Company Training Plan Spain (Plan de Formación)
Artículo 23 ET — Ley 30/2015 de Formación Profesional para el Empleo
PLAN DE FORMACIÓN DE EMPRESA
Artículo 23 ET (RDL 2/2015) | Ley 30/2015 de Formación Profesional para el Empleo | Sistema FUNDAE
1. DATOS DE LA EMPRESA
Empresa: [Company Name] | NIF/CIF: [CIF]
Código CNAE: [CNAE] | Número de trabajadores: [Employees]
Responsable de formación: [Training Responsible]
Ejercicio del plan: [Plan Year] | Crédito FUNDAE disponible: [FUNDAE Credit] €
2. DIAGNÓSTICO DE NECESIDADES FORMATIVAS
Contexto estratégico y necesidades identificadas: [Training Needs]
Colectivos destinatarios: [Target Groups]
3. ACCIONES FORMATIVAS PROGRAMADAS
ACCIÓN 1: [Action 1 Title]
Horas: [Hours 1] | Modalidad: [Modality 1] | Participantes: [Participants 1]
Proveedor/Formador: [Provider 1] | Coste estimado: [Cost 1] € | Fechas: [Dates 1]
ACCIÓN 2: [Action 2 Title]
Horas: [Hours 2] | Modalidad: [Modality 2] | Participantes: [Participants 2] | Coste: [Cost 2] €
4. CONSULTA CON LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES
Órgano de representación: [Rep Body]
Fecha de consulta (Art. 64.1.8 ET): [Consultation Date]
Opinión / observaciones de la representación: [Representative Opinion]
El presente Plan de Formación ha sido elaborado conforme al artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y la Ley 30/2015 del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el Ámbito Laboral. Las acciones formativas FUNDAE-bonificables serán registradas en el sistema AFIS de FUNDAE antes del inicio de cada acción.
Employer
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Signature
Workers Representative
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Signature
What Is a Company Training Plan Spain (Plan de Formación)?
A Company Training Plan Spain (Plan de Formación de Empresa) is the structured document through which an employer designs, organises, and finances vocational training activities for its workforce, under the framework of the Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), Article 23, and the Ley 30/2015, de 9 de septiembre, del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el Ámbito Laboral, which governs Spanish employer-led training and access to FUNDAE (Fundación Estatal para la Formación en el Empleo) training credits.
Article 23 of the Estatuto de los Trabajadores establishes workers' rights to professional training and promotion — employers must support training attendance, adjust working hours for officially recognised programmes, and grant paid leave for final examinations. The 2021 Labour Reform (Real Decreto-Ley 32/2021) and the subsequent Real Decreto-Ley 3/2023 strengthened individual training rights by introducing a statutory entitlement of 20 hours of paid training leave per year for workers with at least 1 year's seniority, linked to the empresa's official training activities under Ley 30/2015.
Ley 30/2015 establishes the four types of employer training that can be financed through the sistema de formación profesional para el empleo: (1) formación programada por las empresas — employer-designed training programmes for their own workers, the most common modality; (2) ofertas formativas para trabajadores ocupados — training offered by accredited training providers that workers attend individually; (3) formación para colectivos prioritarios — training for unemployed persons and workers in ERTE (temporary redundancy schemes); and (4) programas de formación específicos — special programmes for collective agreements or sector-level needs. The Plan de Formación de Empresa focuses on the first modality — employer-designed internal training.
The sistema de bonificaciones managed by FUNDAE allows Spanish employers to offset the cost of eligible training programmes against their monthly Seguridad Social contributions for formación profesional (0.60% of the employer's contribution base). Each year, every employer accumulates a training credit (crédito de formación) — for companies with 6 to 9 employees, the credit is 100% of their annual contribution; for 10-49 employees, 75%; for 50-249 employees, 60%; for 250+ employees, 50% — with a minimum credit of €420. Employers use this credit by registering training activities in FUNDAE's electronic system (Aplicación Informática de Entidades Formadoras — AFIS) before training begins, executing the training with documentation, and then applying the offset against their Seguridad Social payment.
The Consejo General del Sistema Nacional de Empleo and social partners (CCOO, UGT, CEOE, CEPYME) participate in the governance of the formación profesional para el empleo system through tripartite commissions, confirming that training programmes are relevant to labour market needs and respect the rights of worker representatives to be consulted on company training plans under Article 64.1.8 of the Estatuto de los Trabajadores.
The legal framework governing the Company Training Plan Spain (Plan de Formación) in Spain draws on several key statutes and regulatory bodies. Under the Estatuto de los Trabajadores (ET) RDL 2/2015, Spanish employment law governs contracts, dismissals, and working conditions. The Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) administers social security contributions. The Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) manages unemployment benefits. The Inspección de Trabajo y Seguridad Social enforces labour compliance. The Juzgados de lo Social hear employment disputes under the Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011). Parties executing a Company Training Plan Spain (Plan de Formación) in Spain should confirm the document reflects current law, including any amendments enacted since the original drafting date. The Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), art. 23; Ley 30/2015, de 9 de septiembre sets the foundational requirements.
When Do You Need a Company Training Plan Spain (Plan de Formación)?
A Company Training Plan Spain is needed whenever an employer wishes to design, implement, and potentially finance through FUNDAE a structured programme of vocational training activities for their workforce under Ley 30/2015.
The plan is required for access to FUNDAE training credits — employers who wish to offset training costs against their Seguridad Social contributions must register a training programme in FUNDAE's AFIS system before training begins, and the registration requires a documented plan with participant lists, content descriptions, training hours, and delivery methods.
A Company Training Plan is needed when the company has an obligation to consult workers' representatives — under Article 64.1.8 ET, works councils (comités de empresa) and workers' delegates (delegados de personal) have the right to be informed and consulted on the company's training programmes. A written plan formalises this consultation process and demonstrates compliance with information and consultation rights.
The plan is required for companies implementing Equality Plan (Plan de Igualdad) commitments — Ley Orgánica 3/2007 requires that companies with 50+ employees include training measures in their equality plan, and the training plan is the operational document delivering those commitments, particularly for measures addressing gender equality in access to training and career development.
A Training Plan is needed when applying for public subsidies or European Social Fund (Fondo Social Europeo — FSE) co-financed training grants administered through the SEPE or Comunidades Autónomas — grant applications require submission of a documented training plan demonstrating need, content, target participants, and expected outcomes.
The plan is also needed for structuring the training obligations under contratos de formación en alternancia — the formación en alternancia framework under RDL 32/2021 requires a specifically agreed training programme (programa formativo) aligned between the company and the vocational training centre, which functions as a component of the broader company training plan.
Parties in Spain should prepare a Company Training Plan Spain (Plan de Formación) proactively rather than waiting for a dispute to arise. Courts interpret agreements based on the written terms rather than oral representations. Under the Estatuto de los Trabajadores (ET) RDL 2/2015, Spanish employment law governs contracts, dismissals, and working conditions. The Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) administers social security contributions. The Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) manages unemployment benefits. The Inspección de Trabajo y Seguridad Social enforces labour compliance. The Juzgados de lo Social hear employment disputes under the Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011). Where the transaction involves regulated activities, prior approval from the relevant authority may be required before execution.
What to Include in Your Company Training Plan Spain (Plan de Formación)
A complete Company Training Plan Spain under Article 23 ET and Ley 30/2015 must contain the following elements to satisfy FUNDAE registration requirements, support consultation with workers' representatives under ET Article 64, and deliver measurable training outcomes.
Company Identification and Training Period: Company name, NIF, CNAE activity code, and size (number of employees). Identification of the person responsible for training management (responsable de formación). The training period covered by the plan — typically an annual plan aligned with the FUNDAE annual bonus application cycle (January-December), or a multi-annual strategic plan.
Diagnosis of Training Needs: Analysis of the company's current and projected skills gaps — through competency assessments, performance reviews, strategic planning inputs, or sectoral change analysis. Identification of employee groups requiring training by professional group, department, or area. Cross-referencing with the company's strategic plan, Plan de Igualdad (if applicable), and applicable sector convenio colectivo training provisions.
Training Actions (Acciones Formativas): For each planned training activity: title and content description; training objective and competency outcomes; target participant group and number of participants; training modality (presencial/in-person, teleformación/online, mixta/blended); total training hours; training delivery method (internal trainer, external provider, e-learning platform); planned dates; and FUNDAE eligibility classification.
FUNDAE Financing Plan: Calculation of the available training credit (crédito de bonificación) for the year based on the company's formación profesional contribution and company size multiplier. Allocation of credit across planned training actions — FUNDAE requires prior registration before training begins. Identification of any training actions that exceed the credit limit (requiring additional company co-financing) or that are not FUNDAE-eligible.
Participant Lists and Assessment: Pre-training participant lists (listas de alumnos) for each action — required for FUNDAE registration. Attendance records (registros de asistencia) maintained during training. Post-training competency assessment (evaluación de la formación) — participant satisfaction surveys and competency test results where applicable. FUNDAE reporting documentation — completion certificates (diplomas or certificados de aprovechamiento) for each participant.
Consultation with Workers' Representatives: Evidence of information and consultation with the comité de empresa or delegados de personal under ET Article 64.1.8 — minutes of the consultation meeting (acta de consulta), the representative body's opinion or response, and any modifications made to the plan as a result of consultation.
Forms-legal.com provides this Company Training Plan Spain template as a practical starting point. Employers accessing FUNDAE financing must register training actions in the AFIS system before they begin and comply with all Ley 30/2015 documentation requirements. For complex multi-action plans or large organisations, engaging a gestora de formación (training management specialist) experienced in FUNDAE procedures is advisable to maximise credit use and confirm regulatory compliance.
Additional compliance elements for a Company Training Plan Spain (Plan de Formación) used in Spain include: Under the Estatuto de los Trabajadores (ET) RDL 2/2015, Spanish employment law governs contracts, dismissals, and working conditions. The Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) administers social security contributions. The Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) manages unemployment benefits. The Inspección de Trabajo y Seguridad Social enforces labour compliance. The Juzgados de lo Social hear employment disputes under the Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011). Forms-legal.com provides this template as a starting point for Spain-compliant documentation.
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Forms Legal. (2026). Company Training Plan Spain (Plan de Formación) (Spain) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/espana/employment/hr-forms/company-training-plan-spain
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}Frequently Asked Questions
El crédito de bonificación de FUNDAE es el importe anual que un empleador español puede descontar de sus pagos a la Seguridad Social para financiar la formación de sus trabajadores conforme al sistema de bonificaciones establecido por la Ley 30/2015. El crédito se calcula en función de la cotización anual total del empleador por formación profesional (0,60% de la base de cotización total) multiplicada por un porcentaje en función del tamaño de la empresa: las empresas de 6-9 trabajadores reciben el 100% de su cotización como crédito; las de 10-49 trabajadores, el 75%; las de 50-249 trabajadores, el 60%; las de 250 o más trabajadores, el 50%. El crédito mínimo es de 420 €, independientemente del tamaño de la empresa. El crédito máximo no puede superar la cotización total por formación profesional abonada por el empleador en el ejercicio anterior. Los créditos no utilizados en un año no son transferibles al siguiente — caducan al cierre del ejercicio. Las microempresas (1-5 trabajadores) acceden a la formación a través de un sistema especial de «mochila formativa» con un crédito fijo de 420 € aplicado de forma diferente. FUNDAE publica en su web (fundae.es) las tablas de cálculo del crédito con carácter anual.
La formación elegible para las bonificaciones FUNDAE conforme a la Ley 30/2015 debe: (1) ser de carácter profesional y estar vinculada al desarrollo profesional de trabajadores en activo (trabajadores ocupados) — la formación debe estar relacionada con las funciones laborales de los trabajadores o con la actividad de la empresa; (2) ser impartida por un proveedor de formación reconocido o un formador interno que cumpla las cualificaciones establecidas en la Orden ministerial sobre calidad de la formación; (3) tener un contenido mínimo de 6 horas lectivas; (4) estar registrada en el sistema AFIS de FUNDAE antes del inicio de la formación — no se admite el registro retroactivo; (5) ejecutarse manteniendo los umbrales mínimos de asistencia, con registros de asistencia debidamente documentados. No son elegibles: las titulaciones universitarias salvo que estén directamente vinculadas al desarrollo de competencias profesionales; la formación obligatoria en prevención de riesgos laborales exigida por la LPRL (se financia por separado); y la formación relacionada con aficiones personales o cultura general sin aplicación profesional. FUNDAE publica en su web una guía de modalidades formativas elegibles e inelegibles, actualizada anualmente.
Sí — el artículo 64.1.8 del Estatuto de los Trabajadores otorga a los comités de empresa y a los delegados de personal el derecho a ser informados y consultados sobre los programas de formación de la empresa. En las empresas con 50 o más trabajadores que dispongan de comité de empresa, el plan de formación debe presentarse al comité para su consulta — el proceso debe realizarse de buena fe, con información suficiente para que los representantes puedan formarse una opinión razonada y con tiempo adecuado para la consulta antes de la implantación del plan. La opinión del comité debe documentarse aunque la empresa no acoja finalmente sus recomendaciones. En empresas con menos de 50 trabajadores representados por delegados de personal, se aplica el mismo derecho de consulta. El incumplimiento de la obligación de consulta sobre los planes de formación puede constituir una infracción de los derechos de información y consulta de los trabajadores conforme al LISOS, sancionable con multas de entre 626 € y 6.250 €.
El Real Decreto-Ley 3/2023, de 28 de marzo, de transposición de la Directiva europea sobre salarios mínimos adecuados, modificó el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores para introducir un nuevo derecho individual de formación: los trabajadores con al menos 1 año de antigüedad en la empresa tienen derecho a 20 horas de permiso retribuido de formación al año, vinculado a las actividades de formación profesional para el empleo oficiales de la empresa. Este derecho es acumulable — las horas no utilizadas se acumulan durante un máximo de 3 años, generando un banco máximo de 60 horas. La formación debe estar relacionada con las funciones del trabajador o con la actividad de la empresa. El empleador debe facilitar esta formación en el marco de su plan de formación registrado en FUNDAE. Los trabajadores que soliciten formación conforme a este derecho deben comunicarlo con un preaviso razonable. Las disputas sobre la negativa del empleador a facilitar la formación conforme al artículo 23 del ET se resuelven ante el Juzgado de lo Social tras la preceptiva conciliación en el SMAC. El derecho a 20 horas complementa, y no sustituye, las obligaciones más amplias del empleador conforme a la Ley 30/2015 y sus programas de formación bonificados con FUNDAE.
Los créditos de formación FUNDAE son bonificaciones sobre las cotizaciones a la Seguridad Social — una vez aplicadas, no son directamente recuperables del trabajador que cause baja a través del sistema FUNDAE. Sin embargo, los empleadores que hayan invertido en formación profesional especializada más allá de las actividades ordinarias financiadas por FUNDAE pueden proteger esa inversión adicional mediante un Pacto de Permanencia conforme al artículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores, que crea la obligación contractual del trabajador de permanecer en la empresa hasta 2 años o compensar al empleador por el coste de la formación en caso de baja anticipada. Los dos mecanismos funcionan de forma independiente: la financiación FUNDAE cubre el coste fiscal de la formación mediante bonificaciones en la Seguridad Social, mientras que el Pacto de Permanencia protege la inversión en capital humano a través de un mecanismo contractual privado. La combinación de formación registrada en FUNDAE con Pacto de Permanencia es una práctica habitual en las empresas tecnológicas, financieras y de servicios profesionales en España, especialmente para másteres de alto coste, certificaciones internacionales o formación en el extranjero.
Los programas de formación en modalidad teleformación y formación mixta son elegibles para las bonificaciones FUNDAE conforme a la Ley 30/2015, sujetos a los requisitos específicos establecidos por la Resolución de 15 de junio de 2020 de FUNDAE sobre estándares de calidad de la formación online. Los requisitos incluyen: la plataforma de formación debe cumplir las especificaciones técnicas mínimas de seguimiento del acceso y la actividad del alumno; deben alcanzarse los umbrales mínimos de interacción — habitualmente al menos el 75% de las horas totales de formación deben estar documentadas en los registros de actividad de la plataforma; debe haber un tutor disponible para el apoyo al aprendizaje online durante todo el período de formación; y debe realizarse una evaluación final para verificar la adquisición de competencias. La formación online registrada en FUNDAE debe impartirse a través de una plataforma e-learning (LMS) reconocida que genere los informes de actividad automatizados exigidos para la auditoría de FUNDAE. FUNDAE realiza auditorías aleatorias de los programas de formación online — las empresas deben conservar todos los registros de la plataforma, las comunicaciones con el tutor y los resultados de evaluación durante 4 años tras la finalización de la formación, conforme a la Ley 30/2015.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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