Participatory Loan Agreement Spain (Acuerdo de Préstamo Participativo)
ACUERDO DE PRÉSTAMO PARTICIPATIVO
Conforme al artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio
1. PARTES INTERVINIENTES
PRESTAMISTA:
Nombre o razón social: [Nombre del Prestamista]
NIF / CIF: [NIF del Prestamista]
Domicilio social: [Domicilio del Prestamista]
Representante legal: [Representante del Prestamista]
EMPRESA PRESTATARIA:
Razón social: [Nombre de la Empresa]
CIF: [CIF de la Empresa]
Registro Mercantil: [Datos del Registro Mercantil]
Domicilio social: [Domicilio Social]
Administrador firmante: [Administrador Firmante]
2. NATURALEZA DEL PRÉSTAMO — PRÉSTAMO PARTICIPATIVO
El presente acuerdo constituye un préstamo participativo en los términos del artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas Urgentes de Carácter Fiscal, de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica. El préstamo se clasifica como fondos propios en el balance de la Prestataria a efectos de solvencia, conforme a la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) de 5 de marzo de 2019 y el Plan General Contable (Real Decreto 1514/2007), siempre que se mantengan las condiciones del artículo 20 del RDL 7/1996 durante toda la vigencia del préstamo.
El Prestamista no adquiere derechos de voto ni participación en el capital social de la Empresa Prestataria en virtud del presente acuerdo.
3. IMPORTE DEL PRÉSTAMO Y DESEMBOLSO
Importe del préstamo: [Importe del Préstamo]
Método de desembolso: [Método de Desembolso]
Cuenta bancaria de la Prestataria (IBAN): [IBAN]
El Prestamista desembolsará el capital en la cuenta IBAN indicada en la fecha de firma del presente acuerdo (o, en caso de desembolso por tramos, al cumplirse las condiciones suspensivas aplicables). La Prestataria acusa recibo del capital una vez acreditados los fondos en dicha cuenta.
4. INTERESES — COMPONENTES VARIABLE Y FIJO
4.1 Componente de interés variable (remuneración variable — obligatorio conforme al artículo 20.1.a del RDL 7/1996):
Fórmula: [Fórmula de Interés Variable]
Tipo / porcentaje: [Tipo de Interés Variable]
El componente de interés variable se calcula sobre la base de las cuentas anuales de la Prestataria, elaboradas conforme al Plan General Contable (RD 1514/2007) y aprobadas por la Junta General de Socios. Momento de pago: [Momento de Pago].
4.2 Componente de interés fijo (remuneración fija — opcional):
Tipo: [Tipo de Interés Fijo]
Tanto los intereses variables como los fijos son deducibles como gastos financieros en la declaración del Impuesto sobre Sociedades de la Prestataria conforme al artículo 15 de la Ley 27/2014, con sujeción al límite de subcapitalización del 30% del EBITDA conforme al artículo 16 LIS para gastos financieros netos superiores a 1 millón de euros. Los ingresos por intereses percibidos por el Prestamista —si es persona física residente en España— constituyen rendimiento del capital mobiliario conforme al artículo 25.2 de la Ley 35/2006 del IRPF, sujeto a retención del 19% aplicada por la Prestataria.
5. PLAZO DE AMORTIZACIÓN Y RESTRICCIÓN DE REEMBOLSO ANTICIPADO
Plazo del préstamo: [Plazo]
Fecha de vencimiento: [Fecha de Vencimiento]
Período de carencia: [Período de Carencia]. Durante el período de carencia, la Prestataria únicamente abonará intereses, sin amortización del principal.
Restricción de amortización anticipada: Conforme al artículo 20.1.b del Real Decreto-Ley 7/1996, cualquier reembolso anticipado del presente préstamo queda condicionado a que la Prestataria realice simultáneamente una ampliación de capital por importe al menos igual al capital reembolsado. Esta restricción es innegociable y resulta esencial para que el préstamo mantenga su clasificación como fondos propios conforme a la Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019. El acuerdo de ampliación de capital aprobado por la Junta General deberá acreditarse ante el Prestamista antes de la aceptación del reembolso.
6. SUBORDINACIÓN EN CONCURSO DE ACREEDORES
Las Partes reconocen y aceptan que el presente préstamo participativo constituye un crédito subordinado conforme al artículo 281.1.3° del Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020) en cualquier concurso de acreedores que afecte a la Empresa Prestataria. Los créditos del Prestamista se sitúan detrás de los acreedores privilegiados, los acreedores ordinarios y la Agencia Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), pero por delante de los titulares del capital social. El Prestamista no podrá participar en el comité de acreedores (administración concursal) en las mismas condiciones que los acreedores ordinarios.
7. DERECHOS DE INFORMACIÓN Y COMPROMISOS FINANCIEROS
Información financiera: [Derechos de Información]. Las cuentas anuales deberán elaborarse conforme al Plan General Contable y, cuando la ley lo exija, auditarse por un Auditor de Cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) mantenido por el ICAC.
La Prestataria comunicará al Prestamista con carácter inmediato cualquier cambio material adverso, incluyendo riesgo de insolvencia, litigios significativos o cambios en la titularidad real, así como cualquier hecho que pueda afectar a la clasificación del presente préstamo como fondos propios.
8. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Acuerdo se rige por la legislación española, en particular por el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio (artículo 20); el Código Civil; el Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020); y la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010). Las controversias se someterán a la jurisdicción exclusiva de los Juzgados de lo Mercantil de [Ciudad].
FIRMAS
Firmado en [Ciudad], a [Fecha].
PRESTAMISTA:
[Nombre del Prestamista]
Representado por: [Representante del Prestamista]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EMPRESA PRESTATARIA:
[Nombre de la Empresa]
Representado por: [Administrador Firmante]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Prestamista / Representante Legal
________________
Signature
Empresa Prestataria / Administrador
________________
Signature
What Is a Participatory Loan Agreement Spain (Acuerdo de Préstamo Participativo)?
A Participatory Loan Agreement Spain (Acuerdo de Préstamo Participativo) is a hybrid financial instrument under which a lender (prestamista) extends capital to a Spanish company (sociedad mercantil) with repayment terms and interest specifically linked to the borrower's economic activity, business results, or equity value — treated as fondos propios (equity) for the purposes of calculating the company's solvency ratio under Spanish accounting rules, governed by Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas Urgentes de Carácter Fiscal, de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica, Article 20, and the Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) of 5 March 2019.
Article 20 of RDL 7/1996 establishes the defining characteristics of the préstamo participativo: (1) the lender participates in the borrower's profit or loss — the interest rate must include a variable component linked to the company's actividad empresarial (business activity), which may be determined by net profit, turnover, equity value, or total assets; (2) the lender may also agree a fixed interest component in addition to the variable element; (3) prepayment is only permitted when offset by an equivalent capital increase (ampliación de capital) by the borrower company — this restriction is essential for the instrument's qualification as fondos propios under the Plan General Contable (PGC) approved by Real Decreto 1514/2007; and (4) in insolvency proceedings (concurso de acreedores), the participatory lender's claims rank behind ordinary creditors under the Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), making the instrument subordinated (crédito subordinado).
The ICAC Resolución of 5 March 2019 clarified that participatory loans qualify as equity (patrimonio neto) in the borrower's balance sheet when three conditions are met: the lender does not acquire voting rights; the lender's remuneration is solely contingent on the company's results; and early repayment is restricted as stated in Article 20 RDL 7/1996. This accounting treatment makes the préstamo participativo particularly attractive for Spanish companies at risk of incurring in causa de disolución under Article 363.1(e) of the Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) — when net assets fall below half the share capital — because the loan bolsters the fondos propios without diluting existing shareholders through a formal equity issuance.
Public financial institutions in Spain — principally Empresa Nacional de Innovación (ENISA), under the Ministerio de Industria, Comercio y Turismo — are the primary public providers of participatory loans to SMEs. ENISA offers participatory loan lines for young entrepreneurs (Jóvenes Emprendedores), growth companies (Crecimiento), and technology companies under its annual convocatoria, with loan amounts ranging from €25,000 to €1.5 million, terms of 4 to 9 years, and interest linked to Euribor plus a spread tied to the company's return on equity. Private venture debt funds and family offices also use the participatory loan structure as an alternative to venture capital, preserving founder control while providing growth capital.
The Agencia Tributaria (AEAT) treats variable interest on participatory loans as a deductible expense in the borrower's Impuesto sobre Sociedades (IS) return under Ley 27/2014 del IS, Article 15, applying the same rules as ordinary loan interest — subject to the thin capitalisation (subcapitalización) limit of 30% of EBITDA under Article 16 LIS for net financial costs exceeding €1 million. From the lender's perspective, variable interest income is taxed as rendimiento del capital mobiliario under the Ley del IRPF (Ley 35/2006) for natural persons or as ordinary income under the IS for corporate lenders.
When Do You Need a Participatory Loan Agreement Spain (Acuerdo de Préstamo Participativo)?
A Participatory Loan Agreement Spain is required when a Spanish Sociedad Limitada (S.L.) or Sociedad Anónima (S.A.) needs growth capital but wishes to avoid share dilution — founders and investors choose the participatory loan because the lender receives interest linked to company performance rather than an equity stake, and existing shareholders retain full voting control.
The agreement is needed when a company's balance sheet shows fondos propios below 50% of the registered share capital (capital social), placing it at risk of mandatory dissolution under Article 363.1(e) of the Ley de Sociedades de Capital — a participatory loan, classified as equity under the ICAC Resolución of 5 March 2019, temporarily corrects the imbalance without requiring a formal capital increase approved by a Junta General Extraordinaria de Accionistas before a Notario.
A préstamo participativo is required when a startup or SME seeks ENISA financing — the Empresa Nacional de Innovación (ENISA) exclusively channels public SME support through the participatory loan structure, requiring compliance with Article 20 of RDL 7/1996 as a prerequisite for approval of the convocatoria annual application.
The agreement is needed when a private equity fund or family office provides mezzanine financing to a Spanish company in anticipation of a used buyout (LBO) or trade sale, using the subordinated nature of the participatory loan under the Texto Refundido de la Ley Concursal to separate the mezzanine tranche from senior debt in the capital structure.
A Participatory Loan Agreement is required when a founder or shareholder of a Spanish company lends capital to the company in a form that reinforces the balance sheet before a bank credit application, audit, or financial due diligence — the loan's equity classification prevents it from adversely affecting the company's use ratios reviewed by lenders under Circular 4/2017 del Banco de España.
The agreement is also needed when a business angel (business angel) or accelerator in Spain structures investment in a startup using a convertible participatory loan, combining Article 20 RDL 7/1996 terms with a conversion right (derecho de conversión) into share capital upon a qualifying financing round — a common pre-seed and seed stage structure in the Spanish startup ecosystem under the Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de empresas emergentes (Ley de Startups).
Under the Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, the Registro Mercantil maintains the register of Spanish companies. The Código de Comercio 1885 governs commercial obligations. The Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administers Impuesto sobre Sociedades (IS) under Ley 27/2014. The Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) enforces competition law. The Código Civil governs general contractual obligations under Article 1255.
What to Include in Your Participatory Loan Agreement Spain (Acuerdo de Préstamo Participativo)
A valid Participatory Loan Agreement Spain under Real Decreto-Ley 7/1996 Article 20 must contain the following essential elements to qualify as a préstamo participativo under Spanish law, achieve fondos propios treatment in the borrower's accounts, and be enforceable before the Juzgado de lo Mercantil.
Identification of Parties: Full legal names, NIF numbers, and registered addresses of the lender (prestamista) and the borrowing company (prestatario). For the borrower, the CIF assigned by the AEAT, the Registro Mercantil entry (tomo, folio, hoja, and inscripción number), and the full name and authority of the signing administrator (administrador único, solidario, or mancomunado, or consejero delegado with sufficient powers under the Ley de Sociedades de Capital) must be stated.
Loan Amount and Disbursement: The principal (importe del préstamo) in euros, the disbursement date or schedule (if disbursed in tranches — tramos), and the bank account (IBAN) to which funds are transferred. Where disbursement is in tranches, the conditions precedent (condiciones suspensivas) for each tranche — typically milestone-linked under the startup context — must be specified.
Variable Interest Component (Mandatory): The specific formula for computing the variable interest component (remuneración variable) linked to the borrower's business activity — this is the defining element of the préstamo participativo under Article 20.1 RDL 7/1996. Common formulas include: percentage of net profit (beneficio neto) after tax; percentage of EBITDA (earnings before interest, taxes, depreciation, and amortisation); percentage of net turnover (cifra de negocios neta) under the Plan General Contable; or a return-on-equity (ROE) multiple. The accounting standards to be used (PGC — Plan General Contable, approved by RD 1514/2007) and the financial statements (cuentas anuales) to be referenced must be specified, along with the timing of variable interest payment after approval of the annual accounts by the Junta General.
Fixed Interest Component (Optional): Where agreed, the fixed interest rate (remuneración fija) expressed as an annual percentage of outstanding principal, the payment frequency (monthly, quarterly, semi-annual), and the basis for calculation.
Loan Term and Repayment Restriction: The loan term (plazo), the maturity date, and the explicit restriction on prepayment (amortización anticipada) — Article 20.1.b RDL 7/1996 requires that early repayment be conditional upon a simultaneous increase in share capital (ampliación de capital) by the borrower company of at least the repaid amount, preventing the loan from being repaid in a way that would weaken the company's equity position. This clause is non-negotiable for the loan to qualify as fondos propios.
Subordination in Insolvency: Explicit acknowledgment that the participatory loan constitutes a crédito subordinado under Article 281.1.3° of the Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020), ranking behind ordinary creditors (acreedores ordinarios) and privileged creditors (acreedores privilegiados) in any concurso de acreedores affecting the borrower, but ahead of equity holders.
Information Rights and Financial Covenants: The lender's right to receive annual accounts (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria) within a specified period after approval by the Junta General, quarterly management accounts (cuentas de gestión), and notice of material adverse events (cambios materiales adversos). Financial covenants — minimum EBITDA, maximum use ratio (deuda neta / EBITDA) — may be included, though less common in participatory loan structures than in senior debt.
Tax Treatment: Confirmation that variable and fixed interest payments are deductible in the borrower's Impuesto sobre Sociedades return under Article 15 of Ley 27/2014, subject to the thin capitalisation limit under Article 16 LIS, and constitute rendimiento del capital mobiliario for natural person lenders under Ley 35/2006 del IRPF.
Forms-legal.com provides this Participatory Loan Agreement Spain template as a reference document. The préstamo participativo is a sophisticated instrument requiring advice from a abogado mercantilista and, for accounting treatment, consultation with an auditor or the ICAC framework before execution.
Under the Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, the Registro Mercantil maintains the register of Spanish companies. The Código de Comercio 1885 governs commercial obligations. The Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administers Impuesto sobre Sociedades (IS) under Ley 27/2014. The Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) enforces competition law. The Código Civil governs general contractual obligations under Article 1255.
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Conforme a la Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019 y el Plan General Contable (RD 1514/2007), un préstamo participativo que cumple los requisitos del artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996 se clasifica como patrimonio neto (fondos propios) en el balance del prestatario en lugar de como pasivo financiero. Este tratamiento se aplica porque: (1) la remuneración del prestamista depende en su totalidad del resultado de la empresa — no se garantiza un mínimo fijo; (2) el prestamista no adquiere derechos de voto en la empresa; y (3) la amortización anticipada está restringida a los supuestos en que se amplíe simultáneamente el capital social. La clasificación como fondos propios significa que el préstamo no computa como deuda al calcular el ratio de apalancamiento y no activa la causa de disolución obligatoria conforme al artículo 363.1(e) de la Ley de Sociedades de Capital cuando el patrimonio neto cae por debajo de la mitad del capital social. Esto convierte al préstamo participativo en una de las herramientas más útiles para las pymes españolas en situación de tensión patrimonial sin acceso a la ampliación de capital en mercados de capitales.
Sí. Aunque el artículo 20 del RDL 7/1996 no exige un derecho de conversión, los préstamos participativos en España se estructuran frecuentemente con una opción de conversión (derecho de conversión) que permite al prestamista convertir el principal pendiente en acciones o participaciones de la sociedad prestataria ante un evento desencadenante — habitualmente una ronda de capital cualificada (Serie A), una venta o el vencimiento. La mecánica de conversión debe cumplir la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) — artículos 304 a 310 para Sociedades Anónimas y artículos 301 a 310 para Sociedades Limitadas — y requiere un acuerdo de la Junta General que apruebe la ampliación de capital correspondiente a la conversión. El precio o la fórmula de conversión (precio de conversión, habitualmente basado en la valoración pre-money de la ronda desencadenante) debe especificarse en el acuerdo. Conforme a la Ley 28/2022 de Startups (Ley de Empresas Emergentes), los préstamos convertibles utilizados por startups se benefician de procedimientos de inscripción simplificados en el Registro Mercantil conforme al artículo 27 de dicha ley, facilitando la conversión más ágil en capital social.
Los intereses variables pagados por la sociedad prestataria en un préstamo participativo son deducibles como gasto financiero en la declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS) conforme al artículo 15 de la Ley 27/2014, sujeto al límite de subcapitalización del 30% del EBITDA para gastos financieros netos superiores a un millón de euros conforme al artículo 16 LIS — la misma norma aplicable a los intereses bancarios ordinarios. Los intereses fijos también son igualmente deducibles. Desde la perspectiva del prestamista, si es una persona física residente en España, los rendimientos de intereses variables y fijos se clasifican como rendimiento del capital mobiliario conforme al artículo 25.2 de la Ley 35/2006 del IRPF, sujeto a una retención a cuenta del 19% practicada por la sociedad prestataria conforme al Reglamento del IRPF (RD 439/2007). Para prestamistas personas jurídicas, los intereses son renta ordinaria sujeta al tipo IS del 25% (o al 15% para empresas emergentes en sus dos primeros ejercicios con base imponible positiva conforme al artículo 29.1 LIS). La estructura de préstamo participativo se utiliza en ocasiones en la financiación vinculada — en tales casos, las normas de precios de transferencia del artículo 18 LIS y las Directrices de la OCDE en materia de precios de transferencia se aplican a la fórmula de interés variable para evitar el trasvase de beneficios.
En un concurso de acreedores conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), los préstamos participativos se clasifican como créditos subordinados conforme al artículo 281.1.3° — concretamente, acreedores subordinados por ser personas especialmente relacionadas con el deudor insolvente. Esto significa que el prestamista participativo se sitúa: detrás de los acreedores con privilegio especial (por ejemplo, prestamistas hipotecarios garantizados); detrás de los acreedores con privilegio general (por ejemplo, la TGSS y la AEAT); detrás de los acreedores ordinarios (acreedores comerciales generales); y por delante de los socios. En la práctica, los acreedores subordinados recuperan poco o nada en los concursos españoles, razón por la cual los préstamos participativos se remunera con una prima de rentabilidad — el tipo de interés variable compensa este riesgo de subordinación. El prestamista participativo no puede participar en la administración concursal ni votar los planes de reestructuración en las mismas condiciones que los acreedores ordinarios.
ENISA (Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., S.A.) es el principal proveedor público de préstamos participativos a pymes y startups en España, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. ENISA ofrece tres líneas principales de préstamo a través de convocatorias anuales: (1) ENISA Jóvenes Emprendedores — para empresas constituidas en los últimos 24 meses cuyos propietarios mayoritarios sean menores de 40 años, con importes de 25.000 a 75.000 euros a 6 años; (2) ENISA Emprendedores — para pymes con un plan de negocio que acredite innovación, con importes de 25.000 a 300.000 euros a plazos de 4-7 años; y (3) ENISA Crecimiento — para pymes consolidadas con planes de crecimiento contrastados, con importes de 25.000 a 1,5 millones de euros a plazos de 4-9 años. Todos los préstamos ENISA tienen un componente de interés variable vinculado a la rentabilidad sobre fondos propios (ROE) de la empresa y un componente fijo referenciado al Euribor. Las solicitudes se presentan en línea a través del portal de ENISA con proyecciones financieras, plan de negocio y cuentas anuales actualizadas. La aprobación de ENISA no requiere garantías reales ni avales de terceros, y el préstamo no diluye la participación de los fundadores — dos ventajas clave frente al crédito bancario y el capital riesgo.
La amortización anticipada de un préstamo participativo en España es posible pero está sujeta a una restricción imperativa conforme al artículo 20.1.b del Real Decreto-Ley 7/1996 — cualquier reembolso anticipado debe compensarse con una ampliación simultánea del capital social de la sociedad prestataria por importe al menos igual al capital amortizado. Esta restricción existe para evitar que el beneficio del tratamiento como fondos propios quede sin efecto por una amortización anticipada que reduzca los fondos propios de la empresa. La ampliación de capital exigida para la amortización anticipada debe cumplir la Ley de Sociedades de Capital — para una Sociedad Limitada conforme a los artículos 295 a 310 (LSC), se requiere un acuerdo de la Junta General documentado en escritura notarial e inscrito en el Registro Mercantil. Los contratos de préstamo ENISA especifican además que la amortización anticipada solo se permite tras un período mínimo inicial (habitualmente 2-3 años) sin penalización, y que el acuerdo de ampliación de capital de la Junta General debe acreditarse antes de aceptar la amortización anticipada. El incumplimiento de la restricción de amortización anticipada implica que el préstamo pierde su clasificación como fondos propios conforme a la Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019.
Un prestamista participativo en España tiene derechos de información contractuales que deben especificarse en el contrato de préstamo, dado que el componente de interés variable depende de los resultados financieros del prestatario. Los derechos de información estándar incluyen: cuentas anuales auditadas — que comprenden balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria elaborados conforme al Plan General Contable y auditados por un Auditor de Cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) del ICAC — en un plazo determinado tras su aprobación por la Junta General; estados financieros trimestrales; y notificación inmediata de eventos materiales adversos incluidos el riesgo de insolvencia, litigios relevantes o cambios en la propiedad. Para los préstamos ENISA, la Resolución de Concesión especifica la entrega anual de las cuentas anuales y obligaciones de información trimestral, con derecho de ENISA a realizar auditorías financieras. El prestamista también puede incluir el derecho a designar un observador en el Consejo de Administración sin derecho de voto, preservando el carácter no accionarial del instrumento conforme a las normas de la LSC y el ICAC.
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