Solicitud de Pensión de Retiro AFORE en México
SOLICITUD DE PENSIÓN DE RETIRO AFORE
Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro — Artículos 37–40
Ley del Seguro Social — Artículos 154–165
I. DATOS DEL TRABAJADOR
Nombre completo: [Worker Name]
NSS (IMSS): [Worker NSS]
CURP: [Worker CURP]
RFC: [Worker RFC]
Fecha de nacimiento: [Worker DOB]
Domicilio: [Worker Address]
II. DATOS DE LA CUENTA INDIVIDUAL Y AFORE
AFORE administradora: [AFORE Name]
Saldo de cuenta individual RCV: [Cuenta Individual Balance]
Número de resolución IMSS: [IMSS Resolution Number]
III. CAUSAL Y MODALIDAD DE RETIRO
Causal de pensión: [Retirement Cause]
Semanas cotizadas reconocidas: [Contribution Weeks]
Modalidad de pensión elegida: [Retirement Modality]
El suscrito declara haber recibido y revisado la cédula de comparación de modalidades de pensión elaborada por la AFORE conforme a la Circular CONSAR 71-19, y manifiesta su elección libre e informada de la modalidad indicada en el apartado anterior, en los términos del Artículo 38 de la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro.
IV. DATOS BANCARIOS PARA DEPÓSITO
Banco: [Bank Name]
CLABE interbancaria: [Bank CLABE]
Los pagos de pensión o retiro de saldo serán realizados mediante transferencia electrónica SPEI a la CLABE indicada, en cumplimiento del Artículo 40 de la Ley del SAR.
V. DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS
Beneficiarios designados (conforme al Artículo 27 de la Ley del SAR):
[Beneficiary Names]
VI. FIRMA DEL SOLICITANTE
En [Request City], a [Request Date].
Nombre: [Worker Name]
Firma: _________________________
Recibido por la AFORE: _________________________ Fecha: _________________________
Sello de la AFORE: _________________________
Worker / Retiree (Trabajador / Pensionado)
________________
Signature
AFORE Representative (Ejecutivo de la AFORE)
________________
Signature
Qué es Solicitud de Pensión de Retiro AFORE en México
La Solicitud de Pensión de Retiro AFORE en México es el documento de solicitud formal que un trabajador (o su representante autorizado) presenta ante su Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE) para iniciar el pago de los ahorros para el retiro acumulados en la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR). El marco legal que rige el sistema de retiro de las AFORE deriva principalmente de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Ley del SAR), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 1996 y reformada de manera sustancial en varias ocasiones, cuyos artículos 37 a 40 establecen las condiciones y los procedimientos de los retiros de pensión, las modalidades de pensión y la portabilidad de los fondos. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) (la autoridad reguladora y supervisora de todas las AFORE, creada por el artículo 2 de la Ley del SAR) emite las reglas operativas (circulares CONSAR) que rigen los procedimientos técnicos para presentar las solicitudes de retiro.
El sistema de las AFORE se introdujo como parte de la reforma de pensiones de México de 1997, que transformó el régimen de pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de un sistema de beneficio definido de reparto a un sistema de contribución definida con fondeo conforme a la Ley del Seguro Social (LSS) publicada en el DOF el 21 de diciembre de 1995. Los trabajadores que ingresaron por primera vez al mercado laboral formal a partir del 1 de julio de 1997 (conocidos como la generación AFORE o generación 1997) se retiran de manera exclusiva conforme al nuevo régimen basado en las AFORE. Los trabajadores con registro ante el IMSS anterior al 1 de julio de 1997 (la generación de transición) pueden elegir entre el antiguo régimen de beneficio definido (el régimen de 1973 conforme a la LSS abrogada) y el sistema de las AFORE al alcanzar la edad de retiro, una elección conocida como la selección del régimen.
Cada trabajador registrado ante el IMSS tiene una cuenta individual integrada por tres subcuentas: la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV), que recibe las aportaciones del patrón del 2% del Salario Diario Integrado (SDI), las aportaciones del trabajador del 1.125% del SDI y las aportaciones del gobierno federal; la subcuenta de vivienda, que recibe las aportaciones del INFONAVIT del 5% del SDI administradas por el INFONAVIT y no por la AFORE; y la subcuenta de aportaciones voluntarias, que contiene los ahorros voluntarios adicionales del trabajador o del patrón. La AFORE administra e invierte estos fondos a través de las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (SIEFORE), que invierten en portafolios diversificados regulados por las reglas del régimen de inversión de la CONSAR, con distintas SIEFORE asignadas a los trabajadores según su edad (de las SIEFORE básicas 1 a 5, en transición a las SIEFORE generacionales tras la reforma de la CONSAR de 2020).
Para calificar al retiro conforme al sistema de las AFORE, un trabajador debe cumplir los requisitos de los artículos 154 a 165 de la LSS. Para la pensión de vejez, el artículo 162 de la LSS exige 1,250 semanas de cotización ante el IMSS (alrededor de 25 años) y haber cumplido 65 años. Para la cesantía en edad avanzada, el artículo 154 de la LSS exige 60 años, 1,250 semanas de cotización y el cese del empleo remunerado. Los trabajadores que no cumplen el requisito de semanas aún pueden acceder a sus ahorros acumulados mediante un retiro programado o un retiro en una sola exhibición (negativa de pensión) del saldo de su subcuenta RCV. Los artículos 37 a 40 de la Ley del SAR establecen la mecánica detallada de cómo estas distintas modalidades de pensión interactúan con el saldo de la cuenta individual.
Todas las solicitudes de retiro de los ahorros de la AFORE (ya sea como pensión, retiro en una sola exhibición, retiro parcial o traspaso a otra AFORE) deben presentarse a través de los canales autorizados de la AFORE. La Solicitud de Pensión de Retiro AFORE es el documento principal que inicia el proceso de pago de la pensión y debe incluir la verificación biométrica, la documentación de identidad, la resolución de pensión del IMSS y las designaciones de beneficiarios. La Circular CONSAR 71-19 (actualizada en 2022) rige los requisitos de presentación y autenticación digital de las solicitudes de retiro de las AFORE.
Cuándo necesitas Solicitud de Pensión de Retiro AFORE en México
La Solicitud de Pensión de Retiro AFORE en México se necesita en el momento en que un trabajador cumple los requisitos de elegibilidad conforme a la Ley del Seguro Social y a la Ley del SAR para comenzar a recibir el ingreso de retiro de los ahorros acumulados. Presentar la solicitud es el primer paso procesal obligatorio: sin una solicitud formal, la AFORE no puede iniciar el cálculo de la pensión, presentar las opciones al trabajador ni transferir los fondos a una aseguradora para la compra de una renta vitalicia.
La solicitud de retiro se requiere cuando un trabajador cumple 65 años con 1,250 o más semanas de cotización ante el IMSS (vejez) conforme al artículo 162 de la LSS y desea convertir el saldo de la cuenta individual en una pensión de retiro. En esta etapa, la AFORE está obligada conforme al artículo 37 de la Ley del SAR a presentar al trabajador una comparación de todas las modalidades de pensión disponibles (la renta vitalicia, adquirida de una aseguradora autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, CNSF; el retiro programado, administrado por la AFORE; y las combinaciones) y a proporcionar un cálculo del beneficio mensual de cada opción usando las tablas de mortalidad oficiales y las tasas de interés técnico establecidas por la CONSAR.
La solicitud también se necesita cuando un trabajador cumple 60 años y cesa el empleo (cesantía en edad avanzada conforme al artículo 154 de la LSS); el retiro sin haber cumplido 65 años requiere la documentación adicional del cese del empleo. Los trabajadores que se retiran antes de los 65 años conforme a esta modalidad enfrentan un beneficio reducido actuarialmente, y la AFORE debe presentar la tabla de comparación antes de que se realice cualquier elección.
Para los trabajadores que no tienen semanas suficientes para calificar a una pensión (los trabajadores de la generación AFORE con menos de 1,250 semanas de cotización ante el IMSS), la solicitud de retiro inicia el procedimiento de negativa de pensión: el IMSS niega formalmente la pensión y el trabajador puede entonces retirar el saldo total acumulado de la subcuenta RCV en una sola exhibición. Esta solicitud de retiro en una sola exhibición se rige por el artículo 39 de la Ley del SAR y requiere una resolución de negativa de pensión del IMSS como documento de soporte.
La solicitud de retiro también se requiere para los retiros parciales anticipados autorizados en circunstancias específicas: el desempleo (retiro por desempleo) después de 46 días de desempleo continuo conforme al artículo 35 de la Ley del SAR; el matrimonio (retiro por matrimonio, un retiro por única vez equivalente a 30 días de salario mínimo al contraer el primer matrimonio, disponible solo para los trabajadores de la generación de transición de 1973 conforme al artículo 168 de la LSS); y el retiro de aportaciones voluntarias, que puede solicitarse en cualquier momento conforme al artículo 40 de la Ley del SAR, sujeto a las implicaciones de ISR sobre los rendimientos.
Qué incluir en tu Solicitud de Pensión de Retiro AFORE en México
Una Solicitud de Pensión de Retiro AFORE válida conforme a los artículos 37 a 40 de la Ley del SAR y a las circulares operativas de la CONSAR debe contener los siguientes elementos esenciales para que la AFORE procese la solicitud y presente las opciones de modalidad de pensión al trabajador.
Identificación del trabajador: el nombre legal completo, la CURP (Clave Única de Registro de Población expedida por RENAPO), el NSS (Número de Seguridad Social asignado por el IMSS), el RFC (Registro Federal de Contribuyentes asignado por el SAT) y la identificación oficial (credencial INE/IFE o pasaporte vigente con fotografía). El NSS es el identificador principal que vincula al trabajador con el historial de cotización ante el IMSS y con la cuenta individual en el sistema de las AFORE. La CURP y el RFC se requieren para el cálculo de la retención fiscal: el ingreso de retiro está sujeto a la retención de ISR por parte de la AFORE o de la aseguradora conforme a los artículos 93 y 95 de la LISR.
Resolución de pensión del IMSS: para las modalidades de vejez y cesantía, el trabajador debe presentar la resolución de pensión expedida por el IMSS tras la solicitud de pensión en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) o en la Subdelegación del IMSS competente del último patrón registrado del trabajador. La resolución del IMSS confirma la elegibilidad, señala el número de semanas de cotización reconocidas y especifica el Salario Base de Cotización (SBC) para el cálculo del beneficio. Para los retiros por negativa de pensión, el IMSS emite una resolución que niega la pensión por semanas insuficientes.
Elección de la modalidad de pensión: conforme al artículo 38 de la Ley del SAR, el trabajador debe elegir formalmente la modalidad de pensión tras recibir la cédula de comparación de la AFORE elaborada conforme a la Circular CONSAR 71-19. Las modalidades disponibles incluyen: la renta vitalicia, en la que el trabajador transfiere todo el saldo de la cuenta individual a una aseguradora autorizada por la CNSF, que paga un ingreso mensual garantizado de por vida, incluidas las pensiones de viudez y orfandad conforme a la LSS; el retiro programado, en el que la AFORE conserva los fondos y paga retiros mensuales calculados cada año con base en el saldo restante y en las tablas de mortalidad, con el saldo residual transferible a los herederos al fallecer; y una modalidad mixta que combina la compra de una renta parcial con un complemento de retiro programado.
Designación de beneficiarios: la designación de beneficiarios con derecho a recibir el saldo restante de la cuenta individual o la pensión de supervivencia al fallecer el trabajador, conforme al artículo 27 de la Ley del SAR. Los beneficiarios legales incluyen al cónyuge o concubina, a los hijos menores de edad y a los padres económicamente dependientes. La AFORE requiere la documentación oficial de la identidad de cada beneficiario (INE, acta de nacimiento, acta de matrimonio) y su CURP.
Cuenta bancaria para los depósitos: el número de cuenta bancaria del trabajador (CLABE interbancaria, código estandarizado de 18 dígitos) en una institución bancaria mexicana (institución de crédito regulada por la CNBV) para la transferencia electrónica de los pagos de pensión o de los retiros en una sola exhibición. El artículo 40 de la Ley del SAR exige que todos los pagos se realicen por transferencia electrónica; los retiros en efectivo no están permitidos.
Declaración fiscal: la manifestación de si el trabajador está inscrito en el sistema del RFC del SAT y de si debe aplicarse la retención de ISR. El ingreso de retiro de la subcuenta RCV de la AFORE está exento de ISR hasta quince veces el salario mínimo general diario conforme al artículo 93, fracción XIII, de la LISR; los montos por encima de este umbral están sujetos a la retención de ISR. Los retiros de ahorros voluntarios (subcuenta de aportaciones voluntarias) están sujetos a un tratamiento de ISR distinto según si las aportaciones se realizaron antes o después de impuestos.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Solicitud de Pensión de Retiro AFORE en México como una guía de redacción de la solicitud. Se recomienda enfáticamente a los trabajadores acudir de manera presencial a la sucursal de servicio de su AFORE (ejecutivo de cuenta AFORE) y consultar a un asesor de inversión independiente registrado ante la CONSAR (asesor en estrategias de retiro, AER) antes de elegir una modalidad de pensión, ya que la elección entre la renta vitalicia y el retiro programado tiene consecuencias financieras de por vida e irreversibles. El portal del consumidor de la CONSAR en consar.gob.mx ofrece herramientas gratuitas de comparación de modalidades de pensión y una base de datos de las AFORE y aseguradoras autorizadas.
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Pensión de Retiro AFORE en México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/personal/legal-declarations/solicitud-pension-retiro-afore-mexico
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}Preguntas Frecuentes
Una AFORE (Administradora de Fondos para el Retiro) es una institución financiera privada autorizada y supervisada por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) para administrar las cuentas individuales de ahorro para el retiro de los trabajadores inscritos ante el IMSS o el ISSSTE conforme al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR). El SAR fue establecido por la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro (Ley del SAR) en 1992 y ampliado por la reforma de pensiones de 1997 que transformó el sistema de pensiones del IMSS de una estructura de beneficio definido de reparto a un modelo de contribución definida con fondeo conforme a la Ley del Seguro Social (LSS). A cada trabajador del sector formal en México se le asigna una AFORE, que invierte sus aportaciones a través de las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (SIEFOREs) —ahora reestructuradas como SIEFOREs generacionales desde la reforma de inversión de la CONSAR de 2020, que diversificó las asignaciones de activos con base en la fecha esperada de retiro de cada trabajador—. Los patrones aportan el 2% del Salario Diario Integrado (SDI), los trabajadores aportan el 1.125% del SDI, y el gobierno federal aporta una cuota social para los trabajadores de menores ingresos conforme al artículo 168 de la LSS. Los trabajadores pueden traspasar su cuenta individual de una AFORE a otra una vez por año natural conforme al artículo 50 de la Ley del SAR, sujeto a los requisitos de saldo mínimo, lo que les permite optimizar los rendimientos de la inversión o la calidad del servicio.
La elegibilidad para acceder al ahorro para el retiro de la AFORE mediante una pensión conforme a los artículos 154 a 165 de la Ley del Seguro Social y a los artículos 37 a 40 de la Ley del SAR depende del régimen de la LSS aplicable y de la modalidad buscada. Para la pensión de vejez conforme al artículo 162 de la LSS, los trabajadores del régimen de la generación AFORE (posterior a 1997) deben cumplir 65 años y haber acumulado un mínimo de 1,250 semanas de cotización al IMSS (aproximadamente 25 años de empleo formal). Para la cesantía en edad avanzada conforme al artículo 154 de la LSS, los trabajadores deben tener 60 años o más, contar con 1,250 semanas de cotización y haber cesado de forma permanente el empleo remunerado. Los trabajadores que no alcanzan las 1,250 semanas de cotización pueden acceder al saldo de su cuenta individual como un retiro en una sola exhibición (negativa de pensión) conforme al artículo 39 de la Ley del SAR después de que el IMSS emita una negativa formal de pensión. Para retiros parciales, los retiros por desempleo conforme al artículo 35 de la Ley del SAR están disponibles tras 46 días consecutivos de desempleo para los trabajadores con saldo suficiente: el monto del retiro se limita a 30 días de salario base o al 11.5% del saldo de la cuenta individual, lo que resulte menor, y puede ejercerse hasta tres veces en la vida. La reforma de la CONSAR de 2020 también introdujo la opción de retiro por matrimonio exclusivamente para los trabajadores de la generación de transición que aún son elegibles bajo el régimen de la LSS de 1973. Los trabajadores que pertenecen al ISSSTE (empleados públicos federales) acceden a su ahorro de la AFORE conforme a reglas distintas establecidas por la Ley del ISSSTE (2007) y no por la LSS.
Conforme al artículo 38 de la Ley del SAR, los trabajadores que se retiran del sistema AFORE tienen tres modalidades principales de pensión. Primera, la renta vitalicia: el trabajador transfiere la totalidad del saldo de RCV de su cuenta individual a una aseguradora autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), que se compromete a pagar un ingreso mensual fijo garantizado por el resto de la vida del trabajador, sin importar cuánto viva ni cómo se comporten los mercados financieros. La renta vitalicia también ofrece prestaciones de sobrevivencia: la pensión de viudez (al 90% de la pensión del trabajador) y la pensión de orfandad (al 20% por hijo) conforme al artículo 131 de la LSS. La renta vitalicia es irreversible: una vez transferida, el trabajador no puede recuperar el capital. Segunda, el retiro programado: la AFORE conserva los fondos de la cuenta individual y calcula los montos de retiro anuales con base en el saldo restante, las tablas de mortalidad y una tasa de interés técnica establecida por la CONSAR. Bajo esta modalidad, si el trabajador vive más de lo que proyectan las tablas de mortalidad, el saldo puede agotarse; en ese momento, el IMSS garantiza una pensión mínima garantizada de un salario mínimo general conforme al artículo 170 de la LSS si el trabajador tiene al menos 1,250 semanas de cotización. El saldo de la cuenta puede heredarse a los beneficiarios si el trabajador fallece antes del agotamiento. Tercera, una modalidad combinada en la que parte del saldo adquiere una renta diferida y el resto financia un retiro programado.
La pensión mínima garantizada es un compromiso del gobierno federal conforme al artículo 170 de la Ley del Seguro Social de complementar el ingreso de retiro de los trabajadores cuyo ahorro acumulado en la AFORE es insuficiente para financiar una pensión equivalente al menos a un salario mínimo general diario (actualmente $278.80 MXN/día en la zona general para 2025, según lo establece la CONASAMI). La garantía aplica exclusivamente a los trabajadores que: hayan completado al menos 1,250 semanas de cotización al IMSS bajo el régimen de la generación AFORE (posterior a 1997); hayan alcanzado la edad de retiro aplicable (65 años para vejez o 60 para cesantía en edad avanzada); y cuyo saldo de RCV en la cuenta individual, al convertirse en una pensión mensual usando las tablas oficiales de cálculo de renta de la CONSAR, quede por debajo del umbral del salario mínimo. Cuando se cumplen estas condiciones, el gobierno federal aporta la diferencia a través del Fondo Nacional de Pensiones (FONAPEN) establecido por el artículo 174 de la Ley del SAR, elevando la pensión mensual hasta el equivalente al salario mínimo. Los trabajadores en retiro programado que agotan el saldo de su cuenta individual antes de fallecer también tienen derecho a la pensión mínima garantizada bajo la garantía del IMSS. La pensión mínima garantizada se incrementó en valor con las reformas de pensiones de 2020 (Decreto publicado en el DOF el 16 de diciembre de 2020) y se indexó al salario mínimo hacia el futuro. Los trabajadores que no cuentan con 1,250 semanas de cotización no son elegibles para la pensión garantizada y solo pueden retirar su saldo acumulado en una sola exhibición (negativa de pensión).
Las aportaciones voluntarias a la subcuenta de aportaciones voluntarias dentro de la cuenta individual de la AFORE ofrecen tanto el crecimiento del ahorro para el retiro como posibles beneficios en el impuesto sobre la renta conforme al derecho fiscal mexicano. Los trabajadores pueden hacer aportaciones voluntarias por cualquier monto y en cualquier momento a través de las plataformas digitales de la AFORE, transferencias bancarias o la red de pago OXXO. Conforme al artículo 151, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las aportaciones voluntarias hechas a la AFORE son deducibles de la base anual de ISR del trabajador hasta el 10% del ingreso anual gravable o cinco veces el salario mínimo general anual (aproximadamente $508,920 MXN para 2025), lo que resulte menor; esta deducción está disponible en la declaración anual de ISR presentada ante el SAT. Si las aportaciones voluntarias y sus rendimientos se retiran antes de la edad de retiro, el artículo 93, fracción XIII, de la LISR aplica un cargo de ISR: la AFORE retiene el 20% sobre la porción de rendimientos del retiro como un pago preliminar (retención provisional). Las aportaciones voluntarias retiradas a la edad de retiro (65 años para vejez o 60 para cesantía) junto con sus rendimientos están exentas de ISR hasta el mismo umbral de 15 salarios mínimos que aplica a las aportaciones obligatorias. La subcuenta de largo plazo (ahorro complementario de largo plazo) introducida por el régimen de inversión de la CONSAR de 2020 ofrece a los trabajadores la opción de bloquear las aportaciones voluntarias hasta los 65 años a cambio de perfiles de inversión con mayor componente de renta variable a través de las SIEFOREs generacionales, lo que potencialmente genera mejores rendimientos de largo plazo que las SIEFOREs de aportación obligatoria.
Cuando un trabajador inscrito ante el IMSS fallece antes de retirar su cuenta individual de la AFORE, el saldo acumulado y cualquier derecho a pensión de sobrevivencia pasan a los beneficiarios legalmente designados conforme al artículo 27 de la Ley del SAR y a los artículos 64 a 84 de la LSS que rigen las prestaciones de sobrevivencia. El trabajador puede designar beneficiarios directamente ante la AFORE en cualquier momento mediante un formato de designación de beneficiarios, especificando el nombre, la CURP, el parentesco y el porcentaje de cada beneficiario. Si no hay designación, el artículo 27 de la Ley del SAR establece una jerarquía legal de beneficiarios: el cónyuge o concubino supérstite es el beneficiario principal; los hijos menores de 16 años (o menores de 25 si estudian de tiempo completo, o de cualquier edad si tienen una incapacidad permanente) tienen derecho a la pensión de orfandad conforme a la LSS; los padres económicamente dependientes son beneficiarios en tercer orden. El cónyuge o concubino supérstite que califique conforme a los criterios del artículo 64 de la LSS recibe una pensión de viudez equivalente al 90% de la pensión de vejez del trabajador. Cada hijo con derecho recibe una pensión de orfandad del 20% del monto de la pensión. Estas pensiones de sobrevivencia se pagan de la cuenta individual o, si el trabajador ya había convertido a una renta vitalicia, de la cobertura de vida de la aseguradora. Cualquier saldo que quede en la cuenta individual después de cubrir las obligaciones de pensión de sobrevivencia se distribuye como herencia a los beneficiarios designados o legales en una sola exhibición.
Los trabajadores que iniciaron sus cotizaciones al IMSS antes del 1 de julio de 1997 (generación de transición) conservan el derecho a elegir entre el régimen de beneficio definido previo a 1997 (régimen de 1973 conforme a la abrogada Ley del Seguro Social de 1973) y el régimen de contribución definida basado en la AFORE cuando se retiran: esto se conoce como el derecho de elección o selección del régimen. Bajo el régimen de la LSS de 1973, la pensión se calcula con base en los años de servicio y el promedio salarial usando una fórmula de beneficio definido y no el saldo acumulado de la cuenta individual: 35 años de cotización que producen una pensión de hasta el 100% del promedio salarial de los últimos cinco años, sujeto a los rangos de ingreso y a las tablas de ajuste de la antigua LSS. Para ser elegible, el trabajador de la generación de transición debe tener al menos 500 semanas de cotización bajo el régimen anterior. El ahorro de la AFORE acumulado por los trabajadores de la generación de transición durante el período de 1997 al retiro se transfiere al Fondo Nacional de Pensiones (FONAPEN) del IMSS cuando el trabajador elige el régimen de 1973: el trabajador recibe la mayor de las dos pensiones. Los trabajadores que eligen el régimen de 1973 deben notificarlo formalmente al IMSS a través del proceso de solicitud de pensión en su Subdelegación del IMSS. La CONSAR ha publicado guías que comparan los resultados esperados bajo cada régimen para los trabajadores de la generación de transición en distintos niveles de ingreso e historiales de cotización, y la asesoría profesional de un Agente Especializado en Retiro (AER) es particularmente valiosa para esta generación dada la posibilidad de diferencias significativas en el ingreso de retiro de por vida entre ambas opciones.
El ingreso por pensión de retiro de las cuentas AFORE en México está sujeto a un tratamiento específico del Impuesto sobre la Renta (ISR) conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Conforme al artículo 93, fracción XIII, de la LISR, el ingreso por pensión recibido a través de una renta vitalicia o un retiro programado de la subcuenta de RCV está exento de ISR hasta quince veces el salario mínimo general diario por día (aproximadamente $4,182 MXN/día o cerca de $125,460 MXN/mes a los niveles de salario mínimo de 2025, muy por encima de la pensión de retiro promedio). En la práctica, la gran mayoría de los pensionados de la AFORE reciben pensiones por debajo de este umbral y no pagan ISR sobre su ingreso de retiro. Para los trabajadores con ingreso por pensión superior al umbral de exención —por lo general ejecutivos de alto nivel con salarios de cotización históricos elevados—, la AFORE o la aseguradora retiene el ISR sobre el excedente por encima de los quince salarios mínimos a tasas marginales que van del 10% al 30% conforme al artículo 96 de la LISR, y el trabajador debe reportar este ingreso en la declaración anual de ISR presentada ante el SAT. Las aportaciones voluntarias complementarias y sus rendimientos también están sujetos a la exención de ISR hasta quince salarios mínimos conforme al artículo 93, fracción XIII, de la LISR cuando se retiran al momento del retiro. Los retiros en una sola exhibición (negativa de pensión) se tratan como un único hecho gravable: el capital aportado se devuelve libre de impuestos (al no haberse deducido previamente del ingreso), mientras que los rendimientos de inversión acumulados están sujetos a ISR a una tasa anual del 0.6% aplicada de forma retroactiva conforme a las reglas transitorias del artículo 93, fracción XIII, de la LISR, que la AFORE calcula y retiene en la fuente.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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