Solicitud de Suspensión de Actividades SAT México
SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES ANTE EL SAT
Conforme al Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación y Resolución Miscelánea Fiscal
I. DATOS DEL CONTRIBUYENTE
Nombre / Razón Social: [Taxpayer Name]
RFC: [Taxpayer RFC]
CURP: [Taxpayer CURP]
Tipo de Contribuyente: [Taxpayer Type]
Régimen Fiscal: [Tax Regime]
Domicilio Fiscal: [Tax Domicile]
II. ACTIVIDAD ECONÓMICA Y CESE DE OPERACIONES
Actividad Económica a Suspender: [Economic Activity]
Fecha de Cese de Actividades: [Cessation Date]
Tipo de Suspensión: [Suspension Type]
Motivo de la Suspensión: [Reason for Suspension]
El contribuyente declara que la fecha de cese de actividades señalada corresponde al último día en que se generaron ingresos por la actividad económica registrada ante el SAT, y que la presente solicitud se presenta dentro del plazo de 30 días calendario establecido por el Artículo 27, fracción III del Código Fiscal de la Federación.
III. OBLIGACIONES FISCALES A SUSPENDER
Obligaciones a Suspender: [Obligations to Suspend]
Último Período Declarado: [Last Declaration Filed]
Registro Patronal IMSS: [Employer Registration Status]
El contribuyente declara que todas las declaraciones periódicas (provisionales y definitivas) han sido presentadas hasta el período de cese inclusive, incluyendo declaraciones en ceros para los meses sin ingresos, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
IV. AUTENTICACIÓN Y PRESENTACIÓN
Método de Autenticación: [Authentication Method]
Canal de Presentación: [Filing Channel]
Fecha de Presentación: [Filing Date]
Folio del Acuse de Recibo SAT: [Acknowledgement Folio]
V. DECLARACIÓN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD
El contribuyente que suscribe declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos contenidos en la presente solicitud son ciertos y corresponden a su situación fiscal actual registrada ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). El contribuyente es plenamente consciente de que proporcionar datos falsos o inexactos constituye una infracción sancionable conforme a los Artículos 79, 81 y 83 del Código Fiscal de la Federación.
FIRMA DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL
[Taxpayer Name]
RFC: [Taxpayer RFC]
Firma: _________________________
Fecha: [Filing Date]
Taxpayer / Contributor (Contribuyente)
________________
Signature
Qué es Solicitud de Suspensión de Actividades SAT México
La Solicitud de Suspensión de Actividades SAT en México es un documento legal regido por el Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal, que se presenta a través del portal del SAT o en el Módulo de Servicios Tributarios para suspender las obligaciones del RFC cuando un contribuyente persona física o moral cesa temporal o definitivamente sus actividades comerciales o profesionales.
El Artículo 27 CFF impone a todos los contribuyentes la obligación de inscribirse en el RFC, mantener sus datos actualizados y notificar al SAT los cambios en su situación fiscal — incluida la cesación de actividades — dentro de los treinta días naturales siguientes al evento que los origine. La Fracción III del Artículo 27 CFF contempla específicamente la suspensión de actividades como un cambio registral que debe reportarse a través del portal del SAT (sat.gob.mx) o en persona en un Módulo de Servicios Tributarios. El Catálogo de Trámites del SAT asigna claves procedimentales específicas (trámites relacionados con el RFC) al aviso de suspensión de actividades tanto para personas físicas como para personas morales.
Para las personas físicas — inscritas bajo el régimen de actividades empresariales y profesionales (REPAP), régimen de incorporación fiscal (RIF), régimen simplificado de confianza (RESICO) o arrendamiento — la suspensión de actividades implica que el contribuyente dejará de expedir CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet), de presentar declaraciones provisionales o definitivas periódicas, y de realizar pagos de ISR (Impuesto sobre la Renta) o IVA (Impuesto al Valor Agregado) durante el periodo de suspensión. La suspensión no extingue las obligaciones fiscales previas a la fecha de suspensión — el SAT conserva sus facultades de comprobación conforme a los Artículos 42 y 46 CFF durante el plazo de prescripción de cinco años.
Para las personas morales — S.A. de C.V., S. de R.L., SAS y otras formas corporativas — la suspensión de actividades es generalmente un paso previo a la liquidación y cancelación del RFC conforme al Artículo 26 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) y los procedimientos de baja ante el SAT. La suspensión no está disponible como estatus permanente para personas morales con obligaciones corporativas vigentes; se emplea principalmente durante el periodo entre el cese de operaciones y la conclusión del procedimiento formal de disolución y liquidación.
La Regla 2.5.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal establece que los contribuyentes que presentan el trámite a través del portal del SAT deben autenticarse con su e.firma (firma electrónica avanzada, antes FIEL) o, para personas físicas con perfil de bajo riesgo, con la Contraseña (CIEC). El portal del SAT genera un Acuse de Recibo con número de folio al completarse el trámite, que constituye el registro oficial de la suspensión. El cambio de estatus del RFC de Activo a Suspendido se refleja generalmente en el Buzón Tributario y en la herramienta pública de consulta de RFC dentro de 2 a 5 días hábiles.
Cuándo necesitas Solicitud de Suspensión de Actividades SAT México
La Solicitud de Suspensión de Actividades ante el SAT en México es obligatoria — o altamente recomendable — cuando un contribuyente inscrito en el RFC deja de generar ingresos por la actividad económica registrada, ya sea de manera temporal (licencia médica, emergencia familiar, pausa estacional del negocio) o definitiva (cierre del negocio, jubilación, emigración).
La solicitud de suspensión es necesaria cuando una persona física inscrita bajo el régimen de actividades empresariales y profesionales deja de prestar servicios profesionales o realizar actividades comerciales y no prevé generar ingresos relacionados con el RFC por al menos dos meses consecutivos. Sin presentar la suspensión, el contribuyente permanece obligado a presentar declaraciones provisionales de ISR e IVA en ceros el día 17 de cada mes, y la omisión genera recargos y multas conforme a los Artículos 76 y 81 CFF, incluso cuando no existe obligación fiscal real. El sistema automatizado del SAT detecta las declaraciones no presentadas e inicia procedimientos de cobro con independencia del nivel de ingresos real del contribuyente.
Las personas físicas bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) — en proceso de sustitución por el RESICO con la reforma 2022 a la LISR — deben presentar la suspensión cuando cesan definitivamente sus actividades comerciales de bajos ingresos, pues continuar inscritas sin ingresos activa obligaciones de declaración anual y la pérdida de los beneficios fiscales transitorios del RIF. Bajo el RESICO, la suspensión da por terminada la participación en el régimen simplificado y detiene las obligaciones mensuales de ISR y bimestrales de IVA.
Los empleadores que cesan toda actividad de nómina — personas físicas con trabajadores asalariados o personas morales — deben presentar la suspensión de actividades junto con la baja patronal ante el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) conforme al Artículo 15 de la Ley del Seguro Social, y ante el INFONAVIT (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores). El trámite del Artículo 27 CFF y la baja patronal ante el IMSS son procedimientos independientes que deben completarse ambos para terminar plenamente las obligaciones patronales.
La suspensión también es requisito previo para iniciar la cancelación formal del RFC conforme a la Regla 2.5.21 RMF, que exige que el contribuyente no tenga obligaciones fiscales pendientes, no cuente con CFDI en proceso de validación, y presente una Opinión de Cumplimiento 32-D positiva antes de que pueda procesarse la solicitud de cancelación.
Qué incluir en tu Solicitud de Suspensión de Actividades SAT México
Una Solicitud de Suspensión de Actividades ante el SAT válida en México, conforme al Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal aplicable, debe contener los siguientes elementos esenciales para ser aceptada por el SAT y suspender correctamente las obligaciones del RFC del contribuyente.
Identificación del Contribuyente: Nombre completo o razón social (para personas morales), RFC con homoclave, CURP para personas físicas, y domicilio fiscal tal como está registrado en el portal del SAT — coincidiendo con los datos de la Constancia de Situación Fiscal. Cualquier discrepancia entre los datos de la solicitud y el registro del SAT genera un rechazo que requiere una actualización previa de los datos del RFC antes de proceder con la suspensión.
Descripción de la Actividad y Fecha de Cese: Descripción de la actividad económica principal para la que se solicita la suspensión — usando la clave de actividad del Catálogo de Actividades Económicas del SAT (por ejemplo, 611150 para desarrollo de software, 531110 para arrendamiento de bienes inmuebles) — y la fecha específica en que la actividad cesó o cesará. La fecha de cese determina cuáles declaraciones mensuales deben presentarse aún por el periodo hasta e incluyendo el último mes de actividad.
Tipo de Suspensión (Temporal o Definitiva): La solicitud debe especificar si la suspensión es temporal (anticipando la reanudación de actividades) o definitiva (preliminar a la cancelación del RFC). Para suspensiones temporales conforme a la Regla 2.5.14 RMF, el contribuyente puede reactivar el RFC mediante una solicitud de reanudación de actividades cuando retome sus actividades comerciales o profesionales. Para suspensiones definitivas, el contribuyente debe posteriormente presentar la solicitud de cancelación conforme a la Regla 2.5.21 RMF dentro del plazo establecido.
Obligaciones del RFC a Suspender: La solicitud debe identificar las obligaciones fiscales específicas que se suspenderán — declaraciones provisionales de ISR, declaraciones definitivas de IVA, IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios) donde aplique, y declaraciones de retenciones para empleadores. Las obligaciones derivadas de contratos o acuerdos celebrados antes de la fecha de suspensión — incluido el ISR sobre ingresos diferidos — no se suspenden con la solicitud.
Autenticación: La solicitud debe autenticarse con la e.firma del contribuyente (certificado de firma electrónica, antes FIEL) o, para personas físicas elegibles, con la Contraseña (CIEC). La e.firma es expedida por el SAT en los Módulos de Servicios Tributarios previa presentación de documentos de inscripción al RFC, CURP, documento de identidad (INE o pasaporte) y captura de datos biométricos. El archivo de certificado (.cer) y la llave privada (.key) junto con la contraseña constituyen la credencial de autenticación válida.
Opinión de Cumplimiento (32-D): Aunque no es estrictamente obligatoria en la etapa de suspensión para la mayoría de los contribuyentes, obtener una Opinión de Cumplimiento Fiscal (Constancia 32-D) positiva — que confirma la inexistencia de adeudos fiscales — antes de presentar la suspensión es altamente recomendable para evitar complicaciones posteriores al cancelar el RFC o participar en contrataciones gubernamentales.
Formas-legal.com proporciona esta plantilla de Solicitud de Suspensión de Actividades ante el SAT en México como guía de preparación y recurso informativo. Todos los trámites reales deben presentarse a través del portal del SAT (sat.gob.mx) usando el Buzón Tributario autenticado o en un Módulo de Servicios Tributarios. Consulte a un Contador Público Certificado (CPC) o asesor fiscal registrado ante el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) antes de presentar, particularmente cuando existan obligaciones de periodos anteriores, CFDI pendientes o bajas patronales por realizar. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla en formato editable para descarga inmediata en PDF y Word. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Suspensión de Actividades SAT México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/government/declarations/solicitud-suspension-actividades-sat-mexico
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}Preguntas Frecuentes
La suspensión de actividades conforme al Artículo 27 CFF detiene temporal o definitivamente (como paso previo) las obligaciones fiscales activas del contribuyente — declaraciones mensuales de ISR e IVA — manteniendo vigente la inscripción en el RFC. La cancelación del RFC (baja del RFC) conforme a la Regla 2.5.21 RMF da término de manera permanente al registro del RFC del contribuyente. La cancelación sólo puede presentarse después de que exista una suspensión definitiva y el SAT confirme la inexistencia de obligaciones fiscales pendientes, CFDI por validar o registros patronales activos. Las personas físicas que únicamente toman un descanso temporal de sus actividades profesionales deben presentar una suspensión temporal — no una cancelación — pues la cancelación es difícil de revertir y requiere un nuevo proceso de inscripción al RFC si el contribuyente reanuda actividades. El Servicio de Administración Tributaria procesa las cancelaciones en 40 días hábiles y emite confirmación a través del Buzón Tributario.
El portal del SAT verifica las obligaciones pendientes antes de aceptar una solicitud de suspensión. Si el contribuyente tiene declaraciones de periodos anteriores sin presentar — incluso declaraciones en ceros — o solicitudes de cancelación de CFDI sin resolver, la suspensión puede ser rechazada con un mensaje de error que identifica el pendiente específico. Antes de presentar la suspensión, el contribuyente debe: ingresar al portal del SAT y revisar el Buzón Tributario en busca de notificaciones pendientes; verificar el historial de Declaraciones y Pagos para confirmar que todas las declaraciones hasta el último mes de actividad estén presentadas (incluso en ceros si no hubo ingresos); y cancelar cualquier CFDI abierto que no será completado. Una Opinión de Cumplimiento (32-D) con estatus Positiva — disponible de forma gratuita en el portal del SAT — confirma la inexistencia de adeudos fiscales y es una verificación previa útil antes de presentar la suspensión.
No presentar las declaraciones mensuales o bimestrales tras cesar actividades — sin haber presentado previamente la suspensión de actividades — genera sanciones automáticas conforme al Código Fiscal de la Federación. El Artículo 81 CFF establece multas por no presentación de declaraciones de MXN 1,400 a MXN 17,370 por declaración omitida conforme a la RMF vigente. Adicionalmente se generan recargos conforme al Artículo 21 CFF a la tasa mensual publicada por el SAT (típicamente 1.47% mensual para 2024) sobre cualquier saldo insoluto. El sistema de auditoría electrónica del SAT (Auditoría Electrónica del Artículo 53-B CFF) emite automáticamente requerimientos por declaraciones faltantes a través del Buzón Tributario. Ignorar estos requerimientos resulta en la determinación de un crédito fiscal presunto y la inclusión del contribuyente en la Lista de Contribuyentes con Incumplimiento del SAT, lo que afecta el historial en el buró de crédito y bloquea la participación en contrataciones gubernamentales y servicios bancarios.
Para reactivar un RFC en estatus de suspensión temporal de actividades, el contribuyente debe presentar una Solicitud de Reanudación de Actividades a través del portal del SAT (sat.gob.mx) en la sección de Trámites, autenticándose con e.firma o Contraseña. La reanudación debe especificar la fecha en que se reanudan las actividades y confirmar el régimen fiscal bajo el que operará el contribuyente en adelante — que puede diferir del régimen previo a la suspensión si el modelo de negocio o nivel de ingresos ha cambiado. Conforme a la Regla 2.5.15 RMF, el SAT procesa las reanudaciones en 5 días hábiles y actualiza el estatus del RFC. A partir de la fecha de reanudación se retoman todas las obligaciones de declaración mensual — el contribuyente debe presentar declaraciones de ISR e IVA por cada mes a partir del mes de reactivación, incluyendo declaraciones en ceros por los meses sin ingresos. Una nueva Constancia de Situación Fiscal que muestra el estatus Activo se genera una vez procesada la reanudación.
Sí. La suspensión del RFC ante el SAT y el registro patronal ante el IMSS son procedimientos completamente independientes regidos por ordenamientos distintos. El Artículo 27 CFF rige la suspensión del RFC ante el SAT; el Artículo 15 de la Ley del Seguro Social rige la inscripción y baja del patrón ante el IMSS. Presentar la suspensión de actividades ante el SAT no cancela automáticamente el registro patronal ante el IMSS — el patrón debe presentar por separado el Aviso de Baja Patronal a través del portal del IMSS (imss.gob.mx) o en una Subdelegación del IMSS, lo que requiere haber presentado previamente los Avisos de Baja individuales de todos los trabajadores inscritos. De igual forma, las obligaciones patronales ante el INFONAVIT deben darse por terminadas por separado. No presentar la baja patronal ante el IMSS genera obligaciones de cuotas patronales continuas incluso después de la suspensión ante el SAT, pues el IMSS no reconoce la suspensión del SAT como terminante de sus propias obligaciones de registro.
Una persona moral (S.A. de C.V., S. de R.L. o SAS) puede presentar suspensión de actividades ante el SAT, pero sólo como medida transitoria durante el proceso formal de disolución y liquidación conforme a los Artículos 229 a 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). La RMF del SAT y el Código Civil Federal no permiten la suspensión indefinida del RFC de una persona moral — una sociedad que ha cesado todas sus operaciones comerciales debe completar el proceso completo de liquidación: Acta de Asamblea Extraordinaria que acuerde la disolución, publicación del aviso de disolución en periódico de amplia circulación, nombramiento de liquidador, finiquito de todos los adeudos, distribución del remanente del activo entre los socios y cancelación del RFC. El SAT requiere Constancia de No Adeudos y Opinión de Cumplimiento 32-D positiva antes de aceptar la solicitud de cancelación de RFC de una persona moral. Mantener a una persona moral en suspensión indefinida sin completar la disolución genera obligaciones corporativas continuas conforme a la LGSM y posibles contingencias fiscales.
Para la presentación en persona en un Módulo de Servicios Tributarios del SAT, una persona física debe llevar: original y copia de un documento de identidad oficial vigente (credencial para votar INE/IFE o pasaporte); original y copia de la Constancia de Situación Fiscal que muestre el RFC y régimen fiscal actuales; token de e.firma (dispositivo USB con archivos .cer y .key) o Contraseña (CIEC) si presenta el trámite electrónicamente en el módulo; y la solicitud de suspensión completada (disponible en el módulo o imprimible desde sat.gob.mx). Para una persona moral, el representante legal debe presentar adicionalmente: el poder notarial que lo faculta para actuar en nombre de la entidad; el acta constitutiva de la sociedad; y documentación que acredite el cese de actividades (por ejemplo, acta de asamblea que acuerde la suspensión de operaciones). El oficial del módulo del SAT verificará todos los documentos, procesará el trámite en el sistema del SAT y expedirá un Acuse de Recibo con número de folio como comprobante de la solicitud.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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