Solicitud de Permiso Previo de Exportación México (Ley de Comercio Exterior art. 4)
SOLICITUD DE PERMISO PREVIO DE EXPORTACIÓN
Ley de Comercio Exterior — Artículo 4
Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM)
AUTORIDAD COMPETENTE: [Permitting Authority]
Fecha: [Application Date]
I. DATOS DEL EXPORTADOR
Razón social / Nombre: [Exporter Name]
RFC: [Exporter RFC]
Domicilio fiscal: [Exporter Address]
Número de registro en el Padrón de Exportadores SAT: [Exporter Padron]
II. DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS A EXPORTAR
Descripción comercial: [Goods Description]
Fracción arancelaria (TIGIE): [Tariff Fraction]
Cantidad / Unidad de medida: [Quantity]
Valor en aduana (USD): [Customs Value]
País de origen: [Country of Origin]
III. DESTINO Y CONSIGNATARIO
País de destino: [Destination Country]
Consignatario: [Consignee Name]
Domicilio del consignatario: [Consignee Address]
Uso final declarado: [End Use]
IV. MODALIDAD DE EXPORTACIÓN Y AGENTE ADUANAL
Régimen aduanero: [Export Modality]
Agente aduanal autorizado: [Customs Broker Name] — Patente: [Customs Broker Patent]
El exportador declara bajo protesta de decir verdad que las mercancías descritas cumplen con todos los requisitos de comercio exterior aplicables, que la información proporcionada es verídica y que cuenta con la documentación técnica y sanitaria requerida para la operación. El incumplimiento de los requisitos de permiso previo de exportación constituye infracción aduanera bajo los Artículos 176 y 178 de la Ley Aduanera.
V. FIRMA DEL EXPORTADOR
En [Application City], a [Application Date].
Exportador: [Exporter Name]
RFC: [Exporter RFC]
Firma del representante legal: _________________________
Folio VUCEM asignado: _________________________
Resolución de la autoridad: _________________________ Fecha: _________________________
Exporter / Legal Representative (Exportador / Representante Legal)
________________
Signature
Qué es Solicitud de Permiso Previo de Exportación México (Ley de Comercio Exterior art. 4)
La Solicitud de Permiso de Exportación en México es la solicitud administrativa formal que se presenta a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM) (la ventanilla electrónica única de México para el comercio exterior) para obtener la autorización previa de la Secretaría de Economía (SE) u otra autoridad federal competente antes de exportar mercancías clasificadas como sujetas a permiso previo de exportación conforme a la normativa mexicana de comercio exterior. El fundamento legal principal del régimen de permisos de exportación es el artículo 4 de la Ley de Comercio Exterior (LCE), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1993 y reformada más recientemente en 2018, que faculta al ejecutivo federal (a través de la Secretaría de Economía y de otras dependencias especializadas) para regular las exportaciones mediante permisos, cupos, aranceles y otras medidas comerciales cuando lo requieran la seguridad nacional, la salud pública, la protección del medio ambiente, la preservación del patrimonio cultural o el cumplimiento de las obligaciones comerciales internacionales.
La Ley de Comercio Exterior establece el marco legal general de comercio exterior de México, complementado por el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), publicado en el DOF el 30 de diciembre de 1993, y por la Ley Aduanera (LA) publicada en el DOF el 15 de diciembre de 1995, que rige los procedimientos de despacho aduanero de las importaciones y exportaciones. El Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de su Administración General de Aduanas (AGA), administra la legislación aduanera, mientras que la Secretaría de Economía administra el régimen de permisos comerciales y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables a las mercancías exportadas.
No todas las exportaciones de México requieren un permiso previo: la gran mayoría de las mercancías pueden exportarse libremente por cualquier importador o exportador registrado (en el padrón de importadores y exportadores que lleva el SAT) con la presentación de un pedimento de exportación a través de un agente aduanal con patente. El permiso previo de exportación es un requisito específico que aplica a categorías de productos concretas enlistadas en las medidas de política comercial publicadas. La lista vigente de mercancías sujetas a permisos o cupos de exportación se mantiene en el Programa de Política de Comercio Exterior publicado cada año por la Secretaría de Economía en el DOF y en la base de datos de clasificación de mercancías de la VUCEM.
Las principales categorías que actualmente requieren permisos o autorizaciones de exportación en México incluyen: la vida silvestre y los recursos biológicos (especies protegidas y sus derivados conforme a la CITES, Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, administrada de manera conjunta por la SEMARNAT, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y el SENASICA, Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria); las mercancías agrícolas sujetas a cupos temporales de exportación conforme a los acuerdos de la SE; el patrimonio cultural y los bienes arqueológicos regidos por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos (los objetos prehispánicos requieren autorización del INAH; la exportación de materiales arqueológicos está categóricamente prohibida conforme al artículo 16 de la LFMZAAH); los productos químicos peligrosos, los precursores químicos y los bienes de doble uso bajo los regímenes de control internacional, incluida la Convención sobre Armas Químicas implementada en México; las armas de fuego, el equipo militar y los materiales estratégicos regidos por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (LFAFE) y el régimen de permisos de la SEDENA; y los productos agroalimentarios y fitosanitarios específicos que requieren certificados sanitarios de exportación del SENASICA.
México es miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y parte de múltiples tratados de libre comercio (incluido el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, T-MEC/USMCA, vigente desde el 1 de julio de 2020, y otros 12 tratados que cubren 46 países), que rigen las condiciones bajo las cuales pueden imponerse restricciones a la exportación. Los permisos de exportación expedidos de manera incongruente con los compromisos de México ante la OMC o con las obligaciones de los tratados de libre comercio pueden someterse a la resolución de controversias a través del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC o de los paneles de arbitraje de los tratados.
Cuándo necesitas Solicitud de Permiso Previo de Exportación México (Ley de Comercio Exterior art. 4)
La Solicitud de Permiso de Exportación en México se requiere siempre que un exportador mexicano pretende exportar mercancías cuya clasificación arancelaria (fracción arancelaria de la Tarifa del IGIE, Impuesto General de Importación y Exportación) está enlistada en el Programa de Política de Comercio Exterior vigente como sujeta a permiso previo de exportación, cupo de exportación o un requisito de autorización previa equivalente. La presentación a través de la VUCEM antes del embarque es obligatoria: exportar mercancías controladas sin un permiso válido constituye una infracción aduanera conforme a los artículos 176 y 178 de la Ley Aduanera, lo que expone al exportador y al agente aduanal a multas, al embargo de la mercancía y a una posible persecución penal.
La solicitud se requiere para la exportación de bienes de doble uso controlados (productos que tienen aplicaciones tanto civiles como militares) cuando el país de destino, el usuario final o el uso final genera preocupaciones de proliferación conforme a las obligaciones de control de exportaciones de México. La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía realiza revisiones de uso final para los bienes de doble uso.
Los permisos de exportación sanitarios y fitosanitarios se requieren para los productos frescos, los animales vivos, los productos de origen animal y los materiales biológicos regulados destinados a países con requisitos de certificación sanitaria a la importación. El SENASICA expide los Certificados Zoosanitarios (de salud animal) y los Certificados Fitosanitarios (de salud vegetal); estos son distintos de los permisos de exportación de la SE, pero son complementarios al paquete general de autorización de exportación y deben obtenerse antes del despacho aduanero del embarque.
Los permisos de exportación de patrimonio cultural (o, con mayor precisión, las autorizaciones que confirman que las mercancías no son bienes de patrimonio cultural protegido) se requieren del INAH (material prehispánico) o del INBA (patrimonio artístico) al exportar antigüedades, réplicas arqueológicas, obras de arte de la época colonial o artículos similares que pudieran confundirse con patrimonio nacional protegido conforme a la LFMZAAH. Este requisito aplica incluso a las réplicas comerciales legítimas y requiere una evaluación técnica del INAH para confirmar que los artículos no son originales protegidos.
Los permisos de exportación temporal se requieren cuando las empresas mexicanas envían mercancías al extranjero para su procesamiento, reparación, exhibición o prueba al amparo del régimen de exportación temporal con intención de reimportar; los procedimientos aduaneros de las exportaciones temporales difieren de los de las exportaciones definitivas y requieren un pedimento especial en la modalidad de exportación temporal y una garantía (fianza o depósito) por el valor en aduana.
Qué incluir en tu Solicitud de Permiso Previo de Exportación México (Ley de Comercio Exterior art. 4)
Una Solicitud de Permiso de Exportación en México válida conforme al artículo 4 de la Ley de Comercio Exterior y a las reglas operativas de la VUCEM debe contener los siguientes elementos esenciales para que la Secretaría de Economía o la autoridad competente revise y otorgue la autorización de exportación.
Identificación del exportador: el nombre legal completo o la razón social, el RFC (Registro Federal de Contribuyentes asignado por el SAT), la CURP (para personas físicas), la identificación oficial (INE/IFE o pasaporte para personas físicas; Registro Público de Comercio para personas morales) y el domicilio fiscal registrado. El exportador debe estar inscrito en el Padrón de Exportadores del SAT; los exportadores de ciertas mercancías reguladas también deben inscribirse en el Padrón de Exportadores Sectorial de su categoría de producto. La inscripción en el padrón es un requisito previo para el acceso a la VUCEM y la presentación de la solicitud de permiso.
Descripción de la mercancía y clasificación arancelaria: la descripción comercial precisa de las mercancías que se van a exportar, la clasificación arancelaria aplicable (fracción arancelaria de la Tarifa del IGIE), la cantidad física (unidad de medida: kg, litros, piezas, etc.), el valor en aduana declarado en dólares estadounidenses y el país de origen de las mercancías. La clasificación arancelaria exacta es crítica: la fracción arancelaria determina si las mercancías requieren un permiso y qué autoridad (SE, SENASICA, SEMARNAT, SEDENA, etc.) es competente para expedir la autorización.
País de destino y consignatario: el país de destino, el nombre y el domicilio completos del consignatario extranjero, el uso final pretendido de las mercancías en el destino y, para los bienes de doble uso o sensibles, una declaración de uso final firmada por el comprador extranjero que confirme la aplicación pretendida de las mercancías exportadas y se comprometa a no reexportarlas a terceros países sin la autorización del gobierno mexicano.
Modalidad de exportación: la especificación de si la exportación es definitiva (transferencia permanente de la propiedad al extranjero), temporal (exportación temporal para procesamiento, reparación o exhibición con intención de reimportar) o bajo el régimen de depósito fiscal. Cada modalidad tiene implicaciones aduaneras y de permisos distintas conforme a la Ley Aduanera y al Reglamento de la Ley Aduanera.
Documentación técnica o sanitaria: según la categoría del producto, la documentación de soporte adicional puede incluir: el certificado de inspección fitosanitaria o zoosanitaria del SENASICA; el permiso de exportación CITES de la SEMARNAT para vida silvestre protegida; el certificado de liberación de patrimonio cultural del INAH o del INBA; la autorización sanitaria de la COFEPRIS (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios) para productos farmacéuticos, químicos o alimentarios sujetos a controles sanitarios; o la autorización de la SEDENA para armas de fuego y explosivos.
Información del agente aduanal: el nombre, el RFC y el número de patente aduanal del agente aduanal autorizado para despachar la exportación ante la aduana mexicana en nombre del exportador. Todos los despachos aduaneros en México deben realizarse por un agente aduanal con patente vigente expedida por el SAT conforme al artículo 159 de la Ley Aduanera, o por un apoderado aduanal (representante aduanal autorizado de un gran importador o exportador con registro IMEX). El agente aduanal presenta el pedimento de exportación a través del Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI) conectado a la VUCEM.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Solicitud de Permiso de Exportación en México como una guía práctica para iniciar el proceso de autorización. El cumplimiento de las exportaciones en México involucra múltiples regímenes regulatorios superpuestos: derecho comercial, derecho aduanero, normativa sanitaria, derecho ambiental y controles de seguridad. Se recomienda a las empresas dedicadas al comercio internacional regular contratar a un agente aduanal con patente y a un especialista en comercio exterior familiarizado con los procedimientos de la VUCEM y con el Programa de Política de Comercio Exterior vigente. El portal VUCEM de la SE en ventanillaunica.gob.mx es el canal digital oficial para todas las solicitudes de permiso de exportación.
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Permiso Previo de Exportación México (Ley de Comercio Exterior art. 4) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/government/declarations/solicitud-permiso-exportacion-mexico
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Los bienes específicos que requieren un permiso previo de exportación en México los determina la Secretaría de Economía (SE) a través de su Programa de Política de Comercio Exterior publicado en el Diario Oficial de la Federación y actualizado de forma periódica. Entre las principales categorías actualmente sujetas a controles de exportación se encuentran: los productos petroleros y petroquímicos regulados por la Secretaría de Energía (SENER) y sujetos a la supervisión regulatoria de PEMEX; las especies de vida silvestre listadas en la CITES y sus derivados (pieles, plumas, animales vivos) que requieren autorización de la SEMARNAT conforme a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas; los productos agrícolas frescos sujetos a cupos de exportación temporales negociados conforme al T-MEC/USMCA o a los acuerdos agrícolas de la OMC —estos cupos aplican cuando las preocupaciones por el abasto interno activan restricciones temporales—; los precursores químicos peligrosos listados conforme a la Convención sobre Armas Químicas y a los acuerdos internacionales de control de precursores de drogas, administrados por la COFEPRIS y la SEMARNAT; las armas de fuego, municiones, explosivos y equipo militar conforme al régimen de permisos de la SEDENA (artículos 10 y 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos); los objetos arqueológicos prehispánicos —cuya exportación está categóricamente prohibida conforme al artículo 16 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, con sanciones penales por el intento de exportación—; ciertos productos farmacéuticos y sustancias controladas bajo la autorización sanitaria de la COFEPRIS; y la chatarra metálica y las materias primas sujetas a restricciones temporales de exportación cuando existe preocupación por la escasez en el mercado interno.
La VUCEM (Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior) es la ventanilla electrónica única de México para el comercio exterior, establecida conforme al Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior publicado en el DOF el 14 de enero de 2011 y operada por la Secretaría de Economía en coordinación con el SAT, SENASICA, SEMARNAT, COFEPRIS, SEDENA y más de 40 otras dependencias regulatorias federales. El portal de la VUCEM (ventanillaunica.gob.mx) provee una plataforma digital unificada en la que los exportadores e importadores presentan todas las solicitudes regulatorias —permisos de exportación, permisos de importación, certificados sanitarios, permisos CITES y certificaciones de cumplimiento no arancelario— a través de una sola interfaz digital vinculada al sistema de despacho aduanero SAAI (Sistema Automatizado Aduanero Integral). Para usar la VUCEM, el exportador debe contar con una e.firma (Firma Electrónica Avanzada, FIEL) vigente expedida por el SAT y estar inscrito en el Padrón de Exportadores del SAT. El proceso de solicitud del permiso de exportación en la VUCEM consiste en: registrarse en el portal de la VUCEM con la credencial de la e.firma; seleccionar el tipo de permiso aplicable con base en la fracción arancelaria; llenar el formulario digital de solicitud con la descripción de los bienes, el destino, el consignatario y la carga de la documentación de respaldo; pagar los derechos fiscales aplicables en línea; y recibir el permiso electrónico (permiso digital) que se vincula de forma automática con el pedimento de despacho aduanero presentado por el agente aduanal a través del SAAI.
El agente aduanal es un intermediario obligatorio para todas las exportaciones comerciales formales desde México conforme al artículo 159 de la Ley Aduanera, que exige que el despacho aduanero de los embarques comerciales lo realice un profesional autorizado con una patente vigente expedida por el SAT (patente aduanal). El agente aduanal es un profesional privado autorizado por el SAT tras aprobar los exámenes aduanales y cumplir los requisitos profesionales establecidos en los artículos 159 a 163 de la Ley Aduanera. Actúa como el representante legal del exportador ante la aduana mexicana, presentando el pedimento de exportación —la declaración aduanera oficial de exportación— a través del sistema SAAI, presentando los bienes para la inspección aduanera, pagando los impuestos de exportación aplicables (impuesto general de exportación, IGE) si los hubiera, y coordinando la conexión electrónica entre el permiso de exportación de la VUCEM y el pedimento del SAAI. Legalmente, el agente aduanal comparte la responsabilidad solidaria con el exportador por cualquier violación aduanera, declaración incorrecta o incumplimiento regulatorio en los documentos que presenta, lo que hace que la elección de un agente aduanal calificado y con experiencia y con conocimiento de la categoría específica del producto sea crucial para el cumplimiento de la exportación. Los agentes aduanales se organizan en asociaciones profesionales (asociaciones de agentes aduanales) afiliadas a la CAAAREM (Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana).
El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) —sucesor del TLCAN, vigente desde el 1 de julio de 2020— establece un trato arancelario preferencial para los bienes que cumplen las reglas de origen del T-MEC, pero no elimina los requisitos internos de permiso de exportación de México para los bienes controlados. Las reglas de origen del T-MEC determinan si un producto califica para un trato arancelario cero o reducido al exportarse a Estados Unidos o Canadá: los requisitos incluyen umbrales de contenido regional de valor y reglas de cambio de clasificación arancelaria especificados en el Capítulo 4 del T-MEC y en las reglas específicas por producto del Anexo 4-B. Para reclamar el trato preferencial del T-MEC, los exportadores mexicanos deben proporcionar una Certificación de Origen del T-MEC —ya sea un certificado formal o una declaración de autocertificación incluida en un documento comercial (factura, lista de empaque) firmada por el exportador, el productor o el importador— que confirme que los bienes cumplen las reglas de origen aplicables. Esta autocertificación sustituyó al Certificado de Origen del TLCAN bajo la modernización del T-MEC. La autocertificación debe contener los nueve elementos obligatorios especificados en el artículo 5.2 del T-MEC, incluyendo el criterio de regla de origen relevante (criterio A a F), la clasificación arancelaria del Sistema Armonizado y la declaración del exportador o productor. Para los bienes automotrices, el Anexo 4-B del T-MEC establece reglas de origen reforzadas que exigen un contenido norteamericano creciente entre 2021 y 2027 (hasta el 75% de contenido regional de valor para las autopartes esenciales).
Exportar bienes sujetos a permiso previo de exportación sin una autorización válida de la SE constituye una infracción aduanera conforme a los artículos 176 y 178 de la Ley Aduanera y un posible delito fiscal conforme al Código Fiscal de la Federación (CFF). Las sanciones conforme al artículo 178 de la Ley Aduanera por omitir los permisos de exportación requeridos incluyen: el embargo de los bienes que se intentó exportar sin autorización; multas que van del 70% al 100% del valor en aduana de los bienes embargados conforme al artículo 178, fracción I, de la LA; y la posible persecución penal conforme al artículo 105 del CFF por contrabando si la violación fue intencional —el contrabando conlleva prisión de tres a nueve años y una multa—. Para los bienes sujetos a prohibición absoluta de exportación —como los objetos arqueológicos prehispánicos conforme al artículo 16 de la LFMZAAH—, las sanciones penales se establecen específicamente en los artículos 55 a 57 de la LFMZAAH con prisión de dos a doce años. El agente aduanal que presentó el pedimento sin verificar el cumplimiento del permiso comparte la responsabilidad solidaria por la multa administrativa. La Administración General de Aduanas (AGA) del SAT realiza inspecciones físicas y documentales basadas en riesgo en los puntos de exportación —los principales cruces fronterizos en Nuevo Laredo, Tijuana, Ciudad Juárez y Nogales, así como los principales puertos marítimos (Manzanillo, Veracruz, Lázaro Cárdenas) y aeropuertos internacionales— usando el sistema automatizado de selectividad Semáforo Fiscal que marca los embarques con luz roja (inspección física) o luz verde (liberación automática).
El SENASICA (Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria) —un órgano desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER)— emite los certificados sanitarios y fitosanitarios de exportación que los países importadores requieren como prueba de que las exportaciones agrícolas mexicanas cumplen los estándares de salud y seguridad. El SENASICA emite dos categorías principales de certificados: los Certificados Fitosanitarios, que confirman que los productos frescos, las flores de corte, las semillas y los materiales vegetales están libres de plagas y enfermedades reguladas conforme a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) implementada en México a través de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (LFSV). Estos certificados se emiten tras la inspección del embarque por parte de los inspectores fitosanitarios autorizados por el SENASICA en las empacadoras o en los puntos de exportación. Los Certificados Zoosanitarios (de salud animal), que confirman que los animales vivos, los productos de origen animal (carne, lácteos, huevo, miel, productos acuáticos) y los subproductos de origen animal exportados desde México cumplen los requisitos de certificación de salud del país importador, emitidos conforme a la Ley Federal de Sanidad Animal (LFSA) y a la normativa del país importador. Muchos de los principales destinos de exportación agrícola de México —Estados Unidos, la Unión Europea, Japón y China— imponen requisitos específicos de áreas libres de plagas o de tratamientos cuarentenarios (fumigación, tratamiento en frío, inmersión en agua caliente) como condiciones de acceso al mercado.
Sí. La legislación aduanera mexicana establece varios regímenes aduaneros especiales que permiten la exportación temporal y la reimportación sin pagar aranceles de importación cuando los bienes regresan a México sin haber sido alterados o tras un procesamiento permitido en el extranjero. El régimen de exportación temporal sin transformación conforme al artículo 115 de la Ley Aduanera permite a las empresas exportar maquinaria, equipo, bienes de exhibición, muestras o contenedores retornables al extranjero para demostración, reparación, prueba o uso temporal, con el compromiso de reimportarlos dentro del plazo autorizado —por lo general 6 meses para los bienes, 12 meses para el equipo, o plazos mayores sujetos a la autorización del SAT—. Debe presentarse a través del agente aduanal un pedimento de exportación temporal y una garantía aduanera (fianza o depósito en efectivo) que cubra los posibles aranceles de importación al momento de la salida; al reimportarse, se presenta un pedimento de retorno y se libera la garantía. El régimen de exportación temporal para transformación conforme al artículo 116 de la Ley Aduanera permite enviar bienes al extranjero para su manufactura, procesamiento o reparación y reimportarlos con solo el componente de valor agregado sujeto a aranceles de importación conforme a la mayoría de las disposiciones de los TLC.
México mantiene controles de exportación sobre los bienes estratégicos y las tecnologías de doble uso a través de una combinación de legislación interna y obligaciones derivadas de tratados internacionales. Las principales autoridades legales internas son: el artículo 4 de la Ley de Comercio Exterior (la facultad general de la SE para regular las exportaciones por seguridad nacional); la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (LFAFE), que pone a la SEDENA (Secretaría de la Defensa Nacional) a cargo de autorizar las exportaciones de armas de fuego, municiones, explosivos y equipo militar —los permisos requieren la autorización formal de la SEDENA conforme a los artículos 10 y 11 de la LFAFE y se revisan frente a las obligaciones de usuario final de México—; y los controles de precursores químicos a cargo de la COFEPRIS y la SEMARNAT para las sustancias listadas conforme a la Convención sobre Armas Químicas (CAQ) implementada a través de la ratificación de la CAQ por México en 1993 y de la normativa interna de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ). México es miembro del Arreglo de Wassenaar sobre Controles de Exportación de Armas Convencionales y Bienes y Tecnologías de Doble Uso: este régimen multilateral abarca el equipo de manufactura avanzada, la electrónica, las computadoras, los sensores, las telecomunicaciones y las tecnologías de seguridad de la información que podrían tener aplicaciones militares. Los exportadores de bienes clasificados conforme a la Lista de Control de Wassenaar o a la lista del Grupo de Suministradores Nucleares (GSN) deben realizar una verificación de uso final y solicitar la autorización de exportación de la SE a través de la VUCEM, presentando un Certificado de Uso Final firmado por el comprador extranjero.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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