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Solicitud de Legalización y Apostilla de Documento México (Convenio de La Haya 1961)

Document Legalization Application Mexico (Solicitud de Legalización de Documento)

Apostille Convention (La Haya 1961); SRE Circular de Legalización

SOLICITUD DE LEGALIZACIÓN / APOSTILLA DE DOCUMENTO

Secretaría de Relaciones Exteriores — Convenio de La Haya de 5 Octubre 1961

[SRE Office]

Secretaría de Relaciones Exteriores

P R E S E N T E

[Applicant Name], con RFC [Applicant RFC], CURP [Applicant CURP], con domicilio en [Applicant Address], teléfono [Applicant Phone], con el debido respeto ante usted comparezco a solicitar el trámite de [Procedure Type] sobre el documento que a continuación se describe, de conformidad con el Convenio de La Haya de 5 de Octubre de 1961, la Circular de Legalización de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y la Ley Federal de Derechos.

I. DESCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO

Tipo de documento: [Document Type]

Descripción: [Document Description]

Autoridad emisora: [Issuing Authority]

Fecha del documento: [Document Date]

Nombre(s) de los titulares en el documento: [Person Named In Document]

II. PAÍS DE DESTINO Y USO PREVISTO

País de destino: [Destination Country]

Tipo de trámite requerido: [Procedure Type]

Uso previsto del documento: [Intended Use]

IV. TIPO DE SERVICIO Y PAGO DE DERECHOS

Tipo de servicio solicitado: [Service Type]

Se acompaña comprobante de pago de los derechos establecidos en la Ley Federal de Derechos (Artículos 190–195 LFD) con referencia de pago: [Payment Reference].

V. PETICIÓN

Por lo anteriormente expuesto, solicito respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores:

PRIMERO.

Tener por presentada la presente solicitud de legalización / apostilla y admitirla conforme a sus procedimientos internos.

SEGUNDO.

Expedir la apostilla o legalización correspondiente sobre el documento descrito en la sección I, conforme al Convenio de La Haya de 1961 y la Circular de Legalización de la SRE.

TERCERO.

Entregar la Constancia de Apostilla / Legalización y el documento autenticado en el plazo correspondiente al tipo de servicio solicitado.

Ciudad de México, a [Filing Date].

DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN

  • Anexo A — Documento original o copia certificada a legalizar / apostillar
  • Anexo B — Identificación oficial del solicitante (INE/IFE, pasaporte)
  • Anexo C — Traducción certificada por perito traductor (si aplica)
  • Anexo D — Comprobante de pago de derechos LFD
  • Anexo E — Poder notarial del representante (personas morales)

Atentamente,

Applicant

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Solicitud de Legalización y Apostilla de Documento México (Convenio de La Haya 1961)

La Solicitud de Legalización y Apostilla de Documento en México es un documento legal conforme al Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 y la Circular de Legalización de la SRE. Aplica tanto a documentos mexicanos para uso en el extranjero como a documentos extranjeros para uso en México. Cubre el procedimiento de apostilla, cadena de legalización completa y derechos arancelarios conforme a la Ley Federal de Derechos.

El Convenio de Apostilla — formalmente, la Convención suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, concluida en La Haya el 5 de octubre de 1961 — fue ratificado por México y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1994, entrando en vigor para México el 14 de agosto de 1995. A partir de 2025, más de 120 países son Estados Contratantes del Convenio de Apostilla, lo que significa que un documento mexicano apostillado por la SRE o la autoridad mexicana competente es automáticamente reconocido en todos los Estados Contratantes sin necesidad de ningún trámite adicional de legalización. Para países no contratantes, se requiere la cadena completa de legalización: Notario Público → Colegio de Notarios → Secretaría de Gobernación (SEGOB) o autoridad estatal competente → SRE → consulado del país de destino en México.

Los documentos públicos mexicanos que pueden apostillarse o legalizarse incluyen: actas del Registro Civil (actas de nacimiento, matrimonio, defunción y divorcio); actos notariales (escrituras públicas, poderes notariales, testamentos y demás instrumentos autorizados por Notario Público); resoluciones judiciales (sentencias, autos y certificaciones del Poder Judicial Federal y de los Tribunales Superiores de Justicia estatales); títulos académicos y cedulas profesionales expedidos por universidades públicas como la UNAM, el IPN o instituciones privadas con validez oficial otorgada por la SEP; y documentos gubernamentales oficiales incluyendo constancias de residencia fiscal del SAT y documentos del IMSS.

La SRE expide apostillas a través de sus Delegaciones y Módulos de Atención distribuidos en todo el país, así como mediante autoridades estatales habilitadas para ciertos documentos expedidos por gobiernos estatales. La Dirección General de Coordinación Política de la SRE administra el programa nacional de apostillas y mantiene un registro digital de apostillas expedidas en México, accesible a través del portal e-Apostilla de la SRE, que permite a los destinatarios en el extranjero verificar en línea la autenticidad de las apostillas mexicanas — una importante medida antifraude implementada bajo la iniciativa e-APP (Programa de Apostillas Electrónicas) de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.

La Circular de Legalización y Apostilla de la SRE — emitida periódicamente por la Dirección General de Asuntos Consulares — especifica las categorías de documentos aceptados para apostilla, las autoridades competentes para cada tipo de documento, los derechos arancelarios establecidos anualmente en la Ley Federal de Derechos (LFD), los tiempos de trámite y la cadena de autenticación requerida para cada tipo de documento antes de que pueda afijarse la apostilla de la SRE. Los tiempos de tramitación en las oficinas de la SRE van típicamente de inmediato a cinco días hábiles para documentos estándar, con servicio express el mismo día disponible en determinadas oficinas para asuntos urgentes mediante el pago del recargo aplicable bajo los Artículos 190–195 de la Ley Federal de Derechos. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.

Cuándo necesitas Solicitud de Legalización y Apostilla de Documento México (Convenio de La Haya 1961)

La Solicitud de Legalización de Documento en México es necesaria en una amplia variedad de situaciones en las que un documento público mexicano debe autenticarse para su uso legal fuera de México, o en las que un documento público extranjero debe autenticarse para su uso legal dentro de México.

La solicitud es necesaria cuando un ciudadano o residente mexicano solicita residencia, ciudadanía o visa de trabajo en un país extranjero y debe presentar copias certificadas de su acta de nacimiento, acta de matrimonio o credenciales académicas (título profesional, cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones de la SEP) ante una autoridad migratoria extranjera, universidad o colegio de profesionales. Todos los Estados Contratantes del Convenio de Apostilla — incluyendo los Estados Unidos, Canadá, España, Alemania, Francia, el Reino Unido y más de 120 países más — exigen apostilla en los documentos del registro civil mexicano y en los actos notariales antes de aceptarlos.

La solicitud de legalización es necesaria cuando una persona moral mexicana (Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad de Responsabilidad Limitada u otra persona moral) otorga un poder notarial o un contrato mercantil internacional que debe presentarse ante un tribunal extranjero, registro gubernamental o registro corporativo. Los poderes notariales expedidos en México deben apostillarse antes de que bancos, notarios o registros extranjeros los reconozcan — un requisito frecuente en operaciones inmobiliarias, actos de gobierno corporativo o litigios en jurisdicciones extranjeras.

El documento es necesario cuando una empresa o particular mexicano debe cumplir con la Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA) administrada por el Internal Revenue Service de los Estados Unidos, o con el Common Reporting Standard (CRS) de la OCDE, presentando constancias de residencia fiscal apostilladas expedidas por el SAT (Servicio de Administración Tributaria) ante instituciones financieras extranjeras.

A la inversa, una persona o entidad extranjera que necesita usar un documento público extranjero en México — por ejemplo, un acta de nacimiento extranjera para registrar a un hijo en el Registro Civil mexicano, un título extranjero para su revalidación ante la Dirección General de Profesiones de la SEP, o un poder notarial extranjero para una operación inmobiliaria ante Notario Público mexicano — debe apostillar o legalizar ese documento extranjero en su país de origen y presentar la versión apostillada o legalizada junto con una traducción certificada al español por perito traductor oficialmente certificado registrado ante el Tribunal Superior de Justicia del estado mexicano correspondiente.

Qué incluir en tu Solicitud de Legalización y Apostilla de Documento México (Convenio de La Haya 1961)

La Solicitud de Legalización y Apostilla de Documento Público en México debe contener los siguientes elementos para que la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) o la autoridad competente pueda apostillar o legalizar el documento conforme al Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 y la normativa interna de la SRE.

Identificación del Solicitante: Nombre completo, domicilio, RFC o CURP, y datos de contacto del solicitante (persona que solicita la apostilla o legalización), que puede ser el titular del documento, su representante legal con poder notarial o cualquier persona autorizada. Para gestiones ante la Dirección General de Coordinación Política de la SRE en Ciudad de México o en las Delegaciones SRE estatales, se requiere identificación oficial vigente (INE/IFE, pasaporte, cédula profesional).

Documento Original a Apostillar: El documento público original o copia certificada expedida recientemente por la autoridad emisora que se desea apostillar — acta del Registro Civil (nacimiento, matrimonio, defunción, divorcio), documento notarial (escritura, poder, acta notarial), documento judicial (sentencia, auto, exhorto), documento educativo (título profesional con sello SEP, cédula profesional, certificado académico), o documento administrativo oficial. El documento debe estar físicamente presente en la delegación SRE al momento de la apostilla; las apostillas electrónicas (e-Apostilla) en México se emiten directamente por la SRE a través del sistema e-APP (Apostille Application) del REAHNA (Registro Electrónico de Apostillas de la Haya de Naciones Americanas) conforme al Convenio de La Haya.

Firma del Funcionario Emisor Reconocida por la SRE: Para que la SRE pueda apostillar un documento, la firma y sello del funcionario público que lo expidió — notario, registrador civil, juez, director de escuela — deben estar registrados en el padrón de firmas de la SRE. Si la firma del funcionario no está registrada, puede requerirse una cadena de legalización adicional a través de la secretaría de gobierno del estado correspondiente (cuando se trata de documentos estatales) antes de presentar ante la SRE para la apostilla federal.

Pago de Derechos: Comprobante de pago de los derechos arancelarios establecidos en la Ley Federal de Derechos Artículos 190 a 195 para la apostilla o legalización de documentos expedidos por la SRE. El monto varía según el tipo de documento (documentos civiles, notariales, educativos, judiciales) y la modalidad del trámite (presencial en ventanilla SRE, cita previa, o trámite urgente con sobrecosto). Los pagos se realizan en instituciones bancarias autorizadas con la línea de captura proporcionada por el portal de la SRE.

Poder Notarial (para gestiones por representante): Si el trámite no lo realiza personalmente el titular del documento, el representante debe presentar poder notarial para actos de administración con cláusula específica para trámites ante la SRE, o carta poder simple firmada ante dos testigos si el solicitante es persona física y el poder es para trámites de apostilla de bajo riesgo. Para trámites de legalización de documentos ante notariados o consulados extranjeros en México, pueden aplicar requisitos adicionales de autenticación conforme a las instrucciones del país de destino.

Traducción Oficial (si se requiere): Para que los documentos apostillados por la SRE sean aceptados en el país de destino, algunos países requieren además una traducción oficial al idioma local realizada por un perito traductor certificado ante el Tribunal Superior de Justicia del estado correspondiente. La traducción debe ir acompañada de la apostilla del documento original. Para documentos extranjeros destinados a México, la traducción al español por perito traductor oficial es un requisito para su registro ante el Registro Público de la Propiedad, notarías o tribunales. Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Solicitud de Legalización y Apostilla de Documento México como guía de referencia para el trámite. Los tiempos de respuesta de la SRE varían según la modalidad — el trámite ordinario toma entre 3 y 10 días hábiles, mientras que el trámite urgente puede resolverse en 24 a 48 horas con el pago de derechos adicionales. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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