Solicitud de Legalización y Apostilla de Documento México (Convenio de La Haya 1961)
Apostille Convention (La Haya 1961); SRE Circular de Legalización
SOLICITUD DE LEGALIZACIÓN / APOSTILLA DE DOCUMENTO
Secretaría de Relaciones Exteriores — Convenio de La Haya de 5 Octubre 1961
[SRE Office]
Secretaría de Relaciones Exteriores
P R E S E N T E
[Applicant Name], con RFC [Applicant RFC], CURP [Applicant CURP], con domicilio en [Applicant Address], teléfono [Applicant Phone], con el debido respeto ante usted comparezco a solicitar el trámite de [Procedure Type] sobre el documento que a continuación se describe, de conformidad con el Convenio de La Haya de 5 de Octubre de 1961, la Circular de Legalización de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y la Ley Federal de Derechos.
I. DESCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO
Tipo de documento: [Document Type]
Descripción: [Document Description]
Autoridad emisora: [Issuing Authority]
Fecha del documento: [Document Date]
Nombre(s) de los titulares en el documento: [Person Named In Document]
II. PAÍS DE DESTINO Y USO PREVISTO
País de destino: [Destination Country]
Tipo de trámite requerido: [Procedure Type]
Uso previsto del documento: [Intended Use]
IV. TIPO DE SERVICIO Y PAGO DE DERECHOS
Tipo de servicio solicitado: [Service Type]
Se acompaña comprobante de pago de los derechos establecidos en la Ley Federal de Derechos (Artículos 190–195 LFD) con referencia de pago: [Payment Reference].
V. PETICIÓN
Por lo anteriormente expuesto, solicito respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores:
Tener por presentada la presente solicitud de legalización / apostilla y admitirla conforme a sus procedimientos internos.
Expedir la apostilla o legalización correspondiente sobre el documento descrito en la sección I, conforme al Convenio de La Haya de 1961 y la Circular de Legalización de la SRE.
Entregar la Constancia de Apostilla / Legalización y el documento autenticado en el plazo correspondiente al tipo de servicio solicitado.
Ciudad de México, a [Filing Date].
DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN
- Anexo A — Documento original o copia certificada a legalizar / apostillar
- Anexo B — Identificación oficial del solicitante (INE/IFE, pasaporte)
- Anexo C — Traducción certificada por perito traductor (si aplica)
- Anexo D — Comprobante de pago de derechos LFD
- Anexo E — Poder notarial del representante (personas morales)
Atentamente,
Applicant
________________
Signature
Qué es Solicitud de Legalización y Apostilla de Documento México (Convenio de La Haya 1961)
La Solicitud de Legalización y Apostilla de Documento en México es un documento legal conforme al Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 y la Circular de Legalización de la SRE. Aplica tanto a documentos mexicanos para uso en el extranjero como a documentos extranjeros para uso en México. Cubre el procedimiento de apostilla, cadena de legalización completa y derechos arancelarios conforme a la Ley Federal de Derechos.
El Convenio de Apostilla — formalmente, la Convención suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, concluida en La Haya el 5 de octubre de 1961 — fue ratificado por México y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1994, entrando en vigor para México el 14 de agosto de 1995. A partir de 2025, más de 120 países son Estados Contratantes del Convenio de Apostilla, lo que significa que un documento mexicano apostillado por la SRE o la autoridad mexicana competente es automáticamente reconocido en todos los Estados Contratantes sin necesidad de ningún trámite adicional de legalización. Para países no contratantes, se requiere la cadena completa de legalización: Notario Público → Colegio de Notarios → Secretaría de Gobernación (SEGOB) o autoridad estatal competente → SRE → consulado del país de destino en México.
Los documentos públicos mexicanos que pueden apostillarse o legalizarse incluyen: actas del Registro Civil (actas de nacimiento, matrimonio, defunción y divorcio); actos notariales (escrituras públicas, poderes notariales, testamentos y demás instrumentos autorizados por Notario Público); resoluciones judiciales (sentencias, autos y certificaciones del Poder Judicial Federal y de los Tribunales Superiores de Justicia estatales); títulos académicos y cedulas profesionales expedidos por universidades públicas como la UNAM, el IPN o instituciones privadas con validez oficial otorgada por la SEP; y documentos gubernamentales oficiales incluyendo constancias de residencia fiscal del SAT y documentos del IMSS.
La SRE expide apostillas a través de sus Delegaciones y Módulos de Atención distribuidos en todo el país, así como mediante autoridades estatales habilitadas para ciertos documentos expedidos por gobiernos estatales. La Dirección General de Coordinación Política de la SRE administra el programa nacional de apostillas y mantiene un registro digital de apostillas expedidas en México, accesible a través del portal e-Apostilla de la SRE, que permite a los destinatarios en el extranjero verificar en línea la autenticidad de las apostillas mexicanas — una importante medida antifraude implementada bajo la iniciativa e-APP (Programa de Apostillas Electrónicas) de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.
La Circular de Legalización y Apostilla de la SRE — emitida periódicamente por la Dirección General de Asuntos Consulares — especifica las categorías de documentos aceptados para apostilla, las autoridades competentes para cada tipo de documento, los derechos arancelarios establecidos anualmente en la Ley Federal de Derechos (LFD), los tiempos de trámite y la cadena de autenticación requerida para cada tipo de documento antes de que pueda afijarse la apostilla de la SRE. Los tiempos de tramitación en las oficinas de la SRE van típicamente de inmediato a cinco días hábiles para documentos estándar, con servicio express el mismo día disponible en determinadas oficinas para asuntos urgentes mediante el pago del recargo aplicable bajo los Artículos 190–195 de la Ley Federal de Derechos. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Solicitud de Legalización y Apostilla de Documento México (Convenio de La Haya 1961)
La Solicitud de Legalización de Documento en México es necesaria en una amplia variedad de situaciones en las que un documento público mexicano debe autenticarse para su uso legal fuera de México, o en las que un documento público extranjero debe autenticarse para su uso legal dentro de México.
La solicitud es necesaria cuando un ciudadano o residente mexicano solicita residencia, ciudadanía o visa de trabajo en un país extranjero y debe presentar copias certificadas de su acta de nacimiento, acta de matrimonio o credenciales académicas (título profesional, cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones de la SEP) ante una autoridad migratoria extranjera, universidad o colegio de profesionales. Todos los Estados Contratantes del Convenio de Apostilla — incluyendo los Estados Unidos, Canadá, España, Alemania, Francia, el Reino Unido y más de 120 países más — exigen apostilla en los documentos del registro civil mexicano y en los actos notariales antes de aceptarlos.
La solicitud de legalización es necesaria cuando una persona moral mexicana (Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad de Responsabilidad Limitada u otra persona moral) otorga un poder notarial o un contrato mercantil internacional que debe presentarse ante un tribunal extranjero, registro gubernamental o registro corporativo. Los poderes notariales expedidos en México deben apostillarse antes de que bancos, notarios o registros extranjeros los reconozcan — un requisito frecuente en operaciones inmobiliarias, actos de gobierno corporativo o litigios en jurisdicciones extranjeras.
El documento es necesario cuando una empresa o particular mexicano debe cumplir con la Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA) administrada por el Internal Revenue Service de los Estados Unidos, o con el Common Reporting Standard (CRS) de la OCDE, presentando constancias de residencia fiscal apostilladas expedidas por el SAT (Servicio de Administración Tributaria) ante instituciones financieras extranjeras.
A la inversa, una persona o entidad extranjera que necesita usar un documento público extranjero en México — por ejemplo, un acta de nacimiento extranjera para registrar a un hijo en el Registro Civil mexicano, un título extranjero para su revalidación ante la Dirección General de Profesiones de la SEP, o un poder notarial extranjero para una operación inmobiliaria ante Notario Público mexicano — debe apostillar o legalizar ese documento extranjero en su país de origen y presentar la versión apostillada o legalizada junto con una traducción certificada al español por perito traductor oficialmente certificado registrado ante el Tribunal Superior de Justicia del estado mexicano correspondiente.
Qué incluir en tu Solicitud de Legalización y Apostilla de Documento México (Convenio de La Haya 1961)
La Solicitud de Legalización y Apostilla de Documento Público en México debe contener los siguientes elementos para que la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) o la autoridad competente pueda apostillar o legalizar el documento conforme al Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 y la normativa interna de la SRE.
Identificación del Solicitante: Nombre completo, domicilio, RFC o CURP, y datos de contacto del solicitante (persona que solicita la apostilla o legalización), que puede ser el titular del documento, su representante legal con poder notarial o cualquier persona autorizada. Para gestiones ante la Dirección General de Coordinación Política de la SRE en Ciudad de México o en las Delegaciones SRE estatales, se requiere identificación oficial vigente (INE/IFE, pasaporte, cédula profesional).
Documento Original a Apostillar: El documento público original o copia certificada expedida recientemente por la autoridad emisora que se desea apostillar — acta del Registro Civil (nacimiento, matrimonio, defunción, divorcio), documento notarial (escritura, poder, acta notarial), documento judicial (sentencia, auto, exhorto), documento educativo (título profesional con sello SEP, cédula profesional, certificado académico), o documento administrativo oficial. El documento debe estar físicamente presente en la delegación SRE al momento de la apostilla; las apostillas electrónicas (e-Apostilla) en México se emiten directamente por la SRE a través del sistema e-APP (Apostille Application) del REAHNA (Registro Electrónico de Apostillas de la Haya de Naciones Americanas) conforme al Convenio de La Haya.
Firma del Funcionario Emisor Reconocida por la SRE: Para que la SRE pueda apostillar un documento, la firma y sello del funcionario público que lo expidió — notario, registrador civil, juez, director de escuela — deben estar registrados en el padrón de firmas de la SRE. Si la firma del funcionario no está registrada, puede requerirse una cadena de legalización adicional a través de la secretaría de gobierno del estado correspondiente (cuando se trata de documentos estatales) antes de presentar ante la SRE para la apostilla federal.
Pago de Derechos: Comprobante de pago de los derechos arancelarios establecidos en la Ley Federal de Derechos Artículos 190 a 195 para la apostilla o legalización de documentos expedidos por la SRE. El monto varía según el tipo de documento (documentos civiles, notariales, educativos, judiciales) y la modalidad del trámite (presencial en ventanilla SRE, cita previa, o trámite urgente con sobrecosto). Los pagos se realizan en instituciones bancarias autorizadas con la línea de captura proporcionada por el portal de la SRE.
Poder Notarial (para gestiones por representante): Si el trámite no lo realiza personalmente el titular del documento, el representante debe presentar poder notarial para actos de administración con cláusula específica para trámites ante la SRE, o carta poder simple firmada ante dos testigos si el solicitante es persona física y el poder es para trámites de apostilla de bajo riesgo. Para trámites de legalización de documentos ante notariados o consulados extranjeros en México, pueden aplicar requisitos adicionales de autenticación conforme a las instrucciones del país de destino.
Traducción Oficial (si se requiere): Para que los documentos apostillados por la SRE sean aceptados en el país de destino, algunos países requieren además una traducción oficial al idioma local realizada por un perito traductor certificado ante el Tribunal Superior de Justicia del estado correspondiente. La traducción debe ir acompañada de la apostilla del documento original. Para documentos extranjeros destinados a México, la traducción al español por perito traductor oficial es un requisito para su registro ante el Registro Público de la Propiedad, notarías o tribunales. Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Solicitud de Legalización y Apostilla de Documento México como guía de referencia para el trámite. Los tiempos de respuesta de la SRE varían según la modalidad — el trámite ordinario toma entre 3 y 10 días hábiles, mientras que el trámite urgente puede resolverse en 24 a 48 horas con el pago de derechos adicionales. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Legalización y Apostilla de Documento México (Convenio de La Haya 1961) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/government/declarations/solicitud-legalizacion-apostilla-documento-mexico
"Solicitud de Legalización y Apostilla de Documento México (Convenio de La Haya 1961) (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/government/declarations/solicitud-legalizacion-apostilla-documento-mexico.
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La apostilla y la legalización completa (cadena de legalización) son dos procedimientos distintos para autenticar documentos públicos mexicanos para su uso en el extranjero, determinados por si el país de destino es un Estado contratante de la Convención de la Apostilla (Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961), ratificado por México y vigente desde el 14 de agosto de 1995. Para los documentos destinados a un Estado contratante —que incluye a más de 120 países como Estados Unidos, Canadá, los miembros de la Unión Europea, el Reino Unido, Australia y Japón— solo se requiere una apostilla. La Dirección General de Asuntos Consulares de la SRE o la autoridad mexicana competente coloca un único certificado de apostilla en el documento, que se reconoce de forma automática en todos los Estados contratantes sin pasos de autenticación adicionales. Para los Estados no contratantes —como algunos países de África, Medio Oriente o el Sudeste Asiático que no se han adherido a la Convención— se requiere la legalización completa: una cadena secuencial de autenticaciones que va de la autoridad emisora al Notario Público, al Colegio de Notarios, a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) o autoridad estatal competente, a la SRE y al consulado del país de destino en México. El procedimiento de apostilla es notablemente más rápido y económico que la cadena de legalización completa, y por lo general se concluye en uno a cinco días hábiles en las oficinas de la SRE. La SRE de México mantiene una lista de los Estados contratantes en su sitio web oficial (sre.gob.mx) y la actualiza conforme nuevos países se adhieren a la Convención bajo la administración de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.
Conforme a la Convención de la Apostilla y a la Circular de la SRE, la autoridad competente para emitir apostillas sobre documentos públicos mexicanos depende del tipo de documento y de la autoridad emisora. La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) emite apostillas sobre: actos notariales (escrituras públicas, poderes notariales, testamentos, etc.) autorizados por un Notario Público en cualquier parte de México; documentos judiciales (sentencias, autos, certificaciones judiciales) de los tribunales federales (Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunales Colegiados) o estatales (Tribunal Superior de Justicia); documentos emitidos por autoridades federales —certificados académicos de la SEP, constancias de residencia fiscal del SAT, documentos del IMSS y registros de la Secretaría de Economía—; y actas del Registro Civil emitidas por el Registro Civil de la Ciudad de México y de otras jurisdicciones donde la SRE ha delegado la facultad. Algunos estados han sido designados como autoridades competentes para emitir apostillas sobre documentos emitidos específicamente por sus autoridades estatales —por ejemplo, los actos del gobierno estatal y las actas del Registro Civil estatal en esos estados—. En la práctica, el enfoque más seguro es presentar cualquier documento público mexicano en la Delegación o Módulo de Atención de la SRE más cercano y permitir que el funcionario de la SRE determine la autoridad competente correcta. Los documentos que no son públicos —contratos privados, facturas comerciales, estados de cuenta bancarios— no pueden apostillarse a menos que primero los certifique ante un Notario Público, convirtiéndolos en documentos notariales elegibles para la apostilla conforme a los procedimientos de la SRE.
Los tiempos de procesamiento de las apostillas en la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) en México varían según la ubicación de la oficina, el tipo de documento y el nivel de servicio. En las oficinas principales de la SRE en la sede de Tlatelolco de la Ciudad de México y en las principales ciudades, incluidas Guadalajara, Monterrey y Tijuana, el servicio estándar de apostilla por lo general toma de uno a cinco días hábiles a partir de la fecha de la solicitud y del pago de los derechos. Muchas Delegaciones de la SRE ofrecen servicio de apostilla exprés el mismo día o al día siguiente por un cargo adicional establecido en los artículos 190 a 195 de la Ley Federal de Derechos (LFD): este servicio expedito está disponible sujeto a la capacidad y es particularmente útil para plazos urgentes de viaje o migración. El sistema de e-Apostilla de la SRE —implementado bajo la iniciativa e-APP de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado— permite generar y verificar apostillas digitales en línea, lo que reduce de forma significativa los tiempos de procesamiento para los documentos que están en el registro digital de la SRE. Los pasos de autenticación previos a la apostilla —la certificación del Colegio de Notarios y la certificación de la Secretaría de Gobernación (SEGOB) para los documentos en la cadena de legalización completa— añaden tiempo de procesamiento adicional en otras instituciones, por lo general de dos a siete días hábiles adicionales cada uno. Los solicitantes deben considerar el tiempo total de procesamiento en todos los pasos de autenticación al planear documentos que se necesiten para solicitudes migratorias, presentaciones ante tribunales u operaciones de negocios internacionales con plazos fijos. El sistema de citas en línea de la SRE (sistema de citas en línea en sre.gob.mx) facilita la programación.
Un perito traductor oficialmente certificado es un lingüista profesional registrado oficialmente en el registro de peritos del Poder Judicial Federal o del Tribunal Superior de Justicia estatal correspondiente, autorizado para producir traducciones certificadas al español de documentos en lengua extranjera —o traducciones a lengua extranjera de documentos en español— que tienen pleno valor probatorio legal ante las autoridades mexicanas. Conforme al derecho procesal mexicano y a los artículos 179 y 180 del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), todo documento en lengua extranjera que se presente ante un tribunal mexicano, un Notario Público, un registro de gobierno, una universidad o una autoridad gubernamental debe acompañarse de una traducción certificada al español por un perito traductor registrado. La certificación del perito traductor en el documento traducido —que incluye su número de registro, la cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones de la SEP, el sello oficial y la firma— certifica que la traducción es exacta y completa. Las traducciones certificadas se requieren en el proceso de legalización cuando: un documento extranjero se está apostillando o legalizando para su uso en México; una autoridad mexicana, como el Registro Civil, debe asentar información de un acta de nacimiento o de matrimonio extranjera; la SEP debe evaluar un título académico extranjero para su equivalencia (revalidación de estudios); un Notario Público mexicano debe incorporar un poder extranjero a un acto notarial mediante su protocolización; o una sentencia extranjera debe reconocerse por exequátur ante los tribunales mexicanos.
Los documentos públicos extranjeros destinados a usarse en México deben autenticarse mediante el procedimiento de apostilla (si el país emisor es un Estado contratante de la Convención de la Apostilla) o mediante la cadena de legalización consular completa (si no es un Estado contratante). Para los documentos de Estados contratantes —como los documentos emitidos por estados de EE. UU., los documentos públicos del Reino Unido apostillados por la Foreign, Commonwealth and Development Office (FCDO), los actos notariales españoles o los certificados oficiales alemanes—, el documento debe primero apostillarse por la autoridad competente del país emisor. Una vez apostillado, el documento extranjero se presenta directamente a la autoridad mexicana —Notario Público, Registro Civil, tribunal, universidad (incluida la Dirección General de Incorporación y Revalidación de Estudios de la UNAM) o dependencia de gobierno— sin autenticación adicional. Para los documentos de Estados no contratantes, el documento debe legalizarse por la cadena: autoridad emisora, ministerio nacional de relaciones exteriores del país emisor, consulado de México en el país emisor. Tras recibir el documento extranjero apostillado o legalizado, la autoridad mexicana receptora por lo general requerirá una traducción certificada al español por un perito traductor oficialmente certificado registrado ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente antes de incorporar el documento a los procedimientos legales o registros oficiales mexicanos.
El sistema e-Apostilla de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) es la implementación en México del Programa de Apostilla Electrónica (e-APP) de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, que permite emitir apostillas en forma electrónica y verificarlas en línea a través del portal oficial de la SRE en sre.gob.mx. Bajo el e-APP, una apostilla mexicana emitida de forma electrónica lleva un código de identificación único que cualquier receptor en cualquier parte del mundo puede capturar en el portal de verificación en línea de la SRE para confirmar al instante la autenticidad de la apostilla, la identidad de la autoridad emisora (específicamente la Delegación de la SRE o la autoridad estatal competente), la fecha de emisión y el tipo de documento. Este sistema de verificación digital reduce de forma significativa el riesgo de apostillas falsificadas o alteradas, que era un problema grave con las apostillas en papel antes de la implementación del e-APP. La SRE comenzó a implementar la e-Apostilla para categorías de documentos seleccionadas y ha ampliado de forma progresiva su alcance en las Delegaciones de las principales ciudades, incluidas la Ciudad de México, Guadalajara, Monterrey, Tijuana y Cancún. Para los receptores de documentos mexicanos apostillados, la verificación e-APP no sustituye la apostilla en el documento físico: tanto la apostilla en papel como la capacidad de verificación electrónica están presentes. La SRE también mantiene un registro electrónico de todas las apostillas emitidas, lo que permite a las autoridades de gobierno, los notarios y los tribunales de otros países verificar la autenticidad sin contactar directamente a la Dirección General de Asuntos Consulares de la SRE.
Los derechos por los servicios de apostilla y legalización que presta la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) en México se establecen anualmente en la Ley Federal de Derechos (LFD), publicada en el Diario Oficial de la Federación cada diciembre para el ejercicio fiscal siguiente. Los artículos 190 a 195 de la LFD fijan las tarifas de los servicios consulares y de legalización de la SRE en pesos mexicanos, actualizadas por la SHCP (Secretaría de Hacienda y Crédito Público) cada año para reflejar los ajustes de la UMA (Unidad de Medida y Actualización). Para 2025, los derechos de apostilla conforme a la LFD son aproximadamente de $450 a $900 MXN por documento según el tipo de servicio, con un servicio exprés el mismo día que conlleva un cargo adicional de aproximadamente el 50% sobre la tarifa estándar. Los servicios de la cadena de legalización completa (para los países que no son parte de la Convención de la Apostilla) tienen un precio mayor debido a los pasos de autenticación adicionales: el paso final de legalización de la SRE por lo general cuesta de $700 a $1,200 MXN por documento. La autenticación previa a la apostilla en el Colegio de Notarios y en la Secretaría de Gobernación (SEGOB) implica derechos separados que cobran esas instituciones. El pago de los derechos de la SRE debe realizarse usando el formato de pago de derechos fiscales designado del SAT en las instituciones bancarias autorizadas —BBVA, Banamex, Santander, Banorte, HSBC— o a través del sistema de pago digital del portal del contribuyente del SAT antes de que la SRE procese la solicitud. Los honorarios de los servicios de perito traductor y de la certificación del Notario Público son aparte.
No. Un poder notarial mexicano autorizado por un Notario Público y asentado en el protocolo notarial no puede usarse legalmente en el extranjero para fines oficiales sin estar apostillado o legalizado, según el país de destino. El poder notarial es un documento público conforme al derecho mexicano —deriva su fuerza legal de la facultad del Notario como funcionario público designado por el gobierno estatal conforme a la Ley del Notariado de cada estado— y esa facultad debe autenticarse para los sistemas jurídicos extranjeros mediante el proceso de apostilla o de legalización completa conforme a la Convención de la Apostilla. Para su uso en los Estados contratantes de la Convención de la Apostilla (Estados Unidos, España, Alemania, Francia, el Reino Unido y más de 120 otros), el poder notarial mexicano debe apostillarse por la Dirección General de Asuntos Consulares de la SRE antes de que lo reconozca un banco, un registro de inmuebles, un tribunal o un registro de empresas de EE. UU. Para su uso en Estados no contratantes, se requiere la cadena de legalización completa (Notario, Colegio de Notarios, Secretaría de Gobernación, SRE, consulado del país de destino en México). Una vez apostillado o legalizado, el poder notarial también puede necesitar traducirse al idioma del país de destino por un traductor certificado en esa jurisdicción. Los notarios mexicanos con frecuencia emiten poderes notariales considerando su preparación para la apostilla, estructurando el documento para cumplir los requisitos de formalidad tanto del derecho mexicano como del país de destino.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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