Solicitud de Concesión de Aguas Nacionales México
SOLICITUD DE CONCESIÓN DE AGUAS NACIONALES
Presentada ante la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA)
Conforme a la Ley de Aguas Nacionales, Artículos 21–26
I. DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre o Razón Social: [Applicant Name]
RFC: [Applicant RFC]
CURP: [Applicant CURP]
Domicilio: [Applicant Address]
Teléfono de Contacto: [Applicant Phone]
Representante Legal: [Legal Representative]
II. IDENTIFICACIÓN DE LA FUENTE DE AGUA
Tipo de Fuente: [Water Source Type]
Nombre del Acuífero o Cuerpo de Agua: [Aquifer or Water Body Name]
Región Hidrológico-Administrativa: [Hydrological Region]
Coordenadas del Punto de Extracción: [Extraction Coordinates]
Profundidad del Pozo: [Well Depth]
III. VOLUMEN SOLICITADO Y USO DEL AGUA
Volumen Anual Solicitado: [Annual Volume], conforme al Artículo 22 de la Ley de Aguas Nacionales (volumen estrictamente necesario).
Gasto Máximo Instantáneo: [Instantaneous Flow]
Uso del Agua (Artículo 21 LAN): [Intended Use]
Superficie Irrigada / Justificación de Uso: [Irrigated Area]
Plazo Solicitado: [Requested Term], conforme al Artículo 24 LAN.
IV. PREDIO E INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA
Descripción del Predio: [Property Description]
Método de Extracción: [Extraction Method]
Dispositivo de Medición Volumétrica: [Measurement Device]
El solicitante declara que instalará y mantendrá en operación el dispositivo de medición volumétrica certificado por CONAGUA, conforme al Artículo 29 de la Ley de Aguas Nacionales, y que reportará los volúmenes extraídos en los términos que establezca la Dirección Local competente.
V. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
Se anexa a la presente solicitud la siguiente documentación conforme a los Artículos 21 y 24 LAN y Artículos 17–24 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales (RLAN):
a) Copia certificada del título de propiedad o documento que acredite la posesión legal del predio.
b) Memoria de cálculo hidráulica elaborada por Ingeniero Civil o Hidráulico con cédula profesional.
c) Planos de localización a escala 1:50,000 con coordenadas del punto de extracción.
d) Planos de las obras hidráulicas proyectadas.
e) Comprobante de pago de derechos de trámite ante el SAT conforme a la Ley Federal de Derechos.
f) Identificación oficial vigente del solicitante o de su representante legal.
g) Poder notarial del representante legal, en su caso.
VI. DECLARACIÓN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD
El suscrito [Applicant Name], bajo protesta de decir verdad, manifiesta que la información contenida en la presente solicitud es cierta y verídica; que el volumen solicitado es el estrictamente necesario para el uso indicado conforme al Artículo 22 LAN; que el acuífero o cuerpo de agua objeto de esta solicitud cuenta con disponibilidad declarada por CONAGUA; y que se compromete a cumplir con todas las condiciones, restricciones y obligaciones que establezca el título de concesión que en su caso se otorgue, incluyendo el pago oportuno de los derechos de agua conforme a la Ley Federal de Derechos y la instalación de medidores volumétricos certificados.
A [Filing Date], en [Filing City].
___________________________________
[Applicant Name]
RFC: [Applicant RFC]
Solicitante / Representante Legal
Dirigida a: Comisión Nacional del Agua (CONAGUA)
Organismo de Cuenca / Dirección Local competente conforme a la ubicación del predio
Fundamento legal: Ley de Aguas Nacionales, Artículos 21–26; Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, Artículos 17–24
Applicant / Legal Representative
________________
Signature
Qué es Solicitud de Concesión de Aguas Nacionales México
La Solicitud de Concesión de Aguas Nacionales en México es la petición formal por escrito que se presenta ante la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) (la autoridad federal del agua de México) para solicitar el derecho legal de extraer, usar, desviar o explotar los recursos de aguas nacionales para un fin, volumen y periodo determinados. La solicitud se rige principalmente por los artículos 21 a 26 de la Ley de Aguas Nacionales (LAN), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 1992 y reformada de manera sustancial en abril de 2004 y junio de 2020, junto con su Reglamento (RLAN) publicado en el DOF el 12 de enero de 1994.
Todas las aguas superficiales y subterráneas en México se clasifican como bienes nacionales conforme al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917 y al artículo 3 de la LAN. Ninguna persona (física o moral, pública o privada) puede extraer o usar legalmente los recursos de aguas nacionales sin obtener primero un título de concesión o una asignación de la CONAGUA, salvo los usos domésticos menores exentos de manera expresa por el artículo 18 de la LAN. La extracción no autorizada de aguas nacionales constituye una infracción sujeta a multas, clausura administrativa de las obras de extracción y sanciones penales conforme a los artículos 119 y 120 de la LAN.
La CONAGUA administra las concesiones de agua a través de trece Organismos de Cuenca y sus Direcciones Locales correspondientes, que se corresponden con las principales regiones hidrológico-administrativas de México. El Organismo de Cuenca específico con competencia sobre la solicitud depende de la ubicación del cuerpo de agua o del acuífero del que se busca la extracción. La CONAGUA publica declaratorias de disponibilidad de cada cuenca y acuífero en su portal en gob.mx/conagua; las solicitudes de agua de acuíferos sobreexplotados o de cuencas en déficit enfrentan un escrutinio adicional y pueden negarse sin importar las credenciales del solicitante.
El artículo 21 de la LAN especifica que las solicitudes de concesión deben presentarse en la Dirección Local de la CONAGUA de la cuenca donde se ubica la fuente de agua, o de manera electrónica a través del portal de Trámites del Agua. La solicitud debe contener la información y los documentos que especifican el artículo 21 de la LAN y los artículos 17 a 24 del RLAN, incluidos la prueba de la propiedad o de la posesión legal de la tierra (título de propiedad o contrato de arrendamiento), la justificación técnica del volumen solicitado (memoria de cálculo hidráulica), los planos de localización y la evidencia del uso del agua pretendido.
La CONAGUA clasifica las concesiones de agua según su uso conforme al artículo 21 de la LAN: uso agrícola (riego), uso público urbano (abastecimiento público), uso industrial (procesos industriales), uso pecuario (ganado), uso acuacultura, uso de generación de energía eléctrica, uso doméstico (uso privado doméstico) y uso de conservación ecológica (caudales ecológicos). Cada tipo de uso tiene tarifas de derechos distintas conforme a la Ley Federal de Derechos (LFD), limitaciones de volumen distintas y jerarquías de prelación distintas cuando la disponibilidad de agua es insuficiente para satisfacer todas las solicitudes pendientes. El Registro Público de Derechos de Agua (REPDA), que lleva la CONAGUA conforme al artículo 32 de la LAN, asienta todas las concesiones existentes y es de consulta pública; los solicitantes deben consultar el REPDA antes de presentar la solicitud para verificar los volúmenes disponibles en el acuífero o la cuenca objetivo.
Un título de concesión de agua, una vez otorgado, especifica el volumen anual concesionado expresado en metros cúbicos por año (m³/año), las coordenadas del punto de extracción, la profundidad del pozo en el caso de las concesiones de aguas subterráneas, el uso autorizado, el plazo y las condiciones y restricciones del derecho. Los plazos de la concesión conforme al artículo 24 de la LAN van de un mínimo de cinco años a un máximo de treinta años, renovables sujetos al uso efectivo demostrado y a la disponibilidad continua del recurso. Los titulares de la concesión deben pagar los derechos de agua anuales al SAT conforme a la LFD y deben instalar y operar medidores volumétricos certificados por la CONAGUA conforme al artículo 29 de la LAN.
El derecho de usar el agua al amparo de una concesión es transmisible con autorización de la CONAGUA conforme al artículo 33 de la LAN, y puede hipotecarse o darse en prenda como garantía de créditos relacionados con la actividad de uso del agua. Los titulares de la concesión que no usan el volumen autorizado durante dos años consecutivos sin causa justificada corren el riesgo de la pérdida parcial o total de la concesión conforme al artículo 29-BIS de la LAN. Los inspectores de la CONAGUA tienen facultad para ingresar a los predios, inspeccionar las obras de extracción y verificar los registros volumétricos conforme al artículo 87 de la LAN; el cumplimiento de las obligaciones de reporte y de medición es, por tanto, crítico para los titulares de la concesión.
Cuándo necesitas Solicitud de Concesión de Aguas Nacionales México
La Solicitud de Concesión de Aguas Nacionales en México se requiere en toda situación en la que una persona, empresa o entidad gubernamental pretende extraer o usar recursos de aguas nacionales más allá de la exención de uso doméstico menor del artículo 18 de la Ley de Aguas Nacionales. La solicitud debe presentarse ante la CONAGUA antes de iniciar cualquier obra de extracción; iniciar operaciones sin un título de concesión es una infracción sujeta a multas de hasta 50,000 veces el salario mínimo diario conforme al artículo 119 de la LAN.
La solicitud se requiere cuando un productor agrícola pretende regar cultivos a partir de un río, arroyo, canal, lago o pozo de agua subterránea ubicado en su tierra o adyacente a ella. El sector agrícola de México representa alrededor del 76% del uso total nacional del agua, y las concesiones agrícolas son la mayor categoría de títulos en el Registro Público de Derechos de Agua (REPDA). Los ejidos y las comunidades agrarias que riegan tierras conforme a la Ley Agraria también deben obtener concesiones de agua individuales o colectivas; el derecho agrario sobre la tierra no confiere de manera automática el derecho de usar los recursos de aguas nacionales.
La solicitud de concesión de aguas nacionales se necesita cuando una empresa industrial (una planta industrial, una operación minera, una planta procesadora de alimentos o un proyecto de construcción) requiere agua de proceso, agua de enfriamiento o agua para el control de polvo. Los usuarios industriales del agua deben justificar el volumen solicitado mediante una memoria de cálculo hidráulica de un ingeniero hidráulico certificado y demostrar el cumplimiento del tratamiento de aguas residuales conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) antes de que la CONAGUA otorgue la concesión industrial.
La solicitud se requiere cuando un desarrollador inmobiliario, un condominio o un fraccionamiento pretende abastecer de agua potable a los residentes a través de un sistema de agua privado en lugar de conectarse a la red municipal de agua potable. Los sistemas de abastecimiento de agua privados que sirven a poblaciones de más de cincuenta personas se ubican en la clasificación de uso público urbano y requieren una concesión de la CONAGUA con condiciones adicionales, incluido el monitoreo de la calidad del agua conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-2021 (estándares de calidad del agua potable).
Una solicitud de concesión de agua también se necesita cuando un titular de concesión existente busca modificar el volumen autorizado, cambiar el punto de extracción, cambiar el uso permitido o prorrogar el plazo de la concesión más allá de su fecha de vencimiento. El artículo 23 de la LAN rige las modificaciones a los títulos de concesión existentes; las solicitudes de modificación siguen los mismos requisitos procesales que las solicitudes originales y requieren demostrar la disponibilidad continua conforme a las declaratorias de disponibilidad actualizadas de la CONAGUA.
Para los acuicultores, los hoteles con albercas o parques acuáticos, los campos de golf y otros usuarios comerciales recreativos del agua, una concesión de la CONAGUA para el uso correspondiente (acuacultura, uso servicios) es obligatoria sin importar el tamaño de la operación. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) coordina con la CONAGUA el procesamiento de las concesiones de acuacultura conforme a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
Conforme al artículo 29-BIS-3 de la LAN, las solicitudes de concesión de agua pueden tramitarse a través de la Ventanilla Única de la CONAGUA; los solicitantes deben verificar los requisitos vigentes de tramitación en la Dirección Local correspondiente al acuífero o a la cuenca involucrada, ya que los requisitos de documentación y las condiciones de disponibilidad varían de manera significativa según la región hidrológica.
Qué incluir en tu Solicitud de Concesión de Aguas Nacionales México
Una Solicitud de Concesión de Aguas Nacionales en México válida conforme a los artículos 21 a 26 de la Ley de Aguas Nacionales y al Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales debe incluir los siguientes elementos para ser aceptada por la CONAGUA para su trámite y para sustentar una decisión favorable de concesión.
Identificación del solicitante: el nombre legal completo del solicitante; si es persona física, su nombre completo, RFC (Registro Federal de Contribuyentes), CURP (Clave Única de Registro de Población) y número de identificación oficial; si es persona moral, la razón social de la empresa, su RFC, el número de inscripción en el Registro Público de Comercio y el nombre y la identificación del representante legal autorizado con poder notarial ante notario público. Para los ejidos, la resolución de la asamblea ejidal que autoriza la solicitud y el nombre del comisariado ejidal que actúa como representante.
Descripción de la fuente de agua: la identificación precisa del cuerpo de agua o del acuífero del que se busca la extracción, incluidos el nombre oficial de la CONAGUA del acuífero o de la cuenca, la región hidrológico-administrativa y el Organismo de Cuenca de la CONAGUA con competencia. Para las solicitudes de aguas subterráneas, la profundidad del pozo propuesto y las características técnicas de la formación acuífera según las determine un hidrogeólogo certificado.
Volumen solicitado y especificaciones de extracción: el volumen anual de agua solicitado expresado en metros cúbicos por año (m³/año), el gasto máximo instantáneo en litros por segundo (l/s), el método de extracción (bomba eléctrica, bombeo solar, gravedad) y las coordenadas del punto de extracción en UTM o en coordenadas geográficas (longitud y latitud). La memoria de cálculo hidráulica preparada por un Ingeniero Civil o Hidráulico con cédula profesional debe justificar el volumen solicitado con base en la necesidad demostrada.
Uso pretendido y justificación: la especificación de la categoría de uso del agua conforme al artículo 21 de la LAN (agrícola, industrial, doméstico, acuacultura, público urbano, generación de energía o ecológico). Una justificación técnica detallada que explique cómo se usará el volumen solicitado, incluidos el tipo de cultivo y la superficie regada para el uso agrícola; la descripción del proceso y el balance de agua para el uso industrial; o la población servida y el consumo per cápita para el uso doméstico o urbano. La justificación debe demostrar que el volumen solicitado no excede el volumen estrictamente necesario conforme al artículo 22 de la LAN.
Documentos de propiedad o posesión de la tierra: copia certificada del título de propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad u otro documento de posesión legal que demuestre el derecho del solicitante de usar la tierra adyacente a la fuente de agua o que la sobreyace. Para las tierras ejidales agrícolas, el certificado de derechos ejidales o el título de dominio pleno conforme a la Ley Agraria.
Planos de localización y planos técnicos: la carta topográfica oficial a escala 1:50,000 que muestre el punto de extracción y sus coordenadas geográficas; el plano de las obras hidráulicas que muestre el diseño del pozo, las especificaciones de la bomba y la infraestructura de distribución; y, para las derivaciones de aguas superficiales, un plano que muestre la obra de toma y su relación con el cuerpo de agua.
Comprobante de pago al SAT: la prueba del pago de los derechos de trámite al SAT conforme a la Ley Federal de Derechos; los montos varían según el tipo de uso y el volumen solicitado y se publican cada año en el DOF como parte de la reforma a la LFD.
Verificación de disponibilidad ante la CONAGUA: la confirmación de que el acuífero o la cuenca objetivo tiene disponibilidad declarada según la publica la CONAGUA conforme al artículo 22 de la LAN; las solicitudes de agua de acuíferos declarados en déficit o sobreexplotación se negarán sin importar la demás documentación. La declaratoria de disponibilidad de cada acuífero se publica en el DOF y está disponible en gob.mx/conagua.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Solicitud de Concesión de Aguas Nacionales en México como un punto de partida práctico para los solicitantes que preparan su presentación ante la CONAGUA. Las solicitudes de concesión de agua son documentos técnicamente complejos que requieren estudios de ingeniería hidráulica certificados, material cartográfico oficial y documentación legal coordinada entre varios registros gubernamentales. Se recomienda enfáticamente a los solicitantes contratar a un Licenciado en Derecho especializado en derecho de aguas y a un Ingeniero Hidráulico certificado antes de presentar la solicitud; los errores en la justificación técnica o la documentación faltante son las causas más comunes de rechazo y demora de la solicitud en el plazo de tramitación de la CONAGUA, que por lo general toma de seis a dieciocho meses para las concesiones estándar de aguas subterráneas.
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Concesión de Aguas Nacionales México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/government/declarations/solicitud-concesion-aguas-nacionales-mexico
"Solicitud de Concesión de Aguas Nacionales México (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/government/declarations/solicitud-concesion-aguas-nacionales-mexico.
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}Preguntas Frecuentes
Las concesiones de agua en México las expide la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), un organismo federal descentralizado adscrito a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). La CONAGUA opera a través de trece Organismos de Cuenca que cubren las principales regiones hidrológico-administrativas de México, y a través de Direcciones Locales en cada estado. La ley que rige es la Ley de Aguas Nacionales (LAN), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 1992 y reformada de forma sustancial en abril de 2004 y junio de 2020, complementada por el Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales (RLAN) publicado el 12 de enero de 1994. La base constitucional es el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que declara todos los recursos hídricos nacionales como propiedad de la nación. Las solicitudes deben presentarse en la Dirección Local de la CONAGUA correspondiente a la ubicación de la fuente de agua: presentarlas en la oficina o el Organismo de Cuenca equivocado es un error procesal común que retrasa el procesamiento.
Conforme a la Ley de Aguas Nacionales, una concesión es el derecho de uso de agua otorgado a particulares, empresas, ejidos y organizaciones no gubernamentales, mientras que una asignación es el derecho de uso de agua otorgado exclusivamente a entes del gobierno federal, estatal o municipal y a organismos públicos para los servicios públicos de agua potable y saneamiento. Conforme al artículo 20 de la LAN, tanto las concesiones como las asignaciones confieren al titular el derecho de extraer y usar un volumen determinado de agua nacional para un fin y un plazo definidos. La diferencia práctica clave es procesal: las asignaciones se tramitan a través de un canal administrativo distinto que involucra a la Secretaría de Gobernación o a la autoridad estatal o municipal correspondiente, mientras que las concesiones se tramitan directamente por los Organismos de Cuenca de la CONAGUA. Las empresas privadas de agua potable que prestan servicios públicos de suministro de agua bajo un contrato de concesión gubernamental usan la vía de la concesión a pesar de cumplir una función pública: su concesión se clasifica como uso público urbano conforme al artículo 21 de la LAN.
Conforme al artículo 33 de la Ley de Aguas Nacionales, una concesión de agua (título de concesión de aguas nacionales) puede transmitirse total o parcialmente a otra persona, sujeta a la autorización de la CONAGUA. La transmisión requiere presentar una solicitud ante el Organismo de Cuenca de la CONAGUA, demostrar que el cesionario cumple los requisitos de elegibilidad para el tipo de uso correspondiente y pagar el derecho de transmisión aplicable conforme a la Ley Federal de Derechos. La CONAGUA debe autorizar la transmisión dentro de los sesenta días siguientes a la solicitud completa conforme al artículo 33 de la LAN; el silencio constituye una aprobación tácita (la negativa ficta no aplica a las transmisiones de concesiones de agua). Las transmisiones que ocurran sin autorización de la CONAGUA son legalmente nulas y pueden derivar en sanciones tanto para el cedente como para el cesionario. Los derechos de concesión de agua también pueden cederse de forma temporal (transmisión temporal) hasta por un año sin una transmisión total: las cesiones temporales se rigen por el artículo 33-BIS de la LAN y requieren documentación más sencilla. Los derechos de agua pueden darse en garantía (prenda o hipoteca sobre derechos de agua) para créditos agrícolas o industriales, sujeto a su inscripción en el Registro Público de Derechos de Agua (REPDA).
Los titulares de concesiones de agua en México deben pagar dos categorías distintas de cuotas. Primero, un derecho de trámite pagado al SAT al momento de la presentación, calculado conforme a la Ley Federal de Derechos (LFD) según el tipo de uso y el volumen solicitado; los montos de los derechos se actualizan anualmente en la LFD y se publican en el DOF. Segundo, los derechos anuales por uso de aguas nacionales, pagaderos de forma trimestral al SAT, calculados sobre el volumen anual concesionado multiplicado por la tasa aplicable por metro cúbico conforme a la LFD. Las tasas varían de forma significativa según la zona de disponibilidad y el tipo de uso: los usuarios agrícolas se benefician de tasas sustancialmente reducidas en comparación con los usuarios industriales. La CONAGUA designa nueve zonas de disponibilidad en todo México, en las que la Zona 1 (la de mayor escasez: estados de la frontera norte y altiplano central) tiene las tasas más altas y la Zona 9 (la de menor escasez: estados húmedos del sureste) tiene las más bajas. No pagar los derechos anuales dentro de los plazos legales genera recargos y actualizaciones por inflación conforme al Código Fiscal de la Federación (CFF), y el incumplimiento reiterado puede derivar en la revocación de la concesión conforme al artículo 29 de la LAN.
La extracción no autorizada de recursos hídricos nacionales (extracción sin título de concesión) en México es una infracción administrativa conforme al artículo 119 de la Ley de Aguas Nacionales, sujeta a multas que van de 1,000 a 50,000 veces el salario mínimo general diario (Salario Mínimo General establecido por la CONASAMI), montos que para las grandes operaciones industriales o agrícolas pueden alcanzar varios millones de pesos. Los verificadores de la CONAGUA pueden ordenar la clausura inmediata de las obras de extracción no autorizadas y el sellado del equipo de bombeo. Para las violaciones intencionales o reiteradas, el Código Penal Federal prevé responsabilidad penal por la apropiación indebida de bienes nacionales (artículo 420 del CPF, delitos contra el ambiente y la gestión ambiental). Además de las sanciones, los extractores no autorizados no pueden reclamar derecho alguno sobre el agua que han estado usando: no tienen prioridad ni legitimación en los procedimientos de concesión posteriores y no pueden beneficiarse de los programas de regularización a menos que soliciten de forma proactiva una concesión y cumplan todos los requisitos aplicables. La CONAGUA lanza de forma periódica campañas de regularización (programas de regularización) que permiten a los usuarios no autorizados obtener títulos a cambio del pago de derechos y multas retroactivos: los solicitantes en esta situación deben consultar la Ventanilla Única de la CONAGUA o a un especialista en derechos de agua antes de autodenunciarse.
Conforme al artículo 23 de la Ley de Aguas Nacionales y al artículo 21 del Reglamento, la CONAGUA debe resolver las solicitudes de concesión de agua dentro de los sesenta días naturales siguientes a la recepción de una solicitud completa. Sin embargo, en la práctica, los tiempos de procesamiento se extienden de forma significativa más allá del plazo legal para la mayoría de las solicitudes. Las solicitudes sencillas de concesión de agua subterránea en zonas de disponibilidad declarada suelen tardar de cuatro a ocho meses; las solicitudes en acuíferos sobreexplotados o en cuencas con derechos en competencia pueden tardar de uno a tres años o más. Las causas más comunes de demora son: documentación técnica incompleta (falta de memoria de cálculo o de mapas de localización); discrepancias en los documentos de identificación del solicitante; una visita de verificación pendiente por parte de los técnicos de la CONAGUA; y la espera de declaraciones actualizadas de disponibilidad de acuíferos que la CONAGUA publica de forma periódica en el DOF. Los solicitantes deben presentar solicitudes completas y técnicamente sólidas —idealmente revisadas por un Ingeniero Hidráulico certificado y un abogado en derechos de agua— para minimizar las solicitudes de información adicional (prevenciones) que reinician el plazo de revisión. El portal Trámites del Agua de la CONAGUA brinda actualizaciones sobre el estatus de las solicitudes pendientes.
El Registro Público de Derechos de Agua (REPDA) es el registro nacional que mantiene la CONAGUA conforme al artículo 32 de la Ley de Aguas Nacionales y que inscribe todos los títulos de concesión de agua, las asignaciones de derechos de agua, las declaraciones de disponibilidad y las reservas de infraestructura. El REPDA es de acceso público a través del portal en línea de la CONAGUA y funciona como la fuente oficial de la titularidad de todos los derechos de agua en México: la inscripción en el REPDA da al título de concesión efecto erga omnes (oponibilidad frente a terceros), lo que significa que los terceros no pueden alegar desconocimiento de una concesión inscrita. Para los solicitantes, consultar el REPDA antes de presentar la solicitud es esencial: revela las concesiones existentes en el acuífero o la cuenca de interés, indica si los volúmenes declarados dejan margen para nuevos derechos de extracción y muestra las solicitudes en competencia (solicitudes en trámite). Para las operaciones inmobiliarias, las adquisiciones de propiedades y la debida diligencia de negocios que involucran operaciones dependientes del agua, una búsqueda en el REPDA por parcela o número de acuífero debe ser parte estándar del proceso de revisión legal y técnica. Las transmisiones, modificaciones y terminaciones de concesiones también deben inscribirse en el REPDA dentro de los treinta días siguientes a la autorización de la CONAGUA para que surtan efectos frente a terceros conforme al artículo 34 de la LAN.
Los ejidos agrícolas en México pueden obtener títulos de concesión de agua individuales para cada ejidatario o un único título de concesión colectivo a nombre del ejido como persona moral conforme a la Ley Agraria. La elección depende de la estructura del sistema de riego: cuando cada ejidatario opera un pozo o punto de derivación independiente, los títulos individuales tienen sentido práctico; cuando el ejido opera una infraestructura de riego compartida (sistema de riego colectivo), un título colectivo con reglas internas de distribución aprobadas por la asamblea ejidal suele ser más eficiente. Conforme al artículo 21 de la LAN, las solicitudes de concesión de los ejidos deben acompañarse de: la resolución constitutiva del ejido (resolución presidencial o resolución del Tribunal Agrario), la autorización de la asamblea ejidal (acuerdo de asamblea) que aprueba la solicitud, los certificados de derechos ejidales que identifican la parcela asociada al uso del agua, y una lista de todos los ejidatarios beneficiarios. La CONAGUA ha procesado históricamente las concesiones ejidales a través del programa de regularización del REPDA (Programa de Regularización de Uso de Agua en Ejidos y Comunidades): los ejidos con derechos históricos de riego no inscritos deben consultar en su Dirección Local de la CONAGUA su elegibilidad para una regularización expedita.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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