Pedimento de Importación México (Ley Aduanera Art. 36)
Declaración de Importación — Ley Aduanera Art. 36
DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN (PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN)
Ley Aduanera Artículo 36 | Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM)
I. DATOS DEL IMPORTADOR
Razón social: [Importer Name]
RFC: [Importer RFC] | No. Padrón de Importadores: [Padrón Number]
Domicilio fiscal: [Importer Address]
Agente aduanal: [Customs Broker]
II. DATOS DEL EMBARQUE
Aduana de despacho: [Port of Entry]
Medio de transporte: [Transport Mode]
Conocimiento de embarque / Guía aérea: [Bill of Lading Number]
País de origen: [Country of Origin] | Fecha de arribo: [Arrival Date]
III. DESCRIPCIÓN Y CLASIFICACIÓN DE MERCANCÍAS
Descripción comercial: [Goods Description]
Fracción arancelaria (TIGIE): [Tariff Code]
Régimen aduanero: [Customs Regime]
Valor en aduana CIF (MXN): [Customs Value]
Tasa del IGI aplicable: [Import Duty Rate]
IV. IMPUESTOS Y DERECHOS CALCULADOS
Impuesto General de Importación (IGI): [Import Duty Amount]
IVA a la importación (16%): [IVA Amount]
Derecho de Trámite Aduanero (DTA): [DTA Amount]
Certificado de origen (si aplica): [Origin Certificate Number]
V. FUNDAMENTO LEGAL
La presente declaración se formula conforme al Artículo 36 de la Ley Aduanera, que establece los datos obligatorios que debe contener todo pedimento de importación presentado ante la Administración General de Aduanas (AGA) del SAT.
La clasificación arancelaria se realiza conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE), en concordancia con el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas (OMA).
El valor en aduana se determina conforme al método del valor de transacción establecido en los Artículos 64 a 78 de la Ley Aduanera, que implementan el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC.
El pedimento se transmite electrónicamente a través de la VUCEM (Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana) con la firma electrónica del agente aduanal autorizado, conforme a los Artículos 17-D y 17-F del CFF.
VI. DECLARACIÓN
El agente aduanal suscrito, en representación del importador, declara bajo protesta de decir verdad que los datos contenidos en el presente pedimento son verídicos, que la clasificación arancelaria y la valoración aduanera son correctas, y que se cuenta con toda la documentación soporte requerida por la Ley Aduanera.
Lugar y fecha: [Pedimento City], a [Pedimento Date].
Agente Aduanal
________________
Signature
Date: ________________
Importador / Representante Legal
________________
Signature
Date: ________________
Qué es Pedimento de Importación México (Ley Aduanera Art. 36)
El Pedimento de Importación en México es un documento legal conforme al Artículo 36 de la Ley Aduanera, que documenta el ingreso legal de mercancías al territorio aduanero mexicano, las fracciones arancelarias aplicables, los derechos de importación (IGI), el IVA y demás contribuciones para importadores inscritos ante el SAT y el Padrón de Importadores.
El marco legal de las operaciones aduaneras en México se complementa con la Ley de Comercio Exterior (LCE), publicada en el DOF el 27 de julio de 1993, que regula las restricciones y regulaciones no arancelarias (RNAs) y la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE) — el arancel armonizado que identifica la tasa aplicable a cada bien clasificado por su fracción arancelaria conforme al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), adoptado por México en línea con la Organización Mundial de Aduanas (OMA).
Todo pedimento de importación debe tramitarse a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM) — la plataforma electrónica de ventanilla única operada por el SAT — y debe ser validado por un agente aduanal inscrito ante la AGA conforme al Artículo 159 de la Ley Aduanera. El agente aduanal actúa como representante legal del importador ante las autoridades aduaneras mexicanas y es responsable solidario de la correcta clasificación arancelaria y del pago de contribuciones conforme al Artículo 54 LA. El pedimento recibe un número de folio oficial y es estampado electrónicamente por el sistema de verificación aduanera del SAT.
México participa en 14 tratados de libre comercio (TLCs) incluyendo el T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, ex-TLCAN), el TLCUEM (acuerdo México-UE) y acuerdos bilaterales con Japón, Israel y países de Centroamérica y Sudamérica. Los importadores que reclaman tasas arancelarias preferenciales bajo estos acuerdos deben adjuntar un Certificado de Origen — para mercancías T-MEC, una autocertificación del exportador o productor — y declarar correctamente la preferencia arancelaria en el pedimento para reducir o eliminar los aranceles de importación aplicables conforme a la TIGIE. Este instrumento jurídico se rige por las disposiciones del Código Civil Federal y las leyes estatales aplicables según la jurisdicción donde se celebre. Las partes que intervienen en el documento deben contar con capacidad legal plena para obligarse y manifestar su consentimiento de forma libre y voluntaria. La firma del documento ante fedatario público otorga certeza jurídica a las obligaciones pactadas y permite su inscripción en los registros correspondientes. Para su correcta interpretación y aplicación, este documento debe considerarse en conjunto con las disposiciones reglamentarias y normativas secundarias que complementan la legislación primaria aplicable. Las autoridades jurisdiccionales y administrativas reconocen este tipo de instrumento como medio de prueba cuando cumple con las formalidades exigidas por la ley procesal correspondiente.
Cuándo necesitas Pedimento de Importación México (Ley Aduanera Art. 36)
El Pedimento de Importación en México es obligatorio cada vez que mercancías de origen extranjero cruzan al territorio aduanero mexicano bajo cualquiera de los regímenes aduaneros reconocidos por la Ley Aduanera. El documento es necesario en las siguientes situaciones específicas.
Importaciones comerciales — importación definitiva: cuando una empresa o persona física mexicana importa mercancías para venta, fabricación, distribución o consumo en México — incluyendo mercancías adquiridas de proveedores extranjeros bajo contratos de compraventa internacional — debe presentarse un pedimento de importación definitiva por cada embarque. Conforme al Artículo 36 de la Ley Aduanera, el importador debe estar inscrito en el Padrón de Importadores (o Padrón Sectorial para bienes específicos como productos químicos, textiles, calzado y acero) administrado por el SAT, y debe contar con RFC activo y domicilio fiscal verificado ante el SAT.
Importaciones temporales — Programa IMMEX: los fabricantes que operan bajo el Programa IMMEX (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación) autorizado por la Secretaría de Economía utilizan pedimentos de importación temporal para introducir materias primas, componentes y maquinaria a México sin pago de aranceles para su incorporación en productos de exportación. Estos pedimentos llevan un código de subregimen específico y deben contabilizarse en el sistema de control de inventarios de la empresa IMMEX conforme al RGLA y al Decreto IMMEX del 16 de agosto de 2006.
Importaciones de comercio electrónico y bajo valor: conforme a las modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes desde 2020, los paquetes con valor de hasta USD $50 pueden importarse libre de aranceles mediante pedimentos simplificados. Los envíos entre USD $50 y USD $1,000 utilizan una forma de declaración simplificada. Por encima de USD $1,000 aplican los requisitos del pedimento completo del Artículo 36 LA. El fraccionamiento de pedidos para mantenerse por debajo de los umbrales (fraccionamiento) está prohibido conforme al Artículo 104 LA.
Restricciones sectoriales y permisos previos: cuando las mercancías están sujetas a restricciones y regulaciones no arancelarias (RNAs) — incluyendo permisos sanitarios de la COFEPRIS para alimentos, medicamentos y cosméticos; autorizaciones ambientales de la SEMARNAT para sustancias peligrosas; permisos de la SEDENA para armas de fuego; o cuotas de la Secretaría de Economía para determinados productos — el permiso o autorización correspondiente debe adjuntarse al pedimento de importación.
Controversias de valoración aduanera: cuando la autoridad aduanera del SAT determina que el valor en aduana declarado de las mercancías parece artificialmente bajo en comparación con los precios de referencia VUCEM o las importaciones comparables, puede requerirse una rectificación o declaración complementaria del pedimento conforme a los Artículos 64 a 78 de la Ley Aduanera, que implementan el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC. Los importadores deben conservar facturas comerciales, órdenes de compra y documentos de transporte (conocimientos de embarque) por al menos cinco años conforme al Artículo 30 CFF.
Qué incluir en tu Pedimento de Importación México (Ley Aduanera Art. 36)
Una Declaración de Importación válida en México (Pedimento de Importación) conforme al Artículo 36 de la Ley Aduanera debe contener los siguientes campos de datos obligatorios y anexos para superar la validación electrónica aduanera a través de la VUCEM y ser aceptada por la Administración General de Aduanas.
Identificación del Importador: Nombre completo o razón social del importador, RFC (Registro Federal de Contribuyentes) con homoclave, CURP para personas físicas, domicilio fiscal registrado ante el SAT y número de registro en el Padrón de Importadores. Las empresas que importan bienes de sectores específicos (químicos, textiles, minerales) también deben incluir su número de registro en el Padrón Sectorial. El nombre, número de patente aduanal (patente aduanal asignada por la AGA) y firma electrónica del agente aduanal deben aparecer en el pedimento.
Datos de Entrada Aduanera: Aduana de despacho, fecha de arribo, medio de transporte (marítimo, aéreo, terrestre, ducto), número de conocimiento de embarque o guía aérea, números de identificación de contenedor o vehículo, país de origen de las mercancías, país de procedencia (si difiere del de origen) y clave de régimen aduanero aplicable conforme a los catálogos RGLA del SAT.
Clasificación Arancelaria y Descripción: La fracción arancelaria (código HS de 10 dígitos) para cada mercancía conforme a la TIGIE, descripción comercial precisa (descripción de mercancías), cantidad, unidad de medida, marca, modelo y números de serie cuando aplique. La clasificación arancelaria determina la tasa de arancel ad valorem aplicable, los aranceles específicos y las cuotas compensatorias impuestas por la Secretaría de Economía conforme a la Ley de Comercio Exterior.
Valuación Aduanera: El valor en aduana calculado conforme a los Artículos 64 a 78 de la Ley Aduanera, basado en el valor CIF (Costo, Seguro y Flete) en pesos mexicanos (convertido de moneda extranjera usando el tipo de cambio publicado por el SAT a la fecha del pedimento). Si el método del valor de transacción no puede aplicarse por operaciones entre partes relacionadas u otros factores, debe usarse y documentarse uno de los métodos alternativos de valuación (valor deductivo, valor reconstruido o método residual).
Cálculo de Impuestos y Derechos: El impuesto general de importación (IGI) calculado conforme a la tasa de la fracción arancelaria multiplicada por el valor en aduana; el IVA (Impuesto al Valor Agregado) al 16% conforme al Artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, calculado sobre el valor en aduana más el IGI; el IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios) si aplica para bienes específicos como alcohol, tabaco, combustibles o bebidas azucaradas conforme a la Ley del IEPS; y el DTA (Derecho de Trámite Aduanero) cuando corresponda conforme a la Ley Federal de Derechos.
Certificado de Origen (para Tasas Preferenciales): Cuando se soliciten tasas arancelarias preferenciales al amparo del T-MEC, TLCUEM u otros tratados de libre comercio, la autocertificación o certificado de origen correspondiente con los criterios de origen calificados (salto arancelario, contenido de valor regional o regla de proceso específico), el nombre y firma del exportador o productor, y el artículo del acuerdo aplicable deben adjuntarse al pedimento. Las declaraciones de origen incorrectas exponen a los importadores a adeudos fiscales retroactivos, multas y suspensión del Padrón de Importadores.
forms-legal.com proporciona esta plantilla de Declaración de Importación México para ayudar a los importadores y sus agentes aduanales a organizar la información requerida para cada operación de importación. Toda operación de importación comercial debe procesarse a través de un agente aduanal habilitado registrado ante la AGA, ya que los errores de cumplimiento aduanero — en particular la clasificación incorrecta bajo la TIGIE y la subvaluación conforme a los Artículos 64–78 de la LA — pueden resultar en correcciones fiscales (diferencias de impuestos), multas aduaneras conforme al Artículo 178 de la LA y responsabilidad penal por contrabando conforme al Artículo 102 de la LA y el Código Fiscal de la Federación.
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Forms Legal. (2026). Pedimento de Importación México (Ley Aduanera Art. 36) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/government/declarations/pedimento-importacion-aduana-mexico
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}Preguntas Frecuentes
El pedimento de importación es el documento oficial de declaración aduanera que exige el artículo 36 de la Ley Aduanera (LA) para todas las mercancías que ingresan al territorio aduanero mexicano. Todo importador —ya sea persona moral o persona física con actividad empresarial— debe presentar un pedimento a través de un agente aduanal con patente registrado ante la Administración General de Aduanas (AGA). El agente aduanal no es opcional para las importaciones comerciales por encima del umbral simplificado; conforme al artículo 40 de la LA, solo los apoderados aduanales (abogados aduanales empleados de la empresa) pueden sustituir al agente aduanal con patente en el caso de los grandes importadores. El pedimento se presenta de forma electrónica a través de la plataforma VUCEM (Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana) y se valida en el sistema aduanero del SAT antes de que las mercancías puedan liberarse del recinto fiscal. Para presentar pedimentos de importación, el importador debe estar inscrito en el Padrón de Importadores del SAT, lo que requiere un RFC activo, un domicilio fiscal verificado por el SAT y el cumplimiento de las obligaciones fiscales; los importadores con adeudos fiscales o con el RFC cancelado quedan automáticamente bloqueados del Padrón conforme a la Regla General de Comercio Exterior 1.3.2.
Los aranceles de importación en México se calculan conforme a los artículos 12 a 22 de la Ley de Comercio Exterior y a la TIGIE (Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación). El cálculo procede de la siguiente forma: primero, el agente aduanal determina la fracción arancelaria correcta (código del sistema armonizado de 10 dígitos) de la mercancía conforme a la TIGIE; segundo, el valor en aduana se determina usando el método de valor de transacción conforme a los artículos 64 a 78 de la Ley Aduanera, con base en el precio CIF (costo, seguro y flete); tercero, la tasa de arancel ad valórem aplicable de la TIGIE se multiplica por el valor en aduana para obtener el impuesto general de importación (IGI). Para las mercancías de los países socios del T-MEC (antes TLCAN) —Estados Unidos y Canadá—, la mayoría de los bienes industriales están ahora al 0% de arancel, siempre que se cumplan las reglas de origen del Capítulo 4 del T-MEC y se presente una certificación de origen válida. Además, se causa IVA al 16% sobre el valor en aduana más el IGI conforme al artículo 27 de la Ley del IVA, y aplican las cuotas del DTA (Derecho de Trámite Aduanero) conforme a la Ley Federal de Derechos. Las cuotas compensatorias (antidumping) que impone la Secretaría de Economía conforme a los artículos 28 a 34 de la Ley de Comercio Exterior pueden agregar costos adicionales significativos para ciertas categorías de productos.
El Padrón de Importadores es el registro del SAT de todas las entidades autorizadas para importar mercancías a México, establecido en el artículo 59, fracción IV, de la Ley Aduanera. La inscripción en el Padrón es requisito para presentar pedimentos de importación; las empresas no inscritas quedan bloqueadas para importar a través de la aduana mexicana. Para inscribirse, el importador debe: tener un RFC (Registro Federal de Contribuyentes) activo con un domicilio fiscal verificado por el SAT; estar al corriente de todas las obligaciones fiscales federales (opinión de cumplimiento positiva conforme al artículo 32-D del CFF); no tener procedimientos activos por defraudación fiscal; y presentar la solicitud de inscripción a través del portal del SAT (portal.sat.gob.mx) adjuntando la constancia del RFC, el comprobante de domicilio y los documentos de identidad del representante legal con su e.firma. Para ciertos sectores de productos de alto riesgo —incluidos químicos, textiles, calzado, acero, productos electrónicos y productos agrícolas—, las empresas deben inscribirse además en el Padrón Sectorial de Importadores correspondiente, que requiere documentación específica del sector, como permisos sanitarios de la COFEPRIS, autorizaciones energéticas de la SENER o permisos de la SEDENA. La inscripción en el Padrón puede ser suspendida por el SAT por incumplimiento fiscal, historial de clasificación arancelaria incorrecta o falta de mantenimiento del domicilio verificado, lo que congela efectivamente todas las operaciones de importación hasta que se subsane la deficiencia conforme a la Regla General de Comercio Exterior 1.3.3.
La clasificación arancelaria incorrecta en un pedimento de importación mexicano genera una serie de sanciones fiscales y administrativas conforme a la Ley Aduanera y al Código Fiscal de la Federación. Si la clasificación incorrecta resulta en un pago insuficiente de aranceles, el SAT puede emitir un crédito fiscal por el diferencial de aranceles más la actualización conforme al artículo 17-A del CFF y los recargos (interés del 1.47% mensual) conforme al artículo 21 del CFF. Las multas administrativas por clasificación arancelaria incorrecta van del 70% al 100% de los aranceles omitidos conforme al artículo 178, fracción IV, de la LA. Para la clasificación incorrecta intencional con el fin de pagar aranceles menores —en particular en sectores con medidas antidumping o restricciones a la importación—, la conducta puede clasificarse como defraudación fiscal conforme al artículo 108 del CFF o como contrabando (contrabando técnico) conforme al artículo 103 de la LA, que conllevan penas de prisión de 3 a 9 años. El agente aduanal es responsable solidario con el importador respecto de la correcta clasificación conforme al artículo 54 de la LA y puede enfrentar la suspensión o cancelación de su patente aduanal conforme al artículo 165 de la LA por errores reiterados. Los importadores que detecten por sí mismos errores de clasificación pueden presentar un pedimento de rectificación antes de que el SAT inicie una revisión, lo que normalmente resulta en sanciones reducidas conforme al artículo 73 del CFF.
El T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá), que sustituyó al TLCAN y entró en vigor el 1 de julio de 2020, afecta profundamente los pedimentos de importación de mercancías originarias de Estados Unidos o Canadá. Conforme a las reglas de origen del Capítulo 4 del T-MEC y a los procedimientos de origen del Capítulo 5, las mercancías que califican como originarias bajo la regla de origen aplicable —cambio de clasificación arancelaria, valor de contenido regional o regla de proceso específico— tienen derecho a tasas arancelarias preferenciales que van del 0% a tasas reducidas según la categoría del producto y el calendario de desgravación. Para reclamar el trato preferencial del T-MEC en el pedimento de importación, el importador debe declarar el código de criterio de preferencia del T-MEC aplicable y debe contar con una certificación de origen válida que, a diferencia del formato de certificado de origen del TLCAN, ahora es una autocertificación que hace el exportador, el productor o el importador en formato libre con los elementos mínimos de datos especificados en el Anexo 5-A del T-MEC. La autoridad aduanera del SAT puede verificar las declaraciones de origen mediante verificaciones de origen posteriores al despacho conforme a los artículos 5.9 a 5.13 del Capítulo 5 del T-MEC, solicitando documentación de soporte al importador para demostrar que se cumplen las reglas de origen. No sustentar una preferencia del T-MEC declarada tras una verificación resulta en la negación del trato preferencial y en la determinación de la tasa arancelaria completa de nación más favorecida (NMF), más intereses y sanciones. El SAT publica anualmente las Reglas Generales de Comercio Exterior con procedimientos actualizados para las declaraciones de origen del T-MEC.
El reconocimiento aduanero es el proceso de inspección física o documental que detona el sistema automatizado de riesgo (mecanismo de selección automatizado, semáforo aduanero) conforme al artículo 43 de la Ley Aduanera. Cuando se presenta un pedimento de importación y las mercancías se ponen a disposición en la aduana, el sistema automatizado selecciona aleatoriamente los embarques para desaduanamiento libre (semáforo verde: sin inspección, liberación inmediata), reconocimiento aduanero (semáforo rojo: inspección física por un verificador aduanero) o un segundo reconocimiento (revisión adicional). Durante la inspección física, los oficiales aduaneros verifican que las mercancías, cantidades, clasificaciones arancelarias y valores declarados coincidan con el pedimento y los documentos comerciales. Si se encuentran discrepancias —mercancías no declaradas, mercancía mal clasificada, mercancías subvaluadas o productos prohibidos—, la autoridad aduanera levanta un Acta de Irregularidades conforme al artículo 46 de la LA y puede detener el embarque. Las mercancías detenidas quedan en embargo precautorio y el importador tiene 10 días hábiles para presentar una defensa legal (escrito de pruebas y alegatos) ante la Administración de Aduanas conforme a los artículos 150 y 153 de la LA. Las mercancías pueden liberarse contra una garantía (fianza o depósito en efectivo) equivalente a los aranceles y las sanciones en disputa. Los importadores que pierden la revisión administrativa pueden impugnar ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) o mediante juicio de amparo ante los tribunales federales.
Los importadores mexicanos deben conservar registros aduaneros y comerciales completos de cada pedimento de importación conforme al artículo 30 del CFF y al artículo 59, fracción III, de la Ley Aduanera durante un mínimo de cinco años a partir de la fecha de cada operación de importación. Los registros requeridos incluyen: el pedimento original con su número de folio oficial del SAT y su sello digital; la factura comercial del proveedor extranjero con el valor de transacción declarado, la cantidad y la descripción completa del producto en español o acompañada de una traducción certificada; el conocimiento de embarque o la guía aérea; la lista de empaque; cualquier certificado de origen, certificado fitosanitario, permiso de la COFEPRIS u otra autorización de restricción no arancelaria que se requiera; los registros bancarios del pago de los aranceles y del IVA; y la carta de instrucciones y el contrato del agente aduanal. Para las empresas con programa IMMEX, los registros de control de inventarios que vinculan los insumos importados con los productos terminados exportados conforme al Decreto IMMEX deben conservarse durante cinco años y ponerse a disposición de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) del SAT durante las auditorías. La AGACE tiene amplias facultades para auditar el cumplimiento de los importadores en cuanto a clasificaciones arancelarias, valuaciones y declaraciones de reglas de origen conforme a los artículos 42 y 144 de la LA.
La VUCEM (Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana) es la plataforma electrónica integrada de ventanilla única de México para las operaciones de comercio exterior, establecida conforme al Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior publicado en el DOF el 14 de enero de 2011. La VUCEM consolida el procesamiento electrónico de los pedimentos de importación y exportación, los permisos de restricción no arancelaria de múltiples dependencias del gobierno —COFEPRIS, SEMARNAT, SENER, SEDENA, Secretaría de Economía, SAGARPA/SENASICA— y el procesamiento del pago aduanero, eliminando la necesidad de presentar solicitudes por separado ante cada dependencia. Los importadores y sus agentes aduanales acceden a la VUCEM a través del portal del SAT en ventanillaunica.gob.mx usando la e.firma del importador (firma electrónica conforme a los artículos 17-D y 17-F del CFF) para la autenticación. El pedimento se transmite a la VUCEM de forma electrónica, se procesa contra la base de datos de administración de riesgos del SAT, se valida en cuanto a su integridad conforme al artículo 36 de la LA y se libera (semáforo verde) o se marca para inspección (semáforo rojo). La VUCEM también genera el Documento de Operación del Despacho Aduanero (DODA), el registro electrónico que vincula el pedimento con todos los permisos y certificaciones de soporte, que debe acompañar las mercancías durante su transporte dentro de México tras el despacho aduanero. El SAT actualiza continuamente la VUCEM con nuevos requisitos de datos y regulaciones no arancelarias mediante las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) anuales publicadas cada enero en el Diario Oficial de la Federación.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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