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Pedimento de Importación México (Ley Aduanera Art. 36)

Import Declaration (Pedimento de Importación) Mexico

Declaración de Importación — Ley Aduanera Art. 36

DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN (PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN)

Ley Aduanera Artículo 36 | Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM)

I. DATOS DEL IMPORTADOR

Razón social: [Importer Name]

RFC: [Importer RFC] | No. Padrón de Importadores: [Padrón Number]

Domicilio fiscal: [Importer Address]

Agente aduanal: [Customs Broker]

II. DATOS DEL EMBARQUE

Aduana de despacho: [Port of Entry]

Medio de transporte: [Transport Mode]

Conocimiento de embarque / Guía aérea: [Bill of Lading Number]

País de origen: [Country of Origin] | Fecha de arribo: [Arrival Date]

III. DESCRIPCIÓN Y CLASIFICACIÓN DE MERCANCÍAS

Descripción comercial: [Goods Description]

Fracción arancelaria (TIGIE): [Tariff Code]

Régimen aduanero: [Customs Regime]

Valor en aduana CIF (MXN): [Customs Value]

Tasa del IGI aplicable: [Import Duty Rate]

IV. IMPUESTOS Y DERECHOS CALCULADOS

Impuesto General de Importación (IGI): [Import Duty Amount]

IVA a la importación (16%): [IVA Amount]

Derecho de Trámite Aduanero (DTA): [DTA Amount]

Certificado de origen (si aplica): [Origin Certificate Number]

V. FUNDAMENTO LEGAL

1

La presente declaración se formula conforme al Artículo 36 de la Ley Aduanera, que establece los datos obligatorios que debe contener todo pedimento de importación presentado ante la Administración General de Aduanas (AGA) del SAT.

2

La clasificación arancelaria se realiza conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE), en concordancia con el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

3

El valor en aduana se determina conforme al método del valor de transacción establecido en los Artículos 64 a 78 de la Ley Aduanera, que implementan el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC.

4

El pedimento se transmite electrónicamente a través de la VUCEM (Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana) con la firma electrónica del agente aduanal autorizado, conforme a los Artículos 17-D y 17-F del CFF.

VI. DECLARACIÓN

El agente aduanal suscrito, en representación del importador, declara bajo protesta de decir verdad que los datos contenidos en el presente pedimento son verídicos, que la clasificación arancelaria y la valoración aduanera son correctas, y que se cuenta con toda la documentación soporte requerida por la Ley Aduanera.

Lugar y fecha: [Pedimento City], a [Pedimento Date].

Agente Aduanal

________________

Signature

Date: ________________

Importador / Representante Legal

________________

Signature

Date: ________________

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Pedimento de Importación México (Ley Aduanera Art. 36)

El Pedimento de Importación en México es un documento legal conforme al Artículo 36 de la Ley Aduanera, que documenta el ingreso legal de mercancías al territorio aduanero mexicano, las fracciones arancelarias aplicables, los derechos de importación (IGI), el IVA y demás contribuciones para importadores inscritos ante el SAT y el Padrón de Importadores.

El marco legal de las operaciones aduaneras en México se complementa con la Ley de Comercio Exterior (LCE), publicada en el DOF el 27 de julio de 1993, que regula las restricciones y regulaciones no arancelarias (RNAs) y la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE) — el arancel armonizado que identifica la tasa aplicable a cada bien clasificado por su fracción arancelaria conforme al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), adoptado por México en línea con la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

Todo pedimento de importación debe tramitarse a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM) — la plataforma electrónica de ventanilla única operada por el SAT — y debe ser validado por un agente aduanal inscrito ante la AGA conforme al Artículo 159 de la Ley Aduanera. El agente aduanal actúa como representante legal del importador ante las autoridades aduaneras mexicanas y es responsable solidario de la correcta clasificación arancelaria y del pago de contribuciones conforme al Artículo 54 LA. El pedimento recibe un número de folio oficial y es estampado electrónicamente por el sistema de verificación aduanera del SAT.

México participa en 14 tratados de libre comercio (TLCs) incluyendo el T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, ex-TLCAN), el TLCUEM (acuerdo México-UE) y acuerdos bilaterales con Japón, Israel y países de Centroamérica y Sudamérica. Los importadores que reclaman tasas arancelarias preferenciales bajo estos acuerdos deben adjuntar un Certificado de Origen — para mercancías T-MEC, una autocertificación del exportador o productor — y declarar correctamente la preferencia arancelaria en el pedimento para reducir o eliminar los aranceles de importación aplicables conforme a la TIGIE. Este instrumento jurídico se rige por las disposiciones del Código Civil Federal y las leyes estatales aplicables según la jurisdicción donde se celebre. Las partes que intervienen en el documento deben contar con capacidad legal plena para obligarse y manifestar su consentimiento de forma libre y voluntaria. La firma del documento ante fedatario público otorga certeza jurídica a las obligaciones pactadas y permite su inscripción en los registros correspondientes. Para su correcta interpretación y aplicación, este documento debe considerarse en conjunto con las disposiciones reglamentarias y normativas secundarias que complementan la legislación primaria aplicable. Las autoridades jurisdiccionales y administrativas reconocen este tipo de instrumento como medio de prueba cuando cumple con las formalidades exigidas por la ley procesal correspondiente.

Cuándo necesitas Pedimento de Importación México (Ley Aduanera Art. 36)

El Pedimento de Importación en México es obligatorio cada vez que mercancías de origen extranjero cruzan al territorio aduanero mexicano bajo cualquiera de los regímenes aduaneros reconocidos por la Ley Aduanera. El documento es necesario en las siguientes situaciones específicas.

Importaciones comerciales — importación definitiva: cuando una empresa o persona física mexicana importa mercancías para venta, fabricación, distribución o consumo en México — incluyendo mercancías adquiridas de proveedores extranjeros bajo contratos de compraventa internacional — debe presentarse un pedimento de importación definitiva por cada embarque. Conforme al Artículo 36 de la Ley Aduanera, el importador debe estar inscrito en el Padrón de Importadores (o Padrón Sectorial para bienes específicos como productos químicos, textiles, calzado y acero) administrado por el SAT, y debe contar con RFC activo y domicilio fiscal verificado ante el SAT.

Importaciones temporales — Programa IMMEX: los fabricantes que operan bajo el Programa IMMEX (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación) autorizado por la Secretaría de Economía utilizan pedimentos de importación temporal para introducir materias primas, componentes y maquinaria a México sin pago de aranceles para su incorporación en productos de exportación. Estos pedimentos llevan un código de subregimen específico y deben contabilizarse en el sistema de control de inventarios de la empresa IMMEX conforme al RGLA y al Decreto IMMEX del 16 de agosto de 2006.

Importaciones de comercio electrónico y bajo valor: conforme a las modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes desde 2020, los paquetes con valor de hasta USD $50 pueden importarse libre de aranceles mediante pedimentos simplificados. Los envíos entre USD $50 y USD $1,000 utilizan una forma de declaración simplificada. Por encima de USD $1,000 aplican los requisitos del pedimento completo del Artículo 36 LA. El fraccionamiento de pedidos para mantenerse por debajo de los umbrales (fraccionamiento) está prohibido conforme al Artículo 104 LA.

Restricciones sectoriales y permisos previos: cuando las mercancías están sujetas a restricciones y regulaciones no arancelarias (RNAs) — incluyendo permisos sanitarios de la COFEPRIS para alimentos, medicamentos y cosméticos; autorizaciones ambientales de la SEMARNAT para sustancias peligrosas; permisos de la SEDENA para armas de fuego; o cuotas de la Secretaría de Economía para determinados productos — el permiso o autorización correspondiente debe adjuntarse al pedimento de importación.

Controversias de valoración aduanera: cuando la autoridad aduanera del SAT determina que el valor en aduana declarado de las mercancías parece artificialmente bajo en comparación con los precios de referencia VUCEM o las importaciones comparables, puede requerirse una rectificación o declaración complementaria del pedimento conforme a los Artículos 64 a 78 de la Ley Aduanera, que implementan el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC. Los importadores deben conservar facturas comerciales, órdenes de compra y documentos de transporte (conocimientos de embarque) por al menos cinco años conforme al Artículo 30 CFF.

Qué incluir en tu Pedimento de Importación México (Ley Aduanera Art. 36)

Una Declaración de Importación válida en México (Pedimento de Importación) conforme al Artículo 36 de la Ley Aduanera debe contener los siguientes campos de datos obligatorios y anexos para superar la validación electrónica aduanera a través de la VUCEM y ser aceptada por la Administración General de Aduanas.

Identificación del Importador: Nombre completo o razón social del importador, RFC (Registro Federal de Contribuyentes) con homoclave, CURP para personas físicas, domicilio fiscal registrado ante el SAT y número de registro en el Padrón de Importadores. Las empresas que importan bienes de sectores específicos (químicos, textiles, minerales) también deben incluir su número de registro en el Padrón Sectorial. El nombre, número de patente aduanal (patente aduanal asignada por la AGA) y firma electrónica del agente aduanal deben aparecer en el pedimento.

Datos de Entrada Aduanera: Aduana de despacho, fecha de arribo, medio de transporte (marítimo, aéreo, terrestre, ducto), número de conocimiento de embarque o guía aérea, números de identificación de contenedor o vehículo, país de origen de las mercancías, país de procedencia (si difiere del de origen) y clave de régimen aduanero aplicable conforme a los catálogos RGLA del SAT.

Clasificación Arancelaria y Descripción: La fracción arancelaria (código HS de 10 dígitos) para cada mercancía conforme a la TIGIE, descripción comercial precisa (descripción de mercancías), cantidad, unidad de medida, marca, modelo y números de serie cuando aplique. La clasificación arancelaria determina la tasa de arancel ad valorem aplicable, los aranceles específicos y las cuotas compensatorias impuestas por la Secretaría de Economía conforme a la Ley de Comercio Exterior.

Valuación Aduanera: El valor en aduana calculado conforme a los Artículos 64 a 78 de la Ley Aduanera, basado en el valor CIF (Costo, Seguro y Flete) en pesos mexicanos (convertido de moneda extranjera usando el tipo de cambio publicado por el SAT a la fecha del pedimento). Si el método del valor de transacción no puede aplicarse por operaciones entre partes relacionadas u otros factores, debe usarse y documentarse uno de los métodos alternativos de valuación (valor deductivo, valor reconstruido o método residual).

Cálculo de Impuestos y Derechos: El impuesto general de importación (IGI) calculado conforme a la tasa de la fracción arancelaria multiplicada por el valor en aduana; el IVA (Impuesto al Valor Agregado) al 16% conforme al Artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, calculado sobre el valor en aduana más el IGI; el IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios) si aplica para bienes específicos como alcohol, tabaco, combustibles o bebidas azucaradas conforme a la Ley del IEPS; y el DTA (Derecho de Trámite Aduanero) cuando corresponda conforme a la Ley Federal de Derechos.

Certificado de Origen (para Tasas Preferenciales): Cuando se soliciten tasas arancelarias preferenciales al amparo del T-MEC, TLCUEM u otros tratados de libre comercio, la autocertificación o certificado de origen correspondiente con los criterios de origen calificados (salto arancelario, contenido de valor regional o regla de proceso específico), el nombre y firma del exportador o productor, y el artículo del acuerdo aplicable deben adjuntarse al pedimento. Las declaraciones de origen incorrectas exponen a los importadores a adeudos fiscales retroactivos, multas y suspensión del Padrón de Importadores.

forms-legal.com proporciona esta plantilla de Declaración de Importación México para ayudar a los importadores y sus agentes aduanales a organizar la información requerida para cada operación de importación. Toda operación de importación comercial debe procesarse a través de un agente aduanal habilitado registrado ante la AGA, ya que los errores de cumplimiento aduanero — en particular la clasificación incorrecta bajo la TIGIE y la subvaluación conforme a los Artículos 64–78 de la LA — pueden resultar en correcciones fiscales (diferencias de impuestos), multas aduaneras conforme al Artículo 178 de la LA y responsabilidad penal por contrabando conforme al Artículo 102 de la LA y el Código Fiscal de la Federación.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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