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Formulario de Gastos de Viaje y Reembolso México

Travel and Expense Reimbursement Form Mexico (Formulario de Gastos de Viaje y Reembolso)

FORMULARIO DE GASTOS DE VIAJE Y REEMBOLSO DE GASTOS EMPRESARIALES

Conforme al Artículo 26 de la Ley Federal del Trabajo y Artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

I. DATOS DEL EMPLEADO Y EMPRESA

Nombre del Empleado: [Employee Name]

RFC del Empleado: [Employee RFC]

Puesto / Área: [Job Title]

Empresa (Patrón): [Employer Name]

RFC del Patrón (para CFDIs): [Employer RFC]

II. DATOS DEL VIAJE DE NEGOCIOS

Destino: [Trip Destination]

Motivo del Viaje: [Trip Purpose]

Fecha de Salida: [Departure Date]

Fecha de Regreso: [Return Date]

Total de Días de Viaje: [Total Travel Days]

III. ANTICIPO DE VIÁTICOS

Anticipo Recibido: [Advance Amount]

Fecha del Anticipo: [Advance Date]

IV. DETALLE DE GASTOS (VIÁTICOS)

Transporte (Vuelos / Autobús / Tren): [Transportation Expense]

Hospedaje: [Lodging Expense]

Alimentación: [Meal Expense]

Transporte Terrestre (Taxi / Renta de Auto): [Ground Transport Expense]

Otros Gastos: [Other Expenses]

TOTAL DE GASTOS: [Total Expenses]

El empleado declara que todos los gastos listados fueron incurridos en el desempeño de actividades de negocio en nombre del patrón, fuera del lugar habitual de trabajo, y están soportados por CFDIs (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet) emitidos conforme al Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y a los requisitos de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

V. CONCILIACIÓN Y FORMA DE PAGO

Monto Neto a Reembolsar / Devolver: [Net Reimbursement]

Forma de Pago o Devolución: [Payment Method]

Los viáticos reembolsados están dentro de los límites máximos diarios establecidos por el SAT en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y cumplen con las condiciones de exención del ISR para el trabajador conforme al Artículo 93, Fracción XVII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Los gastos documentados con CFDI son deducibles para el patrón conforme al Artículo 28, Fracción V LISR. Los viáticos debidamente soportados están excluidos del Salario Diario Integrado (SDI) conforme al Artículo 27, Fracción VI de la Ley del Seguro Social (LSS).

VI. AUTORIZACIONES

En [City], a [Approval Date].

EMPLEADO:

[Employee Name]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

SUPERVISOR (Autorización de Viaje):

[Supervisor Name]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

FINANZAS / CONTABILIDAD (Autorización de Pago):

[Finance Approver]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Employee (Empleado)

________________

Signature

Supervisor (Jefe Directo)

________________

Signature

Finance Approver (Finanzas / Contabilidad)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Formulario de Gastos de Viaje y Reembolso México

El Formulario de Gastos de Viaje y Reembolso en México es un documento legal conforme al artículo 26 de la Ley Federal del Trabajo y el artículo 93 de la LISR. Documenta viáticos, CFDI y anticipos para cumplimiento ante el SAT y el IMSS.

El concepto de viáticos en el derecho fiscal mexicano comprende las cantidades que el patrón entrega al trabajador para cubrir gastos de transporte, hospedaje y alimentación originados por comisiones de trabajo fuera del domicilio habitual del empleado. Conforme al artículo 28, fracción V de la LISR, los viáticos son deducibles para el empleador únicamente cuando: el trabajador se desplaza más de 50 kilómetros del centro de trabajo; cada gasto queda respaldado por un CFDI (factura electrónica) expedido por el proveedor del servicio con el RFC del empleador o del empleado; y la naturaleza del gasto guarda relación directa con la actividad del negocio. La regla 3.11.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal precisa los montos máximos diarios exentos por concepto de hospedaje, alimentación y transporte, tanto para viajes nacionales como internacionales.

Para efectos del IMSS, el artículo 27, fracción VI de la Ley del Seguro Social (LSS) excluye del Salario Base de Cotización (SBC) los viáticos debidamente documentados con CFDI. Esta exclusión distingue el reembolso de gasto real —sin integración al SBC ni generación de cuotas obrero-patronales— del bono de viaje sin comprobación, que se considera parte del Salario Diario Integrado (SDI) conforme al artículo 84 LFT. La diferencia entre un viático exento y una prestación integrable reside exclusivamente en la calidad del soporte documental: CFDI auténtico expedido mediante el sistema de facturación electrónica del SAT versus comprobante simplificado o nota de venta sin validez fiscal plena.

El Código Fiscal de la Federación (CFF) en su artículo 29 exige CFDI para toda operación comercial superior a $2,000 MXN. Hoteles, aerolíneas, arrendadoras de vehículos y restaurantes de cierto nivel expiden facturas electrónicas; las casetas de peaje y el transporte informal suelen emitir solo notas de venta o recibos sin CFDI. Los gastos sin CFDI que superen el umbral del CFF no son deducibles para el patrón y el SAT puede reclasificarlos como ingreso gravable para el trabajador. El sistema CFDI del SAT genera una trazabilidad electrónica completa: cada factura tiene sello digital, número de folio fiscal y marca temporal verificable en el portal del SAT, convirtiendo a los viáticos en una de las partidas de gasto más auditadas en la fiscalización del ISR empresarial.

El Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR) y la Resolución Miscelánea Fiscal establecen importes máximos diarios por categoría de gasto: los montos dentro del límite son exentos para el trabajador y deducibles para el empleador sin necesidad de CFDI individual por alimento; los montos que excedan el tope constituyen ingreso gravable para el trabajador y deben incluirse en el CFDI de nómina como concepto percepción gravada. Las empresas que cuentan con una política interna de viáticos (política de gastos de viaje) aprobada por la dirección general reducen significativamente el riesgo de observaciones ante el SAT y el IMSS al establecer categorías autorizadas, montos máximos, procedimientos de anticipo y plazos de comprobación con CFDI. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.

Cuándo necesitas Formulario de Gastos de Viaje y Reembolso México

El Formulario de Gastos de Viaje y Reembolso en México se necesita cada vez que un trabajador realiza gastos de viaje o gastos empresariales a cuenta del patrón que deben ser reembolsados. El artículo 26 LFT crea el fundamento jurídico del derecho del trabajador al reembolso: el empleado no puede absorber costos que corresponden al patrón como parte de la actividad laboral encomendada.

El formulario se requiere cuando el trabajador se desplaza fuera del municipio donde se ubica el centro de trabajo por razones de negocio: visitas a clientes, asistencia a ferias o congresos sectoriales, auditorías a proveedores, negociaciones comerciales o trabajo de campo. La Resolución Miscelánea Fiscal establece que los gastos de viaje califican como viáticos exentos solo cuando el destino supera los 50 kilómetros del centro de trabajo habitual —umbral que el formulario debe documentar indicando origen, destino y kilómetros recorridos.

El documento es indispensable para tramitar anticipos de viáticos antes de la comisión. Cuando el empleador entrega un anticipo en efectivo o autoriza el uso de tarjeta corporativa, el formulario establece el monto del anticipo, el objeto del viaje, el presupuesto autorizado y el plazo para que el trabajador presente los CFDI y devuelva el remanente. El SAT exige que los anticipos se comprueben dentro de los 60 días siguientes a la conclusión del viaje mediante CFDI que sustituyen el anticipo como gasto comprobado.

El formulario se necesita cuando el trabajador emplea vehículo propio para comisiones de servicio. La bitácora de viaje integrada al formulario debe consignar origen y destino, kilómetros recorridos, tarifa por kilómetro aprobada por la política interna y los CFDI de casetas de peaje. Bajo el artículo 28 LISR, la deducibilidad de los gastos de vehículo no propiedad del patrón exige sustentación documental que demuestre el nexo entre el viaje y la actividad empresarial.

El documento forma parte del expediente de cumplimiento fiscal y laboral del patrón. Los auditores del SAT que revisan los viáticos deducidos en la declaración anual de ISR solicitan el formulario, los CFDI de soporte y la evidencia del vínculo entre el viaje y la actividad del negocio. Los inspectores del IMSS que verifican la correcta exclusión de los viáticos del SBC examinan la documentación de gastos para confirmar que se trata de reembolsos de gasto real y no de pagos disfrazados de salario adicional, cuya integración retroactiva genera cuotas, actualizaciones y recargos conforme a los artículos 39 y 40 LSS.

Qué incluir en tu Formulario de Gastos de Viaje y Reembolso México

Un Formulario de Gastos de Viaje y Reembolso válido en México, conforme al artículo 26 LFT y al artículo 93 LISR, debe contener los siguientes elementos esenciales para sustentar la deducibilidad del empleador y la exención del ISR para el trabajador.

Identificación del Empleado y del Viaje: Nombre completo, RFC (Registro Federal de Contribuyentes), puesto y área del trabajador que solicita el reembolso. El identificador del viaje —ciudad o región de destino, objeto de la comisión y nombres de clientes o eventos visitados— establece el nexo empresarial requerido por el artículo 28 LISR para la deducibilidad. Sin un propósito de negocio documentado, los viáticos corren el riesgo de ser reclasificados como gasto no deducible por el SAT durante una revisión fiscal.

Fechas e Itinerario del Viaje (Fechas y Ruta): Fecha de salida y regreso, ciudades visitadas y número total de días de viaje. El itinerario establece el período temporal para calcular las dietas diarias y verificar que los gastos de hospedaje y alimentación correspondan a los días efectivamente viajados. Las tarifas máximas diarias de la Resolución Miscelánea Fiscal se aplican por día de viaje —gastos reclamados en fechas fuera del período de comisión son no deducibles.

Categorías de Gastos e Importes (Relación de Gastos): Gastos desglosados por categoría reconocida por el SAT: transporte (boletos de avión, autobús, tren); hospedaje; alimentos; transporte terrestre (taxis, Uber, renta de auto); y otros gastos empresariales (peajes, estacionamiento, gastos de representación). Cada renglón debe mostrar fecha, nombre del proveedor, folio del CFDI, subtotal, IVA (Impuesto al Valor Agregado al 16% conforme a la Ley del IVA) e importe total en MXN.

Documentación CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet): Para cada gasto superior a $2,000 MXN, se debe adjuntar o referenciar el CFDI correspondiente expedido por el proveedor mediante el sistema de facturación electrónica del SAT. El CFDI de hotel debe consignar el RFC del empleador; el CFDI de aerolínea puede estar a nombre del empleado o del patrón; los CFDI de restaurante deben emitirse con el RFC del patrón. Los comprobantes sin validez de CFDI (notas de venta) no son deducibles bajo el artículo 29 CFF y no protegen al trabajador de la acumulación como ingreso gravable.

Conciliación del Anticipo de Viáticos: Si el empleador entregó un anticipo antes del viaje, el formulario debe conciliar el anticipo contra los gastos reales: si los gastos totales superan el anticipo, el empleador reembolsa la diferencia; si el anticipo excedió los gastos, el trabajador devuelve el remanente. Ambas direcciones de conciliación deben documentarse con los importes y fechas de pago, ya que el SAT verifica la liquidación oportuna de anticipos dentro del plazo de 60 días.

Autorización del Supervisor y Finanzas: El formulario debe contar con dos niveles de aprobación: el jefe inmediato del trabajador confirma la necesidad empresarial del viaje; y el área de Finanzas o Contabilidad valida que los gastos cumplan la política interna de viáticos y los requisitos documentales del SAT. Los auditores del IMSS y el SAT consideran la doble autorización como evidencia de controles internos sobre el manejo de viáticos, lo que refuerza la posición del patrón en caso de auditoría.

Tipo de Cambio para Gastos en Moneda Extranjera: Para viajes internacionales con gastos en divisa extranjera, el formulario debe registrar el importe en moneda original, el tipo de cambio fix publicado por el Banco de México (Banxico) en la fecha de la operación y el equivalente en MXN. El artículo 8 LISR y las reglas del SAT sobre conversión de moneda extranjera establecen que el tipo de cambio fix de Banxico del día en que se realizó el gasto rige la conversión para efectos de deducibilidad del ISR. Usar un tipo de cambio distinto genera una discrepancia que los auditores del SAT detectan al cotejar los CFDI del extranjero con los registros contables del patrón.

Tarifa por Kilómetro para Vehículo Propio: Cuando el trabajador usa su automóvil particular en comisiones de servicio, el formulario debe consignar las direcciones de origen y destino, kilómetros totales recorridos, tarifa por kilómetro aprobada por la política interna y los CFDI de casetas de peaje (si aplica). El SAT no publica una tarifa oficial por kilómetro para vehículos no propiedad del patrón, por lo que la empresa debe fijar una tarifa razonable y consistente en su política de viáticos para sustentar la deducibilidad ante una revisión del artículo 28 LISR.

Forms-legal.com ofrece este Formulario de Gastos de Viaje y Reembolso México como punto de partida administrativo práctico. El cumplimiento ante el SAT para la deducción de viáticos implica reglas específicas de la Resolución Miscelánea Fiscal que se actualizan anualmente. Los empleadores deben revisar sus políticas de viáticos cada enero con un contador público certificado (CPC) inscrito en el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) para alinear los procedimientos de comprobación con los requisitos vigentes del CFDI y los topes máximos diarios de la Resolución Miscelánea Fiscal del ejercicio en curso. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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