Formulario de Gastos de Viaje y Reembolso México
FORMULARIO DE GASTOS DE VIAJE Y REEMBOLSO DE GASTOS EMPRESARIALES
Conforme al Artículo 26 de la Ley Federal del Trabajo y Artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
I. DATOS DEL EMPLEADO Y EMPRESA
Nombre del Empleado: [Employee Name]
RFC del Empleado: [Employee RFC]
Puesto / Área: [Job Title]
Empresa (Patrón): [Employer Name]
RFC del Patrón (para CFDIs): [Employer RFC]
II. DATOS DEL VIAJE DE NEGOCIOS
Destino: [Trip Destination]
Motivo del Viaje: [Trip Purpose]
Fecha de Salida: [Departure Date]
Fecha de Regreso: [Return Date]
Total de Días de Viaje: [Total Travel Days]
III. ANTICIPO DE VIÁTICOS
Anticipo Recibido: [Advance Amount]
Fecha del Anticipo: [Advance Date]
IV. DETALLE DE GASTOS (VIÁTICOS)
Transporte (Vuelos / Autobús / Tren): [Transportation Expense]
Hospedaje: [Lodging Expense]
Alimentación: [Meal Expense]
Transporte Terrestre (Taxi / Renta de Auto): [Ground Transport Expense]
Otros Gastos: [Other Expenses]
TOTAL DE GASTOS: [Total Expenses]
El empleado declara que todos los gastos listados fueron incurridos en el desempeño de actividades de negocio en nombre del patrón, fuera del lugar habitual de trabajo, y están soportados por CFDIs (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet) emitidos conforme al Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y a los requisitos de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
V. CONCILIACIÓN Y FORMA DE PAGO
Monto Neto a Reembolsar / Devolver: [Net Reimbursement]
Forma de Pago o Devolución: [Payment Method]
Los viáticos reembolsados están dentro de los límites máximos diarios establecidos por el SAT en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y cumplen con las condiciones de exención del ISR para el trabajador conforme al Artículo 93, Fracción XVII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Los gastos documentados con CFDI son deducibles para el patrón conforme al Artículo 28, Fracción V LISR. Los viáticos debidamente soportados están excluidos del Salario Diario Integrado (SDI) conforme al Artículo 27, Fracción VI de la Ley del Seguro Social (LSS).
VI. AUTORIZACIONES
En [City], a [Approval Date].
EMPLEADO:
[Employee Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
SUPERVISOR (Autorización de Viaje):
[Supervisor Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
FINANZAS / CONTABILIDAD (Autorización de Pago):
[Finance Approver]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Employee (Empleado)
________________
Signature
Supervisor (Jefe Directo)
________________
Signature
Finance Approver (Finanzas / Contabilidad)
________________
Signature
Qué es Formulario de Gastos de Viaje y Reembolso México
El Formulario de Gastos de Viaje y Reembolso en México es un documento legal conforme al artículo 26 de la Ley Federal del Trabajo y el artículo 93 de la LISR. Documenta viáticos, CFDI y anticipos para cumplimiento ante el SAT y el IMSS.
El concepto de viáticos en el derecho fiscal mexicano comprende las cantidades que el patrón entrega al trabajador para cubrir gastos de transporte, hospedaje y alimentación originados por comisiones de trabajo fuera del domicilio habitual del empleado. Conforme al artículo 28, fracción V de la LISR, los viáticos son deducibles para el empleador únicamente cuando: el trabajador se desplaza más de 50 kilómetros del centro de trabajo; cada gasto queda respaldado por un CFDI (factura electrónica) expedido por el proveedor del servicio con el RFC del empleador o del empleado; y la naturaleza del gasto guarda relación directa con la actividad del negocio. La regla 3.11.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal precisa los montos máximos diarios exentos por concepto de hospedaje, alimentación y transporte, tanto para viajes nacionales como internacionales.
Para efectos del IMSS, el artículo 27, fracción VI de la Ley del Seguro Social (LSS) excluye del Salario Base de Cotización (SBC) los viáticos debidamente documentados con CFDI. Esta exclusión distingue el reembolso de gasto real —sin integración al SBC ni generación de cuotas obrero-patronales— del bono de viaje sin comprobación, que se considera parte del Salario Diario Integrado (SDI) conforme al artículo 84 LFT. La diferencia entre un viático exento y una prestación integrable reside exclusivamente en la calidad del soporte documental: CFDI auténtico expedido mediante el sistema de facturación electrónica del SAT versus comprobante simplificado o nota de venta sin validez fiscal plena.
El Código Fiscal de la Federación (CFF) en su artículo 29 exige CFDI para toda operación comercial superior a $2,000 MXN. Hoteles, aerolíneas, arrendadoras de vehículos y restaurantes de cierto nivel expiden facturas electrónicas; las casetas de peaje y el transporte informal suelen emitir solo notas de venta o recibos sin CFDI. Los gastos sin CFDI que superen el umbral del CFF no son deducibles para el patrón y el SAT puede reclasificarlos como ingreso gravable para el trabajador. El sistema CFDI del SAT genera una trazabilidad electrónica completa: cada factura tiene sello digital, número de folio fiscal y marca temporal verificable en el portal del SAT, convirtiendo a los viáticos en una de las partidas de gasto más auditadas en la fiscalización del ISR empresarial.
El Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR) y la Resolución Miscelánea Fiscal establecen importes máximos diarios por categoría de gasto: los montos dentro del límite son exentos para el trabajador y deducibles para el empleador sin necesidad de CFDI individual por alimento; los montos que excedan el tope constituyen ingreso gravable para el trabajador y deben incluirse en el CFDI de nómina como concepto percepción gravada. Las empresas que cuentan con una política interna de viáticos (política de gastos de viaje) aprobada por la dirección general reducen significativamente el riesgo de observaciones ante el SAT y el IMSS al establecer categorías autorizadas, montos máximos, procedimientos de anticipo y plazos de comprobación con CFDI. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Formulario de Gastos de Viaje y Reembolso México
El Formulario de Gastos de Viaje y Reembolso en México se necesita cada vez que un trabajador realiza gastos de viaje o gastos empresariales a cuenta del patrón que deben ser reembolsados. El artículo 26 LFT crea el fundamento jurídico del derecho del trabajador al reembolso: el empleado no puede absorber costos que corresponden al patrón como parte de la actividad laboral encomendada.
El formulario se requiere cuando el trabajador se desplaza fuera del municipio donde se ubica el centro de trabajo por razones de negocio: visitas a clientes, asistencia a ferias o congresos sectoriales, auditorías a proveedores, negociaciones comerciales o trabajo de campo. La Resolución Miscelánea Fiscal establece que los gastos de viaje califican como viáticos exentos solo cuando el destino supera los 50 kilómetros del centro de trabajo habitual —umbral que el formulario debe documentar indicando origen, destino y kilómetros recorridos.
El documento es indispensable para tramitar anticipos de viáticos antes de la comisión. Cuando el empleador entrega un anticipo en efectivo o autoriza el uso de tarjeta corporativa, el formulario establece el monto del anticipo, el objeto del viaje, el presupuesto autorizado y el plazo para que el trabajador presente los CFDI y devuelva el remanente. El SAT exige que los anticipos se comprueben dentro de los 60 días siguientes a la conclusión del viaje mediante CFDI que sustituyen el anticipo como gasto comprobado.
El formulario se necesita cuando el trabajador emplea vehículo propio para comisiones de servicio. La bitácora de viaje integrada al formulario debe consignar origen y destino, kilómetros recorridos, tarifa por kilómetro aprobada por la política interna y los CFDI de casetas de peaje. Bajo el artículo 28 LISR, la deducibilidad de los gastos de vehículo no propiedad del patrón exige sustentación documental que demuestre el nexo entre el viaje y la actividad empresarial.
El documento forma parte del expediente de cumplimiento fiscal y laboral del patrón. Los auditores del SAT que revisan los viáticos deducidos en la declaración anual de ISR solicitan el formulario, los CFDI de soporte y la evidencia del vínculo entre el viaje y la actividad del negocio. Los inspectores del IMSS que verifican la correcta exclusión de los viáticos del SBC examinan la documentación de gastos para confirmar que se trata de reembolsos de gasto real y no de pagos disfrazados de salario adicional, cuya integración retroactiva genera cuotas, actualizaciones y recargos conforme a los artículos 39 y 40 LSS.
Qué incluir en tu Formulario de Gastos de Viaje y Reembolso México
Un Formulario de Gastos de Viaje y Reembolso válido en México, conforme al artículo 26 LFT y al artículo 93 LISR, debe contener los siguientes elementos esenciales para sustentar la deducibilidad del empleador y la exención del ISR para el trabajador.
Identificación del Empleado y del Viaje: Nombre completo, RFC (Registro Federal de Contribuyentes), puesto y área del trabajador que solicita el reembolso. El identificador del viaje —ciudad o región de destino, objeto de la comisión y nombres de clientes o eventos visitados— establece el nexo empresarial requerido por el artículo 28 LISR para la deducibilidad. Sin un propósito de negocio documentado, los viáticos corren el riesgo de ser reclasificados como gasto no deducible por el SAT durante una revisión fiscal.
Fechas e Itinerario del Viaje (Fechas y Ruta): Fecha de salida y regreso, ciudades visitadas y número total de días de viaje. El itinerario establece el período temporal para calcular las dietas diarias y verificar que los gastos de hospedaje y alimentación correspondan a los días efectivamente viajados. Las tarifas máximas diarias de la Resolución Miscelánea Fiscal se aplican por día de viaje —gastos reclamados en fechas fuera del período de comisión son no deducibles.
Categorías de Gastos e Importes (Relación de Gastos): Gastos desglosados por categoría reconocida por el SAT: transporte (boletos de avión, autobús, tren); hospedaje; alimentos; transporte terrestre (taxis, Uber, renta de auto); y otros gastos empresariales (peajes, estacionamiento, gastos de representación). Cada renglón debe mostrar fecha, nombre del proveedor, folio del CFDI, subtotal, IVA (Impuesto al Valor Agregado al 16% conforme a la Ley del IVA) e importe total en MXN.
Documentación CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet): Para cada gasto superior a $2,000 MXN, se debe adjuntar o referenciar el CFDI correspondiente expedido por el proveedor mediante el sistema de facturación electrónica del SAT. El CFDI de hotel debe consignar el RFC del empleador; el CFDI de aerolínea puede estar a nombre del empleado o del patrón; los CFDI de restaurante deben emitirse con el RFC del patrón. Los comprobantes sin validez de CFDI (notas de venta) no son deducibles bajo el artículo 29 CFF y no protegen al trabajador de la acumulación como ingreso gravable.
Conciliación del Anticipo de Viáticos: Si el empleador entregó un anticipo antes del viaje, el formulario debe conciliar el anticipo contra los gastos reales: si los gastos totales superan el anticipo, el empleador reembolsa la diferencia; si el anticipo excedió los gastos, el trabajador devuelve el remanente. Ambas direcciones de conciliación deben documentarse con los importes y fechas de pago, ya que el SAT verifica la liquidación oportuna de anticipos dentro del plazo de 60 días.
Autorización del Supervisor y Finanzas: El formulario debe contar con dos niveles de aprobación: el jefe inmediato del trabajador confirma la necesidad empresarial del viaje; y el área de Finanzas o Contabilidad valida que los gastos cumplan la política interna de viáticos y los requisitos documentales del SAT. Los auditores del IMSS y el SAT consideran la doble autorización como evidencia de controles internos sobre el manejo de viáticos, lo que refuerza la posición del patrón en caso de auditoría.
Tipo de Cambio para Gastos en Moneda Extranjera: Para viajes internacionales con gastos en divisa extranjera, el formulario debe registrar el importe en moneda original, el tipo de cambio fix publicado por el Banco de México (Banxico) en la fecha de la operación y el equivalente en MXN. El artículo 8 LISR y las reglas del SAT sobre conversión de moneda extranjera establecen que el tipo de cambio fix de Banxico del día en que se realizó el gasto rige la conversión para efectos de deducibilidad del ISR. Usar un tipo de cambio distinto genera una discrepancia que los auditores del SAT detectan al cotejar los CFDI del extranjero con los registros contables del patrón.
Tarifa por Kilómetro para Vehículo Propio: Cuando el trabajador usa su automóvil particular en comisiones de servicio, el formulario debe consignar las direcciones de origen y destino, kilómetros totales recorridos, tarifa por kilómetro aprobada por la política interna y los CFDI de casetas de peaje (si aplica). El SAT no publica una tarifa oficial por kilómetro para vehículos no propiedad del patrón, por lo que la empresa debe fijar una tarifa razonable y consistente en su política de viáticos para sustentar la deducibilidad ante una revisión del artículo 28 LISR.
Forms-legal.com ofrece este Formulario de Gastos de Viaje y Reembolso México como punto de partida administrativo práctico. El cumplimiento ante el SAT para la deducción de viáticos implica reglas específicas de la Resolución Miscelánea Fiscal que se actualizan anualmente. Los empleadores deben revisar sus políticas de viáticos cada enero con un contador público certificado (CPC) inscrito en el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) para alinear los procedimientos de comprobación con los requisitos vigentes del CFDI y los topes máximos diarios de la Resolución Miscelánea Fiscal del ejercicio en curso. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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}Preguntas Frecuentes
Los viáticos en México son las cantidades que el patrón entrega al trabajador para cubrir gastos de transporte, hospedaje y alimentación originados por comisiones fuera del domicilio habitual de trabajo. Conforme al artículo 93, fracción XVII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los viáticos están exentos del ISR para el trabajador cuando: el empleado se desplaza más de 50 kilómetros de su centro de trabajo; los gastos quedan documentados con CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet); y el monto no supera los importes máximos diarios establecidos por la Resolución Miscelánea Fiscal publicada anualmente por el SAT. Los montos que excedan los topes máximos SAT se consideran ingreso gravable para el trabajador y deben incluirse en el CFDI de nómina como percepción gravada sujeta a retención de ISR. Para el empleador, los viáticos son deducibles bajo el artículo 28, fracción V LISR cuando cuentan con CFDI que acrediten el RFC del patrón. Los viáticos no comprobados —pagos en efectivo sin CFDI de soporte— son generalmente no deducibles para el empleador y potencialmente acumulables como ingreso para el trabajador. El sistema CFDI del SAT genera trazabilidad electrónica completa de todas las transacciones de factura, convirtiendo a los viáticos en una de las partidas más auditadas en el cumplimiento fiscal empresarial mexicano.
Conforme al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF), toda operación comercial superior a $2,000 MXN debe documentarse con un CFDI expedido mediante el sistema de facturación electrónica autorizado por el SAT. Para gastos de viaje empresariales: hospedaje, boletos de avión, renta de automóvil y la mayoría de las cuentas de restaurante que superen el umbral deben respaldarse con CFDI para ser deducibles para el patrón y exentos para el trabajador. Las transacciones inferiores a $2,000 MXN pueden documentarse con comprobante simplificado (nota de venta), pero el uso acumulado de notas de venta para la misma categoría de gasto a lo largo de varios días puede ser cuestionado por el SAT. Consejo práctico de cumplimiento: los trabajadores en comisión deben solicitar siempre una factura CFDI con el RFC del patrón en cada compra. Hoteles, aerolíneas y restaurantes formales expiden CFDI; los taxis informales y vendedores pequeños frecuentemente no pueden hacerlo. Los gastos de transporte sin CFDI disponible pueden quedar fuera de la deducibilidad o reembolsarse dentro de la tolerancia de gastos sin CFDI establecida en la Resolución Miscelánea Fiscal, sin que el patrón pueda deducirlos.
No. Los reembolsos de gastos de viaje debidamente documentados (viáticos) quedan excluidos del Salario Base de Cotización (SBC) y no generan obligaciones de cuotas al IMSS, conforme al artículo 27, fracción VI de la Ley del Seguro Social (LSS). Esta exclusión aplica cuando los viáticos son reembolsos genuinos de gastos incurridos: el trabajador erogó dinero en un gasto empresarial documentado y se le reintegra ese costo específico. La exclusión exige soporte de CFDI: los viáticos no comprobados, los pagos globales de viaje sin justificación de gasto o los pagos habituales en efectivo por 'viaje' que no pueden vincularse a comisiones específicas no están protegidos por la exclusión del artículo 27 LSS y se consideran componentes de salario integrable bajo el artículo 84 LFT. Los inspectores del IMSS examinan específicamente los programas de viáticos durante las auditorías patronales —cruzan los registros de SBC en el IMSS contra los CFDI de nómina para identificar patrones de pagos regulares en efectivo etiquetados como viáticos sin documentación de viaje correspondiente. La reclasificación de viáticos no comprobados como SBC genera obligaciones retroactivas de cuotas al IMSS con actualizaciones y recargos conforme a los artículos 39 y 40 LSS.
Los empleadores mexicanos que entregan anticipos de viáticos a sus trabajadores antes de una comisión deben seguir el proceso de comprobación establecido por el SAT para mantener la deducibilidad de los anticipos. El SAT exige que los anticipos se comprueben dentro de los 60 días siguientes a la conclusión del viaje —el trabajador presenta el formulario de gastos de viaje con todos los CFDI de soporte, y el remanente no comprobado debe reintegrarse al patrón. Si los gastos reales superan el anticipo, el empleador reembolsa la diferencia. El tratamiento contable sigue el artículo 28 LISR y el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR): al momento del anticipo, el importe se registra como cuenta por cobrar recuperable; al comprobar con CFDI, el activo se convierte en gasto deducible en la medida de los CFDI acreditados; la porción sin CFDI permanece como gasto no deducible y puede tratarse como ingreso gravable para el trabajador. Los patrones cuyo personal viaja con frecuencia deben considerar un programa de tarjeta corporativa vinculada al RFC del patrón, que genera registros CFDI automáticos por cada transacción, simplificando significativamente la comprobación de anticipos y reduciendo el riesgo ante auditorías del SAT.
Sí, con los límites específicos del SAT. Conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal, los patrones pueden pagar dietas diarias de alimentación (viáticos para alimentos) a trabajadores en comisión fuera del umbral de 50 kilómetros sin exigir CFDI individual por cada comida, hasta los importes máximos diarios que establece anualmente el SAT para viajes nacionales. Los montos dentro del límite máximo diario SAT están exentos de ISR para el trabajador y son deducibles para el patrón sin requerir CFDI individuales de alimentación. Las dietas que excedan el tope diario SAT son gravables para el trabajador y deben reportarse en el CFDI de nómina como concepto percepción gravada. Para viajes internacionales (viajes al extranjero), aplican montos distintos según el país de destino, conforme a las tablas de viáticos internacionales del SAT o el Anexo del Decreto de Salarios Mínimos. Para evitar ambigüedad, los patrones deben estructurar las dietas de alimentación como renglones desglosados en el formulario de gastos de viaje con referencia expresa al máximo diario SAT aplicable para el destino y la fecha, separando claramente los montos dentro del límite exento de cualquier exceso gravable.
Cuando los trabajadores usan su automóvil particular en comisiones de servicio, los patrones mexicanos suelen reembolsar con base en una tarifa por kilómetro. El reembolso debe documentarse en el formulario de gastos de viaje con las direcciones de origen y destino, kilómetros totales recorridos, tarifa por kilómetro y los CFDI de casetas de peaje. Para la deducibilidad bajo el artículo 28 LISR, los reembolsos por kilómetro de vehículos no propiedad del patrón deben cumplir los requisitos de acreditamiento del SAT —el empleador debe mantener una bitácora de viajes o registro de kilometraje por GPS para cada comisión. El SAT no publica una tarifa oficial por kilómetro para vehículos particulares: la tarifa utilizada debe ser comercialmente razonable y congruente con la política interna de viáticos de la empresa. Los gastos de gasolina reembolsados mediante CFDI de estaciones de servicio emitidos con el RFC del patrón son directamente deducibles. Los patrones que reembolsan gastos de vehículo sin documentación o a tarifas significativamente superiores a las del mercado corren el riesgo de que el SAT reclasifique el exceso como ingreso gravable para el trabajador bajo el artículo 94 LISR, generando obligaciones de retención de ISR y posible revisión de la integración al SBC por parte del IMSS.
Los patrones mexicanos deben conservar un expediente documental completo por cada reembolso de gastos de viaje para sustentar tanto la deducibilidad ante el SAT como la exclusión del SBC ante el IMSS. Los documentos requeridos incluyen: el formulario de gastos de viaje completo y autorizado (firmado por el trabajador, el supervisor y Finanzas); todos los CFDI de soporte de los gastos documentados —facturas de hotel, e-tickets de aerolínea, recibos de renta de auto y facturas de restaurante; registros de anticipos y documentación de comprobación; estados de cuenta de tarjeta corporativa con transacciones de viaje; y para reembolsos de vehículo, la bitácora de viajes o registros de kilometraje por GPS. Estos documentos deben conservarse por al menos cinco años conforme al artículo 30 del Código Fiscal de la Federación (CFF), ya que las revisiones fiscales del SAT sobre viáticos deducidos frecuentemente abarcan el plazo completo de cinco años de caducidad. Los inspectores del IMSS que revisan la composición del SBC también solicitarán documentación de viáticos para todo el período auditado —generalmente hasta cinco años bajo el artículo 300 de la Ley del Seguro Social. Los patrones deben almacenar copias electrónicas de todos los CFDI en un Archivo Contable Electrónico (ACE) que preserve el sello digital y el timbre del SAT, ya que estos elementos son necesarios para verificar la autenticidad del CFDI durante los procedimientos de validación del SAT.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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