Memorándum de Entendimiento España
Datos clave
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO
Memorándum de Entendimiento
Regido por el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), artículo 1255
1. PARTES
PRIMERA PARTE:
Nombre: [Party 1 Name]
NIF/CIF: [Party 1 NIF]
Domicilio: [Party 1 Address]
Representante: [Party 1 Representative]
SEGUNDA PARTE:
Nombre: [Party 2 Name]
NIF/CIF: [Party 2 NIF]
Domicilio: [Party 2 Address]
Representante: [Party 2 Representative]
La Primera Parte y la Segunda Parte se denominan individualmente «Parte» y conjuntamente las «Partes».
3. NATURALEZA NO VINCULANTE
Salvo lo expresamente indicado en las cláusulas 5 (Exclusividad), 6 (Confidencialidad), 9 (Ley Aplicable) y 10 (Resolución de Controversias), este Memorándum de Entendimiento no genera obligaciones jurídicamente vinculantes entre las Partes. Los términos comerciales y operativos descritos en este documento reflejan las intenciones actuales de las Partes y están sujetos a la negociación y suscripción de un acuerdo vinculante formal. Ninguna de las Partes está obligada a suscribir un acuerdo vinculante como consecuencia de este memorándum.
Las Partes reconocen que los principios de buena fe en las tratativas precontractuales resultan de aplicación conforme al artículo 1258 del Código Civil y al artículo 65 de la Ley de Competencia Desleal (Ley 3/1991).
4. OBLIGACIONES Y COMPROMISOS
Compromisos de la Primera Parte: [Party 1 Obligations]
Compromisos de la Segunda Parte: [Party 2 Obligations]
5. EXCLUSIVIDAD (VINCULANTE)
Periodo de exclusividad: [Exclusivity Period]. Durante el periodo de exclusividad, ninguna de las Partes negociará, tratará o suscribirá acuerdo alguno con terceros en relación con el objeto de este memorándum sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte. El incumplimiento de esta obligación de exclusividad dará derecho a la Parte cumplidora a reclamar los daños y perjuicios conforme a los artículos 1101 y 1106 del Código Civil.
Fecha límite para el acuerdo principal: [Longstop Date]. Si las Partes no hubieran suscrito un acuerdo principal vinculante antes de dicha fecha límite, cualquiera de ellas podrá desistir del memorándum mediante notificación escrita sin responsabilidad adicional, sin perjuicio de las obligaciones que subsistan conforme a las cláusulas 6 y 9.
6. CONFIDENCIALIDAD (VINCULANTE)
Cada Parte se compromete a mantener la confidencialidad de toda la información revelada por la otra Parte en relación con este memorándum —incluyendo planes de negocio, datos financieros, información técnica, información de clientes y datos personales— y a no divulgarla a terceros sin el consentimiento previo por escrito, durante un periodo de [Confidentiality Term].
Esta obligación de confidencialidad es vinculante conforme al artículo 1255 del Código Civil y al artículo 13 de la Ley de Competencia Desleal (Ley 3/1991) (protección de los secretos empresariales conforme al Real Decreto-Ley 6/2019). Los datos personales compartidos en virtud de este memorándum se tratan de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).
7. PROPIEDAD INTELECTUAL
Titularidad de la propiedad intelectual: [IP Ownership]
Cada Parte concede a la otra una licencia limitada, no exclusiva e intransferible para utilizar su propiedad intelectual preexistente exclusivamente a efectos de evaluar y desarrollar la colaboración propuesta descrita en este memorándum. Este documento no concede ninguna licencia de propiedad intelectual de mayor alcance.
8. DURACIÓN Y EXTINCIÓN
Este memorándum entra en vigor el [Signature Date] y permanecerá vigente hasta que ocurra, lo que suceda antes: (a) la suscripción de un acuerdo principal vinculante entre las Partes; (b) la fecha límite de [Longstop Date]; o (c) la notificación escrita de desistimiento por cualquiera de las Partes. Las obligaciones de confidencialidad de la cláusula 6 subsistirán tras la extinción durante el periodo en ella indicado.
9. LEY APLICABLE (VINCULANTE)
Ley aplicable y jurisdicción: [Governing Law]. Este memorándum se rige por la legislación española conforme al Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889) y a la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000). Para operaciones transfronterizas, se elige la legislación española conforme al artículo 3.1 del Reglamento Roma I (Reglamento (CE) 593/2008).
FIRMAS
Firmado en [Signature City], el [Signature Date].
PRIMERA PARTE: [Party 1 Name]
Representada por: [Party 1 Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
SEGUNDA PARTE: [Party 2 Name]
Representada por: [Party 2 Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Representante de la Primera Parte
________________
Signature
Representante de la Segunda Parte
________________
Signature
Qué es Memorándum de Entendimiento España
El Memorándum de Entendimiento es, en España, el documento de entendimiento regulado por Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889) art. 1255, que recoge los términos preliminares acordados entre las partes.
En el derecho español, el Memorándum de Entendimiento se sitúa en la fase de tratos preliminares o precontractuales, regulada por los principios generales de buena fe del Artículo 7 CC y del Artículo 1258 CC, y por la doctrina de la responsabilidad precontractual o culpa in contrahendo, que el Tribunal Supremo ha desarrollado en una consolidada línea jurisprudencial que incluye la STS de 16 de mayo de 1988, la STS 17/2012 de 26 de enero y la STS 145/2020 de 4 de marzo de 2020. Conforme a esta doctrina, la ruptura injustificada y de mala fe de las negociaciones precontractuales documentadas en un MOU, cuando la otra parte había depositado una confianza razonable en la continuidad de las mismas e incurrido en gastos y sacrificios en consecuencia, puede generar responsabilidad extracontractual del Artículo 1902 CC por los daños causados al interés de confianza o interés negativo de la parte perjudicada.
El Memorándum de Entendimiento se distingue conceptualmente del precontrato o promesa de contrato del Artículo 1451 CC, que sí es plenamente vinculante y habilita a cualquiera de las partes a exigir judicialmente la formalización del contrato definitivo prometido. El MOU habitualmente incluye una cláusula expresa que lo declara no vinculante (non-binding) en cuanto a sus disposiciones de fondo, salvo respecto a obligaciones concretas que las partes quieren que tengan eficacia jurídica inmediata: la obligación de confidencialidad regulada por la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales; la exclusividad de negociación durante un período determinado (lock-out agreement); el reparto entre las partes de los costes del proceso de due diligence o auditoría legal; y la ley aplicable y la jurisdicción o el arbitraje para dirimir controversias.
En el ámbito de las fusiones y adquisiciones empresariales (M&A), joint ventures, acuerdos de licencia de tecnología, alianzas estratégicas o colaboraciones interinstitucionales, el MOU precede habitualmente al proceso formal de due diligence jurídica, financiera y técnica, y al contrato definitivo de compraventa de acciones o participaciones (SPA), contrato de joint venture o acuerdo de licencia. En la contratación del sector público, la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) permite que las Administraciones Públicas suscriban convenios de colaboración con entidades privadas o públicas para la realización conjunta de actividades de interés común, convenios que tienen naturaleza asimilable al MOU y se regulan específicamente en el Artículo 6 LCSP. Forms-legal.com proporciona este modelo de Memorándum de Entendimiento como herramienta práctica para estructurar negociaciones empresariales e institucionales en España con claridad jurídica, seguridad para todas las partes implicadas y una base sólida para avanzar hacia la formalización contractual definitiva.
Cuándo necesitas Memorándum de Entendimiento España
El Memorándum de Entendimiento en España es necesario siempre que dos o más partes deseen documentar sus intenciones compartidas, el marco acordado de colaboración y los términos preliminares antes de comprometerse con un contrato vinculante, demostrando así seriedad de propósito al tiempo que se preserva la flexibilidad para negociar los términos definitivos.
Se requiere un Memorándum de Entendimiento cuando dos empresas españolas o una empresa española y una entidad extranjera inician negociaciones para una unión temporal de empresas (UTE) o un joint venture societario y desean registrar la estructura acordada, los principios de gobernanza, el marco de aportaciones de capital y la exclusividad durante el período de negociación, antes de redactar el acuerdo de joint venture completo conforme a la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010).
Se necesita un Memorándum de Entendimiento en transacciones inmobiliarias — especialmente en adquisiciones de activos comerciales de gran tamaño, ventas hoteleras o transacciones de carteras — donde comprador y vendedor desean acordar los términos clave de la operación (precio de compra, período de due diligence, condiciones suspensivas, exclusividad) antes de que se redacte y firme la escritura de compraventa ante notario. La práctica inmobiliaria española utiliza habitualmente memoranda de entendimiento o cartas de intenciones para establecer el marco de la due diligence (auditoría legal, técnica y fiscal) por parte del comprador.
Se precisa un Memorándum de Entendimiento en colaboraciones de licencias tecnológicas y desarrollo de software donde las empresas desean esbozar el alcance de la transferencia tecnológica, los términos de la licencia, los acuerdos de titularidad de propiedad intelectual y las obligaciones de confidencialidad antes de concluir una licencia de software o un acuerdo de desarrollo conforme a la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996).
Se necesita un Memorándum de Entendimiento entre Administraciones Públicas o entre una entidad pública y una empresa privada para formalizar un marco de cooperación conforme a la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Los convenios de colaboración público-privada son habituales en España para proyectos de infraestructura, I+D+i, educación y cultura cofinanciados por la Administración General del Estado, las comunidades autónomas o los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
También se necesita un Memorándum de Entendimiento cuando startups o scale-ups españolas negocian los términos de inversión con fondos de capital riesgo (ECR) regulados por la Ley 22/2014. El term sheet o Memorándum recoge la valoración acordada, el importe de la inversión, los términos de las participaciones preferentes, los derechos de gobernanza y las disposiciones anti-dilución antes de que se ejecuten el pacto de socios completo y la escritura notarial de aumento de capital.
Qué incluir en tu Memorándum de Entendimiento España
Un Memorándum de Entendimiento bien estructurado en España conforme al Artículo 1255 del Código Civil y la práctica mercantil española debe contener los siguientes elementos esenciales para cumplir su finalidad y gestionar las expectativas y la exposición jurídica de las partes durante la fase precontractual.
Partes y expositivos: Identificación jurídica completa de cada parte — nombre, forma jurídica (sociedad limitada, sociedad anónima, asociación o persona física), domicilio social, NIF/CIF, número de inscripción en el Registro Mercantil (si procede), y nombre y capacidad del representante que firma el Memorándum (administrador único, apoderado o representante legal con poder notarial). Los expositivos deben describir los antecedentes, la finalidad y la razón de la colaboración, enmarcando el contexto comercial que da lugar al Memorándum.
Objeto y alcance: Una declaración clara del objeto del Memorándum — lo que las partes pretenden lograr conjuntamente — y el alcance de la colaboración o transacción contemplada. La sección de alcance debe describir el objeto del acuerdo principal previsto, el ámbito geográfico de la colaboración y cualquier limitación o exclusión. En España, la precisión en la definición del alcance es especialmente importante porque los tribunales interpretan los documentos precontractuales ambiguos en contra de la parte que los redactó conforme al Artículo 1288 del Código Civil (principio contra proferentem).
Naturaleza vinculante o no vinculante: Una declaración expresa de qué disposiciones del Memorándum son jurídicamente vinculantes y cuáles no. El Memorándum debe especificar que los términos comerciales son expresiones de intención no vinculantes, mientras que cláusulas específicas — confidencialidad, exclusividad, ley aplicable, resolución de disputas — son expresamente declaradas vinculantes para las partes.
Período de exclusividad: Cuando las partes acuerden negociar exclusivamente entre sí durante un período definido, esta disposición es generalmente vinculante conforme al derecho español porque restringe un derecho definible y crea una obligación mensurable. El período de exclusividad debe especificar su duración, el ámbito geográfico de la exclusividad y las consecuencias del incumplimiento — habitualmente daños y perjuicios calculados conforme a los artículos 1101 y 1106 del Código Civil.
Obligaciones de confidencialidad: Una cláusula de confidencialidad vinculante que cubra toda la información intercambiada durante las negociaciones — planes de negocio, datos financieros, información técnica, listas de clientes y cualquier dato personal. El Artículo 1258 del Código Civil impone obligaciones implícitas de confidencialidad por buena fe precontractual, pero una cláusula expresa proporciona mayor certeza y permite a la parte perjudicada reclamar daños específicos por incumplimiento.
Calendario e hitos: El calendario acordado para completar la due diligence, negociar el acuerdo principal, obtener las autorizaciones regulatorias necesarias (p. ej. autorización de la CNMC para concentraciones) y formalizar el contrato principal. El calendario debe identificar la fecha límite (fecha longstop) tras la cual cualquiera de las partes puede retirarse del Memorándum sin responsabilidad.
Propiedad intelectual: Una disposición que aborde la titularidad de la propiedad intelectual creada durante la fase de colaboración precontractual. Conforme a la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996) y la Ley de Patentes (Ley 24/2015), la propiedad intelectual creada conjuntamente puede generar disputas sobre cotitularidad si no se aborda en el Memorándum.
Ley aplicable y resolución de disputas: Una elección expresa del derecho español conforme al Artículo 3.1 del Reglamento Roma I (Reglamento (CE) 593/2008), y la elección de jurisdicción — habitualmente los Juzgados de lo Mercantil de Madrid o Barcelona para litigios comerciales, o una cláusula de arbitraje conforme a la Ley de Arbitraje (Ley 60/2003) para transacciones transfronterizas. Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Memorándum de Entendimiento para España como marco práctico — se recomienda asesoramiento jurídico de un abogado especializado en derecho mercantil antes de finalizar los términos. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Preguntas Frecuentes
Si un Memorándum de Entendimiento es jurídicamente vinculante en España depende de si el documento cumple los tres requisitos de formación del contrato conforme al artículo 1261 del Código Civil — consentimiento, objeto y causa. Los tribunales españoles — incluida la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo — han declarado que los documentos calificados como 'no vinculantes' pueden no obstante crear obligaciones jurídicas si satisfacen estos elementos y las partes se han comportado como si estuvieran vinculadas. Por el contrario, un documento que solo exprese intenciones generales sin términos esenciales (precio, objeto determinado) no puede constituir un contrato vinculante. La práctica habitual es estructurar el Memorándum con una distinción expresa entre los términos comerciales no vinculantes y las disposiciones específicamente vinculantes — confidencialidad, exclusividad, ley aplicable y resolución de disputas. El peso jurídico del Memorándum depende en gran medida de su redacción específica — consulte siempre con un abogado español antes de firmarlo.
Conforme al derecho civil español, un precontrato es un acuerdo vinculante mediante el cual las partes se comprometen a celebrar un contrato principal específico en el futuro. El precontrato de compraventa inmobiliaria (promesa de compraventa) está regulado por los artículos 1451 y 1454 del Código Civil — el artículo 1454 establece que cuando las partes acuerden arras confirmatorias, cualquiera de ellas puede desistir perdiendo las arras (comprador) o devolviéndolas duplicadas (vendedor). Por el contrario, un Memorándum de Entendimiento es habitualmente una declaración precontractual de intenciones compartidas y principios acordados sin el compromiso vinculante pleno de un precontrato. El Memorándum expresa lo que las partes esperan lograr y el marco para la negociación, mientras que el precontrato crea una obligación ejecutable de firmar el contrato principal o enfrentarse a daños y perjuicios conforme al artículo 1101 del Código Civil. Muchas transacciones inmobiliarias españolas utilizan ambos — un Memorándum para el marco inicial seguido de una promesa de compraventa una vez acordados los términos clave.
Sí. El artículo 1258 del Código Civil establece que los contratos obligan a las partes no solo a sus términos expresos sino también a todas las consecuencias derivadas de la buena fe, el uso y la ley. La doctrina española de la culpa in contrahendo reconoce que las partes en negociaciones comerciales se deben mutuamente deberes de buena fe incluso antes de firmar cualquier acuerdo, incluidos los deberes de no inducir a error, no romper las negociaciones bruscamente tras haber generado una confianza significativa y no hacer un uso indebido de la información confidencial revelada durante las negociaciones. El artículo 65 de la Ley de Competencia Desleal (Ley 3/1991) prohíbe específicamente el uso desleal de secretos empresariales obtenidos durante negociaciones. El incumplimiento de la buena fe precontractual puede dar lugar a reclamaciones de daños y perjuicios conforme a los artículos 1101 y 1902 del Código Civil (responsabilidad contractual y extracontractual respectivamente) ante los Juzgados de lo Mercantil o los Juzgados de Primera Instancia.
La propiedad intelectual e industrial creada o compartida durante la fase del Memorándum requiere un tratamiento cuidadoso conforme al derecho de propiedad intelectual español. La Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996) regula los derechos de autor, mientras que la Ley de Patentes (Ley 24/2015) regula las invenciones y la propiedad industrial. El Memorándum debe especificar que: (1) cada parte conserva la titularidad de su propiedad intelectual preexistente; (2) cualquier propiedad intelectual creada conjuntamente durante la colaboración pertenece en proporción a la contribución de cada parte salvo acuerdo en contrario; y (3) cada parte concede a la otra una licencia limitada para utilizar su propiedad intelectual preexistente exclusivamente para evaluar la transacción propuesta. Sin una disposición expresa sobre propiedad intelectual, las creaciones conjuntas quedan sujetas a las normas de copropiedad del Código Civil (artículos 392-406), lo que puede generar complicaciones operativas. Si la colaboración implica desarrollo de patentes, también deben abordarse los registros ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
Sí. Las Administraciones Públicas españolas — a nivel estatal, autonómico o local — utilizan habitualmente memoranda de entendimiento y convenios de colaboración para formalizar la cooperación con otras entidades públicas o empresas privadas. Estos convenios públicos están regulados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especialmente los artículos 47 a 53 que regulan los convenios entre Administraciones Públicas. Los convenios de colaboración público-privada deben respetar los principios de igualdad de trato, no discriminación, transparencia y proporcionalidad conforme al derecho de contratación pública de la UE y español. El Tribunal de Cuentas supervisa la legalidad de las obligaciones financieras derivadas de los convenios públicos. Los convenios públicos con financiación de la UE deben cumplir también los reglamentos de los fondos estructurales y de inversión europeos aplicables al programa correspondiente (p. ej. FEDER, FSE).
Los conflictos derivados de un Memorándum de Entendimiento en España pueden resolverse mediante varios mecanismos. La vía judicial ordinaria ante los Juzgados de lo Mercantil es la opción predeterminada para los litigios comerciales entre empresas. Los Juzgados de lo Mercantil tienen jurisdicción exclusiva sobre los procedimientos concursales, las reclamaciones por competencia desleal y los litigios de propiedad intelectual, pero también tienen competencia general en materia de contratos mercantiles. El arbitraje es una alternativa habitual conforme a la Ley de Arbitraje (Ley 60/2003) — los organismos de arbitraje institucional en España incluyen la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Madrid, el Tribunal Arbitral de Barcelona y el Club Español del Arbitraje. Para transacciones internacionales, las partes optan habitualmente por el arbitraje de la CCI (Cámara de Comercio Internacional) con Madrid o Barcelona como sede. La mediación civil y mercantil conforme a la Ley 5/2012 de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles es otra opción — el Centro de Mediación de la Cámara de Comercio de Madrid presta servicios de mediación para conflictos comerciales.
La confidencialidad durante las negociaciones de un Memorándum en España está protegida por múltiples fuentes jurídicas. Las cláusulas contractuales expresas de confidencialidad en el Memorándum son ejecutables conforme al artículo 1255 del Código Civil (autonomía de la voluntad). El artículo 1258 del Código Civil impone obligaciones implícitas de buena fe que incluyen no hacer un uso indebido de la información confidencial revelada en las negociaciones. El artículo 13 de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal (modificado por la transposición de la Directiva (UE) 2016/943 sobre secretos comerciales mediante el Real Decreto-Ley 6/2019) proporciona protección específica para los secretos empresariales — incluidos planes de negocio, listas de clientes, proyecciones financieras y conocimientos técnicos revelados durante las negociaciones. Cuando el Memorándum implica datos personales, el RGPD y la LOPDGDD pueden exigir un acuerdo de tratamiento de datos si una parte trata datos personales por cuenta de la otra. La AEPD recomienda que la cláusula de confidencialidad del Memorándum aborde la protección de datos junto con la confidencialidad empresarial.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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