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Memorándum de Entendimiento España

Datos clave

EspañaEspañaEspañol (ES)GratisPDF & WordActualizado 6 jun 2026
Base legalEspañaNotarización: No requeridaTestigos: 0Partes: 2
Memorandum of Understanding
Memorandum of Understanding Spain

MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO

Memorándum de Entendimiento

Regido por el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), artículo 1255

1. PARTES

PRIMERA PARTE:

NIF/CIF: [Party 1 NIF]

SEGUNDA PARTE:

NIF/CIF: [Party 2 NIF]

La Primera Parte y la Segunda Parte se denominan individualmente «Parte» y conjuntamente las «Partes».

2. FINALIDAD Y ALCANCE

Finalidad: [MOU Purpose]

Alcance de la colaboración: [Collaboration Scope]

3. NATURALEZA NO VINCULANTE

Salvo lo expresamente indicado en las cláusulas 5 (Exclusividad), 6 (Confidencialidad), 9 (Ley Aplicable) y 10 (Resolución de Controversias), este Memorándum de Entendimiento no genera obligaciones jurídicamente vinculantes entre las Partes. Los términos comerciales y operativos descritos en este documento reflejan las intenciones actuales de las Partes y están sujetos a la negociación y suscripción de un acuerdo vinculante formal. Ninguna de las Partes está obligada a suscribir un acuerdo vinculante como consecuencia de este memorándum.

Las Partes reconocen que los principios de buena fe en las tratativas precontractuales resultan de aplicación conforme al artículo 1258 del Código Civil y al artículo 65 de la Ley de Competencia Desleal (Ley 3/1991).

4. OBLIGACIONES Y COMPROMISOS

Compromisos de la Primera Parte: [Party 1 Obligations]

Compromisos de la Segunda Parte: [Party 2 Obligations]

5. EXCLUSIVIDAD (VINCULANTE)

Periodo de exclusividad: [Exclusivity Period]. Durante el periodo de exclusividad, ninguna de las Partes negociará, tratará o suscribirá acuerdo alguno con terceros en relación con el objeto de este memorándum sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte. El incumplimiento de esta obligación de exclusividad dará derecho a la Parte cumplidora a reclamar los daños y perjuicios conforme a los artículos 1101 y 1106 del Código Civil.

Fecha límite para el acuerdo principal: [Longstop Date]. Si las Partes no hubieran suscrito un acuerdo principal vinculante antes de dicha fecha límite, cualquiera de ellas podrá desistir del memorándum mediante notificación escrita sin responsabilidad adicional, sin perjuicio de las obligaciones que subsistan conforme a las cláusulas 6 y 9.

6. CONFIDENCIALIDAD (VINCULANTE)

Cada Parte se compromete a mantener la confidencialidad de toda la información revelada por la otra Parte en relación con este memorándum —incluyendo planes de negocio, datos financieros, información técnica, información de clientes y datos personales— y a no divulgarla a terceros sin el consentimiento previo por escrito, durante un periodo de [Confidentiality Term].

Esta obligación de confidencialidad es vinculante conforme al artículo 1255 del Código Civil y al artículo 13 de la Ley de Competencia Desleal (Ley 3/1991) (protección de los secretos empresariales conforme al Real Decreto-Ley 6/2019). Los datos personales compartidos en virtud de este memorándum se tratan de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).

7. PROPIEDAD INTELECTUAL

Titularidad de la propiedad intelectual: [IP Ownership]

Cada Parte concede a la otra una licencia limitada, no exclusiva e intransferible para utilizar su propiedad intelectual preexistente exclusivamente a efectos de evaluar y desarrollar la colaboración propuesta descrita en este memorándum. Este documento no concede ninguna licencia de propiedad intelectual de mayor alcance.

8. DURACIÓN Y EXTINCIÓN

Este memorándum entra en vigor el [Signature Date] y permanecerá vigente hasta que ocurra, lo que suceda antes: (a) la suscripción de un acuerdo principal vinculante entre las Partes; (b) la fecha límite de [Longstop Date]; o (c) la notificación escrita de desistimiento por cualquiera de las Partes. Las obligaciones de confidencialidad de la cláusula 6 subsistirán tras la extinción durante el periodo en ella indicado.

9. LEY APLICABLE (VINCULANTE)

Ley aplicable y jurisdicción: [Governing Law]. Este memorándum se rige por la legislación española conforme al Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889) y a la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000). Para operaciones transfronterizas, se elige la legislación española conforme al artículo 3.1 del Reglamento Roma I (Reglamento (CE) 593/2008).

FIRMAS

PRIMERA PARTE: [Party 1 Name]

Representada por: [Party 1 Representative]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

SEGUNDA PARTE: [Party 2 Name]

Representada por: [Party 2 Representative]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Representante de la Primera Parte

________________

Signature

Representante de la Segunda Parte

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Memorándum de Entendimiento España

El Memorándum de Entendimiento es, en España, el documento de entendimiento regulado por Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889) art. 1255, que recoge los términos preliminares acordados entre las partes.

En el derecho español, el Memorándum de Entendimiento se sitúa en la fase de tratos preliminares o precontractuales, regulada por los principios generales de buena fe del Artículo 7 CC y del Artículo 1258 CC, y por la doctrina de la responsabilidad precontractual o culpa in contrahendo, que el Tribunal Supremo ha desarrollado en una consolidada línea jurisprudencial que incluye la STS de 16 de mayo de 1988, la STS 17/2012 de 26 de enero y la STS 145/2020 de 4 de marzo de 2020. Conforme a esta doctrina, la ruptura injustificada y de mala fe de las negociaciones precontractuales documentadas en un MOU, cuando la otra parte había depositado una confianza razonable en la continuidad de las mismas e incurrido en gastos y sacrificios en consecuencia, puede generar responsabilidad extracontractual del Artículo 1902 CC por los daños causados al interés de confianza o interés negativo de la parte perjudicada.

El Memorándum de Entendimiento se distingue conceptualmente del precontrato o promesa de contrato del Artículo 1451 CC, que sí es plenamente vinculante y habilita a cualquiera de las partes a exigir judicialmente la formalización del contrato definitivo prometido. El MOU habitualmente incluye una cláusula expresa que lo declara no vinculante (non-binding) en cuanto a sus disposiciones de fondo, salvo respecto a obligaciones concretas que las partes quieren que tengan eficacia jurídica inmediata: la obligación de confidencialidad regulada por la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales; la exclusividad de negociación durante un período determinado (lock-out agreement); el reparto entre las partes de los costes del proceso de due diligence o auditoría legal; y la ley aplicable y la jurisdicción o el arbitraje para dirimir controversias.

En el ámbito de las fusiones y adquisiciones empresariales (M&A), joint ventures, acuerdos de licencia de tecnología, alianzas estratégicas o colaboraciones interinstitucionales, el MOU precede habitualmente al proceso formal de due diligence jurídica, financiera y técnica, y al contrato definitivo de compraventa de acciones o participaciones (SPA), contrato de joint venture o acuerdo de licencia. En la contratación del sector público, la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) permite que las Administraciones Públicas suscriban convenios de colaboración con entidades privadas o públicas para la realización conjunta de actividades de interés común, convenios que tienen naturaleza asimilable al MOU y se regulan específicamente en el Artículo 6 LCSP. Forms-legal.com proporciona este modelo de Memorándum de Entendimiento como herramienta práctica para estructurar negociaciones empresariales e institucionales en España con claridad jurídica, seguridad para todas las partes implicadas y una base sólida para avanzar hacia la formalización contractual definitiva.

Cuándo necesitas Memorándum de Entendimiento España

El Memorándum de Entendimiento en España es necesario siempre que dos o más partes deseen documentar sus intenciones compartidas, el marco acordado de colaboración y los términos preliminares antes de comprometerse con un contrato vinculante, demostrando así seriedad de propósito al tiempo que se preserva la flexibilidad para negociar los términos definitivos.

Se requiere un Memorándum de Entendimiento cuando dos empresas españolas o una empresa española y una entidad extranjera inician negociaciones para una unión temporal de empresas (UTE) o un joint venture societario y desean registrar la estructura acordada, los principios de gobernanza, el marco de aportaciones de capital y la exclusividad durante el período de negociación, antes de redactar el acuerdo de joint venture completo conforme a la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010).

Se necesita un Memorándum de Entendimiento en transacciones inmobiliarias — especialmente en adquisiciones de activos comerciales de gran tamaño, ventas hoteleras o transacciones de carteras — donde comprador y vendedor desean acordar los términos clave de la operación (precio de compra, período de due diligence, condiciones suspensivas, exclusividad) antes de que se redacte y firme la escritura de compraventa ante notario. La práctica inmobiliaria española utiliza habitualmente memoranda de entendimiento o cartas de intenciones para establecer el marco de la due diligence (auditoría legal, técnica y fiscal) por parte del comprador.

Se precisa un Memorándum de Entendimiento en colaboraciones de licencias tecnológicas y desarrollo de software donde las empresas desean esbozar el alcance de la transferencia tecnológica, los términos de la licencia, los acuerdos de titularidad de propiedad intelectual y las obligaciones de confidencialidad antes de concluir una licencia de software o un acuerdo de desarrollo conforme a la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996).

Se necesita un Memorándum de Entendimiento entre Administraciones Públicas o entre una entidad pública y una empresa privada para formalizar un marco de cooperación conforme a la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Los convenios de colaboración público-privada son habituales en España para proyectos de infraestructura, I+D+i, educación y cultura cofinanciados por la Administración General del Estado, las comunidades autónomas o los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

También se necesita un Memorándum de Entendimiento cuando startups o scale-ups españolas negocian los términos de inversión con fondos de capital riesgo (ECR) regulados por la Ley 22/2014. El term sheet o Memorándum recoge la valoración acordada, el importe de la inversión, los términos de las participaciones preferentes, los derechos de gobernanza y las disposiciones anti-dilución antes de que se ejecuten el pacto de socios completo y la escritura notarial de aumento de capital.

Qué incluir en tu Memorándum de Entendimiento España

Un Memorándum de Entendimiento bien estructurado en España conforme al Artículo 1255 del Código Civil y la práctica mercantil española debe contener los siguientes elementos esenciales para cumplir su finalidad y gestionar las expectativas y la exposición jurídica de las partes durante la fase precontractual.

Partes y expositivos: Identificación jurídica completa de cada parte — nombre, forma jurídica (sociedad limitada, sociedad anónima, asociación o persona física), domicilio social, NIF/CIF, número de inscripción en el Registro Mercantil (si procede), y nombre y capacidad del representante que firma el Memorándum (administrador único, apoderado o representante legal con poder notarial). Los expositivos deben describir los antecedentes, la finalidad y la razón de la colaboración, enmarcando el contexto comercial que da lugar al Memorándum.

Objeto y alcance: Una declaración clara del objeto del Memorándum — lo que las partes pretenden lograr conjuntamente — y el alcance de la colaboración o transacción contemplada. La sección de alcance debe describir el objeto del acuerdo principal previsto, el ámbito geográfico de la colaboración y cualquier limitación o exclusión. En España, la precisión en la definición del alcance es especialmente importante porque los tribunales interpretan los documentos precontractuales ambiguos en contra de la parte que los redactó conforme al Artículo 1288 del Código Civil (principio contra proferentem).

Naturaleza vinculante o no vinculante: Una declaración expresa de qué disposiciones del Memorándum son jurídicamente vinculantes y cuáles no. El Memorándum debe especificar que los términos comerciales son expresiones de intención no vinculantes, mientras que cláusulas específicas — confidencialidad, exclusividad, ley aplicable, resolución de disputas — son expresamente declaradas vinculantes para las partes.

Período de exclusividad: Cuando las partes acuerden negociar exclusivamente entre sí durante un período definido, esta disposición es generalmente vinculante conforme al derecho español porque restringe un derecho definible y crea una obligación mensurable. El período de exclusividad debe especificar su duración, el ámbito geográfico de la exclusividad y las consecuencias del incumplimiento — habitualmente daños y perjuicios calculados conforme a los artículos 1101 y 1106 del Código Civil.

Obligaciones de confidencialidad: Una cláusula de confidencialidad vinculante que cubra toda la información intercambiada durante las negociaciones — planes de negocio, datos financieros, información técnica, listas de clientes y cualquier dato personal. El Artículo 1258 del Código Civil impone obligaciones implícitas de confidencialidad por buena fe precontractual, pero una cláusula expresa proporciona mayor certeza y permite a la parte perjudicada reclamar daños específicos por incumplimiento.

Calendario e hitos: El calendario acordado para completar la due diligence, negociar el acuerdo principal, obtener las autorizaciones regulatorias necesarias (p. ej. autorización de la CNMC para concentraciones) y formalizar el contrato principal. El calendario debe identificar la fecha límite (fecha longstop) tras la cual cualquiera de las partes puede retirarse del Memorándum sin responsabilidad.

Propiedad intelectual: Una disposición que aborde la titularidad de la propiedad intelectual creada durante la fase de colaboración precontractual. Conforme a la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996) y la Ley de Patentes (Ley 24/2015), la propiedad intelectual creada conjuntamente puede generar disputas sobre cotitularidad si no se aborda en el Memorándum.

Ley aplicable y resolución de disputas: Una elección expresa del derecho español conforme al Artículo 3.1 del Reglamento Roma I (Reglamento (CE) 593/2008), y la elección de jurisdicción — habitualmente los Juzgados de lo Mercantil de Madrid o Barcelona para litigios comerciales, o una cláusula de arbitraje conforme a la Ley de Arbitraje (Ley 60/2003) para transacciones transfronterizas. Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Memorándum de Entendimiento para España como marco práctico — se recomienda asesoramiento jurídico de un abogado especializado en derecho mercantil antes de finalizar los términos. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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