Servidumbre de Paso Colombia
Codigo Civil Arts. 879-920
ESCRITURA PÚBLICA DE SERVIDUMBRE DE PASO
Servidumbre de Paso — Código Civil Arts. 879-920
CLÁUSULA 1 — PARTES
Entre [Dominant Owner Name], identificado/a con [Dominant Owner CC], domiciliado/a en [Dominant Owner Address], teléfono [Dominant Owner Phone], propietario/a del predio dominante (en adelante el "PROPIETARIO DEL PREDIO DOMINANTE");
Y [Servient Owner Name], identificado/a con [Servient Owner CC], domiciliado/a en [Servient Owner Address], teléfono [Servient Owner Phone], propietario/a del predio sirviente (en adelante el "PROPIETARIO DEL PREDIO SIRVIENTE");
Las partes constituyen la presente Servidumbre de Paso por mutuo acuerdo conforme al Artículo 884 del Código Civil colombiano, sujeta a los siguientes términos:
CLÁUSULA 2 — PREDIO DOMINANTE
Ubicación: [Dominant Estate Address]
Matrícula Inmobiliaria (ORIP): [Dominant Matricula]
Ficha Catastral (IGAC): [Dominant Ficha]
Área: [Dominant Area]
CLÁUSULA 3 — PREDIO SIRVIENTE
Ubicación: [Servient Estate Address]
Matrícula Inmobiliaria (ORIP): [Servient Matricula]
Ficha Catastral (IGAC): [Servient Ficha]
Área: [Servient Area]
CLÁUSULA 4 — FRANJA DE SERVIDUMBRE
El PROPIETARIO DEL PREDIO SIRVIENTE constituye una servidumbre de paso sobre el predio sirviente en favor del predio dominante, en los siguientes términos:
Trazado: [Easement Route].
Ancho de la franja: [Easement Width]. Longitud de la franja: [Easement Length].
Tipo de tránsito permitido: [Transit Type].
Horario de tránsito: [Schedule].
CLÁUSULA 5 — INDEMNIZACIÓN
En cumplimiento del Artículo 905 del Código Civil colombiano, el propietario del predio dominante compensará al propietario del predio sirviente así: tipo de indemnización: [Compensation Type]; monto: [Compensation Amount]; condiciones de pago: [Payment Terms].
CLÁUSULA 6 — OBLIGACIONES
El PROPIETARIO DEL PREDIO DOMINANTE deberá: ejercer la servidumbre de manera civilizada (civiliter modo) conforme al Artículo 883 del Código Civil, ciñéndose al corredor establecido; mantener en buen estado la franja de tránsito conforme al Artículo 910 del CC; no ampliar, extender ni alterar el corredor sin consentimiento escrito del propietario sirviente; y responder por cualquier daño causado al predio sirviente más allá del desgaste normal por tránsito.
El PROPIETARIO DEL PREDIO SIRVIENTE deberá: no obstaculizar, bloquear ni impedir el tránsito por el corredor de servidumbre; no construir edificaciones, cercas u otras estructuras que impidan el paso; y notificar al propietario dominante cualquier obstrucción temporal por mantenimiento o fuerza mayor.
CLÁUSULA 7 — DURACIÓN Y EXTINCIÓN
La presente servidumbre de paso se constituye como derecho real perpetuo conforme al Artículo 882 del Código Civil, vinculante sobre ambos predios y sus sucesivos propietarios. La servidumbre podrá extinguirse conforme a los Artículos 918 a 920 del CC por: (a) mutuo acuerdo mediante escritura pública; (b) confusión — cuando ambos predios pasen al mismo propietario; (c) prescripción — tres (3) años de no uso continuo conforme al Artículo 919; (d) imposibilidad permanente de ejercicio; o (e) resolución judicial.
CLÁUSULA 8 — REGISTRO
La presente escritura pública deberá inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) conforme a la Ley 1579 de 2012 en los folios de matrícula inmobiliaria de ambos predios: predio dominante [Dominant Matricula] y predio sirviente [Servient Matricula]. El registro es constitutivo — la servidumbre produce efectos frente a terceros únicamente a partir de la fecha de inscripción.
CLÁUSULA 9 — SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier disputa derivada de la presente servidumbre se resolverá primero mediante conciliación ante un Centro de Conciliación autorizado, y en caso de no lograrse acuerdo, mediante proceso declarativo ante el Juzgado Civil del Circuito del lugar de ubicación del predio sirviente conforme al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
OTORGAMIENTO
La presente Escritura Pública de Servidumbre de Paso se otorga ante [Notaria] en [City] el [Date], en cumplimiento de los Artículos 879 a 920 del Código Civil colombiano y el Decreto Ley 960 de 1970.
Propietario del Predio Dominante (Dominant Estate Owner)
[Dominant Owner Name]
Signature
Propietario del Predio Sirviente (Servient Estate Owner)
[Servient Owner Name]
Signature
Qué es Servidumbre de Paso Colombia
La Servidumbre de Paso Colombia es el gravamen real regulado por Codigo Civil arts. 879-920 y Decreto Ley 960 de 1970 impuesto sobre un predio en beneficio de otro de distinto dueño conforme al derecho colombiano.
El artículo 879 del Código Civil define la servidumbre predial como el gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño. El artículo 881 establece la distinción fundamental entre servidumbres continuas (que operan sin requerir un acto actual del dueño del predio dominante) y servidumbres discontinuas (que requieren un hecho actual del hombre, como el derecho de paso). La servidumbre de paso se clasifica como servidumbre discontinua porque cada cruce exige un acto de tránsito del propietario del predio dominante o de las personas que este autorice.
El artículo 905 del Código Civil aborda específicamente la servidumbre de tránsito, estableciendo que el dueño de un predio que se halle enclavado entre otros ajenos y no tenga salida a la vía pública tiene derecho a exigir paso por los predios vecinos suficiente para el uso y beneficio del predio enclavado, pagando la indemnización correspondiente al dueño del predio sirviente. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha desarrollado amplia jurisprudencia sobre la servidumbre de paso, distinguiendo entre la servidumbre legal de tránsito (impuesta por la ley conforme al artículo 905 cuando el predio carece de salida a vía pública) y la servidumbre voluntaria de tránsito (constituida por acuerdo entre los propietarios de los predios conforme al artículo 884).
La servidumbre voluntaria de paso se constituye mediante escritura pública ante Notario Público conforme al Decreto Ley 960 de 1970 (Estatuto del Notariado) y debe registrarse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) conforme a la Ley 1579 de 2012 en los folios de matrícula inmobiliaria de ambos predios. El registro es constitutivo para las servidumbres voluntarias: sin registro en la ORIP, la servidumbre no produce efectos frente a terceros.
La servidumbre legal de paso del artículo 905 del Código Civil puede imponerse judicialmente mediante proceso de servidumbre ante el Juzgado Civil del Circuito cuando el propietario del predio sirviente se niega a conceder el paso voluntariamente. El juez determina la ruta que causa menor daño al predio sirviente, las dimensiones del corredor y la indemnización a pagar; la sentencia se registra posteriormente en la ORIP.
El artículo 882 del Código Civil establece que las servidumbres son inseparables de los predios: no pueden transferirse independientemente del inmueble y pasan automáticamente a los sucesivos propietarios de ambos predios. El artículo 883 exige que las servidumbres se ejerzan de manera civilizada (civiliter modo), causando el mínimo gravamen necesario al predio sirviente. La Corte Suprema de Justicia ha establecido que el propietario del predio dominante no puede ampliar unilateralmente la servidumbre más allá de su alcance original sin el consentimiento del dueño del predio sirviente o autorización judicial.
La extinción de la servidumbre de paso conforme a los artículos 918 a 920 del Código Civil ocurre por: convenio de ambos propietarios mediante escritura pública; confusión cuando ambos predios pasan al mismo propietario; prescripción por diez años de no uso conforme al artículo 919; imposibilidad de ejercicio por cambios físicos permanentes; o resolución judicial bajo el Código General del Proceso.
Cuándo necesitas Servidumbre de Paso Colombia
La Servidumbre de Paso Colombia es necesaria cuando el propietario de un inmueble debe formalizar el derecho de tránsito sobre un predio vecino o conceder derechos de paso sobre su propio predio conforme a los artículos 879 a 920 del Código Civil.
Los propietarios de predios enclavados — fincas rurales, lotes urbanos o parcelas agrícolas en departamentos colombianos como Cundinamarca, Antioquia, Valle del Cauca, Santander o Boyacá — que carecen de acceso directo a una vía pública necesitan la servidumbre de paso para ejercer su derecho constitucional al uso y goce de la propiedad. El artículo 905 del Código Civil reconoce el derecho obligatorio del propietario del predio enclavado a exigir el paso por los predios vecinos.
Los propietarios rurales en municipios de todo Colombia que necesitan paso para maquinaria agrícola, tránsito de ganado, canales de riego o transporte de cosechas a través de fincas vecinas requieren una servidumbre de paso formalmente constituida mediante escritura pública y registro en la ORIP para evitar disputas futuras y garantizar que la servidumbre vincule a los adquirentes posteriores.
Los urbanizadores que subdividen grandes lotes en parcelas menores en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga u otras ciudades colombianas deben constituir servidumbres de paso para los lotes interiores que no tienen frente a una vía pública: el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y los requisitos de licenciamiento de la Curaduría Urbana exigen habitualmente la constitución de la servidumbre como condición para la aprobación de la subdivisión.
Los propietarios de inmuebles en propiedad horizontal bajo la Ley 675 de 2001 — en especial conjuntos de uso mixto, plazas comerciales y conjuntos residenciales — pueden necesitar servidumbres de paso para formalizar rutas de acceso entre predios adyacentes o garantizar el acceso a infraestructura compartida como parqueaderos, vías de servicio o redes de servicios públicos.
Los propietarios vecinos que resuelven disputas de linderos y accesos mediante conciliación ante un Centro de Conciliación o negociación mediada necesitan la escritura pública de servidumbre de paso para formalizar los términos acordados — ruta, dimensiones, horario, indemnización — y registrar la servidumbre en la ORIP para que vincule a los futuros propietarios.
Conforme al artículo 884 del Código Civil, la servidumbre de paso constituida por acuerdo voluntario entre las partes requiere escritura pública y registro en la ORIP: los acuerdos verbales informales o los documentos privados no registrados no crean derechos reales exigibles frente a terceros ni adquirentes posteriores.
Qué incluir en tu Servidumbre de Paso Colombia
Una Servidumbre de Paso Colombia válida conforme a los artículos 879 a 920 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para constituir una servidumbre de paso exigible registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP).
Identificación del Propietario del Predio Dominante: Nombre completo y cédula de ciudadanía (CC) del propietario que se beneficia de la servidumbre. Para personas jurídicas: razón social, NIT del DIAN, registro en la Cámara de Comercio y CC del representante legal. El propietario del predio dominante adquiere el derecho de tránsito sobre el predio sirviente.
Identificación del Propietario del Predio Sirviente: Nombre completo y CC del propietario que otorga la servidumbre sobre su inmueble. Ambos cónyuges o compañeros permanentes deben prestar su consentimiento si el predio sirviente está afectado a vivienda familiar bajo la Ley 258 de 1996 o es patrimonio de familia bajo la Ley 70 de 1931. El título del propietario del predio sirviente debe verificarse mediante el certificado de tradición y libertad de la ORIP.
Descripción Completa del Predio Dominante: Dirección física, departamento, municipio, vereda (para inmuebles rurales) y nomenclatura. Número de matrícula inmobiliaria de la ORIP. Ficha catastral del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o catastro municipal. Área del inmueble en metros cuadrados o hectáreas. Linderos que correspondan al título de propiedad.
Descripción Completa del Predio Sirviente: Mismos requisitos de identificación que el predio dominante — dirección, matrícula inmobiliaria, ficha catastral, área y linderos. El certificado de tradición y libertad debe ser reciente (dentro de los 30 días anteriores) para revelar los gravámenes existentes.
Ruta y Dimensiones de la Servidumbre: Descripción precisa del corredor de tránsito sobre el predio sirviente — punto de inicio, punto final, ancho (en metros) y longitud total. Para inmuebles rurales: referencia al levantamiento topográfico realizado por un topógrafo inscrito en la Sociedad Colombiana de Ingenieros. Para inmuebles urbanos: referencia al plano elaborado por un arquitecto o ingeniero civil. El artículo 905 del Código Civil exige que la ruta cause el menor daño posible al predio sirviente.
Tipo y Alcance del Tránsito: Especificación de los usos permitidos — tránsito peatonal, tránsito vehicular, maquinaria agrícola, ganado o propósitos específicos. Horario de uso — acceso continuo o limitado a horas determinadas. Restricciones al propietario del predio dominante — prohibición de obstrucción, obligaciones de mantenimiento y prohibición de ampliación sin consentimiento.
Indemnización: El artículo 905 del Código Civil exige al propietario del predio dominante indemnizar al propietario del predio sirviente por el gravamen impuesto. La indemnización puede ser un pago único, cuotas periódicas u otra contraprestación acordada entre las partes. Para las servidumbres impuestas judicialmente, el Juzgado Civil del Circuito determina el monto de la indemnización con base en el dictamen pericial del avaluador designado.
Obligaciones de Mantenimiento: Distribución de la responsabilidad del mantenimiento del corredor de tránsito — conforme al artículo 910 del Código Civil, el propietario del predio dominante es generalmente responsable de las obras necesarias para ejercer la servidumbre, salvo que las partes acuerden lo contrario. Especificación de reparaciones, drenaje, mantenimiento de la superficie de rodamiento e infraestructura de acceso.
Duración y Extinción: Especificación de si la servidumbre es a perpetuidad (típica para predios enclavados) o por plazo definido. Referencia a las causales de extinción de los artículos 918 a 920 del Código Civil: convenio mutuo, confusión, prescripción por diez años de no uso, imposibilidad permanente o resolución judicial.
Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de Servidumbre de Paso Colombia como punto de partida práctico para su constitución. Ambos propietarios deben obtener un levantamiento topográfico de la ruta propuesta y consultar a un abogado colombiano especialista en derecho inmobiliario para verificar los títulos de propiedad, los gravámenes existentes y el cumplimiento del POT y las normas urbanísticas municipales.
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Forms Legal. (2026). Servidumbre de Paso Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/real-estate/property/servidumbre-paso-colombia
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}Preguntas Frecuentes
El derecho colombiano bajo el Código Civil distingue entre la servidumbre legal y la servidumbre voluntaria según su fuente de creación. La servidumbre legal de tránsito surge directamente de la ley: el artículo 905 del Código Civil establece el derecho obligatorio del propietario del predio enclavado a exigir paso por los predios vecinos cuando el predio carece de acceso a vía pública. Las servidumbres legales pueden imponerse judicialmente mediante proceso de servidumbre ante el Juzgado Civil del Circuito cuando el propietario del predio sirviente se niega a conceder el paso voluntariamente: el juez determina la ruta, dimensiones e indemnización sin requerir el consentimiento del sirviente. La servidumbre voluntaria de tránsito surge del convenio entre los propietarios del predio dominante y del sirviente conforme al artículo 884 del Código Civil: ambas partes negocian los términos (ruta, dimensiones, indemnización, usos permitidos) y formalizan el acuerdo mediante escritura pública ante Notario Público conforme al Decreto Ley 960 de 1970. Las servidumbres voluntarias se registran en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) conforme a la Ley 1579 de 2012 en los folios de matrícula inmobiliaria de ambos predios. La diferencia práctica clave: las servidumbres legales pueden imponerse contra la voluntad del propietario sirviente mediante proceso judicial, mientras que las voluntarias requieren consentimiento mutuo. Ambos tipos crean derechos reales que vinculan a los sucesivos propietarios de ambos predios: la servidumbre sigue al inmueble independientemente de los cambios de titularidad conforme al artículo 882 del Código Civil.
La indemnización por la servidumbre de paso en Colombia se determina de manera diferente según sea voluntaria o impuesta judicialmente. Para las servidumbres voluntarias constituidas por acuerdo bajo el artículo 884 del Código Civil, las partes negocian libremente el monto de la indemnización: puede ser un pago único en dinero, un canon periódico, una contraprestación equivalente o cualquier otra consideración acordada, documentada en la escritura pública ante el Notario Público. Para las servidumbres legales impuestas judicialmente bajo el artículo 905 del Código Civil, el Juzgado Civil del Circuito designa un perito avaluador que elabora un dictamen pericial evaluando la indemnización con base en: el valor comercial del terreno ocupado por el corredor de tránsito; la desvalorización del predio sirviente causada por el gravamen de tránsito; la capacidad productiva perdida en el área afectada (especialmente relevante para fincas agrícolas); y los daños adicionales causados por la construcción y el uso continuo de la servidumbre. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que la indemnización debe ser proporcional al gravamen efectivamente impuesto al predio sirviente y no debe constituir enriquecimiento injusto para ninguna de las partes. El pago de la indemnización es un prerrequisito para ejercer el derecho de servidumbre: conforme al artículo 905 del Código Civil, el propietario del predio dominante no puede iniciar el tránsito hasta que se haya pagado la indemnización. Para inmuebles rurales en departamentos como Cundinamarca, Antioquia o Boyacá, los valores de indemnización reflejan típicamente el valor por hectárea en la región más una prima por el terreno productivo retirado del aprovechamiento.
La servidumbre de paso en Colombia puede extinguirse mediante varios mecanismos establecidos en los artículos 918 a 920 del Código Civil. Convenio mutuo: ambos propietarios — del predio dominante y del sirviente — pueden acordar cancelar la servidumbre mediante escritura pública ante Notario Público, registrada en la ORIP para eliminar la anotación de ambos folios de matrícula inmobiliaria: este es el método de extinción más directo. Confusión: cuando ambos predios pasan al mismo propietario por compra, herencia u otra adquisición, la servidumbre se extingue automáticamente conforme al artículo 918 del Código Civil, pues el propietario no puede tener servidumbre sobre su propio inmueble. Prescripción extintiva por no uso: conforme al artículo 919 del Código Civil, las servidumbres discontinuas (incluida la servidumbre de paso) se extinguen por tres años de no uso continuo: si el propietario del predio dominante no ejerce el derecho de tránsito durante tres años consecutivos, el dueño del predio sirviente puede solicitar la declaración judicial de extinción. Imposibilidad de ejercicio: cuando cambios físicos permanentes (deslizamiento de tierra, construcción de vía, urbanización) hacen permanentemente impracticable la ruta de tránsito, la servidumbre se extingue. El propietario del predio dominante puede solicitar una nueva ruta de servidumbre si persiste la condición de enclavamiento. Resolución judicial: el Juzgado Civil del Circuito puede declarar extinguida la servidumbre cuando su finalidad ha quedado satisfecha: por ejemplo, cuando el predio dominante obtiene acceso alternativo a vía pública por una nueva vía construida por la autoridad municipal, eliminando el enclavamiento que justificó la servidumbre.
El propietario del predio dominante en la servidumbre de paso en Colombia tiene varias obligaciones conforme al Código Civil. Ejercicio civilizado (civiliter modo): el artículo 883 del Código Civil exige que la servidumbre se ejerza de la manera menos gravosa posible para el predio sirviente: el propietario del dominante debe limitar el tránsito al corredor establecido, evitar daños innecesarios al predio sirviente y no exceder el alcance de la servidumbre definido en la escritura pública o la sentencia judicial. Obligaciones de mantenimiento: conforme al artículo 910 del Código Civil, el propietario del predio dominante es responsable de las obras necesarias para ejercer y mantener la servidumbre: mantenimiento de la superficie de rodamiento, drenaje, reparación de cercas a lo largo del corredor y cualquier infraestructura requerida por el tipo de tránsito acordado. Prohibición de ampliación unilateral: la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha establecido consistentemente que el propietario del predio dominante no puede ampliar el corredor, cambiar la ruta, aumentar la frecuencia de uso más allá de lo acordado ni introducir tráfico más pesado (como cambiar de tránsito peatonal a vehicular) sin el consentimiento del propietario del sirviente o autorización judicial. Pago de la indemnización: conforme al artículo 905 del Código Civil, el propietario del predio dominante debe pagar la indemnización acordada o determinada judicialmente: el incumplimiento del pago autoriza al propietario del sirviente a resistir el ejercicio de la servidumbre. Responsabilidad por daños: el propietario del predio dominante responde por los daños causados al predio sirviente más allá del gravamen normal de la servidumbre: cultivos dañados, cercas rotas, erosión o deterioro causados por el tránsito dan lugar a responsabilidad civil bajo los artículos 2341 a 2360 del Código Civil (responsabilidad civil extracontractual).
La servidumbre de paso en Colombia se transfiere automáticamente con el inmueble conforme al artículo 882 del Código Civil, que establece que las servidumbres son inseparables de los predios a los que pertenecen: pasan a los sucesivos propietarios sin requerir nuevo convenio ni escritura pública. Cuando el predio dominante es vendido, el nuevo propietario adquiere el derecho de tránsito sobre el predio sirviente bajo los mismos términos registrados en el folio de matrícula inmobiliaria de la ORIP. Cuando el predio sirviente es vendido, el nuevo propietario adquiere el inmueble con la carga de la servidumbre existente: el derecho de tránsito continúa vigente independientemente del cambio de titularidad. El registro de la servidumbre en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos bajo la Ley 1579 de 2012 garantiza que cualquier potencial comprador pueda verificar la existencia y términos de la servidumbre mediante el certificado de tradición y libertad antes de adquirir cualquiera de los predios. El Notario Público que protocoliza la escritura pública de compraventa de cualquiera de los predios debe mencionar la servidumbre existente y asegurarse de que el comprador la conozca. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que aunque la escritura pública de compraventa omita mencionar la servidumbre registrada, el nuevo propietario queda vinculado por ella, pues el registro en la ORIP crea presunción de conocimiento: el desconocimiento de los gravámenes registrados no excusa al comprador. Para las servidumbres voluntarias no registradas, la transferibilidad es menos cierta: la Corte ha establecido que una servidumbre no registrada puede constituir una obligación personal entre las partes originales, pero no crea un derecho real vinculante para terceros adquirentes.
La imposición judicial de la servidumbre de paso en Colombia sigue el proceso declarativo ante el Juzgado Civil del Circuito del lugar de ubicación del predio sirviente, conforme al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). El propietario del predio dominante (demandante) presenta la demanda de constitución de servidumbre demostrando: la propiedad del predio dominante mediante el certificado de tradición y libertad de la ORIP; el enclavamiento del predio sin acceso a vía pública; la identificación del predio sirviente propuesto con su matrícula inmobiliaria e información del propietario; y un levantamiento topográfico con la ruta de tránsito propuesta. El Juzgado notifica al propietario del predio sirviente (demandado) y realiza una inspección judicial de ambos predios con la asistencia de peritos — generalmente un topógrafo y un avaluador — que elaboran dictámenes periciales evaluando la ruta óptima que cause menor daño al predio sirviente y el monto de indemnización adecuado. Ambas partes presentan pruebas y argumentos en la audiencia de instrucción y juzgamiento. La sentencia especifica: la ruta exacta, ancho y dimensiones de la servidumbre; usos permitidos (peatonal, vehicular, ganadero); el monto de la indemnización a pagar por el propietario del predio dominante; y las obligaciones de mantenimiento. La sentencia se registra en la ORIP en los folios de matrícula inmobiliaria de ambos predios, constituyendo la servidumbre como derecho real vinculante para las partes y sus sucesores. El proceso tarda típicamente de doce a veinticuatro meses ante el Juzgado Civil del Circuito.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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