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Servidumbre de Paso Colombia

Right of Way Easement Colombia (Servidumbre de Paso)

Codigo Civil Arts. 879-920

ESCRITURA PÚBLICA DE SERVIDUMBRE DE PASO

Servidumbre de Paso — Código Civil Arts. 879-920

CLÁUSULA 1 — PARTES

Entre [Dominant Owner Name], identificado/a con [Dominant Owner CC], domiciliado/a en [Dominant Owner Address], teléfono [Dominant Owner Phone], propietario/a del predio dominante (en adelante el "PROPIETARIO DEL PREDIO DOMINANTE");

Y [Servient Owner Name], identificado/a con [Servient Owner CC], domiciliado/a en [Servient Owner Address], teléfono [Servient Owner Phone], propietario/a del predio sirviente (en adelante el "PROPIETARIO DEL PREDIO SIRVIENTE");

Las partes constituyen la presente Servidumbre de Paso por mutuo acuerdo conforme al Artículo 884 del Código Civil colombiano, sujeta a los siguientes términos:

CLÁUSULA 2 — PREDIO DOMINANTE

Ubicación: [Dominant Estate Address]

Matrícula Inmobiliaria (ORIP): [Dominant Matricula]

Ficha Catastral (IGAC): [Dominant Ficha]

Área: [Dominant Area]

CLÁUSULA 3 — PREDIO SIRVIENTE

Ubicación: [Servient Estate Address]

Matrícula Inmobiliaria (ORIP): [Servient Matricula]

Ficha Catastral (IGAC): [Servient Ficha]

Área: [Servient Area]

CLÁUSULA 4 — FRANJA DE SERVIDUMBRE

El PROPIETARIO DEL PREDIO SIRVIENTE constituye una servidumbre de paso sobre el predio sirviente en favor del predio dominante, en los siguientes términos:

4.1

Trazado: [Easement Route].

4.2

Ancho de la franja: [Easement Width]. Longitud de la franja: [Easement Length].

4.3

Tipo de tránsito permitido: [Transit Type].

4.4

Horario de tránsito: [Schedule].

CLÁUSULA 5 — INDEMNIZACIÓN

En cumplimiento del Artículo 905 del Código Civil colombiano, el propietario del predio dominante compensará al propietario del predio sirviente así: tipo de indemnización: [Compensation Type]; monto: [Compensation Amount]; condiciones de pago: [Payment Terms].

CLÁUSULA 6 — OBLIGACIONES

El PROPIETARIO DEL PREDIO DOMINANTE deberá: ejercer la servidumbre de manera civilizada (civiliter modo) conforme al Artículo 883 del Código Civil, ciñéndose al corredor establecido; mantener en buen estado la franja de tránsito conforme al Artículo 910 del CC; no ampliar, extender ni alterar el corredor sin consentimiento escrito del propietario sirviente; y responder por cualquier daño causado al predio sirviente más allá del desgaste normal por tránsito.

El PROPIETARIO DEL PREDIO SIRVIENTE deberá: no obstaculizar, bloquear ni impedir el tránsito por el corredor de servidumbre; no construir edificaciones, cercas u otras estructuras que impidan el paso; y notificar al propietario dominante cualquier obstrucción temporal por mantenimiento o fuerza mayor.

CLÁUSULA 7 — DURACIÓN Y EXTINCIÓN

La presente servidumbre de paso se constituye como derecho real perpetuo conforme al Artículo 882 del Código Civil, vinculante sobre ambos predios y sus sucesivos propietarios. La servidumbre podrá extinguirse conforme a los Artículos 918 a 920 del CC por: (a) mutuo acuerdo mediante escritura pública; (b) confusión — cuando ambos predios pasen al mismo propietario; (c) prescripción — tres (3) años de no uso continuo conforme al Artículo 919; (d) imposibilidad permanente de ejercicio; o (e) resolución judicial.

CLÁUSULA 8 — REGISTRO

La presente escritura pública deberá inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) conforme a la Ley 1579 de 2012 en los folios de matrícula inmobiliaria de ambos predios: predio dominante [Dominant Matricula] y predio sirviente [Servient Matricula]. El registro es constitutivo — la servidumbre produce efectos frente a terceros únicamente a partir de la fecha de inscripción.

CLÁUSULA 9 — SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Cualquier disputa derivada de la presente servidumbre se resolverá primero mediante conciliación ante un Centro de Conciliación autorizado, y en caso de no lograrse acuerdo, mediante proceso declarativo ante el Juzgado Civil del Circuito del lugar de ubicación del predio sirviente conforme al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).

OTORGAMIENTO

La presente Escritura Pública de Servidumbre de Paso se otorga ante [Notaria] en [City] el [Date], en cumplimiento de los Artículos 879 a 920 del Código Civil colombiano y el Decreto Ley 960 de 1970.

Propietario del Predio Dominante (Dominant Estate Owner)

[Dominant Owner Name]

Signature

Propietario del Predio Sirviente (Servient Estate Owner)

[Servient Owner Name]

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Servidumbre de Paso Colombia

La Servidumbre de Paso Colombia es el gravamen real regulado por Codigo Civil arts. 879-920 y Decreto Ley 960 de 1970 impuesto sobre un predio en beneficio de otro de distinto dueño conforme al derecho colombiano.

El artículo 879 del Código Civil define la servidumbre predial como el gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño. El artículo 881 establece la distinción fundamental entre servidumbres continuas (que operan sin requerir un acto actual del dueño del predio dominante) y servidumbres discontinuas (que requieren un hecho actual del hombre, como el derecho de paso). La servidumbre de paso se clasifica como servidumbre discontinua porque cada cruce exige un acto de tránsito del propietario del predio dominante o de las personas que este autorice.

El artículo 905 del Código Civil aborda específicamente la servidumbre de tránsito, estableciendo que el dueño de un predio que se halle enclavado entre otros ajenos y no tenga salida a la vía pública tiene derecho a exigir paso por los predios vecinos suficiente para el uso y beneficio del predio enclavado, pagando la indemnización correspondiente al dueño del predio sirviente. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha desarrollado amplia jurisprudencia sobre la servidumbre de paso, distinguiendo entre la servidumbre legal de tránsito (impuesta por la ley conforme al artículo 905 cuando el predio carece de salida a vía pública) y la servidumbre voluntaria de tránsito (constituida por acuerdo entre los propietarios de los predios conforme al artículo 884).

La servidumbre voluntaria de paso se constituye mediante escritura pública ante Notario Público conforme al Decreto Ley 960 de 1970 (Estatuto del Notariado) y debe registrarse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) conforme a la Ley 1579 de 2012 en los folios de matrícula inmobiliaria de ambos predios. El registro es constitutivo para las servidumbres voluntarias: sin registro en la ORIP, la servidumbre no produce efectos frente a terceros.

La servidumbre legal de paso del artículo 905 del Código Civil puede imponerse judicialmente mediante proceso de servidumbre ante el Juzgado Civil del Circuito cuando el propietario del predio sirviente se niega a conceder el paso voluntariamente. El juez determina la ruta que causa menor daño al predio sirviente, las dimensiones del corredor y la indemnización a pagar; la sentencia se registra posteriormente en la ORIP.

El artículo 882 del Código Civil establece que las servidumbres son inseparables de los predios: no pueden transferirse independientemente del inmueble y pasan automáticamente a los sucesivos propietarios de ambos predios. El artículo 883 exige que las servidumbres se ejerzan de manera civilizada (civiliter modo), causando el mínimo gravamen necesario al predio sirviente. La Corte Suprema de Justicia ha establecido que el propietario del predio dominante no puede ampliar unilateralmente la servidumbre más allá de su alcance original sin el consentimiento del dueño del predio sirviente o autorización judicial.

La extinción de la servidumbre de paso conforme a los artículos 918 a 920 del Código Civil ocurre por: convenio de ambos propietarios mediante escritura pública; confusión cuando ambos predios pasan al mismo propietario; prescripción por diez años de no uso conforme al artículo 919; imposibilidad de ejercicio por cambios físicos permanentes; o resolución judicial bajo el Código General del Proceso.

Cuándo necesitas Servidumbre de Paso Colombia

La Servidumbre de Paso Colombia es necesaria cuando el propietario de un inmueble debe formalizar el derecho de tránsito sobre un predio vecino o conceder derechos de paso sobre su propio predio conforme a los artículos 879 a 920 del Código Civil.

Los propietarios de predios enclavados — fincas rurales, lotes urbanos o parcelas agrícolas en departamentos colombianos como Cundinamarca, Antioquia, Valle del Cauca, Santander o Boyacá — que carecen de acceso directo a una vía pública necesitan la servidumbre de paso para ejercer su derecho constitucional al uso y goce de la propiedad. El artículo 905 del Código Civil reconoce el derecho obligatorio del propietario del predio enclavado a exigir el paso por los predios vecinos.

Los propietarios rurales en municipios de todo Colombia que necesitan paso para maquinaria agrícola, tránsito de ganado, canales de riego o transporte de cosechas a través de fincas vecinas requieren una servidumbre de paso formalmente constituida mediante escritura pública y registro en la ORIP para evitar disputas futuras y garantizar que la servidumbre vincule a los adquirentes posteriores.

Los urbanizadores que subdividen grandes lotes en parcelas menores en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga u otras ciudades colombianas deben constituir servidumbres de paso para los lotes interiores que no tienen frente a una vía pública: el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y los requisitos de licenciamiento de la Curaduría Urbana exigen habitualmente la constitución de la servidumbre como condición para la aprobación de la subdivisión.

Los propietarios de inmuebles en propiedad horizontal bajo la Ley 675 de 2001 — en especial conjuntos de uso mixto, plazas comerciales y conjuntos residenciales — pueden necesitar servidumbres de paso para formalizar rutas de acceso entre predios adyacentes o garantizar el acceso a infraestructura compartida como parqueaderos, vías de servicio o redes de servicios públicos.

Los propietarios vecinos que resuelven disputas de linderos y accesos mediante conciliación ante un Centro de Conciliación o negociación mediada necesitan la escritura pública de servidumbre de paso para formalizar los términos acordados — ruta, dimensiones, horario, indemnización — y registrar la servidumbre en la ORIP para que vincule a los futuros propietarios.

Conforme al artículo 884 del Código Civil, la servidumbre de paso constituida por acuerdo voluntario entre las partes requiere escritura pública y registro en la ORIP: los acuerdos verbales informales o los documentos privados no registrados no crean derechos reales exigibles frente a terceros ni adquirentes posteriores.

Qué incluir en tu Servidumbre de Paso Colombia

Una Servidumbre de Paso Colombia válida conforme a los artículos 879 a 920 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para constituir una servidumbre de paso exigible registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP).

Identificación del Propietario del Predio Dominante: Nombre completo y cédula de ciudadanía (CC) del propietario que se beneficia de la servidumbre. Para personas jurídicas: razón social, NIT del DIAN, registro en la Cámara de Comercio y CC del representante legal. El propietario del predio dominante adquiere el derecho de tránsito sobre el predio sirviente.

Identificación del Propietario del Predio Sirviente: Nombre completo y CC del propietario que otorga la servidumbre sobre su inmueble. Ambos cónyuges o compañeros permanentes deben prestar su consentimiento si el predio sirviente está afectado a vivienda familiar bajo la Ley 258 de 1996 o es patrimonio de familia bajo la Ley 70 de 1931. El título del propietario del predio sirviente debe verificarse mediante el certificado de tradición y libertad de la ORIP.

Descripción Completa del Predio Dominante: Dirección física, departamento, municipio, vereda (para inmuebles rurales) y nomenclatura. Número de matrícula inmobiliaria de la ORIP. Ficha catastral del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o catastro municipal. Área del inmueble en metros cuadrados o hectáreas. Linderos que correspondan al título de propiedad.

Descripción Completa del Predio Sirviente: Mismos requisitos de identificación que el predio dominante — dirección, matrícula inmobiliaria, ficha catastral, área y linderos. El certificado de tradición y libertad debe ser reciente (dentro de los 30 días anteriores) para revelar los gravámenes existentes.

Ruta y Dimensiones de la Servidumbre: Descripción precisa del corredor de tránsito sobre el predio sirviente — punto de inicio, punto final, ancho (en metros) y longitud total. Para inmuebles rurales: referencia al levantamiento topográfico realizado por un topógrafo inscrito en la Sociedad Colombiana de Ingenieros. Para inmuebles urbanos: referencia al plano elaborado por un arquitecto o ingeniero civil. El artículo 905 del Código Civil exige que la ruta cause el menor daño posible al predio sirviente.

Tipo y Alcance del Tránsito: Especificación de los usos permitidos — tránsito peatonal, tránsito vehicular, maquinaria agrícola, ganado o propósitos específicos. Horario de uso — acceso continuo o limitado a horas determinadas. Restricciones al propietario del predio dominante — prohibición de obstrucción, obligaciones de mantenimiento y prohibición de ampliación sin consentimiento.

Indemnización: El artículo 905 del Código Civil exige al propietario del predio dominante indemnizar al propietario del predio sirviente por el gravamen impuesto. La indemnización puede ser un pago único, cuotas periódicas u otra contraprestación acordada entre las partes. Para las servidumbres impuestas judicialmente, el Juzgado Civil del Circuito determina el monto de la indemnización con base en el dictamen pericial del avaluador designado.

Obligaciones de Mantenimiento: Distribución de la responsabilidad del mantenimiento del corredor de tránsito — conforme al artículo 910 del Código Civil, el propietario del predio dominante es generalmente responsable de las obras necesarias para ejercer la servidumbre, salvo que las partes acuerden lo contrario. Especificación de reparaciones, drenaje, mantenimiento de la superficie de rodamiento e infraestructura de acceso.

Duración y Extinción: Especificación de si la servidumbre es a perpetuidad (típica para predios enclavados) o por plazo definido. Referencia a las causales de extinción de los artículos 918 a 920 del Código Civil: convenio mutuo, confusión, prescripción por diez años de no uso, imposibilidad permanente o resolución judicial.

Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de Servidumbre de Paso Colombia como punto de partida práctico para su constitución. Ambos propietarios deben obtener un levantamiento topográfico de la ruta propuesta y consultar a un abogado colombiano especialista en derecho inmobiliario para verificar los títulos de propiedad, los gravámenes existentes y el cumplimiento del POT y las normas urbanísticas municipales.

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Forms Legal. (2026). Servidumbre de Paso Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/real-estate/property/servidumbre-paso-colombia

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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