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Acuerdo de Explotación Pecuaria Colombia

Acuerdo de Explotación Pecuaria Colombia

ACUERDO DE EXPLOTACIÓN PECUARIA

Código Civil Arts. 2199-2226 — Ley 160 de 1994 — Decreto 1071 de 2015 — Decreto 2113 de 2017 (ICA)

PARTES

PROPIETARIO: [Nombre Propietario], identificado/a con C.C. / NIT No. [CC Propietario], domiciliado/a en [Dirección Propietario] (en adelante "EL PROPIETARIO");

EXPLOTADOR: [Nombre Explotador], identificado/a con C.C. / NIT No. [CC Explotador], domiciliado/a en [Dirección Explotador], teléfono [Teléfono Explotador] (en adelante "EL EXPLOTADOR");

Las partes, obrando en plena capacidad legal, acuerdan celebrar el presente Acuerdo de Explotación Pecuaria, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA — OBJETO

EL PROPIETARIO entrega a EL EXPLOTADOR el predio denominado [Nombre Predio], ubicado en [Ubicación Predio], con una extensión de [Extensión Predio], identificado con Matrícula Inmobiliaria No. [Matrícula Predio], para la explotación de ganado [Tipo Ganado], en un número inicial de [Cantidad Animales] animales, conforme a las condiciones y obligaciones establecidas en el presente acuerdo.

SEGUNDA — APORTES DE LAS PARTES

2.1 Aporte del Propietario: [Aporte Propietario].

2.2 Aporte del Explotador: [Aporte Explotador].

TERCERA — DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y PRODUCTOS

Las utilidades, crías, producción de leche y demás productos derivados de la explotación pecuaria se distribuirán así: [Distribución Utilidades].

Al final de cada período pactado, las partes realizarán un inventario de los animales y calcularán las utilidades netas, descontando los gastos de la explotación debidamente documentados.

CUARTA — OBLIGACIONES DE LAS PARTES

4.1 Obligaciones del Propietario: (a) mantener el predio en condiciones aptas para la explotación; (b) contribuir a los gastos de insumos según lo pactado; (c) garantizar el acceso al predio.

4.2 Obligaciones del Explotador: (a) administrar los animales con diligencia de buen padre de familia conforme al Artículo 63 del Código Civil; (b) cumplir las normas sanitarias del ICA (Decreto 2113 de 2017 y Resolución ICA vigente sobre sanidad animal); (c) llevar registros del hato y la producción; (d) obtener y mantener vigentes los permisos del ICA para movilización de ganado; (e) asumir los costos operativos diarios de la explotación según lo pactado.

QUINTA — PLAZO

El presente acuerdo tendrá una duración de [Plazo Contrato]. Vencido el término, si las partes no manifiestan su intención de terminarlo con treinta (30) días de anticipación, el acuerdo se entenderá prorrogado por períodos iguales.

SEXTA — CUMPLIMIENTO NORMATIVO ICA Y AMBIENTAL

EL EXPLOTADOR se obliga a: (a) registrar el predio ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) según el Decreto 2113 de 2017 y el Decreto 1071 de 2015; (b) vacunar los animales contra las enfermedades de declaración obligatoria (fiebre aftosa, brucelosis) en los calendarios fijados por el ICA; (c) obtener guías sanitarias de movilización para el transporte de animales; (d) cumplir las normas ambientales del Ministerio de Ambiente y las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) aplicables en el municipio de [Ciudad Firma].

SÉPTIMA — TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN

Al terminar el acuerdo por cualquier causa, las partes realizarán un inventario final de los animales y las mejoras del predio. Las utilidades pendientes se liquidarán conforme a la cláusula tercera. Los animales se distribuirán según la participación acordada. EL EXPLOTADOR restituirá el predio y los animales que correspondan al propietario en el estado en que los recibió, salvo el desgaste normal.

OCTAVA — DISPOSICIONES GENERALES

8.1 El presente acuerdo se rige por el Código Civil colombiano (Arts. 2199-2226 sobre aparcería y arrendamiento rural), la Ley 160 de 1994 (Reforma Agraria), el Decreto 1071 de 2015 y la normatividad del ICA.

8.2 Toda controversia derivada del presente acuerdo se resolverá mediante conciliación ante el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de [Ciudad Firma] o ante los Juzgados Civiles del Circuito competentes.

Suscrito en [Ciudad Firma], el [Fecha Firma], en dos (2) ejemplares de igual valor y tenor.

FIRMAS

EL PROPIETARIO:

Firma: _________________________

Nombre: [Nombre Propietario]

C.C. / NIT: [CC Propietario]

EL EXPLOTADOR:

Firma: _________________________

Nombre: [Nombre Explotador]

C.C. / NIT: [CC Explotador]

Propietario del Predio

________________

Signature

Explotador Pecuario

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Explotación Pecuaria Colombia

El Acuerdo de Explotación Pecuaria Colombia es un acuerdo de voluntades regido por Código Civil arts. 2199-2226 y Ley 160 de 1994 mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.

El Acuerdo de Explotación Pecuaria en Colombia se fundamenta en el Código Civil colombiano (Ley 57 de 1887), específicamente en los Artículos 2199 a 2226 que regulan los contratos de aparcería y compañía pecuaria, figuras jurídicas de larga tradición en el campo colombiano. El contrato puede adoptar la forma de: (a) compañía pecuaria, en la que el dueño aporta los animales y el explotador aporta trabajo y cuidado, distribuyéndose las ganancias en la proporción pactada; o (b) arrendamiento de animales, en el que el explotador paga un canon fijo por el derecho a explotar el hato sin participar en las pérdidas.

La Ley 160 de 1994 sobre el sistema nacional de reforma agraria y desarrollo rural campesino, y el Decreto 1071 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Agropecuario), establecen el marco normativo general para la actividad agraria en Colombia. El contrato de explotación pecuaria debe distinguirse con claridad del contrato de trabajo para evitar que la relación sea recaracterizada como laboral por el Ministerio del Trabajo, especialmente cuando el explotador reside en la finca y trabaja exclusivamente para el propietario.

El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) regula los aspectos sanitarios del manejo del ganado mediante el Decreto 1840 de 1994 y la Resolución ICA 3714 de 2015. El registro sanitario del predio ante el ICA (registro predial pecuario) y el certificado de vacunación contra aftosa y brucelosis son obligatorios para el transporte y comercialización de bovinos en Colombia. El acuerdo debe definir quién gestiona y costea el cumplimiento de las normas sanitarias del ICA y el registro de la marca o hierro del ganado ante la alcaldía municipal.

La Confederación Colombiana de Ganaderos (FEDEGÁN) y los fondos ganaderos departamentales han desarrollado modelos de contrato adaptados a las costumbres regionales. El Fondo Nacional Agropecuario (FINAGRO) puede requerir este contrato como soporte para créditos de inversión rural con componente pecuario conforme a la Ley 16 de 1990 (sistema de crédito agropecuario). forms-legal.com ofrece esta plantilla para formalizar la relación de explotación pecuaria conforme al ordenamiento jurídico colombiano vigente y las normas del ICA.

El sector pecuario colombiano representa uno de los pilares de la economia agropecuaria nacional. Colombia cuenta con un inventario bovino de aproximadamente 30 millones de cabezas de ganado, posicionandose entre los cinco paises con mayor poblacion bovina de America Latina, segun datos del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). La Federacion Colombiana de Ganaderos (FEDEGAN) reporta que los departamentos de Cordoba, Antioquia, Casanare, Meta y Magdalena concentran la mayor actividad ganadera del pais. Bajo el marco normativo del Decreto 1071 de 2015 (Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural), los contratos de explotacion pecuaria deben cumplir con los protocolos sanitarios del ICA, incluyendo el registro del predio en el SINIGAN (Sistema Nacional de Identificacion e Informacion del Ganado Bovino) y la aplicacion de los planes sanitarios aprobados por el ICA para el control de brucelosis bovina y tuberculosis bovina.

Cuándo necesitas Acuerdo de Explotación Pecuaria Colombia

El Acuerdo de Explotación Pecuaria en Colombia resulta necesario en múltiples situaciones del sector agropecuario que involucran la entrega de ganado o animales de producción a un tercero para su cuidado y explotación productiva.

El acuerdo se requiere cuando un propietario de hato ganadero necesita ausentarse de su finca durante períodos prolongados o delegar el manejo cotidiano a un mayordomo o explotador con conocimientos técnicos en ganadería. Formalizar el acuerdo evita que la entrega verbal del ganado sea interpretada como donación o préstamo sin contraprestación, o como relación laboral que genere pasivos de seguridad social y prestaciones ante el Ministerio del Trabajo.

El contrato es indispensable cuando las partes desean establecer una compañía pecuaria bajo los Artículos 2199 a 2226 del Código Civil, en la que el explotador recibe como remuneración una porción de las crías nacidas (ej. el 50% de los becerros machos) o de la producción de leche (ej. el 20% de los litros vendidos), sin que esto configure una sociedad de hecho ni una relación de trabajo dependiente. Esta distinción jurídica es fundamental para evitar contingencias ante el Ministerio del Trabajo y el Sistema de Seguridad Social Integral.

También es necesario cuando el propietario del ganado y el dueño del predio son personas distintas — situación frecuente en Colombia donde ganaderos tienen hatos en fincas ajenas bajo convenios de pastoreo con canon — y se requiere documentar responsabilidades sobre el cuidado sanitario del hato, el registro ante el ICA, los gastos veterinarios, la alimentación suplementaria, y los seguros ganaderos de Mapfre, Seguros Bolívar, La Equidad o la AIS (Agro Ingreso Seguro del Ministerio de Agricultura).

Finalmente, el acuerdo es necesario para determinar la responsabilidad en caso de muerte, enfermedad, robo o pérdida de animales, estableciendo qué porcentaje de la pérdida asume cada parte y cuándo opera el seguro agropecuario. FINAGRO puede exigir este contrato como soporte para créditos de inversión rural con componente pecuario, conforme a las políticas del Fondo Nacional Agropecuario y la Ley 16 de 1990.

Certificacion BPG: Cuando el propietario del predio busca obtener la Certificacion en Buenas Practicas Ganaderas (BPG) del ICA para acceder a mercados de exportacion con requisitos de trazabilidad, el Acuerdo de Explotacion Pecuaria debe documentar adecuadamente los sistemas de manejo animal, nutricion, sanidad y bienestar que el explotador implementara, como parte del expediente de certificacion exigido por la Resolucion ICA 20148 de 2016.

Qué incluir en tu Acuerdo de Explotación Pecuaria Colombia

Un Acuerdo de Explotación Pecuaria conforme al Código Civil colombiano, la Ley 160 de 1994 y las normas sanitarias del ICA debe incluir los siguientes elementos esenciales:

**Identificación de las partes:** Nombre completo, cédula de ciudadanía, domicilio y datos de contacto del propietario del ganado y del explotador pecuario. Si el propietario es persona jurídica (sociedad agropecuaria, fondo ganadero), incluir razón social, NIT y representante legal.

**Descripción del predio y del hato:** Nombre y ubicación del predio rural (municipio, vereda, departamento), matrícula inmobiliaria o registro catastral; inventario inicial del ganado entregado con descripción de cada animal (hierro, color, sexo, edad aproximada) para identificación y restitución al término del contrato.

**Modalidad del contrato:** Especificación clara de si se trata de: compañía pecuaria con participación en crías y/o producción (Artículo 2199 del Código Civil); arrendamiento de ganado con canon fijo; o modelo mixto. Esta definición determina la clasificación jurídica, tributaria y la distribución del riesgo entre las partes.

**Obligaciones del explotador:** Cuidado diario del ganado; suministro de sal mineralizada y alimentación suplementaria (indicando quién costea); gestión del plan sanitario — vacunaciones, desparasitaciones, vitaminización — conforme al calendario del ICA (Resolución 3714 de 2015); registro y notificación de nacimientos, muertes y enfermedades; y custodia responsable con registro de hierro ante la alcaldía municipal.

**Obligaciones del propietario:** Pago de gastos veterinarios e insumos según lo pactado; mantenimiento de potreros (cercas, aguadas, saladeros); gestión del seguro ganadero si aplica; y provisión de documentos de sanidad animal del ICA para transporte y comercialización.

**Riesgo de mortalidad:** Distribución del riesgo de pérdida por causas fortuitas (enfermedades, accidentes naturales) y por causas imputables al explotador (negligencia). El Artículo 2212 del Código Civil establece que el explotador responde por daños causados por su culpa pero no por los casos fortuitos.

**Remuneración:** Si es por participación: porcentaje de crías, litros de leche u otros productos que corresponden al explotador y fechas de liquidación. Si es canon fijo: monto en pesos colombianos (COP) y fecha de pago mensual, sujeto a retención en la fuente conforme al Artículo 392 del Estatuto Tributario si supera los topes aplicables.

**Registro ante el ICA y la alcaldía:** Compromiso de mantener actualizado el registro sanitario predial pecuario ante el ICA y el registro de marca o hierro ante la alcaldía municipal, indicando quién gestiona y financia estos trámites conforme al Decreto 1840 de 1994.

**Plazo y terminación:** Duración del contrato (generalmente uno o dos años con renovación automática); causales de terminación anticipada; y procedimiento de restitución del ganado con inventario final comparativo frente al inventario inicial para la liquidación de ganancias o pérdidas entre las partes.

**Resolución de conflictos:** Negociación directa, mediación ante el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio local (Ley 640 de 2001), o demanda ante el Juez Civil o Agrario competente conforme a la Ley 160 de 1994 y el CGP (Ley 1564 de 2012). forms-legal.com ofrece este modelo ajustado al Código Civil, el ICA y FEDEGÁN para proteger los intereses de propietarios y explotadores ganaderos en Colombia.

Registros sanitarios y trazabilidad: El ICA exige que todos los predios con actividad ganadera esten inscritos en el SINIGAN y que los animales sean identificados con dispositivos de trazabilidad aprobados. El Acuerdo de Explotacion Pecuaria debe especificar cual de las partes asume la responsabilidad del cumplimiento de los registros del SINIGAN, el diligenciamiento de las guias de movilizacion animal expedidas por el ICA (conforme al Decreto 3149 de 2006), y los registros de vacunacion contra fiebre aftosa y brucelosis en las campanas semestrales coordinadas por el ICA y FEDEGAN. El incumplimiento de estas obligaciones sanitarias puede generar sanciones administrativas del ICA bajo la Ley 1122 de 2007 y responsabilidad civil contractual frente a la contraparte si los animales resultan afectados por enfermedades de control oficial.

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Preguntas Frecuentes

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