Contrato de Franquicia Chile
CONTRATO DE FRANQUICIA
Celebrado conforme al Código Civil Art. 1545 y Código de Comercio Art. 1
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
FRANQUICIANTE:
Razón Social: [Franchisor Name]
RUT: [Franchisor RUT]
Domicilio: [Franchisor Address]
Representante Legal: [Franchisor Representative]
FRANQUICIADO:
Nombre o Razón Social: [Franchisee Name]
RUT: [Franchisee RUT]
Domicilio: [Franchisee Address]
SEGUNDO: ANTECEDENTES
El Franquiciante es titular de la marca comercial '[Franchise Brand]' registrada en el INAPI bajo N° [INAPI Registration Number], conforme a la Ley N° 19.039 (Ley de Propiedad Industrial), así como del sistema de negocio, know-how, manuales operativos y demás propiedad intelectual asociada a dicha marca. El Franquiciado desea obtener una licencia para operar un establecimiento bajo el sistema del Franquiciante en el territorio señalado en esta escritura.
TERCERO: OTORGAMIENTO DE FRANQUICIA
El Franquiciante otorga al Franquiciado una licencia no transferible para operar el sistema de franquicia '[Franchise Brand]' en el siguiente local:
Dirección del Local: [Franchised Location]
Territorio Exclusivo: [Franchise Territory]
La licencia incluye el uso de la marca registrada en INAPI, manuales operativos, formatos comerciales, recetas o especificaciones de productos y programas de capacitación del sistema de franquicia, sujeto a las condiciones establecidas en este contrato. La exclusividad territorial se otorga conforme al Decreto Ley 211/1973 y no constituye una restricción anticompetitiva.
CUARTO: VIGENCIA Y RENOVACIÓN
El presente contrato tendrá una vigencia inicial de [Contract Term Years] años, contados desde el [Contract Start Date]. Al vencimiento del plazo inicial, el contrato podrá renovarse por un período de [Renewal Term], siempre que el Franquiciado no haya incurrido en incumplimientos materiales, haya completado los programas de capacitación vigentes y haya suscrito el formulario actualizado del contrato de franquicia.
QUINTO: DERECHO DE ENTRADA Y REGALÍAS
5.1 Derecho de Entrada: El Franquiciado pagará al Franquiciante un derecho de entrada (canon inicial) de [Initial Franchise Fee], pagadero a la firma del presente contrato. El monto es no reembolsable.
5.2 Regalías Periódicas: El Franquiciado pagará al Franquiciante una regalía mensual de [Royalty Rate], calculada sobre las ventas brutas mensuales del local franquiciado. Las regalías serán pagadas [Royalty Payment Day].
5.3 Fondo de Marketing: El Franquiciado contribuirá al fondo de marketing nacional con [Marketing Fee], calculado sobre las ventas brutas mensuales.
5.4 Impuestos: Todos los montos indicados se entienden sin IVA (Impuesto al Valor Agregado del 19% conforme al DL 825/1974). Las regalías pagadas a un franquiciante extranjero estarán sujetas a la retención del impuesto conforme al Artículo 59 N° 1 de la LIR (DL 824/1974).
5.5 Mora: El atraso en el pago de regalías devengará interés corriente para operaciones reajustables conforme al Artículo 6 de la Ley N° 18.010.
SEXTO: OBLIGACIONES DEL FRANQUICIADO
El Franquiciado se obliga a:
a) Operar el local franquiciado conforme a los estándares del sistema '[Franchise Brand]' y los Manuales Operativos entregados por el Franquiciante.
b) Participar en los programas de capacitación inicial y continua establecidos por el Franquiciante.
c) Adquirir los insumos, productos y materiales de proveedores autorizados por el Franquiciante.
d) Mantener los estándares de calidad, higiene y atención al cliente del sistema, conforme al Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud cuando aplique.
e) Permitir inspecciones periódicas del Franquiciante para verificar el cumplimiento de los estándares del sistema.
f) Presentar informes mensuales de ventas al Franquiciante en los plazos y formatos definidos.
g) Cumplir con todas las obligaciones tributarias ante el SII (Servicio de Impuestos Internos), incluyendo la emisión de facturas y boletas electrónicas y el pago del IVA.
SÉPTIMO: PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONFIDENCIALIDAD
7.1 Titularidad: El Franquiciante mantiene la plena titularidad de la marca '[Franchise Brand]' registrada en INAPI bajo la Ley N° 19.039, así como de todos los derechos de autor (Ley N° 17.336) sobre los manuales, materiales gráficos y software del sistema.
7.2 Confidencialidad: El Franquiciado se obliga a mantener en estricta confidencialidad toda la información del sistema, incluyendo recetas, fórmulas, procesos, listas de proveedores y cualquier otro secreto comercial, durante la vigencia del contrato y por un período de 5 años posterior a su término, conforme a los principios del Código Civil Art. 1545 y la Ley N° 19.628.
7.3 Infracción: Cualquier uso no autorizado de la marca o información confidencial del sistema habilitará al Franquiciante para ejercer acciones civiles y penales ante los Juzgados de Letras y el INAPI conforme a la Ley N° 19.039.
OCTAVO: TÉRMINO DEL CONTRATO
8.1 Término Inmediato: El Franquiciante podrá poner término inmediato al contrato en caso de: (a) incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad; (b) uso no autorizado de las marcas del sistema; (c) insolvencia del Franquiciado declarada conforme a la Ley N° 20.720 (Ley de Reorganización y Liquidación); (d) cesión no autorizada de los derechos de franquicia.
8.2 Término con Aviso: Los incumplimientos subsanables otorgarán al Franquiciado un plazo de 30 días corridos para corregir la situación, previo aviso escrito del Franquiciante.
8.3 Efectos del Término: A la terminación del contrato, el Franquiciado deberá (a) cesar el uso de todas las marcas e insignias del sistema '[Franchise Brand]'; (b) devolver los Manuales Operativos y toda información confidencial; (c) des-identificar el local, retirando toda señalética asociada a la marca; y (d) cumplir con las obligaciones de no competencia post-contractual.
NOVENO: NO COMPETENCIA POST-CONTRACTUAL
Por un período de dos años contados desde la terminación del presente contrato, el Franquiciado se obliga a no establecer, operar ni participar en ningún negocio que compita directamente con el sistema '[Franchise Brand]' dentro del territorio de [Franchise Territory]. Esta restricción se establece en protección del know-how y secretos comerciales del Franquiciante, y es proporcional en alcance y duración conforme a los estándares del Decreto Ley 211/1973.
DÉCIMO: LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Chile, especialmente el Código Civil Art. 1545, el Código de Comercio Art. 1, y la Ley N° 19.039. Las controversias que surjan de este contrato que no puedan resolverse de mutuo acuerdo serán sometidas a arbitraje ante el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago), conforme a su Reglamento vigente. Las materias de libre competencia serán de exclusiva competencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), conforme a la Ley N° 19.911.
UNDÉCIMO: FIRMA
En [Contract City], a [Contract Date], las partes suscriben el presente Contrato de Franquicia en dos ejemplares de idéntico tenor y valor, quedando uno en poder de cada parte.
________________________
[Franchisor Name]
RUT: [Franchisor RUT]
Franquiciante
________________________
[Franchisee Name]
RUT: [Franchisee RUT]
Franquiciado
Franquiciante
________________
Signature
Franquiciado
________________
Signature
Qué es Contrato de Franquicia Chile
El Contrato de Franquicia en Chile es el acuerdo atípico, regido por el artículo 1 del Código de Comercio y el principio de autonomía de la voluntad del artículo 1545 del Código Civil, mediante el cual el franquiciante cede al franquiciado el uso de su marca y modelo de negocio a cambio de regalías.
El Contrato de Franquicia establece una relación comercial de largo plazo en la que el franquiciante mantiene la titularidad del formato del negocio, los elementos de marca y la propiedad intelectual — marcas registradas, nombres comerciales, logotipos, secretos comerciales y manuales operativos. El franquiciado recibe una licencia para usar estos activos dentro de un territorio definido (exclusivo o no exclusivo) por la duración del contrato, operando como empresario independiente que asume pleno riesgo comercial.
La práctica chilena de franquicias distingue dos estructuras principales. La franquicia de formato de negocio transfiere el sistema operativo completo — diseño del local, especificaciones de productos, estándares de atención al cliente, pautas de precios, programas de marketing y obligaciones de capacitación continua — como lo utilizan cadenas de retail, redes de restaurantes y empresas de servicios bajo marcas reconocidas en la Región Metropolitana de Santiago, Valparaíso, Concepción y otros centros comerciales. La franquicia de distribución de producto autoriza al franquiciado a distribuir productos identificados bajo la marca del franquiciante — común en concesionarios automotrices, redes de estaciones de servicio y distribución de bienes de consumo.
El registro de marca en INAPI es esencial para la validez de la franquicia en Chile. El Artículo 19 de la Ley N° 19.039 otorga al titular de la marca derechos exclusivos para usarla en el comercio chileno por períodos renovables de diez años. Las marcas registradas en INAPI proporcionan al franquiciante legitimación activa para prevenir infracciones por parte de terceros ante los órganos administrativos del INAPI y ante los Tribunales de Justicia — los Juzgados de Letras en materias civiles y el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) para aspectos de derecho de la competencia. El TDLC, creado por la Ley N° 19.911/2003, supervisa la competencia en los mercados de franquicias, y las cláusulas de territorio exclusivo no deben constituir prácticas que restrinjan sustancialmente la competencia bajo el Decreto Ley 211/1973 (Ley de Defensa de la Libre Competencia) modificado por la Ley N° 20.945/2016.
Las regalías — típicamente calculadas como porcentaje de las ventas brutas mensuales del franquiciado — están sujetas a impuesto de retención cuando se pagan a un franquiciante extranjero. Conforme al Artículo 59 N.° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR, DL 824/1974), las regalías pagadas a no residentes por licencias de marca y know-how están generalmente sujetas a una retención del 30%, salvo reducción por convenio para evitar la doble imposición tributaria entre Chile y el país de residencia del franquiciante. El SII (Servicio de Impuestos Internos) administra el cumplimiento tributario chileno, y el franquiciado debe emitir boletas o facturas electrónicas por ventas y retener los impuestos correspondientes. El IVA del 19% se aplica a las regalías conforme al Artículo 8 del DL 825/1974.
Cuándo necesitas Contrato de Franquicia Chile
El Contrato de Franquicia en Chile es necesario cada vez que un empresario desea expandir su marca comercial y sistema operativo a través de unidades franquiciadas, o cuando un emprendedor busca operar un negocio bajo la licencia de una marca establecida en territorio chileno.
Los franquiciantes domésticos que operan cadenas de retail, redes de comida, centros educativos, estudios de fitness o empresas de servicios profesionales en Santiago, Valparaíso, Antofagasta, Concepción y otras ciudades chilenas utilizan el Contrato de Franquicia para expandirse sin inversión directa en cada local. El franquiciante otorga a los franquiciados el derecho de usar marcas registradas en INAPI, manuales operativos detallados, materiales de marketing y redes de proveedores, manteniendo estándares de control de calidad y coherencia de marca en múltiples puntos de presencia.
Los franquiciantes internacionales que ingresan al mercado chileno — marcas norteamericanas, europeas o latinoamericanas — necesitan un Contrato de Franquicia (o Contrato de Franquicia Maestra) redactado bajo la legislación chilena para establecer su presencia a través de un franquiciado maestro local que sub-franquicia dentro de regiones definidas. Las estructuras de regalías transfronterizas deben contemplar la retención del 30% bajo el Artículo 59 de la LIR y los convenios de doble imposición aplicables. Las empresas también deben registrar sus marcas en INAPI antes del inicio de operaciones para asegurar exclusividad bajo la Ley N° 19.039.
Los emprendedores que adquieren un sistema de franquicia existente deben revisar detenidamente el Contrato de Franquicia antes de firmar — especialmente las cláusulas de exclusividad territorial, derechos de renovación, condiciones de transferencia y obligaciones de desempeño — pues estos términos determinan la viabilidad comercial de la unidad franquiciada. El SERNAC (Servicio Nacional del Consumidor) puede intervenir en operaciones de franquicia orientadas al consumidor si los franquiciados infringen los estándares de la Ley N° 19.496 (Ley de Protección al Consumidor) en su trato con los clientes finales.
Qué incluir en tu Contrato de Franquicia Chile
Un Contrato de Franquicia válido en Chile conforme al Artículo 1545 del Código Civil y el Artículo 1 del Código de Comercio debe contener los siguientes elementos esenciales para establecer una relación comercial ejecutable con obligaciones definidas y protecciones de propiedad intelectual:
Partes y antecedentes: Identificación completa del franquiciante — nombre legal, RUT (Rol Único Tributario emitido por el SII), domicilio registrado, representante legal y números de registro de marcas en INAPI — y del franquiciado — nombre legal, RUT, domicilio y número de inscripción en el Registro de Empresas y Sociedades. Los antecedentes deben describir el sistema de franquicia, las marcas registradas licenciadas bajo la Ley N° 19.039 y los antecedentes comerciales que autorizan el otorgamiento de los derechos de franquicia.
Otorgamiento de franquicia y derechos licenciados: La cláusula de otorgamiento debe especificar el alcance de la licencia — marcas registradas en INAPI, nombres comerciales, logotipos, dominios web, manuales del sistema, recetas o especificaciones de productos, programas de capacitación y sistemas informáticos. El otorgamiento debe distinguir entre derechos de territorio exclusivo y derechos no exclusivos, y debe especificar si el franquiciado tiene autoridad para sub-franquiciar.
Derecho de entrada y regalías: El canon inicial es el pago único por el derecho a operar bajo el sistema de franquicia — pagadero en pesos chilenos (CLP) u otra moneda convenida al tipo de cambio establecido por el SII. Las regalías periódicas — expresadas como porcentaje sobre ventas brutas o monto mensual fijo — son los pagos recurrentes por el uso continuado del sistema de franquicia. La cláusula de pago debe especificar el método de cálculo, fechas de pago, interés por mora a la tasa establecida en el Artículo 6 de la Ley N° 18.010 y los derechos de auditoría del franquiciante para verificar los registros de ventas del franquiciado.
Duración, renovación y término: El plazo inicial de la franquicia debe alinearse con el período de recuperación de la inversión del franquiciado — típicamente cinco a diez años. Los derechos de renovación deben especificar las condiciones — ausencia de incumplimientos materiales, pago de tarifa de renovación, suscripción del formulario vigente de contrato de franquicia y cumplimiento de requisitos de capacitación y calidad. Las causales de término deben distinguir entre causales de término inmediato (incumplimiento de confidencialidad, uso no autorizado de marcas, insolvencia bajo la Ley N° 20.720) e incumplimientos subsanables que requieren notificación escrita y período de cura.
Confidencialidad y no competencia: Las obligaciones de proteger los secretos comerciales e información confidencial del franquiciante durante y después del contrato se rigen por el Artículo 1545 del CC y la Ley N° 19.628 en aspectos de protección de datos. Las obligaciones post-contractuales de no competencia deben ser razonables en alcance, duración (típicamente uno a dos años) y territorio para ser ejecutables bajo la legislación chilena — las restricciones excesivas pueden cuestionarse ante el TDLC como anticompetitivas bajo el DL 211/1973.
Control de calidad y estándares: Los derechos del franquiciante para inspeccionar los locales del franquiciado, auditar el cumplimiento operacional y requerir acciones correctivas dentro de plazos definidos mantienen la integridad de la marca. Los estándares de apariencia del local, calidad de productos, atención al cliente, salud y seguridad (bajo el Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud para operaciones de alimentos) y cumplimiento ambiental deben establecerse en el Manual de Operaciones incorporado por referencia.
Protección de propiedad intelectual: Las disposiciones que protegen las marcas registradas en INAPI bajo la Ley N° 19.039, el derecho de autor bajo la Ley N° 17.336 administrado por el Departamento de Derechos Intelectuales (DDI) y las licencias de software son fundamentales. El franquiciado no debe tomar ninguna acción que pueda poner en riesgo la validez o titularidad de la propiedad intelectual del franquiciante, debe reportar infracciones de inmediato y debe cooperar en procedimientos de enforcement ante INAPI o los Tribunales de Justicia.
Ley aplicable y resolución de disputas: La ley chilena rige el contrato bajo el Artículo 1545 del CC. La resolución de disputas puede proceder ante los Juzgados de Letras en materias civiles o mediante arbitraje ante el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago) o la Cámara de Comercio de Santiago. Para disputas relacionadas con la competencia, el TDLC tiene jurisdicción exclusiva bajo la Ley N° 19.911. Los contratos internacionales de franquicia deben especificar el idioma del proceso y mecanismos de ejecución bajo la Convención de Nueva York (ratificada por Chile mediante DS N° 664/1975).
Forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Franquicia Chile como documento de referencia. Dada la complejidad del derecho de franquicias chileno — incluyendo el registro de marcas en INAPI, las normas de competencia del TDLC, las obligaciones tributarias ante el SII y los requisitos de retención de la LIR — ambas partes deben contratar abogados especializados en propiedad intelectual y derecho comercial antes de suscribir este acuerdo. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
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Preguntas Frecuentes
Chile no cuenta con un estatuto específico de franquicias comparable a la Franchise Rule de la FTC de EE.UU. o al Reglamento de Divulgación de Franquicias de la UE. Los contratos de franquicia en Chile se rigen por los principios generales del derecho mercantil y civil — principalmente el Artículo 1545 del Código Civil (fuerza obligatoria de los contratos), el Artículo 1 del Código de Comercio (actos de comercio) y el Artículo 3 del Código de Comercio (enumeración de actos de comercio). La ausencia de una ley específica de franquicias significa que no existen requisitos obligatorios de divulgación precontractual en Chile, a diferencia de Estados Unidos, México o Australia donde los documentos de divulgación previa a la venta son legalmente exigibles. El INAPI (Instituto Nacional de Propiedad Industrial) regula los aspectos de marcas y propiedad intelectual bajo la Ley N° 19.039, que es fundamental para las operaciones de franquicia. El TDLC (Tribunal de Defensa de la Libre Competencia), creado por la Ley N° 19.911/2003, examina si las cláusulas de exclusividad territorial en franquicias infringen el DL 211/1973. El SERNAC (Servicio Nacional del Consumidor) tiene atribuciones sobre redes de franquicia cuyos franquiciados interactúan con consumidores bajo la Ley N° 19.496. El SII (Servicio de Impuestos Internos) regula el impuesto de retención sobre regalías pagadas a franquiciantes extranjeros conforme al Artículo 59 de la LIR.
Los pagos de regalías realizados por un franquiciado chileno a un franquiciante extranjero están sujetos al impuesto de retención bajo el Artículo 59 N.° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR, DL 824/1974). La tasa estándar de retención sobre regalías pagadas por licencias de marcas, know-how y tarifas del sistema de franquicia a personas o entidades no residentes es del 30% del monto bruto de la regalía. Esta tasa puede reducirse si Chile tiene un convenio para evitar la doble imposición tributaria (CDT) con el país de residencia del franquiciante — Chile tiene CDTs con países como Estados Unidos, España, Reino Unido, Alemania, Francia, Australia, Canadá, Brasil, Colombia y otras naciones. El franquiciado chileno (agente retenedor) es responsable de retener el impuesto y pagarlo al SII dentro de los plazos establecidos en la LIR. Las regalías también están sujetas al IVA del 19% conforme al Artículo 8 del DL 825/1974, ya que la regalía constituye una remuneración por servicios prestados desde el exterior. El franquiciado debe emitir las facturas electrónicas correspondientes por el servicio y cumplir con todas las obligaciones de reporte ante el SII. Las normas de precios de transferencia bajo el Artículo 41 E de la LIR también aplican cuando la relación de franquicia involucra partes relacionadas, exigiendo que la tasa de regalía refleje condiciones de mercado entre partes independientes.
La protección de marcas para operaciones de franquicia en Chile se rige por la Ley N° 19.039 (Ley de Propiedad Industrial) y es administrada por el INAPI (Instituto Nacional de Propiedad Industrial). El franquiciante debe registrar todas las marcas comerciales, nombres comerciales, logotipos y slogans que forman parte del sistema de franquicia antes de otorgar derechos de franquicia — los registros de marcas en INAPI son válidos por períodos renovables de diez años y otorgan al titular derechos exclusivos para usar la marca en el comercio chileno bajo las clases específicas de la Clasificación Internacional (Niza). El proceso de registro implica presentar una solicitud ante INAPI, un período de publicación de 30 días durante el cual terceros pueden presentar oposiciones, y examen por parte de los examinadores del INAPI. Las marcas registradas otorgan al franquiciante legitimación activa para interponer acciones de infracción ante los Juzgados de Letras en lo Civil o ante los órganos administrativos del INAPI para procedimientos de oposición y cancelación. Las marcas no registradas pueden protegerse bajo el derecho de competencia desleal conforme al Código de Comercio y el DL 211/1973, pero esta protección es más débil. El Contrato de Franquicia debe especificar las clases INAPI registradas cubiertas por la licencia, el territorio de la licencia, las restricciones al uso de las marcas por el franquiciado y las obligaciones de cooperar en el mantenimiento y defensa de los registros.
La transferencia o cesión de un contrato de franquicia en Chile se rige por los términos del Contrato de Franquicia y los principios generales de los Artículos 1545 y 1636 del Código Civil en materia de cesión de contratos. La mayoría de los contratos de franquicia impone restricciones estrictas a la transferencia — el franquiciado no puede ceder el contrato ni transferir el negocio franquiciado sin el consentimiento previo y escrito del franquiciante. El franquiciante típicamente tiene el derecho de aprobar o rechazar a cualquier cesionario propuesto basándose en la capacidad financiera del comprador propuesto, experiencia empresarial relevante y disposición para completar el programa de capacitación estándar. Algunos contratos de franquicia incluyen un derecho de primera oferta o un derecho de preferencia que permite al franquiciante comprar el negocio franquiciado al precio de venta propuesto antes de que el franquiciado pueda venderlo a un tercero. Las tarifas de transferencia — típicamente entre el 25% y el 50% del canon inicial — son comúnmente cobradas por los franquiciantes para cubrir los costos administrativos de aprobar la transferencia, capacitar al nuevo franquiciado y actualizar los registros de la franquicia. Las transferencias no autorizadas constituyen incumplimiento material del contrato de franquicia y típicamente activan derechos de término inmediato bajo el derecho contractual chileno.
Al vencimiento o terminación de un Contrato de Franquicia Chile, surgen múltiples consecuencias legales y prácticas bajo los términos del contrato y la legislación chilena. Primero, el franquiciado debe cesar de inmediato el uso de las marcas registradas del franquiciante en INAPI bajo la Ley N° 19.039, nombres comerciales, logotipos y cualquier signo distintivo asociado al sistema de franquicia — el uso continuado tras la terminación constituye infracción de marca sujeta a sanciones civiles y penales bajo la Ley N° 19.039. Segundo, el franquiciado debe devolver o destruir toda la información confidencial — manuales operativos, libros de recetas, especificaciones técnicas y bases de datos de clientes — conforme a las obligaciones de confidencialidad del contrato y la Ley N° 19.628. Tercero, el franquiciado debe des-identificar el local — retirando toda señalética, colores y elementos de diseño que identifican el local con la marca de la franquicia. Cuarto, las obligaciones post-contractuales de no competencia restringen al franquiciado de operar un negocio competidor dentro del territorio convenido y por el período acordado — típicamente uno a dos años. Quinto, las cuentas deben liquidarse: el franquiciante debe pagar los montos pendientes adeudados al franquiciado y el franquiciado debe pagar todas las regalías y tarifas pendientes.
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), creado por la Ley N° 19.911/2003, es el tribunal especializado que aplica la legislación de defensa de la competencia bajo el Decreto Ley 211/1973 (Ley de Defensa de la Libre Competencia) modificado por la Ley N° 20.945/2016. El TDLC tiene jurisdicción sobre contratos de franquicia que puedan contener cláusulas anticompetitivas. Las cláusulas de exclusividad territorial en contratos de franquicia se evalúan bajo el Artículo 3 del DL 211, que prohíbe actos, acuerdos o conductas que restrinjan sustancialmente la competencia o constituyan abusos de posición dominante. El TDLC generalmente acepta la exclusividad territorial en contratos de franquicia como una restricción vertical pro-competitiva — incentiva la inversión del franquiciado al protegerlo de la competencia intramarca dentro de su territorio definido. Sin embargo, las obligaciones de compra exclusiva que exigen a los franquiciados adquirir todos los insumos exclusivamente del franquiciante o proveedores designados pueden generar preocupaciones de competencia si el franquiciante tiene poder significativo de mercado. La Fiscalía Nacional Económica (FNE) investiga posibles infracciones de competencia en mercados de franquicias y puede llevar casos ante el TDLC, que puede imponer multas de hasta 30.000 UTA (Unidades Tributarias Anuales) y ordenar la disolución de acuerdos anticompetitivos.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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