VIS/VIP Social Housing Sale Colombia (Compraventa de Vivienda de Interes Social)
Ley 388 de 1997 Art. 91 — Decreto 2190 de 2009 — Ley 1537 de 2012
ESCRITURA DE COMPRAVENTA DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL / PRIORITARIO
Escritura de Compraventa de Vivienda de Interés Social/Prioritario — Ley 388/1997 Art. 91 — Decreto 2190/2009
[Notaria] | [Deed Date]
CLÁUSULA 1 — PARTES COMPARECIENTES
Ante el Notario Público de la [Notaria], el [Deed Date], comparecen las siguientes partes para otorgar la presente Escritura de Compraventa de Vivienda de Interés Social/Prioritario, conforme al Artículo 91 de la Ley 388 de 1997, el Decreto 2190 de 2009, los Artículos 1760 y 1857 del Código Civil, y el Decreto Ley 960 de 1970:
VENDEDOR: [Seller Name], identificado con [Seller NIT/CC], representante legal: [Seller Representative], dirección: [Seller Address], teléfono [Seller Phone], correo electrónico [Seller Email].
COMPRADOR / BENEFICIARIO: [Buyer Name], identificado/a con [Buyer CC], estado civil: [Buyer Marital Status], dirección: [Buyer Address], teléfono [Buyer Phone], correo electrónico [Buyer Email]. Ingreso del hogar: [Household Income] SMLMV. Caja de Compensación: [Caja Compensacion].
CLÁUSULA 2 — CLASIFICACIÓN VIS/VIP
El inmueble objeto de la presente escritura está clasificado como [Housing Type] conforme al Artículo 91 de la Ley 388 de 1997. El precio de venta de [Sale Price] ([Sale Price SMLMV] SMLMV) se encuentra dentro del tope de precio aplicable para la categoría [Housing Type] según el valor del SMLMV establecido por el Decreto 2292 de 2024.
Proyecto de Vivienda: [Project Name]. Licencia de Construcción: [Construction Licence] (Curaduría Urbana conforme al Decreto 1469 de 2010).
CLÁUSULA 3 — DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE
El Vendedor transfiere al Comprador el dominio pleno de la siguiente unidad de vivienda [Housing Type]:
Dirección: [Property Address]
Matrícula Inmobiliaria: [Matricula Inmobiliaria] (Oficina de Registro de Instrumentos Públicos — ORIP)
Ficha Catastral: [Ficha Catastral] (IGAC / Catastro Municipal)
Estrato: [Estrato] (Ley 142 de 1994) | Área: [Property Area]
Descripción: [Property Description]
CLÁUSULA 4 — SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA
Fuente del subsidio: [Subsidy Source].
Resolución del subsidio: [Subsidy Resolution]. Valor: [Subsidy Amount]. El subsidio es desembolsado directamente al Vendedor por la entidad otorgante una vez registrada la presente escritura en la ORIP.
CLÁUSULA 5 — PRECIO Y ESTRUCTURA DE PAGO
El precio total de venta de la unidad [Housing Type] es de [Sale Price] pesos colombianos (COP), equivalente a [Sale Price SMLMV] SMLMV, pagadero así:
(a) Ahorro Programado / Cuota Inicial del Comprador: [Buyer Savings], proveniente de la cuenta: [Savings Account].
(b) Subsidio Familiar de Vivienda: [Subsidy Amount], desembolsado por [Subsidy Source] conforme a la resolución [Subsidy Resolution].
(c) Crédito Hipotecario: [Mortgage Amount], otorgado por [Financing Bank], a un plazo de [Loan Term] años, denominado en [Loan Denomination], bajo las condiciones preferenciales de la Ley 546 de 1999.
CLÁUSULA 6 — CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA
El Comprador autoriza la constitución de hipoteca a favor de [Financing Bank] sobre el inmueble transferido como garantía del crédito hipotecario por [Mortgage Amount], la cual será registrada en la ORIP de manera simultánea con la presente escritura. La hipoteca se constituye conforme a los Artículos 2432-2457 del Código Civil y las condiciones preferenciales VIS de la Ley 546 de 1999.
La tasa de interés VIS no podrá exceder el tope establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia — 11% efectivo anual para créditos denominados en UVR conforme a la Ley 546 de 1999.
CLÁUSULA 7 — PROHIBICIÓN DE ENAJENACIÓN
Conforme al Artículo 8 de la Ley 3 de 1991, el Comprador reconoce que el inmueble adquirido con Subsidio Familiar de Vivienda queda sujeto a una prohibición de venta, transferencia o cambio de destinación residencial por CINCO (5) AÑOS, contados desde la fecha de registro de la presente escritura en la ORIP. Esta condición resolutoria de dominio será registrada en la ORIP en la matrícula inmobiliaria del inmueble.
La transferencia antes del plazo de cinco años requiere el reembolso previo del valor total del subsidio a Fonvivienda o a la Caja de Compensación Familiar otorgante, ajustado por IPC. La ORIP no inscribirá ninguna escritura de transferencia hasta recibir la certificación de reembolso del subsidio y la autorización de levantamiento de la restricción de inalienabilidad.
CLÁUSULA 8 — CUMPLIMIENTO DE NORMAS CONSTRUCTIVAS
El Vendedor declara que la unidad [Housing Type] cumple con: (a) la NSR-10 (Norma Colombiana de Construcción Sismo Resistente de 2010) conforme a la Ley 400 de 1997; (b) los estándares de habitabilidad de la Resolución 549 de 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; (c) la licencia de construcción [Construction Licence] expedida por la Curaduría Urbana conforme al Decreto 1469 de 2010.
La garantía legal conforme al Artículo 8 de la Ley 1796 de 2016 (Ley de Vivienda Segura) aplica así: un (1) año para acabados, tres (3) años para instalaciones eléctricas e hidráulicas, y diez (10) años para la estabilidad estructural.
CLÁUSULA 9 — DECLARACIONES Y GARANTÍAS
El Vendedor garantiza: (a) la titularidad legítima y facultad de venta (saneamiento por evicción) conforme a los Artículos 1893-1912 del Código Civil; (b) que el inmueble está libre de gravámenes, excepto la hipoteca constituida en la presente escritura; (c) que todos los impuestos y gastos están pagados hasta la fecha de otorgamiento.
El Comprador declara: (a) el origen lícito de los recursos conforme a la Ley 1762 de 2015; (b) que ningún miembro del hogar ha recibido anteriormente un subsidio de vivienda del Estado; (c) que no posee otro inmueble en Colombia; (d) que el inmueble será destinado exclusivamente como vivienda habitual.
CLÁUSULA 10 — REGISTRO
La presente escritura deberá presentarse para registro en la ORIP dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su otorgamiento, en cumplimiento de la Ley 1579 de 2012. La condición resolutoria de inalienabilidad y la hipoteca serán registradas simultáneamente en la matrícula inmobiliaria del inmueble.
CLÁUSULA 11 — CLÁUSULAS ADICIONALES
[Additional Clauses]
OTORGAMIENTO Y FIRMA
La presente escritura es leída, aprobada y firmada por las partes ante el Notario Público de la [Notaria] el [Deed Date], en cumplimiento de la Ley 388 de 1997, el Decreto 2190 de 2009, los Artículos 1760 y 1857 del Código Civil, y el Decreto Ley 960 de 1970.
Vendedor / Constructora (Seller)
[Seller Name]
Signature
Comprador / Beneficiario (Buyer)
[Buyer Name]
Signature
Notario Publico
________________
Signature
What Is a VIS/VIP Social Housing Sale Colombia (Compraventa de Vivienda de Interes Social)?
VIS/VIP Social Housing Sale Colombia (Compraventa de Vivienda de Interes Social) is a real property transfer agreement specifically designed for the sale and purchase of subsidised housing units classified as Vivienda de Interes Social (VIS) or Vivienda de Interes Prioritario (VIP) under the regulatory framework established by Ley 388 de 1997 Article 91, Decreto 2190 de 2009, and Ley 1537 de 2012, administered by the Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) through Fonvivienda (Fondo Nacional de Vivienda) and the Cajas de Compensacion Familiar.
Ley 388 de 1997 Article 91 defines Vivienda de Interes Social (VIS) as housing whose price does not exceed one hundred thirty-five salarios minimos legales mensuales vigentes (135 SMLMV) and Vivienda de Interes Prioritario (VIP) as housing whose price does not exceed ninety salarios minimos legales mensuales vigentes (90 SMLMV). For 2025, with the SMLMV at $1,423,500 COP established by Decreto 2292 de 2024, the VIS price ceiling is $192,172,500 COP and the VIP ceiling is $128,115,000 COP. These price thresholds determine eligibility for government housing subsidies (subsidios familiares de vivienda) and preferential mortgage financing.
Decreto 2190 de 2009 regulates the Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) administered by Fonvivienda for unaffiliated households (hogares no afiliados a cajas de compensacion) and by the Cajas de Compensacion Familiar for affiliated workers under Ley 21 de 1982 and Ley 789 de 2003. The SFV is a one-time government grant (aporte estatal en dinero o en especie) that does not require repayment, intended to complement the household's savings and mortgage financing to acquire VIS or VIP housing. Decreto 2190 establishes the eligibility criteria: household income not exceeding four SMLMV for VIS or two SMLMV for VIP; no prior government housing subsidy received; no ownership of other real property in Colombia; and registration in the Sistema de Informacion del Subsidio Familiar de Vivienda maintained by Fonvivienda.
Ley 1537 de 2012 expanded the VIP housing programme by authorising the national government to transfer ownership of free housing units (viviendas gratuitas) to households in extreme poverty registered in the Red Unidos (now Estrategia para la Superacion de la Pobreza Extrema) and the SISBEN (Sistema de Identificacion de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales) administered by the Departamento Nacional de Planeacion (DNP). Article 12 of Ley 1537 establishes a five-year prohibition on sale (condicion resolutoria de dominio) for VIP properties received through the free housing programme.
Mortgage financing for VIS and VIP housing operates under preferential terms regulated by the Superintendencia Financiera de Colombia. Ley 546 de 1999 (Ley de Vivienda) and Decreto 145 de 2000 established the UVR (Unidad de Valor Real) system for mortgage denominations and capped the real interest rate for VIS mortgage loans at 11% effective annual for UVR-denominated loans and a corresponding rate for peso-denominated loans. Banks supervised by the Superintendencia Financiera — Bancolombia, Davivienda, Banco de Bogota, Banco Caja Social, and others — offer VIS mortgage products with extended terms of up to 30 years.
The VIS/VIP sale agreement must be executed through escritura publica before a Colombian Notario Publico under Codigo Civil Article 1857 and Decreto Ley 960 de 1970, and registered at the Oficina de Registro de Instrumentos Publicos (ORIP) under Ley 1579 de 2012. Additional restrictions apply to VIS/VIP properties including the five-year inalienability clause (clausula de prohibicion de enajenacion) for properties acquired with government subsidy under Ley 3 de 1991 Article 8, enforceable through the ORIP registration.
When Do You Need a VIS/VIP Social Housing Sale Colombia (Compraventa de Vivienda de Interes Social)?
VIS/VIP Social Housing Sale Colombia is required whenever a subsidised housing unit classified as Vivienda de Interes Social (VIS) or Vivienda de Interes Prioritario (VIP) is being sold and transferred in any Colombian municipality, subject to the special regulatory framework of Ley 388 de 1997, Decreto 2190 de 2009, and the transfer restrictions applicable to subsidised properties.
First-time homebuyers in Bogota, Medellin, Cali, Barranquilla, Bucaramanga, and other Colombian cities who have received a Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) from Fonvivienda or a Caja de Compensacion Familiar need this specialised sale agreement when acquiring VIS or VIP housing from construction developers (constructoras) registered with the Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Construction developers (constructoras and promotoras inmobiliarias) registered before the Camara de Comercio and licensed under the Curaduria Urbana system established by Decreto 1469 de 2010 need VIS/VIP sale agreements for each unit sold in subsidised housing projects, documenting the VIS/VIP classification, the subsidy application, and the inalienability restrictions.
Buyers financing VIS or VIP purchases through mortgage loans (creditos hipotecarios) from banks supervised by the Superintendencia Financiera de Colombia need this agreement to document the preferential financing terms applicable under Ley 546 de 1999, including the UVR denomination and the interest rate cap. The Mi Casa Ya programme administered by Fonvivienda provides additional subsidies to the interest rate (cobertura a la tasa de interes) for VIS and VIP buyers, and the sale agreement must reference this benefit where applicable.
Owners of VIS or VIP properties acquired with government subsidy who wish to sell after the five-year inalienability period established by Ley 3 de 1991 Article 8 need this agreement to document compliance with the transfer restrictions and to secure ORIP authorisation for the sale. Sale before the five-year period requires repayment of the subsidy amount to Fonvivienda or the issuing Caja de Compensacion Familiar, adjusted for inflation.
Beneficiaries of the free housing programme (viviendas gratuitas) under Ley 1537 de 2012 who wish to sell their VIP units after the five-year prohibition period must comply with the condicion resolutoria de dominio registered at the ORIP and obtain certification from the Ministerio de Vivienda confirming eligibility for transfer.
Cajas de Compensacion Familiar — Compensar, Comfama, Comfenalco, Colsubsidio, Cafam, and others — use VIS/VIP sale agreements when processing housing subsidies for their affiliated workers, requiring documentation of the property's VIS/VIP classification and the subsidy beneficiary's compliance with Decreto 2190 de 2009 eligibility criteria.
What to Include in Your VIS/VIP Social Housing Sale Colombia (Compraventa de Vivienda de Interes Social)
A valid VIS/VIP Social Housing Sale Agreement Colombia must contain the following essential elements to comply with the subsidised housing framework of Ley 388 de 1997, Decreto 2190 de 2009, and the general real property transfer requirements of Codigo Civil Articles 1760 and 1857.
VIS/VIP Classification (Clasificacion VIS/VIP): Express declaration of whether the property is Vivienda de Interes Social (VIS) — priced at or below 135 SMLMV — or Vivienda de Interes Prioritario (VIP) — priced at or below 90 SMLMV — under Ley 388 de 1997 Article 91. The current SMLMV value established by annual decree (Decreto 2292 de 2024 for 2025: $1,423,500 COP) must be referenced to demonstrate the property falls within the applicable price ceiling.
Identification of the Parties (Comparecientes): Seller (vendedor): full legal name, cedula de ciudadania (CC), NIT for corporate sellers, and Camara de Comercio registration for construction companies. Buyer (comprador): full legal name, CC or cedula de extranjeria (CE), SISBEN score or ficha SISBEN from the Departamento Nacional de Planeacion where required for subsidy eligibility, and Caja de Compensacion Familiar affiliation number where applicable.
Property Description (Descripcion del Inmueble): Complete address including departamento, municipio, and barrio. Matricula inmobiliaria from the ORIP. Ficha catastral from IGAC or municipal catastro. Construction licence (licencia de construccion) number from the Curaduria Urbana under Decreto 1469 de 2010. Estrato socioeconomico (typically 1-3 for VIS/VIP properties). Property area in square metres, number of rooms, and habitability features.
Subsidy Details (Datos del Subsidio): Type of subsidy — Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) from Fonvivienda or Caja de Compensacion Familiar; Mi Casa Ya interest rate coverage; or free housing (vivienda gratuita) under Ley 1537 de 2012. Subsidy resolution number and date issued by Fonvivienda or the applicable Caja. Subsidy amount in SMLMV and COP equivalent. Subsidy beneficiary household identification number in the Sistema de Informacion del Subsidio Familiar de Vivienda.
Sale Price and Payment Structure (Precio y Estructura de Pago): Total sale price in COP confirming compliance with VIS or VIP price ceiling. Payment components: (a) buyer's savings (ahorro programado) typically deposited in a cuenta AFC (Ahorro para el Fomento de la Construccion) at a bank supervised by the Superintendencia Financiera; (b) government subsidy (SFV) amount disbursed directly to the seller/constructor by Fonvivienda or the Caja de Compensacion; (c) mortgage loan (credito hipotecario) amount from the financing bank under Ley 546 de 1999 preferential terms.
Mortgage and Financing Terms (Credito Hipotecario): Financing bank name and NIT. Loan amount and denomination (COP or UVR). Interest rate and confirmation of compliance with the VIS rate cap under Ley 546 de 1999. Loan term (maximum 30 years for VIS). Mi Casa Ya interest rate coverage percentage and duration where applicable. Constitution of hipoteca (mortgage) over the transferred property registered at the ORIP.
Inalienability Clause (Clausula de Prohibicion de Enajenacion): Express statement of the five-year inalienability restriction under Ley 3 de 1991 Article 8 for properties acquired with government subsidy. The restriction is registered as a condicion resolutoria at the ORIP and prohibits sale, transfer, or change of destination during the restriction period. Consequences of early transfer — repayment of the subsidy amount adjusted by IPC to Fonvivienda or the issuing Caja de Compensacion Familiar.
Habitability and Construction Compliance: Declaration that the VIS/VIP unit complies with NSR-10 (Norma Sismo Resistente de 2010) construction standards regulated by the Comision Asesora Permanente para el Regimen de Construcciones Sismo Resistentes. Occupancy certificate (certificado de habitabilidad) or final construction act (acta de terminacion) from the Curaduria Urbana.
Forms-legal.com provides this VIS/VIP Social Housing Sale template incorporating the subsidised housing framework of Ley 388 de 1997 and Decreto 2190 de 2009. Buyers and sellers of VIS/VIP properties in Bogota, Medellin, Cali, and other Colombian cities should consult a Colombian abogado specialising in derecho inmobiliario and vivienda de interes social for compliance with current subsidy and transfer regulations.
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La Ley 388 de 1997 artículo 91 establece dos categorías de vivienda subsidiada en Colombia según umbrales de precio medidos en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). La Vivienda de Interés Social (VIS) corresponde a inmuebles con precio hasta 135 SMLMV — para 2025, con el SMLMV en $1.423.500 COP (Decreto 2292 de 2024), el techo VIS es de $192.172.500 COP. La Vivienda de Interés Prioritario (VIP) corresponde a inmuebles con precio hasta 90 SMLMV — para 2025, el techo VIP es de $128.115.000 COP. La VIP es una subcategoría de la VIS orientada a los hogares de menores ingresos. Los requisitos de elegibilidad difieren: los beneficiarios del subsidio VIP bajo el Decreto 2190 de 2009 deben tener ingresos del hogar que no superen dos SMLMV, mientras que los beneficiarios VIS pueden tener hasta cuatro SMLMV. Los montos del Subsidio Familiar de Vivienda son mayores para VIP. Las condiciones de financiación hipotecaria bajo la Ley 546 de 1999 son más favorables para VIP — el programa Mi Casa Ya de Fonvivienda otorga mayor cobertura a la tasa de interés para créditos VIP. La Ley 1537 de 2012 creó además el programa de vivienda gratuita exclusivamente para unidades VIP, transfiriendo la propiedad a hogares en pobreza extrema registrados en el SISBEN administrado por el Departamento Nacional de Planeación (DNP).
El Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) es un aporte estatal no reembolsable en dinero o en especie, creado por la Ley 3 de 1991 y reglamentado por el Decreto 2190 de 2009, destinado a facilitar la adquisición de vivienda VIS o VIP a hogares colombianos de bajos ingresos. El SFV es administrado por dos entidades según el vínculo laboral del beneficiario: Fonvivienda (Fondo Nacional de Vivienda) bajo el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio administra los subsidios para hogares no afiliados a Cajas de Compensación Familiar — trabajadores informales, independientes y desempleados. Las Cajas de Compensación Familiar — Compensar, Comfama, Comfenalco, Colsubsidio, Cafam y otras — administran los subsidios para trabajadores formalmente empleados afiliados a la respectiva caja mediante los aportes patronales de la planilla conforme a la Ley 21 de 1982. Los criterios de elegibilidad del Decreto 2190 de 2009 incluyen: ingresos del hogar que no superen cuatro SMLMV para VIS o dos SMLMV para VIP; no haber recibido subsidio de vivienda gubernamental ningún miembro del hogar; no ser propietario de otro inmueble en Colombia, verificado mediante las bases de la ORIP y del IGAC; estar inscrito en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda; y cumplir el requisito de ahorro programado depositado en cuenta AFC en entidad financiera supervisada.
La Ley 3 de 1991 artículo 8 establece una prohibición de enajenación de cinco años (condición resolutoria de dominio) para los inmuebles VIS y VIP adquiridos con Subsidio Familiar de Vivienda en Colombia. La restricción se inscribe en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) en el folio de matrícula inmobiliaria e impide al propietario transferir, vender o cambiar el destino residencial del inmueble durante el plazo de cinco años. La venta antes del vencimiento solo procede si el propietario reintegra el monto total del subsidio a Fonvivienda o a la Caja de Compensación emisora, ajustado por IPC según el DANE. La ORIP no inscribirá ninguna escritura de transferencia sin recibir la certificación de Fonvivienda o la Caja que acredite el reintegro del subsidio y autorice el levantamiento de la restricción de inalienabilidad. Para los inmuebles recibidos mediante el programa de vivienda gratuita bajo la Ley 1537 de 2012, el artículo 12 establece una prohibición separada de cinco años con una condición resolutoria que devuelve automáticamente el dominio al patrimonio nacional si el beneficiario enajena o abandona el inmueble antes del vencimiento del plazo. Transcurridos los cinco años, los inmuebles VIS/VIP pueden venderse libremente a precio de mercado mediante los procedimientos ordinarios de escritura pública.
El financiamiento hipotecario para vivienda VIS y VIP en Colombia opera bajo condiciones preferenciales establecidas por la Ley 546 de 1999 (Ley de Vivienda) y reguladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Las principales condiciones preferenciales son: límites de tasa de interés — la tasa real para créditos VIS no puede superar el 11% efectivo anual para créditos en UVR (Unidad de Valor Real, unidad indexada a la inflación), con un límite equivalente para créditos en pesos; plazos extendidos hasta 30 años frente a 20-25 años para hipotecas no VIS; y menores requisitos de cuota inicial — típicamente 10-20% del valor del inmueble frente al 30% para créditos convencionales. El programa Mi Casa Ya de Fonvivienda bajo el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio otorga cobertura adicional a la tasa de interés — un pago mensual gubernamental que reduce la tasa efectiva para compradores VIS y VIP durante un período inicial (típicamente cinco a siete años). Entidades como Bancolombia, Davivienda, Banco de Bogotá, Banco Caja Social y Banco Agrario ofrecen créditos VIS. Los prestatarios también pueden utilizar el ahorro acumulado en la cuenta AFC (Ahorro para el Fomento de la Construcción) bajo el artículo 126-4 del Estatuto Tributario como parte de la cuota inicial, con el beneficio tributario de excluir los retiros AFC para compra de vivienda del impuesto de renta.
Las unidades VIS y VIP en Colombia deben cumplir con las NSR-10 (Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente — Norma Sismo Resistente de 2010) reguladas por la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes bajo la Ley 400 de 1997. Las NSR-10 establecen requisitos estructurales mínimos según la clasificación de zona sísmica — Colombia se divide en zonas de amenaza sísmica alta, intermedia y baja según el mapa del Servicio Geológico Colombiano. La construcción debe obtener la licencia de construcción de la Curaduría Urbana bajo el Decreto 1469 de 2010 antes de iniciar obras y el acta de terminación al concluirlas. Los proyectos VIS y VIP también deben cumplir la Resolución 549 de 2015 del Ministerio de Vivienda, que establece estándares mínimos de habitabilidad incluyendo dimensiones mínimas de espacios, ventilación, iluminación natural y requisitos de accesibilidad. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) aplica la protección al consumidor para compradores de vivienda bajo la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), y los defectos de construcción en vivienda VIS/VIP están cubiertos por la garantía legal — un año para acabados, tres años para instalaciones eléctricas e hidráulicas, y diez años para estabilidad estructural conforme al artículo 8 de la Ley 1796 de 2016 (Ley de Vivienda Segura).
Mi Casa Ya es el programa insignia de vivienda del gobierno colombiano administrado por Fonvivienda bajo el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, diseñado para facilitar el acceso a vivienda VIS y VIP a hogares de ingresos bajos y medios. El programa ofrece dos beneficios complementarios: el Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) — aporte directo no reembolsable; y la Cobertura a la Tasa de Interés — pago mensual del gobierno al banco financiador que reduce la tasa efectiva del crédito hipotecario durante un período inicial de cinco a siete años. Los requisitos de elegibilidad incluyen: ingresos del hogar que no superen cuatro SMLMV para VIS o dos SMLMV para VIP; no haber recibido subsidio gubernamental de vivienda anteriormente; no ser propietario de otro inmueble en Colombia; el inmueble debe ser nuevo, de un proyecto de construcción autorizado; y el comprador debe tener un crédito hipotecario preaprobado en un banco supervisado por la Superintendencia Financiera de Colombia. Las solicitudes se presentan a través del portal en línea de Fonvivienda (portal Mi Casa Ya) y se evalúan según el puntaje SISBEN, la composición del hogar y el sistema de calificación y priorización del Decreto 2190 de 2009. El programa cubre inmuebles en todos los municipios colombianos y ha permitido que más de dos millones de hogares accedan a la propiedad de vivienda desde su creación.
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