Real Property Transfer Deed Colombia (Escritura de Compraventa de Inmueble)
Código Civil Arts. 1760, 1857 — Decreto Ley 960 de 1970 — Ley 1579 de 2012
ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE
Escritura de Compraventa de Inmueble — Código Civil Arts. 1760, 1857 — Decreto Ley 960/1970 — Ley 1579/2012
[Deed Number] | [Notaria] | [Deed Date]
CLÁUSULA PRIMERA — COMPARECIENTES
Ante el Notario Público de [Notaria], el día [Deed Date], comparecen las siguientes partes para otorgar la presente Escritura Pública de Compraventa de Inmueble conforme a los Artículos 1760 y 1857 del Código Civil y el Decreto Ley 960 de 1970:
VENDEDOR: [Seller Name], identificado con [Seller CC/NIT], estado civil: [Seller Marital Status], domicilio: [Seller Address], teléfono [Seller Phone], correo [Seller Email].
COMPRADOR: [Buyer Name], identificado con [Buyer CC/NIT], domicilio: [Buyer Address], teléfono [Buyer Phone], correo [Buyer Email].
CLÁUSULA SEGUNDA — DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE
El Vendedor transfiere al Comprador el pleno dominio del siguiente inmueble:
Dirección: [Property Address]
Matrícula Inmobiliaria: [Matricula Inmobiliaria] (Oficina de Registro de Instrumentos Públicos — ORIP)
Ficha Catastral: [Ficha Catastral] (IGAC / Catastro Municipal)
Tipo de Inmueble: [Property Type] | Área: [Property Area] | Estrato: [Estrato]
Descripción: [Property Description]
CLÁUSULA TERCERA — TRADICIÓN JURÍDICA Y GRAVÁMENES
El Vendedor adquirió el inmueble por virtud de: [Acquisition Title].
Estado actual de gravámenes: [Encumbrances].
El Vendedor declara bajo juramento que el inmueble se encuentra libre de embargos, demandas inscritas y reclamaciones de terceros, según lo verificado en el Certificado de Tradición y Libertad expedido por la ORIP conforme a la Ley 1579 de 2012.
CLÁUSULA CUARTA — PRECIO Y FORMA DE PAGO
El precio de venta acordado para el inmueble es de [Sale Price] pesos colombianos (COP).
Forma de Pago: [Payment Method].
Cuota Inicial: [Down Payment].
CLÁUSULA QUINTA — DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL VENDEDOR
El Vendedor garantiza: (a) la titularidad legal del inmueble con saneamiento por evicción conforme a los Artículos 1893 a 1912 del Código Civil; (b) ausencia de vicios redhibitorios conforme a los Artículos 1914 a 1924 del Código Civil que hagan el inmueble inútil para su destino; (c) el pago al día del impuesto predial unificado, contribución de valorización y cuotas de administración (si aplica conforme a la Ley 675 de 2001).
El Comprador declara que los recursos utilizados en la presente compraventa son de origen lícito, en cumplimiento de las disposiciones contra el lavado de activos de la Ley 1762 de 2015 y los requisitos de la UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero).
CLÁUSULA SEXTA — IMPUESTOS Y GASTOS
Los siguientes impuestos y gastos aplican a la presente transferencia: (a) Impuesto de Registro pagadero a la Gobernación Departamental conforme al Artículo 226 de la Ley 223 de 1995; (b) Derechos Notariales regulados por la Superintendencia de Notariado y Registro; (c) Retención en la Fuente conforme al Artículo 401 del Estatuto Tributario donde corresponda; (d) Derechos de registro en la ORIP conforme a la Ley 1579 de 2012.
Salvo pacto en contrario, el Vendedor y el Comprador compartirán por partes iguales los derechos notariales; el Comprador pagará el impuesto de registro y los derechos de inscripción en la ORIP; y el Vendedor asumirá la retención en la fuente.
CLÁUSULA SÉPTIMA — ENTREGA Y POSESIÓN
La entrega material del inmueble al Comprador se realizará al momento del otorgamiento de la presente escritura y su inscripción en la ORIP, salvo que las partes acuerden una fecha de entrega diferente. El Vendedor entregará el inmueble en el estado descrito en esta escritura, junto con todas las llaves, dispositivos de acceso y documentación, incluidos los registros de servicios públicos.
CLÁUSULA OCTAVA — REGISTRO
La presente escritura pública deberá presentarse para registro ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su otorgamiento, en cumplimiento de la Ley 1579 de 2012. El registro perfecciona la tradición del dominio y hace la transferencia oponible a terceros. El Comprador asumirá el costo del registro en la ORIP.
CLÁUSULA NOVENA — SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia derivada de la presente escritura será resuelta por el Juzgado Civil del Circuito del lugar de ubicación del inmueble, conforme al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). Las partes podrán acordar someter las controversias a arbitramento ante un Tribunal de Arbitramento inscrito en la Cámara de Comercio.
CLÁUSULA DÉCIMA — CLÁUSULAS ADICIONALES
[Additional Clauses]
OTORGAMIENTO
La presente escritura es leída, aprobada y firmada por las partes ante el Notario Público de [Notaria] el día [Deed Date], en cumplimiento del Decreto Ley 960 de 1970 y el Código Civil de Colombia.
Vendedor (Seller)
[Seller Name]
Signature
Comprador (Buyer)
[Buyer Name]
Signature
Notario Público
________________
Signature
What Is a Real Property Transfer Deed Colombia (Escritura de Compraventa de Inmueble)?
Real Property Transfer Deed Colombia (Escritura de Compraventa de Inmueble) is the notarial public instrument (escritura publica) through which a seller (vendedor) transfers ownership (dominio) of real property (bien inmueble) to a buyer (comprador) before a Colombian Notario Publico, governed by Codigo Civil Articles 1760 and 1857, Decreto Ley 960 de 1970 (Estatuto del Notariado), and registered at the Oficina de Registro de Instrumentos Publicos (ORIP) under Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos).
Codigo Civil colombiano Article 1857 establishes that the sale of real property (compraventa de bienes raices) must be executed through escritura publica — a solemn contract (contrato solemne) that requires notarial formalities for legal validity. Article 1760 of the Codigo Civil reinforces that instruments affecting real property rights must be granted by escritura publica to produce legal effects against third parties (efectos frente a terceros). Without notarial execution, a real property sale agreement constitutes at most a promesa de compraventa (purchase promise) governed by Codigo Civil Article 1611, which creates personal obligations but does not transfer ownership.
Decreto Ley 960 de 1970 (Estatuto del Notariado) regulates the notarial function in Colombia. Article 3 establishes that notarios publicos are invested with public faith (fe publica) and their attestation gives the escritura publica the presumption of authenticity under Codigo General del Proceso Article 244. Article 13 of Decreto 960 requires that the notario verify the identity of the parties, confirm their legal capacity (capacidad legal) under Codigo Civil Article 1502, and confirm the parties understand the contents and legal consequences of the deed. Colombian notarios are organised into circulos notariales supervised by the Superintendencia de Notariado y Registro (SNR).
Registration of the escritura publica at the ORIP under Ley 1579 de 2012 is the final step that perfects the transfer of ownership (tradicion) and makes it enforceable against third parties (oponible a terceros). Article 2 of Ley 1579 establishes that the Colombian land registry (registro de instrumentos publicos) serves to give publicity (publicidad) to juridical acts affecting real property, provide security to holders of registered rights, and serve as proof of ownership. The ORIP assigns or updates the matricula inmobiliaria — the unique folio number identifying each property in Colombia's land registry system — and records the new owner in the certificate of tradition and liberty (certificado de tradicion y libertad).
Before executing the deed, Colombian law requires several pre-transfer verifications. The Certificado de Tradicion y Libertad from the ORIP (valid for 30 days) must confirm the seller's ownership and reveal any encumbrances (gravamenes), liens (embargos), conditions (condiciones resolutorias), or pending lawsuits (demandas inscritas) affecting the property. The paz y salvo de impuesto predial from the Secretaria de Hacienda Municipal confirms that property taxes (impuesto predial unificado) are paid through the current period. The paz y salvo de valorizacion from the applicable entity confirms no outstanding betterment levies (contribuciones de valorizacion). The paz y salvo de administracion for properties in propiedad horizontal under Ley 675 de 2001 confirms current payment of administration fees.
Tax obligations arising from real property transfers in Colombia include: the retencion en la fuente (withholding tax) at one percent of the sale price for properties valued above certain thresholds under the Estatuto Tributario Article 401; the impuesto de registro at the rate established by the Asamblea Departamental under Ley 223 de 1995 Article 226 — typically 0.5-1% of the sale price; and the derechos notariales (notarial fees) regulated by the Superintendencia de Notariado y Registro. Sellers may also face ganancia ocasional (capital gains tax) under Estatuto Tributario Articles 299-317 on the difference between the sale price and the fiscal cost (costo fiscal) of the property.
When Do You Need a Real Property Transfer Deed Colombia (Escritura de Compraventa de Inmueble)?
Real Property Transfer Deed Colombia is required whenever ownership of real property is transferred through sale in any Colombian municipality, as Codigo Civil Article 1857 mandates that real estate sales be formalised through escritura publica before a Notario Publico and registered at the Oficina de Registro de Instrumentos Publicos (ORIP) under Ley 1579 de 2012.
Buyers and sellers of residential properties — apartments (apartamentos), houses (casas), and lots (lotes) — in Bogota, Medellin, Cali, Barranquilla, Bucaramanga, Cartagena, and all Colombian municipalities need an Escritura de Compraventa to legally transfer ownership. The escritura publica is the sole legal mechanism for real property ownership transfer in Colombia; private documents (documentos privados) cannot transfer real property rights under Codigo Civil Article 1760.
Sellers who previously executed a Promesa de Compraventa (purchase promise) under Codigo Civil Article 1611 need the Escritura de Compraventa to fulfil their obligation to transfer ownership. The promesa creates a personal obligation to execute the deed within the agreed timeframe; failure to comply entitles the non-defaulting party to seek specific performance (cumplimiento forzado) or resolution with damages (resolucion con indemnizacion) before the Juzgado Civil del Circuito under the Codigo General del Proceso.
Buyers financing their purchase through mortgage loans (creditos hipotecarios) from banks supervised by the Superintendencia Financiera de Colombia — Bancolombia, Banco de Bogota, Davivienda, BBVA Colombia, Banco de Occidente — require the escritura publica to simultaneously constitute the hipoteca (mortgage) as a real right (derecho real) encumbering the property as collateral under Codigo Civil Articles 2432-2457. The mortgage deed and the sale deed are typically executed in a single escritura publica before the notario.
Investors acquiring commercial properties, offices, warehouses (bodegas), or development land (terrenos para desarrollo) in Colombia's urban centres and Zonas Francas (free trade zones) require escrituras publicas for each property transfer, with additional verification of the uso del suelo (land use) certification issued by the Secretaria de Planeacion Municipal under Ley 388 de 1997.
Foreign buyers acquiring real property in Colombia — permitted without restriction for most property types — need escrituras publicas and must register foreign investment with the Banco de la Republica under the Estatuto Cambiario (Resolucion Externa 1 de 2018) and comply with the Declaracion de Cambio requirements administered by intermediarios cambiarios supervised by the Superintendencia Financiera.
Heirs receiving real property through succession (sucesion) proceedings before the Juzgado de Familia or through notarial succession under Ley 1564 de 2012 Article 487 need the corresponding escritura publica or judicial order registered at the ORIP to formalise their ownership.
What to Include in Your Real Property Transfer Deed Colombia (Escritura de Compraventa de Inmueble)
A valid Real Property Transfer Deed Colombia under Codigo Civil Articles 1760 and 1857, Decreto Ley 960 de 1970, and Ley 1579 de 2012 must contain the following essential elements to comply with Colombian notarial and property registration requirements.
Notarial Heading (Encabezamiento Notarial): The deed number (numero de escritura publica) assigned by the Notaria. Identification of the Notaria Publica — name, circulo notarial, and municipio. Date of execution. Statement that the deed is granted in compliance with Decreto Ley 960 de 1970 (Estatuto del Notariado) and the Codigo Civil.
Identification of the Parties (Comparecientes): Seller (vendedor): full legal name, cedula de ciudadania (CC) issued by the Registraduria Nacional del Estado Civil, estado civil (marital status) under Codigo Civil Article 1774, and domicilio. Where the seller is married under sociedad conyugal, the spouse must appear and consent under Codigo Civil Article 1774. Corporate sellers must present the NIT from the DIAN, certificado de existencia y representacion legal from the Camara de Comercio, and the legal representative's CC. Buyer (comprador): same identification requirements. Where a party acts through power of attorney (poder), the escritura publica de poder must be presented and its validity verified by the notario.
Property Description (Descripcion del Inmueble): Complete address including departamento, municipio, barrio, and nomenclatura urbana. Matricula inmobiliaria number from the ORIP identifying the property in the Colombian land registry. Ficha catastral number from the Instituto Geografico Agustin Codazzi (IGAC) or municipal catastro. Linderos (boundaries) and area as described in the titulo de adquisicion (acquisition title) and the ORIP folio. For propiedad horizontal units under Ley 675 de 2001: the reglamento de propiedad horizontal registration number, the coeficiente de copropiedad (co-ownership coefficient), and the description of private areas (areas privadas) and common areas (areas comunes).
Title Chain (Tradicion Juridica): Reference to the seller's titulo de adquisicion — the previous deed, judicial order, or administrative resolution by which the seller acquired the property. The Certificado de Tradicion y Libertad from the ORIP must be annexed showing the complete ownership chain (cadena de tradicion) and confirming the property is free of encumbrances, embargos, and pending claims, or disclosing any existing limitations.
Sale Price and Payment Terms (Precio y Forma de Pago): The agreed sale price in Colombian pesos (COP). Payment method — bank transfer, cheque de gerencia (certified cheque), or escrow through a fiduciaria supervised by the Superintendencia Financiera. Where a mortgage loan finances the purchase, the bank's participation and the hipoteca constitution are documented. Retention amounts for tax obligations under the Estatuto Tributario.
Tax Compliance Certificates (Paz y Salvos): Paz y salvo de impuesto predial unificado from the Secretaria de Hacienda Municipal confirming property tax payment. Paz y salvo de valorizacion confirming no outstanding betterment levies. Paz y salvo de administracion for properties in propiedad horizontal under Ley 675 de 2001. Proof of payment or exemption for the retencion en la fuente under Estatuto Tributario Article 401.
Tax Obligations (Obligaciones Tributarias): Impuesto de registro payable to the Gobernacion Departamental under Ley 223 de 1995 Article 226 — typically 0.5-1% of the sale price. Derechos notariales regulated by the Superintendencia de Notariado y Registro. Retencion en la fuente at the applicable rate. Ganancia ocasional (capital gains tax) disclosure under Estatuto Tributario Articles 299-317.
Declarations and Warranties (Declaraciones y Garantias): Seller's declaration of lawful ownership (saneamiento por eviccion) under Codigo Civil Articles 1893-1912. Declaration that the property is free of encumbrances unless disclosed. Seller's declaration regarding redhibitory defects (vicios redhibitorios) under Codigo Civil Articles 1914-1924. Buyer's declaration of the source of funds (origen licito de recursos) under anti-money laundering regulations — Ley 1762 de 2015 and UIAF (Unidad de Informacion y Analisis Financiero) requirements.
Forms-legal.com provides this Real Property Transfer Deed Colombia template as a reference for the essential elements of an escritura publica de compraventa. Property transactions in Bogota, Medellin, Cali, and other Colombian cities must be executed before a Notario Publico and registered at the ORIP — parties should engage a Colombian abogado specialising in derecho inmobiliario and notarial law.
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El Código Civil colombiano clasifica la compraventa de bienes raíces como un contrato solemne que requiere formalidades específicas para su validez jurídica. El Artículo 1857 del Código Civil exige que la venta de bienes raíces se perfeccione mediante escritura pública — instrumento público notarial otorgado ante Notario Público investido de fe pública conforme al Decreto Ley 960 de 1970 (Estatuto del Notariado). El Artículo 1760 refuerza que los instrumentos que crean, modifican o extinguen derechos reales sobre inmuebles deben otorgarse por escritura pública para producir efectos frente a terceros. Sin formalidad notarial, el acuerdo de venta carece de validez como mecanismo de transferencia — puede constituir a lo sumo una promesa de compraventa conforme al Artículo 1611, que genera obligaciones personales entre las partes pero no transfiere el dominio. La escritura pública otorga al instrumento la presunción de autenticidad conforme al Artículo 244 del Código General del Proceso y permite su inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) bajo la Ley 1579 de 2012, lo que perfecciona la tradición y hace la transferencia oponible a terceros. La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) supervisa a los notarios públicos en los círculos notariales colombianos para garantizar el cumplimiento de las formalidades notariales.
El Certificado de Tradición y Libertad es el documento oficial expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) conforme a la Ley 1579 de 2012 que contiene el historial jurídico completo de un predio en Colombia. Cada inmueble tiene una matrícula inmobiliaria única en el sistema de la ORIP, y el certificado registra: la cadena de tradición con todos los propietarios anteriores y los instrumentos por los cuales se transfirió el dominio; los gravámenes existentes incluyendo hipotecas, servidumbres y usufructos; los embargos o medidas cautelares decretados por los jueces; las demandas inscritas que afectan el inmueble; y las condiciones resolutorias o limitaciones al dominio. Antes de otorgar la escritura de compraventa, el Notario Público y el abogado del comprador deben revisar un Certificado de Tradición y Libertad reciente — vigente por 30 días desde su expedición — para verificar que el vendedor tiene título saneado y el inmueble está libre de gravámenes no revelados. El certificado es esencial porque, conforme al Artículo 1871 del Código Civil, la venta de cosa ajena es válida entre las partes pero no transfiere el dominio, y el comprador enfrentaría acciones de evicción del verdadero propietario bajo el saneamiento por evicción (Artículos 1893-1912).
Las transferencias de inmuebles en Colombia generan varios impuestos y gastos. El impuesto de registro es pagadero a la Gobernación Departamental conforme al Artículo 226 de la Ley 223 de 1995, generalmente a una tarifa del 0,5% al 1% del precio de venta según el departamento — el comprador acostumbra pagarlo. Los derechos notariales son regulados por la Superintendencia de Notariado y Registro y se calculan como porcentaje del valor de la transacción según las tablas tarifarias actualizadas anualmente — habitualmente se comparten en partes iguales entre comprador y vendedor. La retención en la fuente al uno por ciento del precio de venta aplica a inmuebles cuyo valor supere los umbrales del Artículo 401 del Estatuto Tributario — el comprador retiene y transfiere este monto a la DIAN por cuenta del vendedor. Los derechos de registro de la ORIP se calculan con base en el valor de la transacción conforme a la estructura tarifaria de la Superintendencia de Notariado y Registro. El vendedor puede estar sujeto a ganancia ocasional conforme a los Artículos 299 a 317 del Estatuto Tributario sobre la diferencia entre el precio de venta y el costo fiscal del inmueble. Los inmuebles que constituyeron la vivienda habitual del vendedor por dos o más años pueden calificar para la exclusión de ganancia ocasional conforme al Artículo 311-1 del Estatuto Tributario si los recursos se reinvierten en otra vivienda habitual dentro del año siguiente.
Los extranjeros pueden adquirir la mayoría de tipos de bienes inmuebles en Colombia sin restricción. La legislación colombiana no impone limitaciones basadas en la nacionalidad para la propiedad inmobiliaria, excepto en predios ubicados en zonas de frontera y ciertas áreas sensibles en materia de seguridad, donde aplican restricciones del Decreto 1415 de 1940 que requieren autorización del Ministerio de Defensa Nacional. Los compradores extranjeros otorgan la escritura pública de compraventa ante Notario Público colombiano usando su cédula de extranjería (CE) expedida por Migración Colombia o su número de pasaporte. La inversión extranjera en inmuebles colombianos debe registrarse ante el Banco de la República conforme al Estatuto Cambiario (Resolución Externa 1 de 2018) mediante una Declaración de Cambio presentada por el intermediario cambiario (banco) que procesa la transferencia de divisas. El registro protege el derecho del inversionista extranjero a repatriar el producido de la venta y las rentas de arrendamiento. Los recursos para la compra deben ingresar a Colombia por el sistema financiero formal — intermediarios del mercado cambiario (IMC) supervisados por la Superintendencia Financiera de Colombia — y el comprador debe acreditar el origen lícito de los fondos conforme a los requisitos antilavado de la UIAF. Los compradores extranjeros que sean residentes fiscales colombianos conforme al Artículo 10 del Estatuto Tributario enfrentan las mismas obligaciones tributarias que los colombianos.
Conforme al derecho colombiano, cuando el inmueble del vendedor casado forma parte de la sociedad conyugal, se requiere el consentimiento del cónyuge para que la venta sea válida. El Artículo 1774 del Código Civil y la Ley 28 de 1932 establecen que los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen a la sociedad conyugal, salvo que los cónyuges hayan pactado separación de bienes mediante capitulaciones matrimoniales inscritas antes del matrimonio o mediante separación judicial de bienes. El Notario Público está obligado conforme al Decreto Ley 960 de 1970 a verificar el estado civil del vendedor y, si corresponde, exigir que el cónyuge comparezca a la notaría y preste su consentimiento expreso en la escritura pública. La venta de bienes de la sociedad conyugal sin consentimiento del cónyuge puede anularse mediante acción civil ante el Juzgado de Familia conforme al Código General del Proceso, y el cónyuge no consintiente puede solicitar la rescisión de la escritura y la recuperación del bien conforme al Artículo 1740 del Código Civil. El comprador en tal caso tendría una acción de saneamiento por evicción conforme a los Artículos 1893 a 1912 del Código Civil contra el vendedor por el precio de venta y los perjuicios. Las parejas en unión marital de hecho reconocida conforme a la Ley 54 de 1990 enfrentan restricciones análogas — los bienes adquiridos durante la unión forman una sociedad patrimonial que requiere el consentimiento de ambos compañeros para su disposición.
El Notario Público en Colombia desempeña un papel esencial en las transferencias de inmuebles como funcionario público investido de fe pública conforme al Decreto Ley 960 de 1970 (Estatuto del Notariado). El Artículo 3 del Decreto 960 establece que la función notarial consiste en autenticar actos jurídicos y declaraciones de voluntad mediante escrituras públicas. Para las transferencias de inmuebles, el notario: verifica la identidad de todas las partes mediante cédulas de ciudadanía o cédulas de extranjería y confirma su capacidad legal conforme al Artículo 1502 del Código Civil; examina el Certificado de Tradición y Libertad de la ORIP para confirmar la titularidad del vendedor; verifica los paz y salvos de impuesto predial, valorización y administración; lee el instrumento en voz alta a las partes y confirma su comprensión y consentimiento conforme al Artículo 13 del Decreto 960; recauda la retención en la fuente aplicable y la transfiere a la DIAN; calcula y recauda el impuesto de registro para su remisión a la Gobernación Departamental; y transmite la escritura pública otorgada a la ORIP para su inscripción dentro de los cinco días siguientes conforme a la Ley 1579 de 2012. Los notarios colombianos son supervisados por la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) y están organizados en círculos notariales que cubren todos los municipios. El comprador y el vendedor pueden elegir cualquier notaría en Colombia — no existe requisito de usar la notaría del municipio donde está ubicado el inmueble.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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