Power of Attorney for Real Property Transfer Colombia (Poder para Compraventa de Inmueble)
Codigo Civil Art. 2142 — Decreto Ley 960 de 1970
PODER ESPECIAL PARA COMPRAVENTA DE INMUEBLE
Código Civil Art. 2142 — Decreto Ley 960 de 1970 (Estatuto del Notariado)
CLÁUSULA 1 — PODERDANTE
Yo, [Principal Name], identificado(a) con [Principal ID Type] No. [Principal ID Number], con domicilio en [Principal Address], teléfono [Principal Phone], correo electrónico [Principal Email], actuando en nombre propio,
por medio del presente instrumento otorgo PODER ESPECIAL de conformidad con el artículo 2142 del Código Civil a:
CLÁUSULA 2 — APODERADO
[Agent Name], identificado(a) con [Agent ID Type] No. [Agent ID Number], con domicilio en [Agent Address], teléfono [Agent Phone] (en adelante el "Apoderado").
CLÁUSULA 3 — INMUEBLE OBJETO DEL PODER
El Apoderado queda facultado para actuar respecto del siguiente bien inmueble:
Dirección: [Property Address]
Matrícula Inmobiliaria: [Matricula Inmobiliaria] (Oficina de Registro de Instrumentos Públicos — ORIP)
Ficha Catastral: [Ficha Catastral] | Tipo de inmueble: [Property Type] | Área: [Property Area]
Linderos: [Property Boundaries]
CLÁUSULA 4 — FACULTADES CONFERIDAS
El Apoderado queda facultado para realizar los siguientes actos en nombre del Poderdante respecto del inmueble descrito anteriormente:
1. Tipo de operación: [Transaction Type] — otorgar la escritura pública de compraventa ante cualquier Notario Público en Colombia, de conformidad con el artículo 1857 del Código Civil.
2. Precio mínimo de venta: [Minimum Price]. El Apoderado no podrá aceptar un precio inferior a este monto sin autorización escrita adicional del Poderdante.
3. Recibir el precio de compraventa en nombre del Poderdante: [Can Receive Payment].
4. Pagar impuestos y obligaciones fiscales aplicables: [Can Pay Taxes] — incluyendo retención en la fuente por renta (Estatuto Tributario), impuesto de registro (Ley 223 de 1995) y paz y salvo predial.
5. Registrar la escritura pública ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) conforme a la Ley 1579 de 2012: [Can Register ORIP].
6. Facultades adicionales: [Additional Authorities].
CLÁUSULA 5 — VIGENCIA Y REVOCACIÓN
El presente poder tendrá vigencia por: [Validity Period]. El Poderdante podrá revocarlo en cualquier momento mediante comunicación escrita dirigida al Apoderado, conforme al artículo 2189 del Código Civil.
El poder se extingue de pleno derecho conforme al artículo 2193 del Código Civil por: muerte o incapacidad legal de cualquiera de las partes; conclusión de la operación autorizada; o vencimiento del plazo de vigencia estipulado.
CLÁUSULA 6 — AUTENTICACIÓN NOTARIAL
El presente poder es otorgado y autenticado ante [Notaria], en [Execution City], el [Execution Date], de conformidad con el Decreto Ley 960 de 1970 (Estatuto del Notariado) y el Decreto 1069 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia).
El Notario Público certifica la identidad y capacidad legal del Poderdante y la autenticidad del presente instrumento.
Poderdante (Principal)
[Principal Name]
Signature
Apoderado (Agent) — Acceptance
[Agent Name]
Signature
Notario Publico (Notary Public)
________________
Signature
What Is a Power of Attorney for Real Property Transfer Colombia (Poder para Compraventa de Inmueble)?
Power of Attorney for Real Property Transfer Colombia (Poder para Compraventa de Inmueble) is a notarised legal instrument through which a property owner (poderdante or mandante) authorises another person (apoderado or mandatario) to execute the purchase or sale of real property (bien inmueble) on their behalf before a Notario Publico, governed by the mandato provisions of the Codigo Civil colombiano Article 2142 and the notarial authentication requirements of Decreto Ley 960 de 1970 (Estatuto del Notariado).
The Codigo Civil colombiano Article 2142 defines mandato as a contract whereby one person entrusts the management of one or more businesses (negocios) to another who assumes the obligation by the fact of acceptance. When the mandato involves the transfer of real property — whether through compraventa (purchase and sale), permuta (exchange), donacion (donation), or dacion en pago (payment in kind) — the power of attorney must comply with the solemn form requirement established by Codigo Civil Article 1857: the sale of real property must be executed through escritura publica (public deed) before a Notario Publico, and consequently the power authorising such sale must itself be granted through escritura publica or authenticated document (documento autenticado) before a Notario under Decreto Ley 960 de 1970.
Decret Ley 960 de 1970 (Estatuto del Notariado), together with its regulatory decree Decreto 1069 de 2015 (Decreto Unico Reglamentario del Sector Justicia), establishes the framework for notarial authentication of powers of attorney in Colombia. Article 73 of Decreto 960 requires that documents intended to be used for real property transactions before Notarios be properly authenticated — the Notario verifies the identity of the poderdante through cedula de ciudadania (CC) issued by the Registraduria Nacional del Estado Civil, cedula de extranjeria (CE) for foreign residents, or NIT and certificado de existencia y representacion legal from the Camara de Comercio for corporate entities registered with the DIAN.
The Corte Suprema de Justicia Sala Civil de Colombia has established in consistent jurisprudence — including decisions of October 15, 2001 (Exp. 6159) and March 22, 2007 (Exp. 2001-00108) — that a power of attorney for real property sale must contain sufficient specificity (poder especial) to identify the property being transferred, including the matricula inmobiliaria number from the Oficina de Registro de Instrumentos Publicos (ORIP). A general power (poder general) lacking property identification is insufficient for real property conveyance under Colombian law.
The real property transfer process in Colombia involves two sequential steps: execution of the escritura publica de compraventa before a Notario Publico, and registration of the deed at the ORIP under Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos). The apoderado acting under a valid poder para compraventa de inmueble appears before the Notario, presents the authenticated power, signs the escritura publica on behalf of the poderdante, and subsequently presents the deed for ORIP registration — at which point the transfer becomes effective against third parties (oponible a terceros) and a new folio de matricula inmobiliaria is annotated with the change of ownership.
Tax obligations accompany real property transfers in Colombia. The escritura publica de compraventa triggers retention de impuesto de renta (income tax withholding) under the Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989) at the rate established by the DIAN, and the impuesto de registro administered by the Gobernacion Departamental under Ley 223 de 1995 Article 226. The Notario Publico acts as agente de retencion, withholding and remitting applicable taxes. The apoderado must be authorised in the power to comply with these fiscal obligations on behalf of the poderdante.
For Colombian nationals abroad, the poder para compraventa de inmueble may be granted before a Consul de Colombia in the country of residence, exercising notarial functions under Decreto 2148 de 1983 and the Vienna Convention on Consular Relations (1963) ratified by Colombia through Ley 17 de 1971. The consular power must be apostilled under the Convenio de La Haya de 1961 (ratified by Colombia through Ley 455 de 1998) when used before Colombian Notarios. Foreign powers require the apostille or consular legalisation chain, plus official Spanish translation by a traductor oficial registered with the Ministerio de Relaciones Exteriores.
When Do You Need a Power of Attorney for Real Property Transfer Colombia (Poder para Compraventa de Inmueble)?
Power of Attorney for Real Property Transfer Colombia is required whenever a property owner cannot personally appear before a Notario Publico to execute the escritura publica de compraventa and needs to authorise a representative to complete the real property transaction on their behalf.
Colombian nationals living abroad — in the United States, Spain, Chile, Panama, Ecuador, and other countries with significant Colombian diaspora communities — need a poder para compraventa de inmueble to sell properties they own in Bogota, Medellin, Cali, Barranquilla, and other Colombian cities without travelling to Colombia. The power may be granted before a Consul de Colombia exercising notarial functions under Decreto 2148 de 1983, or before a foreign notary public with subsequent apostille under the Convenio de La Haya de 1961 (Ley 455 de 1998) and official Spanish translation.
Elderly property owners or persons with limited mobility who own real estate registered at the ORIP but cannot physically attend the Notaria need a poder especial authorising a family member or abogado to execute the escritura publica de compraventa. The Codigo Civil Article 2142 allows any capable person (persona capaz) to act as apoderado, though property transactions typically involve abogados registered with the Consejo Superior de la Judicatura.
Corporate entities — sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.) under Ley 1258 de 2008, sociedades anonimas (S.A.), or sociedades limitadas (Ltda.) — need powers of attorney when the legal representative (representante legal) registered at the Camara de Comercio cannot personally attend the property closing. The poder must reference the company's NIT, the certificado de existencia y representacion legal, and any statutory limitations on the representante legal's authority to dispose of real property contained in the estatutos sociales.
Inheritors (herederos) who received property through a proceso de sucesion before a Notario Publico or Juzgado de Familia and wish to sell their inherited share need a poder especial when they cannot personally attend the escritura publica de compraventa — particularly common when multiple heirs reside in different cities across Colombia's 32 departamentos or abroad.
Buyers who cannot attend the property closing — including foreign investors acquiring Colombian real estate through direct investment registered with the Banco de la Republica under Decreto 1068 de 2015 and Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 — need a poder para compraventa de inmueble authorising a Colombian abogado or representative to sign the escritura publica, pay the applicable taxes (retencion de renta and impuesto de registro), and present the deed for ORIP registration.
Divorcing spouses who agreed to transfer marital property (bienes de la sociedad conyugal) as part of a divorce settlement (sentencia de divorcio or acta de conciliacion) before a Comisaria de Familia or Juzgado de Familia may need powers of attorney when one spouse is unable to attend the subsequent escritura publica transferring the property to the other spouse.
What to Include in Your Power of Attorney for Real Property Transfer Colombia (Poder para Compraventa de Inmueble)
A valid Power of Attorney for Real Property Transfer Colombia under Codigo Civil Article 2142 and Decreto Ley 960 de 1970 must contain the following essential elements to authorise the apoderado to execute the real property transaction before a Notario Publico and the ORIP.
Principal Identification (Identificacion del Poderdante): Full legal name and identification document — cedula de ciudadania (CC) number issued by the Registraduria Nacional del Estado Civil for Colombian nationals, cedula de extranjeria (CE) for foreign residents issued by Migracion Colombia, or passport number for foreign nationals granting the power abroad. For corporate entities: company name, NIT assigned by the DIAN, and reference to the certificado de existencia y representacion legal issued by the Camara de Comercio, identifying the legal representative (representante legal) and any limitations on property disposal authority in the estatutos sociales.
Agent Identification (Identificacion del Apoderado): Full legal name and CC or CE number of the person authorised to act. The Codigo Civil Article 2142 allows any legally capable person to serve as apoderado. Colombian legal practice recommends designating an abogado registered with the Consejo Superior de la Judicatura, particularly for complex transactions involving mortgage (hipoteca) releases, subdivision (englobes y desenglobes), or multiple ORIP registrations.
Property Description (Descripcion del Inmueble): Specific identification of the real property is mandatory for a poder especial. The power must include: complete property address with departamento, municipio, and barrio; the matricula inmobiliaria number from the ORIP under Ley 1579 de 2012; the ficha catastral from the IGAC or municipal catastro office; total area in square metres; and boundary references (linderos) matching the certificate of tradicion y libertad. The Corte Suprema de Justicia Sala Civil has consistently held that a power lacking matricula inmobiliaria identification is insufficient for real property conveyance.
Scope of Authority (Alcance del Poder): Express statement of whether the apoderado is authorised to sell (vender), purchase (comprar), or both. Specification of whether the apoderado may set the sale price or must comply with a minimum price established by the poderdante. Authority to receive or pay the purchase price (precio de compraventa), negotiate payment terms, and grant or accept payment plans. Authority to execute the escritura publica de compraventa before any Notario Publico in Colombia or only before a specific Notaria.
Tax and Fiscal Authority (Facultades Tributarias): Authorisation for the apoderado to comply with tax obligations arising from the transfer: payment of the retencion en la fuente por renta (income tax withholding) under the Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989); payment of the impuesto de registro to the Gobernacion Departamental under Ley 223 de 1995 Article 226; payment of the impuesto predial unificado clearance (paz y salvo) issued by the Secretaria de Hacienda Municipal; and any capital gains tax (ganancia ocasional) obligations under Estatuto Tributario Articles 299-317.
ORIP Registration Authority (Facultad de Registro): Express authorisation for the apoderado to present the executed escritura publica de compraventa for registration at the Oficina de Registro de Instrumentos Publicos (ORIP) under Ley 1579 de 2012, pay registration fees (derechos de registro), and receive the certificate of tradicion y libertad reflecting the completed transfer.
Notarial Authentication (Autenticacion Notarial): The power must be executed as an escritura publica or authenticated before a Notario Publico under Decreto Ley 960 de 1970. The Notario verifies the poderdante's identity, confirms legal capacity, and certifies the document. Powers granted abroad require apostille under the Convenio de La Haya (Ley 455 de 1998) or consular legalisation, plus official Spanish translation by a traductor oficial registered with the Ministerio de Relaciones Exteriores.
Duration and Revocability (Vigencia y Revocacion): The power's validity period — typically stated as valid until the specific transaction is completed or for a defined period (e.g., six months or one year). Statement that the poder is revocable at any time by the poderdante through written notification to the apoderado under Codigo Civil Article 2189, except for powers declared irrevocable (poder irrevocable) granted in the interest of the apoderado or a third party under Article 2194.
Forms-legal.com provides this Power of Attorney for Real Property Transfer Colombia template incorporating the mandatory provisions of Codigo Civil Article 2142 and Decreto Ley 960 de 1970. Property owners in Bogota, Medellin, Cali, and other Colombian cities should consult a Colombian abogado specialising in derecho inmobiliario and the relevant Notario Publico to confirm the power complies with specific transaction requirements and ORIP registration procedures.
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Forms Legal. (2026). Power of Attorney for Real Property Transfer Colombia (Poder para Compraventa de Inmueble) (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/colombia/real-estate/property/power-of-attorney-real-property-transfer-colombia
"Power of Attorney for Real Property Transfer Colombia (Poder para Compraventa de Inmueble) (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/colombia/real-estate/property/power-of-attorney-real-property-transfer-colombia.
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El poder que autoriza la venta de un bien inmueble en Colombia debe ser autenticado notarialmente conforme al Decreto Ley 960 de 1970 (Estatuto del Notariado) y al Artículo 1857 del Código Civil. La legislación colombiana exige que la venta de bienes inmuebles se ejecute mediante escritura pública ante Notario Público; en consecuencia, el poder que faculta a otra persona para firmar la escritura en nombre del propietario debe otorgarse también mediante escritura pública o mediante documento con reconocimiento de firma y contenido ante Notario de cualquier Círculo Notarial del país. El Notario verifica la identidad del poderdante mediante la cédula de ciudadanía (CC) expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, constata la capacidad legal y certifica el documento con el sello notarial y el número de protocolo. Para poderes otorgados en el exterior, los colombianos pueden comparecer ante el Cónsul de Colombia que ejerce funciones notariales bajo el Decreto 2148 de 1983, o ante notario extranjero — en cuyo caso el documento requiere apostilla bajo el Convenio de La Haya de 1961 (Ley 455 de 1998) y traducción oficial al español por traductor inscrito ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. La Corte Suprema de Justicia Sala Civil ha sostenido que un poder no autenticado es insuficiente para enajenar inmuebles, y cualquier escritura de compraventa suscrita con poder no autenticado puede ser declarada nula mediante acción judicial ante el Juzgado Civil del Circuito.
El derecho colombiano distingue entre poder general y poder especial conforme a los Artículos 2156 y 2157 del Código Civil, con consecuencias significativas para las transacciones inmobiliarias. El poder general del Artículo 2156 confiere al apoderado facultad amplia para gestionar todos los negocios del poderdante sin especificar actos ni bienes en particular — sin embargo, la Corte Suprema de Justicia Sala Civil ha establecido en jurisprudencia reiterada que el poder general es INSUFICIENTE para la venta de inmuebles, a menos que contenga lenguaje expreso que autorice la disposición (enajenación) de bienes raíces e identifique el predio específico o faculte de manera genérica para vender cualquier inmueble del poderdante. El poder especial del Artículo 2157 confiere autoridad para uno o más actos específicamente descritos — en transacciones inmobiliarias, el poder especial debe identificar el predio por número de matrícula inmobiliaria de la ORIP, dirección y ficha catastral del IGAC. El Notario Público ante quien comparece el apoderado para la escritura de compraventa verificará que el poder contenga la especificidad suficiente para autorizar la operación concreta. La práctica jurídica colombiana recomienda enfáticamente usar un poder especial en transacciones inmobiliarias para evitar impugnaciones ante los Juzgados Civiles. El poder especial puede incluir facultades accesorias: recibir el precio, pagar tributos (retención en la fuente, impuesto de registro) y presentar la escritura ante la ORIP.
Los colombianos residentes en el exterior pueden otorgar un poder para compraventa de inmueble sin regresar a Colombia mediante dos mecanismos principales previstos en la legislación colombiana. La primera opción es comparecer ante el Cónsul de Colombia en el país de residencia. Los consulados colombianos en el mundo ejercen funciones notariales conforme al Decreto 2148 de 1983, lo que permite al Cónsul autenticar el poder con los mismos efectos jurídicos que un Notario Público en territorio colombiano. El poder consular debe citar la función notarial del cónsul e incluir el número de cédula de ciudadanía (CC) del poderdante. Los honorarios notariales consulares los establece el Ministerio de Relaciones Exteriores. La segunda opción es otorgar el poder ante notario extranjero local (o funcionario público equivalente autorizado para certificar documentos en el país de residencia). El poder autenticado en el exterior requiere: apostilla bajo el Convenio de La Haya de 1961 (Ley 455 de 1998) si el país es parte del Convenio, o cadena completa de legalización consular si no lo es, más traducción oficial al español por traductor inscrito ante el Ministerio de Relaciones Exteriores cuando el original esté en otro idioma. El poder apostillado y traducido se presenta al Notario Público en Colombia para la escritura de compraventa. La ORIP verifica la autenticidad del poder durante el proceso de registro conforme a la Ley 1579 de 2012. Los plazos varían: los poderes consulares suelen ser más rápidos (1 a 2 semanas), mientras que la ruta de apostilla y traducción puede tomar de 3 a 6 semanas según los procedimientos del país extranjero.
Las transferencias de bienes inmuebles en Colombia generan las mismas obligaciones tributarias sin importar si el propietario comparece personalmente o mediante apoderado con poder para compraventa de inmueble. Los principales impuestos son: la retención en la fuente por renta bajo el Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989), retenida por el Notario Público al momento de la escritura de compraventa — la tarifa para el vendedor es actualmente el uno por ciento (1 %) del valor de la transferencia para inmuebles por encima de 685 UVT (Unidad de Valor Tributario, fijada en $49.799 COP para 2025) conforme al Artículo 398 del Estatuto Tributario. El impuesto de registro bajo el Artículo 226 de la Ley 223 de 1995 se paga a la Gobernación Departamental a una tarifa del 0,5 % al 1 % del valor de la transferencia según el departamento donde se ubique el inmueble — la ORIP no inscribirá la escritura hasta que se pague este impuesto. El paz y salvo del impuesto predial unificado expedido por la Secretaría de Hacienda Municipal confirma que todos los impuestos de propiedad están al día — el Notario generalmente exige este certificado antes de suscribir la escritura. El impuesto de ganancia ocasional bajo los Artículos 299 a 317 del Estatuto Tributario aplica al vendedor al diez por ciento (10 %) sobre la diferencia entre el precio de venta y el costo fiscal del inmueble. El poder para compraventa debe facultar expresamente al apoderado para pagar estos tributos y cumplir todas las obligaciones fiscales en nombre del poderdante, incluyendo la firma de declaraciones ante la DIAN.
El poder para compraventa de inmueble puede ser revocado por el poderdante en cualquier momento conforme al Artículo 2189 del Código Civil colombiano, que establece la terminación del mandato por la revocación del mandante. La revocación debe comunicarse por escrito al apoderado mediante notificación que preferiblemente se autentique ante Notario Público por razones probatorias. La revocación surte efectos desde el momento en que el apoderado recibe aviso efectivo — los actos realizados por el apoderado antes de recibir la notificación permanecen válidos y vinculantes para el poderdante bajo el Artículo 2199 del Código Civil, que protege a terceros que actuaron de buena fe con el apoderado. Para evitar que el apoderado use el poder tras su revocación, el poderdante debe notificar también al Notario Público ante quien se iba a suscribir la escritura y puede inscribir una anotación preventiva en la ORIP informando al Registrador que el poder ha sido revocado. Existe una excepción para el poder irrevocable del Artículo 2194 del Código Civil — un poder otorgado en interés del mandatario o de un tercero no puede ser revocado unilateralmente por el poderdante. Los poderes irrevocables son frecuentes en transacciones inmobiliarias donde el apoderado es también el comprador o un acreedor con interés legítimo en la transferencia. Las controversias sobre revocación son conocidas por el Juzgado Civil Municipal o el Juzgado Civil del Circuito bajo el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
Cuando el apoderado se extralimita en el poder para compraventa de inmueble en Colombia, las consecuencias jurídicas se rigen por los Artículos 2186 y 2187 del Código Civil. Los actos realizados más allá del ámbito del poder no obligan al poderdante — este puede desconocer el acto no autorizado y la transacción puede declararse inoponible (inejecutable frente al mandante) mediante acción judicial ante el Juzgado Civil del Circuito bajo el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). Ejemplos frecuentes de extralimitación incluyen: vender por debajo del precio mínimo fijado en el poder; incluir cláusulas no autorizadas (como financiación por el vendedor o constitución de servidumbres); vender un predio diferente al identificado en el poder especial; o aceptar pago en especie (dación en pago) cuando el poder solo autorizó pago en dinero. El comprador tercero puede invocar la protección del principio de buena fe exenta de culpa reconocido por la Corte Suprema de Justicia Sala Civil — especialmente cuando el Notario Público autenticó la operación tras verificar los términos del poder. El apoderado que se extralimita es personalmente responsable ante el poderdante por los daños y perjuicios causados conforme al Artículo 2186 del Código Civil, y puede responder también ante el tercero bajo la teoría de la apariencia según las circunstancias. La ORIP puede rechazar el registro de la escritura cuando el Registrador identifique una discrepancia clara entre los términos del poder y la transacción ejecutada.
La legislación colombiana no establece un plazo obligatorio de vigencia para los poderes — la duración del poder para compraventa de inmueble la determinan los propios términos del instrumento conforme a la autonomía de la voluntad reconocida por el Artículo 1602 del Código Civil. En la práctica, los Notarios Públicos y la ORIP aplican las siguientes pautas: si el poder señala una fecha de vencimiento, el apoderado no puede usarlo después de esa fecha — cualquier escritura otorgada con poder vencido puede impugnarse ante el Juzgado Civil del Circuito. Si el poder indica que es válido hasta la culminación del negocio específico, permanece vigente hasta que se suscriba y registre la escritura de compraventa en la ORIP conforme a la Ley 1579 de 2012. Si el poder no contiene cláusula de vigencia, permanece válido indefinidamente — sin embargo, algunos Notarios pueden exigir la reconfirmación de poderes con más de un año de antigüedad o que el poderdante expida una certificación de vigencia para asegurar que el poder no ha sido revocado bajo el Artículo 2189 del Código Civil. El poder termina automáticamente conforme al Artículo 2193 por: muerte del poderdante o del apoderado; incapacidad (interdicción) de cualquiera de las partes declarada por Juzgado de Familia; ejecución del negocio autorizado; o vencimiento del plazo estipulado. La práctica jurídica colombiana recomienda incluir un plazo específico de vigencia — generalmente de seis meses a un año — para dar certeza y reducir el riesgo de impugnaciones por terceros o la ORIP.
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