Power of Attorney for Condominium Assembly Colombia (Poder para Asamblea de Propiedad Horizontal)
Ley 675 de 2001 — Representación en Asamblea de Copropietarios
PODER ESPECIAL DE REPRESENTACIÓN
Asamblea de Copropietarios — Propiedad Horizontal
Ley 675 de 2001, Artículo 37 — Representación en Asamblea
I. PODERDANTE
Yo, [Nombre Poderdante], identificado/a con Cédula de Ciudadanía No. [CC Poderdante], propietario/a de la [Unidad Privada] del [Nombre Conjunto], con coeficiente de copropiedad del [Coeficiente], confiero por medio del presente escrito PODER ESPECIAL de representación.
II. APODERADO
Otorgo el presente poder a [Nombre Apoderado], identificado/a con Cédula de Ciudadanía No. [CC Apoderado], en calidad de [Relación Apoderado], para que en mi nombre y representación asista a la asamblea descrita a continuación.
III. ASAMBLEA OBJETO DEL PODER
Tipo de asamblea: [Tipo Asamblea]
Fecha: [Fecha Asamblea]
Lugar: [Lugar Asamblea]
IV. FACULTADES CONFERIDAS
El/La apoderado/a queda facultado/a para:
[Facultades]
El presente poder se otorga en los términos del Artículo 37 de la Ley 675 de 2001 y el reglamento de propiedad horizontal del [Nombre Conjunto].
Dado en [Ciudad], a los [Fecha Otorgamiento].
Atentamente,
Poderdante (Grantor / Co-owner)
[Nombre Poderdante]
Signature
What Is a Power of Attorney for Condominium Assembly Colombia (Poder para Asamblea de Propiedad Horizontal)?
El Poder de Representación para Asamblea de Propiedad Horizontal en Colombia es el documento jurídico mediante el cual un copropietario — propietario de una o más unidades privadas dentro de un conjunto residencial, comercial o mixto regulado por la Ley 675 de 2001 — delega en otra persona (apoderado o representante) la facultad de asistir, participar y votar en su nombre en una asamblea de copropietarios. Esta figura permite que los coeficientes de copropiedad del poderdante sean representados plenamente aunque el propietario no pueda asistir personalmente.
El fundamento legal de este poder especial se encuentra en el Artículo 37 de la Ley 675 de 2001 — la Ley de Propiedad Horizontal de Colombia — que establece que los copropietarios pueden participar en la asamblea directamente o por medio de poder conferido a otro copropietario, al cónyuge, al compañero permanente o a cualquier tercero, salvo disposición en contrario del reglamento de propiedad horizontal. El Artículo 37 señala además que el poder debe constar por escrito y que la asamblea puede verificar su autenticidad antes de admitir al representante.
El Poder de Representación para Asamblea de Propiedad Horizontal Colombia se distingue del poder general regulado por los Artículos 2142 a 2199 del Código Civil colombiano. El poder para asamblea PH es un mandato especial y limitado — otorga facultades específicas para un evento determinado y no puede usarse para otros actos jurídicos. La Corte Constitucional en Sentencia C-318 de 2002 reafirmó el derecho de los copropietarios a participar por representación como expresión del derecho a la propiedad protegido por el Artículo 58 de la Constitución Política.
El reglamento de propiedad horizontal de cada conjunto puede establecer restricciones adicionales a la representación por poder. Algunos reglamentos prohíben que el administrador sea apoderado de copropietarios (para evitar conflictos de interés cuando el administrador vote sobre su propia gestión), o limitan el número de poderes que una misma persona puede acumular para impedir la concentración del poder de decisión en asambleas. Estas restricciones son válidas siempre que no contraríen la Ley 675 de 2001 ni la Constitución Política de Colombia.
La Superintendencia de Notariado y Registro y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) han emitido conceptos indicando que el poder para asamblea PH no requiere autenticación notarial para ser válido bajo el Artículo 37, aunque muchos conjuntos exigen firma autenticada ante notaría o ante la administración para mayor seguridad jurídica.
Desde el punto de vista del quórum, la Ley 675 de 2001 Artículo 39 establece que para sesionar en primera convocatoria se requiere la presencia o representación de más del 50% de los coeficientes de copropiedad. Los poderes debidamente presentados cuentan igual que la presencia personal del copropietario para efectos del quórum deliberatorio y decisorio. La segunda convocatoria, según el Artículo 39, puede sesionar con cualquier número de coeficientes presentes o representados.
El conjunto residencial o comercial donde se ubique la propiedad — ya sea en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla u otra ciudad colombiana — puede tener reglamento PH propio con fórmulas específicas de poder. Forms-legal.com ofrece este modelo adaptable a los requerimientos habituales de los reglamentos de propiedad horizontal colombianos conforme al Artículo 37 de la Ley 675 de 2001.
When Do You Need a Power of Attorney for Condominium Assembly Colombia (Poder para Asamblea de Propiedad Horizontal)?
El Poder de Representación para Asamblea de Propiedad Horizontal en Colombia se necesita en todos los casos en que un copropietario no puede asistir personalmente a la asamblea de copropietarios — ya sea ordinaria o extraordinaria — pero desea que sus coeficientes de copropiedad sean representados y que sus intereses sean defendidos en las votaciones.
Los casos más frecuentes incluyen copropietarios que residen en otra ciudad o en el exterior (Colombia tiene una numerosa comunidad de propietarios de inmuebles que viven fuera del país), propietarios que tienen compromisos laborales o médicos que impiden su asistencia, inversores que poseen múltiples unidades en distintos conjuntos con asambleas simultáneas, y propietarios mayores o con limitaciones de movilidad que no pueden desplazarse a las instalaciones del conjunto.
En contextos donde se van a tomar decisiones importantes — aprobación del presupuesto de gastos comunes del conjunto para el año siguiente, incremento de cuotas extraordinarias para obras de mantenimiento o reparación, elección del consejo de administración bajo el Artículo 53 de la Ley 675 de 2001, modificaciones al reglamento PH — contar con representación mediante poder es fundamental para no perder la oportunidad de influir en decisiones que afectarán directamente el valor y el uso del inmueble.
El poder es igualmente necesario para alcanzar el quórum requerido por el Artículo 39 de la Ley 675 de 2001 en primera convocatoria. Sin poderes, muchas asambleas de conjuntos colombianos con bajo índice de asistencia no pueden sesionar en primera convocatoria, lo que implica costos adicionales de nueva convocatoria y retrasos en la toma de decisiones urgentes del conjunto.
Cuando la asamblea va a deliberar sobre reformas al reglamento PH que afecten los derechos individuales de los copropietarios — como cambios en el uso de zonas comunes, restricciones de mascotas, modificaciones de horarios de mudanza, o nuevas restricciones de parqueo — el poder condicionado con instrucciones de voto específicas es la herramienta más adecuada para que el copropietario ausente ejerza sus derechos de manera efectiva.
También resulta indispensable en asambleas extraordinarias convocadas de urgencia por el administrador bajo el Artículo 38 de la Ley 675 de 2001 para tratar asuntos imprevistos — emergencias estructurales, decisiones sobre litigios del conjunto, o respuestas a sanciones de la Alcaldía Municipal o Curadurías Urbanas — donde el corto aviso de convocatoria impide la asistencia personal de muchos copropietarios.
What to Include in Your Power of Attorney for Condominium Assembly Colombia (Poder para Asamblea de Propiedad Horizontal)
El Poder de Representación para Asamblea de Propiedad Horizontal en Colombia, para ser válido y efectivo conforme al Artículo 37 de la Ley 675 de 2001 y el Artículo 2142 del Código Civil, debe contener los siguientes elementos.
Identificación del poderdante (copropietario): Nombre completo, número de cédula de ciudadanía, calidad de propietario de la unidad, número de apartamento, casa o local, nombre del conjunto residencial o comercial (con su número de matrícula inmobiliaria en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos — ORIP), y coeficiente de copropiedad que le corresponde conforme al reglamento PH registrado en la Superintendencia de Notariado y Registro.
Identificación del apoderado (representante): Nombre completo y número de cédula de ciudadanía del representante autorizado. Deben verificarse las restricciones del reglamento de propiedad horizontal sobre quién puede ser apoderado — si el reglamento prohíbe al administrador del conjunto o a personas con deudas de cuotas de administración, esto debe tenerse en cuenta antes de otorgar el poder.
Objeto específico del poder: Indicación expresa de que el poder se otorga exclusivamente para asistir, participar y votar en nombre del poderdante en la asamblea de copropietarios del conjunto (indicar si es ordinaria o extraordinaria conforme al Artículo 38 de la Ley 675 de 2001), en la fecha, hora y lugar indicados en la convocatoria oficial.
Alcance de las facultades de voto: Especificación de si el apoderado tiene facultad para votar libremente en todos los puntos del orden del día (poder abierto), o si está limitado a votar de una manera específica en puntos determinados (poder condicionado). Para los puntos más sensibles — presupuesto, cuotas extraordinarias, elección del consejo de administración — se recomienda incluir instrucciones precisas de voto.
Coeficiente de copropiedad representado: Indicación del coeficiente o porcentaje de copropiedad que corresponde al poderdante conforme al reglamento PH, para que la secretaría de la asamblea pueda computarlo correctamente en el quórum del Artículo 39 de la Ley 675 de 2001.
Identificación de la asamblea: Nombre del conjunto, fecha, hora y lugar de la asamblea para la cual se otorga el poder. El poder especial para asamblea PH tiene vigencia únicamente para la asamblea designada y no puede reutilizarse para asambleas posteriores sin nuevo otorgamiento.
Firma del poderdante y autenticación: La firma autógrafa del copropietario es requisito mínimo bajo el Artículo 37 de la Ley 675 de 2001. Si el reglamento del conjunto exige autenticación notarial, la firma debe ponerse ante Notario Público colombiano con cédula de ciudadanía original, o ante la administración del conjunto con testigos según el procedimiento del reglamento.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Poder de Representación para Asamblea de Propiedad Horizontal estructurado conforme a las exigencias del Artículo 37 de la Ley 675 de 2001, adaptable a los requerimientos de los reglamentos de conjuntos en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y todo el territorio colombiano.
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Conforme al Artículo 37 de la Ley 675 de 2001, el propietario de una unidad en una copropiedad colombiana puede otorgar poder para la asamblea a cualquier persona: otro copropietario del mismo conjunto, su cónyuge, su compañero permanente (bajo la Ley 54 de 1990), un familiar, un amigo o cualquier tercero. La ley no restringe quién puede ser el representante — la regla general es la máxima flexibilidad para que los copropietarios ejerzan sus derechos de participación a través de representantes. Sin embargo, el reglamento de propiedad horizontal de cada conjunto específico puede añadir restricciones. Las restricciones frecuentes en los reglamentos de copropiedad colombianos incluyen: prohibición de que el administrador sea apoderado de algún copropietario (para evitar conflictos de interés al votar sobre su propia gestión); limitación de cada representante a no acumular más de dos o tres poderes simultáneamente (para impedir la concentración de poder de voto); y exigencia de presencia física del representante en el lugar de la asamblea en lugar de votar de forma remota. Antes de otorgar su poder, revise el reglamento específico de propiedad horizontal de su conjunto para identificar cualquier restricción aplicable. Si otorga poder a alguien que el reglamento prohíbe, la asamblea puede rechazar el poder y esos coeficientes podrían no contabilizarse para el quórum, afectando potencialmente la validez de la sesión.
La Ley 675 de 2001 no exige explícitamente la autenticación notarial de los poderes utilizados en las asambleas de propiedad horizontal en Colombia — la ley simplemente establece que el poder debe constar por escrito. Por lo tanto, un documento escrito firmado, sin autenticación, es legalmente suficiente bajo el marco general de la ley. Sin embargo, en la práctica, muchos reglamentos de propiedad horizontal colombianos imponen requisitos adicionales — incluida la firma autenticada ante notaría, la autenticación en la oficina de la administración (con testigos), o el uso del formulario oficial de poder del conjunto. Estos requisitos adicionales son válidos si están establecidos en el reglamento, ya que los copropietarios aceptaron voluntariamente el reglamento al adquirir su unidad. Incluso cuando la autenticación notarial no es estrictamente obligatoria, contar con el poder autenticado ante notaría — un proceso rápido y económico en Colombia — reduce significativamente el riesgo de impugnaciones en la asamblea. La autenticación del notario confirma la identidad del firmante y la fecha de la firma, dificultando mucho que el presidente de la asamblea rechace el documento por dudas sobre su autenticidad. Para votaciones importantes — como reformas al reglamento, aprobación de grandes cuotas extraordinarias o elección del consejo de administración — los poderes autenticados ante notaría son fuertemente recomendados aunque no sean estrictamente exigidos.
La Ley 675 de 2001 no establece un máximo general sobre el número de poderes que una misma persona puede acumular en una asamblea de propiedad horizontal colombiana. La posición predeterminada de la ley es que un representante puede acumular tantos poderes como copropietarios decidan otorgarle, permitiendo total flexibilidad. Sin embargo, los reglamentos de propiedad horizontal individuales pueden y frecuentemente sí restringen la acumulación de poderes — muchos conjuntos colombianos establecen que ninguna persona puede representar simultáneamente a más de dos, tres o cinco copropietarios, o no puede representar más de un porcentaje específico de los coeficientes totales. Estas restricciones están diseñadas para evitar situaciones en que una sola persona — frecuentemente un inversor profesional que posee o administra múltiples unidades — acumule suficientes poderes para controlar las decisiones de la asamblea sin un consenso más amplio. Cuando el reglamento limita la acumulación de poderes, el presidente de la asamblea debe verificar el cumplimiento antes de admitir a los representantes. Si una persona presenta poderes que exceden el límite, la asamblea puede aceptar algunos y rechazar otros — típicamente aceptando los poderes en orden cronológico de presentación. Esta es una de las razones por las que revisar el reglamento específico antes de asistir a una asamblea como apoderado es esencial. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha atendido quejas relacionadas con el rechazo indebido de poderes en asambleas, confirmando que el rechazo arbitrario de poderes — no basado en disposiciones del reglamento — puede invalidar las decisiones de la asamblea.
Sí. La ley y la práctica colombiana permiten plenamente que los copropietarios incluyan instrucciones específicas de votación en el poder para asamblea de propiedad horizontal. El poder puede ser abierto — autorizando al representante a votar libremente según su criterio en todos los puntos del orden del día — o condicionado — especificando cómo debe votar el representante en puntos particulares. Por ejemplo, el poder puede establecer: 'El apoderado está instruido para votar a favor del presupuesto anual propuesto de COP 180.000.000 y en contra de cualquier cuota extraordinaria que supere los COP 500.000'. Estas instrucciones son vinculantes para el representante conforme a los Artículos 2142 y 2171 del Código Civil — el mandatario debe seguir las instrucciones del mandante dentro del alcance del mandato. Sin embargo, las instrucciones sobre cómo votar en temas no especificados en el orden del día crean complicaciones, ya que las asambleas solo pueden discutir los puntos del orden del día bajo el Artículo 38 de la Ley 675 de 2001 (salvo que el 70% de los coeficientes presentes acuerde añadir puntos). Para asambleas complejas donde se esperan múltiples votaciones, redactar un poder condicionado detallado — especificando su posición en cada punto del orden del día — es la forma más efectiva de ejercer sus derechos en la copropiedad sin asistencia física. Muchos copropietarios colombianos que viven en el exterior utilizan este mecanismo para mantener participación activa en la gobernanza de su conjunto.
Si un poder presentado en una asamblea de propiedad horizontal colombiana es impugnado — por otro copropietario, el administrador o el presidente de la asamblea — el procedimiento estándar es: (1) La impugnación se presenta verbal o por escrito al presidente de la asamblea; (2) El presidente revisa el poder impugnado y lo compara con los requisitos del reglamento; (3) La asamblea vota si admite o rechaza el poder impugnado — esta votación procedimental requiere en sí misma quórum y mayoría de los coeficientes ya admitidos y presentes; (4) Si se rechaza el poder, los coeficientes que representa se excluyen tanto del cómputo del quórum como de la votación; (5) El copropietario impugnado o el apoderado pueden registrar su objeción en el acta para posterior impugnación legal. Si considera que su poder fue rechazado indebidamente, el recurso es interponer una impugnación de acta ante el Juez Civil Municipal bajo el Artículo 62 de la Ley 675 de 2001 dentro de los dos meses (sesenta días hábiles) siguientes a la asamblea. El juez evalúa si el rechazo fue justificado bajo el reglamento y, de no serlo, puede declarar nulas las decisiones de la asamblea impugnadas. Medidas preventivas — llevar el poder autenticado ante notaría, llegar temprano a la asamblea y tener a mano una copia de las reglas del reglamento sobre poderes — reducen significativamente el riesgo de impugnaciones exitosas.
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