Legal Name Change Petition Colombia
Decreto 1260 de 1970 — Decreto 999 de 1988 — Registraduría Nacional del Estado Civil
SOLICITUD DE CAMBIO DE NOMBRE PROPIO
Decreto 1260 de 1970, art. 94 — Decreto 999 de 1988 — Registraduría Nacional del Estado Civil
Señor(a) Notario(a)
[Notaría]
[Ciudad]
Referencia: Solicitud de Cambio de Nombre Propio
I. DATOS DEL SOLICITANTE
[Nombre Actual], identificado/a con [Número de Identificación], domiciliado/a en [Dirección del Solicitante], teléfono [Teléfono del Solicitante], correo electrónico [Correo Electrónico], mayor de edad y en pleno ejercicio de mis derechos civiles, respetuosamente presento ante su Despacho la presente solicitud de cambio de nombre propio, en los términos del artículo 94 del Decreto 1260 de 1970 (Estatuto del Registro Civil) y el Decreto 999 de 1988.
II. DATOS DEL REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO
Registro Civil de Nacimiento No.: [Número de Folio Registro Civil]
Municipio y departamento de nacimiento: [Municipio de Nacimiento]
Fecha de nacimiento: [Fecha de Nacimiento]
Oficina donde se inscribió el nacimiento: [Oficina de Registro]
III. NOMBRE ACTUAL Y NOMBRE SOLICITADO
Nombre completo actual registrado en el folio del Registro Civil: [Nombre de Pila Actual] [Apellidos Actuales]
Nombre completo solicitado: [Nuevo Nombre de Pila] [Nuevos Apellidos]
El cambio solicitado consiste en la modificación del nombre de pila de '[Nombre de Pila Actual]' a '[Nuevo Nombre de Pila]', manteniendo los apellidos [Apellidos Actuales], conforme al artículo 94 del Decreto 1260 de 1970.
IV. CAUSAL LEGAL Y HECHOS
Causal invocada: [Causal]
[Descripción de la Causal]
V. TESTIGOS
VI. DECLARACIONES
Bajo la gravedad de juramento, el suscrito declara: (i) que no se ha realizado con anterioridad ningún cambio de nombre mediante escritura pública o sentencia judicial; (ii) que no existe proceso judicial en curso que verse sobre el estado civil del suscrito o que pueda afectar la legitimidad del presente cambio de nombre; (iii) que la presente solicitud se fundamenta en la causal descrita y en los hechos verídicos expuestos.
VII. PETICIÓN
Con fundamento en los hechos expuestos y el derecho aplicable, respetuosamente solicito al señor/a Notario/a: PRIMERO. Otorgar escritura pública de cambio de nombre autorizando la modificación del nombre de pila de '[Nombre de Pila Actual]' a '[Nuevo Nombre de Pila]' en el Registro Civil de Nacimiento No. [Número de Folio Registro Civil]. SEGUNDO. Expedir las copias auténticas de la escritura pública necesarias para su inscripción ante la Registraduría Nacional del Estado Civil del municipio de [Municipio de Nacimiento] y demás trámites de actualización.
Presentada en [Ciudad], el [Fecha].
_______________________________
[Nombre Actual]
[Número de Identificación]
Teléfono: [Teléfono del Solicitante]
Solicitante
________________
Signature
What Is a Legal Name Change Petition Colombia?
Legal Name Change Petition Colombia is the formal legal procedure through which a natural person requests modification of their given name, surname, or both in the Registro Civil de Nacimiento (Civil Birth Registry) under Decreto 1260 de 1970 (Estatuto del Registro Civil — Civil Registry Statute) and its subsequent amendments. The name is a personal attribute recognised by Article 14 of the Constitucion Politica de Colombia of 1991, which establishes the right of every person to a name. The Registraduria Nacional del Estado Civil, established by Constitucion Article 266 and regulated by Decreto Ley 1260 de 1970, is the entity responsible for maintaining civil birth records in Colombia.
Decreto 1260 de 1970 Article 94 establishes that a person's name may be changed once through a public deed (escritura publica) executed before a Notaria (notary), when the applicant demonstrates they have been publicly known under the new name for more than three years, or when the original name is contrary to human dignity, ridiculous, or difficult to pronounce. Ley 999 de 2005 expanded the grounds for name change to include homonimia (sharing the same name as another person) as an independent ground. The modification is registered in the folio of the Registro Civil de Nacimiento at the Registraduria corresponding to the applicant's place of birth, and takes effect against third parties from the date of registration.
The Corte Constitucional de Colombia, in Sentencia C-109 de 1995, upheld the constitutionality of Decreto 999 de 1988 Article 6 governing name changes, establishing that the name forms part of the essential core of the right to juridical personality recognised by Constitucion Article 14. The Corte stated that the legislature has broad regulatory discretion in establishing name change requirements, provided it does not violate the essential core of the right. Sentencia T-594 de 1993 established that the name is a fundamental right whose protection may be sought through tutela action when a person is unjustifiably prevented from using the name by which they are known in their social environment.
Two pathways exist for changing a name in Colombia. The notarial pathway — governed by Decreto 999 de 1988 and Decreto 1260 de 1970 Article 94 — allows change through a public deed before a Notaria without judicial proceedings when the legal requirements are met. The judicial pathway — governed by Ley 1564 de 2012 (Codigo General del Proceso) — is used when third-party opposition exists or when the change involves surnames in a filiation dispute. The Superintendencia de Notariado y Registro supervises the notarial process and the Registraduria Nacional del Estado Civil manages registry updates.
The legal framework governing the Legal Name Change Petition Colombia in Colombia draws on several key statutes and regulatory bodies. Under Colombian law, the Codigo Civil governs marriage, divorce, custody, and maintenance. The Ley 1098 de 2006 (Codigo de la Infancia y la Adolescencia) protects minors through the ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar). The Ley 640 de 2001 governs conciliation. The Registraduria Nacional del Estado Civil records births, marriages, and deaths. The Defensoria del Pueblo protects fundamental rights. Parties executing a Legal Name Change Petition Colombia in Colombia should confirm the document reflects current law, including any amendments enacted since the original drafting date. The Decreto 1260 de 1970 art. 94; Ley 1564 de 2012; Sentencia C-109/1995 sets the foundational requirements.
When Do You Need a Legal Name Change Petition Colombia?
A Legal Name Change Petition in Colombia is needed in several situations affecting a person's legal identity and daily life.
Persons whose given name is the subject of ridicule, discrimination, or is contrary to human dignity in the Colombian cultural context need this petition to protect their dignity under Decreto 1260 de 1970 Article 94, which expressly recognises names contrary to human dignity or ridiculous names as sufficient grounds for change without requiring prolonged use of a new name.
The Colombia Legal Name Change Petition Colombia who have informally adopted a different name and are exclusively known in their family, professional, academic, or social environment under that name for more than three continuous years need to formalise this reality through the change petition. Colombian law requires proof of repeated use — utility bills, employment contracts, academic diplomas, sworn declarations of witnesses, or certificates from public or private entities evidencing continued use.
Persons sharing the exact same name as another person (homonimia) who experience confusion in banking, judicial, employment, or government transactions — including with the DIAN or UIAF — need a name change to eliminate the homonimia. Ley 999 de 2005 expressly incorporated homonimia as an independent ground for name change in Colombia.
Persons whose gender identity does not correspond to the sex assigned at birth may also request a name change as part of their records alignment process — typically filed jointly with the gender marker change petition at the Notaria under Sentencia T-063 de 2015 and Decreto 1227 de 2015. Minors whose parents or legal representatives wish to correct a registration error or change the registered name must file through their legal representative before the Notaria or Registraduria.
Parties in Colombia should prepare a Legal Name Change Petition Colombia proactively rather than waiting for a dispute to arise. Courts interpret agreements based on the written terms rather than oral representations. Under Colombian law, the Codigo Civil governs marriage, divorce, custody, and maintenance. The Ley 1098 de 2006 (Codigo de la Infancia y la Adolescencia) protects minors through the ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar). The Ley 640 de 2001 governs conciliation. The Registraduria Nacional del Estado Civil records births, marriages, and deaths. The Defensoria del Pueblo protects fundamental rights. Where the transaction involves regulated activities, prior approval from the relevant authority may be required before execution.
What to Include in Your Legal Name Change Petition Colombia
A valid Legal Name Change Petition in Colombia under Decreto 1260 de 1970 and Decreto 999 de 1988 must contain the following essential elements:
Complete Petitioner Identification: Full current name exactly as it appears in the Registro Civil de Nacimiento and the Cedula de Ciudadania (CC), with number, place, and date of issue. For minors: Tarjeta de Identidad (TI) or Registro Civil de Nacimiento and full details of parents or legal representative. For foreign residents: Cedula de Extranjeria issued by Migracion Colombia and apostilled birth certificate from country of origin.
Registro Civil Details: Folio number of the Registro Civil de Nacimiento, NUIP (Numero Unico de Identificacion Personal) or serial number, municipality of birth, Notaria or Oficina de Registro where the birth was recorded, and date of registration. These details allow the Registraduria Nacional del Estado Civil to locate the folio and annotate the change.
Current Name and Requested Name: Precise statement of the full name currently registered in the Registro Civil folio and the new name requested for registration. If only the given name changes, this is stated expressly. Changes to surnames require additional justification when affecting filiation.
Legal Ground under Decreto 1260 de 1970 Article 94 and Decreto 999 de 1988: (i) Repeated use — the applicant has been publicly and continuously known under the new name for more than three years; (ii) Name contrary to human dignity, ridiculous, or difficult to pronounce; (iii) Homonimia with another person under Ley 999 de 2005; (iv) Gender identity reasons under Decreto 1227 de 2015 and Sentencia T-063 de 2015.
Evidence: Documentation proving the ground invoked: for repeated use — minimum two witnesses declaring under oath plus at least three documentary proofs (utility bills, contracts, academic or employment certificates); for homonimia — certificate of background checks from Policia Nacional or Registraduria confirmation of homonimia.
Notarial Execution and Registry Registration: The petition must be presented personally before the Notario of the Circulo Notarial of the applicant's domicile. Once the escritura publica is granted, it must be presented to the Registraduria of the municipality of birth for annotation in the Registro Civil folio. The Registraduria updates the NUIP and the SIRI system. The new name takes legal effect against all state registries — DIAN, Ministry of Health (ADRES), Camara de Comercio, Colpensiones — from the date of registration. Subsequent document updates include the Cedula de Ciudadania, passport, driver's licence, and professional registration.
Forms-legal.com provides this Legal Name Change Petition Colombia template as a legal orientation tool. For surname changes linked to filiation recognition or dispute, or when third-party opposition is registered, consulting a family law attorney is recommended.
Additional compliance elements for a Legal Name Change Petition Colombia used in Colombia include: Under Colombian law, the Codigo Civil governs marriage, divorce, custody, and maintenance. The Ley 1098 de 2006 (Codigo de la Infancia y la Adolescencia) protects minors through the ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar). The Ley 640 de 2001 governs conciliation. The Registraduria Nacional del Estado Civil records births, marriages, and deaths. The Defensoria del Pueblo protects fundamental rights. Forms-legal.com provides this template as a starting point for Colombia-compliant documentation.
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Forms Legal. (2026). Legal Name Change Petition Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/colombia/personal/legal-declarations/legal-name-change-petition-colombia
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}Frequently Asked Questions
Conforme al artículo 94 del Decreto 1260 de 1970 y el Decreto 999 de 1988, una persona puede cambiar su nombre por vía notarial una sola vez — la ley limita expresamente el cambio a una única ocasión. Sin embargo, la Corte Constitucional de Colombia ha reconocido excepciones en circunstancias específicas: cuando el primer cambio fue defectuoso o incompleto, cuando existen razones fundadas relacionadas con la identidad de género o con derechos fundamentales, y cuando hay motivos de seguridad como la protección de testigos. La Sentencia T-594 de 1993 estableció que la restricción de una sola vez debe interpretarse en armonía con el derecho fundamental a la identidad del artículo 14 de la Constitución. Las personas que ya han realizado un cambio de nombre y requieren uno adicional por razones excepcionales deben acudir a la vía judicial ante el Juzgado de Familia bajo la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), donde el juez valora las circunstancias excepcionales y puede autorizar el segundo cambio si está justificado por el derecho fundamental a la identidad. Los cambios realizados durante la minoría de edad mediante representante legal generalmente no se computan contra el único cambio permitido en la vida adulta.
Una solicitud de cambio de nombre ante una Notaría colombiana requiere los siguientes documentos conforme al Decreto 999 de 1988 y el Decreto 1260 de 1970: primero, original o copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento expedida dentro de los últimos treinta días por la Registraduría Nacional del Estado Civil — debe ser una copia reciente para verificar el nombre actualmente registrado; segundo, la Cédula de Ciudadanía original (o Tarjeta de Identidad para menores, o Cédula de Extranjería para extranjeros residentes en Colombia); tercero, prueba de la causal invocada — para uso reiterado del nuevo nombre: mínimo dos testigos que conozcan personalmente al solicitante y puedan declarar bajo juramento que lo conocen con el nuevo nombre durante más de tres años continuos, más evidencia documental (facturas de servicios públicos, contratos laborales, diplomas académicos, historias clínicas) que muestren el nuevo nombre en uso; para homonimia: un certificado de homonimia expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil o certificado de la Policía Nacional; para nombres contrarios a la dignidad: una justificación escrita breve es generalmente suficiente. Algunas notarías exigen adicionalmente un certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación y un certificado judicial de la Policía Nacional para confirmar que no existen procesos judiciales pendientes. Los honorarios notariales varían según la tarifa fijada por decreto gubernamental, pero oscilan típicamente entre $150.000 y $400.000 pesos colombianos.
El proceso notarial de cambio de nombre en Colombia es generalmente más ágil que la vía judicial. La Notaría típicamente procesa la escritura pública en uno a tres días hábiles una vez que la documentación está completa y los honorarios notariales están pagados. Después de otorgada la escritura pública, el interesado debe presentarla en la Registraduría Nacional del Estado Civil del municipio de nacimiento para inscripción — la Registraduría anota el cambio en el folio del Registro Civil típicamente dentro de cinco a quince días hábiles, aunque este plazo puede variar por municipio y carga de trabajo. Las Registradurías municipales remotas pueden tardar más. Una vez registrado el cambio en el Registro Civil, el interesado puede solicitar inmediatamente la expedición de la nueva Cédula de Ciudadanía — esto toma entre tres y quince días hábiles según si es Cédula Express (tarifa adicional) o estándar. El plazo total desde la solicitud notarial hasta recibir la nueva Cédula de Ciudadanía es típicamente de cuatro a seis semanas. La actualización de otros documentos — pasaporte ante Cancillería, licencia de conducción ante el Ministerio de Transporte, tarjetas profesionales — requiere tiempo adicional. La vía judicial ante el Juzgado de Familia conforme a la Ley 1564 de 2012 tarda significativamente más — típicamente entre tres y doce meses según la carga del despacho y la existencia de oposición.
Los extranjeros residentes en Colombia pueden cambiar su nombre a través del sistema notarial colombiano con algunos requisitos adicionales. El procedimiento se rige por el mismo marco legal — artículo 94 del Decreto 1260 de 1970 y Decreto 999 de 1988 — pero los extranjeros deben presentar su Cédula de Extranjería expedida por Migración Colombia (que requiere un permiso de residencia válido, típicamente Visa M o V con Cédula de Extranjería) y una copia apostillada o legalizada de su Registro Civil de Nacimiento del país de origen, con traducción oficial al español si no está en español. Las Notarías colombianas tienen competencia para tramitar cambios de nombre que afecten documentos registrados en Colombia, pero no pueden modificar directamente los registros civiles extranjeros. Después de otorgar la escritura pública, el extranjero debe notificar al consulado de su país en Colombia y seguir el procedimiento de su nación para actualizar sus documentos nacionales. Algunos países pueden generar complicaciones si no reconocen cambios de nombre realizados en Colombia o requieren autorización previa. Los extranjeros que han adquirido la nacionalidad colombiana por naturalización y poseen Cédula de Ciudadanía colombiana siguen el procedimiento estándar idéntico al de los colombianos de nacimiento. Los residentes extranjeros sin naturalización deben consultar con Migración Colombia y su consulado nacional sobre la interacción entre el cambio de nombre colombiano y sus documentos migratorios.
Un cambio de nombre legal en Colombia, una vez registrado en el Registro Civil de Nacimiento y reflejado en la nueva Cédula de Ciudadanía, no invalida retroactivamente los contratos existentes, sentencias judiciales, obligaciones o derechos constituidos bajo el nombre anterior. La identidad jurídica de la persona — determinada por su NUIP (Número Único de Identificación Personal) — permanece igual independientemente del cambio de nombre. Los contratos existentes — contratos laborales, contratos de arrendamiento, contratos de crédito, pólizas de seguro y contratos comerciales — siguen siendo válidos y exigibles. Sin embargo, el efecto práctico del cambio de nombre es que la persona debe notificar a las contrapartes contractuales y actualizar los documentos relevantes para reflejar el nuevo nombre. Las entidades clave que deben ser notificadas y actualizadas incluyen: la DIAN (para actualización del RUT); Colpensiones o la AFP (para los registros del fondo de pensiones); el Ministerio de Salud (ADRES, para la afiliación a EPS); los empleadores (para nómina y aportes PILA); las entidades financieras (bancos, cooperativas, aseguradoras); la Cámara de Comercio (para registros comerciales y Registro Mercantil); la Superintendencia Financiera; y los juzgados para cualquier proceso judicial en curso. No actualizar estos registros puede generar complicaciones administrativas pero no afecta la validez legal de las obligaciones subyacentes. La Registraduría Nacional del Estado Civil no notifica automáticamente a estas entidades — el individuo es responsable de actualizar cada registro.
La legislación colombiana distingue entre la corrección y el cambio de nombre — dos procedimientos diferentes con requisitos y procesos distintos. La corrección de nombre conforme a los artículos 89 a 93 del Decreto 1260 de 1970 aplica cuando existe un error en la inscripción — un error tipográfico, de transcripción o discrepancia entre documentos — y busca alinear el nombre registrado con la identidad real de la persona según otros documentos. Las correcciones se tramitan ante la Registraduría Nacional del Estado Civil o ante una Notaría sin las restricciones aplicables a los cambios voluntarios — no cuentan contra el límite de una sola vez para cambios voluntarios. Ejemplos de errores corregibles incluyen: 'Luiz' en lugar de 'Luis', 'Mariha' en lugar de 'María', o un nombre registrado en el campo incorrecto. El cambio voluntario de nombre conforme al artículo 94 del Decreto 1260 de 1970 y el Decreto 999 de 1988 es una decisión deliberada de adoptar un nombre diferente al correctamente registrado, que requiere demostrar una causal legal (uso reiterado, dignidad, homonimia o identidad de género) y se limita a una vez en la vida por la vía notarial. Determinar si un caso califica como corrección o cambio voluntario es importante porque las correcciones no tienen límite de por vida y no requieren el mismo nivel de prueba. Cuando el nombre registrado contiene un error claro atribuible al proceso de inscripción original, la Notaría y la Registraduría generalmente tramitan el asunto como corrección. Los casos ambiguos — donde no está claro si la persona corrige un error o realiza un cambio voluntario — los resuelve el Notario examinando la documentación disponible.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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