Shared Parenting Agreement Colombia (Acuerdo de Crianza Compartida)
ACUERDO DE CRIANZA COMPARTIDA
Celebrado conforme a la Ley 1098 de 2006 (Art. 23) y el Código Civil (Arts. 253–262)
PRIMERA. — PARTES
PADRE/MADRE 1:
Nombre: [Parent 1 Name]
C.C.: [Parent 1 CC]
Dirección: [Parent 1 Address]
Teléfono: [Parent 1 Phone]
Correo: [Parent 1 Email]
PADRE/MADRE 2:
Nombre: [Parent 2 Name]
C.C.: [Parent 2 CC]
Dirección: [Parent 2 Address]
Teléfono: [Parent 2 Phone]
Correo: [Parent 2 Email]
Situación de los padres: [Parental Relationship]
Ambos padres, en ejercicio conjunto de la patria potestad conforme al Artículo 253 del Código Civil, acuerdan el presente plan de crianza compartida priorizando el interés superior de sus hijos menores conforme al Artículo 44 de la Constitución Política y el Artículo 8 de la Ley 1098 de 2006.
SEGUNDA. — HIJOS MENORES
[Children Names]
TERCERA. — RESIDENCIA Y HORARIOS
Domicilio habitual del menor: [Primary Residence]
Horario entre semana: [Weekday Schedule]
Horario de fines de semana: [Weekend Schedule]
Logística de transición: [Transition Details]
Ambos padres se comprometen a respetar los horarios establecidos y a comunicar con anticipación cualquier cambio necesario. En caso de imposibilidad temporal, el padre/madre afectado/a notificará al otro con la mayor antelación posible.
CUARTA. — FESTIVOS Y VACACIONES
Distribución de festivos: [Holiday Schedule]
Distribución de vacaciones escolares: [Vacation Schedule]
Fechas especiales: [Special Dates]
QUINTA. — EDUCACIÓN
Marco de decisiones educativas: [Education Decisions]
Ambos padres serán registrados como acudientes ante la institución educativa conforme a la Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación) y tendrán acceso igualitario a informes académicos, reuniones de padres y actividades escolares.
SEXTA. — SALUD Y ATENCIÓN MÉDICA
Marco de decisiones de salud: [Healthcare Decisions]
EPS del menor: [Child EPS]
Ambos padres tendrán acceso a la historia clínica del menor y serán registrados como responsables ante la EPS conforme a la Ley 100 de 1993. Las vacunas del PAI (Programa Ampliado de Inmunizaciones) del Ministerio de Salud serán responsabilidad del padre/madre que tenga la custodia física al momento de la cita programada.
SÉPTIMA. — COMUNICACIÓN
Comunicación con el padre/madre no conviviente: [Communication Rules]
Los padres se comunicarán entre sí sobre asuntos relacionados con los hijos de manera respetuosa y oportuna, utilizando preferentemente medios escritos (correo electrónico o mensajes) para facilitar el registro de acuerdos.
OCTAVA. — VIAJES
Reglas de autorización: [Travel Rules]
Custodia del pasaporte: [Passport Custody]
PARÁGRAFO. — Conforme al Decreto 834 de 2013 y las regulaciones de Migración Colombia, la salida del país del menor con un solo padre requiere autorización escrita del padre/madre no acompañante, autenticada ante Notaría. La sustracción o retención del menor en el exterior constituye una violación de la Convención de La Haya de 1980 (Ley 173 de 1994) y será denunciada ante el ICBF como Autoridad Central.
NOVENA. — RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Los desacuerdos entre los padres se resolverán mediante el siguiente procedimiento: (1) Diálogo directo entre los padres dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al surgimiento del desacuerdo; (2) Conciliación ante el Comisario de Familia o Defensor de Familia del ICBF con jurisdicción en el domicilio habitual del menor, conforme a la Ley 640 de 2001 y el Decreto 4840 de 2007; (3) En defecto de conciliación, la controversia se someterá al Juez de Familia competente conforme al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
FIRMAS
En [Sign City], a los [Sign Date].
PADRE/MADRE 1:
[Parent 1 Name]
C.C.: [Parent 1 CC]
Firma: _________________________
PADRE/MADRE 2:
[Parent 2 Name]
C.C.: [Parent 2 CC]
Firma: _________________________
Parent 1 (Padre/Madre 1)
________________
Signature
Parent 2 (Padre/Madre 2)
________________
Signature
What Is a Shared Parenting Agreement Colombia (Acuerdo de Crianza Compartida)?
A Shared Parenting Agreement Colombia (Acuerdo de Crianza Compartida) is a formal written arrangement between parents — whether married, in unión marital de hecho (common-law union under Ley 54 de 1990), or unmarried — who live separately and wish to establish thorough co-parenting guidelines for the upbringing of their minor children. Under Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) Article 23, both parents share the obligation to care for, protect, and confirm the integral development of their children, with all decisions governed by the principle of the interés superior del niño (best interest of the child).
The constitutional foundation for shared parenting in Colombia rests on Article 44 of the Constitución Política de 1991, which establishes that the rights of children prevail over the rights of others (los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás). Article 42 of the Constitution defines the family as the fundamental nucleus of society and establishes the equal rights and duties of the couple in their family relations. Article 44 enumerates the fundamental rights of children including the right to life, physical integrity, health, social security, balanced nutrition, family, care and love, education and culture, recreation, and free expression of opinions.
The Código Civil (CC) — Ley 57 de 1887 — Articles 253 through 262 govern patria potestad (parental authority), which encompasses the set of rights and obligations that parents hold over the persons and property of their unemancipated minor children. CC Article 253 establishes that patria potestad is exercised jointly by both parents during marriage or unión marital de hecho, and continues to be shared even after separation or divorce unless a court order modifies the arrangement. CC Article 262 provides that in cases of disagreement between the parents, the juez de familia (family judge) determines the arrangement that best serves the child's welfare.
Ley 1098 de 2006 provides the thorough framework for children's rights in Colombia. Article 14 defines the principio de corresponsabilidad (principle of co-responsibility), establishing that the family, society, and the State share responsibility for confirming children's rights. Article 22 establishes the right to have a family and not to be separated from it. Article 23 mandates that children have the right to care and protection by both parents, and Article 29 guarantees the right to integral development during early childhood.
The Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) — created by Ley 75 de 1968 — serves as the primary state institution responsible for child welfare in Colombia. ICBF Defensores de Familia and Comisarios de Familia have jurisdiction to approve shared parenting agreements through administrative conciliation proceedings under Ley 640 de 2001 and Decreto 4840 de 2007. These administrative conciliation agreements have the same legal effect as a judicial sentence (efectos de cosa juzgada) and are enforceable through executive proceedings (proceso ejecutivo) under the Código General del Proceso — Ley 1564 de 2012.
The Corte Constitucional has developed extensive jurisprudence on children's rights through tutela (constitutional protection) proceedings. Sentencia T-557 de 2011 established that the child's opinion must be heard in all proceedings affecting them, consistent with Article 12 of the United Nations Convention on the Rights of the Child (Convención sobre los Derechos del Niño), ratified by Colombia through Ley 12 de 1991. Sentencia C-145 de 2010 affirmed the equal parenting rights of mothers and fathers regardless of marital status.
When Do You Need a Shared Parenting Agreement Colombia (Acuerdo de Crianza Compartida)?
A Shared Parenting Agreement Colombia is required whenever parents who live separately need to establish thorough guidelines for the co-parenting of their minor children, covering daily routines, educational decisions, healthcare, holiday schedules, religious upbringing, extracurricular activities, and communication protocols. Under Ley 1098 de 2006 Article 23 and CC Articles 253 through 262, both parents retain joint patria potestad (parental authority) after separation — the shared parenting agreement operationalizes this joint authority in practical daily terms.
The agreement is essential when parents divorce through mutual consent (divorcio de mutuo acuerdo) before a Notaría under Ley 962 de 2005 Article 34, as modified by Decreto 4436 de 2005. The notarial divorce requires submission of an agreement addressing child custody, visitation, child support (alimentos), and co-parenting arrangements — the Shared Parenting Agreement provides the detailed framework for the co-parenting component that goes beyond the minimum requirements of the divorce agreement.
A Contrato de Crianza Compartida is needed when parents in a unión marital de hecho (common-law union under Ley 54 de 1990) separate. Under CC Article 253, parental authority is exercised jointly by both parents regardless of whether the parents were married — separation of a common-law union requires the same co-parenting arrangements as a formal divorce.
The agreement becomes critical when parents have been unable to reach informal arrangements and require a structured, written agreement that can be submitted for approval by a Comisario de Familia, a Defensor de Familia at the Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), or a Juez de Familia (family judge) through conciliation proceedings under Ley 640 de 2001. Under Decreto 4840 de 2007, conciliation before a Comisario or Defensor de Familia is a prerequisite (requisito de procedibilidad) before filing judicial proceedings related to child custody, visitation, and support.
The document is required when parents with existing informal arrangements experience recurring conflicts over parenting decisions — school selection, medical treatment authorization, extracurricular activities, travel with the child, introduction of new partners, use of technology and social media, and discipline methods. A written agreement approved through conciliation establishes enforceable standards that reduce conflict and provide a clear framework for dispute resolution.
International situations require the agreement when one parent resides outside Colombia and the parties need to establish cross-border co-parenting protocols. Under Ley 1008 de 2006, which implements the Hague Convention on the Civil Aspects of International Child Abduction (Convención de La Haya de 1980, ratified by Colombia through Ley 173 de 1994), the written parenting agreement serves as evidence of the agreed custodial arrangements in any international dispute.
What to Include in Your Shared Parenting Agreement Colombia (Acuerdo de Crianza Compartida)
A valid Shared Parenting Agreement Colombia under Ley 1098 de 2006, CC Articles 253–262, and the constitutional mandate of Article 44 of the Constitución Política must contain the following essential elements, prioritizing the interés superior del niño (best interest of the child) in every provision.
Identification of Parents: Full legal name, cédula de ciudadanía number, and current residential address of each parent. Where paternity has been established through voluntary recognition (reconocimiento voluntario under CC Article 213) or judicial declaration (investigación de paternidad under Ley 75 de 1968 and Ley 721 de 2001 requiring DNA testing), reference to the relevant civil registry annotation (anotación del registro civil) at the Registraduría Nacional del Estado Civil.
Identification of Children: Full name, date of birth, NUIP (Número Único de Identificación Personal) or Tarjeta de Identidad number, and registro civil de nacimiento (birth certificate) number for each child covered by the agreement. Where applicable, reference to any disability or special needs that require specific parenting accommodations under Ley 1618 de 2013 (Ley Estatutaria de Discapacidad).
Residence Arrangements: Designation of the child's primary residence (domicilio habitual) and the schedule for the child's time with each parent. Under Ley 1098 de 2006 Article 22, children have the right not to be separated from their family — the residence arrangement must confirm meaningful contact with both parents. The agreement should specify weekday and weekend schedules, overnight arrangements, and transition logistics including pick-up and drop-off locations and times.
Holiday and Vacation Schedule: Detailed allocation of school vacation periods (vacaciones escolares — typically June-July and December-January in the Colombian academic calendar), national holidays (festivos), and special dates including Mother's Day (segundo domingo de mayo), Father's Day (tercer domingo de junio), children's birthdays, and family celebrations. The schedule should address alternating patterns between even and odd years to confirm equitable distribution.
Education Decisions: Framework for joint decision-making regarding the child's education, including school selection (public or private), academic support, extracurricular activities, and religious instruction. Under Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación) Article 7, the family is responsible for educational decisions, and both parents retain equal decision-making authority under CC Article 253.
Healthcare and Medical Decisions: Allocation of responsibility for healthcare decisions, including affiliation to the Sistema General de Seguridad Social en Salud under Ley 100 de 1993, selection of EPS (Entidad Promotora de Salud), routine medical and dental care, vaccinations per the PAI (Programa Ampliado de Inmunizaciones) of the Ministerio de Salud, emergency medical authorization, mental health services, and treatment of chronic conditions. Under Ley 1098 de 2006 Article 27, children have the right to health and social security.
Communication Protocols: Rules governing communication between the child and the non-resident parent, including phone calls, video calls, messaging, and social media interaction. Guidelines for communication between the parents regarding child-related matters, including preferred communication channels, response timeframes, and protocols for sharing school reports, medical records, and event information.
Travel and Relocation: Rules governing domestic and international travel with the child. Under Decreto 834 de 2013 and the regulations of Migración Colombia, a minor traveling internationally with only one parent requires written authorization from the non-accompanying parent, authenticated before a Notaría. The agreement should address: notice requirements for travel plans, passport custody, restrictions on international relocation, and the process for obtaining travel authorization.
Dispute Resolution: Mechanisms for resolving disagreements between parents, which must include conciliation as a first step under Ley 640 de 2001 before a Comisario de Familia, Defensor de Familia (ICBF), or a centro de conciliación authorized by the Ministerio de Justicia. Unresolved disputes are submitted to the Juez de Familia with jurisdiction in the child's domicilio habitual under the Código General del Proceso.
Forms-legal.com provides this Shared Parenting Agreement Colombia template as a practical starting point for establishing co-parenting arrangements. Every shared parenting agreement should be reviewed by a licensed Colombian abogado de familia and submitted for approval through administrative conciliation before a Comisario de Familia or Defensor de Familia to acquire binding legal force.
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Bajo la ley colombiana, el acuerdo de crianza compartida y el acuerdo de custodia abordan aspectos relacionados pero distintos de la parentalidad postseparación. La custodia (custodia) conforme al Artículo 253 del CC y la Ley 1098 de 2006 determina cuál padre tiene el derecho principal al cuidado físico, supervisión diaria y residencia del menor — responde la pregunta de dónde vive el niño. El acuerdo de crianza compartida aborda el marco más amplio de la coparentalidad: rutinas diarias, decisiones educativas, atención en salud, calendarios de vacaciones, protocolos de comunicación, actividades extracurriculares, crianza religiosa, enfoques disciplinarios, uso de tecnología y procesos de toma de decisiones. La patria potestad (autoridad parental) conforme a los Artículos 253 a 262 del CC comprende los derechos y deberes legales que ambos padres conservan independientemente de los arreglos de custodia — ni la separación ni el divorcio extinguen automáticamente la patria potestad de ningún padre. Un padre puede tener custodia exclusiva mientras ambos padres conservan la patria potestad conjunta. El acuerdo de crianza compartida operacionaliza la patria potestad conjunta estableciendo reglas prácticas sobre cómo los padres ejercen su autoridad compartida en la vida diaria del menor. La Corte Constitucional ha sostenido consistentemente que el interés superior del niño bajo el Artículo 44 de la Constitución exige arreglos que maximicen el contacto del menor con ambos padres.
El acuerdo de crianza compartida en Colombia adquiere fuerza jurídica vinculante (cosa juzgada) cuando es aprobado a través de uno de tres canales oficiales. La conciliación administrativa ante un Comisario de Familia (en la Comisaría de Familia municipal) o un Defensor de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) bajo el Artículo 31 de la Ley 640 de 2001 y el Decreto 4840 de 2007 produce un acta de conciliación que tiene los mismos efectos jurídicos que una sentencia judicial y es ejecutable mediante proceso ejecutivo bajo el Artículo 422 del Código General del Proceso. La conciliación ante un centro de conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho bajo la Ley 640 de 2001 también produce un acuerdo vinculante, aunque el conciliador debe verificar que el arreglo respeta los derechos del menor bajo la Ley 1098 de 2006. La aprobación judicial por un Juez de Familia en el contexto de un proceso de divorcio, custodia u homologación de un acuerdo privado produce una sentencia judicial con plenos efectos de cosa juzgada. Un acuerdo puramente privado entre los padres — sin conciliación ni aprobación judicial — es válido como obligación contractual bajo el Artículo 1602 del CC pero carece de la ejecutoriedad de un acuerdo aprobado y no puede ejecutarse mediante proceso ejecutivo.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) — creado por la Ley 75 de 1968 y restructurado por la Ley 1098 de 2006 — juega un papel central en los acuerdos de crianza compartida a través de sus Defensores de Familia, quienes son abogados calificados con formación especializada en derecho de familia y derechos de los niños. Conforme al Artículo 82 de la Ley 1098 de 2006, los Defensores de Familia tienen autoridad para aprobar acuerdos de conciliación relacionados con custodia, visitas, alimentos y coparentalidad mediante conciliaciones administrativas. Bajo el Artículo 2 del Decreto 4840 de 2007, la conciliación ante un Defensor de Familia o Comisario de Familia constituye un requisito de procedibilidad — los padres deben intentar la conciliación antes de iniciar procesos judiciales relacionados con asuntos de menores ante un Juez de Familia. El Centro Zonal del ICBF con jurisdicción en el domicilio habitual del menor tramita la conciliación. El Defensor de Familia verifica que el acuerdo de crianza propuesto priorice el interés superior del niño conforme al Artículo 44 de la Constitución y el Artículo 8 de la Ley 1098, y puede negarse a aprobar un acuerdo que no proteja adecuadamente los derechos del menor. El ICBF también provee servicios gratuitos de evaluación psicológica y mediación familiar a través de sus equipos de psicólogos y trabajadores sociales, que pueden asistir a los padres en el desarrollo de planes de crianza que atiendan las necesidades de desarrollo específicas de cada menor.
Los acuerdos de crianza compartida en Colombia pueden modificarse cuando las circunstancias cambian de manera que afectan el bienestar del menor, conforme al principio de que el interés superior del niño bajo el Artículo 44 de la Constitución es un estándar dinámico que evoluciona con el desarrollo del menor y el cambio de circunstancias familiares. Bajo la Ley 640 de 2001 y el Decreto 4840 de 2007, los padres pueden acordar voluntariamente modificaciones y presentar el acuerdo revisado para aprobación mediante una nueva conciliación ante un Comisario de Familia o Defensor de Familia (ICBF), produciendo una nueva acta de conciliación que reemplaza al acuerdo anterior. Cuando los padres no pueden acordar las modificaciones, cualquiera de ellos puede peticionar al Juez de Familia con jurisdicción en el domicilio habitual del menor bajo el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) mediante un proceso verbal sumario solicitando la modificación del arreglo existente. El padre peticionario debe demostrar un cambio sustancial de circunstancias — como una reubicación, cambios en las necesidades educativas o de salud del menor, cambios en el horario laboral de un padre, el menor alcanzando una edad en la que sus preferencias deben ser consideradas, o evidencia de que el arreglo actual ya no sirve el interés superior del menor. La Corte Constitucional ha establecido a través de la Sentencia T-557 de 2011 que los menores con suficiente madurez tienen derecho a ser escuchados en los procesos que les afectan, conforme al Artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.
El acuerdo de crianza compartida puede hacer referencia a los arreglos de alimentos pero típicamente opera como documento complementario a un acuerdo de alimentos separado. Conforme a los Artículos 411 a 427 del CC y el Artículo 24 de la Ley 1098 de 2006, la obligación de suministrar alimentos a los hijos menores es un deber jurídico de ambos padres que no puede ser renunciado ni reducido por debajo del mínimo establecido por la ley. La cuota alimentaria se determina con base en las necesidades del menor y la capacidad económica de cada padre — los juzgados de familia colombianos típicamente aplican una fórmula que considera los ingresos del padre, el número de dependientes y las necesidades específicas del menor incluyendo educación, salud, vestuario, recreación y vivienda. Bajo el Artículo 129 de la Ley 1098, la cuota alimentaria mínima no puede ser inferior al 50% del SMLMV (COP$1.423.500 para 2025) por hijo cuando el padre obligado percibe al menos esa suma. El acuerdo de crianza compartida puede abordar la distribución de gastos específicos entre los padres — como matrícula escolar, actividades extracurriculares, costos médicos y gastos de vacaciones — como complemento al pago mensual fijo de alimentos. El incumplimiento de la obligación alimentaria constituye el delito de inasistencia alimentaria bajo el Artículo 233 del Código Penal, sancionado con prisión de 16 a 54 meses.
Los viajes internacionales con un menor en Colombia están regulados por el Decreto 834 de 2013 y las circulares administrativas de Migración Colombia — la autoridad migratoria del Ministerio de Relaciones Exteriores. Bajo el Artículo 19 del Decreto 834, un menor que viaje fuera de Colombia con solo uno de sus padres requiere autorización escrita del padre no acompañante, autenticada ante una Notaría o en un consulado colombiano en el exterior. La autorización debe especificar el país de destino, las fechas de viaje, el propósito del viaje y la identidad del adulto acompañante. Cuando ambos padres comparten la patria potestad bajo el Artículo 253 del CC, ninguno puede llevar unilateralmente al menor al exterior sin la autorización del otro. Bajo el Artículo 110 de la Ley 1098 de 2006, el Defensor de Familia del ICBF puede otorgar autorización de viaje cuando el consentimiento de un padre no puede obtenerse por ausencia, incapacidad o negativa — siempre que el viaje sirva el interés superior del menor. El Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (ratificado por Colombia mediante la Ley 173 de 1994 e implementado por la Ley 1008 de 2006) provee el marco internacional para solicitar el retorno de un menor sustraído o retenido ilícitamente fuera de su país de residencia habitual. El acuerdo de crianza compartida debe incluir cláusulas específicas sobre la custodia del pasaporte, requisitos de aviso previo para viajes internacionales, destinos prohibidos y el proceso para obtener autorización de viaje por canales notariales o administrativos.
La ejecución del acuerdo de crianza compartida en Colombia depende de cómo fue formalizado. Los acuerdos aprobados mediante conciliación ante un Comisario de Familia, Defensor de Familia (ICBF) o centro de conciliación autorizado bajo la Ley 640 de 2001 constituyen títulos ejecutivos conforme al Artículo 422 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) — el padre agraviado puede iniciar un proceso ejecutivo ante el Juez de Familia exigiendo el cumplimiento, con el juez autorizado para imponer sanciones incluyendo multas y arresto (hasta 15 días) bajo el Artículo 598 del Código General del Proceso por desacato a órdenes judiciales. Bajo el Artículo 137 de la Ley 1098 de 2006, la obstaculización del contacto del menor con un padre puede constituir una contravención susceptible de acción ante el Comisario de Familia, quien puede imponer medidas de protección incluyendo terapia familiar obligatoria, visitas supervisadas o remisión al Juez de Familia para modificar los arreglos de custodia. Para violaciones penales, el Artículo 229 del Código Penal aborda la violencia intrafamiliar, y el Artículo 230 tipifica el ejercicio arbitrario de la custodia — usar al menor como instrumento de conflicto u obstaculizar deliberadamente los derechos del otro padre puede desencadenar investigaciones penales ante la Fiscalía General de la Nación. La Corte Constitucional ha reconocido la acción de tutela como remedio extraordinario cuando los derechos fundamentales del menor están siendo violados por incumplimiento de los arreglos de crianza.
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