Parental Authorization for Minor to Travel Colombia (Carta de Autorización de Viaje de Menor)
Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) — Resolución 5124 de 2009
CARTA DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE DE MENOR
Conforme a la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) y la Resolución 5124 de 2009 del Ministerio de Relaciones Exteriores
I. DATOS DEL PADRE / MADRE / GUARDADOR AUTORIZANTE
Nombre completo: [Parent Name]
Cédula de ciudadanía: [Parent CC]
Calidad: [Parent Relationship] del menor
Dirección: [Parent Address]
Teléfono de contacto: [Parent Phone]
II. DATOS DEL MENOR
Nombre completo: [Minor Name]
Fecha de nacimiento: [Minor DOB]
Tarjeta de identidad / Registro civil: [Minor ID]
III. DATOS DEL ADULTO ACOMPAÑANTE
Nombre completo: [Companion Name]
Cédula de ciudadanía: [Companion CC]
Relación con el menor: [Companion Relationship]
IV. AUTORIZACIÓN DE VIAJE
Yo, [Parent Name], identificado/a con cédula de ciudadanía No. [Parent CC], en calidad de [Parent Relationship] del menor [Minor Name], autorizo expresamente al/a la señor/a [Companion Name], identificado/a con cédula de ciudadanía No. [Companion CC], para que acompañe al menor en el siguiente viaje dentro del territorio colombiano:
Destino: [Destination]
Fecha de salida: [Departure Date]
Fecha de regreso: [Return Date]
Medio de transporte: [Transport Mode]
Propósito del viaje: [Travel Purpose]
V. AUTORIZACIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA
Autorización médica de emergencia incluida: [Medical Authorization]. En caso afirmativo, autorizo al/a la acompañante [Companion Name] para que, en caso de urgencia médica del menor [Minor Name] durante el viaje, consienta en nombre de los padres los procedimientos médicos de urgencia que sean necesarios para preservar la salud y la vida del menor, conforme a la Ley 1098 de 2006.
VI. NOTA DE AUTENTICACIÓN
La presente carta debe ser autenticada ante Notario Público del Notariado colombiano conforme al Decreto 960 de 1970. La autenticación notarial es exigida por la Policía Nacional, el ICBF y los operadores de transporte (aerolíneas y empresas de buses) para verificar la identidad del padre o guardador autorizante. El adulto acompañante debe portar el original de esta carta durante todo el viaje.
VII. FIRMA
En [City], a los [Date].
AUTORIZANTE:
[Parent Name]
[Parent Relationship] de [Minor Name]
C.C.: [Parent CC]
Firma: _________________________
AUTENTICACIÓN NOTARIAL
Notaría No.: _________________________
Firma y sello del notario: _________________________
Padre / Madre / Guardador Autorizante
________________
Signature
Notario Público (Autenticación)
________________
Signature
What Is a Parental Authorization for Minor to Travel Colombia (Carta de Autorización de Viaje de Menor)?
La Carta de Autorización de Viaje de Menor Colombia es una comunicación escrita con efectos jurídicos amparada en Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) y Resolución 5124 de 2009 (Cancillería) que deja constancia formal de la voluntad o requerimiento de quien la suscribe en Colombia.
En Colombia, el control de la salida de menores del territorio nacional está reglamentado por la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), la Resolución 3318 de 2010 del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Circular del 21 de enero de 2013 de la Migración Colombia. La Policía Nacional de Colombia —a través de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN)— y Migración Colombia verifican en los puestos de control migratorio del aeropuerto El Dorado de Bogotá, el aeropuerto José María Córdova de Medellín, el aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón de Cali y demás terminales aéreos y terrestres que los menores que viajan sin ambos padres cuentan con la autorización requerida.
La Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia regula la verificación de la identidad de los menores mediante el Registro Civil de Nacimiento y la Tarjeta de Identidad para mayores de siete años. La autorización de viaje de menor debe ser autenticada ante notario colombiano conforme al Decreto 960 de 1970 (Estatuto del Notariado), salvo en los casos en que la ley exija escritura pública —como cuando el padre o madre fallecido no puede otorgar la autorización y debe hacerlo el juez de familia conforme al artículo 110 parágrafo 3 de la Ley 1098.
Para viajes internacionales, la autorización de viaje de menor debe especificar el país o países de destino, la fecha de inicio y regreso del viaje, el adulto responsable del menor durante el viaje (nombre, documento de identidad, parentesco o relación con el menor) y los datos del vuelo o medio de transporte si están disponibles. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la Resolución 3318 de 2010, exige que la autorización sea otorgada ante notario con firma autenticada del progenitor o representante que autoriza, con vigencia máxima de un año. Para viajes dentro del territorio nacional, la mayoría de las terminales de transporte terrestre (Terminales de Bogotá, Medellín, Cali) exigen también la autorización notariada cuando el menor viaja sin sus padres.
La Ley 1098 de 2006 establece en su artículo 67 el principio del interés superior del niño como rector de todas las actuaciones que involucren a menores de edad, principio reconocido en la Constitución Política de Colombia de 1991 (artículo 44) y en la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (ratificada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991). La autorización de viaje de menor es un mecanismo de protección del interés superior del niño, pues busca prevenir la sustracción, el tráfico y la trata de menores, delitos tipificados en los artículos 188-A y 188-C del Código Penal colombiano, sancionados con penas de hasta veintidós años de prisión.
Cuando ambos padres han fallecido o se desconoce su paradero, o cuando existe conflicto entre los progenitores sobre el permiso de viaje, el Juez de Familia del domicilio del menor tiene competencia para otorgar la autorización judicial de viaje conforme al artículo 110 parágrafo 3 de la Ley 1098 de 2006, en un proceso de jurisdicción voluntaria. La Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación tienen funciones de vigilancia sobre la aplicación de las normas de protección de la infancia en los procesos de autorización de viaje de menores.
Para colombianos en el exterior que necesitan otorgar la autorización de viaje de menor, los Consulados de Colombia en el exterior tienen competencia para autenticar firmas y otorgar poderes consulares con los mismos efectos de la autenticación notarial en Colombia, conforme al artículo 74 de la Ley 1444 de 2011 (Ley de Ordenamiento del Sector Relaciones Exteriores). La autorización otorgada en el exterior debe ser apostillada o legalizada según el país donde se expide, para tener validez en Colombia.
When Do You Need a Parental Authorization for Minor to Travel Colombia (Carta de Autorización de Viaje de Menor)?
La Carta de Autorización de Viaje de Menor en Colombia es requerida en los siguientes escenarios conforme a la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) y la Resolución 3318 de 2010 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
**Viaje internacional del menor con uno solo de los progenitores.** Cuando el menor viaja al exterior acompañado únicamente de su padre o de su madre, el progenitor que no acompaña debe otorgar la autorización de viaje notariada. Migración Colombia verifica este documento en el control migratorio del aeropuerto. Sin la autorización del otro progenitor, el menor puede ser retenido en el control migratorio, incluso si el menor porta pasaporte colombiano válido.
**Viaje internacional del menor con abuelos, tíos u otros familiares.** Cuando el menor viaja al exterior con familiares que no son sus padres —abuelos, tíos, hermanos mayores, padrinos— ambos progenitores deben otorgar la autorización de viaje notariada, identificando al adulto responsable del menor durante el viaje y especificando el país de destino y las fechas del viaje. El adulto acompañante debe portar la autorización original durante todo el viaje.
**Viaje internacional del menor solo o como menor no acompañado (UMNR).** Cuando el menor viaja solo en avión como Unaccompanied Minor (UMNR), conforme a los procedimientos establecidos por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (AEROCIVIL) y las aerolíneas, ambos padres deben otorgar la autorización de viaje notariada, además de completar los formularios de la aerolínea para menores no acompañados.
**Viaje terrestre nacional del menor sin sus padres.** Para viajes en bus intermunicipal o interurbano dentro del territorio colombiano, las terminales de transporte terrestre de las principales ciudades (Terminal de Transportes de Bogotá, Terminal del Norte de Medellín, Terminal de Transportes de Cali) exigen la autorización de viaje cuando el menor viaja sin sus padres o representante legal. La Policía Nacional puede solicitar este documento en retenes o controles viales.
**Viaje con fines de turismo, estudios o intercambio cultural.** Cuando el menor participa en programas de intercambio estudiantil, campamentos internacionales, viajes de estudio patrocinados por colegios o universidades, o viajes turísticos organizados con grupos de menores supervisados por adultos que no son los padres, la autorización de viaje notariada es indispensable para todos los menores participantes.
**Menor que reside en Colombia con uno de los progenitores por separación o divorcio.** En casos de separación o divorcio de los padres, si el menor tiene fijada su custodia con uno de los progenitores mediante sentencia judicial del Juez de Familia o acuerdo de conciliación ante el ICBF o Centro de Conciliación, el progenitor custodio necesita la autorización del otro progenitor para sacar al menor del país. Si hay negativa injustificada del otro progenitor, puede solicitarse la autorización judicial al Juez de Familia.
**Residencia temporal del menor en el exterior.** Cuando el menor va a residir temporalmente en otro país —por traslado laboral de uno de los padres, por estudios en el exterior, por tratamiento médico— la autorización debe contemplar el período completo de la estancia en el exterior, no solo el viaje de ida, y puede requerir ser apostillada por la Cancillería colombiana para su reconocimiento en el país de destino.
What to Include in Your Parental Authorization for Minor to Travel Colombia (Carta de Autorización de Viaje de Menor)
La Carta de Autorización de Viaje de Menor en Colombia debe contener los siguientes elementos para ser válida ante Migración Colombia, las terminales de transporte y las autoridades del país de destino.
**Identificación de los padres o representantes legales que autorizan.** Nombre completo de cada progenitor tal como aparece en su cédula de ciudadanía colombiana o documento de identidad extranjero, número de cédula o pasaporte, dirección de residencia y teléfono de contacto. Si uno o ambos padres han fallecido, debe indicarse esta circunstancia y adjuntarse el Registro Civil de Defunción correspondiente. Si existe un representante legal distinto de los padres —tutor, curador designado por el Juez de Familia— debe acreditarse su representación mediante la resolución judicial correspondiente.
**Identificación del menor de edad.** Nombre completo del menor tal como aparece en el Registro Civil de Nacimiento y en la Tarjeta de Identidad (para mayores de siete años) o pasaporte, número del documento de identidad del menor, fecha y lugar de nacimiento, edad actual. Los datos del menor deben coincidir exactamente con los que aparecen en el documento de viaje (pasaporte o tarjeta de identidad), para evitar inconsistencias en el control migratorio de Migración Colombia o en los controles del país de destino.
**Identificación del adulto responsable durante el viaje.** Nombre completo de la persona adulta que acompañará al menor o que lo recibirá en el destino —abuelo, tía, amigo de la familia, representante del colegio o agencia de viajes— número de cédula de ciudadanía o pasaporte, parentesco o relación con el menor, dirección en el lugar de destino y teléfono de contacto. Migración Colombia puede solicitar información de contacto del adulto responsable en destino.
**Descripción detallada del viaje autorizado.** País o países de destino del viaje (o municipios de destino si es viaje nacional), fecha de salida de Colombia y fecha de regreso prevista, aeropuerto o terminal de salida y llegada, número de vuelo o empresa transportadora si se conocen, propósito del viaje (turismo, estudios, visita familiar, intercambio estudiantil, tratamiento médico). La especificidad del destino y las fechas es importante: algunas autoridades migratorias no aceptan autorizaciones abiertas sin fechas definidas.
**Vigencia de la autorización.** Fecha de inicio y fecha de vencimiento de la autorización. La Resolución 3318 de 2010 del Ministerio de Relaciones Exteriores establece que la vigencia máxima es de un año. Para viajes únicos, la vigencia debe coincidir con las fechas del viaje más un margen de seguridad para eventuales retrasos o cambios de itinerario. Para residencias prolongadas en el exterior, la vigencia debe abarcar el período completo de la estadía autorizada.
**Autenticación notarial obligatoria.** La firma de los padres o representantes legales debe ser autenticada ante notario colombiano conforme al Decreto 960 de 1970 (Estatuto del Notariado) y los requisitos de la Resolución 3318 de 2010. La autenticación notarial es requisito indispensable para la validez de la autorización ante Migración Colombia y ante los consulados de los países de destino. Sin autenticación, la autorización puede ser rechazada en el control migratorio.
**Registro Civil de Nacimiento del menor.** Aunque no siempre debe adjuntarse físicamente a la autorización, el Registro Civil de Nacimiento del menor acredita la filiación con los padres autorizantes y puede ser requerido por Migración Colombia o por las autoridades del país de destino. Para menores con doble nacionalidad, deben portarse ambos pasaportes durante el viaje.
**Legalización o apostilla para uso en el exterior.** Cuando la autorización de viaje de menor se va a utilizar en un país extranjero, puede requerirse la apostilla de la Cancillería colombiana (Ministerio de Relaciones Exteriores) conforme al Convenio de La Haya de 1961, incorporado al derecho colombiano mediante la Ley 455 de 1998, o la legalización consultar para países no signatarios del convenio.
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**Procedimiento para la autenticación notarial de la autorización.** El padre o madre que otorga la autorización debe presentarse personalmente ante cualquier notaría colombiana con su cédula de ciudadanía original, el documento de identidad del menor (registro civil o tarjeta de identidad) y el borrador de la autorización ya diligenciado. El notario verifica la identidad del firmante, autentica su firma al pie del documento y registra el acto en el libro de autenticaciones. El costo de la autenticación de firma ante notarías colombianas es regulado por el Decreto 960 de 1970 y la Superintendencia de Notariado y Registro. Cuando el progenitor que autoriza se encuentra en el exterior, puede autenticar la firma ante el Cónsul de Colombia en el país donde reside, con los mismos efectos jurídicos que la autenticación notarial en Colombia, conforme al artículo 74 de la Ley 1444 de 2011.
**Menores con doble nacionalidad.** Para menores colombianos con doble nacionalidad —colombo-estadounidense, colombo-española, colombo-italiana, entre otras— que viajan con pasaporte extranjero, la autorización de viaje debe indicar tanto el número del pasaporte colombiano como el del pasaporte extranjero del menor, pues Migración Colombia puede verificar la identidad del menor con cualquiera de los dos documentos. Los países de destino pueden exigir adicionalmente sus propias formalidades de autorización de viaje de menores, que el titular de patria potestad debe verificar ante el consulado del país de destino.
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Sí — para viajes nacionales dentro de Colombia cuando un menor viaja acompañado de un adulto no progenitor, la carta de autorización parental debe autenticarse ante Notario Público del Notariado colombiano bajo el Decreto 960 de 1970. La autenticación notarial sirve para dos propósitos: el notario verifica la identidad del padre firmante usando su cédula de ciudadanía y certifica que la firma es genuina, dando al documento validez legal en puestos de control de la Policía Nacional y para los operadores de transporte. Las aerolíneas que operan rutas domésticas — Avianca, LATAM, Viva Air, JetSmart — y las empresas de buses en terminales importantes tienen políticas internas de protección de menores que exigen autorización notariada para menores que viajan con adultos no progenitores. Los funcionarios del ICBF en puestos de control verifican rutinariamente la notarización como parte de sus protocolos antitratta bajo la Ley 985 de 2005 y el Decreto 1069 de 2014. Para viajes nacionales con un solo padre, algunos operadores de transporte pueden aceptar una autorización escrita simple sin notarizar si el padre viajante porta su identificación y el registro civil del menor — sin embargo, la notarización es siempre el enfoque más seguro para evitar contratiempos en el viaje.
Cuando los funcionarios del ICBF o la Policía Nacional en un puesto de control encuentran a un menor que viaja sin la autorización parental adecuada, se aplica el siguiente proceso bajo la Ley 1098 de 2006. Primero, el menor es temporalmente retenido en el puesto de control mientras los funcionarios intentan contactar a los padres o guardadores usando la información de contacto disponible. El adulto acompañante debe proporcionar identificación y explicar su relación con el menor y el propósito del viaje. Si no se puede contactar a los padres inmediatamente, o si la situación parece sospechosa, el funcionario de la Defensoría de Familia del ICBF puede invocar la medida de protección provisional bajo el Artículo 52 de la Ley 1098 de 2006, colocando temporalmente al menor bajo el cuidado del ICBF. El adulto acompañante puede enfrentar una investigación administrativa por posible violación de la Ley 985 de 2005 (Ley contra la Trata de Personas). Si se encuentran indicadores de trata, el caso se remite a la Fiscalía General de la Nación. Para evitar esta situación, los padres deben asegurarse de que la carta de autorización esté debidamente notariada y que el adulto acompañante lleve tanto la carta notariada original como una copia de la cédula de ciudadanía del padre autorizante.
Si un padre soltero puede autorizar el viaje de su hijo en Colombia sin la firma del otro progenitor depende del acuerdo de custodia y la situación legal de los padres. Cuando un padre tiene custodia exclusiva establecida por sentencia judicial o acuerdo de conciliación ante la Defensoría de Familia del ICBF, ese padre puede autorizar el viaje nacional solo — debe presentar el documento de custodia junto con la carta de autorización. Cuando ambos padres comparten custodia compartida, técnicamente se requieren las firmas de ambos para cualquier autorización de viaje. Sin embargo, en la práctica, los operadores de transporte colombianos y los puestos de control de la Policía Nacional para viajes nacionales frecuentemente aceptan la autorización de un solo padre si el padre viajante acompaña al menor y presenta su propia cédula y el registro civil de nacimiento del menor. Cuando el paradero del otro padre es desconocido, un padre puede obtener un permiso de viaje de la Defensoría de Familia del ICBF. Cuando ambos padres están en el exterior, se requieren sus cartas de autorización notarizadas y apostilladas conforme a la Ley 455 de 1998. Cuando los padres no pueden ponerse de acuerdo, cualquiera puede solicitar una medida cautelar de permiso de viaje al Juzgado de Familia bajo el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
Sí — los menores no acompañados que viajan en vuelos domésticos dentro de Colombia requieren autorización parental y deben cumplir con el programa de menor no acompañado operado por cada aerolínea bajo las regulaciones de la Aeronáutica Civil y la Resolución 4329 de la Aeronáutica Civil. Cada aerolínea en Colombia — Avianca, LATAM Colombia, Viva Air, JetSmart Colombia — tiene su propia política de menor no acompañado, pero los requisitos generales incluyen: edad mínima para viaje no acompañado (típicamente 5 años); autorización parental escrita notariada ante Notario Público; documentos de identificación del menor; identificación del adulto que recibe al menor en el aeropuerto de destino; y pago del cargo por servicio de menor no acompañado. Los niños de 5-11 años generalmente deben usar el servicio de menor no acompañado obligatoriamente. Los de 12-17 años pueden viajar como jóvenes sin acompañante en algunas aerolíneas con autorización parental. El personal de check-in en aeropuertos colombianos (El Dorado en Bogotá, José María Córdova en Medellín, Alfonso Bonilla Aragón en Cali, Rafael Núñez en Cartagena) no embarcará a un menor no acompañado que carezca de la documentación adecuada.
La ley colombiana no establece un período máximo fijo de validez para las autorizaciones de viaje parental para viajes nacionales — la autorización sigue siendo válida durante la duración del viaje especificada en el documento. La mejor práctica es expedir la autorización para un viaje específico con fechas y destinos claramente definidos, en lugar de una autorización permanente abierta. Los operadores de transporte y los puestos de control de la Policía Nacional esperan que la autorización sea específica para el viaje que se realiza. Para propósitos prácticos: la autorización debe estar fechada dentro de un período razonable antes del viaje (la práctica comúnmente aceptada es dentro de 30 días del viaje); las fechas de viaje específicas deben indicarse en el documento; y la fecha de notarización debe aparecer en el sello del notario. Para viajes internacionales, la Resolución 5124 de 2009 establece que las autorizaciones de viaje internacional tienen una validez máxima de seis meses desde la fecha de notarización. Para viajes nacionales, el mismo máximo de seis meses se recomienda como práctica aunque no es legalmente obligatorio.
No siempre, pero es altamente recomendable portarla. Las empresas de transporte terrestre intermunicipal (Expreso Brasilia, Coomotor, Flota Magdalena, Berlinas del Fonce, Copetran) tienen políticas internas que varían: algunas exigen la carta de autorización cuando el pasajero es menor de 14 años y viaja sin sus padres; otras la solicitan solo cuando el menor tiene menos de 12 años. La Policía Nacional y la Policía de Infancia y Adolescencia en los retenes de carretera tienen discrecionalidad para solicitar el documento cuando un menor viaja acompañado de un adulto que no parece ser su progenitor. Para evitar inconvenientes, siempre es mejor llevar la carta de autorización firmada por los dos progenitores, aunque la empresa de transporte no la exija formalmente, ya que puede ser requerida en cualquier control en ruta.
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