Autorización de Viaje de Menor al Exterior Colombia
Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) — Resolución 5124 de 2009 (Cancillería Colombiana)
AUTORIZACIÓN DE VIAJE DE MENOR AL EXTERIOR
Conforme a la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) y la Resolución 5124 de 2009 de la Cancillería Colombiana
I. DATOS DEL PADRE / MADRE / GUARDADOR AUTORIZANTE
Nombre: [Parent Name]
Cédula / Cédula de extranjería / Pasaporte: [Parent CC]
Calidad: [Parent Relationship]
Teléfono de contacto: [Parent Phone]
II. DATOS DEL MENOR
Nombre completo: [Minor Name]
Fecha de nacimiento: [Minor DOB]
Número de pasaporte colombiano: [Minor Passport]
Tarjeta de identidad (si aplica): [Minor TI]
III. AUTORIZACIÓN DE VIAJE
Yo, [Parent Name], identificado/a con cédula de ciudadanía / cédula de extranjería / pasaporte No. [Parent CC], en calidad de [Parent Relationship] del menor [Minor Name] (pasaporte No. [Minor Passport]), nacido/a el [Minor DOB], mediante la presente AUTORIZO expresamente al mencionado menor para que salga del territorio colombiano con destino a [Destination Country], desde el [Departure Date] hasta el [Return Date], con motivo de [Travel Purpose].
IV. ACOMPAÑAMIENTO
El menor viajará: [Companion Type]
Nombre del acompañante: [Companion Name]
Cédula / Pasaporte del acompañante: [Companion CC]
V. AUTORIZACIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA
Autorizo expresamente al adulto acompañante para que, en caso de emergencia médica del menor durante el viaje, consienta en su nombre los procedimientos médicos de urgencia que sean necesarios para preservar la salud y la vida del menor [Minor Name], conforme a la Ley 1098 de 2006.
VI. NOTA DE AUTENTICACIÓN NOTARIAL
La presente autorización debe ser autenticada ante Notario Público del Notariado colombiano conforme al Decreto 960 de 1970, con el fin de cumplir los requisitos de la Resolución 5124 de 2009 para la salida de menores del territorio colombiano. Validez máxima: seis (6) meses desde la fecha de notarización.
Si el padre / madre autorizante reside fuera de Colombia, la autorización debe autenticarse ante el consulado colombiano del país de residencia y apostillarse conforme a la Ley 455 de 1998 (Convenio de Apostilla de La Haya).
VII. FIRMA
En [City], a los [Date].
AUTORIZANTE:
[Parent Name]
[Parent Relationship] de [Minor Name]
C.C. / C.E. / Pasaporte: [Parent CC]
Firma: _________________________
AUTENTICACIÓN NOTARIAL
Notaría No.: _________________________
Ciudad: _________________________
Fecha de autenticación: _________________________
Firma y sello del notario: _________________________
Padre / Madre / Guardador Autorizante
________________
Signature
Notario Público (Autenticación)
________________
Signature
Qué es Autorización de Viaje de Menor al Exterior Colombia
La Autorización de Viaje de Menor al Exterior Colombia es la manifestación de consentimiento regulada por Ley 1098 de 2006 y Resolución 5124 de 2009 (Cancillería) con la que su otorgante habilita a un tercero a realizar un acto determinado en Colombia.
Desde la perspectiva constitucional, el requisito de autorización busca proteger el interés superior del menor consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia de 1991 y en el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991. El ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar) y la Fiscalía General de la Nación han señalado que el control migratorio de menores es uno de los mecanismos más efectivos para prevenir la trata de personas, el tráfico de menores y la sustracción internacional de niños sujetos a disputas de custodia entre los progenitores.
La autorización debe ser autenticada ante Notario Público colombiano conforme al Decreto 960 de 1970 (Estatuto del Notariado) cuando el documento se presentará en Colombia. Si el documento debe surtir efectos en el exterior, requiere apostilla conforme al Convenio de La Haya de 1961, al cual Colombia adhirió mediante la Ley 455 de 1998, o legalización consular si el país de destino no es parte del Convenio de La Haya. Las apostillas en Colombia son tramitadas por la Cancillería colombiana o por las Cámaras de Comercio designadas para este fin, con un plazo habitual de uno a tres días hábiles.
El costo de la autenticación notarial en Colombia varía según la Notaría, pero en promedio oscila entre $15.000 y $40.000 pesos colombianos por firma autenticada. Si la autorización es otorgada por un progenitor que reside en el exterior, puede autenticarse ante el Consulado colombiano del país de residencia conforme al artículo 71 del Decreto 274 de 2000 (Reglamento Consular). La Cancillería colombiana publica en su sitio web la lista actualizada de requisitos migratorios por país de destino para menores colombianos.
La plantilla de **forms-legal.com** para la Autorización de Viaje de Menor al Exterior incluye todos los campos exigidos por la Cancillería colombiana y Migración Colombia: datos completos del menor, datos de ambos progenitores o representante legal, identificación del adulto responsable que viaja con el menor, destino y período del viaje, y declaración de responsabilidad. El modelo está diseñado para ser diligenciado y llevado directamente ante el Notario para su autenticación de firmas, reduciendo el tiempo y los errores formales más frecuentes en este tipo de documentos.
Para menores con doble nacionalidad colombiana y extranjera, la Resolución 5124 de 2009 aplica para la salida con pasaporte colombiano. Si el menor sale con pasaporte extranjero, deben cumplirse los requisitos migratorios del país de la otra nacionalidad, además de los colombianos. En los aeropuertos El Dorado (Bogotá), José María Córdova (Medellín), Alfonso Bonilla Aragón (Cali) y Rafael Núñez (Cartagena), Migración Colombia cuenta con funcionarios especializados en verificación de documentos de menores.
En el marco del derecho internacional privado colombiano, cuando la autorización de viaje de menor al exterior involucra países de la Comunidad Andina (Ecuador, Perú, Bolivia), el Acuerdo de Cartagena y las normas de la Comunidad Andina de Naciones facilitan la circulación de ciudadanos andinos. No obstante, los requisitos de autorización de salida de menores son de derecho interno de cada país y deben cumplirse conforme a la normativa colombiana antes de la salida del territorio nacional.
La Cancillería colombiana actualiza periódicamente sus recomendaciones sobre requisitos de entrada para menores colombianos en los principales países de destino (Estados Unidos, España, Canadá, México, Panamá, Ecuador). Consultar el portal del Ministerio de Relaciones Exteriores antes del viaje es indispensable para verificar si el país de destino exige visado, permiso de entrada especial para menores, o documentos adicionales a la autorización notariada colombiana. En algunos países como Estados Unidos, las autoridades migratorias (CBP) pueden solicitar documentación adicional que acredite la custodia del menor.
Cuándo necesitas Autorización de Viaje de Menor al Exterior Colombia
La Autorización de Viaje de Menor al Exterior en Colombia es obligatoria en los siguientes casos establecidos por la Resolución 5124 de 2009 de la Cancillería y verificados por Migración Colombia en los puestos de control migratorio:
**Cuando el menor viaja solo o con un adulto que no es progenitor.** Si un niño, niña o adolescente colombiano viaja al exterior acompañado únicamente por un familiar diferente (abuelos, tíos, hermanos mayores de 18 años) o por un adulto sin vínculo familiar (docente, entrenador, tutor, empleador), ambos progenitores o el representante legal deben otorgar autorización notariada. La autorización debe identificar al adulto responsable con nombre completo y número de cédula o pasaporte.
**Cuando el menor viaja con solo uno de los progenitores.** Si el menor viaja acompañado exclusivamente por el padre o la madre, el otro progenitor debe otorgar autorización notariada. Si el otro progenitor ha fallecido, se requiere registro civil de defunción; si se desconoce su paradero, se requiere declaración extra-proceso ante Notario conforme al artículo 898 del Código General del Proceso (CGP).
**Cuando existe sentencia judicial de custodia o medida del ICBF.** Si hay sentencia del Juez de Familia o decisión del ICBF que regula la salida del menor del país, el documento que autoriza el viaje puede ser la propia sentencia o el acuerdo de visitas internacionales apostillado, que debe presentarse ante Migración Colombia junto con la autorización del progenitor custodio.
**Menores extranjeros residentes en Colombia.** Los menores extranjeros que salen de Colombia con visa de residente o visa de visitante también pueden requerir autorización de salida conforme a la normativa migratoria de su país de origen y a la Resolución 5124 de 2009, según la situación migratoria específica.
**Viajes escolares y deportivos internacionales.** Instituciones educativas y clubes deportivos que organizan viajes al exterior con menores deben recabar la autorización notariada de ambos progenitores para cada menor participante, además del permiso institucional del rector o director conforme al Manual de Convivencia y las circulares del Ministerio de Educación Nacional sobre salidas internacionales de estudiantes.
**Menores en programas de intercambio cultural o académico.** Organizaciones que gestionan intercambios estudiantiles (AFS, YFU, Rotary Youth Exchange, programas de universidades extranjeras) deben verificar que cada menor participante cuente con la autorización notariada vigente antes de la fecha de viaje, ya que Migración Colombia puede negar la salida del país si el documento no está en regla.
En los casos de menores colombianos adoptados internacionalmente o con procesos de adopción en curso ante el ICBF, la salida del país está sujeta a autorización expresa del Juez de Familia o del Director Regional del ICBF competente, conforme al artículo 76 de la Ley 1098 de 2006. La carta de autorización de padres biológicos no es suficiente en estos casos; se requiere la orden judicial o administrativa correspondiente. Igualmente, cuando un menor colombiano es objeto de una medida de protección del ICBF —acogimiento familiar, declaración de adoptabilidad— la salida del país requiere autorización del Defensor de Familia competente conforme al artículo 82 de la Ley 1098 de 2006.
Qué incluir en tu Autorización de Viaje de Menor al Exterior Colombia
La Autorización de Viaje de Menor al Exterior válida ante Migración Colombia y la Cancillería debe contener los siguientes elementos esenciales:
**Identificación completa del menor.** Nombre completo, fecha de nacimiento, número de tarjeta de identidad (para mayores de 7 años) o registro civil de nacimiento, número de pasaporte colombiano vigente y nacionalidad. Si el menor tiene doble nacionalidad, deben indicarse ambas nacionalidades y los números de pasaporte correspondientes, ya que Migración Colombia verificará el documento con el que el menor abordará el vuelo.
**Identificación de los progenitores o representante legal.** Nombre completo, número de cédula de ciudadanía o pasaporte, domicilio, teléfono y correo electrónico de cada padre o madre que otorga la autorización. Si la autorización la otorga un representante legal diferente a los progenitores (guardador, tutor, curador), debe adjuntarse copia de la sentencia judicial o del acto administrativo del ICBF que le confirió dicha representación legal.
**Identificación del adulto responsable que viajará con el menor.** Nombre completo, número de cédula de ciudadanía o pasaporte, parentesco o relación con el menor, y declaración expresa de hacerse responsable del menor durante todo el viaje en el exterior. Migración Colombia verificará que los datos del adulto acompañante coincidan con su documento de identidad al momento del embarque.
**Destino, itinerario y período del viaje.** País o países de destino, fechas de salida y retorno previstas y, si aplica, número de vuelo o medio de transporte internacional. La autorización puede ser para un viaje específico o para múltiples viajes durante un período determinado; sin embargo, Migración Colombia puede cuestionar autorizaciones abiertas con períodos excesivamente largos sin itinerario definido.
**Declaración de patria potestad y ausencia de restricciones judiciales.** Declaración bajo juramento de que los otorgantes ostentan la patria potestad o representación legal del menor conforme al artículo 288 del Código Civil y a la Ley 1098 de 2006, y que no existe sentencia judicial ni medida del ICBF que prohíba o restrinja la salida del menor del país. Esta declaración es exigida por los Notarios colombianos antes de autenticar la autorización.
**Autenticación notarial obligatoria y apostilla si se requiere.** La firma de los progenitores o representante legal debe ser autenticada ante Notario Público colombiano conforme al Decreto 960 de 1970. Si el documento fue suscrito en el exterior, requiere apostilla del Convenio de La Haya o legalización consular. La plantilla de **forms-legal.com** genera el modelo completo que el usuario puede llevar directamente al Notario para la autenticación de firmas, sin necesidad de redacción adicional.
**Contacto de emergencia en destino y en Colombia.** Nombre, dirección y teléfono de la persona o institución de contacto en el país de destino, y de un familiar en Colombia diferente a los progenitores que viajan, para efectos de comunicación en caso de emergencia durante el viaje del menor en el exterior.
**Vigencia y renovación de la autorización.** La autorización de viaje de menor al exterior tiene la vigencia que las partes establezcan; sin embargo, muchos Notarios colombianos recomiendan no otorgar autorizaciones con vigencia superior a un año. Para viajes recurrentes (por ejemplo, menores que viajan a estudiar al exterior por varios años), es preferible otorgar una nueva autorización al inicio de cada período académico, actualizando los datos del adulto responsable y el itinerario previsto.
**Requisitos especiales para países que exigen visa de tránsito.** Para menores colombianos que viajan con escala en países que exigen visa de tránsito (como Estados Unidos para vuelos con conexión en Miami o Nueva York hacia Europa), la autorización notariada colombiana debe estar apostillada o legalizada para ser presentada ante las autoridades de inmigración del país de tránsito si el menor baja del avión durante la escala. La plantilla de **forms-legal.com** incluye espacio para registrar los países de tránsito y las escalas previstas, facilitando la gestión ante múltiples países durante el mismo viaje.
**Autorización para menores con necesidades de salud especiales.** Cuando el menor viaja para recibir tratamiento médico en el exterior, la carta de autorización debe incluir: (a) nombre del centro médico o institución de salud en el país de destino; (b) autorización expresa al adulto responsable para tomar decisiones médicas urgentes en nombre del menor cuando los progenitores no puedan ser contactados; (c) copia del historial médico resumido o del documento de referencia médica expedido por el médico tratante en Colombia. Esta información es especialmente relevante cuando el menor tiene alergias medicamentosas, condiciones crónicas o requiere medicamentos controlados que deben declararse ante las autoridades sanitarias del país de destino.
**Coordinación con la aerolínea para menores no acompañados.** Para menores que viajarán como Menores No Acompañados (MNA) en vuelos internacionales, la autorización notariada debe complementarse con el formulario específico de MNA de la aerolínea (Avianca, LATAM, Iberia, Air France, American Airlines u otras). La mayoría de las aerolíneas exigen que el formulario MNA sea entregado en el mostrador de facturación con al menos dos horas de anticipación al vuelo internacional, junto con la autorización notariada, los documentos de identidad del menor y los datos del adulto que lo recibirá en el destino.
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Forms Legal. (2026). Autorización de Viaje de Menor al Exterior Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/personal/consent/autorizacion-viaje-menor-exterior-colombia
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}Preguntas Frecuentes
Migración Colombia verifica varios elementos en el control migratorio cuando un menor colombiano intenta salir del país en un aeropuerto internacional o paso fronterizo. El funcionario de migración revisa: el pasaporte colombiano vigente del menor — expedido por la Cancillería a través de sus oficinas Cancillería Express; la autorización de viaje al exterior notariada firmada por el padre o madre ausente bajo la Resolución 5124 de 2009 — el funcionario verifica el sello notarial, la fecha de firma, el período de validez (máximo seis meses), y que el destino y las fechas coincidan con el tiquete; la identificación del adulto acompañante si el menor no viaja solo; y los registros en el sistema migratorio para verificar alertas, órdenes judiciales que restrinjan el viaje del menor o indicadores de riesgo de trata. Si la documentación está incompleta o inconsistente, Migración Colombia retendrá al menor en el mostrador de migración e intentará contactar a los padres. En casos de sospecha de trata, se notifica inmediatamente a la oficina de INTERPOL de la Policía Nacional y a la Defensoría de Familia del ICBF. Los padres deben verificar los requisitos actuales directamente con Migración Colombia a través de su sitio web (migracioncolombia.gov.co) antes del viaje.
Cuando uno de los padres se niega a firmar la autorización de viaje internacional de su hijo menor en Colombia, el otro padre no puede simplemente partir con el menor — Migración Colombia no permitirá la salida sin la autorización de ambos padres o un sustituto judicial. El mecanismo legal para reemplazar la objeción del padre que se niega es un permiso de viaje judicial expedido por el Juzgado de Familia con jurisdicción sobre el lugar de residencia del menor, bajo el Artículo 586 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). El padre solicitante debe demostrar al tribunal que el viaje sirve al interés superior del menor — el estándar primario bajo el Artículo 6 de la Ley 1098 de 2006; que la objeción del padre que se niega carece de justificación razonable; y que el viaje tiene un propósito legítimo. Si un padre retira ilegalmente a un menor de Colombia sin la autorización adecuada, el padre que queda puede presentar una solicitud del Convenio de La Haya a través de la Cancillería; reportar el secuestro a la Fiscalía General de la Nación bajo el Artículo 230 del Código Penal; y solicitar una notificación roja de INTERPOL a través de la Policía Nacional para casos internacionales.
Sí — un menor colombiano con doble nacionalidad debe cumplir con los requisitos de autorización de viaje colombianos al salir del territorio colombiano, independientemente de la otra nacionalidad que posea. Cuando el menor sale por aeropuertos o pasos fronterizos colombianos, está sujeto a la ley colombiana, y Migración Colombia verificará sus documentos de viaje colombianos y la autorización parental igual que para un menor con una sola nacionalidad. Si el menor usa su pasaporte colombiano para salir de Colombia, necesita la autorización parental completa exigida por la Resolución 5124 de 2009. En la práctica, los sistemas de Migración Colombia identifican a los ciudadanos colombianos — incluyendo los de doble nacionalidad — a la salida, y los funcionarios solicitarán documentación de autorización parental para cualquier menor que aparezca en el sistema como colombiano. Los padres de menores con doble nacionalidad deben confirmar los requisitos actuales con Migración Colombia y el consulado extranjero relevante antes del viaje internacional.
El Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores fue ratificado por Colombia mediante la Ley 173 de 1994 y entró en vigor para Colombia en 1996. El Convenio crea un mecanismo legal para el retorno rápido de menores trasladados o retenidos ilegalmente fuera de su país de residencia habitual. La Autoridad Central colombiana para casos del Convenio de La Haya es la Dirección de Asuntos Consulares y Ciudadanía del Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería Colombiana), que recibe y tramita tanto solicitudes entrantes (padre extranjero que busca el retorno de un menor desde Colombia) como salientes (padre colombiano que busca el retorno de un menor a Colombia desde el exterior). El Convenio aplica cuando un menor de 16 años ha sido trasladado ilegalmente de su país de residencia habitual; el traslado viola los derechos de custodia del padre que ejercía efectivamente la custodia; y el menor se encuentra en un país que también es signatario del Convenio. El padre que queda debe actuar de inmediato: presentar denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación, someter una solicitud del Convenio de La Haya a la Autoridad Central de la Cancillería, y contratar un abogado colombiano de derecho de familia con experiencia en sustracción internacional de menores.
Los menores colombianos requieren un pasaporte ordinario colombiano válido para todo viaje internacional. Los pasaportes para menores son expedidos por la Cancillería Colombiana a través de sus oficinas Cancillería Express y por los consulados colombianos en el exterior. Los requisitos documentales para la solicitud de pasaporte de un menor varían según la edad y la situación de custodia. Para menores de 0-6 años: registro civil de nacimiento de la Registraduría Nacional del Estado Civil; presencia de ambos padres con sus cédulas (o un padre con orden de custodia si el otro está ausente); y fotografía reciente conforme a las especificaciones de la Cancillería. Para menores de 7-17 años: tarjeta de identidad expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil; presencia de ambos padres con sus cédulas (o un padre con orden de custodia); y fotografía. Cuando un padre no puede asistir en persona: el padre ausente debe proporcionar un poder especial autenticado ante Notario Público. Los pasaportes de menores colombianos tienen validez de cinco años. La Cancillería ofrece procesamiento regular (5-8 días hábiles) y exprés (24 horas) en sus oficinas Cancillería Express en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga y otras ciudades principales.
Si Migración Colombia impide la salida del menor por ausencia o defecto en la autorización de viaje, el menor y el adulto acompañante serán devueltos al área pública del aeropuerto y se notificará a los progenitores. En estos casos, el progenitor deberá obtener la autorización notariada lo antes posible y reprogramar el viaje. Si la negativa de Migración Colombia es injustificada o hay una autorización válida que fue rechazada incorrectamente, el afectado puede presentar queja ante la Inspección de Migración Colombia y ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Para evitar esta situación, se recomienda revisar los requisitos actualizados en el portal de Cancillería colombiana (cancilleria.gov.co) antes de viajar y llevar siempre la autorización notariada original, no una fotocopia.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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