Formulario de Consentimiento Informado Médico Colombia
Ley 23 de 1981 (Ética Médica) — Resolución 13437 de 1991 — Resolución 2003 de 2014 (Ministerio de Salud)
FORMULARIO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO MÉDICO
Conforme a la Ley 23 de 1981 (Ética Médica), la Resolución 13437 de 1991 (Derechos del Paciente) y la Resolución 2003 de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social
I. DATOS DE LA INSTITUCIÓN DE SALUD Y MÉDICO TRATANTE
Institución / IPS: [Institution Name]
Médico tratante: [Physician Name]
Registro médico (Ministerio de Salud): [Physician Reg No]
Especialidad: [Physician Specialty]
II. DATOS DEL PACIENTE
Nombre del paciente: [Patient Name]
Cédula / Tarjeta de identidad: [Patient CC]
Fecha de nacimiento: [Patient DOB]
Teléfono: [Patient Phone]
Consentimiento otorgado por: [Consent Type]
Nombre del representante (si aplica): [Representative Name]
Cédula del representante (si aplica): [Representative CC]
III. DIAGNÓSTICO E INDICACIÓN CLÍNICA
[Diagnosis]
IV. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Nombre del procedimiento: [Procedure Name]
[Procedure Description]
V. BENEFICIOS ESPERADOS
[Expected Benefits]
VI. RIESGOS Y POSIBLES COMPLICACIONES
[Risks Complications]
VII. ALTERNATIVAS DE TRATAMIENTO
[Alternatives]
VIII. CONSECUENCIAS DE NO REALIZARSE EL PROCEDIMIENTO
[Refusal Consequences]
IX. DERECHOS DEL PACIENTE
Conforme a la Resolución 13437 de 1991 (Decálogo de los Derechos del Paciente) y la Ley 23 de 1981, el paciente tiene los siguientes derechos:
1. Recibir información completa sobre su diagnóstico, pronóstico y opciones de tratamiento en lenguaje comprensible (Derecho 4).
2. Aceptar o rechazar cualquier tratamiento, incluyendo el procedimiento aquí descrito (Derecho 5 — Sentencia T-493 de 1993 de la Corte Constitucional).
3. Revocar el presente consentimiento en cualquier momento antes de que comience el procedimiento, sin penalidad ni efecto adverso sobre la atención médica continua.
4. Mantener la confidencialidad de su información médica conforme al Artículo 37 de la Ley 23 de 1981 y la Resolución 1995 de 1999 del Ministerio de Salud (historia clínica protegida).
5. Acceder a su historia clínica y datos de salud bajo la Ley 1581 de 2012 (datos sensibles).
X. DECLARACIÓN DEL PACIENTE / REPRESENTANTE
Yo, [Patient Name] / [Representative Name], identificado/a con cédula No. [Patient CC] / [Representative CC], declaro que:
a) He leído y comprendido la información contenida en este formulario.
b) He tenido la oportunidad de hacer preguntas al Dr./Dra. [Physician Name] y mis preguntas han sido respondidas a satisfacción.
c) Entiendo los riesgos, beneficios y alternativas del procedimiento [Procedure Name].
d) Consiento voluntariamente en la realización del procedimiento descrito.
e) Me han informado de mi derecho a revocar este consentimiento en cualquier momento antes de que comience el procedimiento.
XI. FIRMAS
En [City], a los [Date].
PACIENTE / REPRESENTANTE LEGAL:
[Patient Name] / [Representative Name]
C.C. / T.I.: [Patient CC] / [Representative CC]
Firma: _________________________
MÉDICO TRATANTE:
[Physician Name]
Registro médico: [Physician Reg No]
Especialidad: [Physician Specialty]
Firma: _________________________
TESTIGO:
Nombre: _________________________
C.C.: _________________________
Firma: _________________________
SELLO DE LA IPS / INSTITUCIÓN:
[Institution Name]
Paciente / Representante Legal
________________
Signature
Médico Tratante
________________
Signature
Testigo
________________
Signature
Qué es Formulario de Consentimiento Informado Médico Colombia
El Formulario de Consentimiento Informado Médico Colombia es el formato oficial previsto en Ley 23 de 1981 (Ética Médica) y Resolución 13437 de 1991 que el interesado diligencia y radica ante la autoridad colombiana competente.
El fundamento normativo del consentimiento informado médico en Colombia descansa sobre varias fuentes interconectadas. La Ley 23 de 1981 —Código de Ética Médica— en sus Artículos 15 y 16 establece que el médico no puede realizar intervenciones diagnósticas o terapéuticas sin la autorización expresa del paciente o de sus familiares, salvo en situaciones de urgencia que comprometan la vida o la integridad del paciente. La Resolución 13437 de 1991 del Ministerio de Salud proclamó los Derechos del Paciente en Colombia, consagrando expresamente el derecho a recibir información clara sobre el diagnóstico y el tratamiento propuesto, y a consentir o rechazar libremente las intervenciones médicas.
La Resolución 2003 de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social establece los Procedimientos y Condiciones de Inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de Habilitación de Servicios de Salud, exigiendo que los prestadores habilitados cuenten con procesos documentados de obtención del consentimiento informado como estándar de calidad del servicio. La Resolución 3100 de 2019 del Ministerio de Salud, que modernizó las condiciones de habilitación de las IPS, refuerza esta exigencia como requisito mínimo de habilitación para procedimientos quirúrgicos e invasivos.
La Corte Constitucional de Colombia ha desarrollado una extensa y detallada jurisprudencia sobre el consentimiento informado, reconociendo en la Sentencia T-401 de 1994, la Sentencia T-477 de 1995 y la Sentencia T-850 de 2002 que el consentimiento informado es expresión del derecho fundamental a la autonomía personal del Artículo 16 de la Constitución Política y del derecho a la integridad física del Artículo 12. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha consolidado en su jurisprudencia de responsabilidad médica que la omisión del consentimiento informado constituye en sí misma una falla en la prestación del servicio médico que genera responsabilidad civil extracontractual, independientemente del resultado técnico del procedimiento.
La Ley 1438 de 2011 —Reforma al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS)— refuerza en su Artículo 3 el principio de autonomía del paciente y la participación activa de los usuarios en las decisiones sobre su tratamiento, en consonancia con los principios de la Política Farmacéutica Nacional y las directrices de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS). El Código Deontológico de Enfermería (Ley 911 de 2004), el régimen disciplinario de bacteriólogos, optómetras, fisioterapeutas y demás profesionales de la salud establecen obligaciones equivalentes de obtención del consentimiento para todos los profesionales, no solo para médicos.
La Ley 100 de 1993 —que creó el Sistema General de Seguridad Social en Salud— y sus modificaciones posteriores (Ley 1122 de 2007, Ley 1438 de 2011, Ley 1751 de 2015 —Ley Estatutaria de Salud—) consagran el derecho a la atención en salud con respeto de la autonomía del paciente como elemento integral del derecho fundamental a la salud en Colombia. La Ley 1751 de 2015, en su Artículo 10, enumera expresamente entre los derechos del paciente el de recibir información clara, oportuna y suficiente para tomar decisiones informadas sobre su salud.
La Ley 1751 de 2015 —Ley Estatutaria de Salud— consagró el derecho a la salud como derecho fundamental autónomo en Colombia, y en su Artículo 10 enumera entre los derechos de los pacientes el de recibir información sobre su estado de salud, el diagnóstico, el pronóstico y las alternativas de tratamiento de manera oportuna, comprensible y fidedigna. Esta ley elevó a rango estatutario los principios de autonomía e información del paciente que previamente solo tenían consagración legal ordinaria, fortaleciendo significativamente el peso jurídico del consentimiento informado en el sistema de salud colombiano. La Política de Atención Integral en Salud (PAIS) del Ministerio de Salud y Protección Social incorpora el enfoque de atención centrada en la persona, que coloca al paciente como sujeto activo de su proceso de salud, con plena capacidad de tomar decisiones informadas sobre su tratamiento en el marco del Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS).
Cuándo necesitas Formulario de Consentimiento Informado Médico Colombia
El Formulario de Consentimiento Informado Médico en Colombia es exigido en los siguientes tipos de procedimientos, tratamientos e intervenciones del sistema de salud colombiano.
Procedimientos quirúrgicos electivos y de urgencia de todo nivel: Toda cirugía —desde procedimientos ambulatorios de baja complejidad (biopsias excisionales, extirpación de lipomas, corrección de hernias inguinales) hasta cirugías de alta complejidad (trasplante de órganos, cirugía cardiovascular, neurocirugía)— requiere consentimiento informado previo documentado. Las cirugías estéticas y cosméticas realizadas en clínicas y consultorios especializados requieren consentimiento informado particularmente detallado dado su carácter electivo y los riesgos estéticos y funcionales involucrados. Las IPS de todos los niveles de complejidad deben contar con formatos de consentimiento estandarizados y aprobados por el Comité de Ética Médica institucional.
Procedimientos diagnósticos invasivos y de alto riesgo: Biopsias tisulares (de mama, próstata, hígado, riñón, pulmón), punciones lumbares, cateterismos cardiacos diagnósticos y terapéuticos, endoscopias digestivas altas y bajas, colonoscopias, broncoscopias, toracocentesis, paracentesis abdominal, amniocentesis y todos los procedimientos que impliquen la introducción de instrumentos en cavidades corporales, la extracción de muestras de tejidos o la exposición a radiaciones ionizantes de alta dosis requieren consentimiento informado específico con descripción de los riesgos y complicaciones propios del procedimiento.
Tratamientos oncológicos con quimioterapia, radioterapia o inmunoterapia: La administración de esquemas de quimioterapia citotóxica en pacientes oncológicos diagnosticados mediante anatomía patológica, el inicio de radioterapia externa o braquiterapia, y el uso de agentes de inmunoterapia (anticuerpos monoclonales tipo pembrolizumab, nivolumab, trastuzumab) requieren consentimiento informado detallado con descripción pormenorizada de los efectos secundarios esperados y los signos de alarma que deben motivar consulta urgente.
Procedimientos sobre salud reproductiva y planificación familiar: Colocación de dispositivos intrauterinos (DIU, DIU con levonorgestrel), implantes subdérmicos, vasectomías, ligaduras de trompas, histeroscopias diagnósticas y terapéuticas, fertilización in vitro (FIV) y todos los procedimientos de reproducción asistida regulados por la Resolución 3280 de 2018 del Ministerio de Salud requieren consentimiento informado con información sobre la eficacia anticonceptiva, reversibilidad y riesgos.
Participación en protocolos de investigación clínica: Todo protocolo de investigación que involucre seres humanos como sujetos de investigación en Colombia —ensayos clínicos de medicamentos o dispositivos médicos, estudios observacionales con datos sensibles, investigaciones con procedimientos experimentales— requiere el diligenciamiento de un consentimiento informado revisado y aprobado por un Comité de Etica en Investigación (CEI) institucional debidamente registrado ante el Ministerio de Salud, conforme a la Resolución 8430 de 1993.
Procedimientos en salud mental e internación psiquiátrica: La Ley 1616 de 2013 —Ley de Salud Mental— consagra los derechos específicos de los pacientes con trastornos mentales, incluyendo el derecho al consentimiento informado para tratamientos farmacológicos, intervenciones psicoterapéuticas e internaciones. La hospitalización psiquiátrica involuntaria solo procede en los supuestos taxativos del Artículo 22 de la Ley 1616 de 2013 y requiere notificación al Ministerio Público dentro de las 24 horas siguientes.
Interrupción voluntaria del embarazo (IVE): La Sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional (que despenalizó el aborto en tres causales) y la Sentencia C-055 de 2022 (que amplió la despenalización hasta la semana 24 de gestación) establecen la obligación de las IPS de obtener consentimiento informado libre, previo e informado de la paciente para la realización de procedimientos de IVE, con información sobre las opciones disponibles, los métodos disponibles según la edad gestacional, los riesgos del procedimiento y los apoyos psicosociales del sistema.
Qué incluir en tu Formulario de Consentimiento Informado Médico Colombia
El Formulario de Consentimiento Informado Médico Colombia válido conforme a la Ley 23 de 1981, la Resolución 13437 de 1991 y la Resolución 2003 de 2014 del Ministerio de Salud debe contener los siguientes elementos mínimos obligatorios.
Identificación completa del paciente y de la IPS: Nombre completo del paciente según documento de identidad, número de cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, fecha de nacimiento, número de historia clínica asignado por la IPS, nombre o razón social de la institución prestadora de servicios de salud con su código de habilitación ante el Ministerio de Salud y Protección Social (asignado por la Secretaría Departamental de Salud o Distrital), nombre del médico o profesional de la salud responsable del procedimiento y su número de registro profesional ante el Tribunal Ético correspondiente (Tribunal Ético de Medicina, Tribunal Ético de Enfermería u otro según la profesión).
Descripción del procedimiento en lenguaje comprensible: Nombre técnico y nombre en lenguaje común del procedimiento o tratamiento propuesto. Propósito y objetivo médico del procedimiento en términos que un paciente sin formación médica pueda comprender. Descripción clara de cómo se realizará el procedimiento: tipo de anestesia (local, general, sedación), acceso (percutáneo, laparoscópico, abierto), duración estimada en horas o minutos, necesidad de hospitalización y tiempo estimado de recuperación. Beneficios esperados en términos concretos y porcentuales cuando exista evidencia científica disponible (por ejemplo: "este procedimiento tiene una tasa de éxito del 85% en pacientes con su diagnóstico").
Descripción de riesgos y complicaciones por frecuencia: Riesgos frecuentes (probabilidad superior al 1%): sangrado transoperatorio, infección de herida quirúrgica, reacciones a la anestesia, dolor postoperatorio. Riesgos infrecuentes pero graves (probabilidad inferior al 1% pero potencialmente fatales): embolia pulmonar, falla renal aguda, lesión inadvertida de estructuras adyacentes, choque anafiláctico. Riesgos específicos del paciente según su historial médico individual: mayor riesgo de sangrado por anticoagulación, mayor riesgo infeccioso por inmunosupresión, riesgo adicional por comorbilidades (diabetes, obesidad, enfermedad cardiovascular). La Sentencia del 30 de enero de 2001 de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia exige que el médico informe sobre los riesgos previsibles, no solo los estadísticamente frecuentes.
Descripción de alternativas terapéuticas disponibles: Listado honesto y completo de las alternativas de tratamiento existentes: tratamiento conservador o expectante, tratamiento farmacológico, diferentes técnicas quirúrgicas disponibles, combinaciones de tratamientos, y la opción de no tratamiento. Comparación objetiva de los beneficios, riesgos y resultados esperados de cada alternativa, con información sobre los criterios médicos que hacen preferible la opción propuesta para este paciente en particular.
Consecuencias de rechazar el procedimiento: Descripción clara, objetiva y no coercitiva de la evolución esperada de la condición médica si el paciente decide no aceptar el procedimiento propuesto: evolución natural de la enfermedad, deterioro funcional esperado, riesgo vital si aplica para el diagnóstico específico, alternativas de manejo conservador disponibles si el paciente rechaza la intervención propuesta.
Declaración de comprensión y firma: Declaración del paciente (o representante legal para menores de edad e incapaces) de que: recibió la información de manera verbal y escrita, tuvo la oportunidad de hacer preguntas que fueron respondidas satisfactoriamente, entendió la información en términos comprensibles para su nivel educativo, y otorga libre y voluntariamente su autorización para el procedimiento. Nombre completo, firma y huella dactilar del paciente o representante, fecha y hora exacta de la firma. Nombre, firma y número de registro del médico que obtuvo el consentimiento. Nombre y firma de un testigo si el protocolo institucional lo requiere. Cláusula de revocación: información expresa del derecho del paciente a revocar el consentimiento en cualquier momento antes del inicio del procedimiento sin consecuencias negativas para la atención, conforme a la Resolución 13437 de 1991. forms-legal.com ofrece este modelo de Formulario de Consentimiento Informado Médico Colombia conforme a la Ley 23 de 1981, la Resolución 13437 de 1991 y los estándares de habilitación del Ministerio de Salud y Protección Social.
Requisitos adicionales para poblaciones especiales: Para pacientes indígenas con resguardos reconocidos por el INCODER (hoy ANT), el consentimiento informado debe ser culturalmente apropiado, con traducción al idioma nativo cuando el paciente no hable español fluidamente, conforme al Convenio 169 de la OIT ratificado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991. Para pacientes con discapacidad cognitiva o intelectual, se aplica el régimen de apoyos a la toma de decisiones de la Ley 1996 de 2019 —que eliminó la interdicción judicial para adultos con discapacidad— y el consentimiento debe tramitarse con el apoyo designado por el paciente conforme a dicha ley. Para pacientes migrantes sin documentación, la Resolución 3015 de 2019 del Ministerio de Salud establece el acceso a servicios de urgencias y el derecho al consentimiento informado sin importar el estatus migratorio. El Ministerio de Salud y Protección Social ha publicado guías de consentimiento informado por especialidad médica (cirugía cardiovascular, oncología, salud mental, obstetricia) disponibles en el portal minsalud.gov.co como referencia para las IPS. forms-legal.com ofrece este modelo de Formulario de Consentimiento Informado Médico Colombia como punto de partida para la construcción de formularios institucionales adaptados a cada IPS y tipo de procedimiento específico.
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}Preguntas Frecuentes
Sí — un paciente adulto competente en Colombia tiene el derecho constitucional y legal de rechazar el tratamiento médico, incluyendo el tratamiento para salvar su vida, como ejercicio de su derecho al libre desarrollo de la personalidad bajo el Artículo 16 de la Constitución Política. Este derecho fue establecido definitivamente por la Corte Constitucional en la Sentencia T-493 de 1993 y confirmado en múltiples fallos posteriores. La Corte Constitucional determinó que la obligación general del Estado de proteger la vida (Artículo 11) no prevalece sobre el derecho individual a tomar decisiones autónomas sobre el propio cuerpo cuando el paciente es un adulto competente que comprende las consecuencias del rechazo. Para que la negativa sea legalmente efectiva, debe ser voluntaria, informada y documentada por escrito. Excepciones aplican cuando la decisión del paciente afecta a terceros (por ejemplo, la negativa de una gestante que afecta al feto) o cuando el paciente es menor de edad (donde la negativa de los padres al tratamiento que salva la vida puede ser anulada por el ICBF o un Juzgado de Familia aplicando el estándar del interés superior del menor bajo la Ley 1098 de 2006).
El consentimiento informado en ensayos clínicos en Colombia se rige por la Resolución 8430 de 1993 del Ministerio de Salud — la regulación principal sobre estándares bioéticos para investigación en salud en Colombia. La Resolución 8430 de 1993 establece requisitos que se alinean con la Declaración de Helsinki y las guías ICH E6 de Buenas Prácticas Clínicas. Los requisitos clave incluyen: el formulario de consentimiento debe ser aprobado por el Comité de Ética de Investigación (CEI) de la institución antes del reclutamiento de participantes; el formulario debe explicar en lenguaje sencillo la naturaleza investigacional del estudio; procedimientos específicos; riesgos y molestias previsibles; beneficios anticipados; alternativas de tratamiento disponibles; confidencialidad de los registros bajo la Ley 1581 de 2012; y el derecho a retirarse en cualquier momento sin penalidad. La investigación clasificada como de riesgo mayor que el mínimo requiere salvaguardas adicionales incluyendo autorización del INVIMA para ensayos clínicos de medicamentos o dispositivos en investigación. El formulario debe presentarse a cada participante potencial con tiempo adecuado para preguntas — el consentimiento apresurado se considera inválido bajo los estándares bioéticos aplicados por el CEI y el Tribunal Ético Nacional de Medicina.
Cuando un paciente carece de la capacidad legal o cognitiva para proporcionar consentimiento informado en Colombia, un decisor sustituto proporciona el consentimiento sustituto en nombre del paciente. Para menores (menores de 18 años bajo la Ley 1098 de 2006): el padre, madre o guardador legal proporciona el consentimiento. La doctrina colombiana de ética médica y la Corte Constitucional exigen que para adolescentes con madurez suficiente (típicamente 14-17 años), también se busque el asentimiento del menor, y que sus preferencias reciban un peso creciente a medida que aumenta su edad y madurez. Para adultos legalmente incapacitados (en estado de interdicción judicial): el curador designado por el Juzgado de Familia proporciona el consentimiento. Para pacientes inconscientes en urgencias médicas: el Artículo 16 de la Ley 23 de 1981 autoriza al médico tratante a proceder con el tratamiento de urgencia sin consentimiento si el paciente está inconsciente, en peligro inmediato y no hay representante legal disponible. Para pacientes con incapacidad temporal: el médico puede actuar con el consentimiento de un familiar cercano mientras hace todos los esfuerzos posibles para ratificar el consentimiento con el paciente posteriormente.
Los pacientes colombianos tienen derechos integrales sobre su información médica y privacidad bajo múltiples estatutos. Bajo la Resolución 13437 de 1991, los pacientes tienen: derecho a recibir información completa sobre su diagnóstico, pronóstico y opciones de tratamiento en lenguaje comprensible; derecho a acceder a su propia historia clínica en cualquier momento; y derecho a la confidencialidad de su información médica. El secreto médico está protegido bajo el Artículo 37 de la Ley 23 de 1981, que prohíbe a los profesionales de salud divulgar información del paciente sin autorización expresa — con excepciones para reportes legalmente mandatorios. La historia clínica está protegida por la Resolución 1995 de 1999 del Ministerio de Salud, estableciendo períodos mínimos de retención (20 años para adultos) y derechos de acceso. Bajo la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, los datos de salud son clasificados como datos sensibles que requieren consentimiento explícito e informado para su tratamiento. La SIC — autoridad colombiana de protección de datos — aplica la Ley 1581 de 2012 contra instituciones de salud que no protejan adecuadamente los datos de los pacientes.
Los procedimientos médico-estéticos en Colombia están sujetos a requisitos reforzados de consentimiento informado bajo la Resolución 3823 de 1997 del Ministerio de Salud, que regula la medicina cosmética y estética. Cualquier procedimiento que involucre cirugía con fines estéticos — rinoplastia, mamoplastia de aumento, liposucción, abdominoplastia o blefaroplastia — requiere consentimiento informado detallado que va más allá de los requisitos estándar de la Ley 23 de 1981. El formulario de consentimiento para procedimientos estéticos debe abordar específicamente: la distinción entre necesidad médica e indicación estética pura — los pacientes deben entender que el procedimiento es electivo; expectativas realistas sobre los resultados incluyendo documentación fotográfica; riesgos específicos de complicaciones estéticas como asimetría, cicatrización, fallo de implantes y necesidad de cirugía de revisión; tiempo de recuperación y restricciones de actividad; credenciales del cirujano incluyendo su certificación de especialista del Tribunal Médico Nacional y membresía en la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva (SCPRE); y el certificado de habilitación de la IPS del Ministerio de Salud. Los pacientes tienen derecho a un período de reflexión entre la recepción de la información y la firma del consentimiento — típicamente 48 a 72 horas se considera adecuado bajo los estándares bioéticos aplicados por los Comités de Ética Hospitalaria colombianos.
Realizar un procedimiento médico sin consentimiento informado adecuado en Colombia puede dar lugar a múltiples formas de responsabilidad legal. En derecho civil (responsabilidad civil médica), la falta de consentimiento informado se trata como incumplimiento del deber de cuidado del médico — incluso si el procedimiento se realizó técnicamente de forma correcta — porque el paciente fue privado de su derecho a tomar una decisión autónoma. El paciente puede reclamar indemnización bajo los Artículos 2341-2360 del CC por daño moral, daño a la vida en relación, lucro cesante y daño emergente. Los tribunales colombianos han reconocido crecientemente la falta de consentimiento informado como base independiente para la responsabilidad médica. Bajo ética médica, el Tribunal Ético Nacional de Medicina puede sancionar a un médico por no obtener el consentimiento adecuado — las sanciones van desde amonestación hasta suspensión temporal o permanente de la licencia médica. En derecho penal, realizar cirugía o tratamiento invasivo sin consentimiento puede constituir en casos extremos lesiones personales bajo el Artículo 111 del Código Penal.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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Formulario de autorización de tratamiento de datos personales en Colombia regulado por la Ley 1581 de 2012 (Ley de Protección de Datos Personales) y el Decreto 1377 de 2013. Documenta el consentimiento informado del titular para la recopilación, almacenamiento, uso y transmisión de sus datos personales por una organización que opera en Colombia.
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