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Autorización de Uso de Imagen y Fotografía Colombia

Autorización de Uso de Imagen y Fotografía Colombia

Ley 1581 de 2012, Ley 23 de 1982 (Derechos de Autor), Decreto 1377 de 2013

AUTORIZACIÓN DE USO DE IMAGEN Y FOTOGRAFÍA

Conforme a la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 y la Ley 23 de 1982 (Derechos de Autor)

I. IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR

Nombre: [Titular Name]

Cédula: [Titular CC]

Dirección: [Titular Address]

¿Es menor de edad? [Is Minor]

Nombre del padre / guardador: [Guardian Name]

Cédula del padre / guardador: [Guardian CC]

II. IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO

Nombre / Razón Social: [Responsable Name]

NIT / Cédula: [Responsable NIT]

Correo electrónico: [Responsable Email]

III. AUTORIZACIÓN

Yo, [Titular Name], identificado/a con cédula No. [Titular CC], de manera libre, voluntaria, previa, expresa e informada, conforme al Artículo 9 de la Ley 1581 de 2012, autorizo a [Responsable Name] (NIT: [Responsable NIT]) para usar mi imagen, fotografía, voz y/o semejanza, en los siguientes términos:

IV. DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO

[Content Description]

V. USOS AUTORIZADOS, TERRITORIO Y DURACIÓN

Usos autorizados: [Authorized Uses]

Territorio: [Territory]

Duración: [Duration]

Contraprestación: [Compensation]

VI. DERECHOS DE AUTOR Y REVOCACIÓN

La presente autorización se otorga sobre los derechos de la personalidad del titular respecto a su propia imagen, conforme al Artículo 15 de la Constitución Política de 1991. La venta o uso de la imagen no implica cesión de derechos de autor sobre obras fotográficas, los cuales permanecen con el fotógrafo o autor, conforme al Artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y el Artículo 14 de la Decisión Andina 351 de 1993.

El titular podrá revocar la presente autorización en cualquier momento, mediante comunicación escrita al correo [Responsable Email], conforme al Artículo 8(b) de la Ley 1581 de 2012. La revocación no afecta los usos ya realizados bajo esta autorización antes de la notificación.

Para ejercer sus derechos de hábeas data (acceso, rectificación, supresión, revocación o queja ante la SIC), el titular deberá dirigirse a: [Responsable Email]

VII. FIRMAS

En [City], a los [Date].

TITULAR / PADRE O GUARDADOR:

Nombre: [Titular Name] / [Guardian Name]

C.C.: [Titular CC] / [Guardian CC]

Firma: _________________________

RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO:

[Responsable Name]

NIT: [Responsable NIT]

Firma: _________________________

Titular / Padre o Guardador (Rights Holder)

________________

Signature

Responsable del Tratamiento (Authorised User)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Autorización de Uso de Imagen y Fotografía Colombia

La Autorización de Uso de Imagen y Fotografía Colombia es la manifestación de consentimiento regulada por Ley 1581 de 2012 (Protección de Datos Personales) y Ley 23 de 1982 (Derechos de Autor) con la que su otorgante habilita a un tercero a realizar un acto determinado en Colombia.

La Ley 23 de 1982 sobre Derecho de Autor protege las fotografías artísticas y los retratos como obras protegidas, mientras que el artículo 221 del Código Penal colombiano tipifica el delito de violación al derecho a la intimidad cuando se divulgan imágenes sin autorización. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), a través de la Delegatura para la Protección de Datos Personales, es la entidad competente para imponer sanciones administrativas por el tratamiento no autorizado de imágenes, con multas que pueden alcanzar los 2.000 SMMLV conforme al artículo 23 de la Ley 1581 de 2012.

Desde la perspectiva constitucional, el derecho a la propia imagen forma parte del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia de 1991. La Corte Constitucional colombiana ha reiterado en múltiples sentencias — entre ellas la T-094 de 2000 y la T-696 de 1996 — que ninguna persona puede ser fotografiada ni filmada sin su consentimiento cuando las imágenes serán usadas en contextos distintos al ejercicio del periodismo de interés público, y que la comercialización no autorizada de imágenes constituye una vulneración directa del núcleo esencial del derecho a la intimidad personal.

La autorización puede ser gratuita o remunerada; en este último caso, debe especificarse la contraprestación económica pactada. En el entorno digital colombiano, esta autorización es especialmente relevante para el uso de imágenes en redes sociales (Instagram, TikTok, YouTube, Facebook), campañas de email marketing, e-commerce, aplicaciones móviles y plataformas de streaming. El Decreto 1413 de 2022, que regula el tratamiento de datos en el entorno digital, refuerza la obligación de contar con autorización específica para cada plataforma o canal donde la imagen será publicada. La ausencia de autorización puede generar responsabilidad civil extracontractual por daños morales y patrimoniales, además de las sanciones administrativas impuestas por la SIC.

El ámbito de aplicación de esta autorización abarca tanto a personas naturales mayores de edad como a menores de 18 años. Para los menores, el artículo 7 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) exige que la autorización sea otorgada por su padre, madre o representante legal, y que el uso de la imagen del menor no implique riesgo para su integridad, dignidad o seguridad personal. La Defensoría del Pueblo colombiana y el ICBF han señalado que el uso comercial de imágenes de menores sin autorización de sus representantes legales puede constituir una vulneración de los derechos de la infancia protegidos por la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991.

La plantilla de **forms-legal.com** para la Autorización de Uso de Imagen en Colombia cubre todos los elementos exigidos por la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013: identificación plena del titular y del beneficiario, descripción detallada del uso autorizado (soporte físico o digital, territorio, duración, canales de difusión), finalidad específica, derechos del titular (acceso, corrección, supresión, revocación), y firma con fecha cierta, lista para diligenciar y descargar de inmediato.

Desde el punto de vista de la responsabilidad civil colombiana, el uso no autorizado de la imagen de una persona puede configurar tanto una responsabilidad civil contractual (cuando existe un contrato previo que fue incumplido) como una responsabilidad civil extracontractual conforme al artículo 2341 del Código Civil, que obliga a quien cause daño a otro a indemnizarlo. Los daños indemnizables incluyen el daño moral (afectación a la dignidad, honra e intimidad del titular), el daño patrimonial directo (pérdida de ingresos derivados de exclusividades publicitarias) y el daño emergente derivado del uso no autorizado. La Corte Suprema de Justicia colombiana ha reconocido el derecho a la imagen como un derecho de la personalidad susceptible de valoración económica, especialmente cuando se trata de figuras públicas con valor comercial de su imagen.

Para empresas que manejan bases de datos de imágenes de clientes o usuarios —como plataformas de e-commerce, aplicaciones de reconocimiento facial o sistemas de videovigilancia— la autorización de uso de imagen debe integrarse en la Política de Tratamiento de Datos Personales inscrita ante la SIC conforme al artículo 17 de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 090 de 2018. La SIC publica el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) donde las empresas deben inscribir sus bases de datos de imágenes si superan los umbrales establecidos en el Decreto 090 de 2018. El incumplimiento de este registro puede generar sanciones adicionales a las previstas por el uso no autorizado de imagen.

Cuándo necesitas Autorización de Uso de Imagen y Fotografía Colombia

La Autorización de Uso de Imagen y Fotografía en Colombia es necesaria en todos los casos en que una persona, empresa o entidad pretende usar la fotografía, video, voz o semejanza de otra persona para fines que van más allá del ámbito estrictamente privado. Los escenarios más frecuentes son los siguientes:

**Publicidad y marketing comercial.** Toda empresa que utilice la imagen de modelos, empleados, clientes o personajes públicos en campañas publicitarias —ya sea en vallas, televisión, radio, redes sociales o plataformas digitales— debe contar con autorización escrita previa. La Circular 002 de 2015 de la SIC exige que la autorización especifique los canales, el territorio y la duración del uso publicitario. Sin este documento, la empresa puede ser sancionada con multas de hasta 2.000 SMMLV por la Delegatura para la Protección de Datos Personales.

**Fotografía profesional y periodística.** Los fotógrafos y medios de comunicación que publiquen retratos identificables de personas en contextos distintos al periodismo de interés público general deben obtener autorización. La Ley 23 de 1982 protege las fotografías artísticas como obras de autor, pero no exime al fotógrafo de obtener la autorización del sujeto fotografiado conforme a la Ley 1581 de 2012, especialmente cuando las imágenes se usarán con fines comerciales.

**Contenido en redes sociales y plataformas digitales.** Cualquier publicación en Instagram, TikTok, YouTube o sitios web que identifique visualmente a una persona requiere su autorización cuando se realiza con fines comerciales, publicitarios o de posicionamiento de marca. El Decreto 1413 de 2022 refuerza este requisito para el entorno digital colombiano, y las plataformas internacionales aplican políticas de retirada de contenido cuando se acredita el uso no autorizado de imagen.

**Usos educativos e institucionales.** Universidades, colegios, ONGs y entidades gubernamentales que usen imágenes de estudiantes, beneficiarios o funcionarios en materiales institucionales, informes de gestión o piezas de comunicación deben contar con autorización expresa conforme al artículo 6 de la Ley 1581 de 2012, salvo las excepciones de interés público del artículo 7.

**Producción audiovisual y cine.** La Ley 814 de 2003 (Ley del Cine) y la normativa de la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura exigen autorización de imagen para actores, extras y personas que aparezcan identificablemente en producciones cinematográficas comercializadas o distribuidas públicamente en Colombia o en el exterior.

**Comercio electrónico y catálogos de productos.** Tiendas en línea que muestren modelos usando sus productos o empleados en fotos corporativas deben documentar la autorización para cada uso específico, especialmente si las imágenes se usarán en campañas de retargeting o publicidad programática en plataformas como Google Ads o Meta Ads.

En el contexto laboral colombiano, los empleadores que deseen usar fotografías o videos de sus trabajadores en materiales corporativos, comunicaciones internas, páginas web institucionales o campañas de employer branding deben obtener autorización expresa y por escrito de cada empleado. La Circular 001 de 2006 del Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio del Trabajo) señala que los datos personales de los trabajadores, incluyendo su imagen, tienen protección especial y no pueden ser usados por el empleador sin consentimiento, incluso durante la vigencia del contrato laboral. Esta autorización debe ser renovada si el uso de la imagen cambia de finalidad o de canal de distribución.

Qué incluir en tu Autorización de Uso de Imagen y Fotografía Colombia

La Autorización de Uso de Imagen y Fotografía válida en Colombia debe incluir los siguientes elementos para cumplir con la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 y las directrices de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC):

**Identificación del titular de la imagen.** Nombre completo, número de cédula de ciudadanía o pasaporte, domicilio y datos de contacto de la persona cuya imagen se autoriza. Si el titular es menor de 18 años, la autorización debe ser otorgada por su padre, madre o representante legal conforme al artículo 7 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), con copia del registro civil del menor y del documento de identidad del representante legal.

**Identificación del beneficiario (responsable del tratamiento).** Nombre completo o razón social de la persona o entidad autorizada para usar la imagen, NIT o cédula, domicilio, correo electrónico, teléfono y nombre del representante legal si es persona jurídica. El Decreto 1377 de 2013 exige que el responsable del tratamiento esté claramente identificado en la autorización para garantizar la trazabilidad del uso.

**Descripción detallada del uso autorizado.** Especificación precisa de los medios o soportes donde se usará la imagen (fotografía impresa, video digital, redes sociales, televisión, vallas, sitio web, aplicación móvil, catálogo), la finalidad (publicidad, educación, arte, periodismo, investigación), el territorio (Colombia, Latinoamérica, mundial) y el período de vigencia del uso autorizado. La Ley 1581 exige que el titular conozca con precisión todos los usos que se darán a su imagen.

**Alcance y limitaciones del uso.** Indicación de si la autorización es exclusiva o no exclusiva, si permite modificaciones, edición, montaje o superposición con otros contenidos, si permite la cesión o sub-licencia a terceros (por ejemplo, a agencias de publicidad o distribuidores del anunciante), y si el uso es gratuito o remunerado.

**Contraprestación económica (si aplica).** Si el uso de la imagen es remunerado, debe especificarse el monto acordado en pesos colombianos (COP), la forma de pago (transferencia bancaria, cheque de gerencia) y la fecha de pago. La remuneración por uso de imagen está sujeta a retención en la fuente conforme al artículo 392 del Estatuto Tributario colombiano si el titular es persona natural no comerciante.

**Derechos del titular conforme a la Ley 1581 de 2012.** La autorización debe informar al titular sus derechos de: (a) conocer, actualizar y rectificar sus datos personales; (b) solicitar prueba de la autorización otorgada; (c) ser informado del uso efectivo que se da a su imagen; (d) presentar quejas ante la SIC por violaciones a la Ley 1581; y (e) revocar la autorización y solicitar la supresión del tratamiento cuando no exista obligación legal o contractual que impida la supresión conforme al artículo 9 de la Ley 1581.

**Cláusula de revocación y procedimiento.** Indicación del procedimiento para revocar la autorización: dirección de notificación al beneficiario (correo electrónico o dirección física), plazo máximo en que el beneficiario debe cesar el uso de la imagen tras recibir la revocación, y consecuencias del incumplimiento (acciones ante la SIC, demanda civil por daños morales y patrimoniales).

**Firma con fecha cierta y autenticación opcional.** La autorización debe estar firmada de puño y letra por el titular o su representante legal, con fecha de suscripción. Para mayor seguridad probatoria se recomienda la firma ante Notario Público o el uso de firma electrónica certificada conforme a la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. La plataforma **forms-legal.com** genera el documento listo para firma con todos los campos requeridos por la normativa colombiana vigente, disponible para descarga inmediata en formato PDF o Word sin costo alguno.

**Uso de imagen de menores de edad.** Para fotografías o videos de menores de 18 años, la autorización debe ser otorgada por el padre, madre o representante legal, con indicación expresa de que el uso de la imagen del menor no implicará riesgo para su integridad ni su identidad digital. La Ley 1581 de 2012 y el ICBF establecen que las imágenes de menores en materiales publicitarios o digitales deben tratarse con especial cuidado, evitando la sobreexposición que pueda comprometer su seguridad o privacidad en el entorno digital colombiano.

**Autorización para uso en inteligencia artificial y reconocimiento facial.** Con el crecimiento de tecnologías de reconocimiento facial y modelos de inteligencia artificial entrenados con imágenes humanas, la SIC ha señalado en sus conceptos 2022-2023 que el uso de imágenes para entrenar modelos de IA requiere una autorización específica que identifique este uso tecnológico como finalidad del tratamiento. La plantilla de **forms-legal.com** incluye una cláusula optativa para este tipo de usos emergentes, garantizando el cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 ante los nuevos desafíos tecnológicos del mercado colombiano.

**Conservación y registro de la autorización.** El beneficiario del uso de imagen debe conservar el original firmado de la autorización durante toda la vigencia del uso autorizado y por un período adicional de cinco años después de su vencimiento, como prueba ante eventuales reclamaciones del titular o investigaciones de la SIC conforme al artículo 17 literal k de la Ley 1581 de 2012, que obliga a los responsables del tratamiento de datos a conservar la autorización otorgada por el titular.

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Forms Legal. (2026). Autorización de Uso de Imagen y Fotografía Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/personal/consent/autorizacion-uso-imagen-colombia

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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