Autorización de Uso de Imagen y Fotografía Colombia
Ley 1581 de 2012, Ley 23 de 1982 (Derechos de Autor), Decreto 1377 de 2013
AUTORIZACIÓN DE USO DE IMAGEN Y FOTOGRAFÍA
Conforme a la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 y la Ley 23 de 1982 (Derechos de Autor)
I. IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR
Nombre: [Titular Name]
Cédula: [Titular CC]
Dirección: [Titular Address]
¿Es menor de edad? [Is Minor]
Nombre del padre / guardador: [Guardian Name]
Cédula del padre / guardador: [Guardian CC]
II. IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
Nombre / Razón Social: [Responsable Name]
NIT / Cédula: [Responsable NIT]
Correo electrónico: [Responsable Email]
III. AUTORIZACIÓN
Yo, [Titular Name], identificado/a con cédula No. [Titular CC], de manera libre, voluntaria, previa, expresa e informada, conforme al Artículo 9 de la Ley 1581 de 2012, autorizo a [Responsable Name] (NIT: [Responsable NIT]) para usar mi imagen, fotografía, voz y/o semejanza, en los siguientes términos:
IV. DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO
[Content Description]
V. USOS AUTORIZADOS, TERRITORIO Y DURACIÓN
Usos autorizados: [Authorized Uses]
Territorio: [Territory]
Duración: [Duration]
Contraprestación: [Compensation]
VI. DERECHOS DE AUTOR Y REVOCACIÓN
La presente autorización se otorga sobre los derechos de la personalidad del titular respecto a su propia imagen, conforme al Artículo 15 de la Constitución Política de 1991. La venta o uso de la imagen no implica cesión de derechos de autor sobre obras fotográficas, los cuales permanecen con el fotógrafo o autor, conforme al Artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y el Artículo 14 de la Decisión Andina 351 de 1993.
El titular podrá revocar la presente autorización en cualquier momento, mediante comunicación escrita al correo [Responsable Email], conforme al Artículo 8(b) de la Ley 1581 de 2012. La revocación no afecta los usos ya realizados bajo esta autorización antes de la notificación.
Para ejercer sus derechos de hábeas data (acceso, rectificación, supresión, revocación o queja ante la SIC), el titular deberá dirigirse a: [Responsable Email]
VII. FIRMAS
En [City], a los [Date].
TITULAR / PADRE O GUARDADOR:
Nombre: [Titular Name] / [Guardian Name]
C.C.: [Titular CC] / [Guardian CC]
Firma: _________________________
RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO:
[Responsable Name]
NIT: [Responsable NIT]
Firma: _________________________
Titular / Padre o Guardador (Rights Holder)
________________
Signature
Responsable del Tratamiento (Authorised User)
________________
Signature
Qué es Autorización de Uso de Imagen y Fotografía Colombia
La Autorización de Uso de Imagen y Fotografía Colombia es la manifestación de consentimiento regulada por Ley 1581 de 2012 (Protección de Datos Personales) y Ley 23 de 1982 (Derechos de Autor) con la que su otorgante habilita a un tercero a realizar un acto determinado en Colombia.
La Ley 23 de 1982 sobre Derecho de Autor protege las fotografías artísticas y los retratos como obras protegidas, mientras que el artículo 221 del Código Penal colombiano tipifica el delito de violación al derecho a la intimidad cuando se divulgan imágenes sin autorización. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), a través de la Delegatura para la Protección de Datos Personales, es la entidad competente para imponer sanciones administrativas por el tratamiento no autorizado de imágenes, con multas que pueden alcanzar los 2.000 SMMLV conforme al artículo 23 de la Ley 1581 de 2012.
Desde la perspectiva constitucional, el derecho a la propia imagen forma parte del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia de 1991. La Corte Constitucional colombiana ha reiterado en múltiples sentencias — entre ellas la T-094 de 2000 y la T-696 de 1996 — que ninguna persona puede ser fotografiada ni filmada sin su consentimiento cuando las imágenes serán usadas en contextos distintos al ejercicio del periodismo de interés público, y que la comercialización no autorizada de imágenes constituye una vulneración directa del núcleo esencial del derecho a la intimidad personal.
La autorización puede ser gratuita o remunerada; en este último caso, debe especificarse la contraprestación económica pactada. En el entorno digital colombiano, esta autorización es especialmente relevante para el uso de imágenes en redes sociales (Instagram, TikTok, YouTube, Facebook), campañas de email marketing, e-commerce, aplicaciones móviles y plataformas de streaming. El Decreto 1413 de 2022, que regula el tratamiento de datos en el entorno digital, refuerza la obligación de contar con autorización específica para cada plataforma o canal donde la imagen será publicada. La ausencia de autorización puede generar responsabilidad civil extracontractual por daños morales y patrimoniales, además de las sanciones administrativas impuestas por la SIC.
El ámbito de aplicación de esta autorización abarca tanto a personas naturales mayores de edad como a menores de 18 años. Para los menores, el artículo 7 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) exige que la autorización sea otorgada por su padre, madre o representante legal, y que el uso de la imagen del menor no implique riesgo para su integridad, dignidad o seguridad personal. La Defensoría del Pueblo colombiana y el ICBF han señalado que el uso comercial de imágenes de menores sin autorización de sus representantes legales puede constituir una vulneración de los derechos de la infancia protegidos por la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991.
La plantilla de **forms-legal.com** para la Autorización de Uso de Imagen en Colombia cubre todos los elementos exigidos por la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013: identificación plena del titular y del beneficiario, descripción detallada del uso autorizado (soporte físico o digital, territorio, duración, canales de difusión), finalidad específica, derechos del titular (acceso, corrección, supresión, revocación), y firma con fecha cierta, lista para diligenciar y descargar de inmediato.
Desde el punto de vista de la responsabilidad civil colombiana, el uso no autorizado de la imagen de una persona puede configurar tanto una responsabilidad civil contractual (cuando existe un contrato previo que fue incumplido) como una responsabilidad civil extracontractual conforme al artículo 2341 del Código Civil, que obliga a quien cause daño a otro a indemnizarlo. Los daños indemnizables incluyen el daño moral (afectación a la dignidad, honra e intimidad del titular), el daño patrimonial directo (pérdida de ingresos derivados de exclusividades publicitarias) y el daño emergente derivado del uso no autorizado. La Corte Suprema de Justicia colombiana ha reconocido el derecho a la imagen como un derecho de la personalidad susceptible de valoración económica, especialmente cuando se trata de figuras públicas con valor comercial de su imagen.
Para empresas que manejan bases de datos de imágenes de clientes o usuarios —como plataformas de e-commerce, aplicaciones de reconocimiento facial o sistemas de videovigilancia— la autorización de uso de imagen debe integrarse en la Política de Tratamiento de Datos Personales inscrita ante la SIC conforme al artículo 17 de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 090 de 2018. La SIC publica el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) donde las empresas deben inscribir sus bases de datos de imágenes si superan los umbrales establecidos en el Decreto 090 de 2018. El incumplimiento de este registro puede generar sanciones adicionales a las previstas por el uso no autorizado de imagen.
Cuándo necesitas Autorización de Uso de Imagen y Fotografía Colombia
La Autorización de Uso de Imagen y Fotografía en Colombia es necesaria en todos los casos en que una persona, empresa o entidad pretende usar la fotografía, video, voz o semejanza de otra persona para fines que van más allá del ámbito estrictamente privado. Los escenarios más frecuentes son los siguientes:
**Publicidad y marketing comercial.** Toda empresa que utilice la imagen de modelos, empleados, clientes o personajes públicos en campañas publicitarias —ya sea en vallas, televisión, radio, redes sociales o plataformas digitales— debe contar con autorización escrita previa. La Circular 002 de 2015 de la SIC exige que la autorización especifique los canales, el territorio y la duración del uso publicitario. Sin este documento, la empresa puede ser sancionada con multas de hasta 2.000 SMMLV por la Delegatura para la Protección de Datos Personales.
**Fotografía profesional y periodística.** Los fotógrafos y medios de comunicación que publiquen retratos identificables de personas en contextos distintos al periodismo de interés público general deben obtener autorización. La Ley 23 de 1982 protege las fotografías artísticas como obras de autor, pero no exime al fotógrafo de obtener la autorización del sujeto fotografiado conforme a la Ley 1581 de 2012, especialmente cuando las imágenes se usarán con fines comerciales.
**Contenido en redes sociales y plataformas digitales.** Cualquier publicación en Instagram, TikTok, YouTube o sitios web que identifique visualmente a una persona requiere su autorización cuando se realiza con fines comerciales, publicitarios o de posicionamiento de marca. El Decreto 1413 de 2022 refuerza este requisito para el entorno digital colombiano, y las plataformas internacionales aplican políticas de retirada de contenido cuando se acredita el uso no autorizado de imagen.
**Usos educativos e institucionales.** Universidades, colegios, ONGs y entidades gubernamentales que usen imágenes de estudiantes, beneficiarios o funcionarios en materiales institucionales, informes de gestión o piezas de comunicación deben contar con autorización expresa conforme al artículo 6 de la Ley 1581 de 2012, salvo las excepciones de interés público del artículo 7.
**Producción audiovisual y cine.** La Ley 814 de 2003 (Ley del Cine) y la normativa de la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura exigen autorización de imagen para actores, extras y personas que aparezcan identificablemente en producciones cinematográficas comercializadas o distribuidas públicamente en Colombia o en el exterior.
**Comercio electrónico y catálogos de productos.** Tiendas en línea que muestren modelos usando sus productos o empleados en fotos corporativas deben documentar la autorización para cada uso específico, especialmente si las imágenes se usarán en campañas de retargeting o publicidad programática en plataformas como Google Ads o Meta Ads.
En el contexto laboral colombiano, los empleadores que deseen usar fotografías o videos de sus trabajadores en materiales corporativos, comunicaciones internas, páginas web institucionales o campañas de employer branding deben obtener autorización expresa y por escrito de cada empleado. La Circular 001 de 2006 del Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio del Trabajo) señala que los datos personales de los trabajadores, incluyendo su imagen, tienen protección especial y no pueden ser usados por el empleador sin consentimiento, incluso durante la vigencia del contrato laboral. Esta autorización debe ser renovada si el uso de la imagen cambia de finalidad o de canal de distribución.
Qué incluir en tu Autorización de Uso de Imagen y Fotografía Colombia
La Autorización de Uso de Imagen y Fotografía válida en Colombia debe incluir los siguientes elementos para cumplir con la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 y las directrices de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC):
**Identificación del titular de la imagen.** Nombre completo, número de cédula de ciudadanía o pasaporte, domicilio y datos de contacto de la persona cuya imagen se autoriza. Si el titular es menor de 18 años, la autorización debe ser otorgada por su padre, madre o representante legal conforme al artículo 7 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), con copia del registro civil del menor y del documento de identidad del representante legal.
**Identificación del beneficiario (responsable del tratamiento).** Nombre completo o razón social de la persona o entidad autorizada para usar la imagen, NIT o cédula, domicilio, correo electrónico, teléfono y nombre del representante legal si es persona jurídica. El Decreto 1377 de 2013 exige que el responsable del tratamiento esté claramente identificado en la autorización para garantizar la trazabilidad del uso.
**Descripción detallada del uso autorizado.** Especificación precisa de los medios o soportes donde se usará la imagen (fotografía impresa, video digital, redes sociales, televisión, vallas, sitio web, aplicación móvil, catálogo), la finalidad (publicidad, educación, arte, periodismo, investigación), el territorio (Colombia, Latinoamérica, mundial) y el período de vigencia del uso autorizado. La Ley 1581 exige que el titular conozca con precisión todos los usos que se darán a su imagen.
**Alcance y limitaciones del uso.** Indicación de si la autorización es exclusiva o no exclusiva, si permite modificaciones, edición, montaje o superposición con otros contenidos, si permite la cesión o sub-licencia a terceros (por ejemplo, a agencias de publicidad o distribuidores del anunciante), y si el uso es gratuito o remunerado.
**Contraprestación económica (si aplica).** Si el uso de la imagen es remunerado, debe especificarse el monto acordado en pesos colombianos (COP), la forma de pago (transferencia bancaria, cheque de gerencia) y la fecha de pago. La remuneración por uso de imagen está sujeta a retención en la fuente conforme al artículo 392 del Estatuto Tributario colombiano si el titular es persona natural no comerciante.
**Derechos del titular conforme a la Ley 1581 de 2012.** La autorización debe informar al titular sus derechos de: (a) conocer, actualizar y rectificar sus datos personales; (b) solicitar prueba de la autorización otorgada; (c) ser informado del uso efectivo que se da a su imagen; (d) presentar quejas ante la SIC por violaciones a la Ley 1581; y (e) revocar la autorización y solicitar la supresión del tratamiento cuando no exista obligación legal o contractual que impida la supresión conforme al artículo 9 de la Ley 1581.
**Cláusula de revocación y procedimiento.** Indicación del procedimiento para revocar la autorización: dirección de notificación al beneficiario (correo electrónico o dirección física), plazo máximo en que el beneficiario debe cesar el uso de la imagen tras recibir la revocación, y consecuencias del incumplimiento (acciones ante la SIC, demanda civil por daños morales y patrimoniales).
**Firma con fecha cierta y autenticación opcional.** La autorización debe estar firmada de puño y letra por el titular o su representante legal, con fecha de suscripción. Para mayor seguridad probatoria se recomienda la firma ante Notario Público o el uso de firma electrónica certificada conforme a la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. La plataforma **forms-legal.com** genera el documento listo para firma con todos los campos requeridos por la normativa colombiana vigente, disponible para descarga inmediata en formato PDF o Word sin costo alguno.
**Uso de imagen de menores de edad.** Para fotografías o videos de menores de 18 años, la autorización debe ser otorgada por el padre, madre o representante legal, con indicación expresa de que el uso de la imagen del menor no implicará riesgo para su integridad ni su identidad digital. La Ley 1581 de 2012 y el ICBF establecen que las imágenes de menores en materiales publicitarios o digitales deben tratarse con especial cuidado, evitando la sobreexposición que pueda comprometer su seguridad o privacidad en el entorno digital colombiano.
**Autorización para uso en inteligencia artificial y reconocimiento facial.** Con el crecimiento de tecnologías de reconocimiento facial y modelos de inteligencia artificial entrenados con imágenes humanas, la SIC ha señalado en sus conceptos 2022-2023 que el uso de imágenes para entrenar modelos de IA requiere una autorización específica que identifique este uso tecnológico como finalidad del tratamiento. La plantilla de **forms-legal.com** incluye una cláusula optativa para este tipo de usos emergentes, garantizando el cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 ante los nuevos desafíos tecnológicos del mercado colombiano.
**Conservación y registro de la autorización.** El beneficiario del uso de imagen debe conservar el original firmado de la autorización durante toda la vigencia del uso autorizado y por un período adicional de cinco años después de su vencimiento, como prueba ante eventuales reclamaciones del titular o investigaciones de la SIC conforme al artículo 17 literal k de la Ley 1581 de 2012, que obliga a los responsables del tratamiento de datos a conservar la autorización otorgada por el titular.
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Forms Legal. (2026). Autorización de Uso de Imagen y Fotografía Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/personal/consent/autorizacion-uso-imagen-colombia
"Autorización de Uso de Imagen y Fotografía Colombia (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/colombia/personal/consent/autorizacion-uso-imagen-colombia.
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}Preguntas Frecuentes
No — en Colombia, un contrato de trabajo no es base legal suficiente para que una empresa use la fotografía de un empleado en su sitio web público, redes sociales o materiales de marketing. Bajo la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, las imágenes fotográficas se clasifican como datos personales sujetos a los requisitos de consentimiento del estatuto. La SIC ha emitido orientación aclarando que la relación laboral no crea consentimiento implícito para todo tratamiento de datos. El contrato de trabajo puede permitir ciertos usos internos de imágenes de empleados (tarjetas de acceso de seguridad, directorios internos) sin autorización de imagen separada, pero el uso comercial en el sitio web público de la empresa, redes sociales o materiales publicitarios requiere consentimiento escrito explícito. En la práctica, los empleadores colombianos deben incluir una cláusula de autorización de imagen en sus documentos de ingreso — separada del contrato de trabajo — especificando exactamente cómo se usará la imagen del empleado. La Delegatura para la Protección de Datos Personales de la SIC puede investigar e imponer sanciones administrativas. Los empleados tienen derecho a solicitar la eliminación de sus imágenes de los sitios web y materiales de marketing de la empresa bajo el derecho de supresión de la Ley 1581 de 2012.
Las normas para usar fotografías de personas en espacios públicos de Colombia implican un equilibrio entre la libertad de expresión, la libertad de prensa y el derecho constitucional a la privacidad y a la imagen. Bajo la doctrina constitucional colombiana desarrollada por la Corte Constitucional, tomar fotografías en espacios públicos generalmente está permitido bajo la libertad de expresión cuando las fotografías son para fines periodísticos, documentales, artísticos o puramente personales (no comerciales). Sin embargo, usar fotografías de individuos privados identificables con fines comerciales — publicidad, promoción de productos, respaldo de marca — requiere autorización explícita bajo la Ley 1581 de 2012, independientemente de si la fotografía fue tomada en un espacio público. La distinción legal es entre: el acto de capturar la imagen (que puede estar permitido en espacios públicos); y el uso posterior de la imagen (que puede requerir consentimiento dependiendo del propósito). La Sentencia T-411 de 1995 de la Corte Constitucional estableció que el uso comercial de la imagen de una persona sin consentimiento — incluso si fue capturada en un entorno público — viola el derecho fundamental a la propia imagen del Artículo 15 de la Constitución.
Bajo el Artículo 8(b) de la Ley 1581 de 2012, toda persona en Colombia que ha dado consentimiento para el tratamiento de sus datos personales — incluyendo imágenes fotográficas y videos — tiene el derecho de revocar ese consentimiento en cualquier momento. El derecho de revocación es inalienable y no puede renunciarse en el acuerdo de consentimiento original. El procedimiento para ejercer el derecho de revocación: el titular debe presentar una solicitud de revocación escrita al responsable del tratamiento — por carta certificada, correo electrónico o a través de los canales de contacto establecidos en la política de tratamiento de datos; el responsable debe tramitar la solicitud de revocación en el plazo establecido por la Ley 1581 de 2012 — generalmente 15 días hábiles para solicitudes de hábeas data; tras la revocación válida, el responsable debe cesar todo tratamiento y difusión adicional de la imagen. Sin embargo, la revocación no invalida retroactivamente los usos anteriores realizados bajo la autorización original. La revocación afecta los usos futuros. Si el responsable no respeta la revocación, el titular puede presentar una queja de hábeas data ante la Delegatura para la Protección de Datos Personales de la SIC, que puede ordenar la eliminación de las imágenes e imponer multas administrativas.
Las campañas de marketing de influencers en Colombia que involucran el uso de la imagen, voz o semejanza de una persona requieren el cumplimiento de múltiples marcos legales superpuestos. Para contratos de influencer: cuando una marca contrata a un influencer para crear contenido con su imagen, el contrato mismo sirve como autorización para los usos acordados. Para campañas de contenido generado por usuarios (UGC) que invitan a consumidores a enviar fotografías o videos: se requiere autorización explícita de cada consumidor bajo la Ley 1581 de 2012 — los términos y condiciones de la campaña deben divulgar claramente cómo se usará el contenido enviado. El consentimiento implícito a través del envío no es suficiente bajo la ley colombiana de protección de datos. Para contenido cocreado donde un fotógrafo de marca filma individuos identificables en un evento de marca para uso comercial posterior: deben obtenerse autorizaciones de imagen de cada participante identificable antes de publicar el contenido comercialmente. La SIC ha tomado acciones de ejecución contra marcas por usar imágenes de consumidores en campañas de redes sociales sin la autorización adecuada, confirmando que los propios términos de servicio de las plataformas de redes sociales no sustituyen el consentimiento para propósito específico exigido por la Ley 1581 de 2012.
El uso no autorizado de la imagen de una persona en Colombia puede desencadenar consecuencias administrativas, civiles y en algunos casos penales. Bajo la ley administrativa, la SIC puede imponer multas administrativas de hasta 2.000 SMMLV (aproximadamente COP$2,5 billones en valores de 2024) sobre organizaciones que traten datos personales incluyendo imágenes fotográficas sin la autorización requerida bajo el Artículo 23 de la Ley 1581 de 2012. La SIC también puede ordenar el cese del tratamiento no autorizado y la eliminación de las imágenes. Bajo responsabilidad civil extracontractual, la persona afectada puede interponer demanda civil por daños bajo los Artículos 2341-2360 del CC, buscando daño moral, daño a la vida en relación, lucro cesante y daño material. Bajo protección constitucional, la persona afectada puede interponer acción de tutela ante cualquier juez en Colombia — bajo el Decreto 2591 de 1991 — solicitando el cese inmediato del uso no autorizado de su imagen como violación de sus derechos constitucionales a la intimidad (Artículo 15) y al libre desarrollo de la personalidad (Artículo 16). Las tutelas se resuelven en 10 días y pueden resultar en órdenes inmediatas de eliminar imágenes de sitios web, redes sociales y publicaciones.
El uso no autorizado de la imagen de una persona en Colombia puede generar tres tipos de consecuencias: (1) Sanciones administrativas de la SIC por violación a la Ley 1581 de 2012, con multas de hasta 2.000 SMMLV; (2) Responsabilidad civil extracontractual conforme al artículo 2341 del Código Civil colombiano, que obliga a indemnizar los daños morales y patrimoniales causados al titular; (3) Responsabilidad penal por el delito de violación a la intimidad tipificado en el artículo 221 del Código Penal colombiano, si el uso no autorizado divulga aspectos de la vida privada del titular. En la práctica, la SIC ha sancionado a empresas colombianas con multas significativas por el uso publicitario de imágenes sin autorización expresa del titular del dato personal.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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Formulario de autorización de tratamiento de datos personales en Colombia regulado por la Ley 1581 de 2012 (Ley de Protección de Datos Personales) y el Decreto 1377 de 2013. Documenta el consentimiento informado del titular para la recopilación, almacenamiento, uso y transmisión de sus datos personales por una organización que opera en Colombia.
Formulario de Consentimiento Informado Médico Colombia
Formulario de consentimiento informado médico en Colombia regulado por la Ley 23 de 1981 (Ética Médica), la Resolución 13437 de 1991 (Derechos del Paciente) y la Resolución 2003 de 2014 del Ministerio de Salud. Documenta el acuerdo informado del paciente para un procedimiento médico, diagnóstico o tratamiento con divulgación completa de riesgos y alternativas.
Contrato de Cesión de Derechos de Autor Colombia
Contrato de Cesión de Derechos de Autor para Colombia regulado por el Artículo 77 de la Ley 23 de 1982 y la Decisión Andina 351 de 1993. Transfiere los derechos patrimoniales sobre obras creativas, mientras los derechos morales permanecen con el autor.