Consentimiento Informado para Procedimiento Estético Colombia
CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA PROCEDIMIENTO ESTÉTICO
Ley 23 de 1981 (Código de Ética Médica) — Resolución 2003 de 2014 del Ministerio de Salud
Ley 1799 de 2016 — Resolución 13437 de 1991 (Derechos de los Pacientes)
I. DATOS DEL PACIENTE
Nombre completo: [Patient Name]
Documento de identidad: [Patient ID]
Fecha de nacimiento: [Patient DOB]
EPS / Seguro de salud: [Patient EPS]
II. MÉDICO TRATANTE E IPS
Médico tratante: [Physician Name]
Registro médico (Ministerio de Salud): [Physician Registry]
Especialidad: [Physician Specialty]
IPS / Clínica: [IPS Name]
Número de habilitación (REPS): [IPS Habilitacion]
III. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESTÉTICO
Procedimiento a realizar: [Procedure Name]
Descripción y objetivos:
[Procedure Description]
Riesgos y posibles complicaciones específicos:
[Procedure Risks]
Alternativas terapéuticas explicadas al paciente:
[Procedure Alternatives]
Instrucciones y cuidados postoperatorios:
[Post Op Instructions]
Fecha programada del procedimiento: [Procedure Date]
IV. DECLARACIÓN DEL PACIENTE
Yo, [Patient Name], identificado/a con [Patient ID], declaro que:
1. El médico [Physician Name] me ha explicado en términos comprensibles el procedimiento descrito, sus objetivos, riesgos, complicaciones posibles y las alternativas disponibles, conforme al artículo 15 de la Ley 23 de 1981 (Código de Ética Médica).
2. He tenido la oportunidad de hacer todas las preguntas que consideré necesarias y he recibido respuestas satisfactorias a mis inquietudes.
3. Otorgo mi consentimiento libre, voluntario e informado para la realización del procedimiento, sin que medie ningún tipo de coacción, presión o engaño.
4. Entiendo que el médico tratante actuará conforme a la lex artis médica y que los resultados no están garantizados, existiendo la posibilidad de que se presenten las complicaciones descritas.
5. Soy mayor de 18 años de edad (o el presente consentimiento es otorgado por mi representante legal con facultades suficientes, conforme a la Ley 1799 de 2016).
FIRMAS
En [Consent City], a los [Consent Date].
PACIENTE:
[Patient Name]
C.C. / Documento: [Patient ID]
Firma: _________________________
MÉDICO TRATANTE:
[Physician Name]
Registro médico: [Physician Registry]
Firma: _________________________
TESTIGO (si aplica):
Nombre: _________________________
C.C.: _________________________
Firma: _________________________
Patient (Paciente)
________________
Signature
Treating Physician (Médico Tratante)
________________
Signature
Qué es Consentimiento Informado para Procedimiento Estético Colombia
El Consentimiento Informado para Procedimiento Estético Colombia es la manifestación de voluntad regulada por Ley 23 de 1981 art. 15 y Resolución 2003 de 2014 Minsalud con la que su otorgante autoriza un acto que lo afecta conforme al derecho colombiano.
El artículo 15 de la Ley 23 de 1981 (Código de Ética Médica colombiano) consagra el deber del médico de obtener el consentimiento informado del paciente antes de cualquier intervención. La Resolución 13437 de 1991 del Ministerio de Salud estableció los derechos de los pacientes en Colombia, incluyendo el derecho a recibir información completa sobre diagnóstico, tratamiento y pronóstico en términos comprensibles. La Resolución 2003 de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social, que regula los estándares de habilitación de los servicios de salud, incluye el consentimiento informado como requisito de habilitación para los servicios de cirugía plástica y procedimientos estéticos.
La Ley 1799 de 2016 introdujo una protección especial para los menores de edad: prohíbe la realización de procedimientos estéticos y quirúrgicos no reconstructivos en personas menores de 18 años, con excepciones únicamente para procedimientos médicamente necesarios autorizados por el juez de familia. Esta ley respondió a una preocupación de salud pública relacionada con el aumento de procedimientos estéticos en adolescentes en Colombia.
El Tribunal Ético de Medicina (TEM), adscrito al Ministerio de Salud, tiene competencia para investigar y sancionar a los médicos que realicen procedimientos sin el debido consentimiento informado. La Superintendencia Nacional de Salud supervisa el cumplimiento de los estándares de habilitación de clínicas y consultorios estéticos.
Desde la perspectiva de la responsabilidad civil y penal, la ausencia o el vicio del consentimiento informado puede configurar responsabilidad médica por violación de la lex artis, examinada por los jueces civiles o penales según el Código Civil y el Código Penal colombiano. El artículo 111 del Código Penal tipifica las lesiones personales, y la realización de un procedimiento estético sin consentimiento válido puede encuadrar en este tipo penal.
Cuándo necesitas Consentimiento Informado para Procedimiento Estético Colombia
El Consentimiento Informado para Procedimiento Estético en Colombia es obligatorio antes de realizar cualquier intervención estética o cosmética, tanto quirúrgica como no quirúrgica.
Para procedimientos quirúrgicos estéticos — rinoplastia, mamoplastia de aumento o reducción, abdominoplastia, blefaroplastia, liposucción, ritidoplastia (lifting facial), otoplastia, cirugía de párpados, mentoplastia — el consentimiento es un requisito de habilitación bajo la Resolución 2003 de 2014 del Ministerio de Salud. Los cirujanos plásticos certificados por el Tribunal Nacional Ético de Medicina deben obtenerlo y conservarlo en la historia clínica del paciente.
Para procedimientos no quirúrgicos de medicina estética — aplicación de toxina botulínica (bótox), ácido hialurónico, rellenos dérmicos, peelings químicos, tratamientos con láser y luz pulsada intensa (IPL), hilos tensores, mesoterapia, radiofrecuencia, ultrasonido focalizado de alta intensidad (HIFU), criolipólisis — también es legalmente exigible el consentimiento informado, ya que todos estos procedimientos conllevan riesgos médicos supervisados por el Ministerio de Salud.
Cuando el procedimiento involucra anestesia general, sedación consciente o anestesia local en clínica o institución prestadora de servicios de salud (IPS), el anestesiólogo debe obtener un consentimiento adicional para el manejo anestésico, conforme a las normas del Colegio Colombiano de Anestesiología y Reanimación (SCARE).
En todos los casos donde el paciente tenga antecedentes médicos relevantes — diabetes, hipertensión, trastornos de coagulación, alergias a medicamentos, infecciones activas, uso de anticoagulantes, historial de queloides — el consentimiento debe documentar específicamente estos antecedentes y los riesgos aumentados asociados, para que el médico y la IPS queden debidamente cubiertos ante una posible acción de responsabilidad médica.
Qué incluir en tu Consentimiento Informado para Procedimiento Estético Colombia
Un Consentimiento Informado para Procedimiento Estético Colombia legalmente válido y que proteja al médico y a la IPS frente a reclamaciones de responsabilidad médica debe contener los siguientes elementos.
Identificación del paciente: Nombre completo, número de documento de identidad (cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o tarjeta de identidad), fecha de nacimiento, edad, género, número de afiliación a la EPS o seguro de salud, y nombre del representante legal si el paciente tiene alguna incapacidad o es menor en los casos legalmente permitidos.
Identificación del médico y la institución: Nombre completo del médico tratante, número de registro médico ante el Ministerio de Salud y Protección Social, especialidad certificada (cirugía plástica, dermatología, medicina estética), y datos de la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) con número de habilitación ante la Secretaría de Salud territorial correspondiente.
Descripción del procedimiento: Nombre técnico y común del procedimiento estético a realizar, objetivos esperados, técnica específica que se utilizará (tipo de incisión, material de relleno, tecnología de energía), área anatómica intervenida, y duración estimada del procedimiento.
Riesgos e complicaciones específicos: Listado de los riesgos específicos del procedimiento consentido — infección del sitio quirúrgico, hematoma, seroma, asimetría, cicatrices hipertróficas o queloides, necrosis, complicaciones anestésicas, reacciones alérgicas, resultados insatisfactorios. Los riesgos deben ser comunicados de manera comprensible y el médico debe documentar que el paciente los entendió claramente.
Alternativas terapéuticas: Descripción de las alternativas existentes al procedimiento propuesto, incluyendo la opción de no someterse al procedimiento y las implicaciones de cada alternativa, conforme al deber de información establecido en el artículo 15 de la Ley 23 de 1981.
Cuidados postoperatorios y restricciones: Instrucciones específicas para el período de recuperación, restricciones de actividad, señales de alarma que requieren consulta urgente, y seguimiento médico programado.
Declaración del paciente: Certificación de que el paciente recibió información suficiente, tuvo oportunidad de hacer preguntas y obtener respuestas satisfactorias, no actuó bajo presión o coacción, y otorga su consentimiento libre e informado para el procedimiento. Para procedimientos con anestesia, declaración de ayuno y suspensión de medicamentos según indicaciones.
Firmas: Firma del paciente o representante legal, firma del médico tratante, fecha y lugar de firma, nombre y firma del testigo si aplica. Para procesos ante la Superintendencia Nacional de Salud o el Tribunal Ético de Medicina, el documento debe conservarse en la historia clínica por al menos 15 años conforme a la Resolución 1995 de 1999. forms-legal.com ofrece formatos de consentimiento informado para procedimientos estéticos en Colombia actualizados conforme a la Resolución 2003 de 2014 del Ministerio de Salud.
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}Preguntas Frecuentes
No, como regla general. La Ley 1799 de 2016 de Colombia prohíbe la realización de procedimientos estéticos y quirúrgicos de carácter no reconstructivo en personas menores de 18 años. Esta prohibición fue promulgada para proteger la integridad física y psicológica de los adolescentes y responde a casos documentados de padres que autorizaban cirugías estéticas electivas en menores por presión social. La ley aplica a todas las intervenciones estéticas que no son médicamente necesarias ni de naturaleza reconstructiva. Existen excepciones para procedimientos médicamente necesarios (como cirugía reconstructiva tras trauma, quemaduras o malformaciones congénitas), pero requieren autorización judicial del Juez de Familia quien evalúa el interés superior del menor bajo el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006). Los profesionales médicos que realicen procedimientos estéticos prohibidos en menores enfrentan sanciones del Tribunal Ético de Medicina, posibles cargos penales por lesiones personales bajo el artículo 111 del Código Penal, y reclamaciones de responsabilidad civil. Las IPS que permitan tales procedimientos también arriesgan perder su habilitación bajo la Resolución 2003 de 2014 del Ministerio de Salud.
La insatisfacción del paciente con los resultados estéticos en Colombia puede generar varios tipos de reclamaciones. La primera vía es la queja ante el Tribunal Ético de Medicina (TEM), que investiga si el médico violó la lex artis — el estándar aceptado de práctica médica. El TEM puede imponer sanciones que van desde amonestación escrita hasta suspensión de la licencia médica por hasta 5 años. La segunda vía es la queja ante la Superintendencia Nacional de Salud si la IPS incumplió los estándares de habilitación de la Resolución 2003 de 2014. Tercero, el paciente puede interponer una demanda civil por responsabilidad médica ante los juzgados civiles, buscando compensación por perjuicios. Para reclamaciones de responsabilidad médica, los tribunales aplican un análisis de culpa examinando si el médico actuó con la diligencia exigida por la Ley 23 de 1981. Un consentimiento informado bien redactado que describe específicamente los riesgos que se materializaron, muestra que se explicaron las alternativas y documenta la libre elección del paciente, reduce significativamente la exposición del médico a responsabilidad. Sin embargo, resultados fuera del rango normal de lo consentido o prometido por el médico pueden aun así generar responsabilidad. Las reclamaciones por mala práctica médica en Colombia típicamente requieren testimonio experto (perito médico) ante el Juez Civil del Circuito.
En Colombia, la autorización para realizar procedimientos estéticos depende del tipo de intervención y las credenciales del profesional. Los procedimientos estéticos quirúrgicos (rinoplastia, mamoplastia de aumento, liposucción, ritidoplastia) deben ser realizados exclusivamente por médicos con certificación de especialidad en Cirugía Plástica y Reconstructiva, acreditados por universidades médicas colombianas y registrados ante el Ministerio de Salud y Protección Social. Los procedimientos médicos estéticos no quirúrgicos (toxina botulínica, rellenos de ácido hialurónico, peelings químicos, tratamientos láser) deben ser realizados por médicos con posgrado en Medicina Estética. Los dermatólogos también están autorizados para procedimientos estéticos dermatológicos dentro de su especialidad. En ningún caso pueden los cosmetólogos, esteticistas, enfermeras ni no-médicos realizar procedimientos que involucren inyecciones, láseres o cualquier procedimiento que rompa la barrera cutánea, ya que estos constituyen actos médicos bajo la Ley 23 de 1981. La IPS o clínica debe estar habilitada por la Secretaría de Salud del departamento correspondiente bajo la Resolución 2003 de 2014 para cada tipo específico de procedimiento ofrecido. Los practicantes no conformes están sujetos a sanciones del Tribunal Nacional Ético de Medicina y enjuiciamiento penal por ejercicio ilegal de la medicina bajo el artículo 18 de la Ley 23 de 1981.
Los registros de procedimientos estéticos en Colombia constituyen datos de salud, clasificados como datos personales sensibles bajo el artículo 5 de la Ley 1581 de 2012. Esto significa que reciben el nivel más alto de protección de datos. El tratamiento de datos de salud requiere autorización escrita explícita y específica del paciente, que debe indicar que los datos son sensibles y que el paciente no está obligado a suministrarlos. La IPS o clínica, como Responsable del Tratamiento, debe implementar medidas de seguridad que cumplan los estándares establecidos por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para prevenir el acceso no autorizado. Las fotografías de procedimientos estéticos (fotos de antes y después) son particularmente sensibles: usarlas con fines de marketing o publicidad sin autorización escrita específica del paciente constituye tanto una violación de habeas data bajo la Ley 1581/2012 como una posible violación del derecho a la propia imagen bajo el artículo 14 de la Ley 23/1981. La historia clínica debe conservarse por un mínimo de 15 años conforme a la Resolución 1995 de 1999 del Ministerio de Salud, y el consentimiento informado debe guardarse como parte del expediente. Compartir historias clínicas con terceros (aseguradoras, procesos legales) requiere autorización legal específica o consentimiento del paciente.
Sí. En Colombia, el derecho del paciente a revocar el consentimiento informado está reconocido como expresión del derecho constitucional a la autonomía personal y la libertad sobre el propio cuerpo (artículo 16 de la Constitución Política de Colombia). Un paciente puede revocar el consentimiento en cualquier momento antes de que comience el procedimiento, y el profesional médico debe respetar esta revocación sin perjuicio para el paciente. Si el procedimiento ya comenzó y interrumpirlo causaría mayor daño que continuarlo (por ejemplo, complicaciones durante la cirugía), el médico debe usar su juicio profesional para actuar en el mejor interés del paciente bajo el artículo 15 de la Ley 23 de 1981. El paciente no puede revocar el consentimiento una vez completado el procedimiento. Sin embargo, la revocación previa al procedimiento no da automáticamente derecho al reembolso total de honorarios prepagados — esto depende del contrato de servicios entre el paciente y la clínica. Si el paciente revoca el consentimiento por información previa insuficiente o engañosa, esto puede respaldar una reclamación contra la clínica por incumplir el estándar de consentimiento informado de la Resolución 2003 de 2014. Los pacientes bajo anestesia general o sedación no pueden revocar el consentimiento durante el procedimiento y dependen del documento de consentimiento previo y el juicio profesional del médico.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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Modelo de Contrato de Prestación de Servicios para Colombia conforme al Código Civil artículos 2063 a 2069 y el Código de Comercio, que establece condiciones para servicios independientes sin subordinación, con cláusulas sobre honorarios, retención en la fuente, seguridad social PILA y propiedad intelectual.