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Consentimiento Informado para Procedimiento Estético Colombia

Consentimiento Informado para Procedimiento Estético Colombia

CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA PROCEDIMIENTO ESTÉTICO

Ley 23 de 1981 (Código de Ética Médica) — Resolución 2003 de 2014 del Ministerio de Salud

Ley 1799 de 2016 — Resolución 13437 de 1991 (Derechos de los Pacientes)

I. DATOS DEL PACIENTE

Nombre completo: [Patient Name]

Documento de identidad: [Patient ID]

Fecha de nacimiento: [Patient DOB]

EPS / Seguro de salud: [Patient EPS]

II. MÉDICO TRATANTE E IPS

Médico tratante: [Physician Name]

Registro médico (Ministerio de Salud): [Physician Registry]

Especialidad: [Physician Specialty]

IPS / Clínica: [IPS Name]

Número de habilitación (REPS): [IPS Habilitacion]

III. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESTÉTICO

Procedimiento a realizar: [Procedure Name]

Descripción y objetivos:

[Procedure Description]

Riesgos y posibles complicaciones específicos:

[Procedure Risks]

Alternativas terapéuticas explicadas al paciente:

[Procedure Alternatives]

Instrucciones y cuidados postoperatorios:

[Post Op Instructions]

Fecha programada del procedimiento: [Procedure Date]

IV. DECLARACIÓN DEL PACIENTE

Yo, [Patient Name], identificado/a con [Patient ID], declaro que:

1. El médico [Physician Name] me ha explicado en términos comprensibles el procedimiento descrito, sus objetivos, riesgos, complicaciones posibles y las alternativas disponibles, conforme al artículo 15 de la Ley 23 de 1981 (Código de Ética Médica).

2. He tenido la oportunidad de hacer todas las preguntas que consideré necesarias y he recibido respuestas satisfactorias a mis inquietudes.

3. Otorgo mi consentimiento libre, voluntario e informado para la realización del procedimiento, sin que medie ningún tipo de coacción, presión o engaño.

4. Entiendo que el médico tratante actuará conforme a la lex artis médica y que los resultados no están garantizados, existiendo la posibilidad de que se presenten las complicaciones descritas.

5. Soy mayor de 18 años de edad (o el presente consentimiento es otorgado por mi representante legal con facultades suficientes, conforme a la Ley 1799 de 2016).

FIRMAS

En [Consent City], a los [Consent Date].

PACIENTE:

[Patient Name]

C.C. / Documento: [Patient ID]

Firma: _________________________

MÉDICO TRATANTE:

[Physician Name]

Registro médico: [Physician Registry]

Firma: _________________________

TESTIGO (si aplica):

Nombre: _________________________

C.C.: _________________________

Firma: _________________________

Patient (Paciente)

________________

Signature

Treating Physician (Médico Tratante)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Consentimiento Informado para Procedimiento Estético Colombia

El Consentimiento Informado para Procedimiento Estético Colombia es la manifestación de voluntad regulada por Ley 23 de 1981 art. 15 y Resolución 2003 de 2014 Minsalud con la que su otorgante autoriza un acto que lo afecta conforme al derecho colombiano.

El artículo 15 de la Ley 23 de 1981 (Código de Ética Médica colombiano) consagra el deber del médico de obtener el consentimiento informado del paciente antes de cualquier intervención. La Resolución 13437 de 1991 del Ministerio de Salud estableció los derechos de los pacientes en Colombia, incluyendo el derecho a recibir información completa sobre diagnóstico, tratamiento y pronóstico en términos comprensibles. La Resolución 2003 de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social, que regula los estándares de habilitación de los servicios de salud, incluye el consentimiento informado como requisito de habilitación para los servicios de cirugía plástica y procedimientos estéticos.

La Ley 1799 de 2016 introdujo una protección especial para los menores de edad: prohíbe la realización de procedimientos estéticos y quirúrgicos no reconstructivos en personas menores de 18 años, con excepciones únicamente para procedimientos médicamente necesarios autorizados por el juez de familia. Esta ley respondió a una preocupación de salud pública relacionada con el aumento de procedimientos estéticos en adolescentes en Colombia.

El Tribunal Ético de Medicina (TEM), adscrito al Ministerio de Salud, tiene competencia para investigar y sancionar a los médicos que realicen procedimientos sin el debido consentimiento informado. La Superintendencia Nacional de Salud supervisa el cumplimiento de los estándares de habilitación de clínicas y consultorios estéticos.

Desde la perspectiva de la responsabilidad civil y penal, la ausencia o el vicio del consentimiento informado puede configurar responsabilidad médica por violación de la lex artis, examinada por los jueces civiles o penales según el Código Civil y el Código Penal colombiano. El artículo 111 del Código Penal tipifica las lesiones personales, y la realización de un procedimiento estético sin consentimiento válido puede encuadrar en este tipo penal.

Cuándo necesitas Consentimiento Informado para Procedimiento Estético Colombia

El Consentimiento Informado para Procedimiento Estético en Colombia es obligatorio antes de realizar cualquier intervención estética o cosmética, tanto quirúrgica como no quirúrgica.

Para procedimientos quirúrgicos estéticos — rinoplastia, mamoplastia de aumento o reducción, abdominoplastia, blefaroplastia, liposucción, ritidoplastia (lifting facial), otoplastia, cirugía de párpados, mentoplastia — el consentimiento es un requisito de habilitación bajo la Resolución 2003 de 2014 del Ministerio de Salud. Los cirujanos plásticos certificados por el Tribunal Nacional Ético de Medicina deben obtenerlo y conservarlo en la historia clínica del paciente.

Para procedimientos no quirúrgicos de medicina estética — aplicación de toxina botulínica (bótox), ácido hialurónico, rellenos dérmicos, peelings químicos, tratamientos con láser y luz pulsada intensa (IPL), hilos tensores, mesoterapia, radiofrecuencia, ultrasonido focalizado de alta intensidad (HIFU), criolipólisis — también es legalmente exigible el consentimiento informado, ya que todos estos procedimientos conllevan riesgos médicos supervisados por el Ministerio de Salud.

Cuando el procedimiento involucra anestesia general, sedación consciente o anestesia local en clínica o institución prestadora de servicios de salud (IPS), el anestesiólogo debe obtener un consentimiento adicional para el manejo anestésico, conforme a las normas del Colegio Colombiano de Anestesiología y Reanimación (SCARE).

En todos los casos donde el paciente tenga antecedentes médicos relevantes — diabetes, hipertensión, trastornos de coagulación, alergias a medicamentos, infecciones activas, uso de anticoagulantes, historial de queloides — el consentimiento debe documentar específicamente estos antecedentes y los riesgos aumentados asociados, para que el médico y la IPS queden debidamente cubiertos ante una posible acción de responsabilidad médica.

Qué incluir en tu Consentimiento Informado para Procedimiento Estético Colombia

Un Consentimiento Informado para Procedimiento Estético Colombia legalmente válido y que proteja al médico y a la IPS frente a reclamaciones de responsabilidad médica debe contener los siguientes elementos.

Identificación del paciente: Nombre completo, número de documento de identidad (cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o tarjeta de identidad), fecha de nacimiento, edad, género, número de afiliación a la EPS o seguro de salud, y nombre del representante legal si el paciente tiene alguna incapacidad o es menor en los casos legalmente permitidos.

Identificación del médico y la institución: Nombre completo del médico tratante, número de registro médico ante el Ministerio de Salud y Protección Social, especialidad certificada (cirugía plástica, dermatología, medicina estética), y datos de la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) con número de habilitación ante la Secretaría de Salud territorial correspondiente.

Descripción del procedimiento: Nombre técnico y común del procedimiento estético a realizar, objetivos esperados, técnica específica que se utilizará (tipo de incisión, material de relleno, tecnología de energía), área anatómica intervenida, y duración estimada del procedimiento.

Riesgos e complicaciones específicos: Listado de los riesgos específicos del procedimiento consentido — infección del sitio quirúrgico, hematoma, seroma, asimetría, cicatrices hipertróficas o queloides, necrosis, complicaciones anestésicas, reacciones alérgicas, resultados insatisfactorios. Los riesgos deben ser comunicados de manera comprensible y el médico debe documentar que el paciente los entendió claramente.

Alternativas terapéuticas: Descripción de las alternativas existentes al procedimiento propuesto, incluyendo la opción de no someterse al procedimiento y las implicaciones de cada alternativa, conforme al deber de información establecido en el artículo 15 de la Ley 23 de 1981.

Cuidados postoperatorios y restricciones: Instrucciones específicas para el período de recuperación, restricciones de actividad, señales de alarma que requieren consulta urgente, y seguimiento médico programado.

Declaración del paciente: Certificación de que el paciente recibió información suficiente, tuvo oportunidad de hacer preguntas y obtener respuestas satisfactorias, no actuó bajo presión o coacción, y otorga su consentimiento libre e informado para el procedimiento. Para procedimientos con anestesia, declaración de ayuno y suspensión de medicamentos según indicaciones.

Firmas: Firma del paciente o representante legal, firma del médico tratante, fecha y lugar de firma, nombre y firma del testigo si aplica. Para procesos ante la Superintendencia Nacional de Salud o el Tribunal Ético de Medicina, el documento debe conservarse en la historia clínica por al menos 15 años conforme a la Resolución 1995 de 1999. forms-legal.com ofrece formatos de consentimiento informado para procedimientos estéticos en Colombia actualizados conforme a la Resolución 2003 de 2014 del Ministerio de Salud.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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