DIAN Tax Refund Application Colombia (Solicitud de Devolución de Saldo a Favor)
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR
Estatuto Tributario — Artículo 850 | Decreto 1625 de 2016
[Filing City], [Filing Date]
Señores
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES — DIAN
[Dirección Seccional]
Asunto: Solicitud de devolución y/o compensación de saldo a favor — [Tax Type] — Período gravable [Fiscal Period]
1. DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre o razón social: [Taxpayer Name]
NIT / Cédula: [Taxpayer NIT]
Domicilio fiscal: [Taxpayer Address]
Teléfono: [Taxpayer Phone]
Correo electrónico: [Taxpayer Email]
Representante legal: [Representante Legal], C.C. [Representante CC]
2. DATOS DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA
Tipo de impuesto: [Tax Type]
Período gravable: [Fiscal Period]
Fecha de presentación: [Return Filing Date]
Formulario: [Formulario Number]
Número de recibo electrónico: [Electronic Receipt]
3. SALDO A FAVOR Y TIPO DE SOLICITUD
Valor del saldo a favor: [Saldo a Favor Amount] ([Saldo a Favor Words])
Origen del saldo a favor: [Saldo Origin]
Tipo de solicitud: [Request Type]
4. FUNDAMENTO LEGAL
La presente solicitud se fundamenta en el Artículo 850 del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989), que establece el derecho de los contribuyentes a solicitar la devolución de los saldos a favor originados en sus declaraciones tributarias. El procedimiento se rige por los Artículos 850 a 865 del Estatuto Tributario y el Decreto 1625 de 2016 (Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria).
La solicitud se presenta dentro del término de prescripción de dos (2) años contados desde la fecha de presentación de la declaración tributaria, conforme al Artículo 854 del Estatuto Tributario.
5. DATOS BANCARIOS PARA LA DEVOLUCIÓN
Entidad financiera: [Bank Name]
Tipo de cuenta: [Account Type]
Número de cuenta: [Account Number]
6. DOCUMENTOS ANEXOS
Se adjuntan los siguientes documentos de conformidad con el Decreto 1625 de 2016 y la Resolución DIAN 000151 de 2012:
- Copia de la declaración tributaria ([Formulario Number]) correspondiente al período gravable [Fiscal Period].
- Certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes de retención (ET art. 381).
- Certificación del [Certifier Type] sobre la existencia y cuantía del saldo a favor.
- Certificación bancaria de la cuenta registrada en el RUT.
- Registro Único Tributario (RUT) actualizado.
- Certificado de Existencia y Representación Legal (para personas jurídicas).
- Poder especial (si aplica).
7. CERTIFICACIÓN PROFESIONAL
Yo, [Certifier Name], identificado/a con C.C. [Certifier CC], en calidad de [Certifier Type] con Tarjeta Profesional No. [Tarjeta Profesional] expedida por la Junta Central de Contadores, CERTIFICO que el saldo a favor por valor de [Saldo a Favor Amount] ([Saldo a Favor Words]) declarado en el [Formulario Number] del período gravable [Fiscal Period] es real, correcto y se encuentra debidamente soportado en la contabilidad del contribuyente.
FIRMAS
Firma del Contribuyente / Representante Legal: _________________________
Nombre: [Taxpayer Name]
NIT / C.C.: [Taxpayer NIT]
Representante legal: [Representante Legal], C.C. [Representante CC]
Firma del [Certifier Type]: _________________________
Nombre: [Certifier Name]
C.C.: [Certifier CC]
Tarjeta Profesional: [Tarjeta Profesional]
Taxpayer / Legal Representative (Contribuyente / Representante Legal)
________________
Signature
Public Accountant / Fiscal Auditor (Contador Público / Revisor Fiscal)
________________
Signature
What Is a DIAN Tax Refund Application Colombia (Solicitud de Devolución de Saldo a Favor)?
DIAN Tax Refund Application Colombia (Solicitud de Devolución de Saldo a Favor) is a formal request submitted to the Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) by which taxpayers claim reimbursement of overpaid taxes or tax credits accumulated through withholding at source (retención en la fuente), value-added tax (IVA) paid on inputs, or other prepayments that exceed the taxpayer's final tax liability for the relevant fiscal period. The legal foundation for tax refunds in Colombia rests on the Estatuto Tributario (ET) — Decreto 624 de 1989 — Articles 850 through 865, which establish the substantive right to refund, the procedural requirements, and the administrative timelines governing DIAN's response.
The Constitución Política de Colombia de 1991, Article 363, mandates that the Colombian tax system be founded on principles of equity (equidad), efficiency (eficiencia), and progressivity (progresividad). When a taxpayer has paid more than the legally owed amount — whether through excessive retención en la fuente under ET Articles 365 through 382, IVA credits on purchases under ET Article 485, or overpayment of income tax (impuesto sobre la renta) — the constitutional framework requires that the State return the excess amount. Article 95 numeral 9 of the Constitución establishes the obligation to pay taxes, but this obligation does not extend to amounts beyond the legally determined liability.
Under ET Article 850, taxpayers who file their income tax return (declaración de renta), IVA return (declaración de IVA), or other tax returns showing a saldo a favor (credit balance) may request refund or compensation (compensación) of that balance. The distinction between refund (devolución) and compensation is significant: devolución results in the DIAN returning cash to the taxpayer, while compensación applies the credit balance against other outstanding tax debts owed by the same taxpayer to the DIAN under ET Article 861.
Decreto 1625 de 2016 (Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria) consolidates the regulatory framework for tax refunds, incorporating provisions from earlier decrees into a unified regulatory instrument. Chapter 8 of Title 1, Part 6, Book 1 of Decreto 1625 specifies the documentation requirements, procedural steps, and administrative standards that the DIAN must follow when processing refund requests. The taxpayer must submit the solicitud de devolución within the prescription period established in ET Article 854 — two years from the date the tax return was filed (fecha de presentación de la declaración tributaria).
The DIAN administers tax refunds through its División de Gestión de Recaudo y Cobranzas at the Dirección Seccional corresponding to the taxpayer's registered domicile (domicilio fiscal). DIAN Resolution 000151 de 2012 establishes the operational procedures for processing refund applications, including the electronic filing system (Sistema de Devoluciones) accessible through the DIAN portal (www.dian.gov.co). Taxpayers classified as Grandes Contribuyentes by the DIAN under Resolution 000105 de 2020 submit their applications through the Dirección de Gestión de Grandes Contribuyentes.
The refund process involves verification by the DIAN that the saldo a favor is legitimate. Under ET Article 857, the DIAN may reject the refund application (auto inadmisorio) within 15 business days if the application does not meet formal requirements — missing documentation, arithmetic errors in the tax return, or failure to comply with procedural prerequisites. The taxpayer has one month to correct deficiencies and resubmit under ET Article 857 paragraph 2. Once admitted, the DIAN must issue a resolution ordering the refund (resolución de devolución) or denying it within 50 business days from the date of admission for income tax refunds, or 50 business days for IVA refunds under ET Article 855.
For exporters and producers of exempt goods under ET Article 481, the refund process is accelerated — the DIAN must process IVA refund requests within 30 business days under ET Article 855 paragraph 2. Exporters generate saldos a favor because they charge zero-percent IVA on export sales but pay full IVA on domestic purchases used in producing exported goods or services.
When Do You Need a DIAN Tax Refund Application Colombia (Solicitud de Devolución de Saldo a Favor)?
DIAN Tax Refund Application Colombia is needed whenever a taxpayer — whether persona natural (individual) or persona jurídica (legal entity) — files a tax return with the Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) showing a saldo a favor (credit balance) and seeks to recover the overpaid amount rather than carry it forward to future periods. The right to request a refund arises under Estatuto Tributario (ET) Article 850, and the taxpayer must exercise this right within two years of filing the relevant tax return under ET Article 854.
The application is required when an employee or independent contractor subject to retención en la fuente (withholding tax) under ET Articles 365 through 382 has had more tax withheld during the fiscal year than the final income tax liability shown on the declaración de renta (income tax return). Employers and paying entities are required by law to apply withholding tables prescribed by the DIAN, but these tables are based on estimates that may overstate the actual tax due — particularly when the taxpayer claims deductions for dependientes (dependents) under ET Article 387, contributions to pensiones voluntarias (voluntary pension contributions) under ET Article 126-1, or interest payments on housing loans under ET Article 119.
The document is needed when businesses that sell zero-rated goods or services — particularly exporters under ET Article 481 — accumulate IVA credits from domestic purchases that cannot be offset against output IVA. Under the Colombian IVA system regulated by ET Articles 420 through 513, registered taxpayers charge IVA on taxable sales and claim credits for IVA paid on inputs (IVA descontable). Exporters who charge zero-percent IVA on foreign sales accumulate perpetual credit balances that can only be recovered through the DIAN refund mechanism.
The application is required when companies have been subject to excessive retención en la fuente on service contracts, rental income, or commercial transactions under the percentage-based withholding system established by Decreto 1625 de 2016. The retención en la fuente mechanism — administered by agentes de retención (withholding agents) under ET Article 368 — generates saldos a favor whenever the aggregate withholdings exceed the taxpayer's annual income tax or IVA liability.
The document is needed when taxpayers who have made advance tax payments through the anticipo del impuesto de renta system under ET Article 807 discover that the advance payment exceeds the actual tax liability for the relevant fiscal year. The anticipo is calculated based on the prior year's tax liability and may overstate the current year's obligation when the taxpayer's income declines.
What to Include in Your DIAN Tax Refund Application Colombia (Solicitud de Devolución de Saldo a Favor)
DIAN Tax Refund Application Colombia under Estatuto Tributario (ET) Articles 850 through 865 and Decreto 1625 de 2016 must contain the following essential elements for the Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales to admit and process the refund request within the timelines established by ET Article 855.
Taxpayer Identification: The full legal name of the applicant — persona natural (individual) or razón social for persona jurídica (legal entity) — together with the Número de Identificación Tributaria (NIT) assigned by the DIAN under ET Article 555, the cédula de ciudadanía for individuals or Certificado de Existencia y Representación Legal issued by the Cámara de Comercio for legal entities, and the Registro Único Tributario (RUT) classification showing the taxpayer's main economic activity (actividad económica principal) and tax responsibilities (responsabilidades tributarias).
Tax Return Reference: The specific declaración tributaria (tax return) generating the saldo a favor, identified by: the tax type (impuesto sobre la renta, IVA, impuesto nacional al consumo), the fiscal period (año gravable or período gravable), the filing date (fecha de presentación), the form number used (formulario 110 for income tax, formulario 300 for IVA), the electronic filing receipt number (número de recibo electrónico), and the amount of the saldo a favor as declared.
Calculation of Saldo a Favor: A detailed breakdown showing how the credit balance originated — retenciones en la fuente practicadas (withholdings applied) under ET Articles 365-382, IVA descontable (input VAT credits) under ET Article 485, anticipos pagados (advance payments) under ET Article 807, or other prepayments. The calculation must reconcile with the amounts reported on the tax return and supporting schedules.
Bank Account Details: The bank account information for direct deposit of the refund, including the name of the financial institution (entidad financiera), the account type (cuenta corriente or cuenta de ahorros), and the account number. Under DIAN administrative practice codified in Resolution 000151 de 2012, the bank account must be registered in the taxpayer's name and appear in the RUT. The DIAN deposits refunds through the Automated Clearing House (ACH Colombia) electronic transfer system.
Supporting Documentation: Certificados de retención en la fuente issued by withholding agents under ET Article 381 confirming the amounts withheld; the original tax return and any correction returns (declaraciones de corrección) under ET Article 588; the certificación de revisor fiscal or contador público (certified public accountant) under ET Article 580 confirming the accuracy of the tax return and the existence of the saldo a favor; and for IVA refunds, the invoices (facturas) supporting the IVA descontable claimed under the electronic invoicing system (facturación electrónica) regulated by DIAN Resolution 000042 de 2020.
Representante Legal Authorization: For legal entities, the signature of the representante legal with authority to act on behalf of the company as registered in the Certificado de Existencia y Representación Legal, or a poder especial (special power of attorney) authorizing a third party to submit the refund application on behalf of the taxpayer under Código General del Proceso Article 74.
Fiscal Domicile and Dirección Seccional: The taxpayer's domicilio fiscal (fiscal domicile) as registered in the RUT, which determines the DIAN Dirección Seccional competent to receive and process the application under ET Article 579-2.
Forms-legal.com provides this DIAN Tax Refund Application Colombia template as a practical starting point for claiming tax refunds. Every solicitud de devolución should be reviewed by a contador público or abogado tributarista to verify compliance with current DIAN resolutions, the Estatuto Tributario, and Decreto 1625 de 2016 regulatory requirements. The DIAN Direcciones Seccionales process refund applications under the timelines established in ET Articles 854 through 857.
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}Frequently Asked Questions
Conforme al artículo 854 del Estatuto Tributario (ET), los contribuyentes deben presentar la solicitud de devolución de saldo a favor dentro de los dos (2) años contados desde la fecha en que se presentó la declaración tributaria que generó el saldo a favor ante la DIAN. El plazo de dos años se computa desde la fecha de presentación de la declaración tributaria — ya sea la declaración original o la declaración de corrección más reciente presentada conforme al artículo 588 del ET. Si el contribuyente presenta una declaración de corrección que incrementa el saldo a favor, el plazo de dos años se reinicia desde la fecha de presentación de la declaración de corrección. Vencido el plazo de prescripción, el contribuyente pierde el derecho a solicitar la devolución y el saldo a favor se extingue en favor del Estado — la DIAN expide un auto inadmisorio citando la prescripción como fundamento. Para las devoluciones de IVA relacionadas con exportaciones conforme al artículo 481 del ET, aplica la misma limitación de dos años, calculada desde la fecha de presentación de la declaración bimestral o cuatrimestral de IVA (formulario 300). El Consejo de Estado ha sostenido reiteradamente que el término de dos años es una prescripción y no una caducidad, lo que significa que puede interrumpirse con la presentación de la solicitud de devolución.
Los plazos de tramitación de la DIAN para solicitudes de devolución de impuestos están establecidos en el artículo 855 del Estatuto Tributario (ET). Para devoluciones del impuesto sobre la renta, la DIAN debe expedir resolución de devolución o negarla dentro de los cincuenta (50) días hábiles siguientes a la fecha de admisión formal de la solicitud. Para devoluciones de IVA, el plazo estándar es también de 50 días hábiles desde la admisión. Los exportadores y productores de bienes exentos conforme al artículo 481 del ET se benefician de un plazo acelerado de 30 días hábiles conforme al párrafo 2 del artículo 855 del ET. Antes de que comience el plazo de tramitación, la DIAN tiene 15 días hábiles conforme al artículo 857 del ET para revisar la completitud formal de la solicitud — si se detectan deficiencias, la DIAN expide auto inadmisorio y el contribuyente tiene un mes para corregir y radicar nuevamente. La DIAN también puede iniciar un programa de fiscalización conforme al artículo 857-1 del ET para verificar la legitimidad del saldo a favor antes de aprobar la devolución — esta auditoría suspende el plazo de tramitación. En la práctica, el trámite frecuentemente supera los plazos legales, y los contribuyentes pueden interponer acciones de cumplimiento o tutelas para compeler a la DIAN a actuar dentro de los plazos del artículo 855 del ET.
El Decreto 1625 de 2016 y la Resolución DIAN 000151 de 2012 especifican la documentación que debe acompañar una solicitud de devolución de saldo a favor. Los documentos requeridos incluyen: copia de la declaración tributaria que genera el saldo a favor — formulario 110 para renta o formulario 300 para IVA; certificado del Registro Único Tributario (RUT) con el estado de inscripción actual; certificados de retención en la fuente expedidos por todos los agentes de retención conforme al artículo 381 del ET, que acrediten los montos retenidos durante el período fiscal; certificación del revisor fiscal (para empresas obligadas conforme al artículo 203 del Código de Comercio) o certificación de contador público (para empresas no obligadas a tener revisor fiscal) que atestigüe que el saldo a favor es exacto y está debidamente soportado; certificación bancaria que confirme que la cuenta está activa y registrada a nombre del contribuyente; y poder especial si la solicitud la presenta un representante autorizado en lugar del contribuyente directamente. Para devoluciones de IVA relacionadas con exportaciones, se requieren adicionalmente las declaraciones de exportación (DEX) presentadas ante la DIAN, facturas electrónicas que soporten el IVA descontable reclamado y el Certificado al Proveedor conforme al párrafo 3 del artículo 857 del ET. La ausencia de cualquier documento requerido genera auto inadmisorio conforme al artículo 857 del ET.
La DIAN puede rechazar una solicitud de devolución de saldo a favor por razones formales (inadmisión) o sustanciales (rechazo). El rechazo formal conforme al artículo 857 del ET ocurre cuando la solicitud no cumple los requisitos procedimentales — documentación faltante, errores aritméticos entre la solicitud y la declaración, presentación fuera del plazo de prescripción de dos años conforme al artículo 854 del ET, o radicación ante una Dirección Seccional incompetente. El auto inadmisorio debe expedirse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la radicación, y el contribuyente tiene un mes para corregir las deficiencias y radicar nuevamente. El rechazo sustancial ocurre cuando la DIAN, tras su revisión o un programa de fiscalización conforme al artículo 857-1 del ET, determina que el saldo a favor es incorrecto — por ejemplo, deducciones no aceptadas, IVA descontable rechazado por incumplimiento de los requisitos de facturación electrónica de la Resolución DIAN 000042 de 2020, o discrepancias entre las retenciones en la fuente reportadas y los montos certificados por los agentes de retención. La DIAN expide resolución de rechazo contra la cual el contribuyente puede interponer recurso de reconsideración conforme al artículo 720 del ET dentro de los dos meses siguientes, y posteriormente una acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso-administrativa conforme al artículo 138 del CPACA (Ley 1437 de 2011).
Conforme al artículo 850 del Estatuto Tributario (ET), el contribuyente con saldo a favor en una declaración tributaria puede optar entre dos mecanismos para recuperar el pago en exceso: devolución y compensación. La devolución implica que la DIAN transfiere el saldo a favor directamente a la cuenta bancaria del contribuyente mediante el sistema de transferencia electrónica ACH Colombia — el contribuyente recibe efectivo. La compensación conforme al artículo 861 del ET aplica el saldo a favor contra otras obligaciones tributarias pendientes del mismo contribuyente ante la DIAN — impuesto sobre la renta de períodos anteriores, obligaciones de IVA, sanciones tributarias o intereses moratorios. El contribuyente puede solicitar devolución, compensación o una combinación de ambas en la solicitud. La DIAN también puede aplicar compensación de oficio conforme al párrafo 2 del artículo 861 del ET cuando el contribuyente tiene deudas tributarias pendientes — la DIAN primero compensa el saldo a favor contra las obligaciones pendientes y devuelve únicamente el remanente. La compensación se tramita más rápido que la devolución porque no requiere desembolso de efectivo. Conforme al Decreto 1625 de 2016, el contribuyente debe especificar las obligaciones tributarias a compensar al solicitar la compensación, identificando cada obligación por tipo de impuesto, período y monto. La División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la DIAN tramita tanto las solicitudes de devolución como las de compensación.
Conforme al artículo 863 del Estatuto Tributario (ET), la DIAN debe pagar intereses corrientes al contribuyente cuando la devolución se tramita después del plazo legal establecido en el artículo 855 del ET — 50 días hábiles para devoluciones estándar o 30 días hábiles para devoluciones a exportadores. Los intereses se causan desde el día siguiente al vencimiento del plazo legal de tramitación hasta la fecha en que la DIAN deposita la devolución en la cuenta bancaria del contribuyente. La tasa de interés aplicable es la tasa de interés corriente certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para el período correspondiente. Sin embargo, si la DIAN determina mediante un programa de fiscalización conforme al artículo 857-1 del ET que la solicitud requería verificación adicional, el plazo legal se suspende durante el período de auditoría y los intereses no se causan durante la suspensión. El Consejo de Estado ha resuelto en múltiples decisiones que la obligación de la DIAN de pagar intereses es automática una vez vence el plazo legal — el contribuyente no necesita radicar una solicitud separada de intereses. Si la DIAN no incluye los intereses en la resolución de devolución, el contribuyente puede solicitar una resolución complementaria o impugnar la omisión mediante recurso de reconsideración conforme al artículo 720 del ET. Los intereses por demora en la devolución constituyen un ingreso gravable para el contribuyente en el período fiscal en que se reciban.
La DIAN ha implementado la radicación electrónica de solicitudes de devolución de impuestos a través de su portal (www.dian.gov.co) y la plataforma electrónica del Sistema de Devoluciones, regulada por la Resolución DIAN 000151 de 2012 y actualizaciones administrativas posteriores. Los contribuyentes con firma electrónica activa registrada ante la DIAN conforme a la Resolución 000070 de 2016 pueden presentar la solicitud de devolución de saldo a favor íntegramente en línea. El proceso electrónico requiere que el contribuyente acceda al portal de la DIAN con su NIT y firma electrónica, complete el formulario estandarizado de solicitud de devolución, cargue los documentos soporte en formato PDF — certificados de retención, certificación del revisor fiscal o contador público, certificación bancaria y documentación adicional exigida por el Decreto 1625 de 2016 — y radique la solicitud electrónicamente. El sistema genera un radicado electrónico que sirve como prueba de presentación y activa el período de revisión formal de 15 días hábiles conforme al artículo 857 del ET. Los Grandes Contribuyentes designados por la Resolución DIAN 000105 de 2020 deben radicar las solicitudes de devolución exclusivamente por el sistema electrónico. Para los contribuyentes sin firma electrónica, la radicación presencial en la Dirección Seccional de la DIAN sigue disponible — el contribuyente presenta documentos físicos y recibe un radicado manual. El sistema electrónico de la DIAN también permite a los contribuyentes consultar el estado de su solicitud mediante la función de consulta de estado de solicitud.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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