Guarantee Trust Agreement Colombia (Fiducia en Garantía)
CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL EN GARANTÍA
(Guarantee Trust Agreement)
Código de Comercio Arts. 1226–1244 — Ley 1676 de 2013
En [Sign City], a los [Sign Date], entre:
FIDEICOMITENTE:
[Fideicomitente Name], identificado(a) con NIT/C.C. [Fideicomitente NIT], representado(a) por [Fideicomitente Rep], con domicilio en [Fideicomitente Address].
SOCIEDAD FIDUCIARIA:
[Fiduciaria Name], identificada con NIT [Fiduciaria NIT], autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante [Fiduciaria Auth], representada por [Fiduciaria Rep].
ACREEDOR GARANTIZADO:
[Acreedor Name], identificado(a) con NIT/C.C. [Acreedor NIT], representado(a) por [Acreedor Rep].
Quienes celebran el presente Contrato de Fiducia Mercantil en Garantía conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA. — OBJETO
El presente contrato tiene por objeto constituir una fiducia mercantil en garantía conforme al Artículo 1244 del Código de Comercio y la Ley 1676 de 2013, mediante la cual el FIDEICOMITENTE transfiere a la SOCIEDAD FIDUCIARIA los bienes descritos en la cláusula tercera, para que sirvan como garantía del cumplimiento de la obligación descrita en la cláusula segunda.
SEGUNDA. — OBLIGACIÓN GARANTIZADA
La presente fiducia en garantía asegura el cumplimiento de la siguiente obligación a favor del ACREEDOR GARANTIZADO: [Obligation Description].
Monto del capital garantizado: [Obligation Amount].
Fecha de vencimiento de la obligación: [Obligation Maturity].
La garantía cubre el capital, los intereses remuneratorios y moratorios, las comisiones, los gastos de cobranza, y cualquier otra suma accesoria derivada de la obligación garantizada.
TERCERA. — BIENES EN GARANTÍA
El FIDEICOMITENTE transfiere al patrimonio autónomo los siguientes bienes como garantía:
Tipo de garantía: [Collateral Type].
Descripción: [Collateral Description].
Valor del avalúo: [Collateral Value].
Los bienes transferidos conforman un patrimonio autónomo en los términos del Artículo 1233 del Código de Comercio, separado de los patrimonios del FIDEICOMITENTE, la SOCIEDAD FIDUCIARIA y el ACREEDOR GARANTIZADO. Para bienes muebles, se inscribirá la garantía en el Registro de Garantías Mobiliarias de Confecámaras conforme a la Ley 1676 de 2013.
CUARTA. — OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD FIDUCIARIA
La SOCIEDAD FIDUCIARIA se obliga a: (a) administrar y custodiar los bienes en garantía como un buen hombre de negocios conforme al Artículo 1234 del Código de Comercio; (b) mantener el patrimonio autónomo separado de sus propios bienes y de los demás patrimonios bajo su administración; (c) monitorear los eventos de incumplimiento y notificar a todas las partes; (d) ejecutar la garantía estrictamente conforme al procedimiento pactado en la cláusula quinta; (e) rendir cuentas periódicas sobre el estado de los bienes en garantía; y (f) restituir los bienes al FIDEICOMITENTE una vez satisfecha íntegramente la obligación garantizada.
QUINTA. — EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA
La SOCIEDAD FIDUCIARIA procederá a ejecutar la garantía cuando se configure cualquiera de los siguientes eventos de incumplimiento: [Default Events].
Período de subsanación: El FIDEICOMITENTE dispondrá de [Cure Period] contados a partir de la notificación del evento de incumplimiento para subsanar la situación. Si el incumplimiento no es subsanado dentro de dicho plazo, la SOCIEDAD FIDUCIARIA iniciará el procedimiento de ejecución.
Procedimiento de venta: [Sale Method]. Los avalúos serán realizados por un perito avaluador inscrito en el Registro Nacional de Avaluadores conforme a la Ley 1673 de 2013.
Aplicación del producto: El producto de la venta se aplicará en el siguiente orden: (i) gastos de ejecución (avalúo, honorarios legales, costos de la SOCIEDAD FIDUCIARIA); (ii) intereses moratorios causados; (iii) intereses remuneratorios causados; (iv) capital de la obligación garantizada. El remanente, si lo hubiere, será restituido al FIDEICOMITENTE.
SEXTA. — LIBERACIÓN DE LA GARANTÍA
La SOCIEDAD FIDUCIARIA liberará los bienes del patrimonio autónomo y los restituirá al FIDEICOMITENTE dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al pago íntegro de la obligación garantizada, incluyendo capital, intereses y cualquier suma accesoria. El ACREEDOR GARANTIZADO deberá notificar a la SOCIEDAD FIDUCIARIA la satisfacción de la obligación mediante comunicación escrita.
SÉPTIMA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Colombia: Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), Ley 1676 de 2013 (Garantías Mobiliarias), Decreto 2555 de 2010, y la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia. Las controversias serán resueltas por los Juzgados Civiles del Circuito de la ciudad de [Sign City] o mediante arbitraje comercial conforme a la Ley 1563 de 2012.
FIRMAS
FIDEICOMITENTE:
[Fideicomitente Name]
NIT/C.C.: [Fideicomitente NIT]
Representante Legal: [Fideicomitente Rep]
Firma: _________________________
SOCIEDAD FIDUCIARIA:
[Fiduciaria Name]
NIT: [Fiduciaria NIT]
Representante Legal: [Fiduciaria Rep]
Firma: _________________________
ACREEDOR GARANTIZADO:
[Acreedor Name]
NIT/C.C.: [Acreedor NIT]
Representante Legal: [Acreedor Rep]
Firma: _________________________
Fideicomitente (Settlor/Guarantor)
________________
Signature
Sociedad Fiduciaria (Trust Company)
________________
Signature
Acreedor Garantizado (Secured Creditor)
________________
Signature
What Is a Guarantee Trust Agreement Colombia (Fiducia en Garantía)?
A Guarantee Trust Agreement Colombia (Contrato de Fiducia Mercantil en Garantía) is a commercial trust contract regulated by Código de Comercio (CCo — Decreto 410 de 1971) Articles 1226 through 1244 and complemented by Ley 1676 de 2013 (Ley de Garantías Mobiliarias), through which a fideicomitente (debtor or third-party guarantor) transfers assets to a sociedad fiduciaria authorized by the Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), with the instruction that those assets serve as collateral to guarantee obligations owed to an acreedor garantizado (secured creditor or beneficiary of the trust).
The Código de Comercio Article 1226 defines fiducia mercantil as the legal business through which a person transfers assets to a fiduciaria for the fulfillment of a specific purpose — in fiducia en garantía, the purpose is securing the payment or performance of one or more obligations. Article 1244 expressly authorizes fiducia en garantía, establishing that the fideicomitente may transfer assets to the fiduciaria to guarantee obligations in favor of the fiduciaria itself or third parties, provided the trust agreement specifies the conditions under which the fiduciaria must sell the assets and the procedure for applying the sale proceeds to the guaranteed obligation.
Ley 1676 de 2013 (Ley de Garantías Mobiliarias) — which modernized Colombia's secured transactions framework following UNCITRAL and OAS Model Law principles — interacts with fiducia en garantía by establishing a unified registry system (Registro de Garantías Mobiliarias administered by Confecámaras) and providing rules for the creation, perfection, priority, and enforcement of security interests in movable property. Under Ley 1676 Article 3, garantías mobiliarias include any transaction that secures an obligation with movable property, regardless of its legal form — the Corte Constitucional in Sentencia C-145 de 2018 confirmed that fiducia en garantía over movable assets falls within the scope of Ley 1676.
The patrimonio autónomo created under CCo Article 1233 provides the structural foundation for fiducia en garantía — the transferred assets form a separate legal estate that cannot be seized by creditors of the fideicomitente (other than through acción pauliana under CC Article 2491) or by creditors of the fiduciaria. Upon default by the debtor, the fiduciaria executes the guarantee according to the contractually agreed procedure, which typically involves selling the collateral assets through a public or private sale and applying the proceeds first to the guaranteed obligation, then returning any surplus (remanente) to the fideicomitente.
The Superintendencia Financiera de Colombia supervises all fiducia en garantía operations through the Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), which establishes requirements for fiduciarias administering guarantee trusts, including valuation of collateral, conflict of interest management, and procedures for executing the guarantee upon debtor default. Decreto 2555 de 2010 (Decreto Único del Sector Financiero) Part 2 Title 5 establishes the regulatory framework for sociedades fiduciarias, including capital adequacy and operational requirements.
Fiducia en garantía is widely used in Colombian corporate finance, project finance, and structured lending transactions. The Asociación de Fiduciarias de Colombia (Asofiduciarias) reports that guarantee trusts represent a significant portion of the fiduciary sector's assets under administration. Common applications include: securing syndicated loans and bond issuances; guaranteeing performance of obligations in infrastructure concession contracts under Ley 1508 de 2012 (Asociaciones Público-Privadas); providing collateral for commercial loans from banks supervised by the SFC; and securing obligations in M&A transactions with deferred purchase price payments.
When Do You Need a Guarantee Trust Agreement Colombia (Fiducia en Garantía)?
A Guarantee Trust Agreement Colombia is needed whenever a debtor or third-party guarantor must provide collateral to secure obligations, and the parties require the asset protection, professional administration, and structured enforcement mechanisms that fiducia en garantía provides under Código de Comercio Articles 1226 through 1244.
The agreement is needed when companies obtain commercial loans from banks or financial institutions and must pledge collateral beyond traditional security interests. Colombian lending practice — particularly for medium and large commercial loans — frequently requires fiducia en garantía because the patrimonio autónomo structure under CCo Article 1233 provides superior asset segregation compared to traditional pledges (prenda under CC Articles 2409 through 2431) or mortgages (hipoteca under CC Articles 2432 through 2457). The fiduciaria's role as a neutral custodian and administrator of the collateral reduces enforcement risk for the lender.
A fiducia en garantía is needed in project finance and infrastructure concession transactions regulated by Ley 1508 de 2012 (Asociaciones Público-Privadas) and Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación). Concessionaires typically must establish guarantee trusts to secure performance obligations, confirm availability of funds for construction and operation, and protect the rights of project lenders — the Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) commonly requires fiducia en garantía as a condition of concession contracts.
The document is needed when parties to M&A transactions (fusiones y adquisiciones) agree on deferred purchase price payments or earn-out mechanisms. The seller transfers a portion of the purchase price to a fiducia en garantía to secure the buyer's obligation to pay the deferred amounts, with release conditions tied to milestones or the absence of indemnification claims under the share purchase agreement.
A guarantee trust agreement is needed when companies issue corporate bonds (bonos corporativos) registered with the SFC under Ley 964 de 2005 and must provide collateral to enhance the credit quality of the issuance. The Bolsa de Valores de Colombia (BVC) and rating agencies (Fitch Ratings Colombia, BRC Investor Services) recognize fiducia en garantía as a standard collateral mechanism for Colombian capital market instruments.
The agreement is required when landlords or lessees in major commercial real estate transactions need to secure lease obligations — advance rental payments, security deposits, or tenant improvement funds — through a neutral fiduciaria rather than direct bank guarantees or personal sureties.
What to Include in Your Guarantee Trust Agreement Colombia (Fiducia en Garantía)
A valid Guarantee Trust Agreement Colombia under Código de Comercio Articles 1226 through 1244, CCo Article 1244, and Ley 1676 de 2013 must contain the following essential elements to be enforceable and compliant with Superintendencia Financiera de Colombia requirements.
Identification of Parties: Complete identification of three parties — the fideicomitente (settlor/guarantor providing the collateral): full name or razón social, cédula de ciudadanía or NIT, domicile, and representante legal if applicable; the fiduciaria (trust company): razón social, NIT, SFC authorization number, and representante legal; and the acreedor garantizado (secured creditor/beneficiary): full identification and specification of the guaranteed obligation. Where the fideicomitente is a third-party guarantor (not the debtor), the debtor must also be identified.
Guaranteed Obligation (Obligación Garantizada): Precise description of the obligation being secured — principal amount, interest rate, payment schedule, maturity date, and all ancillary obligations (fees, expenses, penalties). Under CCo Article 1244, the trust agreement must clearly specify the obligation or obligations that the trust assets guarantee. The description should reference the underlying loan agreement, bond indenture, or commercial contract that creates the guaranteed obligation.
Collateral Assets (Bienes en Garantía): Detailed description of the assets transferred to the patrimonio autónomo as collateral — for movable property: specific identification, serial numbers, quantity, and value; for real property: matrícula inmobiliaria, cédula catastral, and legal description; for financial assets: ISIN numbers, quantities, and custodian information; for receivables: identification of debtors, amounts, and payment terms. Under Ley 1676 de 2013 Article 11, the collateral description must be sufficient to reasonably identify the assets.
Registration and Perfection: For movable property collateral, registration in the Registro de Garantías Mobiliarias (administered by Confecámaras under Ley 1676 de 2013 Article 37) is required for perfection and priority against third parties. For real property, registration of the trust agreement (escritura pública) with the Oficina de Registro de Instrumentos Públicos establishes the patrimonio autónomo and provides notice to third parties. The agreement should specify which party bears the registration costs.
Enforcement Procedure (Procedimiento de Ejecución): Under CCo Article 1244, the trust agreement must specify the conditions under which the fiduciaria must sell the collateral assets (eventos de incumplimiento or events of default) and the procedure for applying sale proceeds. The enforcement procedure typically includes: definition of events of default; cure periods (períodos de subsanación) before enforcement; valuation of collateral by independent appraisers; sale mechanism (public auction, private sale, or direct allocation); order of application of sale proceeds — first to enforcement costs, then to the guaranteed obligation, with any surplus returned to the fideicomitente.
Fiduciaria Obligations: The fiduciaria must: maintain the collateral assets in the patrimonio autónomo separated from all other assets under CCo Article 1233; preserve and protect the collateral according to the buen hombre de negocios standard of CCo Article 1234; monitor events of default and notify all parties; execute the guarantee strictly according to the agreed procedure upon default; render periodic accounts on the status of the collateral; and return the collateral to the fideicomitente upon full satisfaction of the guaranteed obligation.
Release Conditions: Clear specification of the conditions under which the fiduciaria releases the collateral — typically full payment of the guaranteed obligation, including principal, interest, and all ancillary amounts. Partial release provisions should be included where the collateral consists of multiple assets and the parties agree on proportional release as portions of the obligation are satisfied.
Forms-legal.com provides this Guarantee Trust Agreement Colombia template as a starting point for establishing fiduciary guarantees. Every fiducia en garantía should be reviewed by an abogado financiero familiar with Decreto 2555 de 2010, Ley 1676 de 2013, and the Circular Básica Jurídica of the Superintendencia Financiera de Colombia.
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La fiducia en garantía se diferencia de las garantías reales tradicionales — prenda (Artículos 2409 a 2431 del Código Civil) e hipoteca (Artículos 2432 a 2457 del Código Civil) — en varios aspectos fundamentales del derecho colombiano. Primero, la fiducia en garantía crea un patrimonio autónomo conforme al Artículo 1233 del Código de Comercio, separando el colateral del patrimonio personal del fideicomitente; las garantías tradicionales no crean segregación patrimonial, dejando los bienes expuestos a los demás acreedores del deudor mediante procesos ejecutivos (Artículos 422 a 472 del CGP — Ley 1564 de 2012). Segundo, la ejecución de la fiducia en garantía sigue el procedimiento de venta privada contractualmente acordado conforme al Artículo 1244 del Código de Comercio, que es más ágil y menos costoso que la ejecución judicial; la prenda y la hipoteca generalmente requieren proceso ejecutivo con título prendario o hipotecario, aunque la Ley 1676 de 2013 introdujo opciones de ejecución extrajudicial para garantías sobre bienes muebles. Tercero, la fiduciaria actúa como custodio profesional neutral del colateral, administrándolo conforme al estándar del buen hombre de negocios del Artículo 1234; en la prenda sin tenencia es el deudor quien conserva los bienes. Cuarto, la fiducia en garantía puede asegurar obligaciones presentes y futuras con mayor flexibilidad que las garantías tradicionales. La desventaja es el costo: la fiducia en garantía requiere pagar comisiones de administración a la fiduciaria, lo que la hace económicamente viable principalmente para operaciones de mayor envergadura.
Cuando el deudor incumple la obligación garantizada en una fiducia en garantía, el procedimiento de ejecución sigue los pasos establecidos en el contrato conforme al Artículo 1244 del Código de Comercio. Habitualmente, el acreedor garantizado notifica a la fiduciaria y al fideicomitente que se ha configurado un evento de incumplimiento — la notificación debe cumplir los requisitos contractuales de forma (generalmente comunicación escrita), contenido y medio de entrega. El fideicomitente dispone normalmente de un período de subsanación — comúnmente de 15 a 30 días calendario — para remediar el incumplimiento antes de proceder a la ejecución. Si el incumplimiento no es subsanado, la fiduciaria inicia el proceso de liquidación del colateral: valoración independiente por un perito avaluador inscrito en el Registro Nacional de Avaluadores conforme a la Ley 1673 de 2013; venta de los bienes mediante el mecanismo acordado (subasta pública, venta privada a través de la BVC para valores listados, o adjudicación directa al acreedor por el valor del avalúo); y aplicación del producto de la venta en el orden contractual — primero a los costos de ejecución (avalúo, honorarios legales, gastos de la fiduciaria), luego a los intereses causados y al capital de la obligación garantizada. El remanente debe ser restituido al fideicomitente conforme al principio de que la garantía no puede enriquecer al acreedor más allá de la obligación garantizada. La Superintendencia Financiera de Colombia revisa los procedimientos de ejecución para garantizar el cumplimiento de los estándares de protección al consumidor y lealtad negocial bajo la Ley 1328 de 2009.
La inscripción de la fiducia en garantía sobre bienes muebles en el Registro de Garantías Mobiliarias es necesaria para el perfeccionamiento y la prelación frente a terceros conforme a la Ley 1676 de 2013 (Ley de Garantías Mobiliarias). El Artículo 37 de la Ley 1676 establece que la inscripción se realiza a través del sistema electrónico administrado por Confecámaras (Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio) en www.garantiasmobiliarias.com.co. La Corte Constitucional en Sentencia C-145 de 2018 confirmó que la fiducia en garantía sobre bienes muebles queda comprendida en el ámbito de la Ley 1676 — la creación de un patrimonio autónomo conforme al Artículo 1233 del Código de Comercio no exime a la garantía del requisito de inscripción cuando el colateral son bienes muebles. La inscripción establece la prelación frente a terceros: conforme al Artículo 48 de la Ley 1676, la prelación entre garantías concurrentes sigue el orden de inscripción — primero en el tiempo, primero en el derecho (prior tempore, potior iure). Sin inscripción, la fiducia en garantía es válida entre las partes pero puede carecer de prelación frente a otros acreedores inscritos. Para el colateral sobre bienes inmuebles, la inscripción sigue las reglas tradicionales del registro de instrumentos públicos — el contrato debe formalizarse mediante escritura pública ante notario y registrarse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del lugar de ubicación del inmueble.
La sustitución del colateral en una fiducia en garantía está permitida bajo el derecho colombiano cuando el contrato la autoriza expresamente — no existe prohibición legal ni derecho automático de sustitución en los Artículos 1226 a 1244 del Código de Comercio. La práctica comercial colombiana incluye habitualmente cláusulas de sustitución de colateral que especifican: las condiciones bajo las cuales procede la sustitución (que exigen normalmente que el bien sustituto tenga igual o mayor valor que el original); los requisitos de consentimiento (habitualmente se requiere el del acreedor garantizado, aunque algunos contratos permiten la sustitución a discreción del fideicomitente sujeta a umbrales de valor y calidad); el proceso de valoración de los bienes liberados y del bien sustituto (avalúo independiente por perito inscrito en el Registro Nacional de Avaluadores bajo la Ley 1673 de 2013); y los requisitos de inscripción del nuevo colateral (actualización del Registro de Garantías Mobiliarias bajo la Ley 1676 de 2013 para bienes muebles, o nueva inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para inmuebles). La fiduciaria, actuando conforme a su obligación de buen hombre de negocios del Artículo 1234 del Código de Comercio, debe verificar que el bien sustituto cubra adecuadamente la obligación garantizada antes de liberar el colateral original del patrimonio autónomo. La sustitución sin el consentimiento del acreedor cuando este es requerido puede constituir un evento de incumplimiento que active el procedimiento de ejecución.
La interacción entre la fiducia en garantía y los procesos de insolvencia en Colombia se rige por la Ley 1116 de 2006 (Régimen de Insolvencia Empresarial) y la protección del patrimonio autónomo del Artículo 1233 del Código de Comercio. Cuando el fideicomitente ingresa al proceso de reorganización empresarial (Capítulo II de la Ley 1116), los bienes del patrimonio autónomo no hacen parte del activo disponible para la reorganización — la Superintendencia de Sociedades, que administra los procesos de insolvencia para sociedades comerciales, ha confirmado que los bienes del patrimonio autónomo transferidos antes de la apertura del proceso están separados del patrimonio del fideicomitente. El Artículo 17 numeral 9 de la Ley 1116 suspende la ejecución de reclamaciones individuales y garantías contra los bienes del deudor — sin embargo, como los bienes de la fiducia en garantía pertenecen al patrimonio autónomo (no al deudor), la suspensión aplica a la obligación del deudor frente al acreedor pero no impide que la fiduciaria custodie y administre el colateral. El acreedor garantizado conserva tratamiento preferente en el acuerdo de reorganización según el valor de la garantía. En la liquidación judicial (Capítulo IV de la Ley 1116), la fiduciaria puede ejecutar la garantía conforme al contrato, aplicando el producto a la obligación garantizada con prelación sobre los acreedores quirografarios. El Artículo 50 numeral 4 de la Ley 1116 faculta al juez de insolvencia para ordenar la restitución de bienes transferidos a una fiducia en garantía dentro de los 18 meses anteriores a la apertura del proceso si la transferencia constituyó fraude contra acreedores.
Las comisiones de la sociedad fiduciaria por administrar una fiducia en garantía en Colombia están reguladas por los requisitos de transparencia y divulgación de la Ley 1328 de 2009 (Régimen de Protección al Consumidor Financiero) y la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014) de la Superintendencia Financiera de Colombia. Las comisiones se negocian libremente entre las partes — no existe tarifa regulada por el gobierno — pero deben estar claramente divulgadas en el contrato. Las estructuras de comisiones estándar incluyen: comisión de estructuración, cobrada una sola vez al inicio del contrato, habitualmente entre el 0,1% y el 0,5% del valor del colateral; comisión de administración anual cobrada mensualmente, habitualmente entre el 0,15% y el 0,50% del valor del colateral por año, según la complejidad del contrato y la naturaleza del colateral; y comisión de ejecución cobrada cuando la fiduciaria debe ejecutar la garantía ante el incumplimiento del deudor, calculada como porcentaje del producto de la venta o como monto fijo. Los costos adicionales pueden incluir: honorarios del perito avaluador; derechos de inscripción en el Registro de Garantías Mobiliarias bajo la Ley 1676 de 2013 o en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos; costos legales de escrituración del contrato (derechos notariales); y primas de seguros sobre el colateral cuando sean exigidas. El Artículo 9 de la Ley 1328 obliga a la fiduciaria a entregar al fideicomitente un listado completo de comisiones antes de la suscripción del contrato, y cualquier modificación de las mismas durante la vigencia requiere preaviso.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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