Inventory and Liquidation of Marital Community upon Death Colombia
INVENTARIO Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL POR FALLECIMIENTO
Conforme al Codigo Civil Arts. 1774-1820 y Decreto Ley 960 de 1970
PRIMERA. — CAUSANTE Y CONYUGE SUPERSTITE
Causante (Conyuge Fallecido):
Nombre: [Decedent Name]
Cedula de Ciudadania: [Decedent CC]
Fecha de Fallecimiento: [Death Date]
Conyuge Superstite / Compañero(a) Permanente:
Nombre: [Surviving Spouse Name]
Cedula de Ciudadania: [Surviving Spouse CC]
Tipo de Union: [Union Type]
Fecha de Inicio: [Marriage Date]
Capitulaciones Matrimoniales: [Prenuptial Agreement]
La sociedad conyugal quedo disuelta de pleno derecho por el fallecimiento del causante, conforme al Articulo 1820 numeral 5 del Codigo Civil de la Republica de Colombia.
SEGUNDA. — INVENTARIO DE ACTIVOS SOCIALES (HABER SOCIAL)
Bienes Inmuebles Sociales:
[Social Real Property]
Vehiculos Sociales:
[Social Vehicles]
Activos Financieros Sociales:
[Social Financial]
Otros Activos Sociales:
[Social Other]
TOTAL HABER SOCIAL BRUTO: [Total Social Assets]
TERCERA. — BIENES PROPIOS DE CADA CONYUGE (CC Art. 1782)
Bienes Propios del Causante (integran la masa herencial):
[Decedent Own Assets]
Bienes Propios del Conyuge Superstite (excluidos de la herencia):
[Spouse Own Assets]
CUARTA. — PASIVOS SOCIALES (CC Art. 1796)
[Social Debts]
TOTAL PASIVOS SOCIALES: [Total Social Debts]
QUINTA. — LIQUIDACION Y CALCULO DE GANANCIALES (CC Art. 1774)
Haber Social Liquido: [Net Social Assets]
Conforme al Articulo 1774 del Codigo Civil, el haber social liquido se divide en partes iguales entre los conyuges:
Gananciales del Conyuge Superstite (50%): [Spouse Gananciales]
Parte Social del Causante (50% — ingresa a la herencia): [Decedent Share]
MASA HERENCIAL TOTAL (Parte Social del Causante + Bienes Propios del Causante): [Total Hereditary Estate]
SEXTA. — ADJUDICACION AL CONYUGE SUPERSTITE
[Spouse Allocation]
La presente adjudicacion satisface integramente los derechos gananciales del conyuge superstite [Surviving Spouse Name] sobre la sociedad conyugal dissuelta por el fallecimiento de [Decedent Name].
SEPTIMA. — OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Los herederos del causante [Decedent Name] reconocen que los bienes que reciban por concepto de herencia constituyen ganancia ocasional gravable conforme a los Articulos 299 a 317 del Estatuto Tributario. La sucesion iliquida debe registrar RUT ante la DIAN (ET Art. 7) y presentar declaraciones de renta desde la fecha de fallecimiento hasta la liquidacion. El Impuesto de Registro bajo la Ley 223 de 1995 Art. 226 se liquida sobre los bienes inmuebles transferidos.
FIRMAS
En [Sign City], a los [Sign Date], ante [Notary Info].
Conyuge Superstite:
[Surviving Spouse Name] — C.C. [Surviving Spouse CC]
Firma: _________________________
Herederos del Causante [Decedent Name]:
Firma Heredero 1: _________________________
Firma Heredero 2: _________________________
Firma Heredero 3: _________________________
Notario Publico: [Notary Info]
Firma y Sello: _________________________
Surviving Spouse/Partner (Conyuge Superstite / Compañero/a Permanente)
________________
Signature
Heir 1 (Heredero 1)
________________
Signature
Heir 2 (Heredero 2)
________________
Signature
Notary Public (Notario Publico)
________________
Signature
What Is a Inventory and Liquidation of Marital Community upon Death Colombia?
El Inventario y Liquidacion de Sociedad Conyugal por Fallecimiento Colombia es la relación detallada regulada por Codigo Civil (CC) arts. 1774-1820 y Decreto Ley 960 de 1970 que individualiza y valora los bienes con efectos probatorios ante terceros en Colombia.
La sociedad conyugal en Colombia se forma automáticamente con el matrimonio civil o religioso desde la fecha de su celebración, conforme al Artículo 1774 del Código Civil, salvo que los cónyuges hayan pactado capitulaciones matrimoniales antes del matrimonio bajo el Artículo 1771 del CC, mediante las cuales pueden excluir bienes del régimen social o establecer separación de bienes. La sociedad patrimonial de hecho entre compañeros permanentes surge cuando se han cumplido los requisitos de la Ley 54 de 1990: convivencia singular, permanente y notoria durante al menos dos años sin impedimento legal para contraer matrimonio.
El haber social está compuesto por los bienes adquiridos durante la unión a título oneroso, los frutos de los bienes propios y de los bienes sociales, y las donaciones remuneratorias, conforme a los Artículos 1781 y 1784 del Código Civil. Los bienes propios de cada cónyuge — aportados al matrimonio, recibidos por herencia o donación durante la unión, o adquiridos con dinero propio — permanecen fuera del haber social y son retenidos por su titular al momento de la liquidación conforme al Artículo 1782 del CC.
Al fallecimiento de uno de los cónyuges, la sociedad conyugal se disuelve de pleno derecho conforme al Artículo 1820 numeral 5 del Código Civil. La liquidación de la sociedad conyugal debe preceder a la partición herencial, ya que solo los bienes del acervo del difunto — su mitad del haber social más sus bienes propios — forman la masa herencial distribuible entre los herederos. El cónyuge supérstite retiene su 50% de gananciales antes de la partición, conforme al Artículo 1774 del CC en concordancia con los Artículos 1837 y 1838.
El Código General del Proceso (CGP, Ley 1564 de 2012), en sus Artículos 487 a 524, regula el proceso judicial de sucesión que incluye la liquidación de la sociedad conyugal cuando hay herederos menores, incapacitados o cuando las partes no llegan a un acuerdo. El Decreto Ley 960 de 1970 y el Decreto 902 de 1988 autorizan la liquidación notarial cuando todos los interesados son capaces y están de acuerdo, formalizándola mediante escritura pública ante notario.
La Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil ha desarrollado amplia jurisprudencia sobre este tema, estableciendo en sentencias como SC1847-2021 y SC3045-2019 que la liquidación debe realizarse con base en el inventario completo al momento del fallecimiento, y que los errores u omisiones en el inventario pueden dar lugar a acciones de rescisión por lesión enorme bajo el Artículo 1946 del CC. Las obligaciones tributarias incluyen el impuesto de ganancia ocasional (Estatuto Tributario Arts. 299-317) y el impuesto de registro sobre los bienes inmuebles que se transfieran (Ley 223 de 1995 Art. 226). forms-legal.com ofrece esta plantilla como herramienta de apoyo para el proceso de inventario y liquidación de sociedad conyugal por fallecimiento.
When Do You Need a Inventory and Liquidation of Marital Community upon Death Colombia?
El Inventario y Liquidación de Sociedad Conyugal por Fallecimiento en Colombia es necesario en toda sucesión donde el causante era casado o vivía en unión marital de hecho reconocida bajo la Ley 54 de 1990 al momento de su fallecimiento. Sin la liquidación previa de la sociedad conyugal, no puede determinarse con precisión cuáles bienes pertenecen al acervo herencial del causante — distintos de los bienes propios del cónyuge sobreviviente — y la partición herencial quedaría viciada por incluir bienes que no pertenecen a la herencia.
El documento es indispensable cuando el cónyuge supérstite y los herederos desean acordar voluntariamente la liquidación y la partición simultánea mediante trámite notarial bajo el Decreto 902 de 1988, evitando el proceso judicial ante el Juzgado de Familia. El trámite notarial requiere que todos los interesados sean mayores de edad, jurídicamente capaces y estén de acuerdo en el inventario y los valores de los bienes, convirtiéndose en la opción más rápida y económica cuando existe armonía familiar.
También se requiere cuando los herederos necesitan determinar el monto exacto de los gananciales del cónyuge supérstite para calcular la masa herencial sobre la cual se aplicarán las asignaciones forzosas (legítima rigorosa, cuarta de mejoras, cuarta de libre disposición) reguladas en el Artículo 1226 del Código Civil. Un inventario incompleto o con valores subvalorados puede resultar en una acción de rescisión por lesión enorme conforme al Artículo 1946 del Código Civil.
El inventario y liquidación es igualmente necesario para cumplir con las obligaciones tributarias ante la DIAN. La sucesión ilíquida debe obtener RUT propio bajo el Artículo 7 del Estatuto Tributario, y los herederos deben conocer el valor exacto de los bienes recibidos para declarar la ganancia ocasional bajo el Artículo 302 del ET. El inventario certificado sirve como soporte contable ante la DIAN para justificar el valor declarado de los bienes heredados y evitar liquidaciones oficiales de revisión.
El proceso debe iniciarse con prontitud luego del fallecimiento, pues el CGP (Ley 1564 de 2012) en su Artículo 487 establece plazos procesales para la sucesión judicial, y el ICBF a través del Defensor de Familia interviene obligatoriamente cuando hay herederos menores de edad o personas con discapacidad jurídica, exigiendo el trámite ante el Juzgado de Familia en lugar del notarial, conforme a la Ley 1098 de 2006.
What to Include in Your Inventory and Liquidation of Marital Community upon Death Colombia
Un Acuerdo de Inventario y Liquidación de Sociedad Conyugal por Fallecimiento válido en Colombia debe contener los siguientes elementos esenciales bajo el Código Civil y el Decreto Ley 960 de 1970:
**Identificación del Causante y del Cónyuge Supérstite:** Nombre completo, cédula de ciudadanía, fecha y lugar del matrimonio o inicio de la unión marital (registro civil de matrimonio o escritura/sentencia de declaración de sociedad patrimonial), fecha de fallecimiento del causante y referencia al registro civil de defunción expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
**Régimen Patrimonial:** Confirmar si existían capitulaciones matrimoniales (CC Art. 1771) y su contenido, o si la unión está sujeta al régimen ordinario de sociedad conyugal del Artículo 1774 del CC. Para uniones maritales de hecho: confirmar cumplimiento de la Ley 54 de 1990 y existencia de sociedad patrimonial mediante declaración notarial o sentencia judicial.
**Inventario de Activos Sociales (Haber Social Activo):** Lista completa de todos los bienes adquiridos durante la unión a título oneroso, con su valor de mercado al momento del fallecimiento. Para bienes inmuebles: folio de matrícula inmobiliaria, cédula catastral, área, linderos y avalúo. Para vehículos: placa, modelo, año y tarjeta de propiedad. Para cuentas bancarias e inversiones: entidad, número de cuenta y saldo a la fecha de fallecimiento. Para cuotas societarias: nombre de la sociedad, NIT, porcentaje de participación y valor certificado por contador público.
**Bienes Propios del Causante:** Bienes aportados al matrimonio, recibidos por herencia o donación durante la unión, o adquiridos con dinero propio (CC Art. 1782). Forman parte de la masa herencial pero no del haber social.
**Bienes Propios del Cónyuge Supérstite:** Bienes aportados, heredados o adquiridos con dinero propio por el sobreviviente (CC Art. 1782). Quedan totalmente excluidos de la masa herencial.
**Pasivos Sociales:** Todas las deudas contraídas durante la unión para beneficio común: hipotecas sobre bienes sociales, créditos bancarios conjuntos, impuestos prediales pendientes, y demás obligaciones de la sociedad conyugal conforme al Artículo 1796 del CC.
**Cálculo del Haber Líquido y Gananciales:** Haber Social Bruto menos Pasivos Sociales igual Haber Líquido Social. El 50% del Haber Líquido Social corresponde al cónyuge supérstite como gananciales (CC Art. 1774). El otro 50% más los bienes propios del causante constituyen la masa herencial bruta distribuible entre los herederos, sujeta a las asignaciones forzosas del Artículo 1226 del CC.
**Formalización y Registro:** Para liquidación notarial (Decreto 902 de 1988): número de escritura pública, notaría y círculo, fecha de otorgamiento. Para liquidación judicial (CGP Arts. 487-524): nombre del juzgado, radicado del proceso de sucesión y fecha del auto aprobatorio. La escritura que transfiera bienes inmuebles debe inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (Ley 1579 de 2012) con pago previo del Impuesto de Registro (Ley 223 de 1995 Art. 226). forms-legal.com recomienda asesoría de abogado especialista en derecho de familia y sucesiones, especialmente cuando hay herederos menores de edad que requieren intervención obligatoria del ICBF Defensor de Familia conforme a la Ley 1098 de 2006.
Implicaciones tributarias del inventario de creditos: La DIAN exige que los herederos declaren los activos sucesorales en la declaracion de renta del ano de fallecimiento del causante (declaracion por fraccion de ano), incluyendo los creditos activos inventariados. La ganancia ocasional gravada para cada heredero se calcula sobre el valor liquido heredado que supere el 20% del patrimonio liquido del causante, conforme a los articulos 302 a 304 del Estatuto Tributario. El Inventario y Avaluo de Creditos debe ser coherente con los valores declarados ante la DIAN para evitar inexactitudes que generen sanciones tributarias. La Ley 1819 de 2016 introdujo cambios en la valoracion de activos para efectos del impuesto de ganancia ocasional en sucesiones. El Notario o Juez ante quien se tramita la sucesion puede exigir que el avaluo de los creditos sea realizado por un perito contador o avaluador inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) administrado por el Consejo Profesional Nacional de la Propiedad Raiz, para garantizar que los valores reflejen el precio justo de mercado de los activos financieros inventariados.
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}Frequently Asked Questions
En Colombia existen dos categorias de bienes al fallecer un conyuge. Los bienes sociales — adquiridos a titulo oneroso durante el matrimonio, frutos de bienes propios y sociales, y donaciones remuneratorias (CC Art. 1781) — pertenecen a la sociedad por mitades: 50% al conyuge superstite (gananciales) y 50% al causante (herencia). Los bienes propios — aportados antes del matrimonio, recibidos por herencia o donacion, o adquiridos con dinero propio (CC Art. 1782) — del causante forman la herencia pero no el haber social; los del conyuge superstite quedan excluidos totalmente de la herencia. Esta distincion es fundamental para el inventario: errores pueden afectar la legitima rigorosa de los herederos o los gananciales del sobreviviente, derivando en acciones de rescision o nulidad.
Las capitulaciones matrimoniales (CC Arts. 1771-1780) son los pactos celebrados antes o al momento del matrimonio para modificar el regimen ordinario de sociedad conyugal. Pueden establecer separacion total de bienes — eliminando la sociedad conyugal — o excluir bienes especificos del haber social. Para ser validas deben constar en escritura publica (Decreto Ley 960/1970) y subinscribirse al margen del acta de matrimonio. Con separacion total de bienes, al fallecimiento no existe sociedad conyugal que liquidar: el inventario sucesoral solo incluye bienes propios del causante. Con capitulaciones parciales, el inventario distingue entre bienes bajo capitulaciones y los del regimen ordinario. El abogado debe revisar las capitulaciones al inicio del tramite sucesoral.
La union marital de hecho (Ley 54/1990) genera una sociedad patrimonial de hecho cuando los compañeros permanentes conviven singular, permanente y notoriamente por al menos dos anos sin impedimento legal. Para que opere en la sucesion, la sociedad patrimonial debe declararse: mediante escritura publica si hay acuerdo (Ley 979/2005), o mediante sentencia del Juzgado de Familia si hay controversia. Una vez declarada y liquidada, el compañero sobreviviente tiene derecho al 50% de los bienes adquiridos a titulo oneroso durante la convivencia — equivalente a los gananciales — y los herederos del causante heredan el otro 50% mas los bienes propios del fallecido. El compañero permanente sobreviviente tiene los mismos derechos hereditarios que el conyuge superstite, incluyendo heredar en el segundo orden hereditario (CC Art. 1046).
El inventario y liquidacion de la sociedad conyugal en Colombia puede impugnarse por: (1) lesion enorme — cuando alguien recibio menos de la mitad de lo que le correspondia (CC Arts. 1946 y 1820), con prescripcion de cuatro anos desde la liquidacion; (2) vicios del consentimiento — error, fuerza o dolo (CC Arts. 1508-1516), prescripcion de cuatro anos desde que ceso la causa; (3) accion pauliana del Articulo 2491 del CC — ejercida por acreedores cuando la liquidacion se hizo en fraude de sus derechos; (4) simulacion (CC Art. 1766) — cuando bienes sociales se ocultaron o subvaloraron para perjudicar herederos. Un abogado especialista en sucesiones debe evaluar la procedencia de estas acciones segun las circunstancias especificas del caso.
El ICBF, a traves de sus Defensores de Familia, debe intervenir obligatoriamente en todo proceso de sucesion o liquidacion de sociedad conyugal que afecte a menores de edad o personas con discapacidad juridica (CGP Art. 487; Ley 1098/2006). En estos casos el proceso debe tramitarse ante el Juzgado de Familia — no por via notarial. El Defensor de Familia vela por los intereses del menor o incapaz, puede objetar valores declarados y exigir avaluos adicionales. La Procuraduria General de la Nacion puede intervenir como Agente del Ministerio Publico en procesos de alto impacto patrimonial o con indicios de fraude, como garante del orden juridico. La ausencia del Defensor de Familia cuando es obligatoria constituye nulidad insanable del proceso (CGP Art. 133).
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