Birth Certificate Registration Colombia (Solicitud Registro Civil de Nacimiento)
Decreto 1260 de 1970 — Ley 1579 de 2012 — Resolución 11941/2023 RNEC
SOLICITUD DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO
Decreto 1260 de 1970 — Ley 1579 de 2012 — Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC)
Señor/a Registrador/a o Notario/a:
[Registraduría]
[Ciudad]
I. DATOS DEL DECLARANTE / SOLICITANTE
[Nombre Solicitante], identificado/a con [CC Solicitante], en calidad de [Relación], teléfono [Teléfono Solicitante], respetuosamente solicita el REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO de la persona que a continuación se identifica, conforme al Decreto 1260 de 1970 y la Ley 1579 de 2012 (Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas).
II. DATOS DEL NACIDO
Nombre completo a registrar: [Nombre Nacido]
Sexo: [Sexo] | Fecha de nacimiento: [Fecha Nacimiento] | Hora: [Hora Nacimiento]
Lugar de nacimiento: [Lugar Nacimiento]
Establecimiento o lugar: [Establecimiento]
III. DATOS DE LOS PADRES
MADRE:
[Nombre Madre] | Documento: [CC Madre] | Nacionalidad: [Nacionalidad Madre]
IV. DECLARACIÓN JURAMENTADA
El/la declarante manifiesta bajo la gravedad del juramento que los datos suministrados sobre el nacimiento son verídicos y corresponden a hechos de su conocimiento personal, conforme al artículo 49 del Decreto 1260 de 1970. Reconoce que la falsedad en la declaración de nacimiento constituye delito tipificado en el Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000).
Presentada en [Ciudad], el [Fecha].
Firma del declarante:
Declarante / Solicitante
[Nombre Solicitante]
Signature
What Is a Birth Certificate Registration Colombia (Solicitud Registro Civil de Nacimiento)?
A Birth Certificate Registration Colombia (Solicitud Registro Civil de Nacimiento) in Colombia the Solicitud de Registro Civil de Nacimiento Colombia is the formal application through which parents, guardians, or authorized representatives request the official registration of a child's birth in the Colombian Civil Registry (Registro Civil) before the Registraduría Nacional del Estado Civil, a Colombian Notaría, or a designated registrar (funcionario de registro civil) at a hospital or municipal office, pursuant to Decreto 1260 de 1970 (Estatuto del Registro Civil) Articles 49 through 69 and Ley 96 de 1985 (which created and organized the Registraduría Nacional del Estado Civil).
The Registro Civil de Nacimiento is the foundational civil document in Colombia — it is the primary proof of a person's identity, nationality, parentage, date and place of birth, and legal existence as a Colombian citizen or resident. Every subsequent identity document in a Colombian person's life derives from the Registro Civil de Nacimiento: the NUIP (Número Único de Identificación Personal) assigned at birth registration; the Tarjeta de Identidad issued to children ages 7-17; and the Cédula de Ciudadanía issued to adults at age 18 — all are linked to the birth registration through the NUIP and the serial number of the birth record.
Decree 1260 of 1970 — the Estatuto del Registro Civil — established the thorough legal framework for civil registration in Colombia. Article 49 establishes the obligation to register every birth occurring in Colombian territory or to Colombian parents abroad. Articles 50-55 establish who is authorized to register a birth: parents (father and mother), grandparents, siblings over 18, other relatives within the third degree of consanguinity or second degree of affinity, the person in whose care the newborn was left, or the director of the health institution where the birth occurred. Article 56 establishes the 30-day registration deadline for births occurring in urban areas and the one-year deadline for births in rural areas. Article 57 addresses late registration (inscripción extemporánea) for births beyond the deadline.
The Registraduría Nacional del Estado Civil — headquartered at Carrera 9 No. 15-69, Bogotá D.C. — is the primary entity responsible for civil registration in Colombia under Ley 96 de 1985. Births can also be registered at Colombian Notarías (authorized by Decreto 960 de 1970 to perform civil registry functions), at hospital registrar offices (oficinas de registro civil hospitalario) established in maternity hospitals and health centers across Colombia, and at Colombian consulates abroad for births to Colombian parents.
The birth registration produces the Registro Civil de Nacimiento — a standardized official document (acta) in the format established by the Registraduría, containing the NUIP, names of the child and parents, date and place of birth, and the registrar's signature and seal. This acta de nacimiento is the document that must be apostilled for international use, presented for school enrollment, and used in succession proceedings, nationality claims, and all civil and administrative acts throughout the person's life.
The legal framework governing the Birth Certificate Registration Colombia draws on several key statutes. Under the Código Civil Articles 1008-1226, Colombian succession law applies the legítima system (forced heirship). The Decreto 960 de 1970 governs notarial acts. The Código General del Proceso (CGP, Ley 1564 de 2012) governs succession proceedings. The Decreto 1260 de 1970 (Estatuto del Registro Civil) arts. 49–69; Ley 1564 de 2012 (CGP) art. 487; Ley 96 de 1985 (Registraduría Nacional) sets the foundational requirements.
When Do You Need a Birth Certificate Registration Colombia (Solicitud Registro Civil de Nacimiento)?
The Solicitud de Registro Civil de Nacimiento Colombia under Decreto 1260 de 1970 is required in the following specific situations across the full life cycle of civil registration in Colombia.
Newborn Registration Within Legal Deadline (Registro de Recién Nacido Dentro del Plazo Legal): Under Article 56 of Decreto 1260 de 1970, all births must be registered within 30 days of the birth event for urban births and within one year for rural births. The solicitud initiates this on-time registration process. Most hospital births in Colombia are registered by the hospital's oficina de registro civil (if the hospital has a designated registrar) within days of the birth, but parents of home births, rural births, or births in facilities without a registrar must proactively file the solicitud at the nearest Registraduría, Notaría, or municipal registrar's office.
Late Birth Registration (Inscripción Extemporánea): For persons born in Colombia whose birth was never registered — a situation that historically affected rural communities, indigenous populations, and persons born during armed conflict displacement under CONPES 3726 de 2012 addressing internal displacement — the solicitud for extemporaneous registration (inscripción extemporánea) must be filed with additional documentation requirements. Article 57 of Decreto 1260 de 1970 and subsequent implementing regulations require sworn declarations from witnesses for extemporaneous registrations, and judicial authorization may be required for very late registrations under Ley 1564 de 2012 (CGP) Article 577.
Registration of Births Abroad to Colombian Parents: Colombian parents whose child is born abroad and who wish to register the child as a Colombian national must register the birth at the Colombian consulate in the country of birth (for initial registration) or at the Registraduría Nacional in Colombia under Decreto 1260 de 1970 Article 49 and the Cancillería's consular registration regulations.
Correction of Birth Registration Errors: When an existing birth registration contains errors — misspelled names, incorrect dates, wrong parent names — a formal solicitud for correction must be filed. For minor clerical errors, the Registraduría can make administrative corrections under Decreto 1260 de 1970 Article 91. For substantive corrections involving names, parentage, or date of birth, a judicial order from a Colombian family court (Juzgado de Familia) under Ley 1564 de 2012 CGP Article 487 is required.
Duplicate Copy Issuance: Even for persons already registered, obtaining a current certified copy (copia auténtica) of the Registro Civil de Nacimiento is frequently needed for visa applications and immigration processes; apostille for international use; succession proceedings requiring proof of heirship; school and university enrollment; and professional licensing processes. The solicitud for a copy can be filed at any Registraduría office nationally due to the Registraduría's national database, or online through the Registraduría's web portal (registraduria.gov.co).
What to Include in Your Birth Certificate Registration Colombia (Solicitud Registro Civil de Nacimiento)
A complete Solicitud de Registro Civil de Nacimiento Colombia under Decreto 1260 de 1970 Articles 49–69 must contain the following essential elements for proper processing by the Registraduría Nacional del Estado Civil, Notaría, or hospital registrar.
Registrant (Declarante) Identification: Full legal name of the person filing the birth registration (padre, madre, abuelo, pariente, or authorized person under Article 50); their cédula de ciudadanía number; their relationship to the child being registered; and their contact information. The declarante must appear in person at the registrar's office and present their original cédula for identity verification.
Child's Personal Data (Datos Personales del Niño/a): Full intended name of the child — first name(s) and surnames following the Colombian two-surname system (primer apellido of the father followed by primer apellido of the mother, under Decreto 1260 Article 53); date and time of birth; sex; place of birth (municipio and departamento); and hospital or location of birth. Colombian law permits children to have up to four given names.
Parents' Information: Full legal names of both parents; cédulas de ciudadanía numbers; nationality; municipality of residence; marital status; and parents' ages at the time of birth. If the father is not present at registration, only the mother's information may be recorded initially, with paternal information added later through a reconocimiento de paternidad process under Decreto 1260 Article 68.
Medical Certificate of Live Birth (Certificado de Nacido Vivo): The most critical supporting document is the certificado de nacido vivo (CNV) issued by the attending physician, nurse, or midwife under Resolución 1915 de 2017 of the Ministerio de Salud y Protección Social. The CNV must identify: the mother, the date and time of birth, the health facility, the birth attendant's professional license (tarjeta profesional or registro médico), and the newborn's biometric data.
Witnesses for Extemporaneous Registrations: For births registered beyond the legal deadline under Article 57, two witnesses who can attest to the birth must appear at the Registraduría with their original cédulas. Witnesses must be adults unrelated to the registrant's family by marriage.
Signature, Date, and NUIP Assignment: Upon completion, the registrar assigns the NUIP (Número Único de Identificación Personal) — a unique lifetime identifier that follows the person through all subsequent identity documents. The registrar signs and seals the registration record. Forms-legal.com provides this birth registration solicitud template to assist Colombian families in properly preparing for birth registration under Decreto 1260 de 1970.
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Forms Legal. (2026). Birth Certificate Registration Colombia (Solicitud Registro Civil de Nacimiento) (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/colombia/estate-planning/estate/birth-certificate-registration-colombia
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}Frequently Asked Questions
Bajo el Artículo 56 del Decreto 1260 de 1970, los plazos para el registro de nacimiento en Colombia son: 30 días calendario desde el evento de nacimiento para nacimientos en municipios urbanos (cabeceras municipales); y un año calendario para nacimientos en áreas rurales (corregimientos, veredas). Si se pierde el plazo de 30 días para un nacimiento urbano, debe seguir el proceso de inscripción extemporánea bajo el Artículo 57 del Decreto 1260 de 1970, que requiere: dos testigos adultos (testigos) que no sean familiares por afinidad y que puedan atestiguar el nacimiento; en algunos casos, una declaración del profesional de salud asistente o del hospital. A partir del Decreto 19 de 2012, se eliminaron la mayoría de penalidades por registro tardío, por lo que actualmente no hay multa financiera por registro extemporáneo. Sin embargo, los registros muy tardíos (más de un año para nacimientos rurales, o cuando el solicitante ya es adulto sin registro previo) pueden requerir autorización judicial de un Juzgado de Familia bajo el Artículo 577 del CGP. La Registraduría Nacional cuenta con unidades móviles que visitan periódicamente comunidades rurales y remotas con barreras geográficas.
Sí — Colombia aplica el principio de ius soli bajo el Artículo 96 de la Constitución Política de Colombia, que establece que todas las personas nacidas en territorio colombiano son nacionales colombianos, con excepciones importantes. El Artículo 96 dispone que el ius soli no aplica a los hijos de extranjeros que están en Colombia como diplomáticos (no sujetos a la ley colombiana) ni como turistas o transeúntes (en tránsito). Para los hijos nacidos en Colombia de padres extranjeros que sean residentes legales (titulares de visas colombianas o cédulas de extranjería), el niño tiene derecho a la nacionalidad colombiana y puede registrarse en el Registro Civil de Nacimiento en cualquier oficina de la Registraduría, Notaría o registrador hospitalario. El proceso de registro es idéntico al de hijos de padres colombianos, con la adición de que los padres extranjeros deben presentar sus documentos de identificación extranjeros (pasaporte, cédula de extranjería o visa) junto con el certificado de nacido vivo. El niño recibirá un NUIP y un Registro Civil de Nacimiento colombiano. La Migración Colombia y la Cancillería supervisan el cumplimiento de los registros de nacimiento de extranjeros en Colombia.
Cuando un padre no estuvo presente en el registro inicial de nacimiento, el acta se registra inicialmente solo con la información de la madre y el niño recibe los apellidos maternos. La información del padre puede incorporarse a través de un proceso de reconocimiento voluntario de paternidad o mediante un procedimiento judicial de establecimiento de paternidad. Reconocimiento Voluntario: Bajo el Artículo 68 del Decreto 1260 de 1970 y la Ley 1060 de 2006 (ley de filiación), un padre puede reconocer voluntariamente su paternidad en cualquier momento presentándose en la Registraduría o Notaría con su cédula original y declarando su paternidad. El reconocimiento también puede hacerse mediante testamento o escritura pública ante Notaría. Al reconocer, el Registro Civil se corrige para incorporar la información del padre y se actualizan los apellidos del niño si corresponde. Investigación de Paternidad Judicial: Si el padre se niega a reconocer voluntariamente, la madre puede presentar una investigación de paternidad ante un Juzgado de Familia bajo la Ley 721 de 2001, que estableció las pruebas de ADN como prueba definitiva de paternidad. Una vez proferida la sentencia judicial que establece la paternidad, el Registro Civil se actualiza por orden del Juzgado. El ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar) puede actuar como promotor en casos de interés del menor.
Sí — la Registraduría Nacional del Estado Civil ofrece servicios de copia auténtica en línea para Registros Civiles de Nacimiento a través de su plataforma digital en registraduria.gov.co. El servicio en línea utiliza la base de datos nacional del registro civil y permite a los usuarios registrados solicitar copias certificadas digitalmente con la firma electrónica y características de seguridad de la Registraduría. La copia digital se emite con un código QR y número de control único que permite a los destinatarios verificar su autenticidad en línea. A partir de 2025, las copias digitales en línea son aceptadas por la mayoría de las entidades gubernamentales colombianas, universidades e instituciones financieras para propósitos domésticos bajo el Decreto 19 de 2012 y las regulaciones de gobierno digital. Sin embargo, para uso internacional — particularmente para apostilla ante la Cancillería colombiana — puede requerirse una copia física certificada con la firma física y el sello del registrador. Las copias físicas pueden obtenerse en cualquier oficina de la Registraduría a nivel nacional (gracias a la base de datos centralizada, cualquier oficina puede emitir una copia independientemente de donde se registró originalmente el nacimiento). El costo de las copias en línea es mínimo, típicamente entre COP$5.000 y COP$15.000 por copia, significativamente menor que el procesamiento presencial.
Los documentos requeridos para el registro de nacimiento en Colombia bajo el Decreto 1260 de 1970 dependen de si el registro es oportuno (dentro del plazo legal) o extemporáneo (tardío), y del estado civil y nacionalidad de los padres. Para Registro Oportuno de Nacimiento Hospitalario: (1) Certificado de Nacido Vivo (CNV) emitido por el hospital bajo la Resolución 1915 de 2017 del Ministerio de Salud y Protección Social — es el documento más crítico; (2) Cédulas de ciudadanía originales de ambos padres o del declarante; (3) Registro Civil de Matrimonio de los padres si están casados, para asignar correctamente los apellidos. Para Registro Oportuno de Nacimiento en Casa o Fuera de Hospital: (1) Declaración bajo juramento de la persona que asistió en el parto; (2) Dos testigos adultos con sus cédulas para atestiguar el nacimiento; (3) Cédulas originales de los padres. Para Registro Extemporáneo: todo lo anterior, más dos testigos adultos (no familiares por afinidad) con sus cédulas; declaración de la institución de salud si el parto fue asistido por un profesional que no emitió CNV en su momento; y para registros muy tardíos, autorización judicial del Juzgado de Familia bajo el Artículo 577 del CGP. La Registraduría no cobra tarifa por el registro oportuno de nacimiento — es un servicio público gratuito para todas las familias colombianas.
El NUIP (Número Único de Identificación Personal) es un identificador numérico único asignado a cada persona registrada en el Registro Civil colombiano al momento de su registro de nacimiento, conforme al Decreto 1260 de 1970 y las regulaciones administrativas de la Registraduría Nacional del Estado Civil. El NUIP es el identificador primario vitalicio que vincula todos los documentos de identidad de una persona emitidos a lo largo de su vida: está incorporado en el Registro Civil de Nacimiento; se traslada a la Tarjeta de Identidad expedida entre los 7 y los 17 años; y se convierte en el número de la Cédula de Ciudadanía cuando la persona cumple 18 años. Esto significa que el número de cédula de un colombiano es el mismo número asignado al nacer — existe plena continuidad de identificación desde el nacimiento hasta la muerte. El NUIP es esencial para: acceder a los servicios de salud pública a través del sistema EPS; matricularse en el SENA y el sistema educativo público; acceder a Colpensiones y al sistema pensional; presentar declaraciones tributarias ante la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales); obtener pasaporte de la Cancillería colombiana; y realizar todos los actos civiles y comerciales. Las personas sin Registro Civil de Nacimiento no pueden obtener NUIP, lo que las excluye efectivamente de la economía formal, los servicios públicos y los derechos legales — haciendo del registro de nacimiento un asunto de derechos fundamentales bajo el Artículo 44 de la Constitución Política de Colombia de 1991.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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