Anticipated Inheritance Donation Colombia (Donacion Anticipada de Herencia)
ESCRITURA PUBLICA DE DONACION ANTICIPADA DE HERENCIA
Conforme al Codigo Civil Arts. 1243-1255 y Decreto Ley 960 de 1970
PRIMERA. — COMPARECIENTES
DONANTE:
Nombre: [Donor Name]
Cedula de Ciudadania: [Donor CC]
Estado Civil: [Donor Marital Status]
Conyuge / Compañero(a) Permanente: [Donor Spouse]
Domicilio: [Donor Address]
DONATARIO:
Nombre: [Donee Name]
Cedula de Ciudadania: [Donee CC]
Parentesco con el Donante: [Donee Relationship]
Domicilio: [Donee Address]
SEGUNDA. — BIEN OBJETO DE LA DONACION
Tipo de Bien: [Asset Type]
Descripcion: [Asset Description]
Valor Comercial: [Asset Value]
Gravamenes y Limitaciones: [Encumbrances]
El donante [Donor Name], identificado con cedula de ciudadania [Donor CC], transfiere a titulo de donacion anticipada de herencia al donatario [Donee Name], identificado con cedula de ciudadania [Donee CC], en su caracter de [Donee Relationship] y heredero forzoso (legitimario) del donante, el bien descrito anteriormente, conforme al Articulo 1443 del Codigo Civil de la Republica de Colombia y al Decreto Ley 960 de 1970.
TERCERA. — CLAUSULA DE COLACION
La presente donacion queda sometida al siguiente regimen de colacion: [Collation Clause]
Conforme al Articulo 1243 del Codigo Civil, toda donacion efectuada por el padre o ascendiente al hijo o descendiente se entiende como anticipo de herencia y queda sujeta a colacion, salvo dispensa expresa del donante. La dispensa de colacion no puede afectar la legitima rigorosa de los demas legitimarios (CC Art. 1249; Corte Suprema de Justicia SC4327-2020).
CUARTA. — CONDICIONES O CARGAS DE LA DONACION
[Conditions]
Las condiciones y cargas de la presente donacion se regulan por los Articulos 1488 a 1497 del Codigo Civil.
QUINTA. — ACEPTACION DEL DONATARIO
El donatario [Donee Name], identificado con cedula de ciudadania [Donee CC], acepta expresamente la presente donacion anticipada de herencia con todas sus condiciones, cargas y clausulas, en los terminos del Articulo 1463 del Codigo Civil.
SEXTA. — OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
[Tax Acknowledgment]
El donatario reconoce que el bien recibido por donacion constituye ganancia ocasional gravable conforme a los Articulos 302 y 313 del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989), a la tarifa del 10% sobre el valor comercial del bien, declarable ante la DIAN en el periodo fiscal del otorgamiento de la presente escritura. Las partes declararan sus respectivas obligaciones ante la DIAN segun corresponda.
SEPTIMA. — REGISTRO E INSCRIPCION
La presente escritura publica de donacion sera registrada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos correspondiente, conforme a la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos), previa liquidacion y pago del Impuesto de Registro conforme al Articulo 226 de la Ley 223 de 1995. El donatario asume los costos de notaria, registro e impuestos derivados de la presente donacion.
FIRMAS
En [Sign City], a los [Sign Date], ante [Notary Info].
Donante:
[Donor Name] — C.C. [Donor CC]
Firma: _________________________
Conyuge / Compañero(a) Permanente del Donante (si aplica):
[Donor Spouse]
Firma: _________________________
Donatario:
[Donee Name] — C.C. [Donee CC]
Firma: _________________________
Notario Publico:
[Notary Info]
Firma y Sello: _________________________
Donor (Donante)
________________
Signature
Donor Spouse/Partner (Conyuge/Compañero del Donante)
________________
Signature
Donee (Donatario)
________________
Signature
Notary Public (Notario Publico)
________________
Signature
What Is a Anticipated Inheritance Donation Colombia (Donacion Anticipada de Herencia)?
La Donacion Anticipada de Herencia Colombia es el contrato a título gratuito regulado por Codigo Civil (CC) arts. 1243-1255 y Decreto Ley 960 de 1970 mediante el cual el donante transfiere bienes al donatario que los acepta en Colombia.
En Colombia, las donaciones que un causante hace en vida a sus herederos forzosos —descendientes, cónyuge o compañero permanente— están sujetas al mecanismo de la colación, que consiste en reunir ficticiamente los bienes donados con el acervo hereditario para calcular las legítimas y la porción conyugal, y luego imputar lo ya recibido a la cuota del donatario. Esto garantiza la igualdad entre los herederos y protege la institución de las legítimas rigurosas consagrada en el artículo 1242 del Código Civil. Sin embargo, el donante puede eximir al donatario de la obligación de colacionar si así lo declara expresamente en el acto de donación, siempre que no se afecte la legítima de los demás herederos forzosos.
El requisito formal más importante de la donación anticipada de herencia es la escritura pública otorgada ante notario, que es obligatoria cuando el bien donado es un inmueble, conforme al artículo 1458 del Código Civil. Para bienes muebles de cuantía significativa también se recomienda la escritura pública, aunque técnicamente no sea exigida por la ley para todos los casos. La escritura debe inscribirse en el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble donado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, lo que perfecciona la tradición del dominio a favor del donatario.
Desde el punto de vista tributario, la donación está sometida al impuesto de ganancias ocasionales conforme al artículo 302 y siguientes del Estatuto Tributario (ET). La tarifa general de ganancias ocasionales por donaciones es del 15% sobre el valor de mercado del bien donado, aunque existen exenciones para bienes de bajo valor y para donaciones a entidades sin ánimo de lucro. Adicionalmente, la transmisión de inmuebles genera el impuesto de registro y los derechos notariales, cuya tarifa varía según el departamento y el valor del negocio jurídico.
La donación anticipada de herencia se diferencia del testamento en que produce efectos inmediatos —el donatario adquiere la propiedad del bien en el momento de la tradición— mientras que el testamento solo surte efectos tras la muerte del testador. También se distingue de la venta a precio reducido o de la constitución de usufructo vitalicio con nuda propiedad en cabeza del heredero, que son otras figuras utilizadas con propósitos similares de planificación patrimonial en vida. La donación es irrevocable en principio, aunque el Código Civil establece causales de revocación por ingratitud del donatario en el artículo 1485 y siguientes.
El uso de la donación anticipada de herencia ha aumentado en Colombia como instrumento de planificación sucesoral, especialmente en familias propietarias de inmuebles que buscan evitar los costos y demoras del proceso de sucesión notarial o judicial tras el fallecimiento del causante. La planificación cuidadosa con asesoría de abogado y contador permite estructurar donaciones que optimicen la carga tributaria, respeten las legítimas y eviten conflictos entre herederos en el futuro.
La planificación sucesoral mediante donaciones anticipadas requiere un análisis cuidadoso del patrimonio total del donante y la composición de su familia. El Código Civil colombiano establece en el artículo 1239 que los herederos forzosos —descendientes legítimos, ascendientes legítimos y el cónyuge o compañero permanente— tienen derecho a las legítimas rigurosas que corresponden a la mitad del acervo imaginario. El acervo imaginario se forma reuniendo el acervo líquido (patrimonio real al momento de la muerte) con el valor de las donaciones hechas en vida a los herederos forzosos (colación). Si las donaciones exceden la cuota de libre disposición del causante, los demás herederos forzosos pueden ejercer la acción de inoficiosa donación para reducir las donaciones excesivas y completar sus legítimas, conforme al artículo 1243 del Código Civil.
El notario que autoriza la donación tiene la obligación de advertir al donante sobre las implicaciones tributarias y sucesorales del acto, conforme al artículo 3 del Decreto 960 de 1970 (Estatuto del Notariado). Sin embargo, el notario no tiene la obligación de hacer el cálculo de las legítimas ni de verificar si la donación es inoficiosa, por lo que el donante debe asesorarse previamente con abogado especializado en derecho sucesoral y con contador en tributación patrimonial para estructurar correctamente la operación y evitar que sea parcialmente impugnable en el futuro.
Una alternativa a la donación pura que algunas familias colombianas utilizan es la venta con precio parcialmente diferido o la permuta de bienes, que permiten hacer una transferencia patrimonial en vida con menor impacto tributario en ciertos escenarios. También es frecuente combinar la donación del inmueble con la constitución de usufructo vitalicio a favor del donante, garantizando que el donante conserve el derecho de habitar o arrendar el bien hasta su fallecimiento, mientras el donatario adquiere desde ya la nuda propiedad con certeza jurídica sobre su futura adquisición plena.
When Do You Need a Anticipated Inheritance Donation Colombia (Donacion Anticipada de Herencia)?
La Donación Anticipada de Herencia en Colombia es conveniente en varios escenarios de planificación patrimonial y familiar. Identificar el momento oportuno y las circunstancias adecuadas es fundamental para que el acto jurídico cumpla su propósito sin generar consecuencias no deseadas.
Cuando un padre o madre desea transferir un inmueble o bien significativo a uno de sus hijos que lo necesita de manera inmediata —por ejemplo, para establecer su vivienda o iniciar un negocio— la donación anticipada de herencia permite hacer esa transferencia en vida con efectos inmediatos, sin esperar al fallecimiento. El donante puede condicionar la donación a la constitución de un usufructo vitalicio a su favor, lo que le garantiza el uso y disfrute del bien hasta su muerte sin perder la habitación o los ingresos del inmueble.
La donación anticipada es adecuada cuando el patrimonio del donante es suficientemente amplio como para donar bienes a un heredero sin afectar la legítima de los demás. El Código Civil colombiano protege las legítimas rigurosas de los herederos forzosos, de modo que las donaciones que excedan la cuota de libre disposición del causante pueden ser reducidas por los demás herederos mediante acción de inoficiosa donación. Por ello, antes de formalizar la donación debe calcularse el valor total del patrimonio del donante y verificar que la donación no excede lo permitido por la ley.
En casos de personas mayores que desean simplificar su sucesión y reducir los costos notariales y judiciales para sus herederos, la donación anticipada de herencia de bienes específicos puede evitar que esos bienes deban pasar por el proceso de sucesión, que en Colombia puede durar varios años y generar honorarios notariales del 1% al 3% del valor del patrimonio más gastos judiciales si hay conflictos entre herederos.
También es apropiada cuando el donante tiene hijos de uniones diferentes y desea hacer una distribución equitativa o diferenciada de su patrimonio en vida, dejando documentado su voluntad de manera inequívoca antes de que su capacidad mental pueda ser cuestionada. La donación ante notario tiene plena validez jurídica y presume la plena capacidad del donante en el momento de su otorgamiento.
El momento de hacerla también importa desde el punto de vista tributario: si el donante está en un año fiscal de bajos ingresos, el impuesto de ganancias ocasionales puede calcularse sobre una base más favorable. La asesoría de un contador especializado en tributación patrimonial es recomendable antes de formalizar la donación.
La liquidación de la sociedad conyugal en el contexto de una separación de cuerpos o divorcio puede generar oportunidades para hacer donaciones anticipadas de herencia a los hijos comunes. Cuando los cónyuges liquidan la sociedad conyugal y distribuyen los bienes entre sí, pueden acordar simultáneamente donar parte de los bienes adjudicados a los hijos directamente, consolidando la distribución patrimonial familiar en un solo acto notarial que reduce costos y trámites posteriores.
Los padres de familia con hijos de diferentes uniones deben tener especial cuidado al hacer donaciones anticipadas de herencia, pues cada hijo —independientemente de su origen— tiene derecho a su legítima como heredero forzoso. Una donación que beneficie exclusivamente a los hijos de la unión actual sin considerar los derechos de los hijos de uniones anteriores puede ser posteriormente impugnada por estos como inoficiosa. El abogado de familia debe mapear a todos los herederos forzosos del donante antes de estructurar cualquier plan de donaciones anticipadas.
Desde el punto de vista del impuesto predial, la transferencia del inmueble al donatario le genera a este la obligación de declarar el bien y pagar el impuesto predial unificado ante el respectivo municipio desde el año siguiente a la inscripción de la escritura. El donante debe verificar que el bien esté al día en predial y servicios públicos antes de formalizar la donación, pues las deudas prediales anteriores pueden generar gravámenes que afecten al nuevo propietario.
What to Include in Your Anticipated Inheritance Donation Colombia (Donacion Anticipada de Herencia)
La Donación Anticipada de Herencia en Colombia, para ser válida y eficaz, debe reunir los siguientes elementos esenciales:
**Escritura pública notarial.** Cuando el bien donado es un inmueble, la escritura pública ante notario es requisito de validez conforme al artículo 1458 del Código Civil. La escritura debe contener la identificación completa del donante y el donatario, la descripción detallada del bien donado con su matrícula inmobiliaria, avalúo catastral y linderos, y la manifestación expresa del animus donandi —la intención de donar a título gratuito sin contraprestación.
**Aceptación expresa del donatario.** Conforme al artículo 1401 del Código Civil, la donación entre vivos requiere la aceptación del donatario en vida del donante. Esta aceptación puede constar en la misma escritura pública o en instrumento separado, pero en ambos casos debe notificarse al donante para que la donación sea perfecta. Si el donatario es menor de edad, la aceptación debe hacerla su representante legal.
**Calidad de heredero presuntivo del donatario.** Para que la donación tenga el carácter de anticipo de herencia sujeto a colación, el donatario debe ser heredero del donante —hijo, cónyuge, compañero permanente u otro descendiente o ascendiente en los casos previstos por el Código Civil. La escritura debe identificar expresamente esta calidad y la intención del donante de que el bien sea imputado a la cuota hereditaria del donatario.
**Declaración sobre colación.** La escritura debe precisar si el donante exime o no al donatario de la obligación de colacionar el bien donado al acervo hereditario. Si no se hace declaración expresa, la ley presume que la donación está sujeta a colación conforme al artículo 1242 del Código Civil colombiano.
**Constitución de usufructo o condición resolutoria (si aplica).** Si el donante desea conservar el uso del bien durante su vida, debe constituirse expresamente un derecho de usufructo vitalicio a favor del donante, con la nuda propiedad en cabeza del donatario. Alternativamente, pueden pactarse condiciones resolutorias o cargas a las que queda sometida la donación, conforme a los artículos 1468 y siguientes del Código Civil.
**Pago de impuestos y derechos.** Antes de inscribir la escritura en el Registro de Instrumentos Públicos, deben cancelarse: el impuesto de ganancias ocasionales ante la DIAN conforme al artículo 302 del Estatuto Tributario, el impuesto de registro departamental (entre el 0.5% y el 1% del valor del bien según el departamento), los derechos notariales según la tarifa de la Superintendencia de Notariado y Registro, y el certificado de paz y salvo predial del municipio donde está ubicado el inmueble.
**Inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria.** La tradición del dominio del inmueble se perfecciona con la inscripción de la escritura en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente al círculo registral donde está situado el bien. Solo tras la inscripción el donatario adquiere la propiedad plena o la nuda propiedad del inmueble.
En forms-legal.com podrá descargar una plantilla de Donación Anticipada de Herencia estructurada conforme al Código Civil colombiano, lista para ser revisada por su notario y adaptada a las características específicas del bien donado y las condiciones acordadas entre las partes. La plantilla cubre todos los elementos formales exigidos por la ley y las declaraciones esenciales sobre colación, usufructo y aceptación del donatario.
**Verificación de gravámenes y limitaciones del bien.** Antes de formalizar la donación, el donante debe obtener el certificado de tradición y libertad del inmueble en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para verificar que el bien no tiene hipotecas, embargos, condiciones resolutorias, servidumbres ocultas u otras limitaciones de dominio que puedan afectar la validez o utilidad de la donación. Si el bien tiene hipoteca vigente, la institución financiera acreedora debe autorizar la donación o el donatario debe asumir la deuda hipotecaria como condición de la transferencia.
**Actualización del avalúo catastral.** El avalúo catastral del inmueble, expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o la autoridad catastral municipal, es la base para calcular el impuesto de registro y los derechos notariales. Si el avalúo catastral está desactualizado y es significativamente inferior al valor comercial del inmueble, puede ser conveniente solicitar actualización catastral antes de la donación para que el avalúo refleje mejor el valor real, reduciendo el riesgo de que la DIAN objete el valor de la operación en una auditoría posterior.
**Carta de aceptación del donatario y notificación.** Si el donatario no puede comparecer personalmente ante el notario para aceptar la donación en el mismo acto, puede enviar una carta de aceptación autenticada ante notario que debe entregarse al donante antes de la muerte de este para que la donación sea perfecta. La notificación de la aceptación al donante puede hacerse mediante correo certificado o diligencia notarial de notificación, dejando constancia documental de la fecha de recepción que perfecciona el acto jurídico.
**Asesoría integral previa a la donación.** Antes de formalizar la escritura de donación, el donante debe obtener asesoría simultánea de abogado especializado en derecho sucesoral, contador experto en tributación patrimonial, y —si hay inmueble involucrado— avaluador certificado por el IGAC o la lonja de propiedad raíz correspondiente. Esta asesoría integral garantiza que la donación esté bien estructurada desde los puntos de vista legal, tributario y financiero, evitando sorpresas costosas en el futuro.
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La diferencia fundamental radica en los efectos sucesorales. Una donacion ordinaria es una transferencia gratuita sin implicaciones hereditarias directas. La donacion anticipada de herencia, regulada en el Articulo 1243 del CC, se presume por ministerio de la ley como anticipo de la porcion hereditaria del legitimario, activando la obligacion de colacion: al abrirse la sucesion, el valor donado se imputa a la hijuela del donatario para garantizar igualdad entre coherederos. La donacion ordinaria no genera esta obligacion. Ademas, las donaciones anticipadas que excedan la cuarta de libre disposicion estan sujetas a la accion de inoficiosa donacion del Articulo 1268 del CC. Para evitar la colacion, el donante debe dispensarla expresamente en la escritura o en testamento, dentro de los limites del patrimonio disponible.
Las donaciones entre vivos son generalmente irrevocables una vez perfeccionadas mediante escritura publica inscrita (CC Art. 1484). Sin embargo, el CC reconoce causales especificas en los Articulos 1484 a 1490: ingratitud del donatario (haber cometido delito contra el donante o su familia — Art. 1487), incumplimiento de cargas o condiciones (Art. 1487 num. 3), y empobrecimiento grave del donante (Art. 1488). La accion revocatoria por ingratitud prescribe en cuatro anos desde el conocimiento del hecho (CC Art. 1489). Para inmuebles, la revocacion debe constar en escritura publica inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos para ser oponible a terceros.
Para el donatario: la donacion es ganancia ocasional gravable al 10% (ET Arts. 302 y 313), declarable ante la DIAN en el periodo fiscal de perfeccionamiento. Para el donante: debe excluir el bien de su patrimonio desde la escritura publica y ajustar su declaracion si supera el umbral del impuesto al patrimonio de 72.000 UVT (ET Art. 292-2). Para bienes inmuebles: aplica el Impuesto de Registro (Ley 223/1995 Art. 226) con tarifas entre 0,5% y 1% del valor del bien segun el departamento — 1% en Bogota D.C. — pagadero antes de la inscripcion en la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos. Se recomienda asesoria de contador publico o abogado tributarista antes de formalizar.
La donacion perfeccionada mediante escritura publica inscrita mantiene plena validez tras el fallecimiento del donante, pues la transferencia del dominio ya opero en vida. Al abrirse la sucesion, los herederos deben considerar el valor donado para la colacion (CC Art. 1244), salvo dispensa expresa. Si los herederos estiman que las donaciones excedieron la cuarta de libre disposicion y afectaron la legitima rigorosa, pueden ejercer la accion de inoficiosa donacion (CC Art. 1268) dentro de cuatro anos desde el fallecimiento. Esta accion puede resultar en la reduccion parcial o total de la donacion al monto compatible con las legitimas. El donatario conserva el exceso atribuible a la cuarta de libre disposicion.
Se requiere escritura publica obligatoriamente cuando: (1) el objeto es un bien inmueble — sin importar su valor (CC Art. 1458; Decreto Ley 960/1970); (2) la donacion es de bienes muebles por mas de 50 SMMLV (~COP$65.000.000 en 2025). Para muebles de menor cuantia basta el documento privado reconocido ante notario. La escritura de inmueble debe otorgarse ante notario del circulo donde se ubique el bien, que verifica capacidad legal del donante y ausencia de embargos o medidas cautelares. Tras el otorgamiento, debe inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos con pago previo del Impuesto de Registro. Sin escritura publica e inscripcion, la donacion de inmueble no transfiere el dominio ni es oponible a terceros ni a herederos en el proceso sucesoral.
En Colombia, la donación anticipada de herencia es en principio irrevocable una vez aceptada por el donatario y formalizada con los requisitos legales correspondientes. Sin embargo, el Código Civil establece causales específicas de revocación. El artículo 1485 del Código Civil colombiano permite la revocación por ingratitud del donatario, que se configura cuando el donatario comete un delito grave contra la persona, el honor o los bienes del donante, o cuando habiendo caído el donante en pobreza el donatario, pudiendo, no le prestó los auxilios necesarios. La acción de revocación por ingratitud debe ejercerse dentro de los cuatro años siguientes a que el donante tuvo conocimiento de la ingratitud. Adicionalmente, conforme al artículo 1487, si el donatario incumple las cargas o condiciones impuestas en la escritura de donación, el donante puede solicitar la resolución de la donación. También existe la acción de inoficiosa donación por parte de los demás herederos forzosos cuando la donación excede la cuota de libre disposición del causante, pero esta acción solo puede ejercerse después del fallecimiento del donante en el proceso de sucesión. A diferencia del testamento, que puede modificarse o revocarse en cualquier momento, la donación produce efectos inmediatos e irrevocables desde la tradición del bien. Por esta razón, el donante debe reflexionar detenidamente y obtener asesoría jurídica completa antes de formalizar una donación, pues los remedios son muy limitados una vez firmada e inscrita la escritura pública.
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