Disability Assessment Request Colombia (Solicitud de Calificación de Invalidez)
Decreto 1352 de 2013; Decreto 917 de 1999 (Manual Único); Ley 1562 de 2012; Ley 100 de 1993
SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL Y OCUPACIONAL
Conforme al Decreto 1352 de 2013, el Decreto 917 de 1999 (Manual Único), la Ley 1562 de 2012 y la Ley 100 de 1993
[Ciudad de Radicación], [Fecha de la Solicitud]
Señores:
[Junta Regional]
Ciudad
Ref.: Solicitud de Calificación de Pérdida de Capacidad Laboral — [Nombre del Solicitante] — C.C. [C.C. del Solicitante]
I. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
Nombre completo: [Nombre del Solicitante] — Cédula de ciudadanía N.° [C.C. del Solicitante] — Fecha de nacimiento: [Fecha de Nacimiento] — Dirección de residencia: [Dirección de Residencia] — Teléfono: [Teléfono del Solicitante] — Correo electrónico: [Correo Electrónico del Solicitante].
II. ENTIDADES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
ARL (Administradora de Riesgos Laborales): [ARL] — EPS (Entidad Promotora de Salud): [EPS] — Fondo de Pensiones: [Fondo de Pensiones] — Empleador: [Nombre del Empleador].
III. HECHOS Y DIAGNÓSTICO MÉDICO
El suscrito(a) sufrió un(a) [Origen del Evento] el día [Fecha del Evento], que le generó la siguiente condición de salud: [Diagnóstico y Código CIE-10]. A la fecha de presentación de esta solicitud, el(la) solicitante ha acumulado [Días de Incapacidad] días de incapacidad médica reconocida por la entidad correspondiente.
IV. PRETENSIÓN
Con fundamento en los hechos anteriores y en el Decreto 1352 de 2013, el suscrito(a) solicita respetuosamente a la Junta Regional la siguiente actuación: [Tipo de Pretensión].
Para tal efecto, se adjuntan a la presente solicitud los siguientes documentos: (1) Copia de la cédula de ciudadanía; (2) Historia clínica completa o resumen médico del médico tratante con diagnóstico CIE-10; (3) Resultados de exámenes diagnósticos relevantes; (4) Dictámenes médicos previos emitidos por la ARL o la EPS, si aplica; (5) Formulario FURAT o FUREL, si aplica; (6) Planillas de pago de aportes al sistema de seguridad social de los últimos doce (12) meses; y (7) Demás documentos que se relacionan en el folio de documentos adjuntos.
V. FUNDAMENTO NORMATIVO
La presente solicitud se fundamenta en: el Artículo 41 de la Ley 100 de 1993 (modificado por el Artículo 52 de la Ley 962 de 2005), que establece la competencia de las Juntas de Calificación de Invalidez para determinar el origen, la fecha de estructuración y el porcentaje de PCL; el Decreto 1352 de 2013, que regula el funcionamiento de las Juntas Regionales y Nacionales de Calificación de Invalidez; el Decreto 917 de 1999 (Manual Único para la Calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional); y la Ley 1562 de 2012 en materia de riesgos laborales.
VI. NOTIFICACIONES
Para los efectos de notificaciones dentro del proceso de calificación, el(la) solicitante señala como dirección: [Dirección de Residencia], teléfono [Teléfono del Solicitante], correo electrónico [Correo Electrónico del Solicitante].
Respetuosamente,
___________________________________
[Nombre del Solicitante]
C.C. N.° [C.C. del Solicitante]
Solicitante
Solicitante (Trabajador o Afiliado)
________________
Signature
What Is a Disability Assessment Request Colombia (Solicitud de Calificación de Invalidez)?
A Disability Assessment Request (Solicitud de Calificación de Invalidez) in Colombia is the formal document through which a worker, pensioner, or social security affiliate formally requests the Regional Disability Assessment Board (Junta Regional de Calificación de Invalidez) to determine the percentage of Permanent Work and Occupational Capacity Loss (Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional — PCL) resulting from a disease, accident, or health condition. This process is governed by Decreto 1352 de 2013, Decreto 917 de 1999 (Manual Único para la Calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional), Ley 1562 de 2012 (Sistema General de Riesgos Laborales), and Ley 100 de 1993 (Sistema General de Seguridad Social Integral).
Decree 1352 of 2013 reorganized the system of Disability Assessment Boards in Colombia, establishing Regional Disability Assessment Boards (one per department or region) and the National Disability Assessment Board (Junta Nacional de Calificación de Invalidez), located in Bogotá, which serves as the appellate instance. These boards are interdisciplinary bodies within the Integral Social Security System that assess work capacity loss and determine its origin (common or occupational), the date of structuring (fecha de estructuración), and the PCL percentage. The resulting percentage determines the type of economic benefit to which the affiliate is entitled.
Decree 917 of 1999 establishes the Manual Único, the technical instrument used by the Boards. This manual classifies deficiencies (body structures and functions), disabilities (activities), and handicaps (social participation) to calculate the PCL percentage. A PCL equal to or greater than 50% constitutes disability (invalidez) for pension purposes under Ley 100 de 1993. A PCL between 5% and 49.99% generates the right to compensation for partial permanent disability (indemnización por incapacidad permanente parcial — IPP) under Ley 776 de 2002. The disability assessment process has implications across three SGSSI systems: the General Pension System (AFP or Colpensiones), the General Occupational Risk System (ARL), and the Solidarity and Guarantee Fund (FONSAET) for insolvent employers. Forms-legal.com provides this Disability Assessment Request template to help Colombian workers and their representatives initiate the process correctly before the Junta Regional.
When Do You Need a Disability Assessment Request Colombia (Solicitud de Calificación de Invalidez)?
The Disability Assessment Request in Colombia is necessary in all cases where a worker affiliated with the SGSSI has suffered a health condition generating permanent or definitive work capacity loss. The most frequent scenarios are: workers with permanent sequelae from occupational accidents or ARL-recognized occupational diseases who have exhausted the 180-day temporary disability period with possible extension to 360 days under Ley 776 de 2002; workers with serious chronic common-origin diseases (cancer, chronic renal failure, severe cardiovascular conditions, degenerative neurological conditions) who have exhausted the EPS temporary disability period; and survivors requesting survivors' pension who need to certify the deceased affiliate's disability status. The request is also essential when the worker or beneficiaries dispute the origin of the event (occupational vs. common) as qualified by the ARL or EPS, since the Junta Regional acts as an independent technical review body under Article 52 of Ley 962 de 2005, modifying Article 41 of Ley 100 de 1993.
What to Include in Your Disability Assessment Request Colombia (Solicitud de Calificación de Invalidez)
A complete Disability Assessment Request Colombia under Decreto 1352 de 2013 must contain the following essential elements to be admitted and processed by the Junta Regional de Calificación de Invalidez. Worker identification: full name, cédula de ciudadanía, date of birth, home address, contact telephone and email. If the petitioner acts through an attorney or representative, attach a power of attorney per Article 15 of Decreto 1352 de 2013. Social security entities: names of the ARL, EPS, AFP or Colpensiones to which the worker is or was affiliated, and employer NIT. Event description and medical diagnosis: chronological account of the causative event with ICD-10 coded diagnosis from the treating physician, medical incapacity history showing duration and paying entity. Origin statement: whether the claim is for occupational accident under Article 3 of Ley 1562/2012, occupational disease under Decreto 1477/2014, or common-origin disease. Required supporting documents: cédula copy, full clinical history or physician summary, diagnostic studies (imaging, labs, electromyography), prior ARL or EPS medical opinions, FURAT or FUREL forms if applicable, and last twelve months of SGSSI contribution printouts. Specific relief sought: first PCL assessment, second-instance review of prior ARL/EPS opinion, agravation review, or origin-of-event dispute resolution. Forms-legal.com provides this template as guidance; given the pension implications, consultation with a Colombian labor and social security attorney is recommended.
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Forms Legal. (2026). Disability Assessment Request Colombia (Solicitud de Calificación de Invalidez) (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/colombia/employment/health-safety/disability-assessment-request-colombia
"Disability Assessment Request Colombia (Solicitud de Calificación de Invalidez) (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/colombia/employment/health-safety/disability-assessment-request-colombia.
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}Frequently Asked Questions
En Colombia, un porcentaje de PCL igual o superior al 50% genera derecho a pensión de invalidez conforme al Artículo 38 de la Ley 100 de 1993. Si la invalidez es de origen común, la pensión la paga el fondo de pensiones (AFP o Colpensiones), siempre que el afiliado cumpla el requisito de 50 semanas cotizadas en los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración. Si es de origen laboral, la ARL paga la pensión independientemente del tiempo de cotización bajo la Ley 776 de 2002. Para PCL entre el 5% y el 49,99% de origen laboral, el trabajador tiene derecho a indemnización por incapacidad permanente parcial (IPP) pagada por la ARL. La Corte Constitucional en sentencias como la T-710 de 2009 y la SU-442 de 2016 ha protegido el derecho a la pensión de invalidez de personas en condiciones de vulnerabilidad, ordenando el reconocimiento cuando las entidades aplican criterios formales que desconocen la realidad de la condición de salud del trabajador.
Conforme al Artículo 15 del Decreto 1352 de 2013, pueden solicitar la calificación de invalidez: el trabajador o afiliado directamente, o su apoderado o representante legal en casos de incapacidad. También pueden hacerlo las EPS, las ARL, los fondos de pensiones (AFP o Colpensiones) y los empleadores cuando exista controversia sobre el origen, la fecha de estructuración o el porcentaje de PCL. Las entidades del SGSSI tienen la obligación legal de remitir el caso a la Junta Regional cuando el afiliado manifiesta inconformidad con el dictamen médico de la entidad. Si la entidad no inicia el proceso en el plazo legal, el afiliado puede acudir directamente a la Junta Regional con la historia clínica completa, los dictámenes médicos previos y los comprobantes de afiliación al sistema de seguridad social. El trabajador desvinculado cuyo empleador no estaba afiliado a una ARL puede presentar la solicitud directamente ante la Junta Regional, que notificará al FONSAET para la cobertura de las prestaciones que correspondan.
El Decreto 1352 de 2013 establece que la Junta Regional debe calificar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud con todos los documentos completos (Artículo 29 del Decreto). Si el caso requiere conceptos técnicos adicionales, visitas médicas complementarias o el solicitante no allegó inicialmente los documentos completos, el proceso puede extenderse más allá de este plazo. El recurso de apelación ante la Junta Nacional debe resolverse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción del expediente completo. En la práctica, los procesos ante las Juntas toman entre dos y seis meses contados desde la radicación inicial. Las Juntas de Bogotá, Medellín y Cali, que concentran el mayor volumen de solicitudes, suelen tener tiempos de espera superiores a los de departamentos con menor densidad de afiliados al SGSSI. Se recomienda radicar la solicitud con todos los documentos completos desde el inicio para evitar suspensiones del plazo por documentación incompleta.
Sí. Conforme al Artículo 41 del Decreto 1352 de 2013, el dictamen de la Junta Regional puede apelarse ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. Pueden apelar el trabajador, la EPS, la ARL, el fondo de pensiones o el empleador. La Junta Nacional resuelve el recurso como segunda y última instancia administrativa del proceso de calificación. Si el interesado considera que el dictamen de la Junta Nacional vulnera sus derechos fundamentales al trabajo, a la seguridad social o al mínimo vital, puede acudir a la jurisdicción ordinaria laboral mediante demanda ordinaria ante el Juez Laboral del Circuito, o en casos de urgencia manifiesta (cuando el trabajador carece de ingresos y el pago de la pensión es necesario para su subsistencia) mediante acción de tutela ante cualquier juez de la República, conforme a la amplia jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el derecho a la seguridad social como derecho fundamental autónomo.
La fecha de estructuración de la invalidez es la fecha en que la persona alcanzó el porcentaje de PCL igual o superior al 50% que determina su condición de inválido, conforme al Decreto 917 de 1999. Esta fecha es uno de los elementos más críticos y disputados del proceso de calificación porque determina tres aspectos fundamentales: primero, desde qué momento se entiende causado el derecho a la pensión de invalidez y, por lo tanto, desde cuándo debe la entidad reconocer y pagar retroactivamente las mesadas pensionales; segundo, qué semanas de cotización se contabilizan para verificar el cumplimiento de los requisitos de acceso a la pensión (50 semanas en los últimos tres años para origen común); y tercero, qué entidad aseguradora (ARL o AFP) era la responsable en la fecha de estructuración. La Corte Constitucional desarrolló una línea jurisprudencial protectora sobre la fecha de estructuración en enfermedades degenerativas o crónicas, estableciendo en las Sentencias T-710 de 2009, T-561 de 2010 y SU-442 de 2016 que en enfermedades como VIH/SIDA, esclerosis múltiple, insuficiencia renal crónica y Parkinson, la fecha de estructuración debe coincidir con la pérdida efectiva y permanente de la capacidad de trabajo, y no con el diagnóstico inicial ni con la primera manifestación de la enfermedad, para proteger el derecho del afiliado a completar las semanas de cotización requeridas durante el período en que aún podía trabajar pese a su condición.
Un trabajador cuya PCL esté entre el 5% y el 49,99% tiene derecho a la indemnización por incapacidad permanente parcial (IPP) conforme al Artículo 7 de la Ley 776 de 2002, siempre que la PCL sea de origen laboral (accidente de trabajo o enfermedad laboral calificada como tal por la Junta). El monto de la IPP se calcula con base en el salario base de liquidación del trabajador: para PCL entre el 5% y el 24,99%, equivale a dos (2) salarios base de liquidación por cada punto porcentual de PCL; para PCL entre el 25% y el 49,99%, el monto está determinado por la tabla que establece periódicamente el Ministerio del Trabajo. La IPP la paga la ARL como indemnización de pago único o en cuotas según el monto total resultante. Si la PCL de origen laboral es igual o superior al 50%, el trabajador no recibe IPP sino pensión de invalidez de origen profesional pagada por la ARL conforme a la Ley 776 de 2002, con monto equivalente al 60% del ingreso base de liquidación (IBL) para PCL entre el 50% y el 65,99%, y al 75% del IBL para PCL de 66% o más. Para PCL de origen común (no laboral) inferior al 50%, el sistema de seguridad social colombiano no reconoce ninguna prestación económica — solo las entidades de medicina prepagada o los seguros de incapacidad privados podrían cubrir esta situación bajo las condiciones de cada póliza.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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