Intercompany Employee Secondment Agreement Colombia (Convenio de Intercambio Laboral)
CST Arts. 22, 34 y 71 — Decreto 1072 de 2015 — Circular Ministerio del Trabajo 0060
CONVENIO DE INTERCAMBIO LABORAL (DESTAQUE TEMPORAL DE TRABAJADOR)
Código Sustantivo del Trabajo — Arts. 22, 34 y 71 | Decreto 1072 de 2015 | Circular Ministerio del Trabajo 0060
Celebrado en [Ciudad], el [Fecha Convenio].
I. PARTES DEL CONVENIO
EMPRESA CEDENTE: [Empresa Cedente], con NIT [NIT Cedente], representada por [Representante Cedente], domiciliada en [Dirección Cedente].
EMPRESA DESTINO: [Empresa Destino], con NIT [NIT Destino], representada por [Representante Destino], domiciliada en [Dirección Destino].
Relación entre las empresas: [Relación entre Empresas].
Las partes celebran el presente Convenio de Intercambio Laboral conforme al Artículo 22 del CST (vínculo laboral), el Artículo 34 del CST (responsabilidad solidaria del beneficiario del servicio) y el Artículo 71 del CST (continuidad del vínculo laboral), el Decreto 1072 de 2015 y la Circular 0060 del Ministerio del Trabajo.
II. OBJETO DEL CONVENIO Y TRABAJADOR DESTACADO
La EMPRESA CEDENTE destaca temporalmente al trabajador [Trabajador], identificado con cédula [CC Trabajador], quien actualmente desempeña el cargo de [Cargo Original] en la EMPRESA CEDENTE, para que preste servicios en la EMPRESA DESTINO en el rol de [Cargo Destino].
Objeto y justificación del destaque: [Justificación del Destaque].
Lugar de trabajo durante el destaque: [Lugar de Destaque].
III. EMPLEADOR DE REGISTRO Y RESPONSABILIDADES LABORALES
La EMPRESA CEDENTE es y permanece como el empleador de registro del trabajador destacado durante toda la vigencia del presente convenio. En consecuencia, la EMPRESA CEDENTE:
a) Mantiene vigente el contrato de trabajo con el trabajador destacado sin modificación de sus condiciones laborales esenciales (cargo original, salario, prestaciones sociales).
b) Paga el salario y todas las prestaciones sociales del trabajador (cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios, vacaciones) conforme al CST.
c) Realiza los aportes al Sistema General de Seguridad Social (EPS, AFP, ARL) y los aportes parafiscales al SENA, ICBF y Caja de Compensación Familiar, conforme a la Ley 100 de 1993 y la Ley 21 de 1982.
d) Entrega mensualmente a la EMPRESA DESTINO los comprobantes de pago de nómina y de aportes a seguridad social del trabajador destacado, como soporte del reembolso.
La EMPRESA DESTINO ejerce la supervisión operativa del trabajador durante el destaque pero NO es su empleador ni puede modificar unilateralmente las condiciones laborales del trabajador (salario, cargo, jornada). Cualquier modificación de las condiciones laborales requiere acuerdo con la EMPRESA CEDENTE.
IV. REEMBOLSO DE COSTOS LABORALES
La EMPRESA DESTINO reembolsará a la EMPRESA CEDENTE la suma de [Reembolso Mensual] por concepto de los costos laborales del trabajador destacado (salario, prestaciones sociales proporcionales, aportes a seguridad social y demás costos laborales asociados).
Forma y periodicidad de pago del reembolso: [Forma de Pago Reembolso]. El reembolso se soportará con la factura o documento equivalente expedida por la EMPRESA CEDENTE.
La EMPRESA DESTINO reconoce que, conforme al Artículo 34 del CST, responde solidariamente por las obligaciones laborales y de seguridad social de la EMPRESA CEDENTE respecto del trabajador destacado, en la medida en que se beneficia directamente de sus servicios.
V. SUBORDINACIÓN OPERATIVA Y COBERTURA EN ARL
Durante el destaque, el trabajador seguirá las instrucciones operativas del supervisor designado por la EMPRESA DESTINO, en lo referente a las actividades del proyecto o función objeto del destaque. Las instrucciones de la EMPRESA DESTINO no podrán implicar modificación del cargo, del salario ni de la jornada máxima legal establecida por la EMPRESA CEDENTE en el contrato de trabajo original.
El trabajador continuará afiliado a la ARL de la EMPRESA CEDENTE durante el destaque, conforme al Artículo 13 de la Ley 1562 de 2012. La EMPRESA DESTINO garantizará las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en sus instalaciones conforme al Decreto 1072 de 2015 (SG-SST). Si las actividades del destaque implican mayor nivel de riesgo que las habituales del trabajador, la EMPRESA CEDENTE deberá notificar a la ARL y reclasificar la clase de riesgo si corresponde.
VI. CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL
El trabajador destacado mantendrá la confidencialidad sobre la información estratégica, técnica, comercial y de clientes de la EMPRESA DESTINO durante y por dos (2) años después del destaque. Las creaciones, desarrollos o invenciones realizados por el trabajador durante el destaque pertenecerán a la EMPRESA DESTINO si así lo acuerdan expresamente las partes en adendo al presente convenio, o a la EMPRESA CEDENTE en su defecto, conforme al Artículo 20 de la Ley 23 de 1982.
VII. DURACIÓN Y CONDICIONES DE REGRESO
El destaque inicia el [Fecha Inicio] y finaliza el [Fecha Fin], o antes si ocurre el evento de terminación descrito en el objeto del convenio. Al finalizar el destaque, el trabajador regresará a la EMPRESA CEDENTE a su cargo original o equivalente, sin que el período de destaque afecte su antigüedad, sus prestaciones sociales acumuladas ni su estabilidad laboral en la EMPRESA CEDENTE.
Cualquiera de las partes puede dar por terminado anticipadamente el presente convenio con preaviso escrito de quince (15) días calendario a la otra parte y al trabajador destacado. La terminación anticipada del convenio no afecta el contrato de trabajo entre la EMPRESA CEDENTE y el trabajador.
VIII. DISPOSICIONES FINALES
El presente convenio se rige por las leyes colombianas, en especial el Código Sustantivo del Trabajo, el Decreto 1072 de 2015 y la Circular 0060 del Ministerio del Trabajo. Las controversias entre las empresas se resolverán mediante negociación directa o, en su defecto, ante árbitros conforme a la Ley 1563 de 2012.
Este convenio se firma en tres (3) ejemplares: uno para la EMPRESA CEDENTE, uno para la EMPRESA DESTINO y uno para el TRABAJADOR DESTACADO.
En [Ciudad], el [Fecha Convenio].
Empresa Cedente (Representante Legal)
[Representante Cedente]
Signature
Empresa Destino (Representante Legal)
[Representante Destino]
Signature
Trabajador Destacado
[Trabajador]
Signature
What Is a Intercompany Employee Secondment Agreement Colombia (Convenio de Intercambio Laboral)?
An Intercompany Employee Secondment Agreement (Convenio de Intercambio Laboral) in Colombia is a formal contract by which one company (the originating or seconding company) temporarily transfers one or more of its employees to provide services under the direction and supervision of another company (the receiving company), while the original employment relationship with the seconding company remains in force. This arrangement — internationally known as secondment or employee loan — does not terminate the original employment contract or create a new employment relationship between the employee and the receiving company. Instead, it contractually regulates the temporary transfer of operational subordination, the reimbursement of labor costs, and the responsibilities of each company during the secondment period.
In Colombia, the Intercompany Employee Secondment Agreement is grounded in the Código Sustantivo del Trabajo (CST). Article 22 of the CST defines the employment contract and establishes subordination as an essential element — a key concept because during secondment, the employee's subordination is temporarily transferred to the receiving company. Article 34 of the CST governs contractor-beneficiary relationships and establishes joint and several liability of the direct beneficiary of services for the labor and social security obligations of the contractor (the seconding company), meaning the receiving company faces exposure to joint liability if the seconding company fails to meet its payment obligations to the seconded employee. Article 71 of the CST permits employer substitution under certain conditions, though temporary secondment does not constitute full employer substitution since the employee returns to the seconding company at the end of the agreed period.
Decree 1072 of 2015 (the Unified Regulatory Decree for the Labor Sector) regulates in Book 2, Part 2, Title 1 individual employment relationships and establishes the criteria used by the Inspección del Trabajo to determine whether a personnel secondment constitutes illegal labor intermediation (supply of workers without authorization from the Ministerio del Trabajo), as opposed to a legitimate secondment between related companies or companies with genuine commercial relationships. Circular 0060 of the Ministerio del Trabajo defines the criteria for distinguishing legitimate secondment from illegal labor supply: in a legitimate secondment, the seconding company retains employer-of-record status (primary responsibility for payroll, social benefits, and social security contributions), the receiving company exercises operational supervision without becoming the employer, and the secondment has a defined purpose and duration linked to specific technical, training, or project needs.
This agreement template helps Colombian business groups, related companies, and unrelated companies with stable commercial relationships to formalize temporary employee secondments with legal clarity, correctly distributing labor responsibilities, cost reimbursement, ARL coverage, and return-to-origin conditions, thus preventing the secondment from being classified by the Ministerio del Trabajo or the UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) as illegal labor supply.
When Do You Need a Intercompany Employee Secondment Agreement Colombia (Convenio de Intercambio Laboral)?
An Intercompany Employee Secondment Agreement in Colombia is required in multiple business scenarios. Corporate groups and conglomerates (holdings) operating several subsidiaries in Colombia need this agreement to mobilize specialized talent between affiliates without terminating existing employment contracts or creating parallel employment relationships with the receiving company. A digital transformation expert from the parent company may be seconded to a regional subsidiary to lead a six-month project; a plant manager from a manufacturing company may be sent to another plant within the group to transfer process knowledge.
Strategic alliances and joint ventures between unrelated companies also generate the need for this agreement when specialists from one company are required to work temporarily at the facilities or under the supervision of the partner company. Similarly, technology implementation, internal audit, or intra-group consulting projects require the formal secondment of auditors, consultants, or technical specialists. Formalizing the agreement in writing protects both companies from labor claims by the seconded employee, from sanctions by the Ministerio del Trabajo for illegal labor intermediation, and from observations by the UGPP regarding inconsistencies in parafiscal contributions during the secondment period.
Multinational companies with Colombian subsidiaries also use this agreement when an expatriate employee is transferred from the foreign parent to the Colombian entity: in these cases, the secondment agreement complements the work visa process under Decreto 1067 de 2015 and Resolución 5477 de 2022, clarifying which entity is the employer of record for Social Security purposes under Ley 100 de 1993. Training programs between companies in the same industry — for example, when a supplier sends a technical expert to a client's facilities to train staff — also benefit from a secondment agreement that documents the temporary nature of the arrangement and the distribution of responsibilities for workplace safety under the SG-SST (Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo) regulated by Decree 1072 of 2015.
What to Include in Your Intercompany Employee Secondment Agreement Colombia (Convenio de Intercambio Laboral)
An Intercompany Employee Secondment Agreement in Colombia must contain the following elements to be legally valid, operationally clear, and resistant to challenges from the Ministerio del Trabajo and the UGPP:
**Identification of the companies and the employee.** Legal name, NIT (tax identification number), and legal representative of both the seconding (origin) company and the receiving (destination) company. Full name, cédula de ciudadanía, original position, and current employment contract details of the seconded employee. Include the nature of the relationship between the companies (related company within the same group / company with commercial relationship / independent company).
**Secondment purpose and justification.** Precise description of the project, activity, or business need that justifies the temporary secondment: project name, specific objectives, area of the receiving company where the employee will provide services, and the technical or managerial contribution of the seconded employee. The justification is fundamental to demonstrate that the secondment responds to real business needs and does not constitute concealed labor intermediation.
**Duration of the secondment.** Start date and end date of the secondment, or the event that determines its termination (project completion, early return at the request of either party). Indicate whether the secondment is renewable and under what conditions.
**Employer of record and labor responsibilities.** An express clause identifying the seconding company as the employer of record: the seconding company maintains the employment contract, pays the salary and social benefits, makes contributions to the Social Security System (EPS, AFP, ARL, Caja de Compensación), and is responsible for all labor obligations vis-à-vis the employee and the authorities. The receiving company exercises operational supervision during the secondment but has no direct employment relationship with the employee.
**Reimbursement of labor costs.** Amount and frequency of the reimbursement that the receiving company will pay the seconding company for the employee's labor costs during the secondment: salary, proportional social benefits, social security contributions, work equipment, and travel expenses if the secondment involves relocation. Specify whether the reimbursement includes an administrative fee for the seconding company and whether it is subject to VAT.
**Operational subordination during the secondment.** Clause regulating to whom the employee reports during the secondment: the employee follows the day-to-day operational instructions of the supervisor designated by the receiving company, but any material modification of employment conditions (position, salary, working hours) requires authorization from the seconding company. The receiving company cannot unilaterally modify the salary or terminate the employment contract; only the seconding company may make those decisions.
**ARL coverage during the secondment.** The employee will remain registered with the seconding company's ARL (Administradora de Riesgos Laborales) during the secondment. However, if the activities at the receiving company involve a higher level of occupational risk than the employee's usual activities at the seconding company, the ARL must be notified and the risk class reclassified if applicable, pursuant to Article 13 of Ley 1562 de 2012 and the relevant provisions of Decreto 1072 de 2015.
**Confidentiality and intellectual property.** The seconded employee will maintain confidentiality regarding the strategic, technical, and commercial information of the receiving company during and after the secondment. Developments or creations made during the secondment will belong to the receiving company if so agreed by the companies, or to the seconding company if no agreement is made, pursuant to Article 20 of Ley 23 de 1982 (Derechos de Autor).
**Return conditions.** Upon completion of the secondment, the employee returns to the seconding company to their original position or an equivalent one, with the secondment period not affecting their seniority, accrued social benefits, or employment stability at the seconding company. Forms-legal.com provides this Intercompany Employee Secondment Agreement template for Colombian companies that need to formalize personnel secondments. For secondments of more than one year or those involving additional salary benefits paid directly by the receiving company, review by a labor attorney is recommended to avoid creating a dual employment relationship under Article 26 of the CST.
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Forms Legal. (2026). Intercompany Employee Secondment Agreement Colombia (Convenio de Intercambio Laboral) (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/colombia/employment/contracts/intercompany-employee-secondment-agreement-colombia
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}Frequently Asked Questions
No, siempre que el destaque esté correctamente estructurado mediante un Convenio de Intercambio Laboral. El destaque temporal no extingue el contrato de trabajo original entre el trabajador y la empresa cedente, ni crea un contrato de trabajo paralelo entre el trabajador y la empresa destino. El vínculo laboral permanece único con la empresa cedente, que sigue siendo el empleador de registro. Lo que se transfiere temporalmente es la subordinación operativa: el trabajador sigue las instrucciones del día a día de la empresa destino, pero sus condiciones laborales (salario, prestaciones, afiliación a seguridad social) las sigue determinando y pagando la empresa cedente. Si la empresa destino comienza a pagar directamente el salario al trabajador o a ejercer control total sobre sus condiciones laborales sin que sea reembolso a la cedente, el Ministerio del Trabajo podría calificar la relación como un vínculo laboral directo con la empresa destino, generando todas las responsabilidades laborales y sanciones del Decreto 1072 de 2015.
Depende de la naturaleza de la relación entre las empresas. Los destacados entre empresas de un mismo grupo económico (vinculadas en los términos del Artículo 260-1 del Estatuto Tributario) que se realizan al costo sin margen de utilidad generalmente no constituyen un servicio gravado con IVA, ya que se trata de una asignación de costo interno sin ánimo lucrativo. Sin embargo, si la empresa cedente cobra a la empresa destino un precio que incluye margen de utilidad o administración por el destaque, la DIAN puede calificar el servicio como prestación de servicios gravada con IVA al 19%. Para destacados entre empresas no vinculadas, es prudente consultar con un asesor tributario la estructura del reembolso para evitar contingencias fiscales. La UGPP también puede revisar los aportes parafiscales del trabajador durante el destaque para verificar que la base de cotización coincida con el salario real.
Sí, existe un riesgo de responsabilidad solidaria conforme al Artículo 34 del CST. Este artículo establece que el beneficiario directo de los servicios de un contratista responde solidariamente por las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores del contratista que presten servicios en su beneficio. Como la empresa destino es el beneficiario directo de los servicios del trabajador destacado, podría quedar expuesta a responsabilidad solidaria si la empresa cedente (empleador de registro) incumple el pago del salario, prestaciones o aportes a seguridad social durante el destaque. Para mitigar este riesgo, la empresa destino debe incluir en el convenio obligaciones de la empresa cedente de reportar mensualmente los comprobantes de pago de nómina y de aportes a seguridad social del trabajador destacado durante el período del destaque.
El CST y el Decreto 1072 de 2015 no establecen un plazo máximo fijo para el destaque legítimo, pero la Circular 0060 del Ministerio del Trabajo y la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Laboral han señalado que un destaque que se extiende indefinidamente y pierde su carácter temporal y vinculado a un proyecto específico puede ser recalificado como suministro permanente de mano de obra, lo que está prohibido sin autorización del Ministerio del Trabajo (solo las Empresas de Servicios Temporales —EST— autorizadas pueden suministrar trabajadores en misión). Como regla práctica, los destacados de hasta un año vinculados a proyectos o necesidades específicas tienen menor riesgo de ser cuestionados. Para destacados de más de un año, se recomienda la renovación formal del convenio con una nueva justificación de la necesidad del destaque.
No. Durante el destaque, el trabajador acumula antigüedad únicamente en la empresa cedente (donde tiene el contrato de trabajo vigente), no en la empresa destino. Las cesantías, los intereses sobre cesantías, la prima de servicios y las vacaciones se calculan sobre la nómina de la empresa cedente, que es quien paga estos conceptos. El período de destaque se computa como tiempo de servicio en la empresa cedente para todos los efectos legales, incluyendo la estabilidad laboral reforzada si el trabajador llegara a quedar en estado de discapacidad durante el destaque. Al regresar a la empresa cedente, el trabajador conserva íntegra su antigüedad y no pierde ningún derecho acumulado durante el período de destaque.
El trabajador destacado está cubierto por la ARL (Administradora de Riesgos Laborales) de la empresa cedente, que es quien lo tiene afiliado al Sistema de Riesgos Laborales conforme a la Ley 1562 de 2012. En caso de accidente de trabajo en las instalaciones de la empresa destino o en cumplimiento de actividades asignadas por la empresa destino, el trabajador debe reportar el accidente tanto a la empresa destino (para registro inmediato) como a la empresa cedente (para el reporte formal ante la ARL conforme al Artículo 4 de la Ley 1562 de 2012). La empresa destino tiene la obligación de garantizar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en sus instalaciones conforme al Decreto 1072 de 2015 y el SG-SST (Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo), y puede ser responsable ante la ARL si el accidente se produce por incumplimiento de las normas de seguridad en sus instalaciones.
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