Civil Partnership Agreement Colombia (Contrato de Sociedad Civil)
CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL
Celebrado conforme al Código Civil Artículos 2079 a 2141
PRIMERA. — SOCIOS CONTRATANTES
PRIMER SOCIO:
Nombre Completo: [Partner One Name]
Cédula de Ciudadanía: [Partner One CC]
Domicilio: [Partner One Address]
Profesión: [Partner One Profession]
SEGUNDO SOCIO:
Nombre Completo: [Partner Two Name]
Cédula de Ciudadanía: [Partner Two CC]
Domicilio: [Partner Two Address]
Profesión: [Partner Two Profession]
Entre las personas arriba identificadas, quienes en adelante se denominarán LOS SOCIOS, con plena capacidad legal para contratar, se celebra el presente Contrato de Sociedad Civil conforme a los Artículos 2079 a 2141 del Código Civil colombiano (Ley 57 de 1887) y el principio de autonomía contractual del Artículo 1602 del Código Civil.
SEGUNDA. — DENOMINACIÓN, OBJETO Y DOMICILIO
Nombre de la Sociedad: [Partnership Name]
Objeto Social: [Partnership Purpose]
Domicilio: [Partnership Domicile]
El objeto social de la presente sociedad civil no constituye actividad comercial (actos de comercio) conforme al Artículo 20 del Código de Comercio, y se rige exclusivamente por las disposiciones del Código Civil sobre sociedades civiles.
TERCERA. — APORTES DE LOS SOCIOS
Conforme al Artículo 2097 del Código Civil, los socios realizan los siguientes aportes al fondo común de la sociedad:
Aporte del Primer Socio ([Partner One Name]): [Partner One Contribution]
Aporte del Segundo Socio ([Partner Two Name]): [Partner Two Contribution]
Capital Total de la Sociedad: [Total Capital]
Los aportes en especie se valoran según el acuerdo de las partes conforme al Artículo 2098 del Código Civil. Los aportes de industria se valoran según la participación acordada por los socios conforme al Artículo 2106 del Código Civil. Cada socio responde ante la sociedad por la evicción y los vicios ocultos de los bienes aportados.
CUARTA. — DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y PÉRDIDAS
Participación del Primer Socio: [Partner One Share]
Participación del Segundo Socio: [Partner Two Share]
Periodicidad de Distribución: [Distribution Frequency]
Las pérdidas se distribuirán en la misma proporción que las utilidades, conforme al Artículo 2105 del Código Civil. Se prohíbe la sociedad leonina (Artículo 2104 del Código Civil), en la cual un socio recibe todas las utilidades mientras otro asume todas las pérdidas.
QUINTA. — ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
Administrador: [Administrator]
Facultades: [Admin Powers]
Quórum Decisorio: [Decision Quorum]
El administrador podrá realizar actos de administración ordinaria conforme al Artículo 2108 del Código Civil. Los actos que excedan los límites de la administración ordinaria requerirán la aprobación de los socios con el quórum establecido. Cada socio ejercerá la misma diligencia en los asuntos de la sociedad que en los propios, respondiendo hasta por la culpa leve conforme al Artículo 2120 del Código Civil.
SEXTA. — DURACIÓN Y DISOLUCIÓN
Duración de la Sociedad: [Partnership Duration]
Continuación en caso de fallecimiento de un socio: [Continuation on Death]
La sociedad se disolverá por las causas establecidas en el Artículo 2125 del Código Civil: (a) expiración del plazo convenido; (b) cumplimiento del objeto social; (c) insolvencia de la sociedad; (d) pérdida de los bienes que constituyen el fondo social; (e) fallecimiento de cualquier socio (salvo cláusula de continuación); y (f) mutuo consentimiento de todos los socios.
SÉPTIMA. — LIQUIDACIÓN
En caso de disolución, la liquidación se realizará conforme a los Artículos 2132 a 2141 del Código Civil. El liquidador será designado por acuerdo de los socios o, en su defecto, por el juez civil competente. La liquidación comprenderá: (a) pago de deudas sociales; (b) devolución de los aportes de cada socio; y (c) distribución del remanente neto según la participación de cada socio.
OCTAVA. — RETIRO DE SOCIOS
En sociedades a plazo indefinido, cualquier socio podrá retirarse mediante desahucio (aviso previo) de noventa (90) días calendario conforme al Artículo 2131 del Código Civil, dado de buena fe y en momento oportuno. En sociedades a plazo fijo, el retiro unilateral antes del vencimiento del plazo requerirá justa causa conforme al Artículo 2129, so pena de indemnización de perjuicios. El socio que se retira recibirá su participación en el patrimonio social según la valoración a la fecha de retiro.
NOVENA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código Civil colombiano (Ley 57 de 1887), particularmente los Artículos 2079 a 2141 (Título XXVIII — Del Contrato de Sociedad), y demás disposiciones civiles aplicables. Las controversias se someterán al Juzgado Civil del Circuito competente del domicilio de la sociedad, previa conciliación ante un centro de conciliación autorizado conforme a la Ley 640 de 2001.
FIRMAS
En [Contract City], a los [Contract Date].
PRIMER SOCIO:
[Partner One Name]
C.C.: [Partner One CC]
Firma: _________________________
SEGUNDO SOCIO:
[Partner Two Name]
C.C.: [Partner Two CC]
Firma: _________________________
First Partner (Primer Socio)
________________
Signature
Second Partner (Segundo Socio)
________________
Signature
What Is a Civil Partnership Agreement Colombia (Contrato de Sociedad Civil)?
Civil Partnership Agreement Colombia (Contrato de Sociedad Civil) is a partnership contract governed by the Codigo Civil colombiano (Ley 57 de 1887) Articles 2079 through 2141 (Titulo XXVIII — Del Contrato de Sociedad), through which two or more persons (socios) agree to contribute capital, labor, or other assets to a common enterprise (fondo comun) with the purpose of sharing the profits (utilidades) that derive from the partnership's activities. The sociedad civil differs from the sociedad comercial (commercial partnership) governed by the Codigo de Comercio in that it does not engage in acts of comercio (commercial acts) as its principal activity.
Codigo Civil Article 2079 defines the sociedad civil as a contract by which two or more persons obligate themselves to contribute specified amounts (dinero, bienes, industria) to a common fund, with the intent to share the profits arising from the enterprise. Article 2085 establishes that a sociedad civil must have a lawful object (objeto licito) — the partnership's purpose must not violate public order (orden publico) or good customs (buenas costumbres). Article 2086 requires that each partner contribute something — whether capital (aporte de capital), labor (aporte de industria), or specific assets — and that the contributions be valued in the partnership agreement.
The Codigo Civil distinguishes between several types of civil partnerships. The sociedad civil universal (Articles 2089-2093) encompasses all present assets of the partners or all their future gains — the Corte Suprema de Justicia Sala Civil has interpreted these provisions restrictively, noting that universal partnerships are rarely formed explicitly and are more commonly presumed in certain situations. The sociedad civil particular (Articles 2094-2095) is formed for a specific purpose or project — the partners contribute specific assets or services for a defined objective, and the partnership terminates upon completion of the purpose.
Under Codigo Civil Article 2097, partners' contributions may take three forms: aportes en dinero (cash contributions), aportes en especie (in-kind contributions — real property, movable property, intellectual property, or rights), and aportes de industria (labor or service contributions — where a partner contributes their professional expertise, management capacity, or technical knowledge rather than capital). Article 2101 establishes that when a partner contributes specific property (bienes determinados), the partnership bears the risk of loss (riesgo de la cosa) from the moment of contribution.
The governance of a sociedad civil is governed by Codigo Civil Articles 2107-2124. Article 2107 establishes that the partnership is administered as agreed in the partnership contract — absent specific agreement, the administration belongs to all partners jointly. Article 2108 provides that partners administering the partnership may perform all acts within the ordinary course of the partnership's business. Article 2120 establishes the duty of each partner to exercise the same diligence in partnership affairs as in their own (culpa leve standard).
The dissolution and liquidation of a sociedad civil follows Codigo Civil Articles 2125-2141. Article 2125 establishes the causes of dissolution: expiration of the agreed term, fulfillment of the partnership's purpose, insolvency of the partnership, loss of the assets that constitute the partnership's fondo social, death of any partner (unless the contract provides for continuation), and mutual consent of all partners. Article 2132 governs the liquidation process — distribution of remaining assets after payment of partnership debts, returning contributed assets, and distributing net profits according to the agreed ratios.
The Superintendencia de Sociedades does not exercise direct supervision over sociedades civiles unless they engage in commercial activities requiring registration under the Codigo de Comercio. However, sociedades civiles with significant assets may be subject to DIAN reporting obligations, including informacion exogena and declaraciones de renta, depending on their income levels and asset thresholds under the Estatuto Tributario.
When Do You Need a Civil Partnership Agreement Colombia (Contrato de Sociedad Civil)?
Civil Partnership Agreement Colombia is required whenever two or more persons seek to form a non-commercial partnership for a shared enterprise under the Codigo Civil Articles 2079-2141.
Professionals in Bogota, Medellin, Cali, Barranquilla, and other Colombian cities — abogados, medicos, arquitectos, ingenieros, contadores publicos, and other licensed professionals — need civil partnership agreements when forming professional partnerships (sociedades civiles profesionales) to share offices, administrative resources, and professional referrals while maintaining individual professional responsibility under their respective regulatory frameworks.
Real estate investors forming partnerships for property acquisition, development, or management — residential or commercial properties, agricultural land (fincas), or urban lots — need civil partnership agreements specifying each partner's capital contribution, the property acquisition structure, rental income distribution, and the procedure for selling or disposing of partnership properties.
Family members organizing shared economic activities — managing inherited properties (bienes de la sucesion), operating family agricultural enterprises (fincas familiares), or pooling resources for investment purposes — need civil partnership agreements to formalize their arrangement, avoid disputes regarding contributions and profit distribution, and establish clear rules for the admission of new partners and the exit of existing ones.
Artists, musicians, and creative professionals forming collaborative groups — production companies, art studios, music ensembles, and content creation partnerships — need civil partnership agreements addressing the contribution of creative work (aportes de industria under CC Article 2097), intellectual property ownership under Ley 23 de 1982, revenue sharing from performances, royalties, and licensing, and the treatment of jointly created works.
Small business operators who wish to maintain a simple partnership structure without the formalities of a sociedad comercial — small retail operations, food businesses, service providers, and artisanal producers — may use a civil partnership agreement to organize their collaboration, recognizing that if the partnership engages in commercial activities, it may be subject to registration requirements under the Codigo de Comercio.
Researchers and academics forming partnerships for joint research projects, consulting engagements, or technology commercialization — particularly when the partnership involves contributions of intellectual capital (aportes de industria) and shared ownership of research results — need civil partnership agreements addressing the valuation of non-capital contributions and the distribution of commercialization revenues.
What to Include in Your Civil Partnership Agreement Colombia (Contrato de Sociedad Civil)
Civil Partnership Agreement Colombia under the Codigo Civil Articles 2079-2141 must contain the following essential elements to establish a valid and enforceable partnership.
Partner Identification (Datos de los Socios): Full identification of each partner — nombre completo, cedula de ciudadania (CC), domicilio, profesion, and contact information. For partnerships involving legal entities: razon social, NIT, Camara de Comercio registration, and representante legal identification. Codigo Civil Article 2079 requires at least two persons (personas naturales or juridicas) to form a sociedad civil.
Partnership Purpose (Objeto Social): Detailed description of the partnership's purpose — the specific enterprise, project, or ongoing activity the partners intend to pursue. Codigo Civil Article 2085 requires that the partnership have a lawful object (objeto licito). The purpose must be non-commercial in nature — if the partnership's primary activities constitute actos de comercio under Codigo de Comercio Article 20, the partnership should be organized as a sociedad comercial rather than a sociedad civil. The distinction determines the applicable regulatory framework and registration requirements.
Contributions (Aportes): Each partner's contribution under Codigo Civil Article 2097 — aportes en dinero (cash), aportes en especie (property, equipment, intellectual property rights), or aportes de industria (labor, professional expertise, management services). Valuation methodology for non-cash contributions, particularly for aportes de industria — Codigo Civil Article 2098 provides that if partners cannot agree on the valuation, the court may determine a fair value. Schedule for making contributions and consequences of failure to contribute.
Profit and Loss Distribution (Distribucion de Utilidades y Perdidas): The agreed ratio for distributing profits and allocating losses. Codigo Civil Article 2105 provides the default rule — if the contract is silent, profits and losses are distributed in proportion to capital contributions. Article 2106 establishes that a partner who contributes only industria (labor) receives a share determined by the contract or, absent agreement, the smallest share among the capital-contributing partners. The sociedad leonina — where one partner receives all profits while another bears all losses — is prohibited under Article 2104.
Administration (Administracion): Governance structure — designation of the administrador (managing partner), scope of administrative authority, and decision-making procedures. Codigo Civil Article 2107 allows the partners to freely determine the administration structure in the partnership agreement. Article 2108 provides that the administrador may perform ordinary acts (actos de administracion ordinaria) without unanimous consent, but extraordinary acts (actos que excedan los limites de la administracion ordinaria) require partner approval. Quorum requirements, meeting procedures, and voting rules.
Duration (Plazo): Partnership term — fixed term (sociedad a plazo fijo) or indefinite (sociedad a plazo indefinido). Codigo Civil Article 2125 establishes that a fixed-term partnership dissolves automatically upon expiration unless the partners agree to extend. Indefinite partnerships may be dissolved by any partner giving reasonable advance notice (desahucio) under Article 2131.
Dissolution and Liquidation (Disolucion y Liquidacion): Causes of dissolution under Codigo Civil Article 2125 — expiration of term, fulfillment of purpose, insolvency, loss of partnership assets, death of a partner, and mutual consent. Continuation clauses — whether the partnership continues upon a partner's death (with heirs) or withdrawal. Liquidation procedures under Articles 2132-2141 — appointment of a liquidador, payment of partnership debts, return of contributions, and distribution of net assets.
Forms-legal.com provides this Civil Partnership Agreement Colombia template as a practical instrument for organizing non-commercial partnerships under the Codigo Civil. Partners engaging in activities that may constitute commercial acts should consult a Colombian abogado comercialista to determine whether a sociedad comercial (SAS, sociedad limitada, or sociedad colectiva) is the appropriate structure.
Cite this page
Reference this free template in an article, syllabus, or research note:
Forms Legal. (2026). Civil Partnership Agreement Colombia (Contrato de Sociedad Civil) (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/colombia/business/partnerships/civil-partnership-agreement-colombia
"Civil Partnership Agreement Colombia (Contrato de Sociedad Civil) (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/colombia/business/partnerships/civil-partnership-agreement-colombia.
@misc{formslegal-civil-partnership-agreement-colombia,
author = {{Forms Legal}},
title = {Civil Partnership Agreement Colombia (Contrato de Sociedad Civil) (Colombia)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/colombia/business/partnerships/civil-partnership-agreement-colombia}},
note = {Free legal document template}
}Frequently Asked Questions
La distinción fundamental entre una sociedad civil y una sociedad comercial en Colombia radica en la naturaleza de las actividades de la sociedad. Una sociedad civil está gobernada por los Artículos 2079-2141 del Código Civil y realiza actividades no comerciales — servicios profesionales, gestión de propiedades, investigación académica, producción agrícola y otras actividades que no constituyen actos de comercio bajo el Artículo 20 del Código de Comercio. Una sociedad comercial está gobernada por el Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) y realiza actividades comerciales — compraventa de bienes, fabricación, banca, seguros, transporte y otras actividades listadas en el Artículo 20. Las diferencias prácticas incluyen: requisitos de registro — las sociedades comerciales deben inscribirse en el registro mercantil de la Cámara de Comercio (Artículo 111 del Código de Comercio), mientras que las sociedades civiles no están obligadas a registrarse (aunque pueden hacerlo voluntariamente); supervisión regulatoria — las sociedades comerciales están sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades bajo la Ley 222 de 1995, mientras que las sociedades civiles generalmente no lo están; requisitos de formalidad — las sociedades comerciales deben constituirse mediante escritura pública o documento privado (para SAS bajo la Ley 1258 de 2008), mientras que las sociedades civiles pueden formarse mediante un simple acuerdo escrito. La Corte Suprema de Justicia ha establecido que cuando una sociedad civil realiza principalmente actividades comerciales, puede ser reclasificada como sociedad de hecho comercial con las obligaciones correspondientes.
El Artículo 2097 del Código Civil establece tres tipos de aportes a una sociedad civil: aportes en dinero (contribuciones en efectivo) — valorados al valor nominal en pesos colombianos (COP); aportes en especie (contribuciones en especie) — inmuebles, bienes muebles, equipos, derechos de propiedad intelectual u otros activos valiosos; y aportes de industria (contribuciones de trabajo) — experiencia profesional, capacidad gerencial o conocimiento técnico aportado como servicio continuo. Para los aportes en especie, los socios deben acordar una valoración al momento del aporte — el Artículo 2098 del Código Civil prevé que si los socios no pueden acordarla, la valoración puede ser determinada por peritos o en última instancia por el juez. Los aportes de inmuebles se valoran típicamente mediante un avalúo comercial realizado por una lonja de propiedad raíz o un perito avaluador inscrito en el Registro Nacional de Avaluadores bajo la Ley 1673 de 2013. Los bienes muebles, equipos y propiedad intelectual pueden valorarse mediante metodologías acordadas — valor en libros, costo de reposición o comparables de mercado. Para los aportes de industria, el Artículo 2106 del Código Civil establece la regla supletiva: si el contrato no especifica la participación correspondiente al socio industrial, éste recibe la participación más pequeña entre los socios aportantes de capital. En la práctica, los socios deben acordar explícitamente la valoración de los aportes de industria y la participación correspondiente en las utilidades para evitar disputas. La DIAN puede cuestionar las valoraciones de los aportes para efectos tributarios bajo las reglas de precios de transferencia del Estatuto Tributario cuando los socios son vinculados económicos.
El Artículo 2125 Numeral 5 del Código Civil establece que el fallecimiento de cualquier socio es causal de disolución de la sociedad civil — a menos que el contrato de sociedad contenga una cláusula de continuación que prevea la continuación de la sociedad con los socios sobrevivientes y/o los herederos del socio fallecido. Sin una cláusula de continuación, la sociedad se disuelve automáticamente al fallecimiento de un socio, y comienza el proceso de liquidación bajo los Artículos 2132-2141 — el liquidador (designado por los socios o por el juez) paga las deudas sociales, devuelve los aportes y distribuye el activo neto entre los socios sobrevivientes y los sucesores del socio fallecido. Con una cláusula de continuación, la sociedad puede continuar de varias maneras: continuación solo con socios sobrevivientes — los herederos del socio fallecido reciben su parte de los activos sociales a través del proceso de sucesión bajo los Artículos 473-524 del Código General del Proceso, pero no se convierten en socios; continuación con los herederos como nuevos socios — los herederos del socio fallecido son admitidos como socios, asumiendo los derechos y obligaciones del causante dentro de la sociedad; o continuación con cláusula de compra — los socios sobrevivientes adquieren el interés del fallecido a una valoración predeterminada (valor de mercado, valor en libros o valoración por fórmula), pagando el precio de compra a los sucesores del causante. El proceso de sucesión ante el Juzgado de Familia o Notaría (para el mutuo acuerdo bajo la Ley 979 de 2005) determina la identidad de los herederos y sus respectivas participaciones en el patrimonio del causante, incluyendo el interés en la sociedad.
Una sociedad civil bajo los Artículos 2079-2141 del Código Civil no está obligada a inscribirse en la Cámara de Comercio — el requisito de registro bajo el Artículo 111 del Código de Comercio aplica específicamente a las sociedades comerciales que realizan actos de comercio. La sociedad civil se forma mediante el acuerdo de los socios y surte efectos entre ellos al suscribirse el contrato bajo el Artículo 1602 del Código Civil. Sin embargo, consideraciones prácticas pueden hacer conveniente el registro: si la sociedad adquiere inmuebles, la contribución de bienes inmuebles debe formalizarse mediante escritura pública e inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos — sin registro, la transferencia de propiedad no es oponible a terceros; si la sociedad necesita abrir cuentas bancarias, obtener un NIT de la DIAN o celebrar contratos con terceros, una inscripción formal en la Cámara de Comercio brinda certeza jurídica y facilita las operaciones; y la DIAN exige que las entidades — incluyendo sociedades civiles con ingresos o activos que superen umbrales específicos — se registren en el RUT y presenten declaraciones de renta. La Superintendencia de Sociedades ha aclarado mediante pronunciamientos doctrinales que las sociedades civiles que se inscriben voluntariamente en la Cámara de Comercio no se convierten por ello en sociedades comerciales — el carácter de la sociedad depende de la naturaleza de sus actividades, no del acto de registro.
El retiro de un socio de una sociedad civil en Colombia depende de si la sociedad tiene un plazo fijo o es indefinida. Para las sociedades a plazo indefinido, el Artículo 2131 del Código Civil prevé que cualquier socio puede disolver la sociedad mediante desahucio (aviso anticipado) a los demás socios — el aviso debe darse de buena fe y en momento oportuno, no en un momento que cause daño injustificado a la sociedad. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha interpretado 'momento oportuno' como el tiempo suficiente para que los demás socios tomen las disposiciones necesarias — típicamente de 30 a 90 días calendario según la complejidad de la sociedad. Para las sociedades a plazo fijo, el retiro unilateral antes del vencimiento del plazo generalmente no está permitido sin el consentimiento de los demás socios — un socio que se retira sin justa causa puede ser responsable de daños y perjuicios bajo el Artículo 2129 del Código Civil. Las justas causas de retiro incluyen: incumplimiento grave de los demás socios de sus obligaciones sociales; conducta de los demás socios que haga impracticable la continuación de la sociedad; y circunstancias sobrevinientes que alteren fundamentalmente la base del contrato de sociedad. El contrato de sociedad puede incluir disposiciones específicas de retiro — procedimientos de salida predeterminados, fórmulas de valoración del interés del socio saliente, condiciones de pago (suma global o cuotas) y obligaciones de no competencia. Al retirarse, el socio tiene derecho a recibir su parte de los activos sociales según lo determinado por el contrato o, a falta de disposiciones específicas, en proporción a su aporte de capital bajo el Artículo 2105 del Código Civil.
El tratamiento tributario de las utilidades de una sociedad civil en Colombia depende de la clasificación tributaria de la sociedad bajo el Estatuto Tributario (ET). Las sociedades civiles organizadas como personas jurídicas — típicamente aquellas registradas ante la DIAN y con NIT — tributan como contribuyentes independientes a la tarifa del impuesto de renta del 35% bajo el Artículo 240 del ET, con los dividendos distribuidos a los socios sujetos al régimen de dividendos bajo el Artículo 242 del ET. Las sociedades civiles que no están organizadas como personas jurídicas y no tienen personería jurídica independiente son tratadas como entidades transparentes para efectos tributarios — cada socio declara su participación proporcional en los ingresos de la sociedad directamente en su declaración de renta individual, de manera similar al tratamiento de las cuentas en participación bajo el Artículo 18 del ET. La DIAN ha aclarado mediante conceptos que el tratamiento tributario depende de la estructura jurídica y el estado de registro de la sociedad. Los aportes de industria presentan consideraciones tributarias específicas — el socio que aporta industria recibe una participación en las utilidades que se clasifica como ingreso para efectos del impuesto de renta, sujeto a retención en la fuente a la tarifa aplicable. Las obligaciones de seguridad social bajo el Artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 aplican a los socios independientes que reciben ingresos de la sociedad — cada socio debe contribuir a EPS, AFP y ARL a través del sistema PILA con base en al menos el 40% de sus ingresos brutos de la sociedad.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
Found an error? Let us knowRelated Documents
You may also find these documents useful:
Documento de Constitución SAS Colombia
Documento privado de constitución de Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) conforme a la Ley 1258 de 2008. Sin escritura pública ni notarización. Cubre capital autorizado, suscrito y pagado, estructura de gobierno, objeto social y requisitos de registro en Cámara de Comercio y DIAN.
Contrato de Joint Venture Colombia
Contrato de Joint Venture para Colombia regulado por el Artículo 1602 del Código Civil y el Artículo 507 del Código de Comercio (cuentas en participación), que establece el marco de colaboración entre dos o más partes en un proyecto comercial específico manteniendo sus identidades jurídicas independientes.
Contrato de Prestación de Servicios Colombia — CC Arts. 2063-2069
Modelo de Contrato de Prestación de Servicios para Colombia conforme al Código Civil artículos 2063 a 2069 y el Código de Comercio, que establece condiciones para servicios independientes sin subordinación, con cláusulas sobre honorarios, retención en la fuente, seguridad social PILA y propiedad intelectual.