SAS Shareholders' Agreement Colombia (Acuerdo de Accionistas de Sociedad por Acciones Simplificada)
ACUERDO DE ACCIONISTAS
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
Conforme al Artículo 24 de la Ley 1258 de 2008 y Artículo 1602 del Código Civil
PRIMERA. — PARTES Y SOCIEDAD
Entre los suscritos, a saber:
ACCIONISTA A:
Nombre: [Shareholder A Name]
Identificación: [Shareholder A Doc]
Acciones: [Shareholder A Shares] ([Shareholder A Percentage])
ACCIONISTA B:
Nombre: [Shareholder B Name]
Identificación: [Shareholder B Doc]
Acciones: [Shareholder B Shares] ([Shareholder B Percentage])
Quienes en adelante se denominarán LOS ACCIONISTAS, celebran el presente Acuerdo de Accionistas respecto de la sociedad [Company Name], identificada con NIT [Company NIT], domiciliada en [Company Address], inscrita en la [Company Camara].
SEGUNDA. — ESTRUCTURA DE CAPITAL
La Sociedad tiene un capital autorizado de [Total Shares] acciones con un valor nominal de [Share Value] cada una, de las cuales [Subscribed Shares] se encuentran suscritas y pagadas a la fecha de este acuerdo, de conformidad con los Artículos 9 y 10 de la Ley 1258 de 2008.
TERCERA. — GOBIERNO CORPORATIVO Y VOTACIÓN
3.1. Los Accionistas acuerdan ejercer sus derechos de voto en la Asamblea de Accionistas de conformidad con los términos de este Acuerdo, según lo autorizado por el Artículo 24 numeral 1 de la Ley 1258 de 2008.
3.2. Junta Directiva: [Has Board]. Composición: [Board Composition]
3.3. Quórum y mayorías decisorias: [Quorum Requirement]
3.4. Asuntos Reservados que requieren consentimiento unánime de todos los Accionistas firmantes:
[Reserved Matters]
CUARTA. — RESTRICCIONES A LA TRANSFERENCIA DE ACCIONES
4.1. Período de Restricción (Lock-Up): [Lock Up Period]. Durante este período, ningún Accionista podrá transferir, ceder, gravar, o disponer de sus acciones, salvo con el consentimiento previo y escrito de todos los demás Accionistas firmantes.
4.2. Derecho de Preferencia: [Has First Refusal]. Todo Accionista que desee transferir la totalidad o parte de sus acciones deberá ofrecerlas primero a los demás Accionistas firmantes, por escrito, indicando precio, condiciones y plazo. Los Accionistas tendrán un plazo de [First Refusal Days] para ejercer su derecho de preferencia en las mismas condiciones ofrecidas.
4.3. Derecho de Acompañamiento (Tag-Along): [Has Tag Along]. En caso de que un Accionista reciba una oferta de un tercero para la adquisición de sus acciones, los demás Accionistas tendrán derecho a participar en dicha venta en las mismas condiciones y al mismo precio ofrecido.
4.4. Derecho de Arrastre (Drag-Along): [Has Drag Along]. Cuando Accionistas que representen al menos [Drag Along Threshold] acepten una oferta de un tercero, podrán requerir a los demás Accionistas la venta conjunta de la totalidad de las acciones en las mismas condiciones.
QUINTA. — DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
Los Accionistas acuerdan que la distribución de utilidades se realizará conforme al Artículo 155 del Código de Comercio, destinando como mínimo el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas a la reserva legal (Artículo 452 CCo) hasta alcanzar el cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito. Las utilidades distribuibles se repartirán en proporción a la participación accionaria de cada Accionista, salvo acuerdo unánime en contrario adoptado en Asamblea de Accionistas.
SEXTA. — CONFIDENCIALIDAD Y NO COMPETENCIA
Los Accionistas se obligan a mantener estricta confidencialidad respecto de toda información privilegiada, comercial, técnica y financiera de la Sociedad, de conformidad con las normas de protección al secreto empresarial contenidas en la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina (Artículos 260-266) y la Ley 256 de 1996 sobre competencia desleal. Esta obligación subsistirá por un período de tres (3) años contados a partir de la fecha en que el Accionista deje de ostentar tal calidad.
SÉPTIMA. — DURACIÓN Y TERMINACIÓN
El presente Acuerdo tendrá una duración de [Agreement Duration], contados a partir de la fecha de su firma, conforme al límite máximo establecido en el Artículo 24 parágrafo 3 de la Ley 1258 de 2008. El Acuerdo podrá renovarse por períodos sucesivos de igual duración mediante acuerdo escrito de todos los Accionistas firmantes.
El Acuerdo terminará por: (a) vencimiento del plazo sin renovación; (b) acuerdo unánime de los Accionistas firmantes; (c) cuando un solo Accionista concentre la totalidad de las acciones de la Sociedad; (d) liquidación de la Sociedad conforme a la Ley 1258 de 2008 o la Ley 1116 de 2006.
OCTAVA. — RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda controversia derivada de la interpretación, ejecución o terminación del presente Acuerdo será resuelta mediante: [Dispute Resolution]. Previamente, las partes intentarán resolver la controversia mediante conciliación extrajudicial en derecho ante un centro de conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia, conforme a la Ley 640 de 2001.
Cláusula Penal: En caso de incumplimiento de cualquier obligación sustancial del presente Acuerdo, el Accionista incumplido pagará a título de pena la suma de [Penalty Clause], sin perjuicio del derecho de los demás Accionistas a reclamar los perjuicios adicionales conforme a los Artículos 1613 y 1614 del Código Civil.
NOVENA. — DEPÓSITO DEL ACUERDO
¿Se depositará ante el representante legal?: [Deposit With Company]. De conformidad con el Artículo 24 parágrafo 2 de la Ley 1258 de 2008, los Accionistas acuerdan depositar copia del presente Acuerdo ante el Representante Legal de la Sociedad, para efectos de su oponibilidad frente a la Sociedad y terceros.
DÉCIMA. — LEY APLICABLE
El presente Acuerdo se rige por la Ley 1258 de 2008, el Código Civil, el Código de Comercio y demás normas aplicables de la República de Colombia.
FIRMAS
En [Execution City], a los [Execution Date].
ACCIONISTA A:
[Shareholder A Name]
[Shareholder A Doc]
Firma: _________________________
ACCIONISTA B:
[Shareholder B Name]
[Shareholder B Doc]
Firma: _________________________
Shareholder A (Accionista A)
________________
Signature
Shareholder B (Accionista B)
________________
Signature
What Is a SAS Shareholders' Agreement Colombia (Acuerdo de Accionistas de Sociedad por Acciones Simplificada)?
A SAS Shareholders' Agreement Colombia (Acuerdo de Accionistas de Sociedad por Acciones Simplificada) is a private contract among the shareholders (accionistas) of a Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) that regulates their mutual rights, obligations, and governance arrangements beyond what is established in the company's articles of incorporation (estatutos sociales). Article 24 of Ley 1258 de 2008 — the statute that created the SAS corporate form in Colombia — expressly recognizes and regulates shareholders' agreements, granting them legal enforceability among the signatories and, when deposited with the company, opposability against the SAS itself.
The Sociedad por Acciones Simplificada was introduced by Ley 1258 de 2008, which entered into force on 5 December 2008, and rapidly became the dominant corporate vehicle in Colombia. According to data from Confecámaras (Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio), over 98% of new corporate formations in Colombia since 2015 have adopted the SAS structure. The SAS offers limited liability protection (Article 1, Ley 1258 de 2008), flexibility in capital structure (Articles 9-10), and the ability to be formed by a single shareholder (accionista único) — features that make shareholders' agreements particularly important for governing multi-shareholder SAS entities.
Under Article 24 of Ley 1258 de 2008, shareholders' agreements may address three specific categories of commitments: (1) the manner in which voting rights (derechos de voto) will be exercised at the asamblea de accionistas; (2) restrictions on the transfer of shares (restricciones a la negociación de acciones); and (3) any other lawful matter related to the shareholders' relationship. The Superintendencia de Sociedades — the government agency that supervises commercial entities under Ley 222 de 1995 and Decreto 1074 de 2015 — has issued multiple doctrinal opinions (oficios and conceptos) confirming the broad scope of permissible subjects in SAS shareholders' agreements, including deadlock resolution mechanisms, tag-along and drag-along rights, anti-dilution protections, and dividend distribution policies.
The contractual foundation for shareholders' agreements rests in Código Civil Article 1602, which establishes the principle of pacta sunt servanda — every legally concluded contract is law for the contracting parties (todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes). This principle, combined with the freedom of contract recognized in Código de Comercio (CCo) Article 4 and the constitutional protection of private autonomy under Article 333 of the Constitución Política de 1991, provides the legal basis for shareholders to agree on governance mechanisms that supplement or restrict the default rules of Ley 1258 de 2008.
Article 24 paragraph 2 of Ley 1258 de 2008 establishes a critical procedural requirement: shareholders' agreements must be deposited (depositados) with the representante legal of the SAS to be opposable against the company. Once deposited, the administrator must implement the agreement — for example, refusing to register share transfers that violate agreed-upon restrictions. The Superintendencia de Sociedades, in Oficio 220-030043 de 2015 and subsequent guidance, has clarified that non-deposited agreements remain valid and binding between the signatory shareholders under general contract law (CC Article 1602) but cannot be enforced against the SAS or non-signatory third parties.
The duration of shareholders' agreements in SAS entities is limited by Article 24 paragraph 3 of Ley 1258 de 2008, which establishes a maximum term of ten (10) years, renewable by agreement of the parties. This limitation distinguishes Colombian SAS shareholders' agreements from the perpetual agreements permitted in other corporate forms under the Código de Comercio. The Sala Civil of the Corte Suprema de Justicia and the Superintendencia de Sociedades acting in its jurisdictional capacity (funciones jurisdiccionales under Ley 1564 de 2012 Article 24 numeral 5) have exclusive competence over disputes arising from SAS shareholders' agreements.
Colombian tax law imposes specific considerations on shareholders' agreements. Under ET Article 319, transfers of shares between related parties must comply with transfer pricing rules (precios de transferencia) when the parties are vinculados económicos under ET Article 260-1. The Decreto 2120 de 2017, incorporated into Decreto 1625 de 2016, establishes documentation requirements for intercompany transactions that may be triggered by share transfers executed under a shareholders' agreement. The DIAN reviews shareholders' agreements as part of its audit procedures to determine beneficial ownership (beneficiario efectivo) under the transparency regime established by Ley 2155 de 2021 Article 4 and Resolución DIAN 000164 de 2021.
When Do You Need a SAS Shareholders' Agreement Colombia (Acuerdo de Accionistas de Sociedad por Acciones Simplificada)?
A SAS Shareholders' Agreement Colombia is needed whenever two or more accionistas of a Sociedad por Acciones Simplificada wish to establish governance rules, transfer restrictions, or mutual obligations beyond those contained in the company's estatutos sociales. Article 24 of Ley 1258 de 2008 provides the statutory authorization for these agreements, recognizing the practical need for shareholders to regulate their relationship in a flexible corporate vehicle that permits wide variation in governance structures.
An Acuerdo de Accionistas is required when shareholders of a SAS want to establish share transfer restrictions — including rights of first refusal (derecho de preferencia), tag-along rights (derecho de acompañamiento), drag-along rights (derecho de arrastre), and lock-up periods (períodos de restricción). While Article 13 of Ley 1258 de 2008 permits the estatutos to include transfer restrictions for up to ten years, shareholders' agreements offer the advantage of being modifiable by agreement of the signatories without requiring the statutory amendment process through the asamblea de accionistas under Article 17 of Ley 1258 de 2008.
The agreement is needed when investors — whether angel investors, venture capital funds (fondos de capital privado regulated by Decreto 1242 de 2013), or strategic partners — acquire shares in a Colombian SAS and require governance protections such as board representation rights, protective provisions (cláusulas de protección), information rights, and anti-dilution mechanisms. The Superintendencia Financiera de Colombia, through Circular Básica Jurídica 029 de 2014, establishes the regulatory framework for investment funds that typically require shareholders' agreements as a condition of investment.
An Acuerdo de Accionistas is necessary when founding shareholders (socios fundadores) want to establish vesting schedules, intellectual property assignment obligations, non-compete restrictions (cláusulas de no competencia enforceable under CCo Article 19 numeral 2), and defined roles during the company's development phase. Under the Ley 1258 de 2008 flexible framework, the SAS does not require a board of directors (junta directiva) — making shareholders' agreements the primary mechanism for allocating management responsibilities when a board is not constituted.
The agreement is required when a SAS has multiple shareholders who need a deadlock resolution mechanism. Unlike traditional corporate forms under the Código de Comercio that have rigid governance structures, the SAS permits shareholders to design custom decision-making procedures under Article 17 of Ley 1258 de 2008. Shareholders' agreements commonly include escalation procedures, mediation before a centro de conciliación authorized by the Ministerio de Justicia under Ley 640 de 2001, and binding arbitration before a tribunal de arbitramento under Ley 1563 de 2012.
A SAS Shareholders' Agreement is also needed when shareholders wish to establish dividend distribution policies, capital call mechanisms (aportes adicionales), or exit strategies including put options (opciones de venta), call options (opciones de compra), and shotgun clauses (cláusulas de oferta recíproca). The Superintendencia de Sociedades has recognized these mechanisms as valid exercises of contractual autonomy in multiple jurisdictional decisions, provided they do not violate the mandatory rules of Ley 1258 de 2008 or constitute abuse of corporate rights under Article 43 of that statute.
What to Include in Your SAS Shareholders' Agreement Colombia (Acuerdo de Accionistas de Sociedad por Acciones Simplificada)
A valid SAS Shareholders' Agreement Colombia under Ley 1258 de 2008 Article 24 and Código Civil Article 1602 must contain the following essential elements to be enforceable among the signatory shareholders and opposable against the Sociedad por Acciones Simplificada when properly deposited.
Identification of Parties: Full legal name, cédula de ciudadanía (for Colombian nationals), cédula de extranjería (for foreign residents), or NIT (for legal entity shareholders), and domicile of each signatory shareholder. For corporate shareholders, the NIT, Cámara de Comercio matrícula mercantil number, and identification of the representante legal authorized to bind the entity must be included. The SAS must be identified by its razón social, NIT, and the Cámara de Comercio where the matrícula mercantil is registered.
Share Ownership Structure: A detailed description of the current capitalization of the SAS, including the total number of authorized, subscribed, and paid-in shares (acciones autorizadas, suscritas y pagadas) under Articles 9 and 10 of Ley 1258 de 2008. Each shareholder's ownership percentage and number of shares held must be specified. Where the SAS has issued different classes of shares (acciones privilegiadas, acciones con dividendo preferencial, acciones con voto múltiple) under Article 10 of Ley 1258 de 2008, the rights attached to each class must be described.
Transfer Restrictions: Detailed provisions governing the sale, assignment, pledge, or other disposition of shares by any signatory shareholder. Under Article 13 of Ley 1258 de 2008, transfer restrictions must not exceed ten (10) years. Common mechanisms include: derecho de preferencia (right of first refusal requiring offering shares to existing shareholders before third parties), tag-along rights (derecho de acompañamiento allowing minority shareholders to participate in a sale on the same terms), drag-along rights (derecho de arrastre requiring minority shareholders to sell when a majority agrees to a third-party acquisition), and lock-up periods preventing transfers for a specified period.
Governance and Voting: Rules for the exercise of voting rights at the asamblea de accionistas, as expressly authorized by Article 24 paragraph 1 of Ley 1258 de 2008. Provisions may include voting pools (sindicación de acciones), supermajority requirements for specific decisions, reserved matters requiring unanimous consent, and board composition rules where a junta directiva has been constituted under Article 25 of Ley 1258 de 2008. The agreement must specify how management decisions are made when the SAS operates without a formal board.
Dividend and Distribution Policy: Rules governing the declaration and distribution of dividends (distribución de utilidades) under Article 155 of the Código de Comercio, which requires distribution of at least 50% of net profits unless a higher quorum agrees otherwise. The agreement may establish minimum distribution percentages, reinvestment requirements, and reserve fund policies beyond the legal reserve (reserva legal) of 10% under CCo Article 452.
Deadlock Resolution: Mechanisms for resolving situations where shareholders cannot reach agreement on material decisions. Common provisions include step-up negotiation, mediation before a centro de conciliación under Ley 640 de 2001, binding arbitration under Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional), and buy-sell arrangements (cláusula shotgun or Texas shootout). The Superintendencia de Sociedades may exercise jurisdictional functions over SAS disputes under Ley 1258 de 2008 Article 40.
Duration and Termination: The agreement must specify its duration, which under Article 24 paragraph 3 of Ley 1258 de 2008 cannot exceed ten (10) years. Renewal clauses must be expressly agreed. Termination events — including death of a shareholder, bankruptcy (liquidación judicial under Ley 1116 de 2006), breach of agreement, or change of control — must be defined along with their consequences.
Confidentiality and Non-Compete: Obligations of shareholders regarding confidential information (información confidencial) of the SAS and restrictions on competing activities. Under CCo Article 19 numeral 2 and Ley 256 de 1996 (Ley de Competencia Desleal), non-compete clauses must be reasonable in scope, duration, and geographic area to be enforceable.
Governing Law and Jurisdiction: Statement that the agreement is governed by Ley 1258 de 2008, the Código Civil, and the Código de Comercio of Colombia. Dispute resolution provisions must specify whether disputes will be resolved by the Superintendencia de Sociedades in its jurisdictional capacity, by ordinary civil courts (Juzgados Civiles del Circuito), or by arbitration under Ley 1563 de 2012.
Forms-legal.com provides this SAS Shareholders' Agreement Colombia template as a practical starting point for structuring the relationship among shareholders. Every shareholders' agreement should be reviewed by a licensed abogado especialista en derecho societario to confirm compliance with the specific requirements of Ley 1258 de 2008 and the estatutos of the particular SAS. The Superintendencia de Sociedades exercises both administrative and jurisdictional functions over SAS entities, making professional legal advice essential for agreements that will be deposited and enforced.
Cite this page
Reference this free template in an article, syllabus, or research note:
Forms Legal. (2026). SAS Shareholders' Agreement Colombia (Acuerdo de Accionistas de Sociedad por Acciones Simplificada) (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/colombia/business/corporate/sas-shareholders-agreement-colombia
"SAS Shareholders' Agreement Colombia (Acuerdo de Accionistas de Sociedad por Acciones Simplificada) (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/colombia/business/corporate/sas-shareholders-agreement-colombia.
@misc{formslegal-sas-shareholders-agreement-colombia,
author = {{Forms Legal}},
title = {SAS Shareholders' Agreement Colombia (Acuerdo de Accionistas de Sociedad por Acciones Simplificada) (Colombia)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/colombia/business/corporate/sas-shareholders-agreement-colombia}},
note = {Free legal document template}
}Frequently Asked Questions
El artículo 24 de la Ley 1258 de 2008 proporciona la autorización estatutaria expresa para los acuerdos de accionistas en las Sociedades por Acciones Simplificadas. Esta disposición permite a los accionistas celebrar acuerdos respecto de: (1) el ejercicio de los derechos de voto en la asamblea de accionistas, (2) restricciones a la negociación (transferencia) de acciones, y (3) cualquier otro asunto lícito relacionado con las relaciones entre los accionistas. La exigibilidad contractual de estos acuerdos se deriva del artículo 1602 del Código Civil, que establece que todo contrato legalmente celebrado es ley para los contratantes (pacta sunt servanda), y de la protección constitucional de la autonomía privada bajo el artículo 333 de la Constitución Política de 1991. La Superintendencia de Sociedades — que ejerce tanto supervisión administrativa bajo la Ley 222 de 1995 como funciones jurisdiccionales sobre controversias de SAS bajo el artículo 40 de la Ley 1258 de 2008 — ha sostenido consistentemente la validez de los acuerdos de accionistas en sus decisiones jurisdiccionales, siempre que no violen disposiciones imperativas de la ley ni constituyan abuso de derechos societarios bajo el artículo 43 de la Ley 1258 de 2008. El artículo 4 del Código de Comercio, que reconoce la libertad contractual en materia comercial, brinda respaldo adicional a la exigibilidad de los mecanismos de gobierno pactados entre accionistas.
El parágrafo 2 del artículo 24 de la Ley 1258 de 2008 distingue entre dos niveles de ejecutabilidad para los acuerdos de accionistas. Un acuerdo que ha sido depositado ante el representante legal de la SAS es ejecutable tanto entre los accionistas signatarios como frente a la sociedad misma — lo que significa que la SAS debe respetar e implementar las disposiciones del acuerdo, como negarse a registrar transferencias de acciones que violen las restricciones pactadas. Un acuerdo que no ha sido depositado conserva validez y fuerza vinculante entre los accionistas signatarios bajo el artículo 1602 del Código Civil, pero no puede hacerse valer frente a la SAS ni frente a terceros no signatarios. La Superintendencia de Sociedades, en el Oficio 220-030043 de 2015, confirmó esta interpretación: el requisito de depósito no es un requisito de validez sino un requisito de oponibilidad. El depósito se efectúa entregando una copia del acuerdo ejecutado al representante legal de la SAS, quien debe acusar recibo. No se requiere inscripción en la Cámara de Comercio, aunque el Registro Mercantil puede reflejar la existencia del acuerdo si los accionistas deciden anotarlo en los libros corporativos de la compañía.
El parágrafo 3 del artículo 24 de la Ley 1258 de 2008 establece que los acuerdos de accionistas en sociedades SAS no pueden tener una duración superior a diez (10) años, contados desde la fecha de su celebración. Esta limitación estatutaria es una norma imperativa que no puede ser renunciada por acuerdo de las partes — cualquier cláusula que establezca un plazo mayor queda reducida al máximo de diez años por ministerio de la ley. El acuerdo puede incluir una cláusula de prórroga que permita la extensión por períodos adicionales, siempre que cada renovación no exceda diez años y sea acordada por todos los signatarios. La Superintendencia de Sociedades, en sus decisiones jurisdiccionales, ha confirmado que las cláusulas de renovación automática son válidas siempre que incluyan un mecanismo para que cualquier accionista pueda oponerse a la renovación. Al vencimiento sin renovación, las disposiciones del acuerdo dejan de producir efectos jurídicos — las restricciones a la transferencia de acciones caducan, los compromisos de voto terminan y los mecanismos de gobierno revierten a las reglas supletivas de los estatutos sociales y la Ley 1258 de 2008. Los accionistas deben registrar la fecha de vencimiento e iniciar negociaciones de renovación con suficiente anticipación para evitar vacíos en la cobertura del gobierno corporativo.
La Ley 1258 de 2008 permite expresamente las restricciones a la transferencia de acciones en sociedades SAS a través de dos mecanismos complementarios. El artículo 13 permite que los estatutos sociales incluyan restricciones a la transferencia por un máximo de diez (10) años — estas restricciones son vinculantes para todos los accionistas y los adquirentes de terceros. El numeral 1 del artículo 24 permite que los acuerdos de accionistas establezcan restricciones adicionales a la transferencia entre los accionistas signatarios, también sujetas al máximo de diez años del parágrafo 3. Los mecanismos de restricción a la transferencia reconocidos por la Superintendencia de Sociedades incluyen: derecho de preferencia (que exige al accionista vendedor ofrecer las acciones a los accionistas existentes antes que a terceros, al mismo precio y condiciones), derechos de acompañamiento o tag-along (que permiten a los accionistas minoritarios sumarse a una venta en igualdad de condiciones), derechos de arrastre o drag-along (que exigen a los accionistas minoritarios vender cuando una mayoría especificada acepta una transacción con un tercero) y períodos de restricción o lock-up que prohíben cualquier transferencia durante un período definido. Cuando el acuerdo de accionistas es depositado ante el representante legal bajo el parágrafo 2 del artículo 24, el administrador debe negarse a registrar cualquier transferencia de acciones que viole las restricciones pactadas. Las transferencias ejecutadas en violación de un acuerdo depositado pueden ser declaradas nulas por la Superintendencia de Sociedades en su función jurisdiccional.
Las controversias derivadas de acuerdos de accionistas SAS pueden resolverse a través de múltiples mecanismos bajo el derecho colombiano. La Superintendencia de Sociedades ejerce funciones jurisdiccionales sobre disputas relacionadas con sociedades SAS bajo el artículo 40 de la Ley 1258 de 2008 y el numeral 5 del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) — la Delegatura de Procedimientos Mercantiles tramita estos casos mediante un proceso judicial especializado. Alternativamente, los accionistas pueden acordar arbitraje vinculante bajo la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional), que permite tanto el arbitraje nacional como el internacional con sede en Colombia. Las cláusulas arbitrales en acuerdos de accionistas típicamente designan el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá u otros centros institucionales similares. Antes de iniciar actuaciones formales, la Ley 640 de 2001 exige conciliación extrajudicial previa para asuntos susceptibles de conciliación — un intento de conciliación ante un centro de conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia es un requisito procesal previo. Muchos acuerdos de accionistas incluyen cláusulas escalonadas de resolución de controversias que exigen: (1) negociación directa entre las partes por un período definido, (2) mediación ante un mediador neutral, y (3) arbitraje vinculante o actuaciones ante la Superintendencia si la mediación fracasa.
Cuando un acuerdo de accionistas ha sido depositado ante el representante legal de la SAS bajo el parágrafo 2 del artículo 24 de la Ley 1258 de 2008, las violaciones generan consecuencias tanto contractuales como societarias. Los accionistas no incumplidos pueden buscar la ejecución judicial a través de la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales bajo el artículo 40 de la Ley 1258 de 2008 — la Superintendencia puede ordenar el cumplimiento específico, declarar la nulidad de actos societarios ejecutados en violación del acuerdo y condenar al pago de perjuicios bajo los artículos 1613-1614 del Código Civil. Bajo el parágrafo 2 del artículo 24, el representante legal tiene el deber legal de dar cumplimiento al acuerdo depositado — los actos tomados por la sociedad en contravención de un acuerdo depositado (como registrar una transferencia de acciones prohibida o ejecutar una decisión sin la supermayoría requerida) pueden impugnarse mediante el proceso de impugnación de actos de asambleas del artículo 38 de la Ley 1258 de 2008 ante la Superintendencia. El accionista no incumplido también puede invocar la doctrina del abuso del derecho bajo el artículo 43 de la Ley 1258 de 2008, que prohíbe a los accionistas ejercer sus derechos de voto de manera que perjudique a la sociedad o a los demás accionistas. Las cláusulas penales de los artículos 1592-1601 del CC incluidas en el acuerdo son ejecutables, y los jueces pueden ordenar tanto la pena pactada como los perjuicios adicionales si la pena resulta insuficiente para cubrir las pérdidas reales.
El derecho colombiano proporciona protecciones tanto legales como contractuales para los accionistas minoritarios en sociedades SAS. El artículo 43 de la Ley 1258 de 2008 prohíbe el abuso del derecho de voto de la mayoría, y la Superintendencia de Sociedades ha ejercido sus funciones jurisdiccionales para sancionar a accionistas mayoritarios que aprueban decisiones que perjudican desproporcionadamente los intereses minoritarios — incluyendo transacciones con conflicto de interés, compensación ejecutiva excesiva y retención sistemática de dividendos. A través de acuerdos de accionistas bajo el artículo 24, los accionistas minoritarios pueden negociar protecciones adicionales que incluyen: asuntos reservados que requieren consentimiento unánime o supermayoría para decisiones materiales como aumentos de capital, transacciones con partes vinculadas, cambios en el objeto social y disposiciones extraordinarias de activos; derechos de acompañamiento (tag-along) que garantizan la participación en transacciones de control en igualdad de condiciones; disposiciones antidilución que protegen los porcentajes de participación en rondas futuras de capital; derechos de información más amplios que el acceso estatutario del artículo 369 del CdCo; participación como observadores en la junta directiva o en comités; y derechos de opción de venta (put options) que permiten al minoritario exigir a la mayoría la compra de sus acciones ante eventos desencadenantes específicos. La Superintendencia de Sociedades, en la Sentencia 801-000079 de 2015, confirmó que los acuerdos de accionistas que protegen intereses minoritarios son ejercicios ejecutables de autonomía contractual bajo el artículo 24 de la Ley 1258 de 2008 y el artículo 1602 del CC.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
Found an error? Let us knowRelated Documents
You may also find these documents useful:
Contrato de Trabajo a Término Indefinido Colombia — CST Art. 45
Contrato de Trabajo a Término Indefinido para Colombia conforme al artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), que establece una relación laboral sin fecha de terminación predeterminada, con cobertura obligatoria de EPS, aportes a AFP o Colpensiones, seguro ARL, depósitos de cesantías y todas las prestaciones sociales del derecho laboral colombiano.
Cesión de Acciones SAS Colombia — Ley 1258/2008 Art. 13
A Transfer of SAS Shares document for Colombia governed by Ley 1258 de 2008 Article 13, formalising the assignment of shares (acciones) in a Sociedad por Acciones Simplificada between shareholders or to third parties, subject to any restrictions established in the company bylaws.