Board of Directors Internal Regulations — Colombia
REGLAMENTO INTERNO DE JUNTA DIRECTIVA
[Company Name]
NIT: [Company NIT] — [Company Type]
Conforme a los Artículos 197–203 del Código de Comercio y la Ley 222 de 1995
CAPÍTULO I. — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y Ámbito
El presente Reglamento Interno de Junta Directiva (en adelante, el 'Reglamento') de [Company Name], NIT [Company NIT], sociedad domiciliada en [Company Domicile] (en adelante, la 'Sociedad'), tiene por objeto establecer las normas de organización, funcionamiento, competencias y deberes de la Junta Directiva de la Sociedad, de conformidad con los artículos 197 a 203 del Código de Comercio, la Ley 222 de 1995, los estatutos sociales de la Sociedad, y las directrices de gobierno corporativo de la Superintendencia de Sociedades.
Artículo 2. Naturaleza Jurídica
La Junta Directiva es el órgano de administración de la Sociedad, con funciones de dirección estratégica, supervisión de la gestión, y control de los riesgos materiales del negocio. Sus decisiones son vinculantes para el Representante Legal y los administradores de la Sociedad dentro de las competencias que la ley y los estatutos sociales le atribuyen.
CAPÍTULO II. — COMPOSICIÓN Y ELECCIÓN
Artículo 3. Composición
La Junta Directiva estará conformada por [Principal Members] miembros principales y [Alternate Members] miembros suplentes, elegidos por la Asamblea General de Accionistas mediante el sistema de cuociente electoral establecido en el Artículo 197 del Código de Comercio. De los miembros principales, al menos [Independent Directors] deberán ostentar la condición de directores independientes conforme a los criterios de la Resolución 275 de 2001 de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Artículo 4. Período de Mandato
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán sus funciones por un período de [Director Term], contados a partir de la fecha de su elección por la Asamblea General de Accionistas. Los miembros podrán ser reelegidos por períodos sucesivos sin límite, salvo disposición estatutaria en contrario. Los miembros salientes continuarán en sus funciones hasta la posesión de sus sucesores.
CAPÍTULO III. — REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 5. Sesiones Ordinarias y Extraordinarias
La Junta Directiva se reunirá en sesiones ordinarias [Ordinary Meeting Frequency] y en sesiones extraordinarias cuando las circunstancias del negocio así lo requieran. Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por el Presidente de la Junta Directiva, el Representante Legal o el Revisor Fiscal, conforme al Artículo 203 del Código de Comercio. Las sesiones podrán celebrarse de manera [Meeting Format], conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 491 de 2020 y la Ley 222 de 1995.
Artículo 6. Convocatoria
Las sesiones ordinarias se convocarán con al menos [Notice Days] de anticipación, mediante comunicación escrita o electrónica dirigida a cada miembro de la Junta Directiva y al Revisor Fiscal. La convocatoria deberá incluir el orden del día, los documentos de soporte relevantes y la modalidad de la sesión. Las sesiones extraordinarias podrán convocarse con menor anticipación cuando la urgencia del asunto así lo justifique, siempre que todos los miembros sean notificados.
CAPÍTULO IV. — QUÓRUM Y TOMA DE DECISIONES
Artículo 7. Quórum Deliberatorio y Decisorio
La Junta Directiva deliberará válidamente con el quórum deliberatorio de: [Deliberation Quorum]. Las decisiones se adoptarán por el quórum decisorio de: [Decision Quorum], de conformidad con el Artículo 198 del Código de Comercio. En caso de empate, el Presidente de la Junta Directiva dispondrá de voto de calidad.
Artículo 8. Asuntos de Mayoría Calificada
Los siguientes asuntos requerirán mayoría calificada de dos tercios (2/3) de los miembros de la Junta Directiva: [Qualified Majority Matters]
Artículo 9. Decisiones por Comunicación Escrita
De conformidad con el Artículo 19 de la Ley 222 de 1995, la Junta Directiva podrá adoptar decisiones por comunicación escrita unánime de todos sus miembros, sin necesidad de reunión presencial o virtual. Las decisiones así adoptadas deberán constar en acta firmada por todos los miembros y se inscribirán en el libro de actas de Junta Directiva.
CAPÍTULO V. — CONFLICTOS DE INTERÉS
Artículo 10. Revelación y Abstención
En cumplimiento de los Artículos 23 y 27 de la Ley 222 de 1995, todo miembro de la Junta Directiva que tenga un interés personal o de parte relacionada en un asunto sometido a consideración de la Junta deberá: (a) revelar el conflicto al inicio de la sesión, dejando constancia en el acta; (b) abstenerse de deliberar y votar sobre el asunto; (c) retirarse de la sala de deliberación si la Junta así lo requiere. El asunto conflictuado será remitido a la Asamblea General de Accionistas cuando su magnitud lo justifique bajo el Artículo 23 de la Ley 222 de 1995.
CAPÍTULO VI. — COMITÉS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 11. Comités Establecidos
Comité de Auditoría: [Has Audit Committee]. El Comité de Auditoría supervisará los procesos de información financiera, el control interno, la gestión de riesgos contables y la relación con el Revisor Fiscal. Deberá contar con al menos un director independiente.
Comité de Riesgos: [Has Risk Committee]. El Comité de Riesgos supervisará los riesgos estratégicos, operacionales, financieros y de cumplimiento de la Sociedad.
Comité de Nominación y Retribución: [Has Compensation Committee]. El Comité de Nominación y Retribución supervisará los procesos de selección y evaluación de la alta gerencia y las políticas de compensación.
CAPÍTULO VII. — DEBERES Y RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTORES
Artículo 12. Deber de Lealtad y Diligencia
Los miembros de la Junta Directiva están obligados a actuar con lealtad y diligencia en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con el Artículo 23 de la Ley 222 de 1995. El deber de diligencia exige que los directores se informen adecuadamente antes de tomar decisiones y supervisen activamente la gestión del Representante Legal. El incumplimiento de estos deberes genera responsabilidad civil personal conforme al Artículo 200 de la Ley 222 de 1995.
Artículo 13. Confidencialidad
Los directores mantendrán estricta confidencialidad sobre toda información privilegiada o reservada de la Sociedad, durante su mandato y por un período de tres (3) años después de su terminación. Para las sociedades listadas en la Bolsa de Valores de Colombia (BVC), los directores cumplirán adicionalmente con las normas de información privilegiada de la Ley 964 de 2005 y la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia.
CAPÍTULO VIII. — RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias relativas a la interpretación o aplicación del presente Reglamento que no sean resueltas amigablemente entre las partes en un plazo de treinta (30) días calendario desde su surgimiento, serán dirimidas mediante: [Dispute Resolution].
APROBACIÓN
El presente Reglamento Interno de Junta Directiva fue aprobado en [Approval City], el [Approval Date], por la Junta Directiva de [Company Name] en sesión con quórum suficiente, y entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación.
Presidente de la Junta Directiva: _________________________
Firma: _________________________
Secretario de la Junta Directiva: _________________________
Firma: _________________________
Revisor Fiscal (como testigo): _________________________
Tarjeta Profesional No.: _________________________
Firma: _________________________
Presidente de la Junta Directiva
________________
Signature
Secretario de la Junta Directiva
________________
Signature
What Is a Board of Directors Internal Regulations — Colombia?
A Board of Directors Internal Regulations (Reglamento Interno de Junta Directiva) in Colombia is the corporate governance instrument that establishes the operational rules, procedures, and ethical standards governing the Junta Directiva of a commercial company. Colombian corporate law under Articles 197–203 of the Código de Comercio mandates that Sociedades Anónimas (S.A.) maintain a Junta Directiva composed of a minimum of three members elected by the Asamblea General de Accionistas, while Ley 1258 de 2008 makes the board optional for Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). The Reglamento Interno supplements the estatutos sociales by providing the detailed procedural framework for board operations that statutory law does not prescribe.
The Superintendencia de Sociedades, through its Circular Básica Jurídica (Circular Externa 100-000006 de 2021), has promoted the adoption of internal board regulations as a best practice in corporate governance for all companies under its supervision, including those subject to obligatory inspection (inspección) and those subject to control (control) under Ley 222 de 1995. Companies listed on the Bolsa de Valores de Colombia (BVC) must additionally comply with governance requirements of the Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) under Circular Básica Jurídica 029 de 2014, which recommends formal board charters aligned with OECD corporate governance principles.
The Reglamento Interno typically covers: board composition and election procedures; terms of office and re-election rules; procedures for convening ordinary and extraordinary sessions; quorum requirements for deliberation and decision-making; voting mechanisms, including proxy voting and casting votes; conflict-of-interest disclosure obligations under Artículos 23 and 27 of Ley 222 de 1995; committees (audit, risk, compensation, nomination); information rights of directors; confidentiality obligations; and the relationship between the board and the representante legal.
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The legal framework governing the Board of Directors Internal Regulations — Colombia in Colombia draws on several key statutes and regulatory bodies. Under the Codigo de Comercio (Decreto 410 de 1971), the Camara de Comercio maintains the Registro Mercantil of Colombian companies. The Ley 1258 de 2008 governs Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). The Superintendencia de Sociedades supervises corporate governance. The DIAN (Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales) administers the Impuesto de Renta and IVA under the Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989). Parties executing a Board of Directors Internal Regulations — Colombia in Colombia should confirm the document reflects current law, including any amendments enacted since the original drafting date. The Código de Comercio arts. 197–203; Ley 222 de 1995 sets the foundational requirements.
When Do You Need a Board of Directors Internal Regulations — Colombia?
A Board of Directors Internal Regulations becomes necessary at several stages of a Colombian company's life cycle. At incorporation, Sociedades Anónimas registered under the Código de Comercio should adopt a Reglamento alongside their estatutos sociales to avoid procedural gaps that could lead to contested board decisions or Superintendencia de Sociedades interventions under Ley 222 de 1995, Article 87.
Growth-stage companies pursuing investment from private equity funds, foreign strategic partners, or venture capital investors will find that due-diligence processes conducted by Cámara de Comercio de Bogotá, law firms, or international investors specifically request formal board regulations as evidence of governance maturity. Companies applying for credit lines from Bancoldex, Findeter, or multilateral development banks such as the IDB or CAF are frequently asked to demonstrate adequate governance through documented board procedures.
For companies regulated by the SFC — including banks, insurance companies (under Ley 795 de 2003), pension fund managers (administradoras de fondos de pensiones, AFP), and securities market participants — formal board regulations are a supervisory requirement, not merely best practice. The SFC's Circular Externa 038 de 2009 and subsequent updates mandate specific board committee structures and procedures. Companies in the extractive sectors (oil, gas, mining) with reporting obligations to the Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) or the Agencia Nacional de Minería (ANM) also benefit from documented board governance when managing environmental liability decisions.
Family-owned empresas de familia undergoing generational transition increasingly adopt formal board regulations to structure decision-making among family and non-family directors, as recommended by the Superintendencia de Sociedades in its Guía Colombiana de Gobierno Corporativo para Sociedades Cerradas y de Familia (2009).
Parties in Colombia should prepare a Board of Directors Internal Regulations — Colombia proactively rather than waiting for a dispute to arise. Courts interpret agreements based on the written terms rather than oral representations. Under the Codigo de Comercio (Decreto 410 de 1971), the Camara de Comercio maintains the Registro Mercantil of Colombian companies. The Ley 1258 de 2008 governs Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). The Superintendencia de Sociedades supervises corporate governance. The DIAN (Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales) administers the Impuesto de Renta and IVA under the Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989). Where the transaction involves regulated activities, prior approval from the relevant authority may be required before execution.
What to Include in Your Board of Directors Internal Regulations — Colombia
A valid Board of Directors Internal Regulations in Colombia under Articles 197–203 of the Código de Comercio and Ley 222 de 1995 must contain the following essential elements to effectively govern the board's operations and withstand scrutiny from the Superintendencia de Sociedades.
Composition and election: Number of principal (principales) and alternate (suplentes) members; qualification requirements (professional background, independence criteria); election procedures via the Asamblea General de Accionistas using the cuociente electoral system under Article 197 of the Código de Comercio for proportional representation; terms of office (typically one or two fiscal years); and conditions for removal. Independent director requirements for SFC-supervised entities must follow Resolution 275 de 2001 of the SFC, which defines independence criteria including no family relationship within the second degree of consanguinity with the legal representative.
Meeting procedures: Distinction between ordinary sessions (sesiones ordinarias) required at least once per fiscal quarter for companies subject to Superintendencia de Sociedades control, and extraordinary sessions (sesiones extraordinarias) callable by the president of the board, the legal representative, or the revisor fiscal under Article 203 of the Código de Comercio; minimum notice requirements (at minimum five business days under best practice, specifying delivery method); and agenda management including the right of any director to propose agenda items.
Quorum and voting: The deliberation quorum (quórum deliberatorio) requiring a majority of principal members present; decision-making quorum (quórum decisorio) requiring a majority of present members' votes; mechanisms for casting votes (voto de calidad of the board president in case of tie); proxy voting rules; and matters requiring qualified majorities or unanimous consent.
Conflict of interest: Procedures for disclosure of director conflicts of interest under Articles 23 and 27 of Ley 222 de 1995, including prohibition on participating in votes where a personal or related-party interest exists; documentation of disclosures in board minutes (actas de Junta Directiva) maintained in the libro de actas; and reporting obligations to the Asamblea General de Accionistas.
Board committees: Establishment and terms of reference of the Comité de Auditoría (mandatory for SFC-supervised entities under Circular Externa 038 de 2009); Comité de Riesgos; Comité de Nominación y Retribución; and any sector-specific committees. Each committee should have at minimum one independent director.
Director duties and liability: Fiduciary duties of loyalty and diligence under Articles 23 and 200 of Ley 222 de 1995; confidentiality obligations covering inside information under Ley 964 de 2005 for listed companies; and personal liability of directors for decisions adopted in violation of legal or statutory duties.
forms-legal.com provides a complete Reglamento Interno de Junta Directiva template covering all these elements, with bilingual Spanish–English support, suitable for presentation to the Superintendencia de Sociedades, the SFC, institutional investors, and international lenders operating in the Colombian market.
Additional compliance elements for a Board of Directors Internal Regulations — Colombia used in Colombia include: Under the Codigo de Comercio (Decreto 410 de 1971), the Camara de Comercio maintains the Registro Mercantil of Colombian companies. The Ley 1258 de 2008 governs Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). The Superintendencia de Sociedades supervises corporate governance. The DIAN (Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales) administers the Impuesto de Renta and IVA under the Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989). Forms-legal.com provides this template as a starting point for Colombia-compliant documentation.
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}Frequently Asked Questions
Bajo el derecho colombiano, la Junta Directiva es obligatoria solo para las Sociedades Anónimas (S.A.) bajo el artículo 197 del Código de Comercio, que exige un mínimo de tres miembros principales con sus respectivos suplentes elegidos por la Asamblea General de Accionistas mediante el sistema de cuociente electoral. Para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) bajo la Ley 1258 de 2008, la junta es opcional y debe establecerse expresamente en los estatutos sociales; en ausencia de esta disposición, toda la autoridad de gestión recae en el representante legal. Para las Sociedades de Responsabilidad Limitada (Ltda.) bajo el artículo 358 del Código de Comercio, no se requiere junta, residiendo el gobierno en la Junta de Socios. Las entidades reguladas por la SFC —bancos, aseguradoras y administradoras de fondos de pensiones— deben mantener Junta Directiva como requisito regulatorio independientemente de su forma jurídica, con requisitos de composición e independencia prescritos por la Circular Básica Jurídica de la SFC.
Conforme al artículo 198 del Código de Comercio, la Junta Directiva puede deliberar válidamente con la mayoría de sus miembros presentes (quórum deliberatorio), y las decisiones se adoptan por voto de mayoría absoluta de esos miembros (quórum decisorio), salvo que los estatutos sociales o el Reglamento Interno establezcan umbrales más altos. Para una junta estándar de tres miembros, dos directores constituyen quórum y se requieren dos votos afirmativos para una decisión vinculante. El Reglamento Interno puede establecer requisitos de mayoría calificada (por ejemplo, dos tercios de los miembros) para decisiones estratégicas como aprobación de planes anuales de negocio, gastos de capital que superen un umbral definido, nombramiento o remoción de alta dirección, o transacciones con partes relacionadas sujetas al artículo 23 de la Ley 222 de 1995. Las decisiones de junta deben constar en actas firmadas por el presidente y el secretario de la sesión, que se conservan en el libro de actas de Junta Directiva y son oponibles a la empresa desde la fecha de adopción.
Los artículos 23 y 27 de la Ley 222 de 1995 establecen un régimen integral de conflictos de interés para directores colombianos. Cuando un director tiene interés personal o de parte relacionada en un asunto ante la junta, debe: (1) revelar el conflicto por escrito o verbalmente al inicio de la sesión, lo que debe constar en el acta; (2) abstenerse de deliberar y votar sobre el asunto; y (3) abandonar la sala durante la deliberación si la junta así lo requiere. La junta debe entonces remitir el asunto conflictuado a la Asamblea General de Accionistas si la magnitud de la transacción lo justifica bajo el artículo 23. Para empresas listadas sujetas a supervisión de la SFC bajo la Ley 964 de 2005, los conflictos que involucran transacciones con partes relacionadas (operaciones con vinculados) requieren divulgación ante la SFC a través del Sistema Integral de Información del Mercado de Valores (SIMEV). La violación de las normas de conflicto de interés expone a los directores a responsabilidad civil bajo el artículo 200 de la Ley 222 de 1995 y potencialmente a sanciones de la Superintendencia de Sociedades.
Sí. Tras el Decreto Legislativo 491 de 2020 (expedido durante la pandemia de COVID-19) y posteriormente codificado en el Decreto 1074 de 2015 con sus modificaciones, las empresas colombianas pueden celebrar reuniones virtuales de junta y adoptar decisiones por comunicación escrita siempre que los estatutos sociales o el Reglamento Interno autoricen este mecanismo. Conforme al artículo 19 de la Ley 222 de 1995, las decisiones adoptadas por comunicación escrita unánime de todos los miembros de la junta son plenamente válidas y vinculantes sin requerir reunión presencial. Para sesiones virtuales, la empresa debe garantizar que todos los directores participantes sean identificados, la sesión sea grabada o documentada, el voto de cada director sea registrado, y el acta resultante sea firmada dentro de los cinco días hábiles siguientes. Los votos por correo electrónico son válidos como comunicaciones electrónicas bajo la Ley 527 de 1999 (Ley de Comercio Electrónico), siempre que pueda verificarse la identidad de cada director. El revisor fiscal puede participar en sesiones virtuales en su capacidad de vigilancia, pero no vota.
Conforme al artículo 200 de la Ley 222 de 1995, los directores de junta colombianos son personalmente responsables ante la empresa, los accionistas y terceros por daños causados por: (a) actos u omisiones que violen la ley o los estatutos sociales; (b) decisiones adoptadas contrarias al deber de lealtad y diligencia de los directores bajo el artículo 23; (c) omisión de prevenir, reportar o remediar actos ilegales de la dirección de la empresa cuando los directores conocían o debían conocer la situación. Los directores que votaron en contra de una decisión dañina no son responsables si su disenso consta en el acta. La Superintendencia de Sociedades puede abrir actuaciones administrativas de investigación contra directores por violaciones de gobierno bajo el Decreto 1023 de 2012. Para directores del sector financiero, la SFC puede imponer multas personales, suspensiones o inhabilitaciones profesionales bajo el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993). En procesos de insolvencia ante la Superintendencia de Sociedades bajo la Ley 1116 de 2006, los directores pueden enfrentar responsabilidad personal por las deudas de la empresa si la gestión fraudulenta o negligente contribuyó a la insolvencia.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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Acuerdo de Accionistas SAS Colombia — Ley 1258/2008 Art. 24
Modelo de Acuerdo de Accionistas para Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) en Colombia conforme al artículo 24 de la Ley 1258 de 2008 y el artículo 1602 del Código Civil, con cláusulas sobre derechos de voto, restricciones a la transferencia de acciones, derecho de preferencia, tag-along, drag-along, gobierno corporativo, resolución de controversias ante la Superintendencia de Sociedades y arbitraje bajo la Ley 1563 de 2012.
Poder de Representación Legal — Colombia
Modelo de Poder de Representación Legal en Colombia conforme a los artículos 836–844 del Código de Comercio y los artículos 2142–2199 del Código Civil, que autoriza a una persona natural o jurídica para actuar en nombre de una empresa o persona ante juzgados, entidades gubernamentales, la Cámara de Comercio, la DIAN, la SFC y terceros privados.
Acta de Junta Directiva Colombia
Acta de Junta Directiva para Colombia conforme a los Articulos 434 a 436 del Codigo de Comercio y la Ley 222 de 1995, que registra formalmente las deliberaciones, resoluciones y resultados de votacion de una sesion de junta directiva de una Sociedad Anonima (SA), Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) u otra entidad comercial inscrita en la Camara de Comercio.