Logistics Operations Contract — Colombia
CONTRATO DE OPERACIÓN LOGÍSTICA
Conforme al Código de Comercio, la Ley 336 de 1996 (Estatuto Nacional de Transporte) y el Decreto 1079 de 2015
PRIMERA. — PARTES
CONTRATANTE:
[Client Name], NIT [Client NIT], domiciliada en [Client Address], representada legalmente por [Client Representative], en adelante 'EL CONTRATANTE'.
OPERADOR LOGÍSTICO:
[Operator Name], NIT [Operator NIT], con habilitación del Ministerio de Transporte [Operator RNT], domiciliada en [Operator Address], representada legalmente por [Operator Representative], en adelante 'EL OPERADOR'.
SEGUNDA. — OBJETO Y ALCANCE DE LOS SERVICIOS
2.1. Almacenamiento y Bodegaje: [Storage Services]. EL OPERADOR prestará servicios de almacenamiento en [Warehouse Location], incluyendo recepción, custodia, picking, packing, control de inventarios y despacho de mercancías del CONTRATANTE.
2.2. Transporte Terrestre: [Transport Services]. EL OPERADOR prestará servicios de transporte de carga terrestre con cobertura en: [Distribution Routes], conforme a los artículos 981 a 1035 del Código de Comercio y la Ley 336 de 1996.
2.3. Despacho Aduanero: [Customs Clearance]. Los servicios de gestión aduanera se prestarán a través de agente de aduana habilitado por la DIAN conforme al Decreto 2685 de 1999.
2.4. Logística Inversa: [Reverse Logistics]. EL OPERADOR gestionará el retiro, transporte y disposición de mercancías devueltas por los destinatarios.
TERCERA. — NIVELES DE SERVICIO Y KPIs
3.1. EL OPERADOR se compromete a mantener un OTIF (On Time In Full) de: [OTIF Target], medido mensualmente sobre el total de pedidos procesados.
3.2. En caso de incumplimiento de los niveles de servicio acordados, EL OPERADOR pagará al CONTRATANTE una multa de: [SLA Monthly Penalty], sin perjuicio de los perjuicios adicionales que pueda reclamar el CONTRATANTE conforme a los artículos 1613 y 1614 del Código Civil.
CUARTA. — RESPONSABILIDAD Y SEGURO DE CARGA
4.1. EL OPERADOR responderá por la pérdida, daño o deterioro de la carga bajo su custodia desde la recepción hasta la entrega al destinatario, conforme a los artículos 1031 a 1034 del Código de Comercio y los artículos 37 a 41 de la Ley 336 de 1996.
4.2. EL OPERADOR deberá mantener vigente durante toda la ejecución del contrato: (a) Seguro de transporte de mercancías (póliza de responsabilidad civil de transportador) que cubra pérdida y daño de carga; (b) SOAT para todos los vehículos utilizados conforme a la Ley 769 de 2002; (c) Seguro de responsabilidad civil extracontractual con cobertura mínima establecida por el Ministerio de Transporte en el Decreto 1079 de 2015.
QUINTA. — CONDICIONES ECONÓMICAS Y FACTURACIÓN
5.1. EL CONTRATANTE pagará a EL OPERADOR la suma de [Monthly Fee] por la prestación de los servicios acordados. El IVA aplicable a los servicios gravados se causará conforme al artículo 468 del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989).
5.2. EL OPERADOR expedirá factura electrónica conforme a la Resolución DIAN 000042 de 2020. El CONTRATANTE efectuará el pago dentro de [Payment Terms] contados desde la fecha de recibo de la factura electrónica.
SEXTA. — DURACIÓN Y TERMINACIÓN
6.1. El presente contrato tendrá una duración de [Contract Term], contados a partir de la fecha de su suscripción, renovable automáticamente por períodos iguales salvo preaviso escrito de cualquiera de las partes con [Termination Notice] de anticipación.
6.2. El contrato podrá terminarse anticipadamente por: (a) incumplimiento grave no subsanado dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación escrita; (b) insolvencia de cualquiera de las partes conforme a la Ley 1116 de 2006; (c) pérdida de habilitación del Ministerio de Transporte por parte de EL OPERADOR.
SÉPTIMA. — RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias derivadas del presente contrato se resolverán mediante conciliación extrajudicial ante un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia conforme a la Ley 640 de 2001 y, si no se logra acuerdo en treinta (30) días, mediante arbitraje ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá bajo la Ley 1563 de 2012.
FIRMAS
En [Execution City], a los [Execution Date].
EL CONTRATANTE:
[Client Name]
NIT: [Client NIT]
Representado por: [Client Representative]
Firma: _________________________
EL OPERADOR LOGÍSTICO:
[Operator Name]
NIT: [Operator NIT] — RNT: [Operator RNT]
Representado por: [Operator Representative]
Firma: _________________________
Contratante (Client Company)
________________
Signature
Operador Logístico (Logistics Operator)
________________
Signature
What Is a Logistics Operations Contract — Colombia?
A Logistics Operations Contract (Contrato de Operación Logística) in Colombia is a thorough commercial agreement by which a client company (contratante or generador de carga) engages a logistics operator (operador logístico) to manage the physical flow of goods, including storage in bodegas or centros de distribución, national ground transportation, port operations, customs clearance, inventory management, and last-mile delivery. Colombian law does not dedicate a specific statute to logistics service contracts; the legal framework is constructed from multiple sources: Articles 981–1035 of the Código de Comercio governing the contrato de transporte, the Ley 336 de 1996 (Estatuto Nacional de Transporte) establishing the regulatory framework for all transport modes, the Decreto 1079 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte), and general commercial contract principles under Article 864 of the Código de Comercio.
The logistics sector in Colombia operates under the oversight of the Ministerio de Transporte and the Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), with maritime port operations regulated by the Superintendencia de Puertos y Transporte. Operators providing international freight forwarding services must register with the DIAN as Operadores Económicos Autorizados (OEA) under Resolución DIAN 15 de 2016, which grants benefits in customs clearance procedures at ports managed by entities such as the Sociedad Portuaria Regional de Cartagena (SPRC), Sociedad Portuaria de Buenaventura, and Barranquilla's terminal operators.
The contract produced by forms-legal.com covers all the essential components of a Colombian logistics operations agreement: identification of the parties including NIT and habilitación of the transporter by the Ministerio de Transporte; detailed service descriptions covering almacenamiento, picking and packing, cross-docking, distribución capilar, and reverse logistics (logística inversa); key performance indicators (KPIs) aligned with ANALDEX and Asociación Colombiana de Logística (ACOLOG) standards; liability limitations based on the Código de Comercio and Ley 336; insurance requirements; billing and payment terms in Colombian pesos (COP); and dispute resolution before the Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá under Ley 1563 de 2012.
When Do You Need a Logistics Operations Contract — Colombia?
A Logistics Operations Contract becomes necessary whenever a Colombian company outsources all or part of its supply chain management to a third-party provider. Retailers and e-commerce operators expanding nationally through platforms like Mercado Libre, Falabella Colombia, or Éxito need formal logistics contracts with operators like Coordinadora, Servientrega, TCC, o Deprisa to govern last-mile delivery obligations, loss liability, and return processing.
Manufacturing companies operating in the Zonas Francas (free trade zones) administered by the DIAN under Ley 1004 de 2005 — such as Zona Franca Bogotá, Zona Franca del Pacífico, and Zona Franca de Barranquilla — require logistics contracts that address the specific customs and inventory control rules applicable to free zone operations. Pharmaceutical companies regulated by INVIMA (Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos) need logistics agreements that specify cold chain (cadena de frío) requirements, traceability obligations under Resolución INVIMA 1160 de 2016, and serialization requirements under Decreto 481 de 2004.
Export-oriented agribusinesses operating through Procolombia's export promotion programs, as well as importers using the VUCE (Ventanilla Única de Comercio Exterior) platform administered by the Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, need logistics contracts that define responsibilities for customs declarations, certificates of origin, phytosanitary certificates, and port handling. Any logistics contract involving hazardous materials (materiales peligrosos) must additionally comply with the Decreto 1609 de 2002 and Resolución 4100 de 2004 of the Ministerio de Transporte.
What to Include in Your Logistics Operations Contract — Colombia
A valid Logistics Operations Contract in Colombia under the Código de Comercio, Ley 336 de 1996, and Decreto 1079 de 2015 must contain the following essential elements to clearly allocate risk, comply with transport regulations, and be enforceable before Colombian courts.
Identification and regulatory credentials: Full legal name, NIT, and domicile of both parties; for the operador logístico, the Registro Nacional de Transporte (RNT) number issued by the Ministerio de Transporte (habilitación) for each transport mode operated; and the DIAN Operador Económico Autorizado (OEA) certification number if applicable.
Service scope and specifications: Detailed description of each logistics service: (a) almacenamiento — location of warehouse (bodega), type (general, refrigerated, zonas francas), square meters, security measures, and inventory management system; (b) transporte terrestre — vehicle types, load capacity in tons, routes, and delivery time commitments; (c) operaciones portuarias — services at designated ports (SPRC Cartagena, Buenaventura, Barranquilla); (d) despacho aduanero — whether customs agency services are included and the responsible agente de aduana's DIAN registration; (e) logística inversa — procedures for returns, reverse transport, and restocking.
Key performance indicators (KPIs) and service levels: OTIF (On Time In Full) delivery rate targets; warehouse fill rate; order picking accuracy rate; claim resolution time; and minimum monthly service volumes. Penalties (multas contractuales) for failing to meet SLA targets must reference specific measurements under ACOLOG guidelines.
Liability and cargo insurance: Maximum liability of the carrier per shipment under Article 1031 of the Código de Comercio; mandatory cargo insurance (seguro de transporte de mercancías) under SOAT equivalents for cargo under Decreto 1079 de 2015; and allocation of liability for loss, theft, or damage between the parties.
Billing, invoicing, and payment: Service tariff schedule in COP; frequency of billing (weekly, monthly); electronic invoicing under DIAN Resolución 000042 de 2020; IVA treatment (most logistics services are IVA-taxed at 19% under Estatuto Tributario Article 468); and payment terms (typically 30–60 days net).
Duration, renewal, and termination: Initial contract term; automatic renewal provisions; notice period for non-renewal (minimum 30 days recommended); and grounds for early termination including material breach, insolvency under Ley 1116 de 2006, or loss of Ministerio de Transporte habilitación.
forms-legal.com provides a bilingual Spanish–English Contrato de Operación Logística template covering all regulatory requirements, suitable for operations across Colombia's main logistics hubs including Bogotá (Funza-Mosquera corridor), Medellín (El Carmen de Viboral), Cali (Yumbo), and Barranquilla's port zone.
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Forms Legal. (2026). Logistics Operations Contract — Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/colombia/business/contracts/logistics-operations-contract-colombia
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}Frequently Asked Questions
Conforme a los artículos 1031–1034 del Código de Comercio y los artículos 37–41 de la Ley 336 de 1996 (Estatuto Nacional de Transporte), el transportador se presume responsable por pérdida, daño o demora de la carga desde el momento de su recepción hasta la entrega. Esta es una responsabilidad objetiva que no puede excluirse contractualmente en su totalidad, pero puede limitarse por acuerdo al valor comercial de los bienes o un monto máximo por kilogramo conforme a las convenciones IATA para carga aérea o los equivalentes de la convención CMR para carga terrestre.
El contrato logístico debe especificar: el límite máximo de responsabilidad por incidente; el procedimiento para presentar reclamaciones por daño de carga (reclamaciones de avería); el plazo para presentar reclamaciones (recomendado: 24 horas para daño visible, 7 días para daño oculto); la documentación requerida (guía de transporte, acta de avería, evidencia fotográfica); y si el operador logístico debe mantener un seguro de responsabilidad civil extracontractual bajo los umbrales mínimos establecidos por el Ministerio de Transporte en el Decreto 1079 de 2015. La Superintendencia de Puertos y Transporte supervisa el cumplimiento de estas obligaciones de responsabilidad por parte de los transportadores habilitados.
Un operador logístico en Colombia requiere diferentes licencias según los servicios prestados. Para el transporte de carga terrestre, el operador debe tener habilitación del Ministerio de Transporte inscrita en el Registro Nacional de Transporte (RNT) bajo el Decreto 1079 de 2015. Para operaciones de bodega, no se requiere licencia federal específica, pero las bodegas deben cumplir la Resolución 3258 de 2018 del Ministerio de Transporte para depósitos autorizados.
Para servicios de despacho aduanero, el operador debe tener su propia licencia de agente de aduana DIAN (Decreto 2685 de 1999) o contratar a un agente habilitado. Para operaciones en Zonas Francas, se requiere autorización del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la DIAN bajo la Ley 1004 de 2005. Para el estatus de Operador Económico Autorizado (OEA) bajo la Resolución DIAN 15 de 2016, los operadores deben cumplir requisitos de seguridad, cumplimiento y solvencia financiera validados por la DIAN. Los agentes de carga aérea deben además registrarse ante la Aeronáutica Civil bajo la Resolución 4120 de 2008. La Superintendencia de Puertos y Transporte puede cancelar la habilitación de operadores que incumplan las normas del sector.
Bajo el Estatuto Tributario colombiano (Decreto 624 de 1989) y los conceptos interpretativos de la DIAN, los servicios logísticos generalmente están sujetos al IVA a la tarifa general del 19% bajo el artículo 468. El transporte de bienes por carretera está excluido de IVA bajo el artículo 476 numeral 2 del Estatuto Tributario cuando el remitente está registrado como responsable de IVA. Sin embargo, los servicios logísticos de valor agregado como almacenamiento, empaque, gestión de inventarios, distribución y cumplimiento de pedidos están gravados al 19%.
Para servicios prestados a exportadores cuyas mercancías están clasificadas como suministros exentos, puede aplicar la tarifa cero a los servicios logísticos directamente vinculados a la exportación bajo el artículo 481 del Estatuto Tributario. Los operadores logísticos que prestan servicios dentro de Zonas Francas se benefician de exención de IVA para transacciones enteramente dentro del perímetro de la zona franca. El contrato logístico debe identificar claramente cada componente de servicio y su tratamiento de IVA aplicable para soportar la factura electrónica emitida bajo la Resolución DIAN 000042 de 2020, evitando contingencias de IVA durante auditorías de la DIAN.
Cuando la carga se pierde o roba bajo la custodia de un operador logístico colombiano, la parte perjudicada tiene múltiples remedios. Bajo el artículo 1032 del Código de Comercio, el transportador es estrictamente responsable por el valor comercial de la carga al momento de la pérdida, sujeto a los límites contractuales acordados. Si hay hurto, el cliente puede presentar denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación bajo el artículo 239 del Código Penal (hurto) o el artículo 246 (estafa) si se sospecha fraude.
Simultáneamente, la reclamación civil por indemnización puede tramitarse ante Juzgados Civiles del Circuito o mediante arbitraje en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo la Ley 1563 de 2012. Bajo la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), los vehículos de carga deben llevar SOAT y el contrato logístico debe adicionalmente exigir una póliza de responsabilidad civil de transportador que cubra pérdida de carga. Las reclamaciones bajo la póliza de seguro de transporte de mercancías se tramitan ante el asegurador conforme al artículo 1036 del Código de Comercio, siendo la Superintendencia Financiera de Colombia la autoridad reguladora para disputas de seguros entre el asegurado y la aseguradora.
Sí, el derecho mercantil colombiano bajo el artículo 864 del Código de Comercio permite a las partes incluir libremente cláusulas de exclusividad en los contratos logísticos, sujetas a los límites del derecho de competencia. Una cláusula de exclusividad puede prohibir al cliente contratar servicios logísticos de operadores competidores durante la vigencia del contrato, o prohibir al operador logístico prestar servicios a los competidores directos del cliente.
Sin embargo, los acuerdos de exclusividad que restringen significativamente la competencia en un segmento de mercado definido pueden estar dentro del alcance de la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). La Delegatura de Protección de la Competencia de la SIC puede investigar y sancionar disposiciones de exclusividad que cierren el acceso al mercado para proveedores logísticos competidores si tienen efectos anticompetitivos bajo el artículo 47 del Decreto 2153 de 1992. Para evitar exposición ante la SIC, las cláusulas de exclusividad deben ser limitadas en alcance geográfico o categoría de producto, duración (12–24 meses es típicamente seguro) e ir acompañadas de una justificación legítima como la recuperación de inversión en infraestructura especializada construida para el cliente, como bodegas refrigeradas o centros de distribución de producto con requisitos técnicos específicos.
Los contratos logísticos colombianos típicamente incluyen una cláusula de resolución de disputas escalonada. Primero, las partes intentan negociación directa dentro de un período definido (generalmente 15–30 días). Si la negociación directa fracasa, las partes pueden someterse a conciliación ante un Centro de Conciliación reconocido por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Si la conciliación fracasa, las disputas pueden resolverse mediante arbitraje comercial ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (o la Cámara de Comercio regional donde esté domiciliado el operador) bajo la Ley 1563 de 2012. El arbitraje es preferido en contratos logísticos porque ofrece resolución más rápida que los juzgados civiles (laudos arbitrales típicamente en 6–12 meses versus 3–5 años en juzgados civiles), árbitros expertos con conocimiento del sector logístico, y confidencialidad de las actuaciones. La cláusula compromisoria debe especificar el número de árbitros, la sede del arbitraje y las reglas procesales aplicables. Para contratos logísticos internacionales que involucren operadores extranjeros, las partes pueden acordar reglas de arbitraje de la CCI o la CNUDMI como alternativa al arbitraje ante las cámaras colombianas.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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