Financial Leasing Agreement Colombia
CONTRATO DE LEASING FINANCIERO
Conforme al Decreto Ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero),
el Decreto 913 de 1993 y la normativa de la Superintendencia Financiera de Colombia
PRIMERA. — PARTES
Entre los suscritos, a saber:
EL LOCADOR:
Razón social: [Locador Name]
NIT: [Locador NIT]
Domicilio: [Locador Address]
EL LOCATARIO:
Nombre/Razón social: [Locatario Name]
NIT / Cédula: [Locatario ID]
Domicilio: [Locatario Address]
Quienes en adelante se denominarán LAS PARTES, de conformidad con el artículo 2, numeral 2, del Decreto Ley 663 de 1993 y el Decreto 913 de 1993, celebran el presente Contrato de Leasing Financiero.
SEGUNDA. — OBJETO DEL CONTRATO
El Locador, en calidad de propietario del bien descrito en la cláusula siguiente, lo entrega al Locatario para su uso y goce exclusivo durante el plazo pactado, a cambio del pago de los cánones periódicos establecidos en este contrato, con opción de adquisición al vencimiento del plazo, conforme a los artículos 1 y 2 del Decreto 913 de 1993.
TERCERA. — DESCRIPCIÓN DEL BIEN OBJETO DEL LEASING
El bien objeto del presente contrato de leasing financiero es el siguiente:
[Asset Description]
Valor de adquisición del bien por parte del Locador: [Asset Value]
Proveedor del bien: [Asset Supplier]
El Locador adquiere el bien al proveedor por indicación del Locatario, actuando el Locador exclusivamente como financiador de la operación.
CUARTA. — PLAZO, CÁNONES Y OPCIÓN DE ADQUISICIÓN
4.1. Plazo: El presente contrato de leasing financiero tendrá una duración de [Lease Term], contados a partir del [Start Date].
4.2. Tasa de interés aplicable: [Interest Rate].
4.3. Canon periódico: El Locatario se obliga a pagar al Locador un canon [Canon Frequency] de [Canon Amount], de acuerdo con la tabla de amortización anexa al presente contrato. El primer canon se causará a partir del inicio del contrato.
4.4. Opción de adquisición: Al vencimiento del plazo, el Locatario podrá ejercer la opción de adquisición del bien por la suma de [Purchase Option Value], notificando su decisión al Locador con no menos de treinta (30) días calendario de antelación al vencimiento.
4.5. Tratamiento tributario: Los cánones del presente leasing financiero recibirán el tratamiento previsto en el artículo 127-1 del Estatuto Tributario. El Locatario es responsable del cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante la DIAN.
QUINTA. — OBLIGACIONES DEL LOCATARIO
5.1. Mantenimiento: El Locatario se obliga a realizar el mantenimiento preventivo y correctivo del bien a su costo, conservándolo en buen estado y conforme a las especificaciones del fabricante, bajo los principios del artículo 1985 del Código de Comercio.
5.2. Seguros: [Insurance Obligations]. El Locatario entregará copia de las pólizas vigentes al Locador dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición o renovación.
5.3. Prohibiciones: El Locatario no podrá vender, ceder, hipotecar, pignorar, subarrendar ni disponer del bien de ninguna manera sin autorización escrita previa del Locador. El incumplimiento de esta obligación podrá constituir el delito de abuso de confianza conforme al artículo 249 del Código Penal colombiano.
5.4. Impuestos y gravámenes: Los impuestos, tasas y contribuciones que recaigan sobre el bien durante la vigencia del contrato serán de cargo del Locatario.
SEXTA. — INCUMPLIMIENTO Y ACELERACIÓN
El no pago de dos (2) o más cánones consecutivos, o el incumplimiento de cualquier otra obligación esencial del presente contrato, facultará al Locador para declarar el vencimiento anticipado de todos los cánones pendientes y exigir la restitución inmediata del bien conforme al artículo 19 del Decreto 913 de 1993, sin perjuicio de las demás acciones legales procedentes.
SÉPTIMA. — LEY APLICABLE Y SUPERVISIÓN
El presente contrato se rige por el Decreto Ley 663 de 1993, el Decreto 913 de 1993, la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia (Circular Externa 029 de 2014), el Código de Comercio, el Estatuto Tributario y demás normas concordantes. La Superintendencia Financiera de Colombia ejerce la inspección, vigilancia y control sobre las operaciones del Locador.
FIRMAS
En [Execution City], a los [Execution Date].
EL LOCADOR:
[Locador Name]
NIT: [Locador NIT]
Firma: _________________________
EL LOCATARIO:
[Locatario Name]
NIT / C.C.: [Locatario ID]
Firma: _________________________
Lessor (Locador)
________________
Signature
Lessee (Locatario)
________________
Signature
What Is a Financial Leasing Agreement Colombia?
A Financial Leasing Agreement in Colombia is a financing operation by which an authorized financing company or bank (the Lessor) acquires at the client's request a specific asset and delivers it to the Lessee for use during an agreed term in exchange for periodic canon payments. At term end, the Lessee may exercise a pre-agreed purchase option. Governed by Decreto Ley 663/1993 art. 2 num. 2, Decreto 913/1993, and NIIF 16 (Decreto 2420/2015), it is supervised by the Superintendencia Financiera de Colombia.
The legal framework governing the Financial Leasing Agreement Colombia in Colombia draws on several key statutes and regulatory bodies. Under the Codigo de Comercio (Decreto 410 de 1971), the Camara de Comercio maintains the Registro Mercantil of Colombian companies. The Ley 1258 de 2008 governs Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). The Superintendencia de Sociedades supervises corporate governance. The DIAN (Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales) administers the Impuesto de Renta and IVA under the Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989). Parties executing a Financial Leasing Agreement Colombia in Colombia should confirm the document reflects current law, including any amendments enacted since the original drafting date. The Decreto Ley 663 de 1993 art. 2 núm. 2; Decreto 913 de 1993 sets the foundational requirements.
When Do You Need a Financial Leasing Agreement Colombia?
Financial leasing in Colombia is appropriate when businesses need productive assets without full upfront capital outlay: industrial machinery, vehicle fleets, IT equipment, or commercial real estate. Canon payments are deductible under Estatuto Tributario art. 127-1. It suits firms needing DIAN-favorable tax treatment, those wanting off-balance-sheet flexibility under NIIF 16 (Decreto 2420/2015), or SMEs seeking Bancóldex-backed leasing lines.
Parties in Colombia should prepare a Financial Leasing Agreement Colombia proactively rather than waiting for a dispute to arise. Courts interpret agreements based on the written terms rather than oral representations. Under the Codigo de Comercio (Decreto 410 de 1971), the Camara de Comercio maintains the Registro Mercantil of Colombian companies. The Ley 1258 de 2008 governs Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). The Superintendencia de Sociedades supervises corporate governance. The DIAN (Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales) administers the Impuesto de Renta and IVA under the Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989). Where the transaction involves regulated activities, prior approval from the relevant authority may be required before execution.
What to Include in Your Financial Leasing Agreement Colombia
A valid Financial Leasing Agreement Colombia must include: complete party identification with SFC authorization number for the Lessor; precise asset description (serial, registration, cadastral data); canon structure with TNAV/TEA rate and COP/UVR amortization table; minimum term (24 months for movables, 60 for real estate per Decreto 913/1993); purchase option price and exercise conditions; lessee maintenance and insurance obligations (all-risk policy with Lessor as oneroso beneficiary); acceleration clauses; and NIIF 16 / Estatuto Tributario art. 127-1 tax treatment declarations. The forms-legal.com Financial Leasing Agreement Colombia template covers the mandatory elements under Decreto Ley 663 de 1993 art. 2 núm. 2; Decreto 913 de 1993.
Additional compliance elements for a Financial Leasing Agreement Colombia used in Colombia include: Under the Codigo de Comercio (Decreto 410 de 1971), the Camara de Comercio maintains the Registro Mercantil of Colombian companies. The Ley 1258 de 2008 governs Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). The Superintendencia de Sociedades supervises corporate governance. The DIAN (Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales) administers the Impuesto de Renta and IVA under the Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989). Forms-legal.com provides this template as a starting point for Colombia-compliant documentation.
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Frequently Asked Questions
En Colombia, el leasing financiero se diferencia del leasing operativo en tres aspectos clave. Primero, en el leasing financiero se amortiza la totalidad del costo del activo durante el plazo contractual y el precio de la opción de adquisición es simbólico o mínimo. En el leasing operativo, el bien no se amortiza totalmente y el Locador retiene un valor residual significativo al vencimiento. Segundo, bajo NIIF 16 (Decreto 2420 de 2015), el leasing financiero exige al Locatario reconocer en balance tanto el activo de derecho de uso como el pasivo financiero correspondiente, afectando indicadores de endeudamiento reportados a la Superintendencia Financiera. Tercero, fiscalmente bajo el artículo 127-1 del Estatuto Tributario, en el leasing financiero el Locatario deduce el componente de intereses de cada canon más la depreciación del activo reconocido; en el operativo, deduce la totalidad del canon como gasto. Las empresas deben consultar con revisor fiscal o contador público inscrito ante la Junta Central de Contadores para determinar la estructura más conveniente según su sector y posición tributaria ante la DIAN.
Cuando un Locatario incumple el pago de cánones en Colombia, el Locador (entidad financiera autorizada) tiene mecanismos específicos bajo el Decreto 913 de 1993 y el contrato de leasing financiero. Tras dos o más cánones impagos (o el número pactado contractualmente), el Locador puede declarar la aceleración del saldo total insoluto, haciendo exigibles todos los cánones futuros de forma inmediata. A continuación, el Locador puede iniciar la recuperación del bien mediante el mecanismo de restitución contractual del artículo 19 del Decreto 913/1993, que permite la recuperación directa sin proceso judicial completo si así se pactó expresamente. Además, el Locador puede reportar el incumplimiento a las centrales de riesgo (Datacrédito, TransUnion Colombia) bajo la Ley 1266 de 2008, afectando el historial crediticio del Locatario. Para leasing inmobiliario bajo la Ley 795 de 2003 aplican reglas procesales especiales. El Locatario debe comunicarse proactivamente con la Defensoría del Cliente de la entidad financiera para negociar una reestructuración antes del proceso formal de incumplimiento, ya que la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera obliga a las entidades a ofrecer alternativas.
No. En el leasing financiero colombiano, el Locador (compañía de financiamiento) conserva la propiedad legal (dominio) del bien arrendado durante toda la vigencia del contrato. El Locatario solo tiene un derecho de uso y goce, no de propiedad. Por tanto, el Locatario no puede vender, pignorar, hipotecar ni transferir el bien sin autorización escrita expresa del Locador. Intentar hacerlo podría constituir el delito de abuso de confianza del artículo 249 del Código Penal colombiano, al disponer de bienes ajenos. Tampoco puede subarrendar ni permitir el acceso de terceros al bien sin aprobación previa por escrito. Solo tras ejercer formalmente la opción de adquisición y pagar el valor residual se transfiere la propiedad al Locatario, momento en que debe realizarse el registro ante la entidad correspondiente (Registro Nacional de Tránsito para vehículos, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para inmuebles).
Las operaciones de leasing financiero en Colombia involucran varias consideraciones tributarias. Para el impuesto de renta, conforme al artículo 127-1 del Estatuto Tributario (modificado por la Ley 1819 de 2016 y la Ley 2010 de 2019), el Locatario en leasing financiero deduce el componente de intereses de cada canon más la depreciación del activo reconocido, no la totalidad del canon. El tratamiento del IVA depende de la naturaleza del bien arrendado: el arrendamiento de bienes muebles está generalmente sujeto al IVA del 19% bajo el artículo 476 del Estatuto Tributario. Para el leasing habitacional bajo la Ley 795 de 2003 puede aplicar una exención especial. El impuesto de timbre del artículo 519 del Estatuto Tributario puede aplicarse a contratos de leasing que superen ciertos montos según la naturaleza de las partes. El Locatario también puede estar sujeto al Impuesto de Industria y Comercio (ICA) en el municipio donde opere. Antes de estructurar una operación de leasing significativa, las partes deben obtener un concepto tributario escrito vinculante de la DIAN o de un asesor tributario certificado.
En Colombia, solo las entidades autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia bajo el Decreto Ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) pueden ofrecer legalmente operaciones de leasing financiero. Estas incluyen: (1) Compañías de Financiamiento Comercial (CFCs) con licencia específica para leasing; (2) establecimientos bancarios que tengan el leasing dentro de sus operaciones autorizadas; y (3) subsidiarias de leasing de conglomerados financieros supervisados por la SFC. Entidades como Leasing Bancolombia, Leasing Davivienda, Leasing de Occidente y Leasing Bolívar son ejemplos de entidades autorizadas. Las entidades no financieras, incluidas las empresas comerciales ordinarias, no pueden estructurar legalmente operaciones de leasing financiero. Solo pueden celebrar contratos de arrendamiento comercial ordinario bajo los artículos 1973 y siguientes del Código de Comercio, los cuales carecen de las protecciones legales específicas y beneficios tributarios del leasing financiero regulado. Cualquier entidad que ofrezca leasing financiero sin autorización de la SFC está sujeta a sanciones y procesamiento penal bajo el artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Al vencimiento de un contrato de leasing financiero en Colombia, el Locatario tiene tres opciones: (1) Ejercer la opción de adquisición pagando el valor residual acordado, tras lo cual el Locador transfiere la propiedad legal y el Locatario registra el bien en el registro público correspondiente; (2) Renovar el contrato de leasing por un plazo adicional, generalmente a un canon inferior dado el costo ya amortizado; o (3) Devolver el bien al Locador en las condiciones pactadas en el contrato (permitiendo el desgaste normal por uso). Si el Locatario devuelve el bien con daños más allá del uso normal, responde por los costos de reparación según las condiciones contractuales y el Código de Comercio. Si el Locatario no ejerce la opción ni comunica su decisión dentro del plazo de preaviso del contrato (típicamente 30-60 días antes del vencimiento), el Locador puede dar el contrato por terminado y exigir la restitución inmediata del bien. El tratamiento contable bajo NIIF 16 (Decreto 2420 de 2015) requiere que el Locatario desreconozca el activo de derecho de uso y el pasivo financiero al terminar el contrato, reconociendo la ganancia o pérdida resultante en el estado de resultados.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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