Contract Modification Agreement Colombia
ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE CONTRATO — OTROSÍ [Número Otrosí]
Código Civil Art. 1602 — Código de Comercio Art. 822 — CGP Ley 1564 de 2012 Art. 422
PARTES
PRIMERA PARTE: [Nombre Primera Parte], identificada con C.C. / NIT No. [CC NIT Primera Parte], representada por [Representante Primera Parte];
SEGUNDA PARTE: [Nombre Segunda Parte], identificada con C.C. / NIT No. [CC NIT Segunda Parte], representada por [Representante Segunda Parte];
Ambas partes, actuando en plena capacidad legal, celebran el presente [Número Otrosí] al contrato descrito a continuación:
PRIMERA — IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO ORIGINAL
El presente acuerdo modifica el [Tipo Contrato Original] celebrado entre las mismas partes el [Fecha Contrato Original], cuyo objeto es: [Objeto Contrato Original] (en adelante "el Contrato Original").
SEGUNDA — CLÁUSULAS MODIFICADAS
Las partes acuerdan modificar el Contrato Original por [Razón Modificación] en los siguientes términos:
[Cláusulas Modificadas]
TERCERA — VIGENCIA DE LA MODIFICACIÓN
La presente modificación rige [Vigencia Modificación], conforme al Artículo 1602 del Código Civil colombiano que reconoce plena autonomía a las partes para modificar sus contratos de común acuerdo.
CUARTA — SUBSISTENCIA DEL CONTRATO ORIGINAL
Todas las demás estipulaciones del Contrato Original que no hayan sido expresamente modificadas por el presente [Número Otrosí] se mantienen en plena vigencia, con sus mismas garantías, accesorios, pólizas de seguros, cláusulas penales y condiciones de exigibilidad. El presente acuerdo constituye una modificación y no una novación del Contrato Original.
QUINTA — DISPOSICIONES GENERALES
5.1 El presente acuerdo se rige por el Código Civil colombiano (Art. 1602) y el Código de Comercio (Art. 822).
5.2 En caso de contradicción entre el presente [Número Otrosí] y el Contrato Original, prevalecerán las disposiciones del [Número Otrosí] en los aspectos expresamente modificados.
5.3 Toda controversia se resolverá conforme al mecanismo pactado en el Contrato Original o ante los jueces civiles de [Ciudad Firma].
Suscrito en [Ciudad Firma], el [Fecha Firma], en dos (2) ejemplares de igual valor.
FIRMAS
PRIMERA PARTE:
Firma: _________________________
Nombre: [Nombre Primera Parte]
C.C. / NIT: [CC NIT Primera Parte]
Representante Legal: [Representante Primera Parte]
SEGUNDA PARTE:
Firma: _________________________
Nombre: [Nombre Segunda Parte]
C.C. / NIT: [CC NIT Segunda Parte]
Representante Legal: [Representante Segunda Parte]
Primera Parte
________________
Signature
Segunda Parte
________________
Signature
What Is a Contract Modification Agreement Colombia?
El Acuerdo de Modificación de Contrato Colombia es un acuerdo de voluntades regido por Código Civil Arts. 1602-1626 y Código de Comercio Arts. 822-831 mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.
En el derecho colombiano, el Acuerdo de Modificación de Contrato se distingue fundamentalmente de la novación regulada en los Artículos 1687 a 1710 del Código Civil: mientras la novación extingue la obligación original y crea una nueva, la modificación deja subsistente el contrato original en todas las estipulaciones no modificadas, con sus mismas garantías, accesorios, fianzas, seguros y condiciones de exigibilidad. Esta distinción es de enorme importancia práctica: cuando un banco presta dinero con hipoteca y las partes luego modifican el plazo del crédito sin extinguir la obligación original, la hipoteca sigue vigente sin necesidad de nueva escritura pública, a diferencia de lo que ocurriría si se novara el crédito.
El Artículo 822 del Código de Comercio establece que los contratos mercantiles se rigen por las mismas reglas generales de los contratos civiles en cuanto a su formación, prueba, validez y efectos, razón por la cual el otrosí opera de igual manera para contratos civiles y mercantiles. En el contexto del derecho de los negocios colombiano, la modificación contractual es el mecanismo más frecuente para adaptar los contratos a cambios en las circunstancias económicas, de mercado o regulatorias sin tener que renegociar toda la relación contractual.
La Superintendencia de Sociedades y los juzgados civiles del circuito en Colombia han dado plena validez a las modificaciones contractuales suscritas por representantes legales con facultades para comprometer a la empresa. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia —Sala de Casación Civil— ha establecido que el otrosí vale como prueba del contrato modificado en los mismos términos y con los mismos requisitos de prueba del contrato original, y que la falta de formalidad en la modificación (cuando el contrato original no exigía solemnidades especiales) no la invalida sino que puede afectar su valor probatorio.
Desde la perspectiva tributaria colombiana, el otrosí que modifica el precio o la contraprestación de un contrato puede tener implicaciones en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), la retención en la fuente y el impuesto de industria y comercio del período modificado. La DIAN ha precisado en varios conceptos que la retroactividad de las modificaciones contractuales debe documentarse con cuidado para no generar inconsistencias en las declaraciones tributarias ya presentadas. En contratos de concesión y obras públicas regidos por la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación Pública) y la Ley 1150 de 2007, las adiciones y prórrogas tienen límites legales expresos: la adición no puede superar el 50% del valor inicial del contrato y debe estar justificada en el interés general y la continuidad del servicio público, bajo supervisión de la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación.
En la práctica del derecho contractual colombiano, el otrosí de modificación debe cumplir los mismos requisitos de capacidad, consentimiento libre de vicios y objeto lícito que el contrato original, conforme a los Artículos 1502 a 1524 del Código Civil. Cuando el contrato original fue suscrito por una persona jurídica, el representante legal que firma el otrosí debe tener vigente su certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio con no más de 30 días de antelación, especialmente si la modificación implica compromisos de valor o alcance significativos. La Cámara de Comercio de Bogotá y las cámaras regionales de Medellín, Cali y Barranquilla expiden estos certificados en línea a través del RUES en minutos.
En el ordenamiento jurídico colombiano, el principio de autonomía de la voluntad privada consagrado en el Artículo 1602 del Código Civil — que establece que todo contrato legalmente celebrado es una ley para las partes — permite a los contratantes modificar su acuerdo en cualquier momento siempre que concurran los mismos requisitos de validez que rigen el contrato original: capacidad legal de los contratantes, consentimiento libre de error, fuerza y dolo (Artículos 1502-1524 del CC), objeto lícito (Artículo 1517 del CC) y causa lícita (Artículo 1524 del CC).
When Do You Need a Contract Modification Agreement Colombia?
El Acuerdo de Modificación de Contrato resulta necesario en Colombia en múltiples situaciones del ciclo de vida de los contratos comerciales y civiles:
Cambios en precio o tarifas: Cuando el contrato original fijó precios o tarifas que deben ajustarse por inflación (IPC certificado por el DANE), cambio en los costos de insumos o acuerdo comercial entre las partes, el otrosí de modificación de precio es el instrumento adecuado para actualizar la contraprestación sin renegociar el contrato completo. En contratos de suministro o prestación de servicios de mediano y largo plazo en Colombia, el ajuste periódico de tarifas mediante otrosí es práctica habitual que protege el equilibrio económico del contrato.
Prórroga del plazo contractual: Cuando el contrato de arrendamiento regulado por la Ley 820 de 2003, prestación de servicios, suministro o construcción debe extenderse más allá del plazo original, la modificación del término mediante otrosí es más eficiente que celebrar un contrato nuevo, pues mantiene todas las condiciones originales incluyendo garantías, seguros, pólizas de cumplimiento y cláusulas penales ya en vigor.
Cambio del objeto del contrato: Cuando las partes acuerdan incluir nuevos servicios, productos o alcances dentro de un contrato existente sin cambiar la naturaleza jurídica del mismo, el otrosí de alcance adicional (scope expansion) documenta formalmente la ampliación sin exponer a las partes a riesgos de interpretación sobre si se celebró un nuevo contrato o se modificó el original.
Modificación de condiciones de pago: Reestructuración de la forma de pago (de mensual a trimestral, de contado a crédito, cambio de cuenta bancaria de consignación, inclusión de pago mediante transferencia PSE o Nequi) sin modificar el monto total de la contraprestación acordada.
Adaptación a cambios regulatorios: Cuando una nueva ley o regulación —como un decreto del Ministerio de Trabajo sobre seguridad y salud en el trabajo, resolución de la Superintendencia Financiera sobre habilitación de servicios, o norma técnica obligatoria del ICONTEC— exige ajustar las condiciones del contrato, el otrosí documenta la adaptación y protege a ambas partes ante una auditoría de la Superintendencia competente o proceso judicial.
Acuerdos por fuerza mayor o caso fortuito: Cuando circunstancias de fuerza mayor (pandemia, desastres naturales declarados por la UNGRD, paro de transporte o bloqueos viales) afectan la ejecución del contrato, las partes pueden documentar mediante otrosí las condiciones especiales acordadas: prórroga del plazo, suspensión temporal de las obligaciones, ajuste de precios o exoneración temporal de cláusulas penales, conforme al Artículo 1604 del Código Civil y la doctrina de la imprevisión reconocida por la Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil en múltiples pronunciamientos sobre el Artículo 868 del Código de Comercio.
Modificación de contratos de arrendamiento urbano: Cuando el contrato de arrendamiento de inmueble urbano celebrado conforme a la Ley 820 de 2003 debe prorrogarse o ajustar el canon de arrendamiento, el otrosí es el instrumento adecuado. El Artículo 20 de la Ley 820 de 2003 establece que el incremento del canon en las prórrogas no puede exceder el IPC del año inmediatamente anterior, limitación que el otrosí debe respetar expresamente para ser válido ante el Juzgado Civil Municipal o la Secretaría de Hábitat del municipio.
What to Include in Your Contract Modification Agreement Colombia
El Acuerdo de Modificación de Contrato en Colombia debe incluir los siguientes elementos para su validez y eficacia:
**Identificación del contrato original:** Descripción precisa del contrato que se modifica: tipo de contrato (arrendamiento, prestación de servicios, compraventa, suministro, obra), fecha de celebración, partes originales, objeto del contrato y número de identificación o referencia interna.
**Identificación de las partes modificantes:** Nombre completo o razón social, NIT o cédula de ciudadanía, dirección y capacidad jurídica de quienes suscriben el acuerdo de modificación. Si las partes tienen nuevos representantes legales diferentes a los que firmaron el contrato original, acreditar la representación con el poder o el certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio.
**Cláusulas que se modifican:** Transcripción de la cláusula original tal como aparece en el contrato, seguida del texto de la nueva cláusula que la reemplaza. Este formato de contraste —texto anterior / texto nuevo— facilita la interpretación posterior y evita ambigüedades.
**Declaración de subsistencia del contrato original:** Cláusula expresa indicando que todas las demás estipulaciones del contrato original no modificadas por el presente acuerdo se mantienen plena vigencia. Esta declaración diferencia inequívocamente la modificación de la novación y preserva las garantías y accesorios del contrato.
**Fecha de vigencia de la modificación:** Indicación de si la modificación rige desde la fecha de firma del acuerdo, desde una fecha retroactiva acordada por las partes (con cuidado de efectos tributarios) o desde una fecha futura.
**Formalidades requeridas por el contrato original:** Si el contrato original exige que sus modificaciones consten en escritura pública, se autentiquen ante notaría o se registren en alguna entidad, cumplir estas formalidades para que la modificación sea oponible a terceros.
**Firmas autorizadas:** Firmas de los representantes legales o personas naturales con capacidad para modificar el contrato. Para mayor seguridad probatoria, autenticar el otrosí ante notaría conforme al Artículo 251 del Código General del Proceso. forms-legal.com ofrece este modelo de otrosí actualizado a la práctica contractual colombiana 2025.
**Numeración y control de versiones del contrato:** En contratos con múltiples modificaciones, numerar cada otrosí secuencialmente (Otrosí No. 1, Otrosí No. 2, etc.) y mantener un registro consolidado de versiones facilita la gestión documental y reduce inconsistencias. La práctica corporativa colombiana recomienda preparar periódicamente un texto refundido (restated agreement) que integre el contrato original con todos sus otrosíes en un solo documento coherente, especialmente cuando el contrato ha acumulado tres o más modificaciones sustanciales.
**Resolución de inconsistencias entre otrosí y contrato original:** Cláusula que establece que en caso de contradicción entre el otrosí y el contrato original, prevalecerán las disposiciones del otrosí únicamente en los aspectos expresamente modificados, y que el contrato original continúa rigiendo en todo lo demás. Forms-legal.com ofrece este modelo de otrosí actualizado a la práctica contractual colombiana vigente a 2025.
**Identificación precisa del contrato modificado:** El otrosí debe identificar el contrato que modifica con todos sus datos esenciales: denominación exacta, fecha de suscripción, número de identificación interno si lo tiene, nombres completos y documentos de identidad de quienes lo suscribieron, y el objeto principal del contrato original. Esta identificación precisa evita disputas sobre qué documento está siendo modificado cuando existen varios contratos entre las mismas partes.
**Relación exhaustiva de cláusulas modificadas:** El otrosí debe listar taxativamente cuáles cláusulas del contrato original quedan modificadas, derogadas o adicionadas, reproduciendo el texto anterior y el texto nuevo de cada cláusula modificada. La técnica redaccional recomendada es: "La cláusula X del Contrato Original queda así: [nuevo texto]". Las cláusulas del contrato original no mencionadas en el otrosí conservan plena vigencia sin necesidad de transcribirlas.
**Vigencia y retroactividad de la modificación:** Determinación de si los efectos del otrosí son prospectivos (rigen desde la fecha de firma) o retroactivos (rigen desde la fecha del contrato original o desde una fecha intermedia). La retroactividad de modificaciones contractuales en contratos de ejecución sucesiva puede tener implicaciones tributarias — especialmente en IVA y retención en la fuente ante la DIAN — que deben analizarse antes de acordarla.
**Manifestación de ratificación del contrato original:** Declaración expresa de ambas partes en el sentido de que el contrato original, en las cláusulas no modificadas por el otrosí, se mantiene en plena vigencia y constituye la ley de las partes. Esta declaración de ratificación previene interpretaciones que pretendan que el otrosí novó o extinguió el contrato original en su totalidad.
**Copias auténticas y archivo:** Indicación del número de copias firmadas del otrosí que se expiden, la parte que conserva cada copia, y si el otrosí debe protocolizarse o registrarse ante alguna entidad (Cámara de Comercio, ORIP, Superintendencia de Industria y Comercio u otra autoridad sectorial). En contratos que reposan en el Registro Mercantil o en el RUES de Confecámaras, el otrosí que modifique datos inscritos requiere actualización del registro.
Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Acuerdo de Modificación de Contrato (Otrosí) Colombia actualizado al Código Civil, el Código de Comercio y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia vigente a 2025.
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}Frequently Asked Questions
El fundamento legal para modificar contratos en Colombia es el principio de autonomía de la voluntad consagrado en el Artículo 1602 del Código Civil colombiano, que establece que todo contrato legalmente celebrado es ley para las partes y no puede invalidarse sino por consentimiento mutuo o causas legales. Por extensión, las partes que tienen poder para celebrar un contrato también tienen poder para modificarlo de común acuerdo. El Artículo 822 del Código de Comercio extiende este principio a los contratos mercantiles. Como regla general, el principio de simetría de formas exige que el contrato se modifique de la misma manera en que fue celebrado. Si el contrato original fue una escritura pública — como ocurre con la compraventa de inmuebles, hipotecas o donaciones de bienes raíces — la modificación también debe hacerse por escritura pública e inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP). Si el original fue un documento privado autenticado, la modificación también debe autenticarse. La mayoría de los contratos comerciales en Colombia son documentos privados y sus modificaciones (otrosíes o adendas) son igualmente válidas como documentos privados, aunque la autenticación ante notaría bajo el Artículo 251 del Código General del Proceso (CGP — Ley 1564 de 2012) es recomendable por la fortaleza probatoria que confiere. La Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil — ha confirmado que un otrosí tiene el mismo valor probatorio que el contrato modificado y debe cumplir los mismos requisitos de prueba. Los contratos con entidades públicas bajo la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación Pública) tienen reglas específicas: las adiciones no pueden exceder el 50% del valor original y deben publicarse en la plataforma SECOP II administrada por Colombia Compra Eficiente.
Un otrosí de modificación correctamente redactado no afecta las garantías existentes como fianzas, hipotecas o prendas vinculadas al contrato original. Esta es la ventaja práctica clave de la modificación sobre la novación: el otrosí deja subsistente el contrato original con todos sus accesorios, mientras que la novación bajo los Artículos 1687 a 1710 del Código Civil extingue la obligación original junto con todas sus garantías, salvo que se preserven expresamente. Para asegurar que un otrosí no opere inadvertidamente como una novación extinguiendo las garantías existentes, el acuerdo de modificación debe contener una cláusula expresa de subsistencia declarando que todas las estipulaciones del contrato original no modificadas por el presente acuerdo se mantienen en plena vigencia, incluyendo todas las garantías existentes. La distinción tiene enorme importancia práctica: cuando un banco presta dinero con hipoteca y las partes luego modifican el plazo del crédito sin extinguir la obligación original, la hipoteca sigue vigente sin necesidad de nueva escritura pública — a diferencia de lo que ocurriría en una novación. Los fiadores y codeudores deben ser informados de las modificaciones materiales de la obligación garantizada, ya que una modificación que agrave sustancialmente las condiciones del deudor sin consentimiento del fiador podría liberar a este bajo el Artículo 2386 del Código Civil. El otrosí debe comunicarse a todos los garantes y, donde sea necesario, obtener su consentimiento escrito a los términos modificados para preservar la ejecutabilidad de la garantía frente a ellos en eventuales procesos de cobro ante el Juzgado Civil competente.
Sí, con limitaciones importantes. El principio de autonomía de la voluntad del Artículo 1602 del Código Civil permite a las partes acordar que una modificación contractual tenga efectos desde una fecha anterior a la firma del otrosí, ya que pueden regular retroactivamente su relación contractual. Sin embargo, la retroactividad tiene varios límites legales que deben considerarse. Primero, no puede perjudicar derechos adquiridos de terceros de buena fe; si se constituyó una garantía, gravamen o cesión entre la fecha del contrato original y la fecha retroactiva de la modificación, el cambio retroactivo no puede desplazar esos derechos de terceros. Segundo, las modificaciones retroactivas tienen consecuencias tributarias significativas: pueden alterar la base del IVA, la retención en la fuente y el Impuesto de Industria y Comercio de períodos ya declarados ante la DIAN. La autoridad tributaria ha expedido varios conceptos confirmando que la retroactividad contractual no modifica automáticamente las declaraciones tributarias ya presentadas; las partes pueden necesitar presentar declaraciones de corrección para reflejar el cambio retroactivo. Tercero, la retroactividad no puede violar normas de orden público, incluyendo protecciones laborales obligatorias, reglas de protección al consumidor bajo la Ley 1480 de 2011, o regímenes de precios regulados. Cuarto, en contratos públicos regidos por la Ley 80 de 1993, la retroactividad está prohibida: todas las modificaciones tienen efectos únicamente prospectivos. En contratos privados, el efecto retroactivo debe establecerse explícitamente en el otrosí y documentarse cuidadosamente para prevenir disputas futuras sobre los términos aplicables en cada período de ejecución.
No existe un límite legal al número de modificaciones (otrosíes) que puede tener un contrato en Colombia. El Código Civil y el Código de Comercio no imponen restricción alguna a la frecuencia de las modificaciones. Sin embargo, consideraciones prácticas y jurídicas aconsejan consolidar las modificaciones múltiples cuando un contrato ha sido sustancialmente enmendado varias veces. Cuando un contrato ha acumulado tres o más otrosíes materiales, la lectura del documento integrado — texto original más todas las enmiendas — se vuelve compleja y propensa a inconsistencias interpretativas. La práctica jurídica colombiana recomienda preparar un texto refundido o contrato refundido que integre el contrato original y todos sus otrosíes en un único documento coherente, especialmente en contratos de larga duración (suministro, prestación de servicios, arrendamiento) donde los cambios acumulados afectan precios, alcance, duración y garantías. El texto refundido debe establecer expresamente que reemplaza todas las versiones anteriores, incluyendo el contrato original y todos los otrosíes. Debe ser firmado por representantes legales debidamente autorizados de ambas partes, con certificados de existencia y representación legal vigentes de la Cámara de Comercio respectiva para personas jurídicas. En contratos comerciales regidos por la Ley 80 de 1993 para entidades públicas, las adiciones acumuladas tienen límites: el Artículo 40 de la Ley 80 de 1993 prohíbe adendas y modificaciones que cambien la naturaleza esencial del contrato o que superen acumulativamente el 50% del valor original, bajo pena de nulidad y eventual acción disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación o la Contraloría General de la República.
Cuando una de las partes contratantes originales ha sido reemplazada — ya sea por fusión empresarial, cesión, escisión o cambio de representante legal — el acuerdo de modificación de contrato debe abordar este cambio expresamente para ser legalmente eficaz y ejecutable. Bajo el derecho societario colombiano (Ley 222 de 1995 y el Código de Comercio), una fusión por absorción hace que los contratos de la sociedad absorbida pasen a la absorbente por sucesión universal, con efecto desde la fecha en que la fusión se inscribe en la Cámara de Comercio. Una cesión de contrato bajo el Artículo 887 del Código de Comercio requiere el consentimiento expreso de la otra parte contratante, salvo que el contrato permita expresamente la cesión sin consentimiento. Para que el acuerdo de modificación sea válido, son esenciales los siguientes elementos: Primero, identificar completamente tanto a la parte saliente como a la entrante — nombre legal, NIT y representante legal de la persona jurídica. Segundo, incluir el certificado de existencia y representación legal vigente de la Cámara de Comercio respectiva para todas las personas jurídicas involucradas, expedido con no más de 30 días de antelación a la firma, confirmando la facultad del representante para comprometer a la entidad. Tercero, establecer explícitamente si la parte entrante asume todos los derechos y obligaciones de la parte saliente, o solo algunos específicos. Cuarto, abordar la continuidad de las garantías: si las fianzas personales estaban ligadas a la parte saliente, pueden requerirse nuevas garantías. Quinto, si el contrato requiere inscripción — como las modificaciones de hipotecas en la ORIP o acuerdos comerciales en la Cámara de Comercio — incluir la obligación de actualizar los registros correspondientes después de firmar el acuerdo de modificación.
Un acuerdo de modificación de contrato (otrosí) no reinicia el plazo de prescripción extintiva de las obligaciones contractuales originales, porque no extingue el contrato original — simplemente ajusta algunos de sus términos. Esta es una diferencia clave con la novación bajo los Artículos 1687 a 1710 del Código Civil, que sí extingue la obligación original e inicia un nuevo plazo prescriptivo. Para contratos civiles, el plazo ordinario de prescripción es de 10 años bajo el Artículo 2536 del Código Civil, modificado por la Ley 791 de 2002. Para contratos mercantiles, el plazo especial de prescripción es de 2 años bajo el Artículo 869 del Código de Comercio. Para acciones ejecutivas basadas en títulos valores como pagarés, el plazo prescriptivo es de 3 años bajo el Artículo 789 del Código de Comercio. Sin embargo, un acuerdo de modificación que incluya un reconocimiento expreso de la deuda por parte del deudor (reconocimiento de la obligación) constituye una interrupción del plazo de prescripción bajo el Artículo 2539 del Código Civil — es decir, el plazo de prescripción reinicia desde la fecha del acuerdo de modificación. Este es un efecto práctico importante: los acreedores a veces utilizan acuerdos de modificación estratégicamente para obtener un reconocimiento expreso de la deuda y así reiniciar el plazo prescriptivo sin recurrir a una novación formal. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha confirmado en múltiples decisiones que cualquier reconocimiento escrito de una deuda por el obligado, incluyendo un otrosí que haga referencia y confirme la obligación original, opera como interrupción natural del plazo prescriptivo bajo el Artículo 2539 del Código Civil, sin requerir acción judicial para producir efectos.
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Acuerdo de Novación de Contrato — Colombia
Acuerdo formal que extingue un contrato existente y lo reemplaza íntegramente por uno nuevo conforme a los Artículos 1687-1710 del Código Civil y el Artículo 822 del Código de Comercio, utilizado en reestructuraciones empresariales y reemplazos contractuales en Colombia.
Acuerdo de Terminación de Contrato por Mutuo Acuerdo — Colombia
Acuerdo bilateral formal que termina un contrato vigente por mutuo acuerdo en Colombia conforme al Artículo 1602 del Código Civil, liquidando todas las obligaciones pendientes y liberando a ambas partes de reclamaciones futuras.
Acuerdo de Novación de Obligación — Colombia
Acuerdo formal de novación que extingue una obligación financiera existente y la reemplaza por una nueva conforme a los Artículos 1687 a 1710 del Código Civil colombiano, utilizado para reestructurar deudas entre personas naturales o jurídicas.