Electronic Fees Receipt Chile (Boleta de Honorarios)
SII Resolución Exenta N° 1.414/1978; Ley N° 21.133
BOLETA DE HONORARIOS ELECTRÓNICA
Exenta de IVA — DL 825/1974 Art. 12 letra E) N° 8
Resolución Exenta SII N° 1.414/1978 — Ley N° 21.133
Folio N°: [Folio Number] Fecha: [Service Date]
DATOS DEL EMISOR (PROFESIONAL)
Nombre: [Professional Name]
RUT: [Professional RUT]
Título / Calidad: [Professional Title]
Domicilio: [Professional Address]
DATOS DEL RECEPTOR (CLIENTE)
Señor(es): [Client Name]
RUT: [Client RUT]
Tipo de Cliente: [Client Type]
Dirección: [Client Address]
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
[Service Description]
HONORARIOS
Honorarios Brutos: [Gross Amount]
Retención 13,75% (Ley N° 21.133 / LIR Art. 74 N° 2): ([Withholding Amount])
MONTO LÍQUIDO: [Net Amount]
Esta boleta de honorarios electrónica acredita la prestación del servicio profesional descrito, de conformidad con la Resolución Exenta SII N° 1.414/1978 y la Ley N° 21.133 sobre cotizaciones previsionales de trabajadores independientes. Los honorarios corresponden a rentas de segunda categoría conforme al Artículo 42 N° 2 de la Ley de Impuesto a la Renta. La retención del 13,75% financia pagos provisionales y cotizaciones previsionales obligatorias (AFP, FONASA/ISAPRE, SIS, ATEP).
Professional (Profesional Independiente)
[Professional Name]
Signature
Date: ________________
What Is a Electronic Fees Receipt Chile (Boleta de Honorarios)?
Electronic Fees Receipt Chile (Boleta de Honorarios Electrónica) is the official tax document issued by Chilean independent professionals (trabajadores independientes de segunda categoría) to their clients — whether companies, institutions, or individuals — when billing for professional services rendered, governed by SII Resolución Exenta N° 1.414 of 1978 (which established the boleta de honorarios document regime) and significantly reformed by Ley N° 21.133 of January 2019 (which made electronic issuance mandatory and established the cotización previsional obligatoria — mandatory pension contribution system for independent workers). The boleta de honorarios Electrónica is issued exclusively through the SII's online portal (www.sii.cl → Mi SII → Emisión de Boleta de Honorarios) using the professional's Clave Única or Clave Tributaria.
Independent professionals classified under Artículo 42 N° 2 of the Ley de Impuesto a la Renta (LIR) — including médicos, abogados, arquitectos, ingenieros, contadores, psicólogos, nutricionistas, diseñadores, periodistas, consultores, and all other workers providing services based primarily on intellectual rather than physical labor — must issue a boleta de honorarios for each professional service fee payment received. The boleta de honorarios is exempt from IVA (not subject to Impuesto al Valor Agregado) under DL 825/1974 Article 12 letter E) N° 8, distinguishing it from the factura electrónica used for IVA-taxable sales.
The income reported on boletas de honorarios is classified as rentas del trabajo (labor income) under Artículo 42 N° 2 of the LIR, subject to Impuesto Global Complementario (for Chilean tax residents) at progressive annual rates ranging from 0% (income under 13.5 UTA — Unidades Tributarias Anuales) to 40% (income exceeding 310 UTA), or Impuesto Adicional for non-residents at 35% flat rate. The SII's Propuesta de Declaración de Renta (pre-filled Formulario 22) automatically incorporates all boleta de honorarios income and withholding data, simplifying the annual tax return for professionals.
Ley N° 21.133 of 2019 — Sobre Modernización del Sistema de Cotizaciones de los Trabajadores Independientes — fundamentally changed the boleta de honorarios system by introducing mandatory provisional social security and pension contributions (cotizaciones previsionales obligatorias) for independent workers. Under this law, independent workers emitting boletas de honorarios are now required to contribute to the AFP (Administradora de Fondos de Pensiones) pension system, FONASA or ISAPRE health insurance, the SIS (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia — Disability and Survivor Insurance), and the ATEP (Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales — Occupational Accident Insurance) managed by the ISL (Instituto de Seguridad Laboral) or a Mutualidad (ACHS, IST, or Mutual de Seguridad). These contributions are funded by the withholding mechanism — part of the 13.75% withheld is allocated to social security contributions, with the balance going to income tax advance payments.
The SII's electronic boleta de honorarios system automatically pre-fills the professional's annual income tax return (Formulario 22) with all honorarios income declared in boletas and all withholding amounts retained and remitted to the SII by payer companies through their monthly F29 declarations — creating a near-automatic tax filing system for professionals with straightforward income profiles.
When Do You Need a Electronic Fees Receipt Chile (Boleta de Honorarios)?
A boleta de honorarios electrónica must be issued by every Chilean independent professional registered with the SII under Artículo 42 N° 2 of the LIR whenever they receive payment for professional services — regardless of the amount, the frequency, or whether the payer is a company or an individual.
Medical professionals — médicos, dentistas, kinesiólogos, psicólogos, and other health professionals — practicing independently outside hospital employment must issue boletas de honorarios for each consultation, procedure, or treatment payment, whether received from patients directly, from ISAPRE (private health insurers such as Banmédica, Cruz Blanca, Colmena, and Consalud), or from FONASA (the public health fund under the Ministerio de Salud). The SII monitors health professional income through cross-referencing FONASA and ISAPRE payment records with declared boleta income.
Legal professionals (abogados) practicing independently or as partners in non-incorporated law firms (estudios de abogados as civil partnerships rather than SpA/SA structures) must issue boletas de honorarios for all professional fees — consults (consultas), document drafting fees (redacción de escrituras), court appearances (comparecencias judiciales), and retainer fees (honorarios de asesoría permanente). Corporate legal advice billed to company clients requiring IVA crédito fiscal requires a factura electrónica instead.
University professors teaching under honorarios contracts (contratos a honorarios) at Chilean universities — including Universidad de Chile, Pontificia Universidad Católica de Chile, Universidad de Concepción, Universidad Austral, and private universities — must issue boletas de honorarios for each monthly payment. Under Estatuto Administrativo and public-sector contracting rules, public entity contractors (consultores del Estado, asesores ministeriales) also issue boletas.
IT and software freelancers billing individual clients or small businesses must issue boletas de honorarios if their services fall under Artículo 42 N° 2 (intellectual services). Larger-volume IT freelancers billing corporate clients who need IVA crédito fiscal should register as empresas (SpA) and issue facturas electrónicas instead.
Artists, musicians, journalists, and creative professionals commissioned for specific works (obras artísticas, artículos periodísticos, composiciones musicales) by natural person clients must issue boletas de honorarios for each commissioned work payment.
What to Include in Your Electronic Fees Receipt Chile (Boleta de Honorarios)
A valid Boleta de Honorarios Electrónica Chile under SII Resolución Exenta N° 1.414/1978 and Ley N° 21.133 must contain the following essential elements:
Professional's Identification (Datos del Emisor): The professional's full legal name, RUT, professional title or qualification (título profesional — e.g., Médico Cirujano, Abogado, Arquitecto, Contador Auditor), and registered tax domicile (domicilio tributario as declared in SII Form 4415). The professional must be registered with the SII as an Artículo 42 N° 2 second-category taxpayer — non-registered individuals cannot legally issue boletas de honorarios.
Client Identification (Datos del Receptor): The client's full legal name or razón social, RUT (either personal RUT for individual clients or empresa RUT for company clients), and address. The RUT of the recipient is important for the withholding mechanism — company clients (personas jurídicas) must retain 13.75% of the gross honorarios amount and remit it to the SII through their monthly F29 declaration, while individual (natural person) clients do not withhold and the professional self-retains 13.75%.
Service Description (Descripción del Servicio): A clear description of the professional service rendered — the service must be described specifically enough to establish its professional nature (e.g., "Asesoría legal contrato de arrendamiento Calle Las Heras 456, Santiago" rather than just "servicios profesionales"). For medical services, the description typically includes the type of consultation or procedure (consulta médica, examen de laboratorio, cirugía). For legal services, the specific matter (asunto) is referenced.
Date of Issue (Fecha de Emisión): The date on which the service was rendered or the date of payment receipt. Boletas de honorarios should be issued on the same date the service is paid for — retroactive issuance of boletas is technically prohibited but the SII's system allows same-month corrections.
Gross Amount (Monto Bruto): The total fee amount agreed between the professional and client, before any withholding. For example, if the professional charges CLP 500,000 for a legal consultation, the bruto is CLP 500,000.
Withholding Amount (Retención 13.75%): The amount retained by the payer (when payer is a legal entity) or self-retained by the professional (when payer is a natural person). Calculated as 13.75% of the gross amount. Under Ley N° 21.133, this withholding funds both income tax advance payments and social security contributions (cotizaciones previsionales): a portion is allocated to the AFP (pension), a portion to FONASA or ISAPRE (health), a portion to SIS (disability insurance), and a portion to ATEP (occupational accident insurance), with the remaining balance as tax advance (PPM — Pago Provisional Mensual).
Net Amount Received (Monto Líquido): Gross amount minus withholding. For CLP 500,000 gross: withholding = CLP 68,750 (13.75%), net received = CLP 431,250. When the payer is a legal entity, they pay CLP 431,250 to the professional and remit CLP 68,750 to the SII through F29. When the payer is a natural person, they pay CLP 500,000 to the professional and the professional self-retains CLP 68,750 (depositing it through the SII portal).
Folio Number (Número de Folio): The unique sequential folio number assigned to the boleta, from the professional's SII-authorized folio range. The SII portal assigns folios automatically when the boleta is issued electronically — unlike facturas, the professional does not need to manually request CAF blocks for boletas issued through the SII's own portal.
SII Electronic Validation (Timbre Electrónico SII): The SII's cryptographic validation stamp on the electronic document, confirming the boleta has been received and accepted by the SII's central system. The SII's Propuesta F29 pre-fills the withholding data for company payers based on received and validated boleta data — company payers should ensure they only remit withholding on boletas that have been validated by the SII system.
Social Security Allocation (Asignación Previsional): Under Ley N° 21.133 and its implementation schedule, the 13.75% withholding is allocated across cotizaciones as follows (2024 rates): AFP pension contribution (cotización AFP) at approximately 10-12% of the imponible base, FONASA or ISAPRE health contribution at 7%, SIS at approximately 0.38%, and ATEP at approximately 0.93%, with the balance as income tax PPM. The exact split varies annually as the Ley N° 21.133 implementation schedule phases in full contribution coverage by 2028.
Forms-legal.com provides this Boleta de Honorarios Electrónica Chile template for reference. All boletas de honorarios must be issued through the SII's official portal (www.sii.cl) — this template is for advance planning and understanding the document structure. The SII's portal automatically calculates withholding amounts, assigns folios, and transmits the electronic document to the recipient. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
How to Fill Out Your Electronic Fees Receipt Chile (Boleta de Honorarios)
Para emitir correctamente una Boleta de Honorarios Electrónica en el portal del SII en Chile, siga los pasos del procedimiento establecido en la Resolución Exenta SII N.º 83 de 2019 y las instrucciones del Sistema de Emisión en Línea (SEL).
**Paso 1 — Acceder al portal del SII con inicio de actividades vigente.** Ingrese a www.sii.cl con su Clave Tributaria o Clave Única del Registro Civil e Identificación. Verifique previamente que tiene inicio de actividades como trabajador independiente de segunda categoría. Si no ha hecho el inicio de actividades, realícelo en línea en la sección "Servicios Online" del portal del SII o presencialmente en la unidad del SII de su comuna.
**Paso 2 — Navegar al módulo de boletas de honorarios.** En el menú principal del portal del SII, vaya a "Servicios Online" → "Registro de Compras y Ventas" → "Emitir Boleta de Honorarios Electrónica". El sistema cargará el formulario de emisión con sus datos de identificación prellenados.
**Paso 3 — Ingresar el RUT del receptor.** Escriba el RUT del pagador de los honorarios (empresa o persona natural) con el dígito verificador. El sistema verificará en tiempo real si el RUT está activo en el registro de contribuyentes del SII y completará automáticamente el nombre o razón social del receptor.
**Paso 4 — Describir el servicio e ingresar el monto bruto.** Escriba una descripción concisa pero suficientemente descriptiva del servicio prestado. Ingrese el monto bruto de honorarios acordado en pesos chilenos. El sistema calculará automáticamente el monto de retención de impuesto de segunda categoría (13,75% para el año tributario 2023) y el monto líquido a pagar.
**Paso 5 — Indicar el período del servicio.** Seleccione el mes y año al que corresponde la prestación de servicio. Este dato es relevante para la declaración mensual del receptor en el Formulario 29 y para la Operación Renta anual del emisor en el Formulario 22.
**Paso 6 — Emitir y descargar la boleta.** Revise todos los datos ingresados y haga clic en "Emitir Boleta". El sistema genera el documento con folio único, código QR y firma electrónica del SII, disponible para descarga en formato PDF. Envíe el PDF al receptor como respaldo del servicio prestado y conserve una copia para sus registros tributarios.
Legal Requirements for Electronic Fees Receipt Chile (Boleta de Honorarios)
La emisión de la Boleta de Honorarios Electrónica en Chile está regulada por un conjunto normativo tributario de obligatorio cumplimiento para todos los contribuyentes de segunda categoría, cuya infracción acarrea sanciones pecuniarias significativas impuestas por el Servicio de Impuestos Internos (SII).
**Decreto Ley N.º 824 — Ley sobre Impuesto a la Renta.** El artículo 42 N.º 2 clasifica como renta de segunda categoría los ingresos de trabajadores independientes que ejercen actividades profesionales u ocupaciones lucrativas. El artículo 74 N.º 2 establece la obligación del pagador de retener el porcentaje de impuesto correspondiente al emitirse la boleta de honorarios. El artículo 52 contiene la tabla de tasas del impuesto global complementario aplicable a la Operación Renta anual.
**Resolución Exenta SII N.º 83 de 2019.** Estableció la obligación de emisión electrónica de boletas de honorarios para todos los contribuyentes de segunda categoría a partir del 1 de enero de 2020, eliminando definitivamente los talonarios de papel. La resolución define el sistema de folios automáticos, la firma electrónica del SII, y los requisitos técnicos del Sistema de Emisión en Línea (SEL).
**Ley N.º 21.133 — Cotizaciones obligatorias.** Modificó la Ley N.º 20.255 de Reforma Previsional para establecer la obligación de cotizar en AFP y Fonasa/Isapre para los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios. La tasa de retención de 13,75% vigente en 2023 incorpora la cotización previsional obligatoria según el calendario de incremento gradual hasta alcanzar el 17% proyectado para años futuros conforme al artículo cuadragésimo cuarto transitorio de la misma ley.
**Código Tributario — Sanciones.** El artículo 97 N.º 6 del Código Tributario sanciona la no emisión de documentos tributarios con una multa equivalente al 50% del monto del documento no emitido, con un mínimo de 2 unidades tributarias mensuales (UTM). El artículo 97 N.º 10 sanciona los registros contables fraudulentos o la adulteración de documentos tributarios con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.
**Decreto Ley N.º 825 — Ley de IVA.** El artículo 12 letra e) número 8 exime del Impuesto al Valor Agregado a los servicios profesionales prestados por personas naturales clasificadas en segunda categoría, confirmando que los honorarios profesionales no generan obligación de emitir factura afecta a IVA sino boleta de honorarios electrónica.
Common Mistakes to Avoid in Your Electronic Fees Receipt Chile (Boleta de Honorarios)
Los errores más frecuentes en la emisión de la Boleta de Honorarios Electrónica en Chile generan inconsistencias tributarias detectadas por el SII durante la Operación Renta o en fiscalizaciones del Formulario 29 de los pagadores, con potencial de multas y cobros retroactivos de impuesto.
**Emitir la boleta con RUT del receptor incorrecto.** Un RUT equivocado en el campo del receptor hace que la retención de impuesto de segunda categoría quede registrada en la cuenta tributaria de un contribuyente diferente al que efectivamente pagó los honorarios, generando inconsistencias en el cruce de información del SII. Verificar el RUT del receptor antes de emitir la boleta —consultando el buscador del SII— es un paso previo indispensable.
**No iniciar actividades ante el SII antes de emitir.** Emitir boletas de honorarios sin tener inicio de actividades vigente como trabajador independiente de segunda categoría constituye una infracción tributaria conforme al artículo 97 N.º 1 del Código Tributario. El SII puede detectar esta situación mediante cruces de información con los Formularios 29 presentados por los pagadores, que declaran las retenciones efectuadas aunque el prestador no haya emitido la boleta correspondiente.
**Describir el servicio de manera vaga o incorrecta.** Una descripción como "servicios varios" o "trabajos realizados" sin especificar la naturaleza profesional del servicio puede generar cuestionamientos del SII sobre si la actividad corresponde efectivamente a segunda categoría o si debería estar afecta a IVA como actividad empresarial de primera categoría sujeta al Decreto Ley N.º 825.
**No registrar las boletas en la declaración anual.** En la Operación Renta del Formulario 22, el contribuyente de segunda categoría debe consolidar todas las boletas de honorarios emitidas durante el año tributario. Omitir boletas —especialmente las de montos bajos— genera diferencias entre la información pre-propuesta por el SII y la declaración presentada, lo que puede activar procesos de revisión tributaria conforme al artículo 59 del Código Tributario.
**Confundir la tasa de retención con el impuesto definitivo.** La retención practicada sobre la boleta de honorarios es un pago provisional a cuenta del impuesto global complementario que se determina definitivamente en la Operación Renta de abril. Dependiendo del total de ingresos anuales y del tramo de la tabla del artículo 52 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, puede resultar una devolución a favor del contribuyente o un saldo a pagar. Planificar tributariamente con anticipación evita sorpresas en la Operación Renta.
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Forms Legal. (2026). Electronic Fees Receipt Chile (Boleta de Honorarios) (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/chile/financial/invoices/electronic-fees-receipt-chile
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Toda persona natural que preste servicios profesionales, técnicos o de otra naturaleza como trabajador independiente —sin relación de dependencia laboral con la persona o empresa que recibe el servicio— y que esté inscrita en el Servicio de Impuestos Internos (SII) como contribuyente de segunda categoría del artículo 42 N.º 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Decreto Ley N.º 824 de 1974) está obligada a emitir Boleta de Honorarios Electrónica por cada prestación remunerada. La obligación de emisión electrónica rige desde el 1 de enero de 2020 conforme a la Resolución Exenta SII N.º 83 de 2019, que eliminó definitivamente los talonarios de boletas en papel para todos los contribuyentes de segunda categoría. Quedan comprendidos en esta obligación los abogados inscritos en el Colegio de Abogados de Chile, médicos cirujanos con título reconocido por la Universidad de Chile, ingenieros, arquitectos, contadores auditores registrados ante el Colegio de Contadores de Chile, psicólogos, diseñadores, traductores, consultores, periodistas, profesores de clases particulares, artistas, músicos, y en general toda persona que reciba remuneración denominada honorarios por servicios que no constituyen actividad comercial o industrial sujeta al IVA conforme al Decreto Ley N.º 825. Las personas que son trabajadoras dependientes con contrato de trabajo conforme al Código del Trabajo no emiten boletas de honorarios sino que reciben liquidaciones de sueldo y su remuneración queda sujeta al impuesto único de segunda categoría retenido mensualmente por el empleador.
La retención del impuesto de segunda categoría en la Boleta de Honorarios Electrónica funciona como un mecanismo de pago provisional del impuesto a la renta que se determina definitivamente en la Operación Renta anual. Cuando el emisor de la boleta recibe el pago de los honorarios del receptor (empresa o persona natural pagadora), el receptor retiene el porcentaje establecido por la ley antes de pagar el monto líquido al prestador. La tasa de retención vigente para el año tributario 2023 es del 13,75% del monto bruto de honorarios, porcentaje que incluye tanto el componente tributario propiamente tal como la cotización previsional obligatoria para AFP y Fonasa/Isapre conforme a la Ley N.º 21.133. El receptor que retiene los honorarios está obligado a enterar el monto retenido en arcas fiscales a través del Formulario 29 de declaración mensual de impuestos, durante el mes siguiente al del pago de los honorarios, conforme al artículo 74 N.º 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Si el receptor no declara ni entera la retención, el SII puede requerirle el pago con intereses y multas del artículo 97 N.º 11 del Código Tributario. Al cierre del año tributario, el SII pre-propone la declaración de Operación Renta del emisor de boletas en el Formulario 22, consolidando la suma de todas las retenciones del año.
Si una Boleta de Honorarios Electrónica fue emitida con datos incorrectos —ya sea en el RUT del receptor, el monto de los honorarios, o la descripción del servicio— el sistema del Servicio de Impuestos Internos (SII) permite anularla y emitir una nueva boleta con los datos correctos, dentro de los plazos que el SII establece para la anulación de documentos tributarios electrónicos. La anulación se realiza directamente en el portal del SII (www.sii.cl) en la sección de gestión de boletas de honorarios electrónicas, utilizando el folio específico de la boleta errónea. El SII permite la anulación de boletas cuando el servicio no fue efectivamente prestado, cuando el monto declarado fue incorrecto, o cuando el RUT del receptor es erróneo. Una vez anulada la boleta errónea, el emisor puede emitir una nueva boleta con los datos correctos. Si la retención ya fue declarada por el receptor en el Formulario 29 antes de la anulación, el receptor deberá presentar una declaración rectificatoria del Formulario 29 ante el SII para ajustar la retención declarada. El SII proporciona instrucciones detalladas sobre el procedimiento de anulación en su sitio web institucional y en los centros de atención de las unidades del SII en todo el país.
La Boleta de Honorarios Electrónica y la Factura Electrónica son documentos tributarios distintos en Chile, utilizados por diferentes tipos de contribuyentes y sujetos a regímenes tributarios diferentes. La Boleta de Honorarios Electrónica la emiten los contribuyentes de segunda categoría del artículo 42 N.º 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta —trabajadores independientes que prestan servicios profesionales sin relación de dependencia—, y los ingresos que documenta están sujetos al impuesto de segunda categoría con retención del 13,75% (2023). Los honorarios documentados en la boleta electrónica están exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) conforme al artículo 12 letra e) N.º 8 del Decreto Ley N.º 825, ya que los servicios profesionales prestados por personas naturales de segunda categoría no constituyen hecho gravado por el IVA. La Factura Electrónica la emiten los contribuyentes de primera categoría —empresas, sociedades, comerciantes, industriales— que realizan actividades gravadas por el IVA conforme al artículo 8.º del Decreto Ley N.º 825. La factura electrónica incluye el IVA del 19% que el emisor cobra al cliente y que debe enterar mensualmente en el Formulario 29, pudiendo utilizar el crédito fiscal de las facturas recibidas para reducir el débito fiscal. Un profesional como un médico o abogado que presta servicios a personas naturales emite boleta de honorarios sin IVA; una empresa de consultoría con personalidad jurídica que presta servicios a otras empresas emite factura electrónica con IVA.
No en los mismos términos que los trabajadores dependientes. El seguro de cesantía regulado por la Ley N.º 19.728, administrado por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), fue diseñado originalmente para los trabajadores dependientes con contrato de trabajo sujeto al Código del Trabajo, y sus beneficios —giro de la cuenta individual y giro del Fondo de Cesantía Solidario— están condicionados al término de la relación laboral dependiente. Los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios electrónicas no son trabajadores dependientes en los términos del Código del Trabajo, por lo que no están incorporados al régimen del seguro de cesantía de la Ley N.º 19.728 salvo que mantengan simultáneamente un contrato de trabajo con algún empleador. Sin embargo, la reforma de la Ley N.º 21.133 que estableció la cotización obligatoria para trabajadores independientes creó un sistema de protección parcial para estos contribuyentes en caso de incapacidad laboral temporal, financiado con parte de las retenciones de segunda categoría que se destinan a la AFP y al sistema de salud. Los trabajadores independientes que enfrentan períodos sin ingresos por honorarios pueden acceder a subsidios por incapacidad temporal (licencias médicas) a través de Fonasa o su Isapre respectiva, conforme a las reglas aplicables a sus cotizaciones de salud.
La emisión de Boletas de Honorarios Electrónicas en Chile genera varias obligaciones tributarias adicionales a la retención mensual del impuesto de segunda categoría que practica el receptor. La primera es la presentación anual de la Declaración de Impuestos (Operación Renta) en el Formulario 22 del SII durante el mes de abril de cada año, consolidando la totalidad de los honorarios percibidos durante el año calendario anterior y calculando el impuesto global complementario conforme a la tabla del artículo 52 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El SII pre-propone la declaración con la información de las boletas electrónicas emitidas, facilitando este proceso. La segunda obligación es la cotización previsional obligatoria conforme a la Ley N.º 21.133: las retenciones incluyen un componente destinado a AFP y Fonasa/Isapre, que el SII distribuye a las entidades correspondientes. La tercera obligación es llevar un registro básico de ingresos por honorarios para efectos del control tributario, aunque los trabajadores independientes de segunda categoría no están obligados a llevar contabilidad completa como los contribuyentes de primera categoría sujetos al artículo 29 del Código Tributario. La cuarta obligación es conservar los comprobantes de las boletas emitidas y los comprobantes de pago de los receptores durante seis años conforme al artículo 200 del Código Tributario, período dentro del cual el SII puede fiscalizar la correcta determinación del impuesto de segunda categoría.
Sí. Un extranjero que cuenta con Visa de Trabajo Independiente conforme al artículo 54 de la Ley N.º 21.325 de Migración y Extranjería, o con Residencia Definitiva, puede emitir Boletas de Honorarios Electrónicas en Chile, siempre que cuente con un Rol Único Tributario (RUT) asignado por el Servicio de Impuestos Internos (SII) y tenga inicio de actividades vigente como contribuyente de segunda categoría. El extranjero con visa de trabajo regular puede obtener el RUT en cualquier unidad del SII presentando su pasaporte vigente y el documento que acredita su condición migratoria —visa o cédula de identidad para extranjeros del Registro Civil e Identificación. Una vez obtenido el RUT y completado el inicio de actividades en el SII, el extranjero puede acceder al portal del SII con Clave Tributaria y emitir boletas de honorarios electrónicas con exactamente las mismas condiciones que un trabajador independiente chileno: retención del 13,75% para el año tributario 2023, cotización previsional obligatoria en AFP y Fonasa/Isapre conforme a la Ley N.º 21.133, y declaración anual en la Operación Renta del Formulario 22. Los convenios para evitar la doble tributación que Chile ha suscrito con países como Canadá, España, Alemania, Australia y Brasil pueden ser relevantes para evitar que los mismos ingresos sean gravados en Chile y en el país de origen del extranjero.
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