Suretyship Agreement Chile (Contrato de Fianza)
Código Civil Arts. 2335–2383 (Contrato de Fianza)
CONTRATO DE GARANTÍA PERSONAL — FIANZA
Celebrado conforme a los Artículos 2335 a 2383 del Código Civil de Chile
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
ACREEDOR:
Nombre o Razón Social: [Acreedor]
RUT: [RUT Acreedor]
Domicilio: [Domicilio Acreedor]
Representante Legal: [Representante Acreedor]
DEUDOR PRINCIPAL:
Nombre o Razón Social: [Deudor Principal]
RUT: [RUT Deudor]
Domicilio: [Domicilio Deudor]
FIADOR (GARANTE PERSONAL):
Nombre o Razón Social: [Fiador]
RUT: [RUT Fiador]
Domicilio: [Domicilio Fiador]
Estado Civil: [Estado Civil Fiador]
SEGUNDO: OBLIGACIÓN PRINCIPAL GARANTIZADA
El presente contrato de fianza tiene por objeto garantizar el cumplimiento de la siguiente obligación del deudor principal a favor del acreedor:
Obligación garantizada: [Obligación Principal]
Monto máximo garantizado: [Monto Máximo].
Plazo de vigencia de la fianza: [Plazo Fianza].
La fianza se extiende a los intereses, costas judiciales y demás accesorios de la obligación principal, salvo que expresamente se limite a la obligación principal, conforme al Artículo 2347 del Código Civil.
TERCERO: MODALIDAD DE LA FIANZA
Las partes acuerdan que la presente fianza se constituye bajo la siguiente modalidad: [Modalidad Fianza].
Autorización del cónyuge: [Autorización Cónyuge].
La fianza es un contrato accesorio al contrato principal entre el acreedor y el deudor. La nulidad de la obligación principal acarrea la nulidad de la fianza, pero la nulidad de la fianza no afecta a la obligación principal, conforme al Artículo 2381 N.° 2 del Código Civil.
CUARTO: OBLIGACIONES DEL FIADOR
El fiador [Fiador], RUT [RUT Fiador], se obliga personalmente a pagar o cumplir la obligación garantizada en caso de incumplimiento del deudor principal [Deudor Principal], conforme a la modalidad pactada en la cláusula tercera.
El fiador deberá informar al acreedor de cualquier hecho que afecte su solvencia patrimonial dentro de los 15 días hábiles de producido, para que el acreedor pueda solicitar garantías adicionales conforme al Artículo 2358 del Código Civil.
En caso de que el fiador pague al acreedor, el fiador se subrogará legalmente en todos los derechos del acreedor contra el deudor principal, conforme al Artículo 1610 N.° 3 del Código Civil, y tendrá además la acción de reembolso del Artículo 2370.
QUINTO: EXTINCIÓN DE LA FIANZA
La fianza se extingue por las causales del Artículo 2381 del Código Civil: extinción de la obligación principal por pago, novación, compensación, remisión o nulidad; vencimiento del plazo pactado; y las demás causales de extinción de las obligaciones aplicables a la fianza. La liberación del deudor principal sin reserva de acciones contra el fiador extingue la fianza conforme al Artículo 2381 N.° 1.
SEXTO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código Civil de Chile Arts. 2335–2383, la Ley N.° 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero (en lo pertinente a intereses y reajustes), y las disposiciones de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) aplicables al acreedor. Las controversias serán sometidas a los Juzgados de Letras en lo Civil de [Ciudad]. Las partes fijan domicilio especial en [Ciudad] para todos los efectos legales del presente contrato.
FIRMAS
En [Ciudad], a [Fecha].
EL ACREEDOR:
[Acreedor]
RUT: [RUT Acreedor]
Representado/a por: [Representante Acreedor]
Firma: _________________________
EL DEUDOR PRINCIPAL:
[Deudor Principal]
RUT: [RUT Deudor]
Firma: _________________________
EL FIADOR (GARANTE PERSONAL):
[Fiador]
RUT: [RUT Fiador]
Firma: _________________________
AUTORIZACIÓN DEL CÓNYUGE DEL FIADOR (si aplica):
Nombre: _________________________ RUT: _________________________
Firma: _________________________
Acreedor
________________
Signature
Deudor Principal
________________
Signature
Fiador (Garante Personal)
________________
Signature
What Is a Suretyship Agreement Chile (Contrato de Fianza)?
Suretyship Agreement Chile (Contrato de Fianza) is a personal guarantee instrument governed by Código Civil Arts. 2335–2383 under which a third party — the fiador (guarantor) — undertakes a personal obligation to pay, perform, or otherwise fulfil the obligation of a principal debtor (deudor principal) in the event that the debtor fails to do so. Unlike a real security right (derecho real de garantía) such as a hipoteca or Prenda Sin Desplazamiento under Ley 20.190 de 2007, which encumbers specific property, a fianza creates a personal liability (obligación personal) of the fiador — the guarantor's entire patrimony (patrimonio) becomes answerable for the guaranteed obligation, subject to the rules of the Código Civil.
The Código Civil of Chile (Ley 4.808, promulgated in 1855 and in force since 1857 as one of the foundational codes of the Chilean legal system) defines the fianza in Art. 2335 as a contract in which a person obligates herself to the creditor of a third party to pay or perform the obligation of that third party if the principal debtor fails to do so. The fianza is an accessory contract (contrato accesorio) — it cannot exist independently of the principal obligation (obligación principal) it guarantees, and its validity and extent are limited by the principal obligation's existence and amount under Art. 2344 of the Código Civil.
Chilean law recognizes three main variants of fianza. The simple fianza (fianza simple) entitles the fiador to two procedural defenses: the beneficio de excusión (benefit of prior discussion) under Art. 2357, which allows the fiador to require the creditor to first exhaust remedies against the debtor's assets before pursuing the guarantor; and the beneficio de división (benefit of division) under Art. 2367, which allows a fiador who shares the guarantee with other co-fiadores to limit liability to a proportionate share. The fianza solidaria (joint and several suretyship) — expressly agreed by the parties — eliminates the beneficio de excusión and beneficio de división, making the fiador jointly and severally liable (responsable solidariamente) with the principal debtor, enabling the creditor to proceed directly against the fiador without first pursuing the debtor. The fianza con renuncia expresa al beneficio de excusión achieves a similar result to fianza solidaria for the excusión defense while preserving division rights if multiple fiadores exist.
The Comisión para el Mercado Financiero (CMF) — which supervises banks under the Ley General de Bancos (DFL N° 3 of 1997) and cooperativas de crédito under Ley 20.190 — has established normative frameworks for fianzas granted to financial institutions, including requirements for the fiador's financial capacity, disclosure of guarantee terms under Ley 19.496 (Ley de Protección al Consumidor) when the guarantor is an individual consumer, and provisioning rules in the CMF's Recopilación Actualizada de Normas (RAN) for banks that rely on personal guarantees as credit risk mitigation.
The Servicio de Impuestos Internos (SII) treats fianzas as accessory contracts without independent tax implications under the Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas (Decreto Ley 3.475 of 1980) — the stamp duty (impuesto de timbres) is assessed on the principal credit instrument (pagaré, crédito) rather than on the guarantee itself. However, when the fianza is executed as an independent escritura pública, Notario Público fees (aranceles notariales) apply.
forms-legal.com provides this free Contrato de Fianza template as a starting point for Chilean personal guarantee transactions. Given the significant personal financial exposure that a fianza creates, legal review by an abogado registered with the Colegio de Abogados de Chile is strongly recommended before signing.
When Do You Need a Suretyship Agreement Chile (Contrato de Fianza)?
A Suretyship Agreement Chile (Contrato de Fianza) is required or commercially expected across a broad range of credit, rental, and commercial transactions in Chile. Understanding the contexts in which a fianza is standard practice protects both creditors seeking reliable collateral and guarantors managing their personal financial exposure.
Bank credit and personal loans represent the most common context for fianzas in Chile. Banks supervised by the CMF — including Banco del Estado de Chile, Banco Santander Chile, Banco BCI, Banco de Chile, and Banco Itaú — routinely require a fianza solidaria from a solvent third party (fiador solvente) when granting consumer credits (créditos de consumo), mortgage loans (créditos hipotecarios) to borrowers with insufficient income or credit history, and PYME business loans under Ley 20.416. The fiador solidario's credit and income are assessed alongside the principal debtor's by the bank's credit analysis (análisis crediticio) department.
Residential and commercial leases throughout Chile commonly require that the tenant (arrendatario) provide a fianza from a third party who meets income requirements established by the landlord (arrendador). Under Ley 18.101 (Ley de Arrendamiento de Predios Urbanos), a fianza for a residential lease obligates the fiador to pay unpaid rent, utility charges, and damages arising from breach of the lease contract. Real estate agencies (corredores de propiedades) registered with the Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) typically require fianza documentation as part of tenant application vetting.
Construction projects and government procurement in Chile governed by the Ley 19.886 (Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios) and implemented by the Dirección ChileCompra require contractors to post fianzas (guarantee bonds or personal guarantees from solvent individuals) as security for faithful performance of public contracts. These fianzas are typically backed by compañías de seguros authorized by the CMF or by bank boletas de garantía (standby letters of credit) under the Ley General de Bancos.
Corporate transactions — including the sale of businesses (compraventas de establecimientos de comercio), shareholder agreements (pactos de accionistas) in sociedades anónimas governed by Ley 18.046, and joint venture contracts — may require personal fianzas from controlling shareholders or directors to secure performance of the company's contractual obligations, particularly when the company is a newly incorporated sociedad por acciones (SpA) under Art. 424 of the Código de Comercio with limited track record.
What to Include in Your Suretyship Agreement Chile (Contrato de Fianza)
A valid and enforceable Suretyship Agreement Chile under Código Civil Arts. 2335–2383 must contain the following essential elements, each of which determines the scope of the fiador's liability, the creditor's enforcement rights, and the fiador's available defenses.
**Identification of parties.** The Contrato de Fianza must fully identify all three parties: the acreedor (creditor), the deudor principal (principal debtor), and the fiador (guarantor). For individuals, identification requires full name, cédula de identidad (national ID number issued by the SRCeI), and domicile. For legal entities (sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades por acciones), the RUT assigned by the SII, razón social, and the representative's powers under the company's estatutos or poder notarial must be stated.
**Description of the guaranteed obligation.** The fianza must precisely describe the principal obligation (obligación principal) being guaranteed — whether a specific credit (crédito), lease (arrendamiento), commercial contract (contrato comercial), or other obligation — including its amount, interest rate, term, and the instrument evidencing it (número de pagaré, contrato de crédito). Under Art. 2344 of the Código Civil, the fianza cannot exceed the principal obligation in amount or be contracted on more onerous terms (condiciones más gravosas) — any excess is reduced to the limits of the principal obligation.
**Type of fianza — simple or solidaria.** The instrument must expressly state whether the fianza is simple (fianza simple) or joint and several (fianza solidaria). If the parties intend fianza solidaria — which eliminates the beneficio de excusión under Art. 2357 and the beneficio de división under Art. 2367 — this must be explicitly stated. Without an express solidarity clause, Chilean courts apply the default rules of simple fianza, which require the creditor to first exhaust the principal debtor's assets before proceeding against the fiador.
**Duration and scope.** The instrument must specify whether the fianza covers a specific transaction (fianza determinada) or all current and future obligations of the debtor to the creditor up to a maximum amount (fianza general de máximo). Under CMF normativa for banks, fianzas generales provided by consumer guarantors must comply with the disclosure requirements of Ley 19.496 Art. 17 B, including plain-language explanation of the fiador's maximum exposure.
**Fiador's right of reimbursement (subrogación).** Upon paying the principal debt, the fiador is automatically subrogated to the creditor's rights against the principal debtor under Art. 2370 of the Código Civil — the fiador steps into the creditor's shoes and may pursue the principal debtor for full reimbursement (reembolso), including principal, interest, and enforcement costs. The fianza should acknowledge this subrogation right.
**Notarial execution and evidentiary value.** Although the Código Civil does not require notarial execution for fianza validity (it is a consensual contract under Art. 2336), execution as an escritura pública before a Notario Público provides the creditor with an instrument constituting a título ejecutivo under Art. 434 No. 2 of the Código de Procedimiento Civil, enabling direct enforcement through the juicio ejecutivo without preliminary proceedings. The Juzgado de Letras en lo Civil can then order embargo of the fiador's assets upon filing of the executory action.
forms-legal.com provides this template as a reference for Chilean personal guarantee transactions involving both consumer and commercial contexts.
Sources & Citations
Statutory citations link to official government sources.
- Ley 20.190AR official
- Ley 19.496AR official
- Ley 20.416AR official
- Ley 18.101AR official
- Ley 19.886AR official
- Ley 18.046AR official
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Forms Legal. (2026). Suretyship Agreement Chile (Contrato de Fianza) (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/chile/financial/agreements/suretyship-fianza-chile
"Suretyship Agreement Chile (Contrato de Fianza) (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/chile/financial/agreements/suretyship-fianza-chile.
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Frequently Asked Questions
La fianza simple y la fianza solidaria representan dos niveles fundamentalmente distintos de exposición del garante bajo el Código Civil de Chile. La fianza simple otorga al fiador el beneficio de excusión (Arts. 2357–2365), que obliga al acreedor a agotar primero la ejecución sobre todos los bienes exigibles del deudor principal antes de proceder contra el fiador; y el beneficio de división (Art. 2367), que permite al fiador, cuando existen co-fiadores, exigir que la responsabilidad se divida proporcionalmente entre todos los co-fiadores solventes. La fianza solidaria, en cambio, renuncia expresamente a ambos beneficios — el fiador es solidariamente responsable con el deudor principal bajo los Arts. 2370 y 1511 del Código Civil, permitiendo al acreedor proceder directamente contra el deudor, el fiador o ambos simultáneamente. Los bancos supervisados por la CMF, los arrendadores bajo la Ley 18.101 y los acreedores comerciales exigen casi universalmente fianza solidaria. Los Juzgados de Letras en lo Civil han sostenido consistentemente que la solidaridad de la fianza debe constar expresamente en el instrumento constitutivo — los tribunales no infieren solidaridad de lenguaje ambiguo. Tras pagar al acreedor, el fiador solidario conserva el derecho de subrogación del Art. 2370 del Código Civil contra el deudor principal por el reembolso íntegro del monto pagado, más intereses y costos.
Un fiador en Chile puede negarse a pagar de inmediato e invocar el beneficio de excusión del Art. 2357 del Código Civil si la fianza es simple (no solidaria) — pero el ejercicio de esta defensa está sujeto a requisitos procedimentales estrictos y no aplica en todos los casos. Para invocar exitosamente el beneficio de excusión, el fiador debe: (i) oponer la excepción en la primera oportunidad procesal; (ii) identificar los bienes ejecutables específicos del deudor principal con suficiente precisión; y (iii) adelantar los costos de ejecución contra los bienes del deudor si el acreedor lo exige bajo el Art. 2359. El beneficio de excusión no aplica cuando: (a) el fiador renunció expresamente al beneficio en el instrumento constitutivo; (b) el deudor principal fue declarado insolvente o se ausentó del país; (c) la deuda es tributaria o de sentencia judicial sin bienes remanentes; y (d) la fianza fue constituida como fianza solidaria. El fiador que invoca exitosamente el beneficio de excusión provoca la suspensión de los procedimientos de cobro contra él mientras el acreedor persigue primero los bienes del deudor. Si esos bienes son insuficientes, el acreedor puede volver contra el fiador por el saldo restante.
El efecto de una reestructuración o prórroga de la deuda sobre una fianza existente en Chile depende de si el fiador consintió la modificación y la naturaleza del cambio conforme al Código Civil Arts. 2347–2350. Como contrato accesorio bajo el Art. 2344, la fianza sigue a la obligación principal — pero las modificaciones que amplíen, incrementen o hagan más onerosa la obligación principal más allá de lo que contemplaba la fianza original pueden extinguir o limitar la obligación del fiador si éste no consintió. Una simple prórroga del plazo de pago por el acreedor sin consentimiento del fiador no extingue automáticamente la fianza bajo el Art. 2347, pero suspende el derecho del acreedor a ejecutar contra el fiador hasta el vencimiento del plazo prorrogado. Una novación de la obligación principal bajo los Arts. 1628–1640 generalmente extingue la fianza bajo el Art. 2381 N° 2, salvo que el fiador consienta expresamente en garantizar la nueva obligación. En la práctica, cuando se suscribe un convenio de pago o acuerdo de reestructuración entre acreedor y deudor, los bancos regulados por la CMF obtienen el consentimiento escrito del fiador confirmando que la fianza continúa aplicando a la obligación reestructurada, para impedir que el fiador argumente liberación por modificación.
El Contrato de Fianza en Chile no requiere notariación para ser legalmente válido bajo el Código Civil — es un contrato consensual formado por el consentimiento del acreedor y el fiador bajo el Art. 2336, que establece que la fianza puede constituirse verbalmente o por escrito. Un instrumento privado firmado por el acreedor y el fiador es legalmente vinculante. Sin embargo, la notariación ante Notario Público bajo el Código Orgánico de Tribunales ofrece ventajas prácticas fundamentales que la convierten en práctica estándar en transacciones comerciales y bancarias chilenas. Una escritura pública constituye título ejecutivo bajo el Art. 434 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, permitiendo al acreedor ejecutar directamente contra el fiador mediante juicio ejecutivo ante el Juzgado de Letras en lo Civil. Un instrumento privado sin autorización notarial de firma requiere la gestión preparatoria de la vía ejecutiva antes de poder usarse como título ejecutivo. La escritura pública también proporciona fecha cierta bajo el Art. 1703 del Código Civil y el Notario conserva copia del protocolo en el Registro de Escrituras. Los bancos chilenos regulados por la CMF ejecutan las fianzas como escrituras públicas o al menos como instrumentos privados con firmas autorizadas por Notario bajo el Art. 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil.
La legislación chilena de protección al consumidor — específicamente la Ley 19.496 (Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores) con sus enmiendas — otorga protecciones específicas a las personas naturales que actúan como fiadores personales en créditos de consumo y arrendamientos residenciales. Bajo el Art. 17 B de la Ley 19.496, insertado por la Ley 20.555 (Ley del Sernac Financiero) de 2011, las instituciones financieras deben entregar al fiador prospectivo una ficha de información precontractual que explique claramente: el monto máximo que el fiador puede ser requerido a pagar; si la fianza es simple o solidaria; las condiciones en que el acreedor puede ejecutar directamente contra el fiador; el derecho del fiador a solicitar información sobre el estado de la deuda garantizada; y los derechos de reembolso del fiador contra el deudor principal. El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) tiene facultades para investigar y sancionar a las instituciones financieras que incumplan estos requisitos. Una fianza otorgada a un prestamista regulado sin la divulgación precontractual requerida puede ser impugnada por el fiador como otorgada bajo asimetría material de información, constituyendo potencialmente una cláusula abusiva bajo el Art. 16 de la Ley 19.496.
El fiador que paga al acreedor bajo un Contrato de Fianza en Chile adquiere dos categorías distintas de derechos contra el deudor principal bajo el Código Civil Arts. 2370–2380: el derecho de subrogación (acción subrogatoria) y el derecho de reembolso (acción de reembolso). Bajo el Art. 2370 del Código Civil, el fiador que paga la deuda garantizada se subroga automáticamente en todos los derechos, acciones, privilegios y garantías del acreedor contra el deudor principal — incluyendo hipotecas, prendas u otras garantías que el acreedor tenía asegurando la misma deuda. Esta subrogación transfiere el título ejecutivo del acreedor, los derechos reales de garantía y los procedimientos judiciales existentes al fiador, habilitándolo a usar los instrumentos de cobro del acreedor sin iniciar nuevos procedimientos. Bajo el Art. 2378 del Código Civil, el fiador también tiene una acción de reembolso independiente contra el deudor principal por: el monto total pagado al acreedor; intereses desde la fecha de pago; gastos de defensa y cobro; y daños razonablemente previsibles. El Art. 2377 limita el derecho de reembolso si el fiador pagó sin notificar al deudor y éste también pagó la misma deuda — en ese caso el fiador solo puede perseguir al acreedor por el exceso. Para proteger ambos derechos, el fiador debe dar aviso previo al deudor antes de pagar al acreedor siempre que sea posible.
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