Special Banking Power of Attorney Chile (Poder Especial Bancario)
Código Civil Art. 2141 · Ley General de Bancos DFL 3/1997 · CMF
PODER ESPECIAL BANCARIO
PODER ESPECIAL BANCARIO
Código Civil de Chile, Artículo 2141 · Ley General de Bancos DFL N° 3/1997 · CMF
COMPARECENCIA
En [Lugar de Otorgamiento], República de Chile, con fecha [Fecha de Otorgamiento], ante el Notario Público que autoriza, comparece:
MANDANTE: [Nombre del Mandante], RUT [RUT del Mandante], de nacionalidad [Nacionalidad del Mandante], estado civil [Estado Civil del Mandante], de profesión [Profesión del Mandante], domiciliado/a en [Domicilio del Mandante].
Quien, siendo mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales y actuando libre y espontáneamente, por medio del presente instrumento otorga PODER ESPECIAL BANCARIO a favor de:
MANDATARIO: [Nombre del Mandatario], RUT [RUT del Mandatario], de nacionalidad [Nacionalidad del Mandatario], de profesión [Profesión del Mandatario], domiciliado/a en [Domicilio del Mandatario].
CLÁUSULA PRIMERA — OBJETO DEL PODER
El presente instrumento constituye un mandato especial (negocio determinado) conforme al Artículo 2141 del Código Civil de Chile, por el cual el Mandante confiere al Mandatario poder especial para realizar las operaciones bancarias y financieras que se especifican en la Cláusula Segunda, ante las siguientes instituciones financieras reguladas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y sujetas a la Ley General de Bancos (DFL N° 3 de 1997):
Instituciones autorizadas: [Instituciones Autorizadas]
Cuentas específicas (si aplica): [Números de Cuenta]
CLÁUSULA SEGUNDA — FACULTADES EXPRESAS (CC ART. 2141)
De conformidad con el Artículo 2141 del Código Civil, el Mandante confiere expresamente al Mandatario las siguientes facultades para su ejercicio ante las instituciones financieras individualizadas en la Cláusula Primera:
[Operaciones Autorizadas]
Monto máximo por operación: [Monto Máximo]. En ausencia de monto específico, el Mandatario queda autorizado para operar dentro de los límites establecidos por cada institución financiera conforme a la Circular CMF N° 3.591 y regulaciones internas del banco respectivo.
El Mandatario está expresamente autorizado para firmar y suscribir todos los documentos, formularios, contratos y solicitudes que las instituciones financieras exijan para la ejecución de las operaciones autorizadas, incluyendo cartas de instrucciones, órdenes de pago, confirmaciones de operación y documentos electrónicos de autenticación.
CLÁUSULA TERCERA — LIMITACIONES Y RESTRICCIONES
El presente Poder Especial Bancario se limita exclusivamente a las operaciones bancarias y financieras expresamente señaladas en la Cláusula Segunda. No confiere autoridad para actos de disposición de bienes raíces (compraventa, hipoteca), representación judicial, ni ninguna otra materia extrabancaria.
El Mandatario está prohibido de celebrar operaciones en beneficio propio (autocontratación) utilizando el presente poder, salvo autorización expresa previa del Mandante, conforme al Artículo 2144 del Código Civil.
El Mandatario deberá rendir cuenta de las operaciones realizadas al Mandante cuando éste lo requiera, conforme al Artículo 2155 del Código Civil.
CLÁUSULA CUARTA — DURACIÓN Y REVOCACIÓN
El presente poder tendrá duración [Tipo de Duración].
El Mandante podrá revocar el presente poder en cualquier tiempo, conforme al Artículo 2163 N° 3 del Código Civil, mediante revocación otorgada ante Notario Público y notificación a cada institución financiera autorizada. Hasta que cada banco regulado por la CMF reciba notificación de la revocación, los actos del Mandatario ejecutados de buena fe permanecerán válidos conforme al Artículo 2173 del Código Civil.
El presente mandato se extinguirá también por las causales generales del Artículo 2163 del Código Civil: cumplimiento del objeto; vencimiento del plazo; renuncia del mandatario; muerte de cualquiera de las partes; o interdicción de cualquiera de ellas.
CLÁUSULA QUINTA — AUTENTICACIÓN NOTARIAL
El Mandante solicita al Notario Público autorizante la incorporación del presente instrumento al Protocolo Notarial conforme al Artículo 407 del Código Orgánico de Tribunales (COT), y la emisión de las copias autorizadas necesarias para su presentación ante cada institución financiera regulada por la CMF.
El Mandante declara conocer y aceptar que, conforme a las regulaciones de la CMF y la Circular N° 3.591, cada banco podrá solicitar verificación adicional de identidad del Mandatario y podrá conservar una copia del presente poder en el expediente de la cuenta correspondiente.
Mandante (Principal)
[Nombre del Mandante]
Signature
Date: ________________
Mandatario (Agent) — Aceptación
[Nombre del Mandatario]
Signature
Date: ________________
Notario Público
________________
Signature
Date: ________________
What Is a Special Banking Power of Attorney Chile (Poder Especial Bancario)?
Special Banking Power of Attorney Chile (Poder Especial Bancario) is a specific-purpose mandate governed by Código Civil Article 2141, by which a mandante (principal) grants a mandatario (attorney-in-fact) express authority to conduct banking and financial operations at institutions regulated by the Comisión para el Mercado Financiero (CMF) on the mandante's behalf. Unlike the mandato general under CC Article 2132, which confers broad administrative powers, the poder especial bancario is strictly limited to the financial transactions and accounts identified in the instrument, complying with the principle of specialty established by the Corte Suprema de Chile.
Chilean banking law — primarily the Ley General de Bancos (DFL N° 3 of 1997), administered by the CMF — requires that banks accept valid poderes notariales before allowing third-party account operations. Each bank in Chile (Banco de Chile, BancoEstado, Banco Santander Chile, Scotiabank Chile, Banco BCI, Banco Itaú Chile, BICE) maintains internal regulations requiring presentation of a copia autorizada of the poder, identity verification of the mandatario, and — for operations above certain thresholds — notarization as escritura pública. The CMF Circular N° 3.591 and successive circulars establish the documentation standards banks must apply when processing operations by mandatarios.
CC Article 2141 establishes that a mandato for a specific business (negocio determinado) confers only the authority explicitly mentioned and the powers that are naturally implied by the specific transaction. For banking operations, this means the poder must expressly list each authorized transaction: girar cheques (issue cheques against the current account — cuenta corriente regulated by the DFL N° 707), efectuar transferencias electrónicas (execute electronic transfers under the Ley N° 20.950 on payment systems), contratar mutuos y créditos (contract loans and credit lines), suscribir pagarés (execute promissory notes under Ley N° 18.092), operar tarjetas de crédito y débito (operate credit and debit cards), endosar documentos negociables (endorse negotiable instruments under the Ley de Letras de Cambio y Pagarés), and realizar inversiones en instrumentos financieros (conduct investments in financial instruments regulated by the CMF under Ley N° 18.045 del Mercado de Valores).
The instrumento must be executed as escritura pública before a Notario Público regulated by the Código Orgánico de Tribunales (COT) Articles 399–437 for the mandatario to operate accounts at Chilean banks. Some banks accept poderes granted as instrumento privado con firma autorizada ante Notario for limited operations (deposits, balance inquiries), but for account withdrawals, cheque issuance, and loan contracting, escritura pública is the required standard throughout Chile. The Notario Público incorporates the poder into the protocolo notarial and issues copias autorizadas that the mandatario presents to each financial institution.
The poder especial bancario is a preferred instrument for Chileans residing abroad (expatriates in the United States, Canada, Spain, or Australia) who need a trusted family member or financial advisor (asesor financiero) to manage their Chilean bank accounts, collect rental income, pay utility bills (ENEL, Aguas Andinas, VTR, Entel), and manage investment accounts at corredoras de bolsa regulated by the Bolsa de Comercio de Santiago and the CMF. The Chilean Consulate in the country of residence can authenticate the poder for use in Chile under the Apostille Convention (Chile ratified the Hague Convention of 1961 on July 14, 1981).
When Do You Need a Special Banking Power of Attorney Chile (Poder Especial Bancario)?
A Special Banking Power of Attorney Chile is required whenever a person needs to authorize another individual to conduct specific financial operations at Chilean banks and financial institutions regulated by the CMF, without granting the broad general authority of a mandato general.
Chileans living abroad — working in the United States, Spain, Canada, Australia, or other countries — need a poder especial bancario to authorize a family member or trusted advisor in Chile to manage their bank accounts at BancoEstado, Banco de Chile, Banco Santander Chile, or Banco BCI. The typical operations needed include: collecting monthly rental income from leased properties (arriendos); paying mortgage installments (dividendos hipotecarios) to financial institutions; paying property taxes (contribuciones de bienes raíces) via SII transfer; paying utility bills; and managing AFP pension fund contributions.
Business owners and company directors who cannot personally attend to banking operations authorize gerentes financieros (financial managers) or contadores (accountants) to operate company accounts — signing cheques for payroll, making wire transfers to suppliers, contracting short-term credit lines (líneas de crédito) with Banco BCI or Scotiabank Chile, and managing factoring operations under Ley N° 19.983 (cesión de facturas electrónicas).
Elderly individuals (adultos mayores) and persons with reduced mobility grant poderes especiales bancarios to adult children or trusted advisors to withdraw pensions (pensiones AFP or IPS — Instituto de Previsión Social), pay monthly expenses, and make deposits — without granting the broader authority of a mandato general that would cover non-financial matters.
Persons undergoing medical treatment, hospitalization, or rehabilitation who temporarily cannot conduct banking operations authorize a family member to manage their accounts during the period of incapacity. The poder may include an expiration date aligned with the expected recovery period, or the mandante may revoke it upon recovery under CC Article 2163.
What to Include in Your Special Banking Power of Attorney Chile (Poder Especial Bancario)
A valid Special Banking Power of Attorney Chile under Código Civil Article 2141 and the Ley General de Bancos (DFL N° 3/1997) must contain the following essential elements to be accepted by Chilean financial institutions regulated by the CMF:
Principal Identification (Individualización del Mandante): Full legal name, RUT number (Rol Único Tributario issued by the SII), nationality, marital status (estado civil), profession, and domicilio. For corporate mandantes, include razón social, RUT empresarial, the legal representative's identity (representante legal), and the resolution or escritura granting the representative authority to execute the poder. Banks require verification of the mandante's identity through the Registro de Personas Jurídicas of the CMF for corporate clients.
Agent Identification (Individualización del Mandatario): Full legal name, RUT, nationality, profession, and domicilio of the mandatario. The mandatario must present their Cédula de Identidad (issued by the Servicio de Registro Civil e Identificación) or Pasaporte chileno to each bank when exercising the poder. Banks are required by CMF regulations to verify the mandatario's identity before processing authorized transactions.
Specific Financial Institutions (Instituciones Financieras Específicas): The poder should identify each bank or financial institution where the mandatario is authorized to operate — Banco de Chile, BancoEstado, Banco Santander Chile, Scotiabank Chile, Banco BCI, Banco Itaú Chile, Banco BICE, or other CMF-regulated entities. Including specific account numbers (números de cuenta corriente, cuentas de ahorro, or cuentas vista) is best practice and may be required by individual bank policies.
Authorized Transactions (Operaciones Autorizadas): The poder must expressly enumerate each type of financial operation authorized under CC Article 2141: — Girar cheques (issue cheques against current accounts regulated by DFL N° 707) — Efectuar transferencias electrónicas y pagos (execute electronic transfers and payments under Ley N° 20.950) — Depositar y retirar fondos (deposit and withdraw funds) — Contratar créditos y mutuos (contract loans and credit products) — Suscribir pagarés (execute promissory notes under Ley N° 18.092) — Endosar documentos negociables (endorse negotiable instruments) — Operar tarjetas de crédito y débito (operate credit and debit cards) — Renovar y cancelar depósitos a plazo (renew and redeem time deposits) — Contratar y cancelar líneas de crédito (open and close credit lines) — Realizar inversiones en instrumentos financieros (invest in financial instruments under Ley N° 18.045) — Operar cajas de seguridad (access safe deposit boxes)
Transaction Limits (Límites de Operación): Best practice is to establish maximum transaction amounts (montos máximos por operación) for cheques and transfers, particularly when the mandatario is not a close family member. Chilean banks may impose their own internal transaction limits for poder-based operations under CMF Circular N° 3.591.
Duration and Scope (Duración y Alcance): The poder should specify its duration — indefinite (duración indefinida) or fixed term (plazo fijo) with an expiration date. Under CC Article 2141, the scope is limited to the specifically listed banking operations — the poder does not confer authority for real estate dispositions, judicial representation, or other non-banking matters. Including a clear scope limitation protects the mandante from unauthorized extensions of the mandatario's authority.
Revocation Mechanism (Mecanismo de Revocación): Under CC Article 2163 N° 3, the mandante may revoke the poder at any time. The revocation must be executed before a Notario Público and communicated to each bank — banks are required under CMF regulations to acknowledge receipt of the revocación and immediately restrict the mandatario's access. Best practice is to request the bank to stamp (timbrar) the revocation as evidence of notification.
Notarial Authentication (Autenticación Notarial): The poder must be executed as escritura pública before a Notario Público regulated by COT Articles 399–437. The Notaría incorporates the poder into its protocolo notarial and issues copias autorizadas. Banks require an original or certified copy (copia autorizada) of the poder — photocopies are not accepted. Chilean banks typically retain a copy of the poder in the account file and may request annual revalidation for long-term poderes.
Forms-legal.com provides this Poder Especial Bancario Chile template as a reference document. Given that Chilean banks and the CMF impose strict documentation requirements for third-party account operations, the mandante should consult with an abogado or the bank's legal department to confirm specific formatting and authentication requirements before executing the poder. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Cite this page
Reference this free template in an article, syllabus, or research note:
Forms Legal. (2026). Special Banking Power of Attorney Chile (Poder Especial Bancario) (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/chile/estate-planning/power-of-attorney/special-banking-power-of-attorney-chile
"Special Banking Power of Attorney Chile (Poder Especial Bancario) (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/chile/estate-planning/power-of-attorney/special-banking-power-of-attorney-chile.
@misc{formslegal-special-banking-power-of-attorney-chile,
author = {{Forms Legal}},
title = {Special Banking Power of Attorney Chile (Poder Especial Bancario) (Chile)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/chile/estate-planning/power-of-attorney/special-banking-power-of-attorney-chile}},
note = {Free legal document template}
}Frequently Asked Questions
Conforme al Artículo 2141 del Código Civil y la Ley General de Bancos (DFL N.° 3/1997), el mandatario que actúa bajo un poder especial bancario en Chile solo puede realizar las operaciones financieras específicamente listadas en el instrumento. Las operaciones típicas incluyen: girar cheques contra cuentas corrientes reguladas por el DFL N.° 707; efectuar transferencias electrónicas conforme a la Ley N.° 20.950; depositar y retirar fondos de cuentas de ahorro; contratar préstamos y líneas de crédito (mutuos y líneas de crédito) con bancos regulados por la CMF; suscribir pagarés conforme a la Ley N.° 18.092; endosar documentos negociables (letras de cambio, pagarés); operar tarjetas de crédito y débito; renovar y rescatar depósitos a plazo; y acceder a cajas de seguridad. El mandatario no puede realizar operaciones no listadas expresamente — por ejemplo, abrir nuevas cuentas o contratar créditos hipotecarios requiere autorización expresa específica. Los bancos chilenos (Banco de Chile, BancoEstado, Banco Santander Chile, Scotiabank Chile, Banco BCI) aplican verificación estricta conforme a la Circular CMF N.° 3.591 y rechazarán operaciones no autorizadas aunque el mandatario presente un poder válido.
En Chile, la Ley General de Bancos (DFL N.° 3/1997) y las regulaciones de la CMF exigen que los bancos acepten poderes otorgados como escritura pública ante Notario Público para operaciones de terceros en cuentas que involucren giro de cheques, retiro de fondos y contratación de préstamos. Algunos bancos aceptan instrumento privado con firma autorizada ante Notario para operaciones limitadas como consultas de saldo o depósitos, pero para todas las operaciones con salida de fondos — cheques, transferencias, desembolsos de créditos — la escritura pública es el estándar exigido. El Notario Público (regulado por los Artículos 399–437 del COT) incorpora el poder al protocolo notarial y emite copias autorizadas para presentación a cada banco. Las fotocopias del poder no son aceptadas por los bancos chilenos conforme a las políticas de la CMF. Para chilenos en el exterior, el poder puede otorgarse ante el Cónsul chileno en el país de residencia, quien ejerce funciones notariales para nacionales chilenos conforme al Artículo 399 del COT. Para poderes otorgados en el extranjero, se requiere la Apostilla o autenticación consular chilena bajo el Convenio de La Haya de 1961 (ratificado por Chile el 14 de julio de 1981) antes de que el documento sea aceptado en Chile.
Conforme al Artículo 2163 N.° 3 del Código Civil, el mandante puede revocar el poder especial bancario en cualquier tiempo — la revocación es un acto unilateral que no requiere el consentimiento del mandatario. Para que sea efectiva frente a los bancos chilenos regulados por la CMF, la revocación debe seguir pasos específicos. Primero, el mandante otorga una revocación de mandato ante Notario Público — la revocación se incorpora al protocolo notarial y se emiten copias autorizadas. Segundo, el mandante debe presentar personalmente una copia autorizada de la revocación a cada sucursal bancaria (o al departamento legal del banco) donde el mandatario tenía acceso — las regulaciones de la CMF exigen a los bancos procesar la revocación y restringir inmediatamente el acceso del mandatario a la cuenta al recibir la revocación notariada. Tercero, el mandante debe solicitar confirmación escrita (acuse de recibo timbrado) de cada banco como evidencia de que la revocación ha sido procesada. Hasta que el banco reciba y procese la revocación, el banco que actuó de buena fe bajo el poder original tiene responsabilidad reducida conforme al Artículo 2173 del CC — lo que significa que el mandante puede seguir obligado por transacciones que el mandatario ejecutó antes de que el banco recibiera la notificación. Como medida de seguridad, el mandante también debe notificar al mandatario directamente por escrito (carta certificada o entrega personal con acuse de recibo) para evitar controversias sobre la fecha de término.
Sí, las empresas constituidas en Chile — incluyendo Sociedad por Acciones (SpA), Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) y otras personas jurídicas — otorgan regularmente poderes especiales bancarios para autorizar a gerentes, contadores o personal de tesorería a realizar operaciones bancarias. Para las empresas, el poder debe ser suscrito por el representante legal o las personas facultadas para obligar a la sociedad conforme a sus estatutos. En SpA y SRL, la autoridad para otorgar poderes generalmente recae en el gerente o en los socios según lo establecido en la escritura de constitución. En S.A., el Directorio generalmente autoriza al gerente general o a funcionarios específicos para otorgar poderes bancarios conforme a la Ley N.° 18.046 (Ley de Sociedades Anónimas). Los bancos chilenos regulados por la CMF exigen copias autorizadas de los estatutos de la empresa, la escritura o acta que autoriza al representante legal para otorgar el poder, y el poder en sí mismo — todos como escrituras públicas o copias autorizadas. La CMF mantiene un Registro de Personas Jurídicas que los bancos consultan para cuentas corporativas de gran volumen. Para entidades SpA, el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces mantiene inscripciones de la escritura de constitución y modificaciones posteriores que los bancos verifican para confirmar la autoridad del firmante.
En el derecho chileno, la distinción entre un poder especial bancario y las facultades bancarias en un mandato general es de alcance y propósito, con consecuencias prácticas para la responsabilidad y protección del mandante. El mandato general del Artículo 2132 CC confiere amplia autoridad para administrar todos los negocios del mandante — las facultades bancarias en un mandato general son generalmente una sección entre varias (bienes raíces, judicial, tributaria, administrativa). El poder especial bancario del Artículo 2141 CC se limita exclusivamente a las transacciones bancarias y financieras listadas, sin autoridad para otras materias — el mandatario no puede usar un poder especial bancario para vender inmuebles, representar al mandante en juicio ni suscribir contratos laborales. Las ventajas del poder especial bancario para el mandante incluyen: el alcance más acotado reduce el riesgo de que el mandatario exceda sus facultades; el instrumento es más fácil de verificar y procesar rápidamente por los bancos conforme a la Circular CMF N.° 3.591; el documento puede redactarse para expirar automáticamente al completarse una transacción específica o en una fecha fija; y la revocación es más simple y específica — el mandante revoca un instrumento concreto en lugar de un mandato general complejo con múltiples facultades. Los bancos chilenos (Banco de Chile, BancoEstado, Banco Santander Chile) frecuentemente prefieren poderes especiales que identifiquen claramente las cuentas y tipos de transacciones autorizadas, ya que esto reduce el riesgo de cumplimiento normativo en materia de prevención de lavado de activos (Ley N.° 19.913, UAF — Unidad de Análisis Financiero).
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
Found an error? Let us knowRelated Documents
You may also find these documents useful:
Mandato General Chile (Poder Notarial)
Mandato General para Chile regulado por el Código Civil Artículos 2116 a 2173, por el cual el mandante otorga amplias facultades al mandatario para actuar en su nombre en asuntos judiciales y extrajudiciales, con otorgamiento ante Notario Público e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces cuando corresponda.
Poder Especial para Litigio Chile
Poder Especial para Litigio en Chile regulado por el Artículo 2141 del Código Civil y el Artículo 6 del Código de Procedimiento Civil, que autoriza a un abogado o procurador a representar al mandante ante los tribunales chilenos — Juzgados de Letras, Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema — con las facultades especiales exigidas por el Artículo 7 del CPC.
Pagaré Chile
Pagaré para Chile regido por la Ley N° 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés Artículos 102–107, mediante el cual un suscriptor promete pagar incondicionalmente una suma determinada en Pesos Chilenos (CLP) o Unidades de Fomento (UF) a un beneficiario en una fecha de vencimiento fijada, constituyendo un título ejecutivo ejecutable ante el Juzgado de Letras en lo Civil.