General Notarial Power of Attorney Chile (Poder General Notarial)
Mandato general conforme a los Artículos 2116 y siguientes del Código Civil
PODER GENERAL NOTARIAL
Mandato General — Artículos 2116 y siguientes del Código Civil de Chile
Comparecencia
PRIMERO: COMPARECENCIA
En [Ciudad de Otorgamiento], a [Fecha de Otorgamiento], ante mí, Notario Público, comparece [Nombre del Mandante], RUT [RUT del Mandante], de nacionalidad [Nacionalidad del Mandante], estado civil [Estado Civil del Mandante], de profesión u oficio [Profesión del Mandante], domiciliado en [Domicilio del Mandante], mayor de edad, quien acredita su identidad con su Cédula de Identidad vigente, y expone:
Otorgamiento del Poder
SEGUNDO: OTORGAMIENTO DEL PODER GENERAL
Por el presente instrumento, el compareciente confiere Poder General, amplio y suficiente, a [Nombre del Mandatario], RUT [RUT del Mandatario], de nacionalidad [Nacionalidad del Mandatario], domiciliado en [Domicilio del Mandatario], para que en su nombre y representación proceda a realizar [Alcance del Poder].
Facultades
TERCERO: FACULTADES CONFERIDAS
A) Facultades de Administración:
[Facultades de Administración]
B) Facultades Especiales de Disposición:
[Facultades de Disposición]
C) Facultades Judiciales:
[Facultades Judiciales]
Vigencia del poder: [Vigencia del Poder]
Normas Aplicables
CUARTO: LEY APLICABLE Y EXTINCIÓN DEL MANDATO
El presente poder general se rige por los Arts. 2116 a 2173 del Código Civil de Chile. El mandato se extingue por las causales del Art. 2163 CC: ejecución del negocio encomendado, expiración del plazo, revocación del mandante, renuncia del mandatario, muerte de cualquiera de las partes, quiebra o insolvencia de cualquiera de las partes, interdicción de cualquiera de las partes, y por la cesación de las funciones del mandante si el mandato fue dado en ejercicio de ellas.
La revocación del mandante surte efecto respecto de terceros desde que éstos hayan sido notificados conforme al Art. 2165 CC.
FIRMA DEL MANDANTE
[Nombre del Mandante]
RUT: [RUT del Mandante]
Firma: _________________________
NOTA: Para plena validez, este instrumento debe otorgarse ante Notario Público. El Notario autorizará la firma, dará fe de la identidad del compareciente y protocolizará el documento conforme a la Ley N° 18.120 y al Código Orgánico de Tribunales (Arts. 399 y siguientes).
Mandante (Poderdante)
________________
Signature
Notario Público (Ministro de Fe)
________________
Signature
What Is a General Notarial Power of Attorney Chile (Poder General Notarial)?
A General Notarial Power of Attorney Chile (Poder General Notarial) is a public deed instrument governed by Código Civil Articles 2132 through 2136, executed before a Notario Público, by which a mandante (principal) grants broad administrative authority to a mandatario (attorney-in-fact) to act on the mandante's behalf across a wide range of legal, financial, and administrative matters. The instrument is distinct from a mandato especial (special power of attorney) in that it confers general authority rather than authority limited to specific transactions.
CC Article 2132 defines the scope of a general mandate: it authorizes acts of administration (actos de administración) including collecting debts and receivables, paying obligations, pursuing judicial claims against debtors, contracting repairs for administered assets, and generally performing all acts necessary for the conservation and management of the mandante's patrimony. However, CC Article 2132 inciso 2 establishes the critical limitation that a general mandate does not authorize acts of disposition — selling, mortgaging, or alienating real estate — unless those powers are expressly conferred.
CC Articles 2133–2136 govern additional aspects of mandate interpretation and the extent of delegated authority. CC Article 2133 establishes rules for interpreting the scope of authority when the mandate's language is ambiguous. CC Article 2134 provides that the mandatario must act in accordance with the instructions of the mandante and in their best interest when instructions are unclear. CC Article 2135 addresses the mandatario's authority to appoint substitutes (delegados or sustitutos). CC Article 2136 establishes that the delegación (delegation) of the mandate to a third party is valid only if the mandante has expressly authorized it or if it is implied by the nature of the business.
The Notarías de Chile — regulated by Código Orgánico de Tribunales Articles 399–437 — authenticate the poder general notarial as an escritura pública, giving it the highest evidentiary weight under Chilean law. Third parties — banks regulated by the CMF (Comisión para el Mercado Financiero), the SII (Servicio de Impuestos Internos), the CBR (Conservador de Bienes Raíces), the Servicio de Registro Civil e Identificación, and contracting counterparties — verify the mandatario's authority through certified copies (copias autorizadas) of the escritura pública issued by the Notaría.
For estate planning purposes, the poder general notarial is frequently used alongside testamentary instruments — elderly persons who have executed a testamento solemne before a Notario Público often simultaneously grant a poder general to a trusted family member or professional to manage their affairs while they are alive and capable, providing continuity of financial management without the need to revoke and regrant authority for each specific transaction.
When Do You Need a General Notarial Power of Attorney Chile (Poder General Notarial)?
A General Notarial Power of Attorney Chile is needed whenever a person requires broad ongoing representation across multiple areas of their legal and financial life in Chile.
Common situations include: Chilean nationals living or working abroad who need a trusted representative in Chile to manage their finances, properties, tax filings with the SII (Formulario 22 declaration), banking at Banco de Chile or BancoEstado, and dealings with government agencies; elderly or ill persons who wish to delegate management of their affairs to a family member or trusted advisor while retaining legal capacity; business owners who need an apoderado to represent the company before the SII, Dirección del Trabajo, CMF, and municipalities for patentes comerciales; and property owners who engage professional administrators (administradores de propiedades) for their real estate portfolio.
The poder general is also used in estate planning contexts alongside testamentary instruments — a testador who has executed their will before a Notario Público may simultaneously grant a poder general to facilitate asset management during their lifetime.
What to Include in Your General Notarial Power of Attorney Chile (Poder General Notarial)
A valid General Notarial Power of Attorney Chile under CC Articles 2132–2136 must contain:
Principal Identification: Full name, RUT, nationality, marital status, profession, and domicile of the mandante.
Agent Identification: Full name, RUT, nationality, profession, and domicile of the mandatario.
General Administrative Powers (CC Art. 2132): Enumeration of all administrative acts authorized — collecting debts, paying obligations, pursuing judicial claims, managing accounts at CMF-regulated banks, filing SII tax returns, and representing before government agencies.
Express Disposition Powers (CC Art. 2132 inc. 2): If selling, mortgaging, or alienating real estate is intended, each disposition act must be expressly enumerated — the CBR and Notarios Públicos require express authority for each type of real estate act.
Judicial Powers (CPC Art. 7): Express inclusion of the special judicial powers required for litigation — desistimiento, aceptar demanda contraria, absolver posiciones, renunciar recursos, transigir, comprometer.
Banking and Financial Powers: Express authority for CMF-regulated bank operations, signing cheques, executing pagarés under Ley N.° 18.092, electronic transfers.
Tax Powers: Authority to represent before SII, file Formulario 22, respond to fiscalizaciones.
Substitution Clause (CC Art. 2135–2136): Whether the mandatario may delegate authority to a sustituto and under what conditions.
Duration and Revocation: Fixed term or indefinite duration; revocation under CC Article 2163 by escritura pública.
Forms-legal.com provides this template as a reference — the mandante should consult an abogado before granting broad authority under this instrument. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Cite this page
Reference this free template in an article, syllabus, or research note:
Forms Legal. (2026). General Notarial Power of Attorney Chile (Poder General Notarial) (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/chile/estate-planning/power-of-attorney/general-notarial-power-of-attorney-chile
"General Notarial Power of Attorney Chile (Poder General Notarial) (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/chile/estate-planning/power-of-attorney/general-notarial-power-of-attorney-chile.
@misc{formslegal-general-notarial-power-of-attorney-chile,
author = {{Forms Legal}},
title = {General Notarial Power of Attorney Chile (Poder General Notarial) (Chile)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/chile/estate-planning/power-of-attorney/general-notarial-power-of-attorney-chile}},
note = {Free legal document template}
}Frequently Asked Questions
Conforme al Artículo 2132 del Código Civil, el Poder General Notarial en Chile incluye todos los actos de administración (actos de administración) de los asuntos del mandante: cobrar créditos y derechos; pagar obligaciones y deudas; perseguir judicialmente a los deudores; contratar las reparaciones de los bienes administrados; gestionar cuentas bancarias en instituciones reguladas por la CMF como Banco de Chile, BancoEstado, Banco Santander Chile, Banco BCI y Scotiabank Chile; presentar declaraciones de impuestos ante el SII; representar al mandante ante organismos públicos incluyendo la Dirección del Trabajo, el Servicio de Registro Civil e Identificación, municipalidades y FONASA o ISAPREs reguladas por la Superintendencia de Salud; y todos los demás actos necesarios para la conservación y gestión del patrimonio del mandante. Fundamentalmente, el Artículo 2132 inciso 2 del CC establece que el poder general NO autoriza automáticamente actos de disposición — el mandatario no puede vender, hipotecar ni enajenar bienes raíces a menos que dichas facultades se confieran expresamente en la escritura pública. Para la representación judicial, las facultades especiales del Artículo 7 del CPC también deben incluirse expresamente.
Conforme a los Artículos 2135 y 2136 del Código Civil, la capacidad del mandatario para delegar el poder general a un sustituto (sustituto o delegado) depende enteramente de si el mandante ha autorizado expresamente la delegación en la escritura pública. El Artículo 2135 establece que el mandatario puede designar un sustituto si el mandante lo ha autorizado expresamente — en este caso el mandatario no responde de los actos del sustituto más allá de haber hecho el nombramiento de buena fe. Si el mandante no ha autorizado ni prohibido expresamente la delegación, el mandatario puede delegar pero permanece personalmente responsable de los actos del sustituto como si fueran actos propios. Si el mandante ha prohibido expresamente la delegación (prohibición expresa de delegar), el mandatario no puede delegar bajo ninguna circunstancia. El Artículo 2136 agrega que la delegación no autorizada — donde está prohibida — no vincula al mandante frente a terceros, a menos que el mandante ratifique los actos del sustituto. En la práctica, los abogados chilenos que redactan poderes generales habitualmente incluyen una cláusula de sustitución que autoriza la delegación bajo condiciones específicas o la prohíbe expresamente, para evitar ambigüedades. Si se autoriza la delegación, el sustituto generalmente debe identificarse o al menos identificarse por categoría en la escritura pública original o en un instrumento notarial posterior.
Conforme al Artículo 2163 N.° 3 del Código Civil, el mandante puede revocar el poder general en cualquier tiempo — la revocación es un acto unilateral que no requiere el consentimiento ni la colaboración del mandatario. Para ser legalmente eficaz frente a terceros, la revocación requiere formalidades específicas. El mandante otorga una revocación de mandato como escritura pública ante Notario Público — este instrumento de revocación se incorpora al protocolo de la Notaría y se emiten copias autorizadas. El mandante debe luego comunicar la revocación a: el mandatario directamente (mediante entrega personal o carta certificada); los bancos regulados por la CMF donde el mandatario ha estado operando cuentas en nombre del mandante; el CBR si el poder fue utilizado para operaciones inmobiliarias; el SII en materias de representación tributaria; y cualquier otro tercero que haya confiado en el poder original. Hasta que la revocación se comunica a un tercero específico, los actos ejecutados por el mandatario con ese tercero de buena fe bajo el poder original pueden permanecer vinculantes para el mandante conforme al Artículo 2173 del CC. La muerte del mandante extingue automáticamente el mandato conforme al Artículo 2163 N.° 5 del CC, aunque el Artículo 2168 contempla excepciones limitadas para actos urgentes. La incapacidad del mandante (interdicción judicial) también extingue el mandato bajo el Artículo 2163 N.° 6 del CC.
No — conforme al Artículo 2132 inciso 2 del Código Civil, el poder general (poder general o mandato general) en Chile NO autoriza automáticamente al mandatario para vender, hipotecar ni disponer de bienes raíces. Esta es una de las limitaciones más importantes del derecho de mandatos chileno. La Corte Suprema de Chile ha resuelto consistentemente que el mandato general autoriza solo actos de administración (actos de administración) — cobrar deudas, pagar obligaciones, gestionar cuentas y actividades similares de gestión — pero no actos de disposición como vender o hipotecar bienes inmuebles. Para que el mandatario pueda vender bienes raíces en Chile, la escritura pública de poder debe autorizar expresa y específicamente cada acto de disposición: vender bienes raíces, hipotecar bienes raíces, constituir servidumbres, etc. Una cláusula general como 'con todas las facultades necesarias' o 'con plenas facultades' no satisface este requisito bajo el derecho chileno. El Conservador de Bienes Raíces (CBR) en todo Chile — en Santiago, Valparaíso, Concepción y todos los demás distritos de inscripción — rechazará la inscripción de cualquier transferencia de dominio o hipoteca donde el poder del mandatario no contenga autorización expresa y específica para el tipo exacto de acto de disposición que se realiza. Las personas que deseen autorizar a su mandatario para vender o hipotecar inmuebles específicos deben considerar el uso de un poder especial para compraventa que identifique específicamente el inmueble y las condiciones de la operación autorizada.
Conforme al Artículo 2130 del Código Civil, el derecho de mandatos chileno distingue entre mandato general y mandato especial según el alcance de las facultades conferidas. El Poder General Notarial confiere amplia autoridad para gestionar todos o la mayor parte de los asuntos del mandante — es el instrumento adecuado cuando el mandante necesita representación continua e integral en múltiples áreas (financiera, legal, administrativa, tributaria). El Poder Especial se limita a una o varias operaciones o negocios específicos — es el instrumento adecuado cuando el mandante necesita autorizar un acto específico único, como vender un inmueble determinado, suscribir un contrato específico o representar al mandante en un juicio concreto. La distinción práctica clave se relaciona con los actos de disposición: si bien tanto el poder general como el poder especial pueden incluir autorización expresa de disposición bajo el Artículo 2132 inciso 2 del CC, el poder especial está específicamente diseñado para la autorización dirigida de operaciones específicas y generalmente identifica el inmueble exacto, contrato o procedimiento por nombre y descripción. El CBR y los Notarios Públicos en Chile a menudo prefieren el poder especial para las operaciones inmobiliarias porque identifica de manera inequívoca el inmueble y la operación específica autorizados, sin dejar dudas sobre las facultades del mandatario ni riesgo de que el poder sea utilizado para operaciones no autorizadas. Las personas que viven en el extranjero y necesitan a alguien para gestionar todo su patrimonio chileno deben usar un poder general; las personas que solo necesitan autorizar una venta de inmueble específica o un contrato deben usar un poder especial.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
Found an error? Let us knowRelated Documents
You may also find these documents useful:
Mandato General Chile (Poder Notarial)
Mandato General para Chile regulado por el Código Civil Artículos 2116 a 2173, por el cual el mandante otorga amplias facultades al mandatario para actuar en su nombre en asuntos judiciales y extrajudiciales, con otorgamiento ante Notario Público e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces cuando corresponda.
Poder Especial para Compraventa Chile
Poder Especial para Compraventa de Bienes Raíces en Chile conforme al Código Civil Artículos 2141–2143, por el cual el mandante otorga facultad específica al mandatario para suscribir una compraventa de bienes raíces ante Notario Público, con facultad expresa para firmar la escritura pública e inscribir en el CBR.
Testamento Menos Solemne Chile
Testamento Menos Solemne para Chile conforme al Código Civil Artículos 1030–1055, testamento privilegiado para circunstancias excepcionales que dispensa la intervención del Notario Público manteniendo el requisito de dos testigos hábiles, válido en situaciones de peligro inminente de muerte.