Work-for-Hire Agreement Chile (Contrato de Obra por Encargo)
CONTRATO DE OBRA POR ENCARGO
(Work-for-Hire Agreement)
Celebrado conforme al Artículo 8 N.° 1 de la Ley 17.336/1970 y el Artículo 2006 del Código Civil de Chile
PRIMERO: PARTES
En [Signature City Work], a [Signature Date Work], comparecen:
COMITENTE:
Nombre / Razón Social: [Commissioning Party Name]
RUT: [Commissioning Party RUT]
Domicilio: [Commissioning Party Address]
Representante Legal: [Commissioning Party Representative]
CONTRATISTA (ENCARGADO):
Nombre: [Contractor Name]
RUT / Cédula: [Contractor RUT]
Domicilio: [Contractor Address]
Profesión / Especialidad: [Contractor Profession]
Ambas Partes declaran plena capacidad legal para celebrar el presente contrato conforme al Artículo 1445 del Código Civil, y acuerdan lo siguiente:
SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO
El Contratista se obliga a crear y entregar al Comitente la siguiente obra original (en adelante, "la Obra"):
Tipo de Obra: [Work Type]
Descripción de la Obra:
[Work Description]
Formato y Archivos de Entrega: [Delivery Format]
Fecha de Entrega: [Delivery Date]
El Comitente podrá solicitar revisiones de la Obra: [Revision Rounds].
TERCERO: PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS MORALES
Las Partes acuerdan el siguiente régimen de derechos sobre la Obra: [IP Assignment].
La cesión de derechos patrimoniales, si procede, opera conforme al Artículo 17 de la Ley 17.336 y comprende los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación y creación de obras derivadas.
Derechos Morales: Los derechos morales del Contratista (paternidad e integridad) conforme a los Artículos 14 a 16 de la Ley 17.336 son inalienables e irrenunciables. El Comitente no podrá realizar modificaciones a la Obra que distorsionen su carácter original de manera perjudicial para el honor o la reputación profesional del Contratista.
Atribución: [Attribution Credit].
Garantía de Originalidad: El Contratista garantiza que la Obra es original, no infringe derechos de autor de terceros bajo la Ley 17.336 o el Convenio de Berna, y que tiene plena autoridad para ceder los derechos acordados.
CUARTO: HONORARIOS Y CONDICIONES DE PAGO
El Comitente pagará al Contratista un honorario total de [Total Fee Work], conforme a las siguientes condiciones:
[Payment Terms Work]
Los pagos se realizarán contra recibo de la boleta o factura electrónica (DTE) correspondiente, conforme a la normativa del SII. El honorario acordado es fijo (precio alzado) y constituye la remuneración completa por la obra descrita, sin derecho a reclamaciones adicionales salvo por modificaciones sustanciales ordenadas por el Comitente fuera del alcance definido en la cláusula Segunda.
QUINTO: ACEPTACIÓN DE LA OBRA
Tras la entrega de la Obra o cada etapa de la misma, el Comitente dispondrá de 10 días hábiles para revisarla y notificar al Contratista por escrito cualquier observación o rechazo fundado en el incumplimiento de las especificaciones acordadas. Si el Comitente no formula observaciones escritas dentro de dicho plazo, la Obra se tendrá por aceptada tácitamente conforme al Artículo 1698 del Código Civil.
El Comitente podrá solicitar correcciones únicamente cuando la Obra no cumpla objetivamente las especificaciones definidas en la cláusula Segunda. Las solicitudes de cambio que excedan el alcance original deberán acordarse por escrito mediante addenda al presente contrato.
SEXTO: CONFIDENCIALIDAD
El Contratista mantendrá en estricta reserva toda la información confidencial del Comitente a la que acceda con ocasión del encargo, incluyendo estrategias de negocio, datos de clientes, tecnología y secretos empresariales, por un período de [Confidentiality Work] desde la firma del presente instrumento. Esta obligación de confidencialidad no limita el derecho del Contratista a incluir la Obra en su portfolio profesional, salvo acuerdo expreso en contrario.
SÉPTIMO: TERMINACIÓN
El Comitente podrá poner término anticipado al presente contrato en cualquier momento antes de la entrega conforme al Artículo 2006 del Código Civil, pagando al Contratista: (a) los gastos efectivos incurridos hasta la fecha de terminación; (b) el valor proporcional del trabajo ya realizado; y (c) una compensación razonable por el lucro cesante sobre el trabajo pendiente.
En caso de incumplimiento grave del Contratista (incumplimiento de la fecha de entrega en más de 30 días sin causa justificada o entrega de obra que no cumpla las especificaciones mínimas tras dos ciclos de revisión), el Comitente podrá resolver el contrato con devolución de los pagos anticipados efectuados, sin perjuicio de las acciones indemnizatorias del Artículo 1489 del Código Civil.
OCTAVO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Chile, especialmente la Ley 17.336 de Propiedad Intelectual y el Código Civil. Para la resolución de controversias, las Partes se someten a los Juzgados de Letras competentes de la ciudad de [Jurisdiction Work].
FIRMAS
En [Signature City Work], a [Signature Date Work].
COMITENTE:
[Commissioning Party Name]
RUT: [Commissioning Party RUT]
Representado por: [Commissioning Party Representative]
Firma: _________________________
CONTRATISTA:
[Contractor Name]
RUT: [Contractor RUT]
Firma: _________________________
Commissioning Party (Comitente)
________________
Signature
Contractor (Contratista)
________________
Signature
What Is a Work-for-Hire Agreement Chile (Contrato de Obra por Encargo)?
A Work-for-Hire Agreement Chile (Contrato de Obra por Encargo) is a legally binding contract governed by Article 8 No. 1 of Ley 17.336 of 2 October 1970 (Ley sobre Propiedad Intelectual — Chile's primary copyright statute, as amended by Ley 20.435 of 2010 and subsequent reforms) and Article 2006 of the Código Civil (enacted 14 December 1855, in force 1 January 1857), through which a commissioning party (comitente) engages an independent contractor (contratista or encargado) to create a specific work — literary, artistic, musical, audiovisual, photographic, graphic, software, or any other work protected under Ley 17.336 — in exchange for agreed remuneration, with all intellectual property rights vesting in the commissioning party upon creation or delivery.
Article 8 No. 1 of Ley 17.336 is the statutory foundation of Chilean work-for-hire law. It provides that in the case of works created under an employment relationship or obra por encargo (commissioned work), the employer or commissioning party is deemed the author for the purpose of patrimonial rights (derechos patrimoniales) — specifically the rights to reproduce, distribute, publicly communicate, transform, and create derivative works — provided the agreement expressly so stipulates. Without this express written stipulation, the natural author (the contractor) retains copyright under the general rule of Article 7 of Ley 17.336, which vests copyright in the person who creates the work. The Departamento de Derechos Intelectuales (DDI), part of the Servicio Nacional del Patrimonio Cultural (formerly DIBAM), administers voluntary copyright registration, though protection arises automatically under Chile's Berne Convention obligations.
The Código Civil's framework for arrendamiento de obra (Articles 1996–2012) provides the contractual backbone for commissioned works obligations — including delivery, defects, termination rights, and damages. Article 2006 specifically governs the client's (comitente's) right to terminate the work-for-hire relationship at any time before completion, subject to paying the contractor's expenses and the value of work completed plus a proportional share of anticipated profits. Article 2003 of the Código Civil establishes defects liability (vicios ocultos) in work contracts, and Chilean courts have applied this provision to commissioned creative works where delivered content fails to meet agreed specifications.
Moral rights (derechos morales) under Articles 14–16 of Ley 17.336 present a critical limitation in Chilean work-for-hire law. Unlike the patrimonial rights (derechos patrimoniales), which can be contractually assigned to the commissioning party, moral rights are inalienable (intransferibles) and non-waivable (irrenunciables) under Chilean law. The contractor always retains: the right of paternity (derecho de paternidad — the right to be identified as the work's author); the right of integrity (derecho de integridad — the right to oppose modifications that harm the work or the author's honour and reputation); and the right of disclosure (derecho de divulgación — the right to decide whether and how the work is made public). Commissioning parties must therefore understand that a work-for-hire agreement transfers patrimonial rights but cannot erase the contractor's moral rights — a practical implication that affects how commissioned works may be attributed, modified, and presented in Chile.
Chile's work-for-hire framework applies uniformly across all 16 regions under the unitary Código Civil and Ley 17.336. Industries that commonly use Contratos de Obra por Encargo in Chile include advertising agencies (ANDA — Asociación Nacional de Avisadores), graphic design firms, music production studios, video game developers, publishing houses (EDITORES DE CHILE), audiovisual producers regulated by the Consejo Nacional de Televisión (CNTV), and software development companies. The Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), created by Ley 20.254/2008, administers industrial property (patents, trademarks, industrial designs) but does not register copyright works — those registrations are handled exclusively by the DDI.
For audiovisual works specifically, Article 18 of Ley 17.336 provides a special presumption (presunción legal) that the producer (productor) is authorized by the authors (directors, screenwriters, composers) to exercise all patrimonial rights necessary for the exploitation of the audiovisual work, simplifying the contractual structure for film and television commissions. Collective management societies — SCD (Sociedad Chilena del Derecho de Autor) for music, CREAIMAGEN for visual arts, and AGADU/equivalent for literary works — may have rights over certain categories of commissioned works, and the commissioning party should confirm that any applicable collective management obligations are addressed in the work-for-hire agreement.
When Do You Need a Work-for-Hire Agreement Chile (Contrato de Obra por Encargo)?
A Work-for-Hire Agreement Chile is needed whenever a natural person or legal entity commissions the creation of an original work from an independent contractor and requires full ownership of the resulting intellectual property — as opposed to merely licensing the right to use the work.
Advertising and marketing commissions represent the most frequent use case in Chile. Advertising agencies registered with ANDA (Asociación Nacional de Avisadores) and their clients — from retail companies under CENCOSUD or Falabella corporate groups to telecommunications companies regulated by SUBTEL (Subsecretaría de Telecomunicaciones) — require work-for-hire agreements when commissioning original campaign materials: advertising copy, commercial scripts, graphic designs, jingles, and digital content. Without written IP assignment, the creative agency retains copyright under Article 8 No. 1 of Ley 17.336, limiting the client's right to modify or reuse commissioned content.
Audiovisual and film production companies in Chile — particularly those applying for CNTV (Consejo Nacional de Televisión) development funds or CORFO (Corporación de Fomento de la Producción) cultural grants — require work-for-hire agreements with directors, screenwriters, composers, and cinematographers to establish clear IP ownership before submitting grant applications. The CNTV Fund (Fondo CNTV) and CORFO's Programa de Apoyo a la Industria Audiovisual require evidence of IP ownership as part of grant compliance documentation.
Publishing and literary commissions require work-for-hire agreements between publishers (editoriales) and authors or ghost-writers for the creation of books, articles, reports, and educational materials. Publishers registered with EDITORES DE CHILE must ensure clear IP assignment when commissioning works intended for commercial distribution, as Ley 17.336 and related regulations of the Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (now Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio) govern copyright in published works.
Software and technology companies — particularly SPA-structured startups registered through the RES portal — routinely commission work-for-hire agreements with freelance developers under Article 8 No. 1 of Ley 17.336 to ensure that code, algorithms, databases, and technical documentation created by independent contractors vest in the company. This is essential before seeking venture capital or investment from CORFO's Start-Up Chile program or private investors.
Architectural and engineering design firms operating under the Ley de Urbanismo y Construcciones (DFL 458/1976) and the Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) commission work-for-hire agreements with specialist consultants — structural engineers, landscape architects, interior designers, and BIM coordinators — to ensure that project designs vest in the commissioning firm rather than in individual consultants. The Colegio de Arquitectos de Chile and Colegio de Ingenieros de Chile have ethical guidelines on IP ownership that work-for-hire contracts must navigate carefully.
What to Include in Your Work-for-Hire Agreement Chile (Contrato de Obra por Encargo)
A valid Work-for-Hire Agreement Chile under Ley 17.336 Article 8 No. 1 and Código Civil Article 2006 must contain the following essential elements to be enforceable and to effectively transfer intellectual property ownership to the commissioning party.
Party Identification: Complete identification of the commissioning party (comitente) and the contractor (contratista or encargado), including full legal names, RUT (Rol Único Tributario assigned by the SII), registered domicile, and — for corporate parties — razón social, type of entity (SpA, SRL, SA), Registro de Comercio inscription number, and legal representative with valid poder notarial under Código Civil Articles 2116–2173. Individual contractors must provide their cédula de identidad (issued by the Servicio de Registro Civil e Identificación) and professional identification where applicable.
Description of the Commissioned Work: A precise description of the work to be created — specifying the type of work (software, literary, musical, graphic, audiovisual), the technical and creative specifications, format, dimensions, deliverable files, and quality standards. Chilean courts interpreting Código Civil Article 1546 (buena fe) require that the work description be specific enough to enable objective evaluation of whether the delivered work conforms to contract specifications — vague descriptions create enforcement challenges before the Juzgados de Letras.
Explicit IP Assignment (Cesión de Derechos Patrimoniales): The most legally critical clause — an express written assignment of all patrimonial rights (derechos patrimoniales) in the commissioned work to the comitente, pursuant to Article 17 of Ley 17.336. The assignment should explicitly cover: the right to reproduce (reproducción) under Article 17(a); the right to distribute (distribución); the right to publicly communicate (comunicación pública) including broadcasts and digital transmission; the right to transform (transformación) and create derivative works (obras derivadas); and the right to sublicense. Without explicit written assignment under Article 8 No. 1 of Ley 17.336, the contractor retains copyright. The assignment should specify that it is exclusive (exclusiva), worldwide (mundial), and perpetual (perpetua) or for a defined term.
Moral Rights Acknowledgment: Recognition that the contractor's moral rights under Articles 14–16 of Ley 17.336 — including paternidad (attribution) and integridad (right to oppose harmful modifications) — are inalienable and survive the IP assignment. The agreement may include reasonable attribution provisions consistent with the commissioning party's commercial use — e.g., whether the contractor will be credited publicly or whether the work will be published anonymously (under Article 16(b) of Ley 17.336, anonymous publication by agreement with the author is permissible).
Delivery Schedule and Milestones (Cronograma y Entregables): Defined delivery dates for each stage of the commissioned work, with consequences of delay under Código Civil Articles 1551–1553 (mora del deudor). The agreement should specify the format of deliverables — original native files, source code, masters, raw footage — and whether the contractor must deliver working files and source assets.
Acceptance Procedure (Procedimiento de Aceptación): A defined process for the commissioning party to review, approve, or request revisions. The agreement should specify: the review period (typically 10–20 business days); the number of revision rounds included (rondas de revisión); and whether unreviewed deliverables are deemed accepted (aceptación tácita) under Código Civil Article 1698.
Remuneration and Payment Schedule (Honorarios y Condiciones de Pago): The total fee (honorario total), payment schedule linked to milestones or delivery, currency (CLP or UF — updated daily by the SII), and invoice requirements under the DTE (Documentos Tributarios Electrónicos) system. Remuneration should be designated as a fixed fee (precio alzado) rather than a service retainer to clearly characterize the agreement as an obra por encargo rather than an employment relationship under the Código del Trabajo.
Confidentiality (Confidencialidad): Obligations of the contractor to maintain client information, project briefs, and business strategies confidential under Código Civil Article 1545 and Ley 19.628 (as reformed by Ley 21.719/2024 — Ley de Protección de Datos Personales). The confidentiality obligation should survive termination and the delivery of the commissioned work.
Warranties and Originality (Garantías y Originalidad): Contractor warranties that: (1) the work is original and does not infringe any third-party copyright under Ley 17.336 or the Berne Convention; (2) the contractor has full authority to enter the agreement and assign all rights; (3) no third-party contributions are incorporated without disclosed and documented licences; and (4) the work does not constitute plagiarism (plagio) as defined by Chilean courts and the Juzgados de Letras.
Governing Law and Dispute Resolution: Chilean law (Ley 17.336, Código Civil) with disputes submitted to ordinary courts (Juzgados de Letras) or, for high-value commissions, to arbitration under COT Articles 222–243 or the Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago).
Forms-legal.com provides this Work-for-Hire Agreement Chile template as a practical starting reference. Given the complexity of moral rights limitations, collective management society obligations (SCD, CREAIMAGEN), and audiovisual co-production structures, all work-for-hire agreements should be reviewed by an Abogado licensed by the Colegio de Abogados de Chile with expertise in propiedad intelectual. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
How to Fill Out Your Work-for-Hire Agreement Chile (Contrato de Obra por Encargo)
El Contrato de Obra por Encargo Chile se completa siguiendo una secuencia que garantiza la claridad en el alcance, los derechos de propiedad intelectual y los términos de pago antes de iniciar cualquier trabajo creativo o técnico.
Paso 1 — Descripción precisa de la obra encargada: Este es el elemento más crítico del contrato. Dedique tiempo a describir con detalle qué debe producir el contratista: para software, incluya el documento de especificaciones funcionales o al menos una descripción de las funcionalidades clave. Para obras gráficas, adjunte un brief creativo. Para obras musicales, describa el estilo, duración y uso previsto. La ambigüedad en la descripción genera disputas sobre si la obra entregada cumple el contrato y puede derivar en demandas ante el Juzgado Civil.
Paso 2 — Identificación del código fuente en contratos de software: Si la obra es software, especifique explícitamente que la cesión incluye el código fuente completo (no sólo los ejecutables compilados), la documentación técnica, los scripts de base de datos y cualquier librería desarrollada específicamente para el proyecto. Los tribunales chilenos han resuelto que si el contrato no menciona el código fuente, el autor puede negarse a entregarlo.
Paso 3 — Definición del cronograma de hitos: Establezca fechas concretas (día/mes/año) para cada entregable, no períodos vagos. Para proyectos de más de 3 meses, incluya hitos intermedios con pagos asociados para mantener el flujo de trabajo y facilitar el control del avance.
Paso 4 — Cláusula de propiedad intelectual explícita: Use lenguaje explícito que referencie el Artículo 8 N.° 1 de la Ley 17.336/1970. No es suficiente decir "el comitente es dueño de la obra" — la cláusula debe indicar que la cesión incluye todos los derechos patrimoniales de explotación conforme a la Ley de Propiedad Intelectual chilena vigente.
Paso 5 — Firma y tributación: Ambas partes firman el contrato en dos ejemplares. El autor emite boleta de honorarios electrónica o factura electrónica según su calidad tributaria ante el SII. El contrato no requiere protocolización notarial salvo que las partes lo deseen para mayor certeza probatoria ante terceros.
Legal Requirements for Work-for-Hire Agreement Chile (Contrato de Obra por Encargo)
El Contrato de Obra por Encargo Chile debe cumplir los requisitos de la Ley 17.336/1970 y del Código Civil para que la cesión de derechos de propiedad intelectual sea válida y oponible a terceros.
Base legal — Artículo 8 N.° 1 Ley 17.336/1970: La obra creada por encargo pertenece al comitente desde su creación, pero esta regla sólo opera cuando existe contrato que así lo establece. Si el contrato no menciona expresamente la cesión de derechos, el creador retiene los derechos patrimoniales y el comitente sólo tiene el derecho de uso para el propósito específico del encargo conforme a los criterios del Departamento de Derechos Intelectuales (DDI).
Derechos morales irrenunciables — Artículo 14 Ley 17.336: Los derechos morales del autor (derecho de paternidad sobre la obra, derecho a la integridad y derecho de divulgación) no pueden cederse ni renunciarse conforme al Artículo 14. El contrato no puede incluir cláusulas que obliguen al autor a renunciar a la mención de su nombre como creador, salvo que la obra sea anónima por acuerdo expreso de ambas partes.
Inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual: El Departamento de Derechos Intelectuales (DDI) del Ministerio de las Culturas mantiene el Registro de Propiedad Intelectual. La inscripción no es obligatoria para que los derechos existan — nacen con la creación de la obra — pero es recomendable para obras de alto valor comercial como software empresarial, ya que facilita la prueba de titularidad ante los Juzgados Civiles.
Límites a la cesión — Artículo 17 Ley 17.336: Las cesiones de derechos patrimoniales deben ser interpretadas restrictivamente: los derechos no expresamente cedidos se entienden reservados en favor del autor. Por ello, la cláusula de cesión del contrato debe ser comprehensiva y mencionar todos los derechos que se transfieren para evitar disputas posteriores.
Common Mistakes to Avoid in Your Work-for-Hire Agreement Chile (Contrato de Obra por Encargo)
Errores frecuentes al celebrar un Contrato de Obra por Encargo Chile que generan disputas sobre propiedad intelectual y retrasos en proyectos creativos o tecnológicos:
Error 1 — No incluir cláusula explícita de cesión de derechos: El error más frecuente es asumir que pagar por una obra equivale a ser dueño de los derechos de propiedad intelectual. Sin cláusula expresa que ceda los derechos patrimoniales conforme al Artículo 8 N.° 1 de la Ley 17.336/1970, el creador retiene los derechos sobre su obra y puede impedir su uso comercial.
Error 2 — No describir la obra con suficiente detalle: Contratos que encarguen "el desarrollo de una aplicación móvil" sin especificar funcionalidades, plataformas y entregables generan disputas cuando el resultado no coincide con las expectativas del comitente. La descripción insuficiente también dificulta reclamar daños por incumplimiento ante el Juzgado Civil.
Error 3 — No incluir el código fuente en contratos de software: Múltiples litigios en Chile han surgido porque el contrato cedía la aplicación compilada pero no el código fuente. El autor retiene el código fuente y puede usarlo en otros proyectos o negarse a proporcionar actualizaciones futuras. Especifique siempre que la cesión incluye el código fuente completo y toda la documentación técnica del proyecto.
Error 4 — Ignorar los derechos morales del autor: Las cláusulas que pretenden que el autor renuncie a la mención de su nombre en la obra o que autoricen modificaciones ilimitadas son contrarias al Artículo 14 de la Ley 17.336/1970 y pueden ser declaradas nulas. Es preferible acordar el tratamiento de los créditos del autor que intentar eliminar sus derechos morales.
Error 5 — No vincular los pagos a hitos de entrega verificables: Pagar el total por anticipado sin entregables intermedios verificados incentiva el incumplimiento. Un esquema de 30% al inicio, 40% en hito intermedio y 30% a la entrega final alineado con el Artículo 1489 del Código Civil sobre condición resolutoria protege al comitente ante retrasos o incumplimientos del contratista.
Sources & Citations
Statutory citations link to official government sources.
- Ley 17.336AR official
- Ley 20.435AR official
- Ley 20.254AR official
- Ley 19.628AR official
- Ley 21.719AR official
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Forms Legal. (2026). Work-for-Hire Agreement Chile (Contrato de Obra por Encargo) (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/chile/business/intellectual-property/work-for-hire-agreement-chile
"Work-for-Hire Agreement Chile (Contrato de Obra por Encargo) (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/chile/business/intellectual-property/work-for-hire-agreement-chile.
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}Frequently Asked Questions
En el Contrato de Obra por Encargo Chile regulado por el Artículo 8 N.° 1 de la Ley 17.336/1970 (Ley de Propiedad Intelectual), el autor cede al comitente todos los derechos patrimoniales sobre la obra creada, que incluyen: el derecho de reproducción (copiar la obra en cualquier soporte), el derecho de distribución (comercializar copias), el derecho de comunicación pública (difundir la obra por cualquier medio), el derecho de transformación (modificar, adaptar o traducir la obra), y el derecho de puesta a disposición interactiva. Esta cesión opera desde el momento de la creación de la obra, sin necesidad de inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual del Departamento de Derechos Intelectuales (DDI) del Ministerio de las Culturas. Lo que el autor nunca puede ceder son sus derechos morales: el derecho de paternidad (ser reconocido como autor), el derecho de integridad (oponerse a modificaciones que distorsionen la obra) y el derecho de divulgación, conforme al Artículo 14 de la Ley 17.336. Estos derechos son irrenunciables e inalienables bajo el derecho chileno. Por ello, el contrato debe establecer cómo se tratarán los créditos del autor en la obra terminada — si aparecerá su nombre o si la obra será anónima — y qué nivel de modificación el comitente puede realizar sin violar el derecho moral de integridad del Artículo 14.
La inscripción del Contrato de Obra por Encargo Chile en el Registro de Propiedad Intelectual del Departamento de Derechos Intelectuales (DDI) del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio no es obligatoria para que el contrato sea válido ni para que la cesión de derechos patrimoniales surta efecto. Conforme al Artículo 8 N.° 1 de la Ley 17.336/1970, la titularidad de los derechos sobre la obra encargada corresponde al comitente desde la creación de la obra, por el solo efecto del contrato, sin necesidad de registro. Sin embargo, la inscripción voluntaria en el DDI es altamente recomendable para obras de alto valor comercial, como software empresarial, obras audiovisuales y diseños industriales, ya que: (1) genera una presunción legal de autoría o titularidad desde la fecha de inscripción, (2) facilita la prueba de titularidad en litigios ante los Juzgados Civiles, y (3) sirve de antecedente para acciones de protección ante la Fiscalía Nacional Económica en casos de competencia desleal. El costo de inscripción en el DDI es bajo comparado con el valor protegido. Para software, además de la inscripción en el DDI, es recomendable mantener copias del código fuente con fecha cierta (por ejemplo, mediante depósito en Notaría) para acreditar la fecha de creación ante cualquier disputa de autoría o titularidad que pueda plantearse ante el Juzgado Civil competente.
El uso de una obra creada bajo Contrato de Obra por Encargo Chile para el portafolio profesional del autor es una situación que debe regularse explícitamente en el contrato, ya que genera tensión entre los derechos patrimoniales del comitente (que es propietario de la obra) y los derechos morales del autor. En principio, el comitente tiene el derecho de prohibir la divulgación no autorizada de la obra por parte del autor, especialmente si contiene información confidencial o no ha sido publicada todavía. Sin embargo, el autor retiene su derecho moral de paternidad bajo el Artículo 14 de la Ley 17.336/1970, que incluye el derecho a ser reconocido como creador de la obra. Muchos contratos en Chile incorporan una cláusula de portafolio que permite al autor mostrar la obra en su portafolio personal o profesional con fines no comerciales, sujeto a que la obra ya haya sido publicada o lanzada por el comitente. Para obras que contienen información confidencial (como software empresarial con datos sensibles del cliente), el contrato puede prohibir la exhibición pública total o parcial de la obra por el autor durante un período determinado. La práctica en la industria creativa y tecnológica chilena es negociar estas cláusulas al momento de la contratación para evitar disputas posteriores. Los diseñadores gráficos, desarrolladores de software y cineastas en Chile frecuentemente incluyen cláusulas de portafolio estándar en sus modelos de contrato.
El incumplimiento del comitente en el pago de los honorarios acordados en el Contrato de Obra por Encargo Chile genera la posibilidad de ejercer la condición resolutoria tácita del Artículo 1489 del Código Civil: el autor puede demandar ante el Juzgado Civil la resolución del contrato por incumplimiento, con devolución de las prestaciones y pago de perjuicios. Sin embargo, la resolución del contrato no revierte automáticamente los derechos de propiedad intelectual al autor si la obra ya fue entregada — el tribunal debe pronunciarse expresamente sobre los efectos de la resolución en los derechos cedidos. Para proteger sus derechos, el autor debe incluir en el contrato una cláusula que establezca que la cesión de derechos de propiedad intelectual es condicional al pago total de los honorarios: si el comitente no paga, los derechos patrimoniales sobre la obra regresan al autor. Alternativamente, se puede establecer que el comitente tiene licencia de uso limitada hasta el pago total, y la cesión definitiva opera sólo con el último pago. Esta estructura protege al autor ante impagos y le permite reutilizar la obra en caso de resolución del contrato. El autor también puede interponer una medida cautelar de prohibición de uso de la obra mientras dure el juicio de cobro de honorarios, lo que genera un incentivo poderoso para que el comitente pague oportunamente.
Los honorarios en el Contrato de Obra por Encargo Chile pueden estructurarse de diversas formas según el tipo de obra y la práctica del mercado. Para obras de alcance definido (diseño gráfico, composición musical, traducción), la forma más común es el precio global fijo (suma alzada) que incluye todas las rondas de revisión pactadas. Para proyectos de software y obras de larga duración, los honorarios suelen estructurarse en pagos vinculados a hitos de entrega: un porcentaje al inicio (anticipo), porcentajes intermedios al alcanzar cada hito y el saldo final a la aceptación de la obra. Los honorarios pueden expresarse en pesos chilenos (CLP), en Unidades de Fomento (UF) para protección contra la inflación, o en dólares estadounidenses (USD) para contratos con componente internacional. El Servicio de Impuestos Internos (SII) clasifica los honorarios por servicios personales de personas naturales como rentas del Artículo 42 N.° 2 de la Ley de la Renta, sujetas a retención del 10%. Para establecer honorarios acordes al mercado, el autor puede consultar los aranceles referenciales de los colegios profesionales aplicables: Colegio de Arquitectos de Chile, Asociación de Diseñadores Gráficos de Chile (ADG Chile), o las tarifas de referencia de organismos gremiales del sector tecnológico. Forms-legal.com facilita la descarga gratuita de este modelo de Contrato de Obra por Encargo para que las partes puedan formalizar la relación profesional con un marco contractual completo.
El software desarrollado por empleados en Chile en el marco de un contrato de trabajo está cubierto por una norma diferente a la del Contrato de Obra por Encargo: el Artículo 8 N.° 2 de la Ley 17.336/1970 establece que las obras creadas por personas en cumplimiento de un contrato de trabajo pertenecen al empleador, salvo estipulación en contrario del contrato de trabajo. Esta regla opera de forma automática para los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, sin necesidad de un contrato específico de obra por encargo. Sin embargo, el Contrato de Obra por Encargo (Artículo 8 N.° 1) es el instrumento correcto para los trabajadores independientes (honorarios) que no tienen vínculo laboral con el comitente. La distinción entre relación laboral (contrato de trabajo regido por el Código del Trabajo) y prestación de servicios independientes (honorarios regidos por el Código Civil) es fundamental en Chile, ya que la Dirección del Trabajo y los Juzgados de Letras del Trabajo aplican el principio de primacía de la realidad para determinar si una relación de honorarios encubre un contrato de trabajo. Si se determina que la relación es laboral, las reglas del Artículo 8 N.° 2 aplican automáticamente para los derechos de propiedad intelectual, y el comitente puede además estar expuesto a deudas previsionales y laborales con el trabajador mal clasificado.
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Contrato de Transferencia de Tecnología para Chile — regido por la Ley 19.039/1991 (Ley de Propiedad Industrial, modificada por Ley 21.355/2021) y el Artículo 1545 del Código Civil, que formaliza la transferencia licenciada de patentes, know-how e información técnica entre cedente y licenciatario registrados ante INAPI.
Acuerdo de Confidencialidad NDA Chile
Acuerdo de Confidencialidad (NDA) para Chile — regido por el Artículo 1545 del Código Civil y la Ley 19.628 sobre protección de datos personales, que establece obligaciones vinculantes de confidencialidad entre partes que intercambian información propietaria, secretos comerciales y datos comerciales bajo el derecho civil chileno.
Contrato de Servicios Profesionales Empresa Chile (B2B)
Contrato de Servicios Profesionales entre Empresas (B2B) para Chile — regido por el Artículo 1545 del Código Civil (autonomía de la voluntad) y el Artículo 2006 (arrendamiento de servicios inmateriales), que establece los términos para compromisos de servicios empresariales incluyendo alcance, honorarios, entregables y propiedad intelectual bajo la ley civil y comercial chilena.
Contrato de Prestación de Servicios Chile
Contrato de Prestación de Servicios para Chile regido por los Artículos 2006 a 2012 del Código Civil sobre arrendamiento de servicios inmateriales y complementado por el Código de Comercio para servicios comerciales, que establece los términos bajo los cuales un prestador ejecuta servicios profesionales, técnicos o comerciales para un mandante, con remuneración mediante boletas de honorarios emitidas bajo las regulaciones del Servicio de Impuestos Internos (SII).