Transfer of SRL Participation Quota — Chile
Ley N° 3.918 Art. 4 — Código Civil Art. 1901
CESIÓN DE CUOTAS DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
TRANSFER OF SRL PARTICIPATION QUOTA (CESIÓN DE CUOTAS DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA)
Ley N° 3.918 Art. 4 — Código Civil Art. 1901 — República de Chile
I. COMPARECENCIA
En la ciudad de [Comuna Notario], República de Chile, ante la [Notaría Cesión], comparecen:
SOCIO CEDENTE: [Nombre Cedente], RUT [RUT Cedente], de nacionalidad [Nacionalidad Cedente], estado civil [Estado Civil Cedente], de profesión [Profesión Cedente], con domicilio en [Domicilio Cedente].
SOCIO CESIONARIO: [Nombre Cesionario], RUT [RUT Cesionario], de nacionalidad [Nacionalidad Cesionario], de profesión [Profesión Cesionario], con domicilio en [Domicilio Cesionario].
Los comparecientes, mayores de edad y en pleno ejercicio de sus derechos civiles, declaran haber acordado la cesión de cuotas de participación que a continuación se detalla.
II. ANTECEDENTES DE LA SOCIEDAD
La sociedad denominada [Razón Social], RUT [RUT Sociedad], es una Sociedad de Responsabilidad Limitada constituida conforme a la Ley N° 3.918 de 14 de marzo de 1923, con domicilio social en [Domicilio Social].
La sociedad fue constituida por escritura pública otorgada ante [Notario Constitutivo] con fecha [Fecha Escritura], inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces bajo [Inscripción CBR].
El capital social total asciende a [Capital Total], dividido en cuotas de igual valor, conforme a la escritura social vigente.
III. OBJETO DE LA CESIÓN
Por el presente instrumento, el Socio Cedente [Nombre Cedente], RUT [RUT Cedente], cede, transfiere y traspasa al Socio Cesionario [Nombre Cesionario], RUT [RUT Cesionario], quien acepta en este mismo acto, la siguiente participación en la sociedad: [Cuotas Cedidas].
Las cuotas cedidas se transfieren libres de todo gravamen, prenda, embargo, usufructo, prohibición de enajenar y cualquier otra carga o limitación. El Socio Cedente declara y garantiza que tiene plena capacidad y facultad para ceder las cuotas objeto de esta escritura.
Esta cesión se efectúa conforme a los Artículos 1901 y siguientes del Código Civil de Chile y al Artículo 4 de la Ley N° 3.918, que requiere modificación de la escritura social mediante escritura pública.
IV. PRECIO Y FORMA DE PAGO
El precio de la presente cesión ha sido fijado de común acuerdo entre las partes en la suma de [Precio Cesión], el cual será pagado de la siguiente forma: [Forma de Pago].
La fecha de efectividad de la presente cesión es el [Fecha Transferencia]. A partir de dicha fecha, el Socio Cesionario adquiere todos los derechos y obligaciones inherentes a las cuotas cedidas.
Las partes declaran conocer sus respectivas obligaciones tributarias bajo la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR — Decreto Ley N° 824), en particular el Artículo 17 N° 8 relativo al mayor valor en la enajenación de derechos sociales, y se comprometen a cumplirlas ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) en los plazos establecidos.
V. CONSENTIMIENTO DE LOS SOCIOS REMANENTES
De conformidad con el Artículo 4 de la Ley N° 3.918, los socios remanentes de [Razón Social] prestan su consentimiento unánime a la presente cesión y a la incorporación de [Nombre Cesionario] como nuevo socio en reemplazo del cedente en la proporción transferida.
VI. MODIFICACIÓN DE LA ESCRITURA SOCIAL
La presente cesión constituye una modificación de la escritura social de [Razón Social] conforme al Artículo 4 de la Ley N° 3.918. Las partes se obligan a cumplir los requisitos de publicación del extracto en el Diario Oficial y su inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la fecha de esta escritura, bajo sanción de inoponibilidad a terceros.
El extracto de la presente modificación deberá publicarse en el Diario Oficial e inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces (CBR) competente dentro del plazo legal de sesenta días. El incumplimiento de estas formalidades acarreará la nulidad absoluta de la cesión conforme al Artículo 1682 del Código Civil.
La sociedad procederá a actualizar su registro de socios y a notificar al Servicio de Impuestos Internos (SII) del cambio en la estructura de propiedad dentro del plazo reglamentario.
VII. DECLARACIONES Y GARANTÍAS
El Socio Cedente declara y garantiza: (a) que las cuotas cedidas son de su exclusiva propiedad y están libres de gravámenes, prendas, embargos y cualquier limitación al dominio; (b) que tiene plena capacidad jurídica para efectuar la presente cesión; (c) que no existe impedimento legal, estatutario ni contractual que impida la presente cesión; (d) que la sociedad no tiene deudas ocultas ni pasivos contingentes que afecten el valor de las cuotas; y (e) que la presente cesión no contraviene ninguna disposición de la escritura social vigente.
El Socio Cesionario declara conocer y aceptar los estatutos vigentes de [Razón Social], y se obliga a cumplir todas las obligaciones inherentes a la calidad de socio bajo la Ley N° 3.918 y la escritura social.
VIII. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Para todos los efectos legales derivados del presente instrumento, las partes fijan su domicilio en la ciudad de [Comuna Notario] y se someten a la competencia de sus Tribunales de Justicia, sin perjuicio de cualquier otro tribunal competente.
El presente instrumento se rige por las leyes de la República de Chile, en particular por la Ley N° 3.918, el Código Civil y el Código de Comercio.
Transferring Partner (Socio Cedente)
[Nombre Cedente]
Signature
Date: ________________
Receiving Partner (Socio Cesionario)
[Nombre Cesionario]
Signature
Date: ________________
What Is a Transfer of SRL Participation Quota — Chile?
Transfer of SRL Participation Quota in Chile (Cesión de Cuotas de Sociedad de Responsabilidad Limitada) is the formal legal instrument through which a partner (socio) of a Chilean Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL or Limitada) transfers all or part of their ownership interest (cuota de participación) to another person — whether an existing partner or a third party — under Ley N° 3.918 of 14 March 1923 and Artículo 1901 of the Código Civil de Chile.
Ley N° 3.918, enacted on 14 March 1923 and published in the Diario Oficial, governs the SRL as a hybrid entity combining features of the partnership (sociedad colectiva) and the limited liability company. Article 4 of Ley N° 3.918 establishes that any modification to the constitutive instrument of an SRL — including the transfer of cuotas — must be executed through a public deed (escritura pública) before a Notario Público, published as an extract (extracto) in the Diario Oficial within sixty calendar days of the date of the deed, and inscribed at the Registro de Comercio of the Conservador de Bienes Raíces (CBR) within the same sixty-day period. Failure to comply with these formalities within sixty days renders the modification unenforceable against third parties (inoponible a terceros).
The Corte Suprema de Chile, in cases such as Rol N° 3.847-2012, has reaffirmed that SRL quota transfers without compliance with Ley N° 3.918 Article 4 formalities are void (nulos de nulidad absoluta) under Código Civil Article 1682.
Unlike shares (acciones) in a Sociedad por Acciones (SpA) governed by Código de Comercio Articles 424–446 or a Sociedad Anónima (S.A.) governed by Ley N° 18.046, SRL cuotas are not freely transferable. Article 4 of Ley N° 3.918 requires that any transfer to a third party — a person who is not already a partner — receive the unanimous consent (consentimiento unánime) of all existing partners, unless the constitutive instrument (escritura social) establishes a different majority threshold. This structural protection prevents the entry of unwanted third parties into the partnership and preserves the intuito personae character of the SRL.
The Servicio de Impuestos Internos (SII) requires that following execution of the cesión de cuotas, the company update its ownership records in the SII portal to reflect the new partner structure. The outgoing partner (socio cedente) must report the capital gain (mayor valor en la enajenación de derechos sociales) in their annual income tax return under the Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR — Decreto Ley N° 824), while the acquiring partner (socio cesionario) adjusts their tax cost basis (costo tributario) in the acquired cuotas. If the transfer occurs between related parties (partes relacionadas) as defined by LIR Article 17 N° 8 and Article 41 E, the SII may challenge the agreed price and apply transfer pricing adjustments.
The Registro de Empresas y Sociedades (RES), administered by the Ministerio de Economía under Ley N° 20.659 of 2013, does not permit electronic processing of SRL quota transfers — unlike SpA share transfers, which can be registered electronically. SRL modifications must follow the traditional notarial route under Ley N° 3.918 Article 4, requiring physical execution before a Notario Público from any of Chile's thirteen regiones, publication in the Diario Oficial, and inscription at the CBR of the relevant Conservador de Bienes Raíces.
The transfer price (precio de cesión) of SRL cuotas is freely negotiated between the parties subject to the fair market value (valor de mercado) rules applicable to related-party transactions under LIR Article 41 E and the Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) transfer pricing guidelines adopted by the SII through Circular N° 29 of 2013. The book value (valor libro) of the cuotas, the equity value (valor patrimonial), and the discounted cash flow value (valor flujo de caja descontado) are all accepted valuation methodologies recognized by the SII and the Tribunal Tributario y Aduanero (TTA) in disputes under the Código Tributario.
When Do You Need a Transfer of SRL Participation Quota — Chile?
A Transfer of SRL Participation Quota document is required in Chile whenever a partner in a Sociedad de Responsabilidad Limitada wishes to exit the company, reduce their ownership interest, or bring in a new partner — whether through a commercial sale, a gift (donación), a capital contribution exchange, or a court-ordered transfer (adjudicación judicial).
Partners exiting a family business (empresa familiar) constituted as an SRL use the cesión de cuotas to transfer their interest to remaining family members or third-party buyers. Since Ley N° 3.918 Article 4 requires unanimous partner consent for third-party transfers, family succession planning (planificación sucesoria) typically involves pre-authorizing the transfer mechanism in the company's constitutive instrument to avoid requiring notarial modifications of the articles of incorporation for each transaction.
Investors and entrepreneurs who originally organized their business as an SRL under Ley N° 3.918 and later wish to attract venture capital or private equity investment must either execute a cesión de cuotas to restructure ownership before converting to an SpA structure, or convert the SRL to an SpA under Ley N° 20.659's electronic conversion procedure (transformación societaria) before issuing shares to investors. The SpA structure under Código de Comercio Articles 424–446 is generally preferred for investment transactions because of its freely transferable shares and multi-series share capacity under Article 434.
Court-ordered transfers of SRL cuotas arise in divorce proceedings under the Ley N° 19.947 on Matrimonio Civil when SRL ownership interests form part of the sociedad conyugal or participación en los gananciales subject to division by the Juzgado de Familia. The Juzgado Civil also orders transfers in debt enforcement proceedings (juicio ejecutivo) under the Código de Procedimiento Civil when a creditor obtains a court order to attach and sell (rematar) the debtor's SRL cuotas at public auction.
Corporate restructurings — mergers (fusiones) under Código de Comercio Article 99, spin-offs (divisiones), and business group reorganizations — frequently require the transfer of SRL cuotas between affiliated entities. Groups operating under the Ley N° 18.046 on Sociedades Anónimas framework, monitored by the Comisión para el Mercado Financiero (CMF), must ensure that SRL quota transfers within the group comply with Ley N° 3.918 Article 4 formalities and are properly reported to the SII under Código Tributario Article 68 bis.
What to Include in Your Transfer of SRL Participation Quota — Chile
A valid Transfer of SRL Participation Quota in Chile under Ley N° 3.918 Article 4 and Código Civil Article 1901 must contain the following essential elements to effect a legally binding, enforceable, and tax-compliant transfer of SRL ownership interests:
Identification of the Parties (Individualización de las Partes): Full legal identification of the transferring partner (socio cedente) — full name, RUT (Rol Único Tributario issued by the Servicio de Impuestos Internos), nationality, civil status (estado civil), profession, and domicile for natural persons; or razón social, RUT, legal representative's identification, and registered address for juridical persons. Married persons transferring SRL quotas that form part of the sociedad conyugal under Código Civil Article 1749 require spousal authorization (autorización del cónyuge) or must demonstrate that the transfer is of bienes propios not subject to joint administration.
Description of the SRL (Datos de la Sociedad): Full identification of the SRL whose quotas are being transferred — razón social, RUT, registered domicile, date and notarial deed number of the constitutive instrument (escritura de constitución), Diario Oficial publication date and issue number, Conservador de Bienes Raíces inscription number and date, and the current authorized capital (capital social) divided into cuotas with their respective values.
Quotas Being Transferred (Cuotas Cedidas): Precise description of the cuotas subject to the transfer — number of cuotas, their nominal value (valor nominal) in CLP or UF, the percentage of total capital they represent, and whether the transfer is total (cesión total) or partial (cesión parcial). The remaining cuota ownership of all partners after the transfer must sum to 100% of the total capital.
Transfer Price and Payment Terms (Precio y Condiciones de Pago): The agreed price (precio pactado) for the cuotas — which may be the nominal value (valor nominal), book value (valor libro), market value (valor de mercado), or a negotiated amount — and the payment terms: lump sum (pago al contado), installments (pago en cuotas), or deferred payment (pago diferido). The SII scrutinizes transfer prices between related parties under LIR Article 41 E and Circular N° 29 of 2013 on transfer pricing; independent valuations by a licensed accountant (contador auditor) or appraiser (tasador) are advisable for significant transactions.
Unanimous Partner Consent (Consentimiento Unánime de los Socios): Under Ley N° 3.918 Article 4, the transfer instrument must record the express consent of all remaining partners (socios remanentes) to the entry of the cesionario as a new partner, unless the constitutive instrument establishes a different consent threshold. The unanimous consent clause must identify each consenting partner by name and RUT.
Modification of the Constitutive Instrument (Modificación de la Escritura Social): Since SRL quota transfers constitute a modification of the company's articles of incorporation, the cesión de cuotas instrument must comply with Ley N° 3.918 Article 4's three-step formality: (1) execution before a Notario Público (any notary in Chile's thirteen regiones); (2) publication of an extracto in the Diario Oficial within sixty calendar days; and (3) inscription of the extracto at the Registro de Comercio of the Conservador de Bienes Raíces (CBR) within the same sixty-day window. The Juzgado Civil with jurisdiction over the company's domicile will declare the transfer void (nulo) if these formalities are not completed within sixty days.
Representations and Warranties (Declaraciones y Garantías): Standard representations by the cedente confirming: the cuotas are free of liens (gravámenes), pledges (prendas), seizures (embargos), usufructs (usufructos), and any other encumbrances; the cedente has full authority (plena capacidad y facultad) to transfer the cuotas; the SRL has no undisclosed debts (deudas ocultas) or contingent liabilities that would affect the cuotas' value; and the transfer does not violate any provision of the constitutive instrument, shareholders pact, or applicable law.
Tax Declarations (Declaraciones Tributarias): The cedente's acknowledgment of the capital gain (mayor valor) tax obligations under LIR Article 17 N° 8, which establishes that gains from the transfer of SRL derechos sociales are taxable as ordinary income (renta ordinaria) under the Impuesto Global Complementario (for natural persons) or Impuesto de Primera Categoría (for juridical persons). The cesionario's acknowledgment of their new tax cost basis (costo de adquisición tributario) in the transferred cuotas under LIR Article 41.
Notary and Registration Details (Datos Notariales y de Inscripción): Identification of the Notario Público before whom the instrument is executed — full name, notaría number, and commune — and space for the subsequent Diario Oficial publication reference and Conservador de Bienes Raíces inscription details, confirming compliance with Ley N° 3.918 Article 4.
Forms-legal.com provides this SRL Quota Transfer Chile template as a reference tool for partners managing ownership transitions in Chilean limited liability companies. Transactions involving significant values, related-party pricing, or complex capital structures should be reviewed by an abogado specializing in derecho societario and a contador auditor for the tax aspects under the LIR and the Código Tributario. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
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La cesión de cuotas en una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) bajo la Ley N° 3.918 y la transferencia de acciones de una Sociedad por Acciones (SpA) bajo los Artículos 424 a 446 del Código de Comercio son actos jurídicos fundamentalmente distintos. La cesión de cuotas de SRL exige consentimiento unánime de los socios bajo el Artículo 4 de la Ley N° 3.918 (salvo disposición estatutaria contraria), escritura pública ante Notario Público, publicación del extracto en el Diario Oficial dentro de sesenta días e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces en el mismo plazo. La transferencia de acciones de SpA, en cambio, se efectúa mediante instrumento privado firmado por cedente y cesionario, registrado en el libro de accionistas — sin escritura notarial, sin publicación en el Diario Oficial y sin inscripción en el CBR, conforme al Artículo 446 del Código de Comercio. Las acciones de SpA pueden cederse a cualquier tercero sin consentimiento de los socios, salvo que los estatutos incluyan restricciones bajo el Artículo 437. La mayor formalidad de la SRL la hace menos flexible para cambios frecuentes de propiedad, pero ofrece protección más sólida contra el ingreso de terceros no deseados.
Bajo el Artículo 4 de la Ley N° 3.918, una cesión de cuotas de SRL que no se publica en el Diario Oficial y no se inscribe en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces (CBR) dentro de los sesenta días corridos desde la escritura es inoponible a terceros. Esto significa que la cesión no tiene efecto jurídico fuera de la sociedad: los acreedores del cedente pueden embargar las cuotas como si no hubiera habido cesión; los herederos del cedente heredan las cuotas como si la cesión no existiera; y el cesionario no puede ejercer derechos de socio frente a la sociedad. La Corte Suprema ha resuelto en múltiples fallos — incluyendo Rol N° 3.847-2012 y Rol N° 7.941-2019 — que el incumplimiento de estas formalidades acarrea nulidad absoluta bajo el Artículo 1682 del Código Civil, obligando a las partes a otorgar una nueva escritura y reiniciar el plazo de sesenta días. Los profesionales recomiendan completar la inscripción dentro de treinta días para tener margen antes del plazo, y verificar la inscripción en el portal del CBR antes de considerar la cesión legalmente perfeccionada.
El tratamiento tributario del mayor valor en la cesión de cuotas de SRL en Chile se rige por el Artículo 17 N° 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR — Decreto Ley N° 824). La ganancia tributable se calcula como la diferencia entre el precio de enajenación y el costo de adquisición ajustado por IPC o variación de la UF. Para personas naturales habituales en la enajenación de derechos sociales, el mayor valor tributa como renta ordinaria sujeta al Impuesto Global Complementario (IGC) con tasas progresivas de hasta 40% conforme al Artículo 52 de la LIR. Para personas naturales no habituales, el mayor valor puede acogerse a una tasa plana reducida bajo la letra i) del N° 8 del Artículo 17 de la LIR. Para personas jurídicas que poseen cuotas de SRL, el mayor valor se incluye en el Régimen General de Impuesto de Primera Categoría (27% en el Régimen Semi-Integrado del Artículo 14 A de la LIR, o 25% en el Régimen Pro-Pyme del Artículo 14 D). La Circular N° 29 del SII de 2013 sobre precios de transferencia aplica a operaciones entre partes relacionadas. Se recomienda consultar a un contador auditor inscrito en el Colegio de Contadores de Chile antes de ejecutar una cesión de cuotas con implicancias tributarias significativas.
Las cuotas de SRL pueden cederse como donación en Chile conforme a los Artículos 1386 a 1417 del Código Civil sobre donaciones entre vivos, cumpliendo todas las formalidades aplicables. La donación debe cumplir los requisitos del Artículo 4 de la Ley N° 3.918: escritura pública, publicación en el Diario Oficial e inscripción en el CBR dentro de sesenta días. Las donaciones de cuotas de SRL cuyo valor supere los 2 centavos (umbral nominal del Artículo 1401 del Código Civil) requieren insinuación judicial — autorización del Juzgado Civil — conforme al Artículo 1401 del Código Civil. Las donaciones generan obligaciones bajo el Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones de la Ley N° 16.271, con tasas de 1% a 25% según el parentesco entre donante y donatario y el valor de las cuotas, administrado por el SII. El SII puede impugnar donaciones estructuradas para eludir el impuesto al mayor valor de la LIR y tratarlas como ventas encubiertas sujetas al Artículo 17 N° 8 de la LIR si la transacción carece de ánimo donandi genuino.
Conforme al Artículo 4 de la Ley N° 3.918, la cesión de cuotas de SRL a una persona que no es ya socio exige el consentimiento unánime de todos los socios existentes, salvo que la escritura social establezca expresamente un quórum distinto — por ejemplo, mayoría absoluta o mayoría calificada de dos tercios. El requisito de unanimidad refleja el carácter intuito personae de la SRL: la identidad de los socios es fundamental para la relación jurídica. Si algún socio niega el consentimiento para una cesión a tercero, el cedente sólo puede transferir las cuotas a los socios restantes o vender al precio acordado con la sociedad, salvo que la escritura social contemple un mecanismo de compra forzada o derecho de preferencia a valor de mercado determinado judicialmente. Para cesiones entre socios existentes, la escritura social suele exigir aprobación por mayoría simple o prescindir del consentimiento, según la redacción. Los abogados que asesoran a clientes con SRL en Santiago recomiendan incluir una cláusula de transferencia detallada en la escritura social al constituirse — revisada por un abogado inscrito en el Colegio de Abogados de Chile — para evitar bloqueos societarios cuando los socios deseen salir en el futuro.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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