Solar Energy Lease Agreement Mexico (Arrendamiento para Energía Solar)
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA PROYECTO DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA
Ley de Transición Energética Artículo 3 — Código Civil Federal Artículo 2398
Ley de la Industria Eléctrica — Regulación CRE
I. PARTES
ARRENDADOR (PROPIETARIO DEL PREDIO):
Nombre / Denominación: [Landlord Name]
RFC: [Landlord RFC]
Domicilio: [Landlord Address]
Tipo de Título: [Land Title Type]
ARRENDATARIO (DESARROLLADOR SOLAR):
Nombre / Denominación: [Developer Name]
RFC: [Developer RFC]
Domicilio: [Developer Address]
Permiso CRE: [CRE Permit]
II. PREDIO Y ÁREA DEL PROYECTO SOLAR
Descripción Jurídica del Predio: [Property Description]
Área Destinada al Proyecto Solar: [Project Area]
Capacidad Instalada Estimada: [Installed Capacity]
El desarrollador declara que ha identificado el predio descrito como idóneo para el desarrollo de un proyecto de generación de energía solar fotovoltaica en términos de la Ley de Transición Energética (Artículo 3) y la Ley de la Industria Eléctrica, y que procederá a obtener todos los permisos y autorizaciones requeridos bajo la responsabilidad exclusiva del desarrollador.
III. PLAZO Y RENTAS
Plazo Total del Arrendamiento: [Total Term]
Fecha de Inicio del Período de Desarrollo: [Lease Start Date]
Renta Durante el Período de Desarrollo: [Development Payment]
Renta Durante el Período de Operación: [Operation Payment]
Moneda y Periodicidad: [Payment Currency]
El arrendamiento se estructura en tres etapas: (1) Período de Desarrollo y Construcción — desde la Fecha de Inicio hasta la Fecha de Inicio de Operación Comercial (COD), máximo 2 años; (2) Período de Operación — desde el COD hasta el vencimiento del plazo total; (3) Período de Desmantelamiento — los 12 meses siguientes al vencimiento. El Arrendamiento excede de 6 años y requiere formalización ante Notario Público e inscripción en el Registro Público de la Propiedad conforme al Artículo 2398 CCF.
IV. OBLIGACIONES REGULATORIAS Y AMBIENTALES DEL DESARROLLADOR
[Regulatory Obligation]
El desarrollador indemnizará al arrendador por cualquier daño, responsabilidad o multa derivados del incumplimiento de obligaciones regulatorias o ambientales del proyecto solar.
V. SERVIDUMBRES ACCESORIAS
[Easements]
VI. DESMANTELAMIENTO Y RESTAURACIÓN DEL SITIO
[Decommissioning]
VII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código Civil Federal (Artículos 2398 y siguientes), la Ley de Transición Energética (Artículo 3), la Ley de la Industria Eléctrica, las resoluciones de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), y la Ley Agraria (en su caso). Las controversias se someten a los Tribunales competentes del lugar de ubicación del predio, con jurisdicción federal para las cuestiones regulatorias ante los Juzgados de Distrito.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL ARRENDADOR (PROPIETARIO):
[Landlord Name]
Firma: _________________________ RFC: [Landlord RFC]
EL ARRENDATARIO (DESARROLLADOR SOLAR):
[Developer Name]
Firma: _________________________ RFC: [Developer RFC]
TESTIGO 1: _________________________ Firma: _________________________
TESTIGO 2: _________________________ Firma: _________________________
Landowner (Arrendador)
________________
Signature
Solar Developer (Arrendatario — Desarrollador)
________________
Signature
What Is a Solar Energy Lease Agreement Mexico (Arrendamiento para Energía Solar)?
A Solar Energy Lease Agreement Mexico (Arrendamiento para Energía Solar) is a specialized land use contract under which a landowner (arrendador) grants a solar energy developer (arrendatario) the right to install, operate, maintain, and eventually decommission photovoltaic solar panels and associated electrical infrastructure on designated land areas for a fixed lease term, in exchange for periodic lease payments — structured under the civil lease framework of CCF Article 2398 and the clean energy sectoral framework established by the Ley de Transición Energética (LTE) Article 3, which defines distributed and utility-scale solar generation as priority clean energy activities entitled to regulatory facilitation and incentives under Mexico's energy transition policy.
Mexico's legal framework for solar energy developed substantially between 2013 and 2021. The Reforma Energética of 2013 — implemented through constitutional amendments to Articles 25, 27, and 28 of the Constitución Política and enabling legislation including the Ley de la Industria Eléctrica (LIE) published in the Diario Oficial de la Federación on 11 August 2014 and the LTE published on 24 December 2015 — opened electricity generation to private investment, creating competitive electricity markets and clean energy certificate (CEL — Certificado de Energía Limpia) mechanisms. The Comisión Reguladora de Energía (CRE), under the Secretaría de Energía (SENER), grants generation permits (permisos de generación) and oversees interconnection of private generators with the national grid (Sistema Eléctrico Nacional, SEN) operated by the Comisión Federal de Electricidad (CFE) and the Centro Nacional de Control de Energía (CENACE). Subsequent administrative actions taken post-2021 modified some market access rules, but the fundamental statutory framework of the LTE and the LIE remained operative for existing permit holders and new distributed generation projects below 0.5 MW capacity under the Distributed Generation Model (Generación Distribuida) regulated by CRE Resolution RES/154/2018 and its amendments.
Solar energy lease agreements in Mexico serve both utility-scale generation (proyectos a gran escala), typically involving large land areas of tens to hundreds of hectares for solar farms (parques solares) supplying electricity to the national grid or to large industrial consumers (usuarios calificados), and distributed generation projects (proyectos de generación distribuida) for rooftop or ground-mount systems below 0.5 MW capacity serving the property owner's consumption with net metering (medición neta) arrangements under CFE's applicable tariffs.
The CCF Article 2398 civil lease framework provides the baseline for the land use relationship — the landowner's rights and obligations as lessor, the developer's rights and obligations as lessee, term, rental payment, and termination — while the sectoral energy law framework (LTE Article 3, LIE, CRE regulations) governs the technical and regulatory aspects of the solar installation, generation permit requirements, grid interconnection standards (Normas Técnicas de Interconexión NTI-CRE), and environmental compliance under the Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) and the Ley de Transición Energética's environmental provisions.
Notarial execution before a Notario Público is typically required for solar energy lease agreements involving real property under CCF Article 2317 when the lease term exceeds six years (arrendamientos mayores de seis años) — making notarial form the standard for commercial solar leases that run twenty-five to thirty years to match the economic life of photovoltaic installations and the CRE's generation permit terms. Registration in the Registro Público de la Propiedad (RPP) ensures the lease binds successor owners of the land throughout the project's operational life, protecting the developer's investment and the lender's security position.
When Do You Need a Solar Energy Lease Agreement Mexico (Arrendamiento para Energía Solar)?
A Solar Energy Lease Agreement Mexico under the LTE Article 3 and CCF Article 2398 is required in specific clean energy development scenarios affecting real property in Mexico.
The agreement is needed when a solar energy developer, independent power producer (generador independiente de energía), or electricity supply company (comercializadora de energía eléctrica) authorized by the CRE identifies agricultural land, industrial rooftops, or commercial property suitable for solar photovoltaic installation and needs to formalize long-term land rights with the property owner. Solar developers require secured, long-term land tenure because photovoltaic project financing institutions — development banks such as NAFIN (Nacional Financiera), BANCOMEXT, or international multilateral banks such as the International Finance Corporation (IFC) and the Inter-American Development Bank (IADB) — require evidence of secured land rights for twenty to thirty years as a condition of project finance disbursement.
The document is required for projects seeking a CRE generation permit (permiso de generación de energía eléctrica) under the Ley de la Industria Eléctrica — the CRE requires applicants to demonstrate land control (control del sitio) through ownership, long-term lease, or usufruct agreements covering the project footprint as part of the permit application (solicitud de permiso). Without a signed solar lease covering the project area, the CRE will not grant the generation permit required for electricity sales to the national grid or to qualified users (usuarios calificados).
For distributed generation projects below 0.5 MW connecting to CFE's distribution network under the net metering (medición neta) or net billing (facturación neta) schemes, the agreement is needed when the system is installed on property that the system beneficiary does not own — such as an industrial tenant installing solar panels on a leased facility or a solar service company installing panels on a residential or commercial rooftop and sharing the generated electricity with the property owner under a power purchase agreement (PPA) ancillary to the solar lease.
The solar lease is also required for community solar projects (proyectos de generación solar comunitaria) where multiple landowners in an ejido (communal agricultural land governed by the Ley Agraria) or private agricultural land area participate collectively in a solar farm by leasing portions of their land to the developer. Ejido land solar leases require additional authorization from the ejido's Asamblea Ejidal under the Ley Agraria Article 75 and may require authorization from the Registro Agrario Nacional (RAN) depending on the nature of the rights being granted.
For real property within federal zones (zonas federales) adjacent to beaches, rivers, or federal roads, solar leases require authorization from the Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) for environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental, EIA) under LGEEPA Article 28 and possibly from the Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) for access rights, supplementing the private lease agreement registered in the RPP.
What to Include in Your Solar Energy Lease Agreement Mexico (Arrendamiento para Energía Solar)
A complete Solar Energy Lease Agreement Mexico under LTE Article 3, CCF Article 2398, and applicable CRE regulations must contain the following elements for regulatory compliance, project finance, and long-term enforceability.
Identification of the Arrendador (Landowner) and Arrendatario (Solar Developer): Full legal names, RFC (Registro Federal de Contribuyentes), CURP (individuals) or corporate registration number (legal entities), domicile, and authorized representative details of both parties. The arrendador must demonstrate legal title or legal right to lease the property — attach the Escritura Pública of ownership registered in the Registro Público de la Propiedad (RPP), ejido certificate (certificado de derechos ejidales), or other applicable title document. The arrendatario (solar developer) should reference its CRE permit application number or existing CRE permit folio if a generation permit has already been granted by the Comisión Reguladora de Energía.
Property Description and Designated Project Area (Descripción del Inmueble y Área del Proyecto): Full legal description of the property including folio real in the RPP, cadastral key (clave catastral), total surface area, and GPS coordinates of the designated project area (área del proyecto solar) within the larger property. A site plan (plano de ubicación) showing the specific panels footprint, equipment installation areas, access roads, and any excluded areas must be attached. The agreement should address the landowner's retained rights to use the non-project areas of the property for agriculture or other compatible activities.
Lease Term and Commencement (Plazo y Fecha de Inicio): The total lease term — typically twenty-five to thirty years for utility-scale solar, matching photovoltaic panel life and CRE permit terms — divided into development period (período de desarrollo), operations period (período de operación), and decommissioning period (período de desmantelamiento). Under CCF Article 2398, leases exceeding six years require notarial form before a Notario Público and registration in the RPP. The agreement must specify conditions precedent to commencement: CRE permit grant, CFE interconnection agreement execution, SEMARNAT environmental impact authorization, and construction financing closing.
Lease Payments (Rentas de Arrendamiento): Payment structure including periodic rent calculated per MW of installed capacity or per hectare, adjusted annually by the Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) published by INEGI; IVA treatment at 16% applicable on lease payments under the Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) Article 1; bank account CLABE for payment; and any production bonus tied to actual energy generation. The payment schedule, currency (MXN or USD with applicable Banco de México exchange rate provisions), and SAT fiscal receipt (CFDI) requirements must be specified.
Regulatory and Permits Obligations (Obligaciones Regulatorias): The developer's obligation to obtain and maintain all required government authorizations: CRE generation permit under the LIE; CFE interconnection agreement (contrato de interconexión CFE) for connection to the SEN; SEMARNAT environmental impact authorization (MIA — Manifestación de Impacto Ambiental) under LGEEPA Article 28; Cambio de Uso de Suelo authorization from SEMARNAT for agricultural land conversion under LGEEPA Article 28 fraction IV; municipal construction permits (licencias de construcción) for installation works; and SENER clean energy certificate (CEL) registration for projects above 1 MW under LIE Article 126.
Accessory Easements (Servidumbres Accesorias): Rights-of-way (servidumbres de paso) for access roads, transmission lines (líneas de transmisión) connecting the solar facility to the CFE interconnection point, and underground cable conduits crossing adjacent parcels — created as servidumbres convencionales under CCF Articles 1057 through 1116 and registered in the RPP to bind future owners.
Decommissioning and Site Restoration (Desmantelamiento y Restauración): The developer's obligation to remove all solar panels, mounting structures, underground cables, and equipment at the end of the lease term and restore the site to its pre-project condition, supported by a decommissioning bond (fianza de desmantelamiento) from a CNSF-licensed surety company.
Forms-legal.com provides this Solar Energy Lease Agreement Mexico template as a starting reference. Solar energy projects in Mexico require specialized energy law, environmental law, and land tenure legal advice — developers and landowners should engage abogados especializados en derecho energético and consultores ambientales authorized by SEMARNAT before executing this agreement.
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Forms Legal. (2026). Solar Energy Lease Agreement Mexico (Arrendamiento para Energía Solar) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/real-estate/commercial/solar-energy-lease-agreement-mexico
"Solar Energy Lease Agreement Mexico (Arrendamiento para Energía Solar) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/real-estate/commercial/solar-energy-lease-agreement-mexico.
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}Frequently Asked Questions
Los proyectos de energía solar en tierra arrendada en México requieren múltiples autorizaciones gubernamentales según la escala y ubicación del proyecto. Para proyectos a escala de utilidad por encima de 0.5 MW, el permiso principal es el permiso de generación de energía eléctrica otorgado por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) conforme a la Ley de la Industria Eléctrica. Para cumplimiento ambiental, SEMARNAT requiere una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) conforme al Artículo 28 de la LGEEPA para proyectos que superen ciertos umbrales de capacidad; los proyectos que afecten vegetación requieren autorización de Cambio de Uso de Suelo de la Dirección General Forestal de SEMARNAT. La interconexión con la CFE requiere un Contrato de Interconexión celebrado con la CFE Distribución o CFE Transmisión correspondiente, sujeto a las Normas Técnicas de Interconexión (NTI) de la CFE. El CENACE registra el proyecto en el registro nacional de generación y asigna derechos de despacho en el mercado spot de electricidad si el proyecto participa en el Mercado Eléctrico Mayorista. Las licencias municipales (licencias de construcción, permisos de uso de suelo) del Municipio correspondiente son necesarias para las obras de instalación. Para generación distribuida por debajo de 0.5 MW, los permisos CRE no son requeridos, pero el Contrato de Interconexión para Generación Distribuida de la CFE debe celebrarse antes de que el sistema se conecte a la red de distribución, conforme a la Resolución CRE RES/154/2018 y sus modificaciones.
Los contratos de arrendamiento de energía solar en México tienen una duración típica de veinticinco a treinta años, acorde con la vida económica operativa de los paneles fotovoltaicos (FV) modernos y con el plazo de los permisos de generación CRE otorgados conforme a la Ley de la Industria Eléctrica. La estructura del arrendamiento se divide típicamente en fases: un período de desarrollo y construcción de uno a tres años durante el cual el desarrollador obtiene todos los permisos ante la CRE, SEMARNAT y las autoridades municipales, instala la infraestructura solar y pone en servicio la instalación; un período de operación y mantenimiento de veinte a veinticinco años durante el cual la instalación solar genera electricidad y el propietario recibe pagos periódicos de renta; y un período de desmantelamiento de seis a doce meses al término del arrendamiento durante el cual el desarrollador retira todos los equipos y restaura el sitio. Conforme al Artículo 2398 del CCF, los arrendamientos que excedan seis años deben formalizarse ante un Notario Público e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad (RPP) para ser oponibles frente a terceros, lo que es práctica estándar para los arrendamientos solares comerciales que tienen una duración de veinticinco o más años. Los prestamistas del financiamiento de proyectos —como NAFIN y BANCOMEXT— típicamente requieren plazos del arrendamiento que se extiendan al menos cinco años más allá del calendario de repago de deuda del proyecto.
Una servidumbre solar (servidumbre solar o servidumbre de acceso solar) es un derecho legalmente reconocido, establecido conforme a los Artículos 1057 a 1116 del CCF que regulan las servidumbres, que impide al propietario del predio adyacente erigir construcciones, plantar árboles de gran altura u obstruir de cualquier otra manera el acceso a la radiación solar de los paneles fotovoltaicos instalados en el predio beneficiado. Si bien la ley mexicana no cuenta con una disposición estatutaria específica para las servidumbres solares, el Artículo 1058 del CCF define las servidumbres de forma amplia como derechos que imponen obligaciones al propietario del predio sirviente en beneficio de otro predio (predio dominante), y los tribunales han respaldado los acuerdos de acceso solar estructurados como servidumbres convencionales conforme al Artículo 1065 del CCF. Para proyectos de energía solar, las servidumbres solares son fundamentales porque el sombreado de construcciones o vegetación vecina puede reducir la producción de energía fotovoltaica entre un diez y un cuarenta por ciento, afectando materialmente los ingresos del proyecto y el cumplimiento de los convenants con prestamistas como NAFIN o instituciones internacionales de financiamiento de proyectos. Las servidumbres solares para proyectos a escala de utilidad deben formalizarse en escritura notarial ante un Notario Público e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad (RPP) conforme al Artículo 1073 del CCF para vincular a futuros propietarios de los predios adyacentes.
Las rentas de los arrendamientos de energía solar en México se estructuran para reflejar la naturaleza multifase de los proyectos solares y la contribución del propietario del terreno como recurso que hace posible la generación de electricidad. Durante la fase de desarrollo y obtención de permisos (típicamente uno o dos años antes de que comiencen las obras), los desarrolladores suelen pagar un pago de opción anual (pago de opción) por hectárea —un monto nominal que confirma el derecho exclusivo del desarrollador para desarrollar el sitio mientras obtiene permisos ante la CRE, SEMARNAT y las autoridades municipales, que oscila entre $500 y $5,000 MXN por hectárea por año dependiendo de la ubicación y el tamaño del proyecto—. Durante la fase de operación —el período económico principal—, los pagos se calculan típicamente conforme a una de dos bases: un monto fijo anual por hectárea de área arrendada (monto fijo por hectárea), ajustado anualmente conforme al INPC publicado por el INEGI; o una renta vinculada a la producción calculada como porcentaje de los ingresos brutos por generación eléctrica (porcentaje de los ingresos por generación) recibidos por el desarrollador por ventas de electricidad en el Mercado Eléctrico Mayorista, tarifas de suministro básico de la CFE o contratos de compraventa de energía con clientes industriales. Todos los pagos de renta están sujetos al IVA al 16% cargado por el propietario del terreno al desarrollador conforme al Artículo 1 de la LIVA, y deben documentarse con comprobantes fiscales digitales (CFDI) emitidos a través del portal del SAT.
La tierra ejidal —tierra agrícola comunal organizada conforme al sistema ejidal mexicano regido por la Ley Agraria— puede arrendarse para proyectos de energía solar bajo requisitos legales específicos distintos de los procedimientos de arrendamiento de propiedad privada. El Artículo 45 de la Ley Agraria permite a los titulares de parcelas ejidales (ejidatarios) arrendar, dar en uso temporal o en usufructo sus parcelas individuales a terceros por plazos de hasta treinta años (prorrogables por acuerdo) sin aprobación previa de la Asamblea Ejidal para transacciones de parcelas individuales. Sin embargo, para proyectos solares que requieran grandes extensiones de tierra contigua que abarquen parcelas de múltiples ejidatarios o tierras de uso común, el Artículo 75 de la Ley Agraria exige la aprobación de la Asamblea Ejidal (asamblea general de todos los miembros del ejido) por mayoría calificada de dos tercios para otorgar cualquier derecho de uso sobre las tierras de uso común. El Registro Agrario Nacional (RAN) debe registrar los contratos de arrendamiento solar sobre parcelas ejidales después de la aprobación de la Asamblea Ejidal. Para el desarrollo de parques solares a gran escala sobre tierra ejidal, los desarrolladores frecuentemente trabajan con el Comisariado Ejidal para estructurar acuerdos de beneficio comunitario junto con el arrendamiento de tierra, incluyendo compromisos de generación de empleo y mejoras de infraestructura, conforme a los Principios del Ecuador y las Normas de Desempeño de la IFC. La SENER y la CRE han desarrollado protocolos de consulta (consultas previas) para proyectos energéticos en tierras ejidales e indígenas conforme al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por México.
Los proyectos de energía solar en México están sujetos a los requisitos de evaluación de impacto ambiental conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y su Reglamento en materia de evaluación del impacto ambiental. Los proyectos que superen los umbrales regulatorios deben obtener una Autorización de Impacto Ambiental (AIA) de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de SEMARNAT antes de iniciar la construcción. El Artículo 28 de la LGEEPA y el Reglamento especifican que los proyectos que involucren cambios de uso de suelo en terrenos forestales, instalación de infraestructura en zonas federales o proyectos superiores a 0.5 km² requieren una Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Regional (MIA-R) completa —un estudio ambiental detallado elaborado por consultores ambientales autorizados ante SEMARNAT—. Para proyectos en tierra agrícola sin vegetación forestal, la MIA Modalidad Particular (MIA-P) más sencilla puede ser suficiente. Si el proyecto requiere desmonte de vegetación nativa, se necesita una autorización de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales (CUSTF) conforme al Artículo 117 de la LGEEPA y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS). Los proyectos cercanos a Áreas Naturales Protegidas conforme a la LGEEPA requieren consulta con la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP). El plazo de aprobación de SEMARNAT para una MIA-R completa promedia de tres a ocho meses.
Los contratos de arrendamiento solar en México deben contener disposiciones específicas que aborden los escenarios de abandono del proyecto para proteger al propietario del terreno. Conforme al Artículo 2428 del CCF, la obligación del arrendatario de mantener el inmueble y devolverlo en la condición acordada proporciona una protección jurídica de base; un desarrollador que abandone una instalación solar operativa incumple esta obligación y el propietario puede solicitar la rescisión (rescisión del contrato) conforme al Artículo 2434 del CCF más daños conforme al Artículo 2104 del CCF. Los contratos de arrendamiento solar bien redactados incluyen protecciones adicionales: una fecha límite de conclusión de la construcción (fecha límite de construcción) dentro de la cual el desarrollador debe completar y poner en servicio la instalación solar o el propietario puede rescindir el arrendamiento; un requisito de producción mínima (requisito de producción mínima) tras la puesta en servicio, cuyo incumplimiento activa obligaciones de remediación o derechos de rescisión del propietario; requisitos de garantía de desmantelamiento —fianza de cumplimiento de aseguradora autorizada por la CNSF o un fondo de garantía en fideicomiso administrado por un banco autorizado por la CNBV—; y una cláusula de restricción de cesión que impide la transferencia del arrendamiento a entidades financieramente débiles o no calificadas sin el consentimiento previo y por escrito del propietario. Para proyectos financiados por prestamistas como NAFIN o instituciones internacionales, los arreglos de seguridad del prestamista típicamente incluyen un acuerdo directo con el propietario que otorga derechos de subrogación al prestamista para asumir el control del proyecto y continuar los pagos de renta si el desarrollador incumple.
La medición neta (medición neta) para la generación solar distribuida en México está regulada por la Resolución CRE RES/154/2018 y sus modificaciones posteriores, aplicable a sistemas fotovoltaicos solares con capacidad inferior a 0.5 MW instalados en el sitio de generación (generación distribuida). Bajo el esquema de medición neta, el consumidor-generador de electricidad instala un medidor bidireccional que registra tanto la electricidad consumida de la red de distribución de la CFE como la electricidad inyectada a la red desde el sistema solar. La liquidación mensual de facturación acredita al consumidor la electricidad inyectada a la tarifa de distribución aplicable, reduciendo la factura neta de electricidad. El contrato de arrendamiento solar para un sistema de generación distribuida debe abordar: quién es propietario de los paneles solares (desarrollador o propietario del inmueble), cómo se comparten los ahorros de medición neta de la CFE, cómo se firma el Contrato de Interconexión para Generación Distribuida de la CFE —típicamente por el propietario del inmueble como cliente de la CFE— y las obligaciones de mantenimiento y seguros. Para arrendamientos de techo solar donde el desarrollador instala y es propietario de los paneles mientras el propietario del inmueble recibe electricidad a precio descontado, la estructura puede configurarse como un Contrato de Compraventa de Energía (PPA) en lugar de un arrendamiento tradicional, con el desarrollador vendiendo electricidad al propietario del inmueble a precios por debajo de la tarifa conforme al tratamiento fiscal del SAT para la venta de energía.
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