Life Insurance Claim Form Mexico (Reclamación de Seguro de Vida)
RECLAMACIÓN DE SEGURO DE VIDA
Conforme a la Ley sobre el Contrato de Seguro, Artículos 152–183
I. DATOS DE LA PÓLIZA
Número de Póliza: [Policy Number]
Aseguradora: [Insurer Name]
Tipo de Póliza: [Policy Type]
Suma Asegurada por Fallecimiento: [Sum Insured]
II. DATOS DEL ASEGURADO FALLECIDO
Nombre: [Deceased Name]
RFC: [Deceased RFC]
CURP: [Deceased CURP]
Fecha de Fallecimiento: [Date of Death]
Causa de Fallecimiento: [Cause of Death]
Lugar de Fallecimiento: [Place of Death]
III. DATOS DEL BENEFICIARIO
Nombre del Beneficiario: [Beneficiary Name]
RFC: [Beneficiary RFC]
Parentesco con el Asegurado: [Beneficiary Relationship]
Porcentaje de Beneficio Asignado: [Benefit Percentage]
Domicilio: [Beneficiary Address]
Teléfono: [Beneficiary Phone]
El beneficiario tiene derecho directo de acción contra la aseguradora para el cobro de la suma asegurada, independientemente de la sucesión del asegurado, conforme al Artículo 167 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
IV. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
Número del Acta de Defunción: [Death Certificate Number]
Documentos Adicionales Adjuntos:
[Additional Documents]
V. DATOS PARA PAGO DE LA SUMA ASEGURADA
Institución Bancaria: [Bank Name]
CLABE Interbancaria: [Bank CLABE]
Titular de la Cuenta: [Beneficiary Name]
Conforme al Artículo 162 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la aseguradora deberá pagar la suma asegurada dentro de los treinta días calendario siguientes a la recepción de la documentación completa. El incumplimiento de este plazo generará intereses moratorios conforme al Artículo 135 LCS a la tasa que establezca el Banco de México.
VI. DERECHOS ANTE CONDUSEF
En caso de negativa, demora o pago insuficiente, el beneficiario podrá presentar reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) dentro de los dos años siguientes al surgimiento de la controversia, conforme al Artículo 50 de la LPDUSF. Asimismo, podrá consultar el Registro de Contratos de Seguros de Vida (RCSV) para verificar la existencia de otras pólizas. CONDUSEF: Tel. 800 999 8080 | www.condusef.gob.mx.
FIRMA DEL BENEFICIARIO
[Signing City and Date], a _____ de _____________ de _______
Nombre del Beneficiario: [Beneficiary Name]
Firma: _________________________
Recibido por la Aseguradora: _________________________ Fecha: _________________________ Sello: _________________________ [Signing City and Date]
Beneficiary (Beneficiario)
________________
Signature
What Is a Life Insurance Claim Form Mexico (Reclamación de Seguro de Vida)?
A Life Insurance Claim Form Mexico (Reclamación de Seguro de Vida) is the formal written instrument by which a designated beneficiary (beneficiario) or legal heir (heredero) submits a request to the insurer (aseguradora) for payment of the contractual death benefit (suma asegurada por fallecimiento) following the death of the insured person (asegurado). The claim is governed by the Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS), published in the Diario Oficial de la Federación on 31 August 1935, specifically Articles 152 through 183 which regulate life insurance contracts (seguros de vida), including the obligation to pay upon death, exclusions from coverage, contestability periods, and beneficiary rights.
Life insurance in Mexico (seguro de vida) is regulated by the Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), the federal supervisory body operating under the Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF) published in the DOF on 4 April 2013. All life insurance products sold in Mexico must be filed with and approved by the CNSF before being offered to the public — the CNSF's registry of authorised products (Registro de Productos) is publicly searchable. Group life insurance policies (seguros de vida en grupo or seguros de vida colectivos) linked to employment benefits must also comply with the Ley Federal del Trabajo (LFT) requirements for employer-provided death benefits and with IMSS provisions under the Ley del Seguro Social (LSS) regarding the coordination of public and private death benefits.
The Ley sobre el Contrato de Seguro Article 162 establishes the insurer's obligation to pay the sum insured within thirty calendar days of receiving the death certificate (acta de defunción) and all required claim documentation. Article 163 LCS grants beneficiaries a direct right of action against the insurer independent of the estate of the deceased — a critical protection that ensures the death benefit does not become part of the probate estate (masa hereditaria) and is not subject to creditors' claims against the insured's estate, in accordance with Article 167 LCS.
Article 152 LCS establishes that a life insurance policy is enforceable when the insured dies from any cause unless the death falls within a specific exclusion listed in the policy conditions and approved by the CNSF. Common exclusions include suicide within the first two years of the policy (suicidio — Article 158 LCS establishes a mandatory two-year contestability period during which suicide is excluded, after which the insurer must pay even if the death was self-inflicted), death caused by war or armed conflict (guerra), and death resulting from criminal acts committed by the insured.
The contestability period (período de impugnabilidad) under Article 156 LCS is two years from policy issuance — during this period, the insurer has the right to investigate whether the insured made material misrepresentations in the application regarding health, medical history, or lifestyle factors that would have affected the underwriting decision. After the two-year contestability period expires, the insurer can only contest the claim if outright fraud is proven.
The Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), established by the Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF) of 18 January 1999, provides free conciliation services when beneficiaries dispute claim denials or delays. Under Article 50 LPDUSF, beneficiaries have two years from the date of the dispute to file a CONDUSEF complaint. The CONDUSEF life insurance complaint process has historically resolved approximately 65% of cases in favour of claimants without requiring civil litigation.
The Reclamación de Seguro de Vida triggers a statutory response obligation: the insurer must either pay the claim within thirty days of receiving complete documentation under LCS Article 162, or issue a formal written denial (rechazo) specifying the legal and factual grounds for denial. Failure to respond constitutes a basis for CONDUSEF intervention and exposes the insurer to statutory interest (intereses moratorios) under Article 135 LCS at the rate established by the Banco de México.
When Do You Need a Life Insurance Claim Form Mexico (Reclamación de Seguro de Vida)?
A Life Insurance Claim Form Mexico is required whenever a beneficiary or legal heir seeks to collect a death benefit (suma asegurada) following the death of a life insurance policyholder or insured person in Mexico. Article 162 of the Ley sobre el Contrato de Seguro establishes that the insurer's payment obligation is triggered by receipt of the formal claim with the required documentation — the claim form is the instrument that activates this obligation and starts the statutory thirty-day payment clock.
The Reclamación de Seguro de Vida is needed when the insured dies from a natural illness (enfermedad natural) covered under the basic life policy — the most common claim type, accounting for the majority of life insurance claims processed by CNSF-authorised insurers in Mexico. The claim is equally necessary for accidental death (muerte accidental), which may trigger additional accidental death benefits (suma adicional por muerte accidental) where the policy includes an accident rider (cláusula de muerte accidental).
The claim form is required when a group life insurance beneficiary — an employee covered under an employer-sponsored group life plan (seguro de vida en grupo) linked to employment — dies during active employment. Under the Ley Federal del Trabajo and group policy terms, the employer's HR department (área de recursos humanos) typically assists the beneficiary in initiating the claim, but the formal claim form must be signed by the designated beneficiary. IMSS death benefits (pensión de viudez, pensión de orfandad) under the Ley del Seguro Social do not substitute for private life insurance claims and both can be pursued simultaneously.
A Life Insurance Claim Form is also needed when the insured is declared legally missing or presumed dead (presunción de muerte) through a Mexican court proceeding (declaración de ausencia o presunción de muerte) under Articles 648–727 of the Código Civil Federal — insurers may require a certified court order (resolución judicial) in addition to the standard death documentation.
The form is necessary when a beneficiary disputes the insurer's preliminary denial of a claim — the completed and submitted claim form, with all supporting documentation, forms the official record for CONDUSEF conciliation under Article 50 LPDUSF and for any subsequent civil litigation before the juzgados civiles competentes.
For policies with additional coverages — total and permanent disability (invalidez total y permanente), terminal illness acceleration (adelanto por enfermedad terminal), or waiver of premium due to disability (exención de pago de prima por invalidez) — separate forms may be required, but the life insurance claim form structure serves as the model for all benefit requests under the same policy.
What to Include in Your Life Insurance Claim Form Mexico (Reclamación de Seguro de Vida)
A valid Life Insurance Claim Form Mexico under the Ley sobre el Contrato de Seguro Articles 152–183 must contain the following essential components to ensure timely processing and enforceability before both the insurer and CONDUSEF.
Policy and Insurer Identification: Complete policy number (número de póliza), insurer's full corporate name (denominación social de la aseguradora), CNSF registration number (clave de registro CNSF), policy type (tipo de seguro — individual, colectivo, grupo), sum insured (suma asegurada por fallecimiento), policy effective dates (fechas de vigencia), and any riders or additional coverages (coberturas adicionales) included in the claim.
Beneficiary Identification: Full legal name, RFC (Registro Federal de Contribuyentes), CURP (Clave Única de Registro de Población), official identification number (INE/IFE or passport), relationship to the insured (parentesco — cónyuge, hijo, padre, hermano, etc.), percentage of benefit assigned to each beneficiary (porcentaje de beneficio) per the policy designation, residential address, and contact telephone and email. Where the beneficiary is a minor (menor de edad), the name and identification of the legal guardian (tutor legal) must also be provided.
Deceased Insured Identification: Full name, RFC, CURP, NSS (Número de Seguridad Social — IMSS), date of birth, date of death, cause of death (causa de fallecimiento as stated on the death certificate), and the insured's relationship to the policyholder if different (in group policies, the employee's employer and employment number).
Death Documentation: Certified copy of the death certificate (acta de defunción certificada) issued by the Registro Civil, which must state the cause of death consistent with the claim. For accidental death claims, a copy of the police or ministerial accident report (denuncia ante la Fiscalía or reporte de accidente) and, where applicable, a forensic medical examination report (dictamen médico forense) are required. For deaths during hospitalisation, a hospital summary (resumen clínico) and death certificate signed by the attending physician are standard requirements.
Medical History Declaration: For claims submitted within the two-year contestability period under Article 156 LCS, the insurer may request a complete medical history affidavit (declaración jurada del historial médico) and authorisation to obtain medical records from treating physicians and hospitals. The beneficiary must cooperate with this investigation process without waiving any rights under the LCS.
Bank Account for Payment: CLABE interbancaria (18-digit standardised bank account code), bank name, and account holder name matching the beneficiary's identification. Under CNSF and CONDUSEF guidelines, life insurance death benefits must be paid by electronic transfer (SPEI) within thirty calendar days of receiving complete documentation under LCS Article 162.
Contestation History and Previous Claims: Disclosure of any prior claims made under the same policy, any litigation related to the policy, and any disputes regarding beneficiary designation — particularly relevant in divorce situations where ex-spouses may contest beneficiary rights. Mexican courts have ruled that life insurance beneficiary designations in policies governed by the LCS are not automatically altered by divorce under Código Civil Federal provisions.
CONDUSEF Rights Acknowledgement: Clear statement of the beneficiary's right to file a free conciliation complaint before CONDUSEF (800 999 8080, www.condusef.gob.mx) within two years of any dispute under Article 50 LPDUSF, and the statutory interest entitlement (Article 135 LCS) if the insurer fails to pay within thirty days.
Forms-legal.com provides this Life Insurance Claim Form Mexico as a structured starting point for beneficiaries navigating the claims process. Beneficiaries should retain copies of all submitted documentation and request written acknowledgement of receipt from the insurer. Complex claims — particularly those involving contested beneficiary designations, the two-year contestability period, or disability riders — should be handled with the assistance of an attorney (abogado especialista en derecho de seguros) experienced in CNSF regulations and LCS litigation.
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Forms Legal. (2026). Life Insurance Claim Form Mexico (Reclamación de Seguro de Vida) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/personal/insurance/life-insurance-claim-form-mexico
"Life Insurance Claim Form Mexico (Reclamación de Seguro de Vida) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/personal/insurance/life-insurance-claim-form-mexico.
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Frequently Asked Questions
Conforme al artículo 162 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, una aseguradora mexicana debe pagar la suma asegurada por fallecimiento dentro de los treinta días naturales siguientes a la recepción de la forma de reclamación formal y de toda la documentación de respaldo requerida, principalmente el acta de defunción certificada y la identificación oficial del beneficiario. El plazo de treinta días corre a partir de la fecha en que la aseguradora acusa recibo del paquete completo de documentación, no desde la fecha del fallecimiento. Si la aseguradora requiere información adicional (como expedientes médicos durante el período de impugnabilidad), el plazo de treinta días se suspende mientras se espera la documentación solicitada, pero la aseguradora debe especificar por escrito exactamente qué documentación adicional se necesita y no debe usar las solicitudes de documentos como táctica dilatoria. Si la aseguradora no paga dentro de los treinta días sin una justificación legítima, adeuda intereses moratorios a la tasa establecida por el Banco de México conforme al artículo 135 de la LCS. La CONDUSEF puede intervenir de inmediato si la aseguradora excede el plazo de pago de treinta días: una queja formal ante la CONDUSEF obliga a la aseguradora a responder dentro de cinco días hábiles.
El período de impugnabilidad para las pólizas de seguro de vida en México es de dos años contados desde la fecha en que se emite la póliza, establecido por el artículo 156 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Durante esta ventana de dos años, la aseguradora tiene derecho a investigar si el asegurado hizo declaraciones falsas o inexactas relevantes en la solicitud de seguro respecto de antecedentes médicos, padecimientos preexistentes, factores de estilo de vida u otra información relevante que hubiera afectado la decisión de suscripción. Si la aseguradora descubre que el asegurado omitió un padecimiento preexistente significativo que estaba directamente relacionado con la causa del fallecimiento durante el período de impugnabilidad, puede negar la reclamación por declaraciones inexactas relevantes conforme al artículo 47 de la LCS. Una vez vencido el período de impugnabilidad de dos años, la aseguradora solo puede impugnar la reclamación si puede probar dolo, es decir, un engaño intencional y no una mera omisión negligente. El suicidio está excluido durante el período de impugnabilidad de dos años conforme al artículo 158 de la LCS, pero la aseguradora debe pagar la suma asegurada completa si el asegurado fallece por suicidio una vez transcurrido el período de dos años. La CONDUSEF puede evaluar si un rechazo por impugnabilidad se manejó de forma correcta dentro del procedimiento de conciliación.
Conforme al artículo 167 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, el contratante tiene derecho a cambiar al beneficiario designado en cualquier momento durante la vigencia de la póliza presentando un aviso por escrito a la aseguradora; no se requiere el consentimiento del beneficiario existente, salvo que la designación original se haya hecho irrevocable con la aceptación expresa del beneficiario. Una designación de beneficiario irrevocable no puede cambiarse sin el consentimiento por escrito de ese beneficiario. El divorcio no modifica de forma automática la designación de beneficiario de un seguro de vida en México: a diferencia de otras jurisdicciones, ni el Código Civil Federal ni la LCS contienen una disposición que revoque automáticamente la designación de un excónyuge como beneficiario tras el divorcio. Esto significa que si un contratante se divorcia y no actualiza al beneficiario de la póliza, el excónyuge puede aún cobrar legalmente la suma asegurada por fallecimiento. Los tribunales mexicanos han sostenido de forma reiterada esta postura con base en los principios del artículo 167 de la LCS. Los contratantes que se divorcian deben actualizar de forma proactiva la designación de beneficiario con la aseguradora y obtener una confirmación por escrito. Las controversias sobre beneficiarios se resuelven en los juzgados civiles tras la conciliación ante la CONDUSEF, y pueden derivar en litigios prolongados si varias partes reclaman el derecho.
Presentar una reclamación de seguro de vida por fallecimiento en México conforme a los artículos 152 a 183 de la LCS requiere los siguientes documentos principales: (1) la forma de Reclamación de Seguro de Vida completa firmada por cada beneficiario; (2) la copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil —por lo general no se acepta una fotocopia ni una copia sin certificar—; (3) el original o copia certificada de la póliza de seguro y de cualquier cláusula adicional; (4) la identificación oficial con fotografía expedida por el gobierno de cada beneficiario (credencial del INE/IFE, pasaporte o tarjeta de residente); (5) la prueba del parentesco del beneficiario si se requiere: acta de nacimiento para los hijos, acta de matrimonio para el cónyuge; (6) los datos de la cuenta bancaria (CLABE interbancaria) para el pago electrónico del beneficio; y (7) para fallecimiento accidental, el parte policial (denuncia ante la Fiscalía), el dictamen del médico forense o el acta de accidente. Algunas aseguradoras pueden solicitar una forma de autorización de acceso al historial clínico si el fallecimiento ocurre dentro del período de impugnabilidad de dos años conforme al artículo 156 de la LCS. Toda la documentación debe presentarse directamente al departamento de siniestros de la aseguradora o cargarse a través de su portal digital.
Las sumas aseguradas por fallecimiento pagadas a los beneficiarios están, por regla general, exentas del Impuesto sobre la Renta (ISR) en México conforme al artículo 93, fracción XXI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que establece que las indemnizaciones recibidas por las personas físicas derivadas de pólizas de seguro por eventos de riesgo personal (incluido el fallecimiento) no constituyen ingreso gravable. Esta exención aplica al monto principal del beneficio por fallecimiento, sin importar el valor de la póliza. Sin embargo, el tratamiento fiscal de los rendimientos de inversión o del valor en efectivo acumulado en pólizas de vida universal o dotales puede diferir: el componente de inversión puede estar sujeto a ISR sobre la porción de ganancia que exceda las primas originalmente pagadas, conforme al artículo 142 de la LISR. El SAT (Servicio de Administración Tributaria) emitió lineamientos en 2021 que confirman la exención básica del beneficio por fallecimiento, pero que exigen a las aseguradoras reportar al SAT los pagos de seguro de vida superiores a $500,000 MXN como parte del cumplimiento antilavado conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). Los beneficiarios con patrimonios complejos deben consultar a un especialista fiscal respecto de cualquier implicación de impuestos sucesorios y de herencia que se interseque conforme a la legislación estatal.
Si una póliza de seguro de vida en México no tiene un beneficiario designado, o si todos los beneficiarios designados fallecen antes que el asegurado sin que se haya nombrado un beneficiario contingente, la suma asegurada por fallecimiento se vuelve pagadera a los herederos legales del asegurado conforme al derecho sucesorio mexicano. Conforme al artículo 168 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la ausencia de una designación de beneficiario hace que el producto de la póliza pase a través de la sucesión del asegurado, sujeto al procedimiento sucesorio (sucesión testamentaria o intestamentaria) ante los juzgados civiles. Este proceso puede retrasar de forma significativa el pago: la sucesión en México puede tardar de uno a tres años o más en patrimonios controvertidos. A diferencia de cuando se nombra a un beneficiario específico (en cuyo caso el producto no entra en la sucesión conforme al artículo 167 de la LCS), el producto del seguro que pasa por la sucesión queda sujeto a las reclamaciones de los acreedores contra la sucesión y se distribuye conforme al testamento o, a falta de testamento, conforme al orden de sucesión intestada de los artículos 1281 a 1368 del Código Civil Federal. Los herederos legales deben obtener una declaración judicial de herederos (declaración de herederos o auto de adjudicación) antes de que la aseguradora procese el pago. La CONDUSEF puede ayudar a los herederos legales a transitar este proceso.
Sí. La suma asegurada de un seguro de vida colectivo (en grupo) otorgado por un patrón y un beneficio por fallecimiento del IMSS (pensión de viudez o pensión de orfandad) conforme a la Ley del Seguro Social son derechos completamente independientes que pueden reclamarse de forma simultánea e independiente. La pensión de sobrevivencia del IMSS es un beneficio público de seguridad social financiado con las cuotas del patrón y del trabajador y administrado por el IMSS conforme a los artículos 127 a 140 de la LSS (seguro de invalidez y vida). La suma asegurada del seguro de vida colectivo privado del patrón es un producto de seguro contractual contratado con una aseguradora autorizada por la CNSF y regido por la LCS: su pago no afecta, reduce ni elimina el derecho a la pensión del IMSS. Los beneficiarios deben presentar ambas reclamaciones de forma paralela: la reclamación ante el IMSS se inicia a través del portal digital del IMSS o en la oficina del IMSS más cercana, mientras que la reclamación del seguro privado se presenta directamente ante la aseguradora usando la forma de Reclamación de Seguro de Vida. Muchos patrones mexicanos también otorgan beneficios por fallecimiento complementarios adicionales a través de contratos colectivos de trabajo o de políticas de Recursos Humanos del patrón: conviene consultar al departamento de Recursos Humanos para identificar todos los beneficios aplicables. La CONDUSEF puede ayudar a los beneficiarios a resolver controversias con las aseguradoras privadas.
El plazo de prescripción para presentar una reclamación de seguro de vida en México se rige por el artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, que establece un plazo general de prescripción de dos años para todas las reclamaciones de seguros, contado a partir de la fecha en que ocurre el siniestro; en el seguro de vida, desde la fecha del fallecimiento del asegurado. Esto significa que si un beneficiario no presenta una reclamación formal dentro de los dos años siguientes al fallecimiento del asegurado, el derecho a cobrar la suma asegurada puede extinguirse por prescripción, a menos que el beneficiario pueda demostrar que el plazo de prescripción se interrumpió mediante una reclamación por escrito a la aseguradora, una queja ante la CONDUSEF o un procedimiento ante los juzgados civiles. El plazo de dos años puede ampliarse si el beneficiario desconocía la existencia de la póliza: los tribunales mexicanos han aplicado principios de suspensión equitativa cuando los beneficiarios no fueron informados de la póliza y la descubrieron años después. Los contratantes deben asegurarse de que sus beneficiarios conozcan los detalles de la póliza, idealmente proporcionándoles una copia de la póliza o registrándola en el Registro de Contratos de Seguros de Vida (RCSV), una base de datos pública que mantiene la CONDUSEF en la que los contratantes pueden registrar su póliza para que los beneficiarios puedan localizarla tras el fallecimiento del asegurado.
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