Engagement Agreement Mexico (Promesa de Matrimonio)
CONVENIO DE ESPONSALES (PROMESA DE MATRIMONIO)
Conforme a los Artículos 139 a 143 del Código Civil Federal
Celebrado en [Engagement City], a [Engagement Date].
I. PROMETIDOS (ESPOSOS)
PRIMER PROMETIDO/A: [Party One Name], CURP: [Party One CURP], nacionalidad [Party One Nationality], nacido/a el [Party One DOB], estado civil: [Party One Civil Status], con domicilio en [Party One Address].
SEGUNDO PROMETIDO/A: [Party Two Name], CURP: [Party Two CURP], nacionalidad [Party Two Nationality], nacido/a el [Party Two DOB], estado civil: [Party Two Civil Status], con domicilio en [Party Two Address].
II. ESPONSALES Y MATRIMONIO PREVISTO
Cláusula 1. Los prometidos formalizan mediante el presente convenio su mutua promesa de matrimonio (esponsales), contraída el [Engagement Date] en [Engagement City].
Cláusula 2. Las partes tienen previsto celebrar el matrimonio civil ante la [Registro Civil] en fecha aproximada de [Planned Wedding Date], con publicación previa de amonestaciones conforme a los Artículos 97 a 100 CCF.
Cláusula 3. Régimen patrimonial del matrimonio previsto: [Matrimonial Regime]. Este acuerdo es de intención y será formalizado ante el Oficial del Registro Civil en el momento del matrimonio.
Cláusula 4. Conforme al Artículo 139 CCF, la presente promesa de matrimonio no es jurídicamente exigible como obligación de contraer matrimonio. Ninguna de las partes puede ser compelida por resolución judicial a celebrar el matrimonio.
III. INVENTARIO DE REGALOS DE ESPONSALES
Cláusula 5. Las partes documentan los siguientes regalos intercambiados en contemplación del matrimonio: [Gift Inventory].
Cláusula 6. Conforme al Artículo 140 CCF, en caso de ruptura injustificada de los esponsales, la parte que incumpla estará obligada a restituir los regalos recibidos y a indemnizar los gastos preparatorios razonables efectuados de buena fe por el otro prometido. No procede indemnización por daño moral conforme al Artículo 143 CCF.
IV. GASTOS PREPARATORIOS DEL MATRIMONIO
Cláusula 7. Los gastos preparatorios del matrimonio incurridos hasta la fecha son: [Pre-Wedding Expenses].
Cláusula 8. Distribución acordada en caso de no celebración del matrimonio: [Expense Allocation].
V. BIENES PREVIOS AL MATRIMONIO
Bienes propios de [Party One Name]: [Party One Property].
Bienes propios de [Party Two Name]: [Party Two Property].
Los bienes anteriores conservan el carácter de bienes privativos de cada prometido/a y no forman parte de la masa común en caso de sociedad conyugal, conforme a los Artículos 183 y 185 CCF.
VI. FIRMAS
[Party One Name]
Firma: _________________________ Fecha: _____________
[Party Two Name]
Firma: _________________________ Fecha: _____________
TESTIGO 1: _________________________ Firma: _________________________
TESTIGO 2: _________________________ Firma: _________________________
First Prometido/a
________________
Signature
Second Prometido/a
________________
Signature
What Is a Engagement Agreement Mexico (Promesa de Matrimonio)?
La Promesa de Matrimonio (Esponsales) México es el documento mediante el cual dos personas capaces para contraer matrimonio formalizan su compromiso de celebrar el matrimonio civil conforme al derecho mexicano, regulado en los artículos 139 a 143 del Código Civil Federal (CCF). Los esponsales son el nombre jurídico tradicional de la promesa de matrimonio en el derecho civil de la República Mexicana.
El artículo 139 del Código Civil Federal establece que la promesa de matrimonio no genera la obligación de contraerlo — es decir, ningún tribunal puede obligar a una persona a casarse aunque haya firmado un contrato de esponsales. Esta disposición protege la libertad nupcial como derecho fundamental reconocido por el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, el rompimiento injustificado de los esponsales puede generar consecuencias civiles patrimoniales: la devolución de los regalos intercambiados entre los prometidos conforme al artículo 141 del Código Civil Federal, y en casos específicos, la reclamación de daños y perjuicios por los gastos erogados en preparación del matrimonio.
El artículo 140 del Código Civil Federal precisa que los esponsales no pueden hacerse valer como causa de acción para exigir el matrimonio, ni para reclamar daños y perjuicios derivados del solo hecho de no querer casarse. El incumplidor tiene el derecho irrenunciable de no contraer matrimonio, pero quien rompe los esponsales sin causa justificada queda obligado a devolver los regalos recibidos o su valor, y a reparar los gastos directamente causados por los preparativos del matrimonio, como vestido de novia, sede de la boda, invitaciones y viaje de luna de miel ya contratados.
El forms-legal.com ofrece esta plantilla conforme al Código Civil Federal y al derecho de familia mexicano vigente. El documento cubre la identificación de ambos prometidos con CURP (Clave Única de Registro de Población) y RFC (Registro Federal de Contribuyentes), las condiciones del compromiso matrimonial, el inventario de regalos intercambiados sujetos a devolución, y las consecuencias civiles aplicables en caso de rompimiento injustificado de los esponsales.
Desde la perspectiva del derecho comparado en la República Mexicana, los distintos códigos civiles estatales regulan los esponsales con variaciones respecto al Código Civil Federal: el Código Civil para el Distrito Federal (aplicable en la Ciudad de México) sigue en lo sustancial los artículos 139 a 143 del CCF, pero algunos estados como Jalisco y Nuevo León han actualizado sus códigos civiles para hacer explícita la no exigibilidad del matrimonio y la limitación de los daños recuperables al daño material directo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha resuelto en diversas tesis que la libertad de no contraer matrimonio es un derecho personalísimo protegido por el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que ninguna cláusula contractual puede imponer multa o penalidad económica al prometido que ejercite ese derecho. El Juzgado de lo Familiar del fuero común del estado donde se celebran los esponsales es el competente para conocer de las reclamaciones derivadas del rompimiento, incluyendo la restitución de regalos y el reembolso de gastos acreditados con comprobantes fiscales (CFDI) emitidos a nombre del reclamante.
When Do You Need a Engagement Agreement Mexico (Promesa de Matrimonio)?
La Promesa de Matrimonio (Esponsales) México procede cuando dos personas que planean casarse desean documentar formalmente su compromiso matrimonial y regular las consecuencias civiles del eventual rompimiento, especialmente cuando han intercambiado regalos de valor significativo o realizado gastos importantes en preparativos del matrimonio.
Los casos en que resulta más relevante formalizar los esponsales son: comprometidos que intercambian anillo de compromiso y otros obsequios de valor económico relevante y desean establecer las reglas de devolución en caso de rompimiento; parejas que contratan sede, catering, fotógrafo o viaje de luna de miel con meses de anticipación y desean proteger esas inversiones ante un eventual rompimiento injustificado; comprometidos de distintos estados de la República que necesitan documentar el compromiso para efectos de trámites migratorios o ante el Registro Civil; o parejas que por acuerdo familiar o cultural desean documentar el compromiso con testigos y en forma escrita.
Los esponsales no sustituyen al acta de matrimonio civil expedida por el Juez del Registro Civil conforme al artículo 146 del Código Civil Federal — el matrimonio en México solo produce efectos legales desde el momento de su celebración ante el Juez del Registro Civil y la firma del acta correspondiente. Los esponsales tampoco regulan el régimen económico del matrimonio — para ello los cónyuges deben acudir al notario público a celebrar capitulaciones matrimoniales (sociedad conyugal o separación de bienes) antes de la celebración del matrimonio civil conforme a los artículos 178 a 206 del Código Civil Federal.
También resulta procedente formalizar los esponsales cuando uno de los prometidos es ciudadano extranjero residente en México con visa de visitante o residencia temporal otorgada por el Instituto Nacional de Migración (INM), y la pareja planea contraer matrimonio civil dentro del plazo de vigencia de dicha visa. El documento de esponsales puede presentarse ante el Oficial del Registro Civil del municipio donde se realizará la boda como prueba del compromiso formal, facilitando la gestión de los requisitos documentales previos a la ceremonia. Asimismo, cuando los prometidos han realizado adquisiciones conjuntas de bienes muebles o inmuebles durante el noviazgo bajo el régimen de copropiedad del artículo 938 del Código Civil Federal, los esponsales permiten documentar los acuerdos sobre el destino de esos bienes en caso de rompimiento, complementando las reglas civiles de la copropiedad.
What to Include in Your Engagement Agreement Mexico (Promesa de Matrimonio)
La Promesa de Matrimonio (Esponsales) México debe contener los siguientes elementos para documentar adecuadamente el compromiso y sus consecuencias civiles:
**Identificación de los prometidos.** Nombre completo, CURP (Clave Única de Registro de Población), RFC (Registro Federal de Contribuyentes), fecha de nacimiento, estado civil actual y domicilio de cada prometido. El artículo 148 del Código Civil Federal exige que los contrayentes del matrimonio civil sean mayores de dieciocho años — para los esponsales aplica el mismo requisito de capacidad.
**Declaración del compromiso matrimonial.** Manifestación expresa de la voluntad de ambos prometidos de contraer matrimonio civil ante el Juez del Registro Civil competente, con referencia al artículo 146 del Código Civil Federal que define el matrimonio como institución de carácter civil.
**Fecha prevista o plazo para el matrimonio.** Fecha aproximada o plazo máximo en que los prometidos se proponen celebrar el matrimonio civil. El artículo 139 del Código Civil Federal no establece plazo máximo para los esponsales, pero en la práctica se recomienda pactar un plazo razonable (6 a 24 meses) para que el compromiso tenga relevancia jurídica en caso de reclamación por gastos erogados.
**Inventario de regalos intercambiados.** Lista descriptiva con el valor estimado de los regalos intercambiados entre los prometidos al momento del compromiso (anillo de compromiso, joyas, bienes muebles de valor). El artículo 141 del Código Civil Federal establece la obligación de devolver los regalos al término de los esponsales — el inventario facilita la restitución o el cálculo de su valor en caso de que los bienes se hubieran consumido o enajenado.
**Gastos de preparación del matrimonio.** Relación de los gastos ya realizados en preparativos del matrimonio (vestido de novia, sede, catering, invitaciones, viaje de luna de miel) que podrían reclamarse como daños directos ante el incumplimiento injustificado del prometido responsable del rompimiento, conforme al artículo 142 del Código Civil Federal.
**Cláusula de libertad nupcial.** Reconocimiento expreso de que ninguna de las partes puede ser compelida a contraer matrimonio por virtud de los esponsales, conforme al artículo 139 del Código Civil Federal — el derecho a no casarse es irrenunciable.
**Consecuencias del rompimiento injustificado.** Descripción de las obligaciones del prometido que rompa los esponsales sin causa justificada: devolución de todos los regalos recibidos o de su valor equivalente, y reembolso de los gastos directamente causados por los preparativos del matrimonio ya contratados antes del rompimiento. Las causas de rompimiento justificado comúnmente reconocidas son: infidelidad acreditada, violencia familiar, condena penal posterior al compromiso, y enfermedades graves ocultadas al momento del compromiso.
**Testigos.** Nombre, domicilio e identificación oficial de dos testigos mayores de edad que suscriben el documento como constancia de la celebración del compromiso. Los testigos también pueden actuar como depositarios de los regalos inventariados si así lo convienen las partes.
**Jurisdicción.** Designación de los tribunales civiles del fuero común del estado en que se celebran los esponsales para resolver las controversias derivadas del rompimiento, en particular las reclamaciones de devolución de regalos y reembolso de gastos bajo los artículos 141 y 142 del Código Civil Federal.
**Documentación de gastos comprobados.** Relación de comprobantes fiscales (CFDI) y contratos con proveedores de servicios matrimoniales ya celebrados — salón de eventos, empresa de catering, fotógrafo, florería, agencia de viajes — que acrediten los gastos erogados antes del rompimiento. El artículo 142 del Código Civil Federal limita la reclamación de gastos a los directamente causados por los preparativos del matrimonio; contar con CFDI a nombre del reclamante refuerza la procedencia de la acción ante el Juzgado de lo Familiar competente del estado donde se celebraron los esponsales. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla en formato Word descargable para su uso inmediato en cualquier entidad federativa de la Republica Mexicana.
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}Frequently Asked Questions
Conforme al Artículo 139 del CCF, la promesa de matrimonio (esponsales) no es un contrato legalmente exigible de contraer matrimonio — ningún tribunal mexicano ordenará a ninguna de las partes celebrar una boda en contra de su voluntad. Esto refleja la protección constitucional de la libertad individual para contraer matrimonio conforme al Artículo 4 de la Constitución Política. Sin embargo, el compromiso sí genera consecuencias jurídicas limitadas conforme a los Artículos 140 a 143 del CCF: si una de las partes rompe el compromiso sin causa justificada, la otra parte puede reclamar la devolución de los regalos intercambiados en contemplación del matrimonio y el reembolso de los gastos razonables de preparación de la boda. La 'causa justificada' para romper un compromiso incluye descubrir que la otra parte tergiversó un hecho relevante — como ocultar un matrimonio previo, una enfermedad grave o antecedentes penales. Romper un compromiso por un cambio de sentimientos o por haber encontrado a otra pareja generalmente se trata como sin causa justificada, lo que expone a quien lo rompe a los remedios limitados del Artículo 140 del CCF. Los tribunales mexicanos han sostenido de manera consistente que la libertad de no casarse prevalece sobre el compromiso contractual, por lo que los acuerdos de compromiso que pretenden imponer penas económicas por ejercer el derecho a desistir del matrimonio probablemente son inejecutables en la medida en que excedan el marco del Artículo 140 del CCF.
El Artículo 140 del CCF establece la obligación de restitución de regalos aplicable cuando un compromiso se rompe injustificadamente en México. Ambas partes deben devolver los regalos recibidos del otro o de terceros (como familiares) que hayan sido dados específicamente en contemplación del matrimonio — no los regalos generales dados para otras ocasiones. El ejemplo clásico es el anillo de compromiso: si la parte que recibió el anillo rompe el compromiso sin causa justificada, debe devolver el anillo; si la parte que dio el anillo lo rompe sin causa justificada, el receptor generalmente tiene derecho a conservarlo como compensación por el incumplimiento, aunque algunos tribunales mexicanos han ordenado su devolución sin importar la culpa para evitar el enriquecimiento injustificado. Los regalos en dinero de las familias destinados a financiar el hogar de la pareja o los gastos de la boda también deben devolverse de manera proporcional si el matrimonio no se realiza. Los regalos que fueron dados para uso personal y que se han consumido o no pueden devolverse en especie se restituyen por su valor monetario. Los regalos dados para ocasiones personales generales — cumpleaños, Navidad, aniversarios — y no específicamente vinculados al matrimonio previsto generalmente no están sujetos a la obligación de restitución conforme al Artículo 140 del CCF. Un inventario escrito de regalos en el acuerdo de compromiso simplifica considerablemente este proceso.
No. El Artículo 143 del CCF señala expresamente que la promesa de matrimonio (esponsales) no da lugar a la obligación de indemnizar el daño moral cuando el compromiso se rompe. Esta es una exclusión legal específica del régimen general de responsabilidad por daño moral del Artículo 1916 del CCF, que de otro modo permite la reparación del daño no económico, incluidos la angustia emocional, el daño reputacional y la pérdida de dignidad. La razón legislativa para excluir el daño moral de las reclamaciones por compromiso roto es proteger la libertad de matrimonio — si las penas económicas por las consecuencias emocionales de negarse a casarse fueran exigibles, el efecto práctico sería coaccionar a las personas a contraer matrimonios en contra de su voluntad. La parte agraviada queda, por tanto, limitada a los remedios materiales del Artículo 140 del CCF: la devolución de regalos y la recuperación de los gastos razonables y documentados de preparación de la boda. Algunas partes intentan estructurar las reclamaciones de daño moral relacionadas con el compromiso bajo otras teorías jurídicas — por ejemplo, como una reclamación general de responsabilidad civil extracontractual conforme al Artículo 1910 del CCF por el daño causado por culpa o negligencia, o como una reclamación de daño moral conforme al Artículo 1916 del CCF derivada de la conducta durante la ruptura y no de la ruptura en sí. Los tribunales mexicanos han sido inconsistentes al aceptar tales teorías alternativas, y se recomienda la asesoría de un Licenciado en Derecho especializado en derecho familiar antes de promover cualquier reclamación de daños relacionada con un compromiso roto.
El matrimonio civil en México es la única forma de matrimonio legalmente reconocida — las ceremonias religiosas no tienen efecto legal civil conforme al Artículo 130 del CCF y al Artículo 130 de la Constitución Política. Los requisitos para un matrimonio civil válido conforme al CCF incluyen: ambas partes deben tener al menos 18 años de edad (la reforma al CCF de 2019 eliminó todas las excepciones que permitían el matrimonio de menores de 18 años, incluido con consentimiento de los padres); ambas partes deben ser solteras, divorciadas con sentencia de divorcio firme y ejecutoriada, o viudas con un acta de defunción; las partes no deben ser parientes consanguíneos en los grados prohibidos (parentesco en línea recta sin límite de grados, y colateral hasta el cuarto grado) conforme al Artículo 156 del CCF; ninguna de las partes puede estar ya casada con otra persona (la bigamia es un delito conforme al Artículo 279 del Código Penal Federal); el matrimonio debe celebrarse ante el Oficial del Registro Civil con dos testigos por cada parte; las partes deben publicar las amonestaciones de matrimonio durante ocho días naturales antes de la ceremonia para permitir las objeciones públicas conforme a los Artículos 97 a 100 del CCF, salvo que soliciten una dispensa de amonestaciones al director del Registro Civil; y ambas partes deben comparecer personalmente ante el Oficial del Registro Civil y expresar libremente su consentimiento para contraer matrimonio. El matrimonio entre personas del mismo sexo es legalmente válido en todos los estados de México conforme a la jurisprudencia de la SCJN que establece la inconstitucionalidad de las restricciones a la igualdad en el matrimonio.
El derecho del matrimonio civil mexicano exige que las partes elijan uno de dos regímenes patrimoniales ante el Oficial del Registro Civil al momento del matrimonio. La sociedad conyugal (comunidad de bienes) conforme a los Artículos 183 a 206 del CCF establece un patrimonio común en el que los ingresos, bienes y pasivos adquiridos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio pertenecen por partes iguales a ambos cónyuges — cada cónyuge es dueño del 50% de todos los bienes comunes sin importar quién los obtuvo o pagó. Los bienes propios de cualquiera de los cónyuges anteriores al matrimonio (bienes privativos) permanecen como bienes propios. Al divorcio o al fallecimiento, el patrimonio común se divide por partes iguales entre los cónyuges (o entre el cónyuge supérstite y los herederos del fallecido). La separación de bienes conforme a los Artículos 207 a 218 del CCF mantiene los bienes y los ingresos de cada cónyuge completamente separados durante todo el matrimonio — cada cónyuge es dueño, administra y es responsable únicamente de sus propios bienes y deudas. Ninguno de los cónyuges tiene derecho alguno sobre los bienes del otro adquiridos durante el matrimonio. Al divorcio, cada cónyuge retoma únicamente sus propios bienes. En la práctica, muchas parejas mexicanas eligen la separación de bienes para empresarios o profesionistas a fin de evitar que los pasivos del negocio de uno de los cónyuges afecten los bienes personales del otro, mientras que las parejas que forman su primer hogar prefieren la sociedad conyugal para construir patrimonio de manera conjunta. El régimen elegido en el matrimonio no puede cambiarse unilateralmente, pero puede modificarse por mutuo acuerdo ante Notario Público conforme al Artículo 206 del CCF.
Las capitulaciones matrimoniales son acuerdos formales por escrito que las partes pueden otorgar antes o durante el matrimonio para especificar en detalle los términos de su régimen patrimonial matrimonial, más allá de las reglas supletorias de la sociedad conyugal o la separación de bienes conforme al Código Civil Federal. Conforme a los Artículos 183, 189 y 207 del CCF, las capitulaciones matrimoniales pueden: especificar qué bienes aporta cada parte al matrimonio como bienes propios; definir el alcance del patrimonio común en una sociedad conyugal; pactar cómo se tratarán bienes específicos; establecer disposiciones para la administración de los bienes comunes durante el matrimonio; y establecer los términos para la disolución del régimen matrimonial por divorcio o muerte. Las capitulaciones matrimoniales deben otorgarse ante Notario Público como escritura pública para ser oponibles frente a terceros — los documentos privados son válidos entre los cónyuges pero no frente a acreedores o herederos. Deben inscribirse en el Registro Público de la Propiedad (por sus implicaciones inmobiliarias) y en el Registro Civil. Las capitulaciones prematrimoniales (ante nuptias) se otorgan antes de la ceremonia de la boda y surten efectos a partir del matrimonio. Las modificaciones posteriores al matrimonio también se permiten conforme al Artículo 206 del CCF por mutuo acuerdo ante notario. Las capitulaciones matrimoniales son particularmente importantes para personas de alto patrimonio, empresarios y parejas internacionales — un Notario Público y un Licenciado en Derecho especializado en planeación patrimonial deben asesorar sobre la estructura apropiada.
Los extranjeros pueden casarse legalmente en México ante un Oficial del Registro Civil mexicano, y el matrimonio es plenamente válido conforme al derecho mexicano y generalmente reconocido a nivel internacional. Los Artículos 68 y 156 del CCF aplican a todas las personas que se casan en México sin importar su nacionalidad. Los requisitos documentales especiales para los extranjeros típicamente incluyen: un pasaporte válido y una visa o documento migratorio expedido por el Instituto Nacional de Migración (INM); un certificado de estado civil (certificado de soltería, de libertad de estado civil o de capacidad para contraer matrimonio) expedido por la embajada o el consulado del país de origen del extranjero en México, apostillado si el país es parte del Convenio de la Apostilla de La Haya; si fue casado previamente, una copia certificada de la sentencia de divorcio o del acta de defunción del cónyuge, apostillada y traducida al español por un perito traductor certificado; y, en algunos estados, un análisis de sangre o certificado médico prenupcial. Los requisitos varían por estado de México (cada estado tiene su propio Código Civil y normatividad del Registro Civil) — las partes deben consultar al Registro Civil del estado y municipio específicos donde se celebrará el matrimonio. Un matrimonio entre personas del mismo sexo entre un extranjero y un ciudadano mexicano, o entre dos extranjeros en México, es válido en todos los estados de México conforme a la jurisprudencia de la SCJN. El acta de matrimonio civil mexicana debe apostillarse ante la Secretaría de Gobernación para su reconocimiento en el extranjero.
Cuando un compromiso se rompe porque una de las partes descubre que la otra tergiversó un hecho relevante — por ejemplo, ocultar un matrimonio anterior subsistente, una enfermedad hereditaria grave, antecedentes penales o insolvencia financiera — el derecho mexicano trata esto como una causa justificada para romper el compromiso conforme al Artículo 141 del CCF. En estas circunstancias, la parte que descubre el engaño y rompe el compromiso no responde por la devolución de regalos ni por el reembolso de gastos conforme al Artículo 140 del CCF — en cambio, el derecho a reclamar la devolución de regalos y gastos puede trasladarse a la parte inocente en contra de la parte que cometió el engaño. Más allá del marco de los esponsales del CCF, la parte inocente puede tener remedios adicionales: una reclamación de responsabilidad civil por daño patrimonial conforme a los Artículos 1910 a 1916 del CCF por las pérdidas causadas por el engaño fraudulento (dolo) de la otra parte al inducir el compromiso — esta reclamación es distinta de la prohibición de daño moral del Artículo 143 del CCF y puede incluir pérdidas financieras reales; en casos de ocultamiento de un matrimonio anterior, la parte inocente puede presentar una denuncia penal por bigamia conforme al Artículo 279 del Código Penal Federal o el código penal estatal aplicable. Un Licenciado en Derecho especializado en derecho civil y familiar debe asesorar sobre la estrategia legal apropiada cuando se alega un engaño.
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