Environmental License Application Mexico (Licencia Ambiental)
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL
Manifestación de Impacto Ambiental / Licencia Ambiental Única
Conforme a la LGEEPA Art. 28 y su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental
[Authority Name]
[Proponent Name], RFC [Proponent RFC], con domicilio en [Proponent Address], representada por [Proponent Representative], a través del consultor ambiental responsable [Environmental Consultant], ante Usted respetuosamente solicita la emisión de: [Authorization Type].
Folio electrónico SINAT: [SINAT Folio]
I. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Nombre del proyecto: [Project Name]
Tipo de obra o actividad: [Project Type]
Descripción general: [Project Description]
Ubicación y coordenadas: [Project Location]
Superficie total: [Project Surface]
Proximidad a Área Natural Protegida (ANP): [ANP Proximity]
II. ASPECTOS AMBIENTALES CLAVE
Emisiones atmosféricas (NOM-043-SEMARNAT-1993 y NOMs aplicables):
[Air Emissions]
Descarga de aguas residuales (NOM-001-SEMARNAT-1996):
[Wastewater Discharge]
Residuos peligrosos (NOM-052-SEMARNAT-2005):
[Hazardous Waste]
Medidas de mitigación y compensación ambiental:
[Mitigation Measures]
Programa de monitoreo ambiental:
[Monitoring Program]
III. FUNDAMENTO LEGAL
La presente solicitud se funda en los Artículos 28, 31, 34 y demás aplicables de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA); en el Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental; en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables emitidas por la SEMARNAT; y en el Reglamento Interior de la SEMARNAT respecto a las atribuciones de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA). Modalidad solicitada: [MIA Modality]
FIRMA Y DECLARACIÓN
El suscrito declara bajo protesta de decir verdad que la información proporcionada en la presente solicitud y en la Manifestación de Impacto Ambiental adjunta es verídica, y que el proyecto cumplirá con todas las NOMs y condicionantes que emita la autoridad ambiental en la resolución correspondiente.
Presentado ante [Authority Name], a [Submission Date].
[Proponent Name]
Representante Legal: [Proponent Representative]
Firma: _________________________
Consultor Ambiental Responsable: [Environmental Consultant]
Firma: _________________________
Proponent / Legal Representative (Promovente / Representante Legal)
________________
Signature
Environmental Consultant (Consultor Ambiental Responsable)
________________
Signature
What Is a Environmental License Application Mexico (Licencia Ambiental)?
An Environmental License Application Mexico (Trámite de Licencia Ambiental Única — LAU) is the formal administrative procedure through which businesses, developers, and industrial operators submit an environmental authorization request to the Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) at the federal level, or to the state environmental authority (Secretaría del Medio Ambiente estatal), to obtain the permits and authorizations required before commencing, modifying, or expanding activities that may cause significant environmental impact. The primary federal legal basis is Article 28 of the Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), published in the Diario Oficial de la Federación on 28 January 1988 and subject to numerous subsequent reforms.
Article 28 LGEEPA establishes that any work or activity listed in its catalog that may cause ecological imbalance, exceed environmental quality limits, or produce significant ecological damage requires prior environmental impact authorization (autorización de impacto ambiental — AIA) from SEMARNAT before initiation. The Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental (published in the DOF on 30 May 2000) specifies the procedure, documentation requirements, and evaluation criteria for the Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) — the comprehensive environmental impact statement (EIA) that forms the core of the federal authorization process.
The Licencia Ambiental Única (LAU) is a consolidated environmental operating permit available to industrial facilities classified as fuentes fijas de jurisdicción federal (fixed sources of federal jurisdiction) under LGEEPA. The LAU integrates multiple environmental authorizations — for air emissions, wastewater discharges, hazardous waste management, and soil contamination prevention — into a single instrument, simplifying compliance for industrial operators. The LAU is managed through the SEMARNAT electronic platform (Sistema de Trámites Electrónicos de SEMARNAT) and requires annual Cédula de Operación Anual (COA) reporting.
Not all environmental authorizations are federally controlled — the LGEEPA establishes a concurrent jurisdiction system (concurrencia) under which activities with state-level impacts are evaluated by state environmental agencies. Activities with regional or local impact — small commercial establishments, medium-size industries, most construction projects, and service facilities — are regulated by the Secretaría del Medio Ambiente of the relevant state under state Leyes Ambientales and state reglamentos de impacto ambiental. Mexico City (CDMX) operates its own environmental permitting system through the SEDEMA (Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México) under the Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal.
Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) issued by SEMARNAT and the Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) establish emission limits, discharge standards, and operational requirements for specific sectors. Key NOMs include NOM-043-SEMARNAT-1993 (atmospheric particulate matter), NOM-001-SEMARNAT-1996 (wastewater discharges to water bodies), NOM-052-SEMARNAT-2005 (hazardous waste classification), and NOM-059-SEMARNAT-2010 (wildlife species protection). Compliance with applicable NOMs is a prerequisite for environmental license issuance.
The Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), SEMARNAT's enforcement arm, conducts environmental audits (visitas de inspección) and may impose administrative sanctions — fines (multas), temporary or permanent closure (clausura), and remediation orders — on facilities operating without required permits or in violation of permit conditions under Articles 160–171 LGEEPA.
When Do You Need a Environmental License Application Mexico (Licencia Ambiental)?
An Environmental License Application Mexico is needed before commencing any work, activity, or project listed in Article 28 of the LGEEPA that may cause significant environmental impact. Federal environmental impact authorization is mandatory for: hydraulic works and water infrastructure; transportation infrastructure (highways, airports, railways, ports); oil and gas extraction and pipeline projects; mining operations; tourist development in coastal zones (zonas costeras) and protected natural areas (áreas naturales protegidas — ANP); chemical, petrochemical, and steel manufacturing; nuclear and electric power generation; hazardous waste treatment and disposal facilities; and forest clearing (cambio de uso de suelo forestal) under Article 28 Section VII LGEEPA.
State-level environmental authorization is needed for most commercial, industrial, and construction projects that fall below the federal threshold but exceed state-established significance thresholds. In the CDMX, SEDEMA requires environmental impact reviews for construction projects exceeding specific floor area thresholds, industrial facilities above certain emission quantities, and any project within or adjacent to protected ecological zones (Suelo de Conservación) under the Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el DF.
The Licencia Ambiental Única (LAU) is needed when an industrial facility — a manufacturing plant, chemical processing operation, or energy generation facility — operates as a fuente fija de jurisdicción federal under the LGEEPA and needs to consolidate multiple environmental permits (air, water, soil, and hazardous waste) into a single operating authorization. The LAU must be renewed every three to five years depending on the risk classification of the facility.
The Cédula de Operación Anual (COA) reporting obligation is triggered whenever a facility holds an LAU — operators must report annually to SEMARNAT on emissions, discharges, waste generation, and compliance with permit conditions. Failure to file the COA on time subjects the operator to fines under the Reglamento de la LGEEPA.
Environmental permits are also needed for changes of land use (cambio de uso de suelo) in forest lands under Article 117 of the Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), and for projects within or affecting Natural Protected Areas (ANP) governed by the Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP). Projects affecting the habitat of species listed in NOM-059-SEMARNAT-2010 (endangered or threatened species) require additional risk assessment (evaluación de riesgo ambiental).
Foreign direct investment projects in Mexico — particularly in manufacturing, mining, agribusiness, and energy — must obtain environmental authorizations before the Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE) and SEMARNAT as conditions precedent to investment approval and construction commencement.
What to Include in Your Environmental License Application Mexico (Licencia Ambiental)
A valid Environmental License Application Mexico (Manifestación de Impacto Ambiental or Licencia Ambiental Única application) under the LGEEPA Article 28 and the Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental must contain the following essential elements.
Proponent Identification: Full legal name, RFC, domicile, and contact information of the project proponent (promovente) — whether an individual (persona física) or legal entity (persona moral). If a legal entity, the company's RFC, Registro Público de Comercio inscription, and power of attorney of the authorized representative (representante legal) must be included. The Notarial power must grant explicit authority to submit environmental permit applications before SEMARNAT.
Project Description: Detailed description of the project, work, or activity for which authorization is sought, including: type of activity (industrial, commercial, infrastructure, tourist, etc.); production capacity and scale; physical footprint (surface area in hectares or square meters); location with geographic coordinates (UTM or decimal degrees); and legal tenure of the land (property title, lease, or public land concession).
Environmental Impact Statement (Manifestación de Impacto Ambiental — MIA): The MIA is the core technical document required for federal authorization under the Reglamento de la LGEEPA. The MIA may be prepared in Modalidad Regional (for large or complex projects affecting regional ecosystems) or Modalidad Particular (for individual projects with more limited impacts). The MIA must describe: (a) the natural environment (medio natural) at the project site — climate, topography, hydrology, vegetation, wildlife, soils; (b) the socioeconomic environment (medio socioeconómico) — population, land use, cultural heritage, community services; (c) identification and description of all environmental impacts; (d) evaluation of impact significance (significancia) using quantitative and qualitative methods; (e) prevention, mitigation, and compensation measures; and (f) environmental monitoring and reporting program.
Technical Specifications: Engineering drawings, site plans, process flow diagrams, emission calculation worksheets, and technical specifications for pollution control equipment. For air emission sources, stack test protocols and dispersion modeling results under applicable NOMs. For wastewater, treatment plant design and effluent quality projections against NOM-001-SEMARNAT-1996 limits.
Hazardous Materials and Waste: Inventory of all hazardous substances to be used, stored, or generated, classified per NOM-052-SEMARNAT-2005. Description of hazardous waste management plan including collection, storage (almacén temporal), transport (through authorized transportistas), and final disposal at authorized facilities (confinamiento controlado) registered with SEMARNAT.
Public Participation: For projects subject to mandatory public consultation under Article 34 LGEEPA — primarily those in or near ANPs, indigenous communities, or involving significant community impacts — evidence of public participation process compliance, including meeting notices, attendance records, and responses to public comments.
SEMARNAT Electronic Filing: Submission through the SEMARNAT Sistema de Trámites Electrónicos portal, including digital annexes, payment of applicable fees (derechos) under the Ley Federal de Derechos, and acknowledgment of submission receipt (acuse de recibo). SEMARNAT has up to 60 business days to evaluate the MIA and issue a resolution under the Reglamento — silence after this period may be treated as a negative resolution under applicable administrative law.
Forms-legal.com provides this Environmental License Application Mexico template as a planning and preparatory guide for businesses and developers navigating SEMARNAT requirements. The MIA and LAU application must be prepared by an environmental professional (ingeniero ambiental or ecólogo) with expertise in SEMARNAT processes, and the legal aspects must be overseen by an abogado especialista en derecho ambiental. PROFEPA and SEMARNAT accept complaints from citizens and third parties regarding unlicensed activities, so early compliance is essential.
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}Frequently Asked Questions
El artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) establece un catálogo de obras y actividades que requieren la autorización federal previa de impacto ambiental de la SEMARNAT. Entre estas se encuentran: las obras hidráulicas (presas, canales, acueductos) y la infraestructura hidráulica; la infraestructura de transporte, como las carreteras federales, los aeropuertos, los puertos marítimos y los ferrocarriles; la exploración y producción de petróleo, gas y petroquímicos; las operaciones mineras, incluyendo las minas a cielo abierto y las minas subterráneas; los desarrollos costeros y marinos en la zona federal marítimo terrestre (ZOFEMAT); los proyectos turísticos en áreas naturales protegidas (ANP) o zonas costeras; las instalaciones de procesamiento químico, siderúrgico, cementero e industrial; la generación de energía eléctrica nuclear, térmica y a gran escala; las instalaciones de tratamiento y disposición final de residuos peligrosos; y los cambios de uso de suelo forestal. El Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental provee los procedimientos detallados y los criterios de clasificación. Las actividades que no están en la lista federal son evaluadas por las autoridades ambientales estatales conforme a las Leyes Ambientales estatales.
La Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) es un documento integral de evaluación de impacto ambiental presentado a la SEMARNAT para obtener la autorización previa antes de iniciar un proyecto o actividad específica que pueda causar un impacto ambiental significativo conforme al artículo 28 de la LGEEPA. La MIA es una autorización específica del proyecto: una vez que el proyecto está construido y en operación, la autorización de la MIA no cubre de forma automática las operaciones en curso. La Licencia Ambiental Única (LAU), en cambio, es un permiso de operación consolidado para las instalaciones industriales clasificadas como fuentes fijas de jurisdicción federal —plantas manufactureras, instalaciones químicas, refinerías y fuentes industriales fijas similares—. La LAU integra todas las autorizaciones ambientales para las operaciones en curso: emisiones a la atmósfera, descargas de aguas residuales, manejo de residuos peligrosos y prevención de riesgos. No es una autorización de proyecto, sino una autorización de operación. Un gran proyecto industrial puede requerir ambas: una MIA para la fase de construcción e instalación, y una LAU para las operaciones en curso. La LAU requiere el reporte anual de la Cédula de Operación Anual (COA) y la renovación periódica, por lo general cada tres a cinco años, a través de la plataforma electrónica de la SEMARNAT.
El plazo de evaluación de la autorización de impacto ambiental de la SEMARNAT conforme al Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental es: hasta 60 días hábiles desde la presentación de una solicitud completa de MIA Modalidad Particular; hasta 60 días hábiles para la MIA Modalidad Regional, con la posibilidad de una ampliación de 60 días para los proyectos altamente complejos. En la práctica, la SEMARNAT con frecuencia solicita información adicional (requerimiento de información adicional) que detiene el plazo: cada solicitud de información suspende el período de evaluación hasta que el promovente responde. El tiempo total real de tramitación, incluyendo las solicitudes de información, va de 6 meses a más de 2 años para los proyectos complejos en zonas ecológicas sensibles. Para las solicitudes de Licencia Ambiental Única (LAU), el tiempo de tramitación estándar es de 20 a 60 días hábiles según la complejidad de la instalación. Las autoridades ambientales estatales tienen sus propios plazos conforme a la normativa estatal: la SEDEMA en la CDMX, por ejemplo, procesa las revisiones ambientales de construcción comercial estándar dentro de 20 a 40 días hábiles. Los proyectos sujetos a participación pública obligatoria conforme al artículo 34 de la LGEEPA añaden tiempo adicional por el período de consulta.
La PROFEPA (Procuraduría Federal de Protección al Ambiente) es la agencia federal de aplicación de la normativa ambiental que opera como un órgano administrativo desconcentrado dentro de la SEMARNAT, creada por el Reglamento Interior de la SEMARNAT y facultada conforme al Título VI de la LGEEPA. La PROFEPA tiene facultad para: realizar inspecciones ambientales (visitas de inspección) en cualquier instalación industrial, comercial o de infraestructura sujeta a la regulación ambiental federal —con o sin aviso previo—; investigar las violaciones ambientales reportadas por ciudadanos, comunidades u otras dependencias de gobierno; dictar medidas de seguridad, incluyendo la clausura temporal inmediata de las instalaciones que representen un riesgo ecológico inminente conforme al artículo 171 de la LGEEPA; imponer sanciones administrativas, incluyendo multas de hasta 50,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) por violación conforme al artículo 171 de la LGEEPA; ordenar la remediación de sitios contaminados conforme al artículo 167 de la LGEEPA; y coordinarse con la Fiscalía General de la República (FGR) para las remisiones penales en los casos de delitos ambientales graves conforme a los artículos 414 a 423 del Código Penal Federal. La PROFEPA también administra el Programa Nacional de Auditoría Ambiental (PNAA), bajo el cual las empresas se someten de forma voluntaria a auditorías ambientales y reciben un Certificado de Industria Limpia al verificarse su cumplimiento.
Operar una actividad que requiere autorización conforme a la LGEEPA sin la licencia ambiental requerida en México expone al operador a una serie de consecuencias administrativas y penales. Las sanciones administrativas conforme a los artículos 163 a 171 de la LGEEPA incluyen: multas de una a 50,000 veces la UMA diaria (Unidad de Medida y Actualización, $108.57 MXN para 2025), lo que resulta en multas máximas de aproximadamente $5.4 millones de MXN por violación; la clausura temporal o definitiva de la instalación; la remediación ambiental obligatoria a costa del operador; la revocación de cualquier otro permiso o concesión ambiental que tenga el operador; y el aseguramiento del equipo o los vehículos usados en la violación. Para las violaciones graves —las que causan un daño ambiental significativo, afectan especies protegidas o involucran sustancias peligrosas—, puede activarse la responsabilidad penal conforme a los artículos 414 a 423 del Código Penal Federal, que prevén prisión de uno a nueve años según la naturaleza y la magnitud del daño ambiental. Los inversionistas extranjeros y las empresas multinacionales deben tener en cuenta que las violaciones ambientales también pueden activar consecuencias conforme a las obligaciones de comercio e inversión internacional, incluyendo los requisitos de reporte ESG y las cláusulas de auditoría de la cadena de suministro en los contratos internacionales.
México promulgó la Ley General de Cambio Climático (LGCC) publicada en el DOF el 6 de junio de 2012, que establece un marco nacional para la mitigación y la adaptación al cambio climático. La LGCC estableció los compromisos de la contribución determinada a nivel nacional (NDC) de México conforme al Acuerdo de París (del que México es parte) y creó el Registro Nacional de Emisiones (RENE) administrado por la SEMARNAT, en el que las instalaciones industriales por encima de ciertos umbrales de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) deben reportar las emisiones anuales. La obligación de reporte del RENE es independiente de, pero complementaria a, el sistema de la Cédula de Operación Anual (COA) bajo la LAU. La LGCC también dispone que las autorizaciones de impacto ambiental federales y estatales conforme al artículo 28 de la LGEEPA consideren los impactos del cambio climático y los requisitos de mitigación: los proyectos con emisiones de GEI significativas deben incluir una evaluación de impacto climático en la MIA. La Comisión Intersecretarial de Cambio Climático (CICC) coordina la política entre la SEMARNAT, la SENER, la SHCP y otras secretarías. La actualización de la NDC de México de 2021 establece una meta de reducción incondicional de emisiones de GEI del 35% y una reducción condicional del 40% para 2030. El licenciamiento ambiental incorpora cada vez más estas metas a través de las actualizaciones de las NOM y de las condiciones de la SEMARNAT en las resoluciones de impacto ambiental.
La Cédula de Operación Anual (COA) es un reporte anual de cumplimiento ambiental que las instalaciones industriales clasificadas como fuentes fijas de jurisdicción federal deben presentar a la SEMARNAT a más tardar el 30 de junio de cada año, cubriendo las operaciones del año natural anterior. La obligación de la COA se establece conforme al Reglamento de la LGEEPA en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera y a la normativa de la SEMARNAT para el sistema de la LAU. Entre las instalaciones obligadas a presentar la COA se encuentran: las plantas termoeléctricas, las plantas cementeras, las instalaciones de manufactura química, las refinerías, las instalaciones petroquímicas, las acerías, las plantas de papel y celulosa y otras operaciones industriales con emisiones atmosféricas, descargas de aguas residuales o generación de residuos peligrosos significativas por encima de los umbrales de jurisdicción federal. La COA debe reportar: las cantidades de contaminantes criterio del aire emitidos (partículas, SO2, NOx, CO, COV) por fuente de emisión; el volumen y la calidad de las aguas residuales descargadas; las cantidades de residuos peligrosos generados, almacenados, transportados y dispuestos; las cantidades de residuos sólidos generados; y el consumo de agua, energía y materias primas. Las instalaciones deben usar la plataforma electrónica de la SEMARNAT (SINAT) para presentar la COA. La presentación extemporánea, el reporte incompleto o la información falsa en la COA sujetan al operador a multas conforme al artículo 171 de la LGEEPA y a la posible suspensión de la LAU.
Los proyectos dentro de Áreas Naturales Protegidas (ANP) o adyacentes a ellas en México requieren una evaluación de impacto ambiental reforzada conforme a la LGEEPA y a la Ley General de Vida Silvestre (LGVS). La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), que opera bajo la SEMARNAT, administra 182 ANP que abarcan más de 90 millones de hectáreas —incluyendo reservas de la biósfera, parques nacionales, monumentos naturales y refugios de vida silvestre—. Para los proyectos dentro de los límites de un ANP, el promovente debe obtener una autorización adicional de la CONANP conforme al Programa de Manejo del ANP antes de, o en paralelo con, el proceso de la MIA de la SEMARNAT. La MIA de los proyectos adyacentes a un ANP debe usar el formato de Modalidad Regional y debe incluir una evaluación detallada de la biodiversidad, un análisis de impacto sobre las especies cotejado contra la NOM-059-SEMARNAT-2010 (especies amenazadas y en peligro de extinción) y un programa de compensación ambiental. Los proyectos que afectan humedales RAMSAR, sitios Patrimonio de la Humanidad de la UNESCO o áreas del Arrecife Mesoamericano requieren consultas adicionales con organismos internacionales. La PROFEPA da prioridad a la aplicación de la normativa en las zonas de amortiguamiento de las ANP y persigue las violaciones como delitos ecológicos prioritarios conforme a los artículos 415 a 418 del Código Penal Federal.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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