Corporate Promissory Note Mexico (Pagaré Empresarial)
PAGARÉ
Título de Crédito conforme a los Artículos 170–174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC)
En [Issue City], a [Issue Date].
DEBO Y PAGARÉ incondicionalmente por este PAGARÉ, a la orden de [Beneficiary Name] (RFC: [Beneficiary RFC]), la cantidad de [Principal Amount], moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos.
Tipo de Vencimiento: [Maturity Type]
Fecha de Vencimiento: [Maturity Date]
Lugar de Pago: [Payment Place]
CLÁUSULA DE INTERESES
La cantidad amparada por el presente Pagaré causará intereses ordinarios a la tasa de [Interest Rate] sobre los saldos insolutos, desde la fecha de disposición hasta el día de su liquidación total. En caso de mora, causará intereses moratorios a la tasa de [Default Interest Rate], a partir del día siguiente al vencimiento, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial.
SUSCRIPTOR:
Razón Social / Nombre: [Subscriber Name]
RFC: [Subscriber RFC]
Domicilio: [Subscriber Address]
Representante Legal: [Subscriber Representative]
Firma del Suscriptor: _________________________
AVAL (Artículo 109 LGTOC):
Por aval y en garantía del cumplimiento de la obligación del suscriptor, el suscrito se obliga solidariamente al pago del presente Pagaré.
Nombre del Avalista: [Aval Name]
RFC: [Aval RFC]
Firma del Avalista: _________________________
El presente Pagaré es título ejecutivo conforme al Artículo 1391 del Código de Comercio y podrá ser cobrado mediante juicio ejecutivo mercantil ante el tribunal competente del lugar de pago, sin necesidad de reconocimiento previo de firma. La acción cambiaria directa prescribe a los tres años contados a partir del vencimiento conforme al Artículo 174 LGTOC.
Subscriber / Corporate Representative (Suscriptor / Representante Legal)
________________
Signature
Guarantor / Aval (Avalista)
________________
Signature
What Is a Corporate Promissory Note Mexico (Pagaré Empresarial)?
El Pagaré Empresarial en México es un título de crédito regulado por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932 y posteriormente reformada, mediante el cual un suscriptor de naturaleza societaria promete incondicionalmente pagar una suma determinada de dinero al tenedor o beneficiario en una fecha específica o a la vista. Los Artículos 170 a 174 LGTOC regulan el pagaré como título de crédito — un instrumento jurídico formal que crea una obligación de pago autónoma y abstracta, independiente de la operación mercantil subyacente que le dio origen.
La característica jurídica esencial del pagaré conforme al derecho mexicano es su literalidad — los derechos incorporados en el título se determinan exclusivamente por su texto escrito, y ningún elemento externo ni acuerdo adicional puede modificar o restringir la obligación expresada en el cuerpo del documento. Este principio, establecido por el Artículo 5 LGTOC, distingue al pagaré de las obligaciones contractuales ordinarias reguladas por el Código Civil Federal o el Código de Comercio. La autonomía del título implica que el tenedor de buena fe (tomador de buena fe) adquiere el instrumento libre de las excepciones personales que el suscriptor pudiera oponer a tenedores anteriores, lo que convierte al pagaré en un instrumento de pago confiable en los mercados de crédito comercial.
El Artículo 75 del Código de Comercio (CCom) clasifica las operaciones de crédito — incluyendo la suscripción y la aceptación de documentos mercantiles — como actos de comercio, sometiéndolas al derecho mercantil en lugar del derecho civil, con consecuencias procesales significativas: el pagaré es un título ejecutivo conforme al Artículo 1391 CCom, lo que faculta al tenedor a iniciar un juicio ejecutivo mercantil ante el Juzgado de Distrito competente o ante el tribunal estatal correspondiente sin necesidad de un procedimiento ordinario previo. Al inicio del procedimiento se decreta el embargo de bienes del deudor.
En la práctica bancaria comercial mexicana, el pagaré empresarial funciona como el instrumento primario de deuda asociado a las operaciones de crédito conforme al Artículo 291 LGTOC (apertura de crédito) y al Artículo 360 CCom (mutuo mercantil). Los bancos exigen habitualmente a las empresas acreditadas suscribir pagarés en blanco al inicio de una línea de crédito — el acreditante completa el monto y la fecha de vencimiento únicamente al producirse un incumplimiento o al declararse la aceleración, práctica regulada por la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF) y las directrices de la CONDUSEF, que obligan al acreditante a entregar al suscriptor una carta de instrucciones del pagaré en blanco donde se especifiquen las condiciones bajo las cuales podrán llenarse los espacios en blanco.
El pagaré se distingue de la letra de cambio (regulada por los arts. 76 a 169 LGTOC) en que involucra únicamente dos partes — el suscriptor (librador) y el beneficiario (tomador/tenedor) — mientras que la letra requiere un librador, un librado y un tomador. El pagaré puede transmitirse mediante endoso a tenedores posteriores conforme a los Artículos 26 a 37 LGTOC, y el endosante queda obligado solidariamente con el suscriptor original. Cada firma de endosante añade una capa de respaldo crediticio, razón por la cual los pagarés endosados por partes solventes se negocian a valor cercano al nominal en el mercado secundario entre inversionistas institucionales regulados por la CNBV.
Desde la perspectiva del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el pagaré empresarial es un título valor que por sí mismo no genera obligaciones de IVA ni de ISR — la operación mercantil subyacente (apertura de crédito, mutuo o compraventa) determina el tratamiento fiscal. Sin embargo, los intereses (réditos) pagados sobre pagarés entre personas morales son deducibles para efectos del ISR conforme al Artículo 25 Fracción VII LISR, siempre que la tasa de interés cumpla con los estándares de mercado (arm's length) conforme al Artículo 179 LISR para operaciones entre partes relacionadas. La retención de ISR sobre pagos de intereses a tenedores extranjeros es obligatoria a tasas de entre 4.9% y 35% según la jurisdicción extranjera, de conformidad con el Artículo 166 LISR y los convenios para evitar la doble imposición celebrados por México con más de 60 países.
When Do You Need a Corporate Promissory Note Mexico (Pagaré Empresarial)?
El Pagaré Empresarial en México se utiliza cada vez que una persona moral necesita documentar una obligación dineraria específica frente a un acreedor en una forma que sea inmediatamente ejecutable ante los tribunales mercantiles. El pagaré empresarial es el instrumento más utilizado para este fin en una amplia gama de operaciones de financiamiento corporativo.
El instrumento es necesario cuando un banco comercial o una Sofom otorga un crédito simple o un crédito de habilitación o avío conforme a los Artículos 291 y 321 LGTOC — el contrato de crédito exige a la empresa acreditada suscribir un pagaré por cada disposición, el cual el acreditante conserva como mecanismo de ejecución independiente separado del propio contrato de crédito. Ante el incumplimiento, el acreditante presenta el pagaré en un juicio ejecutivo mercantil y obtiene el embargo en días, en lugar de esperar el resultado de un litigio mercantil ordinario.
El pagaré se utiliza entre empresas (préstamos intercompañía) como evidencia de financiamiento intragrupo — cuando una sociedad tenedora entrega recursos a una subsidiaria o cuando empresas del mismo grupo económico otorgan apoyo de capital de trabajo. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) exige que los préstamos intercompañía se documenten por escrito con intereses pactados a tasas de mercado para evitar su reclasificación como dividendos fictos o aportaciones de capital conforme al Artículo 11 LISR, y el pagaré constituye el elemento probatorio documental primario.
En operaciones de descuento de documentos y factoraje financiero conforme al Artículo 419 LGTOC, las empresas emiten pagarés con cargo a sus cuentas por cobrar que las instituciones financieras adquieren con descuento. La Sofom o el banco regulados por la CNBV adquieren el pagaré mediante endoso, convirtiéndose en tenedores facultados para exigir el pago al suscriptor original en la fecha de vencimiento.
El financiamiento de nuevas empresas (capital semilla) y las operaciones de capital privado en México recurren con frecuencia a pagarés convertibles en acciones estructurados conforme al Artículo 91 LGSM — el pagaré se convierte en capital (acciones) al ocurrir eventos desencadenantes específicos, como una ronda de financiamiento calificada o el vencimiento, combinando en un solo instrumento las características de deuda y capital. La validez jurídica de los pagarés convertibles ha sido confirmada por los tribunales mexicanos y la CNBV, lo que los convierte en un vehículo eficiente para el financiamiento en etapas tempranas.
El pagaré es también necesario en operaciones inmobiliarias como instrumento de pago de abonos para la adquisición de lotes a plazos, particularmente en desarrollos fuera de la Ciudad de México donde la transmisión de la propiedad se difiere en tanto se concluyen las obras de infraestructura. Las desarrolladoras exigen a los compradores suscribir un pagaré por cada abono, otorgándoles un instrumento de ejecución inmediata en caso de incumplimiento, en tanto el comprador conserva el derecho contractual de exigir la escrituración al realizar el pago final. Para este y todos los demás usos comerciales, el mx-contrato-apertura-credito-simple disponible en forms-legal.com provee el contrato de crédito complementario que regula la relación de financiamiento subyacente.
What to Include in Your Corporate Promissory Note Mexico (Pagaré Empresarial)
Un Pagaré Empresarial válido en México conforme a los Artículos 170 a 174 LGTOC debe contener todos los elementos esenciales (menciones esenciales) exigidos por el ordenamiento — la ausencia de cualquier elemento obligatorio convierte al documento en un mero reconocimiento de adeudo, privándolo de la fuerza ejecutiva propia de un título de crédito.
Elementos estatutarios obligatorios (LGTOC Art. 170): (1) La palabra pagaré inserta en el cuerpo del texto (mención de ser pagaré) — sin esta palabra el instrumento no puede calificar como título de crédito; (2) La promesa incondicional de pagar (promesa incondicional de pagar) una suma determinada en numerario — las promesas condicionadas destruyen el carácter incondicional exigido por la LGTOC; (3) La época de pago — ya sea a fecha cierta, a cierto tiempo fecha, a la vista o a cierto tiempo vista conforme al Artículo 79 LGTOC; (4) El lugar de pago — si se omite, se tendrá como tal el lugar de suscripción; (5) El nombre de la persona a cuya orden ha de hacerse el pago (nombre del beneficiario) — los documentos pagaderos al portador no son reconocidos en México; (6) El lugar y la fecha de suscripción; (7) La firma del suscriptor — para personas morales, la firma del representante legal autorizado con los datos del poder que respalda su representación.
Identificación del suscriptor persona moral: denominación o razón social, RFC, domicilio social, número de inscripción en el Registro Público de Comercio e identidad y referencia del poder notarial del representante firmante. El Artículo 174 LGTOC permite que el pagaré indique el domicilio del suscriptor para precisar el lugar de pago.
Cláusula de intereses: el Artículo 174 LGTOC permite incorporar una tasa de rédito en el cuerpo del pagaré — sin una cláusula de intereses expresa, el título no devengará intereses durante el período ordinario. La tasa pactada debe cumplir con las directrices del Banco de México y la regulación de la CONDUSEF en materia de usura — la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha resuelto que las tasas notoriamente excesivas pueden ser reducidas por los tribunales conforme a los principios de proporcionalidad del Artículo 1796 CCF. Los intereses moratorios deben pactarse de manera separada.
Aval (garantía personal): un tercero (avalista) puede añadir su firma incondicional en el cuerpo del pagaré conforme al Artículo 109 LGTOC — el avalista queda obligado solidariamente con el suscriptor y todos los endosantes. En los pagarés empresariales, los accionistas, administradores o empresas vinculadas actúan frecuentemente como avalistas para reforzar la calidad crediticia del título.
Cadena de endosos: cada endoso (endoso en propiedad, endoso en garantía o endoso en procuración) conforme a los Artículos 26 a 37 LGTOC debe indicar el nombre del endosatario, la fecha y la firma del endosante. Los endosos en blanco son válidos y permiten la transmisión por simple entrega, pero exponen al tenedor al riesgo de pérdida del título.
Protesto y prescripción: la falta de levantamiento de protesto de un pagaré pagadero a fecha fija o a la vista dentro del plazo legal conforme al Artículo 161 LGTOC puede extinguir los derechos del tenedor frente a los endosantes. El pagaré prescribe a los tres años contados desde su vencimiento conforme al Artículo 174 LGTOC, transcurridos los cuales podrá ejercerse la acción ordinaria civil o mercantil conforme a las reglas de prescripción del CCF. Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de Pagaré Empresarial en México como instrumento práctico de referencia — todo pagaré debe ser revisado por un especialista en derecho mercantil y títulos de crédito antes de su suscripción para garantizar su ejecutabilidad y el cumplimiento de la regulación de la CNBV y la CONDUSEF.
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Frequently Asked Questions
El Pagaré Empresarial en México califica como título ejecutivo conforme al Artículo 1391 Fracción IV del Código de Comercio, lo que otorga al tenedor el derecho a iniciar un juicio ejecutivo mercantil mediante la presentación del original del título ante el Juzgado de Distrito competente o el tribunal estatal correspondiente. El procedimiento comienza con el auto de exequendo — resolución judicial que ordena al deudor pagar de inmediato o enfrentar el embargo de bienes equivalentes en valor al monto reclamado. El pagaré debe satisfacer todos los requisitos formales de los Artículos 170 a 174 LGTOC — en particular la promesa incondicional de pago, la suma determinada, la fecha de vencimiento, el nombre del beneficiario, el lugar de pago y la firma del suscriptor — y la cantidad reclamada debe ser líquida y exigible. La naturaleza abstracta del pagaré implica que el demandado no puede oponer excepciones basadas en la operación subyacente (excepciones causales) en el procedimiento ejecutivo — únicamente son admisibles las excepciones cambiarias literales que atacan la validez formal del propio título. Esta ventaja procesal explica por qué los acreditantes comerciales en México exigen invariablemente un pagaré junto con el contrato de crédito — la estructura de dos documentos separa la relación crediticia sustantiva de la obligación de pago de ejecución inmediata.
Los pagarés en blanco son ampliamente utilizados en la práctica comercial mexicana y su validez ha sido confirmada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en diversas jurisprudencias, siempre que vayan acompañados de una carta de instrucciones que especifique las condiciones bajo las cuales el tenedor puede completar los espacios en blanco. La Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF) y la Circular CONDUSEF 02/2015 obligan a las instituciones financieras reguladas a entregar al suscriptor una copia de la carta de instrucciones al momento de la firma, en la que se indique: el monto máximo por el cual podrá completarse el pagaré, las condiciones que activan su llenado (típicamente el incumplimiento o la aceleración conforme al contrato de crédito correspondiente) y el método para notificar al suscriptor antes de iniciar cualquier procedimiento judicial. Sin carta de instrucciones, un pagaré en blanco completado por el tenedor más allá de los límites convenidos puede impugnarse como alteración del título conforme al Artículo 13 LGTOC. El abuso de pagarés en blanco por parte de prestamistas no regulados ha sido objeto de acciones de supervisión por la CONDUSEF, y los deudores que consideren que un pagaré fue completado en contravención a las instrucciones acordadas pueden presentar una queja ante la CONDUSEF antes o durante cualquier juicio ejecutivo mercantil.
El endoso de un Pagaré Empresarial en México transmite tanto la propiedad del título como el derecho a cobrar el pago al endosatario, según el tipo de endoso utilizado. El endoso en propiedad conforme al Artículo 34 LGTOC transmite la propiedad plena del título y hace al endosante solidariamente responsable junto con el suscriptor original por el pago — es el endoso comercial estándar utilizado en el descuento de documentos y el factoraje. El endoso en garantía conforme al Artículo 35 LGTOC transmite el pagaré en prenda a favor de una obligación separada sin transferir la propiedad — el endosatario puede cobrar el pago pero debe rendir cuentas de los recursos. El endoso en procuración conforme al Artículo 36 LGTOC autoriza al endosatario a cobrar el pago en nombre del endosante sin transmitir la propiedad del título. El endoso debe constar en el cuerpo del pagaré o en una hoja adherida (prolongación) e indicar el tipo de endoso, el nombre del endosatario, la fecha y la firma del endosante. Los endosos condicionales o que restringen el monto se consideran endosos en procuración conforme al Artículo 30 LGTOC. La cadena de endosos debe ser ininterrumpida para acreditar el derecho del tenedor actual al cobro.
El plazo de prescripción cambiaria de un Pagaré Empresarial en México se rige por el Artículo 174 LGTOC en relación con el Artículo 165. La acción cambiaria directa del tenedor contra el suscriptor y su aval prescribe a los tres años contados desde la fecha de vencimiento del pagaré. La acción de regreso del tenedor contra los endosantes y sus avalistas prescribe a los tres años contados desde la fecha en que el título fue devuelto tras el protesto, o desde la fecha de vencimiento si se pactó la dispensa del protesto. Una vez prescrita la acción cambiaria, el tenedor puede ejercer la acción causal conforme al Artículo 1047 CCom con base en la operación mercantil subyacente que dio origen al pagaré — esta acción prescribe conforme a las reglas del contrato subyacente específico (típicamente diez años para contratos mercantiles conforme al Artículo 1047 CCom). Adicionalmente, el tenedor puede ejercer la acción de enriquecimiento conforme al Artículo 168 LGTOC contra cualquier parte injustamente enriquecida por el impago, la cual prescribe al año contado desde que prescribió la acción cambiaria. Para los pagarés empresariales, el seguimiento de los plazos de prescripción es fundamental y los acreditantes suelen iniciar el juicio ejecutivo mercantil con suficiente anticipación antes de que se cumpla el plazo de tres años.
Las tasas de interés en los Pagarés Empresariales en México están sujetas a múltiples capas regulatorias. Para los pagarés emitidos en conexión con créditos otorgados por instituciones reguladas por la CNBV (bancos y Sofomes E.R.), el Artículo 10 LTOSF y las Circulares del Banco de México exigen la divulgación de la tasa de interés ordinaria anual, la tasa de interés moratoria y el Costo Anual Total (CAT) al momento de la firma del contrato — las tasas deben expresarse de forma clara y no pueden ser modificadas unilateralmente por el acreditante sin notificación por escrito conforme al Artículo 14 LTOSF. Para los pagarés entre partes comerciales privadas (intercompañía o entre particulares), la SCJN ha desarrollado una sólida línea jurisprudencial sobre la usura conforme al Artículo 2395 CCF y el principio constitucional de proporcionalidad — los tribunales han reducido tasas declaradas notoriamente excesivas, aunque la SCJN no ha establecido un tope universal; en general, las tasas superiores al 60% anual han sido objeto de impugnación. El SAT exige que los pagarés intercompañía devenguen intereses a tasas de mercado (precios de transferencia) conforme al Artículo 179 LISR para evitar ajustes fiscales — el parámetro es la TIIE más un diferencial de mercado documentado en un estudio de precios de transferencia. Para los pagarés de consumo asociados a crédito regulado, la CONDUSEF publica tasas de referencia máximas en su portal como orientación para las instituciones reguladas.
Cuando el suscriptor persona moral de un pagaré empresarial es declarado en concurso mercantil conforme a la Ley de Concursos Mercantiles (LCM), el tratamiento del pagaré depende de la etapa del procedimiento. Al declararse el concurso mercantil por el Juzgado de Distrito en materia civil, el Artículo 65 LCM impone una suspensión automática de ejecuciones que detiene todos los procedimientos de ejecución individuales, incluyendo los juicios ejecutivos mercantiles en trámite. Los tenedores del pagaré se convierten en acreedores concursales y deben registrar sus créditos (reconocimiento de créditos) en el procedimiento concursal ante el conciliador — profesional de insolvencia habilitado por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM) — dentro del plazo de presentación de créditos. Los tenedores de pagarés garantizados (con hipoteca o prenda en garantía) se clasifican como créditos con garantía real y tienen prelación sobre los acreedores quirografarios. Los tenedores de pagarés quirografarios comparten a prorrata cualquier distribución. Si el concurso avanza hasta la quiebra (liquidación judicial), el síndico habilitado por el IFECOM liquida los activos y distribuye los recursos conforme al orden de prelación establecido en el Artículo 224 LCM. Los endosantes y avalistas continúan obligados por el pagaré no obstante el concurso del suscriptor, y el tenedor puede proseguir la ejecución contra ellos de forma independiente conforme a las reglas de solidaridad de la LGTOC.
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