Civil Association Agreement Mexico (Contrato de Asociación Civil)
ACTA CONSTITUTIVA
[Association Name]
Constituida conforme a los Artículos 2670–2687 del Código Civil Federal
I. SOCIOS FUNDADORES
Socio Fundador 1: [Founder 1 Name] — RFC: [Founder 1 RFC]
Socio Fundador 2: [Founder 2 Name] — RFC: [Founder 2 RFC]
Socios Fundadores Adicionales: [Additional Founders]
Los suscritos, de conformidad con el Artículo 2670 del Código Civil Federal, acuerdan constituir una Asociación Civil con las siguientes características:
II. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL
ARTÍCULO PRIMERO — DENOMINACIÓN:
La asociación se denominará [Association Name]. La denominación irá siempre seguida de las palabras 'Asociación Civil' o su abreviatura 'A.C.', conforme al Artículo 2673 del Código Civil Federal.
ARTÍCULO SEGUNDO — OBJETO:
La asociación tiene por objeto: [Association Object]. El objeto de la asociación no tiene carácter predominantemente económico; los asociados no podrán recibir distribución de ganancias o dividendos, debiendo los excedentes reinvertirse en los fines de la asociación conforme al Artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
ARTÍCULO TERCERO — DOMICILIO:
El domicilio social de la asociación será: [Association Domicile]. La asociación podrá establecer delegaciones o representaciones en otras entidades federativas.
ARTÍCULO CUARTO — DURACIÓN:
La asociación tendrá una duración de [Association Duration].
ARTÍCULO QUINTO — SOCIOS: ADMISIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES
Podrá ser socio de la asociación toda persona física o moral que sea admitida por resolución de la Asamblea General o de la Mesa Directiva conforme a los presentes estatutos. Los socios tendrán derecho a: voz y voto en la Asamblea General; participar en las actividades y programas de la asociación; acceder a los registros contables y actas conforme a la Ley.
Los socios estarán obligados a: pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias aprobadas por la Asamblea; cumplir los presentes estatutos y los acuerdos de la Asamblea; desempeñar los cargos para los que sean designados. La separación voluntaria o exclusión forzosa de socios se regulará conforme al Artículo 2681 del Código Civil Federal y los presentes estatutos.
ARTÍCULO SEXTO — ÓRGANOS DE GOBIERNO
6.1 ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS:
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno. Se reunirá en sesión ordinaria cuando menos una vez al año dentro del primer trimestre del ejercicio para: aprobar el informe anual de actividades y estados financieros; elegir a la Mesa Directiva; fijar cuotas; y resolver los asuntos de su competencia. Quórum: [Asamblea Quorum]. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos presentes, salvo los casos en que los presentes estatutos exijan mayoría calificada.
6.2 MESA DIRECTIVA:
La Mesa Directiva estará integrada por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, electos por la Asamblea General por períodos de [Directiva Term], con posibilidad de reelección.
Presidente: [President Name]
Secretario/a: [Secretary Name]
Tesorero/a: [Treasurer Name]
La Mesa Directiva representará legalmente a la asociación, administrará su patrimonio, ejecutará los acuerdos de la Asamblea General, y tendrá las facultades de dominio, administración y pleitos y cobranzas que le otorguen los presentes estatutos y los poderes notariales correspondientes.
ARTÍCULO SÉPTIMO — PATRIMONIO
El patrimonio de la asociación estará integrado por: las aportaciones iniciales de los socios fundadores ([Initial Contribution]); las cuotas ordinarias ([Annual Fee]) y extraordinarias; los donativos y herencias que reciba; los bienes adquiridos con fondos propios; y los ingresos generados por sus actividades. Los activos de la asociación no podrán ser distribuidos entre los socios durante la vigencia ni a la liquidación de la asociación — el remanente de liquidación será transmitido a otra donataria autorizada o a la Federación, conforme al Artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
ARTÍCULO OCTAVO — DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
La asociación se disolverá por: resolución de la Asamblea General con mayoría calificada de dos terceras partes de los socios; imposibilidad de realizar el objeto social; o resolución judicial conforme al Artículo 2685 del Código Civil Federal. En caso de disolución, la Asamblea General nombrará un Liquidador quien cubrirá todas las obligaciones pendientes; el remanente patrimonial será transmitido a la institución autorizada que designe la Asamblea, conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta Artículo 80.
ARTÍCULO NOVENO — REGISTRO FISCAL Y CONTABILIDAD
La asociación se registrará ante el SAT dentro de los 30 días siguientes a la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio para obtener su RFC como persona moral del régimen de las personas morales con fines no lucrativos (Título III de la LISR). El ejercicio fiscal cerrará el [Fiscal Year]. La asociación llevará contabilidad conforme al Código Fiscal de la Federación y al Reglamento del CFF, y presentará las declaraciones informativas requeridas por el SAT.
FIRMAS DE LOS SOCIOS FUNDADORES
En [Contract City], ante el [Notario Name], a [Contract Date].
[Founder 1 Name]
Firma: _________________________
[Founder 2 Name]
Firma: _________________________
Socios Fundadores Adicionales: [Additional Founders]
Firmas: _________________________
Founding Member 1 (Socio Fundador 1)
________________
Signature
Founding Member 2 (Socio Fundador 2)
________________
Signature
Notario Público
________________
Signature
What Is a Civil Association Agreement Mexico (Contrato de Asociación Civil)?
A Civil Association Agreement Mexico (Contrato de Asociación Civil — A.C.) is the foundational document that creates an asociación civil — a non-profit legal entity (persona moral) formed by two or more individuals (personas físicas) or legal entities (personas morales) who agree to pool resources, efforts, and activities to pursue a common licit purpose that is not predominantly economic in nature, governed by the Código Civil Federal (CCF) Articles 2670 through 2687 and the equivalent provisions of the applicable state civil code where the association has its legal domicile.
The asociación civil is one of Mexico's most commonly used non-profit organisational structures, distinct from the sociedad civil (which may have an economic profit motive), the fundación (which requires an endowment fund), and the Institución de Asistencia Privada (IAP, which is regulated by state beneficence laws). The A.C. form is used by professional associations (colegios de profesionistas), cultural organisations, sports clubs, neighbourhood associations (asociaciones de vecinos), educational institutions, charitable organisations, religious associations (after separate registration under the Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público — LARCP), and civil society organisations (OSC — organizaciones de la sociedad civil) that seek formal legal personality without the profit-distribution structure of commercial entities.
Article 2670 of the Código Civil Federal defines the asociación civil as the legal act by which two or more persons agree to combine, not in a transitory manner, to realise a common, licit purpose that is not predominantly economic. The key distinguishing characteristic is the absence of a predominant economic profit motive — members of an A.C. may not distribute profits or dividends among themselves, though the association may generate income to fund its operations and purposes. This non-distribution constraint distinguishes the A.C. from a sociedad civil or sociedad mercantil.
The Código Civil Federal Article 2673 requires that the association's statutes (estatutos) — which are typically incorporated within the association agreement or attached as an annex — establish: the association's name (denominación), which must include the suffix Asociación Civil or A.C.; its purpose (objeto); its domicile; the conditions for admission, separation, and exclusion of members; the rights and obligations of members; the governance structure (asamblea general and directiva board); and the rules for dissolution and liquidation of assets.
For tax purposes under the Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) Article 79, asociaciones civiles may apply for authorisation as donatarias autorizadas (authorised donee organisations) from the SAT, which allows donors to deduct their donations as deducciones autorizadas under Article 151 LISR. A donataria autorizada status requires the A.C. to have a specific qualifying purpose (cultural, educational, scientific, health, environmental, sports, or social development) and to comply with annual transparency reporting requirements to the SAT through the Servicio de Administración Tributaria's Directorio de Donatarias Autorizadas. Associations registered in the Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil administered by the Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL) may access federal government funds and participate in public tender processes for social development contracts.
All asociaciones civiles must register with the SAT and obtain an RFC (Registro Federal de Contribuyentes) as personas morales del régimen de las personas morales con fines no lucrativos, under Title III of the Ley del Impuesto sobre la Renta. The Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPC) in the state where the association is domiciled provides legal certainty and third-party notice through inscripción of the constitutive act.
When Do You Need a Civil Association Agreement Mexico (Contrato de Asociación Civil)?
A Civil Association Agreement Mexico is required whenever two or more persons wish to create a formal non-profit legal entity (persona moral) to pursue a common licit purpose — such as professional, cultural, social, educational, sporting, or civic activities — under a legal structure that provides the association with legal standing (personalidad jurídica) to own property, enter contracts, sue and be sued, and hire employees as an employer distinct from its individual members.
The agreement is needed when a group of professionals (médicos, abogados, ingenieros, arquitectos) forms a colegio de profesionistas or professional chamber to regulate the practice of their profession, administer continuing education programmes, and represent members before government authorities. Under the Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal and equivalent state professional practice laws, professional associations must be formally constituted as asociaciones civiles to exercise delegated self-regulatory functions.
An A.C. constitutive act is required when a neighbourhood or community group forms a homeowners' association (asociación de colonos or asociación de residentes) to manage common areas, negotiate with municipal authorities, and administer collective services — the A.C. structure gives the association legal capacity to open bank accounts, enter service contracts with private providers, and pursue legal actions against non-contributing residents or municipal authorities on behalf of the community.
The agreement is needed when civil society organisations (OSC) seek to formalise their activities to access federal or state government funds, international donor grants, corporate social responsibility (RSE) contributions, or European Union development cooperation funds — all of which require the recipient to be a legally constituted entity with RFC, bank account, and governance structures capable of producing financial accountability reports.
Under the Código Civil Federal Articles 2670–2687 and the LISR Title III, an A.C. constitutive agreement is required when the founders wish to apply for donataria autorizada status with the SAT — a prerequisite for donors to claim tax deductions for their contributions. Educational institutions (escuelas), cultural centres (centros culturales), libraries (bibliotecas), and environmental conservation organisations operating under the A.C. structure commonly seek donataria autorizada designation.
The agreement is also needed when an international non-governmental organisation (INGO) establishes a Mexican affiliate chapter as a local A.C. to execute programmes in Mexico — the local A.C. is the counterpart required by Mexican government agencies (SEMARNAT, SEP, SALUD, SEDESOL) for programme implementation agreements and receives international funds from the INGO parent as donaciones de fuente extranjera requiring SHCP authorisation under the Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
What to Include in Your Civil Association Agreement Mexico (Contrato de Asociación Civil)
A valid Civil Association Agreement Mexico under the Código Civil Federal Articles 2670–2687 must contain the following essential elements to create a legally valid asociación civil and to satisfy SAT registration, RPPC inscription, and governance requirements.
Denomination and Suffix: The association's official name (denominación social) must include the words Asociación Civil or the abbreviation A.C. as a mandatory suffix under Article 2673 CCF. The name must be unique — the Secretaría de Economía's Registro Público de Comercio and the RPPC of the relevant state require a name availability search (solicitud de búsqueda de denominación) before registration is accepted.
Object and Purpose (Objeto Social): A clear and specific description of the non-profit activities the association will pursue — professional development, cultural promotion, sports, environmental conservation, social assistance, community development, or other licit non-predominantly-economic purposes. The object must not include commercial profit distribution — any revenue generated must be reinvested in the association's stated purposes. For donataria autorizada applications, the SAT requires the object to fall within one of the qualifying purpose categories of Article 79 LISR.
Legal Domicile (Domicilio Social): The state and municipality where the association has its principal place of activity — this determines which state civil code applies suppletorily to CCF, which state's RPPC has jurisdiction for inscription, and which state SAT office processes the RFC registration. Associations operating in multiple states may register at any state where they maintain a principal activity.
Membership (Socios): The founding members (socios fundadores) with their full names, CURP, RFC, and official identity document numbers. The conditions for admission of new members, minimum membership requirements, member rights (derecho a voz and voto in the Asamblea General, right to access association records, right to participate in association activities), and member obligations (cuotas ordinarias and extraordinarias, attendance obligations, compliance with statutes). The grounds for voluntary separation (separación voluntaria) and involuntary exclusion (exclusión) of members under Article 2681 CCF, including the procedure for the governing body or Asamblea to decide on exclusions.
Governing Bodies (Órganos de Gobierno): The Asamblea General de Socios is the supreme governing body — its quorum requirements, voting procedures, meeting frequency (at least annual), and exclusive powers (approval of financial statements, election of Directiva, amendment of statutes, dissolution decision). The Directiva (board of directors) or Mesa Directiva with its officers — typically presidente, secretario, and tesorero — their election method, terms of office, powers to represent and bind the association, and conflict of interest rules. A Comisario (auditor) or Consejo de Vigilancia for financial oversight if required by the number of members or asset value.
Patrimony (Patrimonio): The initial contributions of founding members (aportaciones iniciales), whether in cash (numerario) or in kind (en especie); the right of members to recover their contributions upon dissolution or separation; restrictions on distribution of surpluses — surpluses must be applied to the association's stated purposes and may not be distributed as dividends; and the rules for accepting donations (donaciones) from third parties, including compliance with the Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita for donations exceeding UMA thresholds.
Dissolution and Liquidation: The causes and procedures for dissolution of the association — voluntary dissolution by Asamblea resolution with qualified majority, judicial dissolution for illicit object under Article 2685 CCF, or statutory causes. Upon dissolution, the Liquidador appointed by the Asamblea must pay all debts, and the remaining assets (remanente de liquidación) must be transferred to another A.C. or donataria autorizada with similar purposes — assets of a non-profit A.C. cannot be distributed to members upon dissolution under LISR Article 80.
Forms-legal.com provides this Civil Association Agreement Mexico template as a practical starting point. Asociación civil formation requires notarial execution (escritura pública ante notario público), RPPC inscription, and SAT registration — founders should consult a licensed Licenciado en Derecho and a notario público familiar with asociaciones civiles in the relevant state to ensure compliance with all formalities.
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"Civil Association Agreement Mexico (Contrato de Asociación Civil) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/business/corporate/civil-association-agreement-mexico.
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}Frequently Asked Questions
La distinción fundamental entre una asociación civil (A.C.) y una sociedad civil (S.C.) conforme al Código Civil Federal radica en el propósito económico y en el tratamiento de las utilidades. Una asociación civil se constituye para perseguir un fin común lícito que no es preponderantemente económico — los miembros no pueden distribuirse utilidades o dividendos entre sí, y cualquier excedente debe reinvertirse en los fines señalados de la asociación. Una sociedad civil se constituye para perseguir un fin común económico que no constituye una actividad comercial — los socios participan en las utilidades de la empresa civil y reciben distribuciones de las actividades de la sociedad. En la práctica: un grupo de profesionistas que constituyen un despacho de abogados para compartir clientes y honorarios usaría una sociedad civil, ya que el fin económico (el reparto de utilidades) es preponderante. Un grupo de abogados que constituye una barra de abogados para promover la cultura jurídica y representar a la profesión usaría una asociación civil, ya que el fin es el avance colectivo, no la distribución de utilidades. Para efectos fiscales, las A.C. se rigen por el Título III de la LISR (entidades sin fines de lucro) y pueden calificar como donatarias autorizadas, mientras que las S.C. se rigen por el Título II de la LISR (personas morales con fin de lucro) y se gravan sobre su ingreso neto.
Sí — el acta constitutiva de una asociación civil en México debe otorgarse ante notario público (fedatario de derecho civil) como escritura pública conforme al Artículo 2673 del Código Civil Federal. El notario redacta o revisa el documento constitutivo, verifica las identidades de los socios fundadores, certifica su capacidad legal e inscribe el acta en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPC) local. Sin el otorgamiento notarial y la inscripción en el RPPC, la asociación no adquiere personalidad jurídica como persona moral — se trataría como una asociación informal (asociación en participación o colectivo simple) sin la capacidad de detentar bienes, abrir cuentas bancarias a nombre de la entidad, celebrar contratos ni registrarse ante el SAT como persona moral. El proceso notarial típicamente toma de dos a cuatro semanas e implica costos de $5,000 a $20,000 MXN según el estado y los honorarios de la notaría. Después de la inscripción en el RPPC, la asociación debe obtener su RFC ante el SAT dentro de 30 días e inscribirse en el registro público electrónico del RPPC (Sistema Integral de Gestión Registral — SIGER) para su plena eficacia legal.
El estatus de donataria autorizada permite a una asociación civil recibir donativos deducibles de impuestos — los donantes pueden deducir sus contribuciones como deducciones autorizadas conforme al Artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), hasta el 7% de su ingreso gravable. Para obtener la autorización de donataria autorizada del SAT, la A.C. debe: estar legalmente constituida con un objeto que califique conforme al Artículo 79 de la LISR (educación, salud, investigación científica, actividades culturales, conservación del medio ambiente, asistencia al desarrollo o promoción del deporte a nivel no profesional); tener su RFC activo por al menos un ejercicio fiscal; tener en sus estatutos la prohibición expresa de distribuir utilidades a los miembros y la obligación de transmitir su patrimonio a otra donataria autorizada al disolverse; presentar una solicitud a través del portal del SAT (sat.gob.mx) con el acta constitutiva protocolizada, el certificado de inscripción en el RPPC, el certificado del RFC y una descripción de las actividades y programas; y demostrar que la asociación no está controlada por entidades con fines de lucro ni por personas condenadas por fraude fiscal conforme al Código Fiscal de la Federación. Una vez autorizada, la A.C. debe presentar declaraciones informativas anuales ante el SAT a más tardar el 15 de febrero de cada año revelando a los donantes, los montos de los donativos y la aplicación de los fondos — la falta de presentación deriva en la revocación del estatus de donataria autorizada.
Sí — una asociación civil puede contratar empleados remunerados y debe cumplir con todas las obligaciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT) como patrón, incluido el registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el pago de las cuotas patronales del IMSS, el registro ante el INFONAVIT y el FONACOT, el cumplimiento de la retención de ISR de la nómina y todos los derechos laborales de la LFT — salario mínimo, horas extra, prima vacacional, aguinaldo y reparto de utilidades (PTU). Para efectos de la PTU conforme al Artículo 117 de la LFT y al Artículo 16 de la LISR, las asociaciones civiles generalmente están exentas de las obligaciones de PTU cuando no generan utilidades repartibles — sin embargo, las A.C. que realizan actividades económicas generadoras de ingresos (actividades de captación de ingresos) deben evaluar sus obligaciones de PTU caso por caso. La A.C. debe registrarse como empleador (patrón) ante el SAT en el Registro de Personas Morales y ante el IMSS con el Registro Patronal. Los directivos (miembros de la Directiva) que reciben una remuneración de la asociación por su función de gobierno también deben tener su remuneración declarada como ingresos asimilables a salarios o como honorarios según la naturaleza de su encargo, y la A.C. debe retener y enterar el ISR correspondiente al SAT.
Al disolverse una asociación civil en México, el proceso de liquidación se rige por los Artículos 2685 a 2687 del Código Civil Federal y por los propios estatutos de la asociación. El liquidador designado — típicamente la Directiva o una persona designada por la Asamblea General — debe: inventariar todos los activos y pasivos; pagar todas las deudas y obligaciones pendientes con los empleados, prestadores de servicios, autoridades gubernamentales (SAT, IMSS, INFONAVIT) y demás acreedores en orden de prelación; y transferir cualquier remanente patrimonial después de pagar todas las deudas. Para las asociaciones civiles que tienen el estatus de donataria autorizada o que operan conforme al Título III de la LISR, el Artículo 80 de la LISR exige que los bienes remanentes después de la disolución se transmitan a una o más donatarias autorizadas o al gobierno federal mexicano (Federación) — los bienes no pueden distribuirse a los miembros de la A.C. como un dividendo de liquidación. Esta restricción de no distribución de los bienes en la disolución es una característica fundamental de la estructura legal sin fines de lucro. Si la asociación no tiene el estatus de donataria autorizada, las reglas del CCF y los propios estatutos de la asociación rigen la distribución de los bienes — los estatutos deben designar expresamente la organización receptora de los bienes residuales para evitar controversias. La disolución y liquidación requieren el otorgamiento notarial del acta de disolución, la baja del RFC ante el SAT y la cancelación de la inscripción en el RPPC.
Sí — los extranjeros pueden ser miembros (socios) y directivos de una asociación civil en México. Los Artículos 2670 a 2687 del Código Civil Federal no imponen restricciones de nacionalidad para la membresía de una A.C., y el principio de igualdad de trato de la Constitución mexicana (Artículo 1) protege el derecho de los extranjeros que se encuentran legalmente en México a participar en asociaciones civiles. Sin embargo, existen consideraciones prácticas y regulatorias importantes: los miembros y directivos extranjeros deben tener un estatus migratorio legal en México (Tarjeta de Residencia Temporal o Permanente, o un permiso de visitante con la autorización apropiada) — el INM no autoriza a los extranjeros con estatus de turista (FMM turista) a ocupar cargos de autoridad en personas morales mexicanas. Los miembros extranjeros que aportan capital o bienes a la A.C. pueden activar requisitos de notificación al RNIE (Registro Nacional de Inversiones Extranjeras) conforme a la Ley de Inversión Extranjera si la participación de capital extranjero supera los umbrales de reporte. Para las A.C. que buscan fondos o contratos gubernamentales, algunos programas federales (INDESOL, IMJUVE) restringen la participación a asociaciones controladas por nacionales mexicanos. Los extranjeros que participan en A.C. con fines religiosos también deben cumplir con los requisitos adicionales de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público administrada por la Secretaría de Gobernación.
Las asociaciones civiles registradas conforme al Título III de la LISR (personas morales con fines no lucrativos) tienen las siguientes obligaciones fiscales anuales con el SAT: deben presentar una declaración anual de ISR a más tardar el 31 de marzo del año siguiente reportando los ingresos totales, los gastos y las actividades; generalmente están exentas del ISR sobre el ingreso directamente relacionado con sus actividades no lucrativas, pero cualquier ingreso por actividades distintas a los fines que no esté directamente relacionado con su objeto está sujeto al ISR al 30% conforme al Artículo 80 de la LISR; deben presentar declaraciones mensuales de IVA si realizan actividades gravadas con IVA (venta de bienes, prestación de servicios gravados) — muchas actividades de las A.C. están exentas de IVA, pero las actividades comerciales generadoras de ingresos (por ejemplo, la venta de boletos, la venta de mercancía) pueden ser gravables; deben presentar declaraciones mensuales de retenciones de ISR por los salarios de los empleados y los honorarios pagados a los prestadores de servicios; deben presentar declaraciones patronales anuales ante el IMSS (prima de riesgo de trabajo) si tienen empleados; y las donatarias autorizadas deben presentar la Declaración Informativa de Donativos anual a más tardar el 15 de febrero de cada año. El incumplimiento de las obligaciones de presentación ante el SAT deriva en multas conforme a los Artículos 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación y puede derivar en la suspensión del estatus del RFC o en la revocación de la autorización de donataria autorizada.
La inscripción de una asociación civil en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPC) requiere presentar los siguientes documentos en la delegación del RPPC del estado donde la asociación tiene su domicilio legal: la escritura pública original (instrumento notarial) que contiene el acta constitutiva, firmada y certificada por el notario público; el recibo de los honorarios notariales; y una solicitud de inscripción completa. El RPPC examina el documento para verificar el cumplimiento formal de los Artículos 2670 a 2687 del Código Civil Federal, del código civil estatal aplicable y del Reglamento del Registro Público de la Propiedad. El derecho de inscripción (derechos registrales) varía por estado — típicamente de $500 a $3,000 MXN. El RPPC expide un certificado de inscripción con un número de folio mercantil o folio civil que es la prueba oficial de la existencia legal de la asociación y de su estatus de persona moral. Después de la inscripción en el RPPC, la asociación debe proceder al registro ante el SAT para obtener el RFC. En la Ciudad de México, el RPPC para la inscripción de A.C. lo gestiona la Secretaría de Desarrollo Económico (SEDECO). El sistema electrónico SIGER (Sistema Integral de Gestión Registral) permite el seguimiento en línea del estatus de la inscripción en los estados que han modernizado sus sistemas registrales, incluidos la Ciudad de México, Jalisco y Nuevo León.
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