Articles of Incorporation Sociedad Civil Mexico (Acta Constitutiva)
ACTA CONSTITUTIVA
SOCIEDAD CIVIL
Conforme al Código Civil Federal, Artículos 2688 al 2735
Ante [Notary Details], comparecen los socios fundadores que a continuación se identifican, quienes solicitan la formalización de la presente escritura constitutiva de una Sociedad Civil, de conformidad con las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA — DENOMINACIÓN
La sociedad se denominará: [Company Name].
CLÁUSULA SEGUNDA — FIN COMÚN
El fin común de la sociedad — de carácter predominantemente no especulativo conforme al Artículo 2688 del Código Civil Federal — es: [Common Purpose].
CLÁUSULA TERCERA — DOMICILIO
El domicilio social de la Sociedad Civil será: [Domicilio Social]. La sociedad podrá establecer oficinas en cualquier lugar de la República Mexicana.
CLÁUSULA CUARTA — DURACIÓN
La duración de la sociedad será: [Duration].
CLÁUSULA QUINTA — SOCIOS, APORTACIONES Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
PRIMER SOCIO:
Nombre: [Partner 1 Name]
RFC / CURP: [Partner 1 RFC]
Aportación: [Partner 1 Contribution]
Participación en utilidades y pérdidas: [Partner 1 Profit Share]
SEGUNDO SOCIO:
Nombre: [Partner 2 Name]
RFC / CURP: [Partner 2 RFC]
Aportación: [Partner 2 Contribution]
Participación en utilidades y pérdidas: [Partner 2 Profit Share]
Queda expresamente prohibido todo pacto leonino que excluya a algún socio de la participación en las utilidades, conforme al Artículo 2697 del Código Civil Federal.
CLÁUSULA SEXTA — ADMINISTRACIÓN
La administración de la Sociedad Civil estará a cargo de: [Managing Partner], quien queda facultado para representar a la sociedad ante terceros, autoridades judiciales y administrativas, suscribir contratos en nombre de la sociedad, y realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del fin social.
CLÁUSULA SÉPTIMA — RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
La responsabilidad de los socios frente a terceros será: [Liability Clause], conforme al Artículo 2704 del Código Civil Federal.
CLÁUSULA OCTAVA — DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
La sociedad se disolverá por las causas previstas en el Artículo 2720 del Código Civil Federal, incluyendo el acuerdo unánime de los socios, la imposibilidad de realizar el fin social, y las demás causas establecidas por la ley. En caso de muerte de un socio, la sociedad continuará con los socios sobrevivientes, quienes pagarán a los herederos del socio fallecido el valor de su aportación conforme al último estado financiero aprobado. La liquidación se realizará conforme a los Artículos 2726–2735 del Código Civil Federal.
FIRMAS DE LOS SOCIOS FUNDADORES
En [Contract City], a [Contract Date].
PRIMER SOCIO: [Partner 1 Name]
Firma: _________________________
SEGUNDO SOCIO: [Partner 2 Name]
Firma: _________________________
SOCIO ADMINISTRADOR: [Managing Partner]
Firma de aceptación del cargo: _________________________
First Partner (Primer Socio)
________________
Signature
Second Partner (Segundo Socio)
________________
Signature
Managing Partner (Socio Administrador)
________________
Signature
What Is a Articles of Incorporation Sociedad Civil Mexico (Acta Constitutiva)?
The Articles of Incorporation Sociedad Civil Mexico (Acta Constitutiva de Sociedad Civil) is the founding document of a Sociedad Civil (SC) — Mexico's civil partnership form governed by the Código Civil Federal (CCF) Articles 2688 through 2735 rather than the commercial law framework of the Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). A Sociedad Civil is defined by Article 2688 CCF as a contract by which two or more partners (socios) reciprocally commit to combine their resources or their activities so as to achieve a common, lawful, and predominantly non-speculative (no especulativo) purpose. The 'predominantly non-speculative' requirement is the defining characteristic that distinguishes the Sociedad Civil from commercial entities under Mexican law — it is the appropriate vehicle for professional services firms, associations pursuing cultural or educational objectives, cooperative ventures with non-commercial primary purposes, and organisations that provide services for reasonable compensation rather than commercial profit maximisation.
The Sociedad Civil is registered with the Registro Público de la Propiedad (RPP) in the civil registry section — not with the Registro Público de Comercio (RPC) that governs commercial entities. This distinction reflects the fundamentally civil (non-commercial) nature of the entity. The SC obtains its RFC from the Servicio de Administración Tributaria (SAT) as a persona moral (legal entity) and is subject to ISR under the Ley del Impuesto sobre la Renta at the standard 30% corporate rate, IVA under the Ley del Impuesto al Valor Agregado, and CFDI issuance obligations under the Código Fiscal de la Federación.
The most common use of the Sociedad Civil in Mexico is for professional practices — law firms (despachos jurídicos), accounting firms (despachos contables), medical practices (consultorios médicos), architectural firms (despachos de arquitectura), and engineering consultancies frequently organise as SCs rather than SAs de CV because the SC framework better reflects the personal service nature of professional work and the partners' direct responsibility for their professional output. Under the Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional relativa al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal and equivalent state laws, professional practices in regulated professions (Derecho, Medicina, Arquitectura, Ingeniería) must comply with professional licensing requirements (cédulas profesionales) regardless of corporate form.
The liability framework of the Sociedad Civil under CCF Article 2704 is less protective than that of commercial entities — partners (socios) in a Sociedad Civil are jointly liable (responsabilidad mancomunada) for the SC's obligations in proportion to their contribution (aportación), unless the contract provides for joint and several liability (responsabilidad solidaria). Unlike the SA de CV where shareholders' liability is strictly limited to their subscribed capital, SC partners bear personal liability for the SC's obligations beyond their capital contributions, proportional to their stake. For professional services, this personal liability reflects the professional responsibility (responsabilidad profesional) each partner bears for their individual work product.
The Sociedad Civil differs from the Asociación Civil (A.C.) — another civil law entity governed by CCF Articles 2670–2687 — in that the SC is formed for the mutual benefit of the partners (socios), whereas the A.C. is formed for a public, cultural, scientific, or charitable purpose not primarily for the benefit of members. Professionals and commercial service providers use the SC; charitable and non-profit organisations use the A.C.
When Do You Need a Articles of Incorporation Sociedad Civil Mexico (Acta Constitutiva)?
Articles of Incorporation for a Sociedad Civil Mexico are required whenever two or more professionals or individuals wish to establish a civil partnership for the joint provision of professional services, pursuit of a common non-commercial purpose, or collaborative activities that are predominantly non-speculative under Mexican civil law.
The Sociedad Civil acta constitutiva is needed when lawyers (abogados), accountants (contadores públicos), architects (arquitectos), engineers (ingenieros), physicians (médicos), or other regulated professionals establish a joint practice. Mexican law firms and accounting firms are almost universally organised as Sociedades Civiles — the SC form is culturally embedded in the legal and accounting professions as the appropriate structure for professional partnerships where each partner's personal reputation and professional licence (cédula profesional) are the primary assets.
The SC acta constitutiva is needed when university professors, researchers, or academics collaborate on a research or consulting project that has educational rather than purely commercial objectives. Academic consulting groups and think tanks frequently use the SC form.
The document is required when artists, designers, or cultural workers establish a collective (colectivo) or creative studio for joint production activities with a non-speculative primary purpose — sharing studio space, equipment, and administrative costs while maintaining individual creative and commercial identity.
A Sociedad Civil is also appropriate when family members pool resources for a specific objective — such as jointly developing inherited real property or managing a family investment portfolio — where the purpose is the orderly management of shared assets rather than commercial profit maximisation. The SC's civil rather than commercial character may provide certain tax planning advantages depending on the nature of the activity.
The SC is NOT appropriate when: (a) the primary purpose is commercial profit maximisation (use SA de CV or S de RL instead); (b) partners require strict limited liability protection beyond their contribution (use SA de CV); (c) the organisation is charitable or public-benefit (use Asociación Civil); (d) the activities are classified as actos de comercio under the Código de Comercio (commercial entities are required); or (e) the venture will seek institutional equity investment.
The Sociedad Civil acta constitutiva must be executed before a Notario Público or in a private document acknowledged (ratificado) before a Notario, registered with the Registro Público de la Propiedad, and followed by SAT RFC registration.
What to Include in Your Articles of Incorporation Sociedad Civil Mexico (Acta Constitutiva)
A valid Acta Constitutiva for a Sociedad Civil Mexico under Código Civil Federal Articles 2688–2735 must contain the following essential elements for registration with the Registro Público de la Propiedad and full legal validity:
Common Purpose (Objeto o Fin Común): A clear, lawful, and predominantly non-speculative (no especulativo) purpose — the defining requirement of CCF Article 2688. The common purpose must be specific and achievable: 'the joint provision of legal services' or 'the practice of architectural design and urban planning consultancy' are appropriate. Vague or unlimited purposes risk characterisation of the SC activities as actos de comercio under the Código de Comercio, which would require reconstitution as a commercial entity. The 'non-speculative' requirement does not prohibit charging reasonable professional fees or generating profits — it means the primary purpose is professional service rather than commercial arbitrage or trade.
Partner Identification and Contributions: Full name, RFC or CURP, and domicile of each partner (socio), and each partner's contribution (aportación) — which may be capital (dinero, bienes), labour (trabajo personal), or professional services (servicios profesionales). CCF Article 2689 requires that each partner make a contribution (aportación) of some kind — a partner who contributes only services (socio industrial) is equally a partner as one who contributes capital (socio capitalista). The valuation of service contributions and the methodology for allocating profits and losses among industrial and capitalista partners must be specified.
Capital Structure and Profit/Loss Allocation: The total social capital (capital social), each partner's contribution percentage (porcentaje de aportación), and the rules for distributing profits (utilidades) and absorbing losses (pérdidas). CCF Article 2700 allows complete flexibility — the parties may allocate profits and losses in any proportion agreed, including allocations disproportionate to capital contributions to reflect different skill levels or seniority. If no allocation is specified, profits and losses are distributed proportionally to each partner's capital contribution.
Management Structure: Whether the SC is managed by all partners jointly (administración conjunta), a designated managing partner (gerente o administrador designado), or an administrator who may or may not be a partner. CCF Article 2709 allows great flexibility — the partners may designate any management structure. For professional services firms, it is common to designate a senior partner as managing partner (socio director) with day-to-day operational authority.
Partner Liability: The liability arrangement among partners — by default under CCF Article 2704, partners bear proportional (mancomunada) personal liability for SC obligations. The acta may provide for joint and several liability (solidaria) among partners for client matters. Professional liability insurance (seguro de responsabilidad profesional) carried by the SC supplements the contractual liability provisions.
Admission of New Partners and Transfer of Interests: Rules for admitting new partners (nuevos socios) — CCF Article 2702 requires consent of all existing partners for admission of new members unless the acta provides otherwise. Transfer of a partner's interest to a third party typically requires unanimous or supermajority partner consent to preserve the personal and professional character of the partnership.
Duration and Dissolution: The SC's term (plazo) — which may be fixed (e.g., for a specific project) or indefinite. Dissolution grounds under CCF Articles 2720–2725 include: expiry of term; achievement or impossibility of the common purpose; mutual agreement; death or incapacity of a partner (if the acta does not provide for continuation); and judicial dissolution upon partner request. The liquidation (liquidación) process under Articles 2726–2735 CCF must be followed to settle outstanding obligations before the SC is terminated.
Registration: The acta constitutiva must be registered with the Registro Público de la Propiedad (civil section, not commercial section) in the jurisdiction of the SC's domicile. Forms-legal.com provides this Sociedad Civil Mexico template as a drafting reference; professional partnerships in regulated professions should engage a Licenciado en Derecho for preparation and execution before a Notario Público.
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Una Sociedad Civil (SC) es una sociedad de naturaleza civil regulada por los Artículos 2688 a 2735 del Código Civil Federal (CCF), constituida para un fin común, lícito y predominantemente no especulativo. La SA de CV es una sociedad mercantil regulada por los Artículos 87 a 206 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), constituida para actividades comerciales lucrativas. Las diferencias son sustanciales. Marco legal: la SC se rige por el derecho civil (Código Civil Federal); la SA de CV por el derecho mercantil (LGSM). Registro: la SC se inscribe en el Registro Público de la Propiedad (sección civil); la SA de CV en el Registro Público de Comercio (sección mercantil). Responsabilidad: los socios de la SC responden personal y proporcionalmente (mancomunada) por las obligaciones de la SC más allá de sus aportaciones (CCF Artículo 2704); la responsabilidad de los accionistas de la SA de CV se limita estrictamente al capital accionario suscrito. Objeto: la SC debe tener un fin predominantemente no especulativo; la SA de CV existe para la maximización del lucro comercial. Flexibilidad de capital: la SA de CV tiene estructura de capital variable (partes fija y variable) y acciones libremente transmisibles; el capital de la SC y las participaciones de los socios requieren consentimiento unánime para transmitirse. Uso: las SC son estándar para despachos jurídicos, despachos contables, consultorios médicos y colaboraciones académicas; las SA de CV son estándar para manufactura comercial, comercio detallista, tecnología y empresas financieras. Tratamiento fiscal: ambas pagan ISR al 30% sobre utilidades, emiten CFDIs y tienen las mismas obligaciones de cumplimiento ante el SAT — la forma jurídica no determina el tratamiento fiscal.
Sí. Los socios de una Sociedad Civil responden personalmente por las obligaciones de la SC más allá de sus aportaciones de capital, bajo un régimen de responsabilidad proporcional (mancomunada) por defecto conforme al Artículo 2704 del CCF. Esto significa que cada socio responde por su parte proporcional de las deudas de la SC — por ejemplo, un socio con el 30% de participación responde personalmente por el 30% de cualquier deuda de la SC que ésta no pueda pagar con sus propios activos. Esto contrasta notablemente con la responsabilidad limitada estricta de la SA de CV, donde los activos personales de los accionistas están protegidos de las deudas corporativas más allá del capital suscrito. El acta constitutiva de la SC puede prever responsabilidad solidaria entre los socios — bajo la cual cualquier socio puede ser considerado responsable por la totalidad de la obligación de la SC independientemente del porcentaje de participación — lo que a veces se emplea en sociedades de servicios profesionales donde los clientes exigen compromisos de responsabilidad personal de cada socio por negligencia profesional. Para los servicios profesionales (jurídicos, médicos, contables), esta responsabilidad personal refleja la responsabilidad profesional (responsabilidad profesional) que cada socio tiene bajo la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional y los códigos de ética profesional aplicables. El seguro de responsabilidad civil profesional (seguro de responsabilidad civil profesional) es por tanto esencial para las prácticas profesionales de Sociedad Civil — las pólizas que cubren a la SC y a cada socio individualmente están disponibles comercialmente en aseguradoras reguladas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF).
Los despachos jurídicos mexicanos (despachos jurídicos) se organizan tradicionalmente como Sociedades Civiles en lugar de Sociedades Anónimas porque el marco del derecho civil de la SC refleja mejor la naturaleza de servicio personal del ejercicio de la abogacía y las obligaciones éticas de la profesión jurídica. Bajo la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional relativa al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal y las leyes estatales equivalentes, el ejercicio de la abogacía (ejercicio de la abogacía) es una profesión con licencia que requiere un título profesional y una cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones (DGP) de la Secretaría de Educación Pública. Cada abogado en ejercicio debe obtener y mantener su propia cédula profesional — no puede delegar la responsabilidad profesional a una entidad corporativa. El requisito de la SC de un fin predominantemente no especulativo y su marco de responsabilidad personal se alinean con las normas éticas del foro sobre responsabilidad profesional. Adicionalmente, la SC permite la admisión de socios industriales (socios industriales) — abogados senior que aportan servicios profesionales en lugar de capital — lo que es esencial para las estructuras de sociedades de abogados donde los socios recién promovidos pueden no tener capital significativo para aportar pero aportan un valor profesional sustancial. La Barra Mexicana — Colegio de Abogados (BMA) y otras asociaciones de abogados reconocen a la SC como el vehículo estándar para la organización de despachos jurídicos en México.
La distribución de utilidades en una Sociedad Civil se rige por los Artículos 2696 a 2702 del CCF, que otorgan máxima flexibilidad a los socios para acordar cualquier asignación que elijan. El acta constitutiva o los estatutos pueden prever: distribución igualitaria independientemente de la aportación; distribución proporcional a la participación de capital; asignación híbrida que distinga entre socios capitalistas y socios industriales (que aportan servicios en lugar de dinero); distribuciones ponderadas por antigüedad que reflejen experiencia y captación de clientes; o retiros anuales fijos para cada socio con distribución del remanente de utilidades. El Artículo 2697 del CCF prohíbe el «pacto leonino» — la cláusula que excluye a uno o más socios de la participación en las utilidades mientras mantiene su obligación de absorber pérdidas. Más allá de esta prohibición, las partes son libres de diseñar cualquier esquema de distribución de utilidades. Para SC de servicios profesionales con socios capitalistas e industriales, es común una distribución en dos niveles: una asignación prioritaria fija a los socios capitalistas como rendimiento sobre su capital invertido, seguida de una distribución secundaria basada en el desempeño ponderada por horas facturables u originación de clientes. Se requieren resoluciones anuales de Asamblea de Socios para aprobar formalmente los estados financieros y autorizar la distribución de utilidades, documentadas en actas de asamblea que se conservan en los expedientes corporativos de la SC.
Tanto la Sociedad Civil (SC) como la Asociación Civil (A.C.) son entidades de derecho civil reguladas por el Código Civil Federal, pero sirven finreviste importanciamente distintos. Una Sociedad Civil bajo los Artículos 2688 a 2735 del CCF se constituye para el beneficio económico mutuo de sus socios — aunque el fin debe ser «predominantemente no especulativo», los socios participan en las utilidades y pérdidas. La SC es adecuada para prácticas profesionales, colaboraciones de servicios y actividades que generan ingresos para los socios. Una Asociación Civil bajo los Artículos 2670 a 2687 del CCF se constituye para un fin lícito, no económico y sin fines de lucro que beneficia principalmente al público, a una comunidad o a una causa antes que a sus propios miembros — la promoción cultural, la investigación científica, las actividades educativas, la labor benéfica, el fomento deportivo y las estructuras de partidos políticos son fines típicos de la A.C. Los asociados de una A.C. no participan en utilidades (la A.C. no puede distribuir remanentes a sus miembros) y las membresías no pueden transmitirse ni heredarse. Para efectos fiscales, la distinción es crítica: las entidades A.C. que califiquen pueden obtener autorización del SAT para recibir donativos deducibles (donativos deducibles) bajo el Artículo 79 de la LISR, lo que las hace elegibles para recibir contribuciones benéficas. Las SC no son elegibles para el estatus de donataria autorizada. Muchas asociaciones profesionales, colegios de abogados y cámaras industriales se organizan como entidades A.C., mientras las prácticas profesionales individuales usan la forma de SC.
Las actividades de una Sociedad Civil deben ser «predominantemente no especulativas» bajo el Artículo 2688 del CCF — pero esto no prohíbe todos los elementos comerciales. La SC puede cobrar honorarios por servicios profesionales, generar ingresos de sus actividades y distribuir utilidades a los socios. La distinción clave es entre actividades de servicios profesionales (actividades civiles) y actividades de comercio (actos de comercio). Los servicios jurídicos, el ejercicio de la medicina, el diseño arquitectónico, la contabilidad y la consultoría se clasifican como actividades civiles profesionales adecuadas para la forma SC. Por el contrario, la compra y venta de bienes con fines de lucro (compraventa mercantil), la intermediación financiera, los servicios de transporte y la manufactura industrial se clasifican como actos de comercio bajo el Artículo 75 del Código de Comercio — estas actividades requieren una forma corporativa mercantil (SA de CV, S de RL de CV). Si una SC desarrolla predominantemente actividades comerciales, el SAT puede reclasificarla como entidad mercantil para efectos fiscales, y el Registro Público puede negarse a inscribirla o impugnar una SC ya existente. En la práctica, muchas firmas de servicios profesionales generan ingresos sustanciales — un gran despacho jurídico o firma contable mexicana puede tener facturación anual de cientos de millones de pesos mientras permanece como Sociedad Civil, porque los ingresos provienen de servicios profesionales y no de actividades mercantiles. Sin embargo, una firma que deriva más del 50% de sus ingresos de actividades comerciales (comercio, manufactura, distribución) debe reconstituirse como SA de CV o S de RL de CV.
La incorporación y retiro de socios en una Sociedad Civil se rige por el CCF y las disposiciones específicas del acta constitutiva. Admisión de nuevos socios: bajo el Artículo 2702 del CCF, la admisión de un nuevo socio requiere el consentimiento de todos los socios existentes salvo que el acta disponga lo contrario — el carácter intuitu personae de la SC (basado en la relación personal y las cualidades profesionales de los socios) justifica este requisito de unanimidad por defecto. En la práctica, la mayoría de las SC de servicios profesionales prevén la admisión por voto de mayoría calificada (por ejemplo, 75% del capital existente) para equilibrar el control de los socios con la flexibilidad operativa. Retiro de socios: un socio puede retirarse de la SC bajo las condiciones especificadas en el acta — el retiro voluntario típicamente requiere aviso previo (90-180 días para firmas de servicios profesionales) y el pago del saldo de la cuenta de capital del socio que se retira. Fallecimiento o incapacidad legal de un socio: por defecto bajo el Artículo 2720 del CCF, la muerte de un socio disuelve la SC salvo que el acta prevea la continuación. La mayoría de las actas constitutivas modernas incluyen una cláusula de continuidad que permite a los socios sobrevivientes continuar la SC y pagar a los herederos del socio fallecido el valor de su cuenta de capital. Exclusión de un socio: un socio que cometa un incumplimiento material del contrato de SC, no realice las aportaciones requeridas o incurra en conducta que dañe a la SC puede ser excluido por voto de los demás socios (supermayoría), con indemnización de su cuenta de capital a la fecha de exclusión. Todas las admisiones, retiros y exclusiones deben documentarse en actas de Asamblea e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.
Una Sociedad Civil en México es tratada como persona moral para efectos fiscales y está sujeta a las mismas obligaciones tributarias federales que las entidades corporativas mercantiles. Impuesto sobre la Renta (ISR): la SC paga ISR a la tasa del 30% sobre la utilidad fiscal bajo la Ley del Impuesto sobre la Renta. La SC debe presentar pagos provisionales mensuales de ISR y una Declaración Anual de Personas Morales a más tardar el 31 de marzo. Impuesto al Valor Agregado (IVA): los servicios profesionales prestados por la SC están sujetos al 16% de IVA bajo la Ley del Impuesto al Valor Agregado — la SC debe emitir CFDIs por todos los servicios facturados y presentar declaraciones mensuales de IVA. Nómina e IMSS: si la SC tiene empleados o paga salarios a socios (socios-empleados), debe registrarse ante el IMSS, realizar aportaciones mensuales al seguro social y retener el ISR sobre salarios. Distribuciones de utilidades a socios: cuando la SC distribuye utilidades a los socios, la distribución está sujeta al 10% de retención de impuesto sobre dividendos bajo el Artículo 140 de la LISR, retenida por la SC en la fuente. Los socios que reciben utilidades de la SC las reportan en su Declaración Anual de Personas Físicas (ISR), con crédito por el impuesto retenido. Los socios que son socios industriales y reciben retribución por servicios — en lugar de distribuciones de utilidades — son tratados como empleados o contratistas independientes para efectos del ISR, con las tasas de retención aplicables. El SAT no otorga ningún tratamiento fiscal preferencial a las SC respecto a las entidades mercantiles — la forma civil de organización no reduce la carga fiscal de la entidad.
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